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Annex XVIII
MOLLUSC SANITATION AND MARKETING IN SPAIN

Jose Amengual Ferragut

Secretario de la Asociacion Nacional Espanola de Depuradores y Comercializadores de Moluscos

I. INTRODUCTION

La sanidad y la comercializaciòn de moluscos en España es el tema que me ha sido encargado para su desarrollo en este “Workshop” que forma parte del proyecto “Regional Seafarming Development and Demonstration Project” organizado por la FAO en colaboraciòn con France Aquavulture, con sede en la ciudad de Sete.

Precisamente, es en Sete donde comienza la primera actividad depuradora cuyo modelo va a ser adoptado como nueva implantaciòn en España en 1962. La historia comienza en el Laboratorio del INstitut Scientifique et Technique de Peche Maritime dirigido por Mr. Fauvel. A finales de los años 50 Mr. Fauvel habia instalado un equipo productor de Ozono que se inyectaba al agua de los depòsitos de la depuradora (que, pienso, debe ser una de las mas antiguas de Francia). Creo que todavia existe, y que se llama “Le Dauphin”.

En España se habian presentado algunos problemas sanitarios, debidos, al parecer, al consumo de mejillones. Algunos tècnicos del Instituto Espanol de Oceanografia se interesaron por la experiencia de Mr. Fauvel. Conocidos los resultados positivos de la experiencia se montò en España, en Rosas, en la Costa Brava de Gerona, la primera estaciòn depuradora de Ozono en 1962. A partir de esta fecha comienza en España una nueva etapa, inicialmente con dos depuradoras, “DEMARSA” en Pta. Aguino (Galicia, La Coruna), que depuraba por decantaciòn y “DEMARISA” que utilizaba el ozono.

La evoluciòn social, una mayor exigencia sanitaria y el sensible aumento demogràfico de las zonas costeras, hicieron que la producciòn y comercio del marisco, y de los moluscos, se viese profundamente afectado por los diversos factores de incidencia directa, que al desarrollarse alteraron los planteamientos establecidos tradicionalmente, siendo los factores mas importantes los siguientes:

  1. El sector industrial, cuya expansiòn a lo largo de la costa atlàntica y mediterrànea creò un règimen de vertidos al mar con alta contaminaciòn quimica que modifica sensiblemente los ecosistemas costeros.

  2. El sector del Turismo. En España, el incremento turistico sembrò toda la costa, en especial la mediterrànea, de redes hoteleras, donde se instalò media Europa, y durante los meses vacacionales producen unos vertidos con altas contaminaciones bacteriològicas.

  3. El sector urbano. El aumento de las instalaciones industriales y turisticas se refleja en un importante incremento de poblaciòn en la franja costera, que origina un regimen de vertidos al mar durante todo el año.

  4. El sector agricola. El empleo masivo de plaguicidas y pesticidas, etc. y asimismo de los abonos nitrogenados y fosfatados, cuyo lavado por lluvias o riegos, producen vertidos que afectan sensiblemente a los ecosistemas marinos: pelàgico y bèntico.

  5. La expansiòn de los cultivos marinos costeros que, en España, han modificado sensiblemente el paisaje de su litoral especialmente en Galicia y zona del Ebro, donde los parques y, en particular los viveros de mejillon, originan una nueva vision del paisaje costero salpicado de miles de bateas a lo ancho y largo de las Rias Gallegas.

Tambièn se produce, como consecuencia de la densidad de estos cultivos, una importante modificaciòn de los fondos, con una gran acumulaciòn de limos que transtornan su pasado equilibrio anterior.

España, por tanto rapidamente se fue adaptando por pura necesidad a las nuevas circunstancias; las instalaciones dedicadas a la depuraciòn crecieron a lo largo de los ultimos años, y en la actualidad suman 61 estaciones o instalaciones depuradoras, de diversa capacidad, con diversos sistemas de depuraciòn que ya describiremos.

La distribuciòn de las principales depuradoras de Galicia se pueden ver en el anexo 1 (A-M), seguido de una relaciòn de todas las depuradoras españolas, que se reparten del siguiente modo:

- Galicia45 depuradoras74 %
- Cataluña510 %
- Pais Vasco y Cantabria610 %
- Andalucia y Murcia46 %
Total61 

Es importante hacer notar que la expansiòn comercial del marisco español, especialmente referido al mejillòn, va ligado al incremento de las estaciones depuradoras que se consideran ademàs centros de comercializacion y expedicion.

Pero antes de comenzar a considerar esta correlaciòn positiva, en nuestro caso español, creemos que es imposible analizar los aspectos sanitarios y comerciales sin antes describir el marco en que se encuadra esta industria sanitaria y su proyecciòn comercial europea. Este marco lo constituye la producciòn mejillonera española, que como veremos tambièn va condicionada a la depuraciòn.

Y para mejor comprender el problema veamos los dos enfoques que han seguido los diversos paises europeos para desarollar la producciòn, depuraciòn y comercializaciòn de los moluscos y que precisamente constituyen el caballo de batalla de la futura “directiva europea sobre salubridad de los moluscos.”

