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ANEXOS


Anexo I. Medidas aprobadas relacionadas con el embalaje de madera

Tratamiento térmico (HT)

El embalaje de madera deberá calentarse conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56o C durante un período mínimo de 30 minutos[3].

El secado en estufa (KD), la impregnación química a presión (CPI) u otros tratamientos pueden considerarse tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones del HT. Por ejemplo, la CPI puede cumplir con las especificaciones del HT a través del uso de vapor, agua caliente o calor seco.

El tratamiento térmico se indica con la marca HT (véase el Anexo II).

Fumigación con bromuro de metilo (MB) para el embalaje de madera

El embalaje de madera deberá fumigarse con bromuro de metilo. El tratamiento con bromuro de metilo se indica con la marca (MB). La norma mínima para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo aplicado al embalaje de madera es la siguiente:

Temperatura

Dosis

Registros mínimos de concentración (g/m³) durante:



30 min

2 h

4 h

16 h

21°C o mayor

48

36

24

17

14

16°C o mayor

56

42

28

20

17

11°C o mayor

64

48

32

22

19

La temperatura mínima no deberá ser inferior a los 10°C y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de 16 horas[4].

Lista de plagas más importantes para las que se destina el HT y el MB

Los miembros de los siguientes grupos de plagas relacionadas con el embalaje de madera se eliminan casi en su totalidad con el HT y el MB, conforme a las especificaciones enumeradas anteriormente:

Grupos de plagas

Insectos


Anobiidae


Bostrichidae


Buprestidae


Cerambycidae


Curculionidae


Isoptera


Lyctidae (con algunas excepciones para el HT)


Oedemeridae


Scolytidae


Siricidae

Nematodos


Bursaphelenchus xylophilus

Anexo II. Marcas para las medidas aprobadas

La marca que se ilustra a continuación sirve para certificar que el embalaje de madera que la exhiba, ha sido sometido a una medida aprobada.

La marca deberá incluir al menos:

- el símbolo

- el código de dos letras del país según la ISO, seguido de un número especial que la ONPF asigne al productor del embalaje de madera. La ONPF es responsable de asegurar que se utilice la madera apropiada y que se marque correctamente

- la abreviatura de la CIPF conforme al Anexo I que identifique la medida aprobada que se ha utilizado (por ejemplo, HT, MB).

A discreción de las ONPF, los productores o los proveedores, podrán agregar números de control u otra información que identifique a los lotes específicos. Cuando el descortezado sea necesario, deberán agregarse las letras DB a la abreviatura de la medida aprobada. Puede incluirse otra información siempre que no sea confusa, engañosa o falsa.

Las marcas deberán:

- conformarse al modelo aquí ilustrado
- ser legibles
- ser permanentes y no transferibles
- colocarse en un lugar visible, de preferencia al menos en los dos lados opuestos del artículo certificado.

Los colores rojo y naranja deberán evitarse, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas.

El embalaje de madera reciclado, refabricado o reparado deberá certificarse y marcarse de nuevo. Todos los componentes de dicho embalaje deberán ser sometidos a tratamiento.

Se deberá exhortar a los exportadores para que utilicen madera marcada correctamente para la madera de estiba.

Anexo III. Medidas que se están considerando aprobar en virtud de esta norma

Los tratamientos[5] que se están considerando y que pueden ser aprobados cuando los datos apropiados estén disponibles, incluyen los siguientes, aunque no se limitan sólo a ellos:

La fumigación (con)
Fosfina
Fluoruro de sulfurilo
Sulfuro de carbonilo

La CPI
Proceso de vacío/alta presión
Proceso de doble vacío
Baño caliente-frío en tanque abierto
Método de desplazamiento de la savia

La irradiación
La irradiación gamma
Los rayos X
Las microondas
Los rayos infrarrojos
Tratamientos con haz de electrones

La atmósfera controlada

Para mayor información sobre las normas internacionales, directrices y recomendaciones respecto a las medidas fitosanitarias, y la lista completa de documentos actuales, se ruega dirigirse a la:

SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

Dirección postal:

Secretaría de la CIPF
Servicio de Protección Vegetal
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
Viale delle Terme di Caracalla
00100 Roma, Italia

Fax:

+39-06-570.56347

Correo electrónico

[email protected]

Sitio Web:

http://www.ippc.int

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF)

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.

NIMF N°1: Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional. FAO, Roma.

NIMF N°2: Directrices para el análisis de riesgo de plagas. FAO, Roma.

NIMF N°3: Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico, 1996. FAO, Roma.

NIMF N°4: Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas. 1996. FAO, Roma.

NIMF N°5: Glosario de términos fitosanitarios, 1999. FAO, Roma.

Suplemento N º 1 del Glosario: Directrices sobre la interpretación y aplicación del concepto de control oficial para las plagas reglamentadas, 2001. FAO, Roma.

NIMF N°6: Directrices para la vigilancia, 1997. FAO, Roma.

NIMF N°7: Sistema de certificación para la exportación, 1997. FAO, Roma.

NIMF N°8: Determinación del estatus de una plaga en un área, 1998. FAO, Roma.

NIMF N°9: Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1998. FAO, Roma.

NIMF N°10: Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, 1999. FAO, Roma.

NIMF N°11: Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, 2001. FAO, Roma.

NIMF N°12: Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. FAO, Roma.

NIMF N°13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. FAO, Roma.

NIMF N°14: Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas, 2002. FAO, Roma.

NIMF N°15: Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, 2002. FAO, Roma.

NIMF N°16: Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación, 2002. FAO, Roma.

NIMF N°17: Notificación de plagas, 2002. FAO, Roma.


[3] Se ha elegido una temperatura mínima de 56°C para el centro durante un período mínimo de 30 minutos, para así tomar en cuenta la diversa variedad de plagas para las cuales se ha documentado la mortalidad que resulta de esta combinación y la viabilidad comercial del tratamiento. Aunque se reconoce que ciertas plagas tienen una tolerancia térmica mayor, las plagas cuarentenarias en esta categoría son manejadas caso por caso por las ONPF.
[4] Algunos países exigen que la temperatura mínima del producto básico sea más alta.
[5] Se cree que ciertos tratamientos como la fumigación con fosfina y algunos de CPI suelen ser muy eficaces pero se carece actualmente de datos experimentales que lo confirmen, lo cual permitiría que fueran medidas generales o aprobadas. La carencia actual de información es específicamente con relación a la eliminación de las plagas de la madera en bruto que se encuentran presentes en el momento en que se aplica el tratamiento.

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