Tema 4.2 a) | GF/CRD Argentina-1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Foro Mundial FAO/OMS PLAN DE CONTROL DE RESIDUOS E HIGIENE 2001CRD sobre Informes nacionales de Argentina
1.1.1 PRIORIDADES 1.1.2. TIPOS DE MUESTREOS 1.1.3 LABORATORIOS 1.1.4. ACCIONES CORRECTIVAS - NIVEL DE ACCIÓN 1.1 CRITERIOS DEL PLAN CREHA1.1.1 PRIORIDADESEstablecer las prioridades en cuanto a cuales son los residuos químicos, aditivos, toxinas y microorganismos que se controlarán mediante un programa anual, significa seleccionar de cada uno de estos conjuntos, que desde luego son vastos, el grupo que enseña mayor riesgo para la salud pública. 1.1.1.1. Residuos QuímicosEn el caso de residuos de medicamentos veterinarios esta selección se realizará a base a la resolución MERCOSUR \GMC\ RES N° 53/94 "Reglamento técnico MERCOSUR sobre criterios para definir prioridades en el control de Residuos de Principios Activos de Medicamentos Veterinarios en productos de origen animal" que a su vez tome como referencia el CES (Compound Evaluation System) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Para el caso de residuos de sustancias químicas de otros orígenes que no se clasifiquen como medicamentos veterinarios, tales corno agroquímicos, aditivos, producidos de uso industrial o doméstico, sustancias presentes naturalmente en el ambiente etc., se utilizarán criterios equivalentes. Para cada compuesto se ha de establecer :
1.1.1.2. Microorganismos y ToxinasUna gran variedad de microorganismos o toxinas pueden estar presentes en los alimentos, ya sea incorporados a los animales o vegetales o productos que llegan de los establecimientos rurales a las plantas de procesamiento o bien por contaminación en dichas plantas durante las etapas de elaboración del producto final. El crecimiento, la supervivencia o la muerte de estos depende de la naturaleza del alimento de que se trate, de las condiciones ambientales en donde se manipulan los alimentos y de los procedimientos de elaboración. Estas consideraciones se han de tener en cuenta al momento de estimar el grado de peligrosidad para seleccionar los agentes hay que investigar en relación con el destino del alimento y el tratamiento del mismo. 1.1.2. TIPOS DE MUESTREOS1.1.2.1. Muestreo InsesgadoOBJETIVO : Suministrar información esquemática, de carácter nacional y anual sobre la presencia de residuos químicos o microorganismos o toxinas en alimentos o en poblaciones específicas destinadas a la producción de los mismos. Para definir las frecuencias de muestreo se tomarán en cuenta las siguientes especificaciones : a) El nivel de confianza estadística : 945%. b) Se considerarán tres categorías que tomen en cuenta el riesgo para la salud pública que representa la presencia de una sustancia o agente patógeno :
c) Se considerarán tres categorías para el nivel de consumo de un producto :
d) En base a a), b) y c) se establecerán las frecuencias de muestreo según la siguiente Tabla :
F: Frecuencia mínima que se pretende detectar de casos de que exceden los límites establecidos CM: Cantidad de muestras a tomar en cada caso. 1.1.2.2. MUESTREO DIRIGIDOOBJETIVO: Este tipo de muestreo se aplicará en forma independiente al monitoreo y estará dirigida a la zona y/o categoría y/o establecimiento (según sea el caso donde se haya detectado el problema. 1.1.3 LABORATORIOSTodos los análisis previstos por los programas deberán llevarse a cabo en la DIRECCION DE LABORATORIO Y CONTROL TECNICO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o en laboratorios registrados en la Red de Laboratorios prevista en la Resolución N° 217 del 7 de abril de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. 1.1.3.1 LABORATORIO OFICIAL DE REFERENCIA Y CONTROLEsta función corresponde a la Dirección de Laboratorio y Control Técnico del SENASA. Y las funciones relativas al Plan CREHA se especifican como sigue:
1.1.3.2 LABORATORIO AUTORIZADO DE LA REDAquel que fuera autorizado por el SENASA para efectuar análisis con validez oficial de acuerdo a las normas vigentes en la materia. 1.1.4. ACCIONES CORRECTIVAS - NIVEL DE ACCIÓN1.1.4.1. NIVEL DE ACCIÓNNivel de Acción es un valor límite para la concentración de una sustancia química o un agente patógeno en un sustrato. Toda vez que la concentración de una sustancia química o un agente patógeno supere el Nivel de Acción establecido para el sustrato en confirmó el hallazgo, se considerará un exceso e implicará la aplicación de un muestreo dirigido y dará lugar a la ejecución de acciones correctivas. En el programa anual deberá indicarse el Nivel de Acción para cada sustancia química o agente patógeno. Los Niveles de Acción se fijarán de acuerdo a las Normas Nacionales vigentes y en ausencia de las mismas, de acuerdo a Normas Internacionales considerando:
1.1.4.2 ACCIONES CORRECTIVASSe define acción correctiva a los procedimientos que deberán llevarse a cabo por funcionarios oficiales y/o cualquier operador involucrado, sobre cualquiera de las etapas del proceso que va desde la obtención de la materia prima, pasando por la elaboración del alimento y terminando en la comercialización del mismo, cuando se detecten casos inaceptables en los muestreos. Las mismas tendrán como objetivo impedir que alimentos contaminados lleguen al consumo y a neutralizar o disminuir significativamente el problema detectado en el producto, de manera que dicho problema no vuelva a manifestarse en producciones posteriores, o al menos su incidencia no sea significativa. Estas acciones correctivas serán reglamentadas mediante Resoluciones que incluían todos los procedimientos.
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