El punto de vista español se basa en considerar que las zonas o regiones que ofrecen las mejores condiciones para el cultivo de mariscos no son siempre las que registran un menor livel de contaminaciòn bacteriologica y, por tanto, lo que interesa es aprovechar aquellas zonas de alca productividad biològica, aun cuando los peligros de contaminaciòn sean relativamente elevados (proximidad a centros urbanos, zonas fluviales, etc). Esta tesis en España encontrò un considerable soporte porque nuestro pais dispone de dos regiones con nucleos de alta productividad, que se traduce en una considerable producciòn mejillonera. Se trata de Galicia (Rias Gallegas) y Cataluña (Ebro), sin olvidar algunas zonas de la costa cantàbrica, Andalucia (zona de marismas), Valencia (zonas portuarias) y Murcia (costas bajas).

La soluciòn ideal, en nuestro caso, ha consistido en constituir una area de depuracion capaz de controlar toda la producciòn de moluscos para consumo en fresco, ademas de la fracciòn mayoritaria dedicada a la conserva (60%) tambien depuradora por definicion.

El resultado ha sido espectacular: en Espana, a principios de siglo sòlo existian un centenar de viejas barcas de pesca, aparejadas con tangones a lo largo de la escollera de entrada en el puerto de Barcelona, que en al año 1827 se convirtieron en 60 viveros flotantes, y cuyo modelo se incluye en el anexo 2 (A-B).

Este mismo modelo se implantò en Galicia en el año 1947, siendo posteriormente mejorado y ampliado. Hoy el numero de bateas o viveros flotantes alcanza en Galicia la cifra de 3,238, con una capacidad de 300,000 toneladas, es decir, la mitad aproximadamente de la producciòn mundial (excepto China, cuya importante produccion desconocemos). Su distribuciòn en las diversas rias aparece en el anexo 1 (A-M).

Asimismo en la costa mediterranea desaparecieròn los 60 viveros del puerto de Barcelona (por exigencia sanitaria), y se montaron 164 viveros fijos, distribuidos 90 en Los Alfaques y 74 en El Fangar (Anexo 1 K, L, M y Anexo 2) con una producciòn actual estimada en 5,000,000 kg. A esta producciòn cabe anadir 23 viveros del puerto de Valencia.

Italia pensamos que ha seguido el mismo criterio y creemos saber que una importante red de depuradoras de marisco jalonan el Mar Adriatico, y asimismo el Mar Tirreno.

Otra tesis es la francesa. Francia, considera preferente estudiar el entorno para fijar las zonas de cultivo en aquellos lugares donde la contaminacion bacteriologica sea aceptable con el fin de poder hacer el envio a mercados de consumo, a traves de los centros de expendiciòn sin pasar previamente por la depuraciòn.

Existe una directiva de aguas salubres qe favorece esta tesis y las define como aguas sin contaminaciòn bacteriana, considerando como aguas limpias para el cultivo de moluscos aquellas cuyas bacterias fecales no sobrepasen las 6000 coliformes por 100 gramos de carne o 4600 E. coli por 100 kg de carne en el 95% de las muestras.

Se entiende que superadas las cifras de contaminaciòn establecidas en el pàrrafo anterior los moluscos han de ser reparcados en aguas salubres o bien destinados a la depuraciòn. Se supone que el tiempo de reparcaje en zona salubre deberà ser establecido en funciòn del indice de contaminaciòn que presente el molusco.

A favor del punto de vista de los tècnicos franceses queda la experiencia del ISTPM y de IFREMER que han venido controlando las zonas de cultivo y los centros de expediciòn, sin que se conozcan situaciones epidèmicas derivadas del consumo del mejillòn de “bouchot” o de los diversos parques de la costa francesa: sea otra, almeja o mejillòn.

Por el momento, ambas tesis pueden ser vàlidas, si nos limitamos a los paràmetros bacteriològicos, pero acaso convendria irse preparando para atender otros paràmetros que con las tècnicas modernas sarà posible controlar. Nos referimos al mundo de los virus. Actualmente, en Espana se exige a los Ayuntamientos o Corporaciones Municipales el control del agua de las playas con detecciòn de virus.

No seria este el caso de las depuradoras. Partiendo de los trabajos de diversos investigadores de la American Public Health Association, entre los que destacan los trabajos de Mark Sobsey de la Universidad de Carolina del Norte, parece ser que tècnicas de alcance inmediato permitirian inactivar los virus patogenos presentes en el agua de mar, bien rompiendo su càpsula, perdiendo su capacidad de rèplica, mediante el tratamiento del agua en el que se van a depurar los mariscos mediante el ozono. Por ello la Universidad de Barcelona en colaboracion con la “Associacio Catalana de Depuradors de Moluscos” va a iniciar una linea de investigaciòn igual a la seguida por Sobsey en Estados Unidos. Hay que tener en cuenta que todas las depuradoras instaladas en la costa mediterranea utilizan el ozono como sustancia desinfectante del agua, lo que vendria a facilitar la amplitud de la investigacion que acabamos de señalar.

De igual modo (vease el anexo 3) en Galicia los depuradores y productores de mejillòn han constituido una Fundaciòn Universitaria para la investigacion de los problemas de orden sanitario, genetico, ecologico, etc., que afecta a la producciòn, depuraciòn y comercializaciòn de los moluscos. La obtencion de razas o familias resistentes a los parasitos de los moluscos, lineas geneticas de mayor rendimiento en la relacion peso-carne peso-concha; poliploidismo; mejora de semillas para una moluscocultura puesta al dia en todos sus aspectos han merecido la atencion de la depuraciòn y tambien de la producciòn.

