FAO, Informe de Pesca N° 741

FAO, Informe de Pesca N° 741

FIRM/R741 (Es)

Informe de la
CONSULTA DE EXPERTOS SOBRE LA APLICACIÓN DE CUESTIONES ASOCIADAS CON LA INCLUSIÓN DE ESPECIES ACUÁTICAS EXPLOTADAS COMERCIALMENTE EN LOS APÉNDICES DE LA CITES

Roma, 25-28 de mayo de 2004


ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
Roma, 2004
 
Indice


Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, juicio alguno sobre la condición jurídica o nivel de desarrollo de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.

ISBN 92-5-305239-2
ISSN 1014-6547

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FAO.
Informe de la Consulta de Expertos sobre la Aplicación de Cuestiones Asociadas con la Inclusión de Especies Acuáticas Explotadas Comercialmente en los Apéndices de la CITES. Roma, 25-28 de mayo de 2004. FAO Informe de Pesca. No. 741. Roma, FAO. 2004. 26p.

RESUMEN

La Consulta de Expertos sobre la aplicación de cuestiones asociadas con la inclusión de especies acuáticas explotadas comercialmente en los Apéndices de la CITES se celebró del 25 al 28 de mayo de 2004 en la Sede de la FAO. Dicha consulta se celebró en respuesta al acuerdo del Comité de Pesca de la FAO (COFI) durante su 25º período de sesiones, de convocar una consulta de expertos para estudiar las siguientes cuestiones en relación con la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES):

· el artículo II relativo a los principios fundamentales, párrafo 2b), de la CITES, cláusula sobre «especies semejantes»;

· el Anexo 3 de la Resolución Conf. 9.24 de la CITES relativa a los «Criterios para enmendar los Apéndices I y II», que trata de las inclusiones divididas, así como las cuestiones relativas a la acuicultura en conjunto, señalando las interrelaciones entre estos distintos temas;

· las consecuencias administrativas y de supervisión resultantes de la inclusión de especies en los apéndices o de su transferencia a un apéndice de protección menor, incluidas las repercusiones del Anexo 4 de la Resolución Conf. 9.24 en dicha cuestión. Se acordó que ello debería comprender además un análisis de las consecuencias socioeconómicas resultantes de inclusión de especies como el esturión o el cobo rosado, así como una serie de propuestas sobre posibles inclusiones. Se sugirió que en la consulta deberían participar también personas con experiencia directa en la aplicación de los reglamentos de la CITES para estos casos.

A la reunión asistieron 11 expertos de 10 países, cuyas especialidades abarcaban los términos de referencia de la Consulta, y un miembro de la Secretaría de la CITES.

Después de amplios debates, la Consulta acordó una serie de recomendaciones fundamentales. Una de ellas es que los Estados deben mejorar la comunicación y coordinación entre sus organismos gubernamentales nacionales encargados de la aplicación de la CITES y aquellos encargados de la ordenación de los recursos naturales, incluidos los recursos pesqueros. Se llamó asimismo la atención sobre la preocupación de muchos Miembros de la FAO con respecto a que se necesita, en el marco de la CITES, un mecanismo suficientemente objetivo y flexible para la inclusión y eliminación de especies en los Apéndices. Se sugirió que la FAO expresara esta preocupación en el seno de la CITES, tomando en consideración la naturaleza de los mecanismos de salvaguardia para la transferencia de las especies acuáticas explotadas comercialmente a un apéndice de protección menor y la manera en que dichos mecanismos pueden aplicarse. La Consulta debatió los enfoques utilizados en el marco de la CITES para ayudar a los funcionarios de aduanas y a otros funcionarios en la identificación de especímenes y especies. También se planteó la necesidad de estudiar enfoques alternativos que solventaran eficazmente los problemas de aplicación e identificación de una manera que evitara la inclusión innecesaria de especies semejantes en los Apéndices. Igualmente, se examinaron los posibles problemas para el sector pesquero en el caso de que las Partes de la CITES observaran de forma inflexible las directrices sobre las inclusiones divididas. También se estudió la naturaleza y las repercusiones de los procedimientos de expedición de permisos de la CITES para los sistemas acuícolas.

La Consulta examinó varios estudios monográficos sobre especies acuáticas explotadas comercialmente que figuran en los Apéndices de la CITES, pero éstos no aportaron la suficiente información sobre los costos y beneficios asociados a la inclusión de una especie en los Apéndices. En ese sentido, se recomendó que se llevaran a cabo nuevos trabajos. La Consulta también planteó la necesidad de llevar a cabo programas de creación de capacidades, con el objeto de ayudar a los Estados a cumplir con sus obligaciones en el marco de la CITES. Se llamó la atención sobre el hecho de que la aplicación del Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable y los planes de acción internacionales conexos debería ayudar a reducir la incidencia de las propuestas de inclusión de especies acuáticas explotadas comercialmente en los Apéndices de la CITES.

© FAO 2004


ÍNDICE

PREPARACIÓN DE ESTE DOCUMENTO

ANTECEDENTES Y FINALIDAD DE LA CONSULTA DE EXPERTOS

LA CONSULTA DE EXPERTOS

RESULTADOS DE LA REUNIÓN

INTRODUCCIÓN

Función y mecanismos de la CITES
La CITES, la FAO y las especies acuáticas explotadas comercialmente

MECANISMOS DE APLICACIÓN

Instituciones y personal
Permisos y certificados de la CITES
Dictámenes de que no habrá efectos perjudiciales
Relación con otras convenciones y tratados relativos a las especies marinas
Seguimiento y supervisión del comercio
Examen del comercio significativo de especímenes de especies
Incumplimiento de las obligaciones de la CITES
Aplicación de medidas cautelares (Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12) Anexo 4)

IDENTIFICACIÓN DE LAS ESPECIES INCLUIDAS EN LA CITES EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES

Disposición sobre las especies semejantes
Guías de identificación y pruebas genéticas
Omisión de determinados productos en las listas del Apéndice III
Intercambio de información y tecnologías de ensayo
El etiquetado y otras marcas distintivas
Inclusiones divididas

LA ACUICULTURA Y LAS PESQUERÍAS BASADAS EN EL CULTIVO

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA INCLUSIÓN DE UNA ESPECIE ACUÁTICA EXPLOTADA COMERCIALMENTE EN LOS APÉNDICES

Costos administrativos
Ordenación
Consecuencias sociales y económicas de la inclusión de una especie acuática explotada comercialmente en los Apéndices de la CITES

RECOMENDACIONES

APROBACIÓN DEL INFORME

APÉNDICES

APÉNDICE A - Programa
ANEXO B - Lista de participantes
ANEXO C - Bienvenida del Sr. Ichiro Nomura, Subdirector General del Departamento de Pesca de la FAO

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