Página precedente Indice Página siguiente


CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO (UNCED), Y CONVENIO MARCO SOBRE LA BIODIVERSIDAD

CONFERENCIA DE LA UNCED

La conciencia sobre la necesidad de la protección ambiental y de la utilización sostenible de los recursos naturales para el desarrollo, ha aumentado firmemente en las últimas décadas. Reconociendo la persistente degradación mundial del medio ambiente y recordando la declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en 1972 en Estocolmo, Suecia, y la publicación en 1987 del “Informe de la Comisión Brundtland” titulado “Nuestro Futuro Común”, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su Resolución 44/228, convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED), celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992.

El propósito global de la Conferencia, en palabras de su Secretario General, Sr. Maurice Strong, fue “sentar las bases para una asociación mundial entre los países en desarrollo y los países más industrializados, fundamentada en la mutua necesidad y en intereses comunes, para garantizar el futuro del planeta”. La parte de la Conferencia de nivel ministerial (3–11 de junio) que incluyó intervenciones de los gobiernos, de organizaciones internacionales y ONGs y la parte culminante (12 a 13 de junio), en la que tomaron la palabra 102 jefes de Estado, se tradujo en lo siguiente:

CONVENIO MARCO INTERNACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD

Este Convenio, negociado a través de 7 reuniones de un Comité negociador intergubernamental y aprobado por una conferencia diplomática en Nairobi, Kenia, en mayo de 1992, quedó dispuesto para la firma el 5 de junio. El Convenio, cuyas consecuencias tienen gran importancia para nuestros lectores, fue firmado en Río de Janeiro por 154 países; entrará en vigor después de su ratificación por los gobiernos nacionales de 30 países firmantes.

Los objetivos del Convenio son “la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios procedentes de la utilización de los recursos genéticos, incluyendo el acceso apropiado a los recursos genéticos y la conveniente transferencia de la tecnología correspondiente”. Aunque se subraya el derecho soberano de los países para explotar sus propios recursos, siguiendo las políticas ambientales nacionales y en consonancia con la filosofía general del convenio, se destaca la responsabilidad de garantizar que tales actividades no causen daños al medio ambiente de otros Estados o zonas situados fuera de los límites de la jurisdicción nacional; y pide a las Partes Contratantes que cooperen directamente, o a través de las organizaciones internacionales competentes, para garantizar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica mediante medidas de conservación in situ y ex situ. El Convenio destaca además el derecho al uso tradicional y local de los recursos y subraya la necesidad de incentivos, investigación, intercambio de información y conocimientos, formación y enseñanza. La autoridad que determina el acceso a los recursos genéticos corresponde a los gobiernos nacionales que, sin embargo, acuerdan “esforzarse por crear las condiciones que faciliten el acceso a los recursos genéticos, para usos ambientalmente adecuados, de las otras Partes Contratantes y no imponer restricciones que vayan contra los objetivos del Convenio”. El Convenio requiere la participación “de forma justa y equitativa en los resultados de la investigación y desarrollo y de los beneficios procedentes de la utilización comercial o de otro tipo de los recursos genéticos, con la parte contratante que proporcione tales recursos… en condiciones mutuamente aceptadas”. Se insiste fuertemente en el derecho de acceso a la tecnología, con mención explícita de las biotecnologías apropiadas. En relación con la transferencia, manipulación y uso de organismos transformados genéticamente, el Convenio requiere un protocolo sobre un “acuerdo moderno bien fundado” y una legislación nacional apropiada. En cuanto a los recursos financieros, el Convenio estipula que “las Partes correspondientes a los países desarrollados proporcionarán nuevos recursos financieros adicionales para que las Partes correspondientes a países en desarrollo puedan atender todos los aumentos de costos acordados que represente para ellos el cumplimiento de las medidas para cumplir las obligaciones de este convenio…”. Se creará un Mecanismo Financiero, regido por la Conferencia de las Partes, para la provisión de recursos financieros a las Partes de los países en desarrollo, sobre la base de subvenciones o concesiones. Las Partes de los países desarrollados pueden proporcionar también recursos financieros referentes a la ejecución de la Convención a través de cauces bilaterales, regionales y multilaterales; se fomentarán las contribuciones voluntarias procedentes de otros países u orígenes.

Las consecuencias del Convenio para el sector forestal son importantes, especialmente en lo que se refiere a las áreas protegidas, a la conservación in situ y ex situ de los recursos genéticos forestales y de la fauna silvestre, y a la disponibilidad, desarrollo y uso sostenible de tales recursos.

1 Para información adicional, véase p. ej. Lanly, J.P. Temas Forestales de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Unasylva 172, Oct. 1992. FAO.

Se pueden obtener copias de los documentos y acuerdos producidos por la UNCED a través de la Secretaría de UNCED, 160 Rue de Florissant, P.O. Box 80, CH-1231 Conches, Suiza.


Página precedente Inicěo de página Página siguiente