Concretando el tema de la contaminaciòn bacteriologica con las exigencias de las modernas epidemias creemos que, al lado de las bacteriologicas, España - con el resto de Europea - ha de hacer el esfuerzo necesario para preocuparse de las epidemias virasicas originadas por el consumo de moluscos. Muchos cientificos opinan que constituye un gran error partir del criterio segun el cual el nivel de coliformes fecales constituye un indice del grado de contaminacion virica o virasica.

Queda pues el problema expuesto aqui, como uno de los temas que los microbiologos y patologos del medio marino habran de resolver con cierta urgencia porque las epidemias estan presentes y quede el ejemplo de la padecida por un sector de la poblacion de Shanghai a consecuencia del consumo de mejillon.

Terminada la consideracion y reflexion sobre las dos tesis acerca de las exigencias de la sanidad de los moluscos partiendo de unas constantes bacteriologicas en el propio entorno marino, o bien a traves de una instalacion depuradora con un control bacteriologico para cada expedicion.

La unidad oficial española de depuracion se define como el paso de 15 litros por hora de agua del mar a traves de 1 kg de mejillones; pudiendose estabular 45 kg/m2.

Una depuradora grande se concibe como aquella capaz de depurar como minimo entre 30–35 Tm./dia. En este caso su capacidad de estabulacion supera los 10,000 m2. En el anexo 4 (A-B) se pueden ver los màximos quimico-biològicos que la legislaciòn española exige que se alcancen a travès de la depuraciòn para su expediciòn al mercado (vease el anexo 5).

Dejamos a su consideraciòn el anàlisis y lectura de nuestra legislaciòn, pero nos permitimos resaltar que el màximo de E. coli puede observarse que acepta un màximo de 500 E. coli por litro, cuando ls cifras del resto de Europa son mucho mas altas y son estas las propuestas en la directiva europea (3,000 coliformes fecales/litro; 2,300 E coli/ litro), lo que supone aceptar cifras que van del 700 al 7,000 como limites de confianza, aceptando la tecnica del M.P.N.

Otra observaciones el anexo que se discute sobre normas de calidad de mariscos depurados. Nos referimos al articulo 12 de la pagina 2 sobre clasificacion comercial; la que se refiere a la ostra, no se ajusta a la realidad actual espanola. Los mòdulos actuales de la ostra plana (O. edulis) son:

OstraUnidades/kgLimites
Especial10+/-2
Gigante14+/-1
Flor19+/-1
Super>21-

En lo que a la almeja se refiere (Venerupis decussata) la talla no puede ser inferior a 30 mm.

Consideracion especial merece la clasificacion del mejillon, que se establece en atencion a la talla de la concha, o sea de las valvas:

Grande11 cm 
Mediano9 – 11 cm 
Pequeno5 – 9 cm 

En primer lugar hay que reconocer que la existencia de solapamiento en las tallas no es bueno desde el punto de vista comercial, sa presta a muchas discusiones. En la actualidad esta en estudio una nueva clasificacion por parte del FROM (Fondo para la Regulacion y Ordenacion del Mercado), que trata de valorar el contenido en carne; siguiendo el estilo del mercado conservero, se trataria de clasificar el mejillon en las siguientes clases:

Class EXTRA-Rendimiento en vianda superior al 25%
Clase I-     "entre el  20% y  el  25%
Clase II-     ""17%"20%
Clase III-     ""14%"17%

La clasificacion seria declarada en la propia etiqueta de venta (desde la depuracion).

El rendimiento se obtendria por calculo del porcentaje de la diferencia de peso entre producto entero fresco y producto desconchado, cocido en olla de aluminio, con mechero, sin agua y retirado al tercer golpe de vapor de la tapa.

Para el control de calidad de la produccion mejillonera las industrias depuradoras, cocederos y fabricas de conserva (conserva, platos, sopas) deberian tipificar sus productos bajo la clasificacion antes enunciada (E -I-II-III).

II. CONTROL TECNICO DE LA DEPURACION: LOS LABORATORIOS

Las instalaciones que contiene una depuradora española son: depositos de estabulacion, salas de almacenaje, de limpieza y envasado, camaras frigorificas, vestuarios, servicios, sala de bombas; y finalmente el laboratorio.

El laboratorio debe estar bien equipado para los controles biologicos, aparte de los contratos que la depuradora debe tener con laboratorios especializados para la valoracion de metales pesados, radioactividad y biotoxinas.

Cuando un saco de mejillon, o una cesta de ostra, o de almeja, sale de una depuradura, lleva consigo una etiqueta con el numero oficial de Sanidad. Esta etiqueta la hace responsable de la calidad sanitaria del molusco, abarcando todos los aspectos biologicos, fisicos y quimicos capaces de engendar una enfermedad. La empresa es responsable ante la Ley, mientras el envase esta cerrado. Una vez abierto, el responsable es el detallista.

Esta condicion de responsabilidad juridica no pareceria demasiado compleja si atendiesemos a los factores bacterianos del tipo Eschericia, pero de modo casi imprevisible ha aparecido en el horizonte de nuestra profesion como depuradores un fenomeno nuevo que se va integrando en nuestras aguas costeras bajo nuestros ecosistemas pelagicos: “las mareas rojas”.

La toxicidad de los moluscos contaminados por la marea roja puede alcanzar valores importantes que pueden llegar a tener funestas consecuencias para el consumidor. Nunca la responsabilidad del depurador alcanzo tan alto grado. Es evidente que el paso de la produccion de moluscos por el cuello de botella de la depuracion permite un mayor control de cada zona, de cada poligono y de cada vivero partiendo del control que establece la depuradora en cumplimento de la ley sanitaria.

España tiene establecida una red de control planctonico periodico-diario, semanal o bisemanal segun el tipo de alerta - que permite conocer en cada momento los niveles planctonicos, especies detectadas y evolucion de las manchas.

Cuando los niveles de concentraciòn planctonica llegan a ser altos se procede a los bioensayos, que permiten determinar el grado de toxicidad.

Esta pnencia acompaña unas imagenes y graficos que permiten ver los recursos y el comienzo de una larga estepa de investigacion que acaso permite conducir a soluciones aceptables para la deteccion y tratamiento de las mareas rojas (Anexos: MR= Mareas Rojas; MR 1–15).

Anexo 1(A)

Anexo 1(A): Rias Gallegas (Espana).

Anexo 1(B)

Anexo 1(B): Mapas de cultivos de moluscos bivalvos; Cocederos de Mejillon y Depuradoras de la ria de Vigo (Provincia de Pontevedra).

Anexo 1(C)

Anexo 1(C): Mapas de cultivos de moluscos bivalvos; Cocederos de mejillon y depuradoras de la Ria de Pontevedra (Provincia de Pontevedra).

Anexo 1(D)

Anexo 1(D): Mapas de cultivos de moluscos bivalvos (Viveros flotantes y parques de cultivo) de la Ria de Arosa (Provincias de Pontevedra y La Coruna).

Anexo 1(E)

Anexo 1(E): Mapas de cocederos de mejillones y depuradoras de moluscos bivalvos de la Ria de Arosa (Provincias de Pontevedra y La Coruna).

Anexo 1(F)

Anexo 1(F): Mapas de cultivos de moluscos bivalvos, Depuradoras de las Rias de Muros y Noya.

Anexo 1(G)

Anexo 1(G) : Mapas de cultivos de Moluscos bivalvos; Depuradoras de las Rias de la Coruna, Ares-Betanzos y Ferrol.

DEPURADORAS DE MOLUSCOS Y COCEDEROS DE MEJILLON UBICADOS EN LAS RIAS GALLEGAS
RIAS GALLEGASDEPURADORAS DE MOLUSCOS%
TOTAL
COCEDEROS DE MEJILLON%
TOTAL
LA CORUÑA48,5--
ARES-BETANZOS12,1--
FERROL24,2--
MUROS-NOYA36,5--
AROSA2757,4777,8
PONTEVEDRA612,8111,1
VIGO48,5111,1
TOTAL47 9 

FABRICAS DE CONSERVAS DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL MARISQUEO UBICADAS EN LAS RIAS DE GALICIA (*)
RIAS GALLEGASFABRICAS DE CONSERVA% TOTAL
LA CORUÑA ARES-BETANZOS FERRROL ORTIGUEIRA (CARIÑO)1717
MUROS-NOYA44
AROSA4444
PONTEVEDRA1010
VIGO2020
OTRAS ZONAS COSTERAS55
TOTAL100 

(*) No se encuentran recogidas todas las fábricas de conserva de Galicia; solamente aquellas que preferentemente manipulan moluscos bivalvos.

Anexo 1 (H) : Depuradoras de moluscos y cocedores de mejillon ubicados en las Rias Gallegas.

D E P U R A D O R E S

DEPURACION DE MOLUSCOS, SA “Demarsa”
DEPURADORA DE MARISCOS, SA “Demarisa”
DON LUIS LOSADA LAGO
“OSTRAS ESPAÑOLAS, SA”
“VIVERIAL, SA”
DON FRANCISCO LOPEZ SILVA
DON MANUEL ROCAFORT MARTINEZ
DEPURADORA DE MARISCOS CORUÑESA, SA “Demarcosa”
CROMO, S.COOP.AND.
DON EVARISTO DAPORTA LEIRO
DEPURADORA GROVENSE DE MOLUSCOS, SA “Degromosa”
DEPURADORA DE MARISCOS DE LORBE, SA “Demarlosa”
DEPURADORA Y VIVEROS DE MOLUSCOS, SA “Devimar”
INDUSTRIAL DEPURADORA DE MOLUSCOS DE MELOJO “Indemosa”
MARISCOS PIPLA;SA
MARCELINO ACUÑA, SA
BOIRCMAR, SA
A.S.PRODUCTORES MEJILLONEROS DE CABO DE CRUZ
DON MANUEL BEA ALFONSO
“INCUMAR;SA”
MARISCOS ARCADE;SL
DON JOSE Ma DAPORTA LEIRO E HIJOS;SL
DON CLAUDE ALEXANDRE YAOUEN
DON ANGEL LOPEZ SOTO
PESCADOIRO,SA
AMEGROVE
TINAMENOR,SA
VIVEROS DE LA BAHIA DE ROSAS
BARLOVENTO,SA
DON ISIDORO CALLEJO GARCIA
MARISCOS CURRAS;SL
MARISCOS JIMENEZ;SA
DON FERNANDO DIOS TEIJEIRO
DON RAMON BLANCO CASAS
DON SALVADOR VIDAL SANTOS;SL
MOLUSCOS RIAS BAIXAS
MOLUSCOS RIAS GALLEGAS
VIVEROS SAN ANTON,SA
MARISCOS ISLA DE AROSA;SA
MARISCOS DEL NOROESTE;SA “Marenor”
MARISCOS CASTILLO DE SAN FELIPE
DON JOAQUIN FARINA,SL
DON FRANCISCO BOULLOSA VILA
DON FRANCISCO RAMA VAZQUEZ
MAR BLANCO,SA
DON MANUEL LESTONMAYO

Anexo 1(I): Depuradores en Espana.

VIVEROS BARQUEREÑOS
DON LUIS ROSALES,SA
DON VENTURA GARCIA CORES
CEAM,SA
CETAREA DE COBAS
GROVENSE DE MEJILLONES;SA
DON JOSE OJEA TRINANES
DEPURADORA DE FRUTOS DEL MAR,SA “Defrumar,SA”
MUSCLRES DE LA CAVA
DON ANGEL Ma OTAMENDI
DEPOALSA
DON RAMON FERNANDEZ MAGDALENA
DON MANUEL TRUEBA (Viveros Larramar)
DOÑA JOSEFA CHARLIN GAMA
VIVEROS KRESALA,SA

GALICIA-:45 Depuradoras74 %
CATALUNA-: 6 Depuradoras10 %
PAIS VASCO Y CANTABRIA-: 6 Depuradoras10 %
ANDALUCIA Y MURCIA-: 4 Depuradoras6 %

TOTAL 61 DEPURADORAS.-

PARQUES DE CULTIVO DE LAS RIAS GALLEGAS

RIAS GALLEGASDISTRITOS MARITIMOSPARQUES DE CULTIVO
UBICACIONNUMERO**SUPERFICIE (m2)TIPO DE CULTIVO PREDOMINANTE
LA CORUÑAJubias232.556Almejas y
Berberechos
Burgo245.654
BETANZOSPedrido399.160
ARESMiño142.620
FERROLFerrol12.000
MUROSMuros23.995Berberecho
Almeja
NOYANoya (Misela)515.477
AROSA   Berberecho,
Almeja
(fina-babosa-roja)
- RIVEIRAPuebla21.647
- CARAMIÑALRianjo1800
Boiro460.000
- VILLAGARCIACarril*939641.434
Villajuan541.766
- CAMBADOSVillanueva12.200
- GROVEGrove3813.810
PONTEVEDRA    (no está cultivado)
- PORTONOVOPoyo2645
Bancos Naturales:  
Campelo-Marin  
VIGO   (no cultivan)
- CANGASAldán12.030
- REDONDELAMoaña12.000
Redondela15.000

* En Carril (Villagarcia, se encuentran situados el 93 % de los parques de cultivo en producción de Galicia.
** No se contabilizan los bancos naturales.

OTROS PARQUES DE CULTIVO DE MOLUSCOS BIVALVOS EN LAS COSTAS DE GALICIA (Provincia de La Coruña)

UBICACIONNUMEROSUPERFICIE (m2)
CAMARIÑAS7119.931
CORME62.151.392
VIVERO28.925
ORTIGUEIRA12251.395

Anexo 1(J) : Parques de cultivo de las Rias Gallegas.

Anexo 1 (K)

Anexo 1 (K) : Delta de l'Ebre: Visio general.

Anexo 1 (L)

Anexo 1 (L):

Anexo 1 (M)

Anexo 1 (M) :

Anexo 2(A)

Anexo 2(A) : Cultivo de musclo: Vivero flotante y vivero fijo.

Anexo 2(B)

Anexo 2(B) : Diferentes sistemes pel cultiu suspes de la ostrs al Japo'.

Anexo 3

Anexo 3: En Galicia los depuradores y productores de mejillon han constituido una Fondacion Universitaria para la investigacion de los problemas de orden sanitario, genetico, ecologico, etc., que afecta a la produccion, depuracion y comercializacion de los moluscos.

10482 CORRECCION de errores del Real Decreto 1558/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.

Advertidos errores'en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletin Oficial del Estado» número 215, de fecha 7 de septiembre de 1984,_ se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:

Primero. -En el primer párrafo del anexo I, página 25867, donde dice: «Don José Antonio Torres Soto y don losé Maria Manero Frias, Secretarios de la Comisión, Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto para la Comunidad Autónoma de La Rioja», debe decir: «Dońa Concepción Tobarra Sánchez, Secretaria en funciones, y don José Marial Manero Frias, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estauto de Autonomia de La Rioja».

Segundo. -En el último párrafojdel anexo I, página 25869, donde dice: «Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Antonid Torres Soto y José Maria Manero Frias», debe decir: «Los Secretarios de la Comisión Mixta, dońa Concepción Tobarra Sánchez, enlfunciones, y don José Maria Manero Frias».

10483 ORDEN de 31 de mayo de 1985 por la que se áprueba la norma de calidad para los moluscós bivalvos depurados.

Excelentisimos señores:

El Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, prevé en su articulo 5.o la posibilidad de desarrollar lo dispuestó en el mismo, medianse las oportunas normas complementarias.

Por ello, y en cumplimiento de las previsiones efectuadas en el programa 1981/1982 de desarrollo del Código Alimentario Español, iniciado en cumplimiento de la undécima medida incluida en la proposición no de ley, aprobada por el Congreso de los Diputados, en su reunión del dia 17 de septiembre de 1981, se ha procedido a la modificación y actualización entre otros del capitulo XIII referente a las condiciones generales de los mariscos y derivados, al objeto de lograr la actualización de las previsiones que en dichas materias efectúa el vigente Código Alimentario Español. En consecuencia, parece oportuno dictar la presente norma de calidad para los moluscos bivalvos depurados, visto el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economia y Hacienda, de Industria y Energia, de Agricultura, Pesca y Alimentacion y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero. -Se aprueba la adjunta norma de calidad para los moluscos bivalvos depurados.

Segundo. -Los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, a través de sus órganos encargados, que coordinarán sus actuaciones en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.

Tercero. -Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente Orden cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos. Madrid, 31 de mayo de 1985.

MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo, de Economia y Hacienda, de Industria y Energia y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Norma de calidad para los moluscos bivalvos depurados

Articulo 1.o Objeto de la norma -La presente norma tiene como fin regular las condiciones generales técnicas y comerciales que deben reunir los moluscos bivalvos depurados:

Art. 2.o Nombre del producto. -El producto se definirá según la denominación oficial de la especie.

Art. 3.o Ambito de aplicación. -La presente norma se aplicará a los moluscos bivalvos de depuración obligatoria que se comercialicen vivos con destino al consumo humano.

Los moluscos bivalvos de depuración obligatoria son:

Ostra: «Ostrea edulis».
Ostión: «Crassostres sp».
Almeja fina: «Venerupis (Tapes) decussatus».
Almeja babosa: «Venerupis (Tapes) pullastra».
Mejillón: «Mytilus edulis».
Mejillón: «Mytilus gallo provincialis».
Berberecho: «Cerastoderma (Cardium) edule».

Y todas aquellas especies que en forma reglamentaria establezca la autoridad sanitaria competente.

Art. 4.o Definición. -Se entiende por molusco bivalvo depurado el producto obtenido por mantenimiento del mismo en tanques de depuración, bajo condiciones aprobadas y controladas, del que se ha eliminado en cantidad suficiente la flora patógena en las condiciones que se determina en esta norma y es apto en vivo para consumo humano.

Art. 5.o Formus de presentación. -Las formas de presentación de estos productos son:

Ostra depurada.
Ostión depurado.
Mejillón depurado.
Almeja fina-depurada.
Almeja babosa depurada.
Berberecho depurado.

En el caso de depurarse otras especies la forma de presentación sera la del nombre oficial seguido de la expresión depurado.

Todos los productos señalados se presentarán en estado vivo en el momento de sur venta al consumidor.

Art. 6.o Factores esenciales de composición y calidad.

6.1 Materia prima: La materia prima deberá ser molusco bivalvo en estadolvivo.

6.2 Depuración: Los moluscos antes de la depuración deberan ser lavados con agua de mar limpia para eliminar lodos y adherencias blandas de la concha.

Posteriormente serán sometidos a depuración continua durante un tiempo de cuarenta y dos horas, como minimo. Se tendrán en cuenta las condiciones en la materia prima (tipo de molusco, zona de procedencia, carga microbiana, etc.) por si fuera necesario aumentar el periodo de depuración del molusco para garantizar su salubridad.

Finalizado el tratamiento el producto será envasado y mantenido a temperatura adecuada de conservación.

6.3 Producto final.

6.3.1 Aspecto: El producto en su envase estará formado por moluscos:

  1. Vivos.
  2. De la misma especie.
  3. De tamaño autorizado por la legislación vigente.
  4. De aspecto caracteristico y envasado correctamente.
  5. Exentos de materias extrañas.

6.3.2 Olor y sabor: Será el caracteristico de la especie de molusco y estará exento de olores y sabores anormales.

6.3.3 Textura y color: Serán las propias y caracteristicas según la especie de molúsco.

Art. 7.o Higiene y manipulación. -Los productos regulados por esta norma se prepararán y manipularán con una práctica correcta de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

El producto deberá recibir durante su elaboración un tratamiento tal que garantice su inocuidad para el consumidor.

Art. 8.o Envasado. -Los envases de los moluscos depurados para su venta al público tendrán las siguientes caracteristicas en cuanto a materiales y capacidad se. refiere.

Los envases a emplear serán nuevos, limpios y para un solo uso, prohibiéndose su recuperación.

Los sacos de material macromolecular de color amarillo sólo se podrán utilizar para el envasado de moluscos depurados.

8.1 Ostra y ostión: Para envasar estos productos se podrán utilizar cajas, de madera, cestas de mimbre u otro material autorizado para este fin por la Dirección. General de Salud Pública. En todo caso las capacidades serán para un contenido de 12, 25, 50 y 100 piezas de producto.

8.2 Mejillones: Para envasar este producto se podrán utilizar sacos de material macromolecular de color amarillo y de malla comprendida entre 0,3 y 1.5 centimetros, cajas de madera o cestas de madera o mimbre u otro material autorizado para este fin, por la Dirección General de Salud Pública. En todo caso las capacidades serán para un contenido de 1, 2, 5, 10 y 15 kilogramos de este producto.

Anexo 4 (A) : Orden de 31 mayo 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para los moluscos bivalvos depurados.

8.3 Almeja fina, almeja babosa, berberecho: Para estos productos se podran utilizar los envases referidos en el punto 8.2 para mejillones y en todos los casos las capacidades seran para un contenido de 0.5, 1 y 2 kilogramos.

8.4 Para otros productos que puedan ser depurados se utilizaran los envases referidos en el punto 8.2 y 8.3.

Art. 9.o Etiquetado y rotulación. -El etiquetado de los envases y rotulación de los embalajes deberá cumplir las disposiciones vigentes sobre el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.

El material empleado para el etiquetado de los moluscos depurados exclusivamente de color amarillo, no pudiendo emplearse dicha coloración para el envasado de los moluscos no depurados.

9.1 Denominación del producto.

Ostra depurada.
Ostion depurado.
Mejillón depurado.
Almeja fina depurada.
Almeja babosa depurada.
Berberecho depurado.
Otras especies depuradas.

9.2 Contenido neto: Se expresara el contenido en masa utilizando como unidad de medida el gramo o el kilogramo. El contenido neto de los moluscos debera figurar en el etiquetado del envase, salvo en el caso de las ostras y ostiones para los que se consignara el numero de unidades.

9.3 Marcado de fechas.

9.3.1 Los moluscos depurados, objeto de esta norma, llevarán en el etiquetado la fecha de depuración expresada en dia, mes y año, indicando asimismo la mención caducidad cinco dias.

Las fechas se indicaran de la forma siguiente:

9.4 Instrucciones para la conservación: En el etiquetado de los productos envasados objeto de estas normas se indicarán las instrusciones para su conservación, si de su cumplimiento dependiera la validez de las fechas marcadas.

9.5 Modo de empleo: Se harán constar las instrucciones para el uso adecuado del producto, en los casos en los que su omisión pueda causar una incorrecta utilización del mismo.

9.6 Identificacion de la Empresa: Se hará constar el nombre o la razon social o la denominacion del depurador o importador y en todo caso sus domicilios.

Se harán constar igualmente el número de registro sanitario de la Empresa y de los demás registros administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de igual o superior rango.

Cuando se depuren los moluscos para la comercialización con marca distinta de la estación depuradora donde se ha realizado el tratamiento, se incluirá el número de registro sanitario de la citada estación depuradora precedido por la expresión «depurado por».

9.7 Identificación del lote de depuración: Todo envase deberá llevar una indicación que permita identificar el lote de depuración quedando a discreción de la Empresa la forma de dicha identificación de la que se dará cuenta a la Administración.

9.8 Rotulación de embalajes: En los rótulos se hará constar:

No será obligatoria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje.

9.9 Pais de origen: Los moluscos de depuuración obligatoria, importados que directamente puedan consumirse en España, además de cumplir lo establecido en el presente titulo, en su etiquetado y rotulación se deberá hacer constar el pais de origen.

Art. 10. Normas microbiológicas y biológicas. -Los productos que regula esta norma no deberán sobrepasar las siguientes limitaciones:

Recuento total de microorganismos:
Aerobios vivificables (20° C. cinco dias): Máximo 1 × 105/ml.
Escherichia coli: Máximo 500/litro.
Salmonclla: Ausencia en 25 ml.
Streptococus del grupo D de Lancefields Máximo 100/g.
Vibrio para hemolyticus: Máximo 1 × 10/g.

Biotoxina hidrosuluble: 80 microgramos por 100 gramos de producto (por bioensayo en ratón).

Biotoxina liposoluble: Ausencia por 100 gramos de producto.

Los moluscos objeto de esta norma estarán exentos de microorganismos, toxinas y parásitos perjudicizies para la salud humana. que no puedan ser eliminados por la depuracion.

La Dirección General de Salud Pública podrá modificar las normas microbiológicas y biológicas.

Art. 11. Limitación de metales pescados. -Los moluscos depurados no contendrán cantidades residuales superiores a las tolerancias que se establezcan a continuación:

Cadmio: 1 ppm.
Cobre: 20 ppm.
Estaño: 250 ppm.
Mercurio: 1 ppm.
Plomo: 3 ppm.

Art. 12. Clasificación comercial. -Los productos objeto de esta norma para su comercialización y venta al consumidor, se clasificarán y denominarán por tallas o número de piezas por kilogramo.

Ostra:

Gigante: Piezas de más de 9 cm.
Flor: Piezas entre 5 y 9 cm.
Mediana: Piezas entre 7 y 8 cm.
Pequeña: Piezas entre 6 y 7 cm.

Ostión:

Una sola categoria normal: Piezas superiores a 6 cm.

Almeja fina:

Grande: Hasta 25 piezas/kg.
Mediana: De 26 a 40 piezas/kg
Pequeña: De 41 a 60 piezas/kg.

Almeja babosa:

Grande: Hasta 30 piezas/kg.
Mediana: De 31 a 45 piezas/kg.
Pequeña: De 46 a 55 piezas/kg.

Mejillón:

Grande: Más de 11 cm.
Mediano: Entre 9 y 11 cm.
Pequeña: Entre 5 y 9 cm.

Berberecho:

Grande: Más de 26 mm.
Normal: Entre 25 y 26 mm.

En los casos de almejas finas y almejas babosas se entiende que aunque la clasificación es por número de piezas por kilogramo. todos los moluscos tendrán una talla igual o superior a la establecida por la legislación vigente.

Asimismo la medida de las piezas se efectuará como la misma legislación indica.

Si se modificara la legislación sobre tailas minimas, los intervalos, de la clase inferior experimentarán las modificaciones correspondientes.

Art. 13. Prohibiciones. -No podrá comercializarse ningún molusco de depuración obligatoria que no cumpla los requisitos exigidos:

  1. En esta norma.
  2. En la reglamentación técnico-sanitaria de salubridad de moluscos.
  3. En la reglamentación tecnico-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano.

Art. 14. Responsabilidades. -La responsabilidad sobre productos contenidos en envases cerrados, integros mantenidos en adecuadas condiciones de conservación corresponde al depurador de los moluscos o al importador, en su caso.

La responsabilidad sobre productos no envasados o contenidos en envases abiertos corresponde al tenedor de los productos de la pesca salvo prueba en contrario.

La responsabilidad por inadecuada conservación de los productos envasados o no, o el incumplimiento de las instrucciones de conservacion del etiquetado corresponde al tenedor de los productos.

Art. 15. Competencias. -Los Departamentos responsables velarán por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Reglamentación, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de los Organismos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones, y en todo caso sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.

Art. 16. Régimen sancionador. -Las infracciones a lo dispuesto en la presente Reglamentación serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación vigente y con lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, pravia la instrucción del correspondiente expediente administrativo. En todo caso, el Organismo instructor del expediente que proceda, cuando sean detectadas infracciones de indole sanitaria, deberá dar cuenta inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias que correspondan.

DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 30 de octubre de 1979
relativa a la calidad exigida a las aguas para cria de moluscos

(79/923/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus articulos 100 y 235.

Vista la propuesta de la Comisión (1).

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2).

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3).

Considerando que la protección y mejora del medio ambiente hacen necesarias medidas concretas destinadas a proteger las aguas contra la contaminación, incluidas las aguas para cria de moluscos:

Considerando que es necesario salvaguardar determinadas poblaciones de moluscos de las diferentes consecuencias nefastas resultantes del vertido de substancias contaminantes en las aguas maritimas:

Considerando que los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente de 1973 (4) y de 1975(5) prevén la fijación en común de objetivos de calidad para el establecimiento de los diferentes requisitos que debe satisfacer un medio y en particular, la definicion de los parámetros validos para el agua, incluidas las aguas para cria de moluscos.

Considerando que una disparidad entre las disposiciones ya aplicables o en curso de preparación en los diferentes Estados miembros, por lo que se refiere a la calidad exigida a las aguas para cria de moluscos. puede crear condiciones de competencia desiguales y tener por tal motivo, una incidencia directa sobre el funcionamiento del mercado común: que. por lo tanto. conviene proceder. en este ambito, a la aproximacion de legislaciones prevista en el articulo 100 del Tratado;

Considerando que parece necesario conjuear esta aproximación de las legislaciones con una actuación de las Comunidades encaminada a lograr, por medio de una regulación más amplia, uno de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la protección del medio y de la mejora de la calidad de vida; que conviene prever, a este respecto, determinadas disposiciones especificas; que, dado que el Tratado no ha previsto los poderes de accion especificos necesarios a tal fin;

Considerando que, para lograr los objetivos de la presente Directiva, los Estados miembros deberán declarar las aguas a las que se aplique y fijar los valores limite correspondientes a determinados parámetros: que las aguas se habrán de adecuar a dichos valores en un plazo de seis años después de su declaración;

Considerando que para asegurar el control de la calidad exigida a las aguas para cria de moluscos, se deberá proceder a un número minimo de tomas de muestras y llebar a cabo las mediciones de los parámetros especificados en el Anexo; que dichas tomas de muestras se podrán reducir en numero o suprimir en función de los resultados de las mediciones;

Considerando que determinadas circunstancias naturales escapan al control de los Estados miembros y que, por tal motivo, hay que prever la posibilidad de no aplicar, en determinados casos, la presente Directiva:

Considerando que el progreso técnico y cientifico puede hacer necesaria una adaptación rapida de algunas de las disposiciones que figuran en el Anexo; que conviene, para facilitar la aplicación de la medidas necesarias a tal efecto, prever un procedimiento que establezca una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión: que dicha cooperación se debe llevar a cabo en el seno del Comité para la adaptación al progreso técnico y cientifico. creado en el articulo 13 de la Directiva 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978, referente a la calidad de las aguas continentales que requieran una protección o mejora para ser aptas para vida de peces(6):

Considerando que la presente Directiva no puede, por si sola, asegurar la protección de los consumidores de moluscos y que, consecuentemente. conviene que la Comisión presente, en el plazo más breve, propuestas a este respecto.

(1) DO no C 283 de 30. 11. p.3.

(2) DO no C 133 de 6. 6 p.15

(3) DO no C 111 de 5. p. 29

(4) DO no C 112 de 20. 12. p. 3.

(5) DO no C 139 de 13. 6. p. 3.

(6) DO no L 222 de 14. 8. 1978. p. 1 -

Anexo 4(B) : Directiva del consejo de 30 octubre de 1979 relativa a la calidad exigida a las aguas para cria de moluscos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA

Articulo 1

La presente Directiva se referirá a la calidad de aguas para cria de moluscos y se aplicará a las aguas costeras y a las aguas salobres declaradas por los Estados miembros que requieran una protección o mejora para permitir la vida y el crecimiento de los moluscos (bivalvos y gasterópodos) y para contribuir de esta forma a la buena calidad de los moluscos directamente comestibles por el hombre.

Articulo 2

Los parámetros aplicables a las aguas declaradas por los Estados miembros figuran en el Anexo.

Articulo 3

1. Para las aguas declaradas, los Estados miembros fijarán valores para los parámetros indicados en el Anexo, en la medida en que aparezcan valores en la columna G o en la columna I. Se atendrán a las observaciones que figuran en estas dos columnas.

2. Los Estados miembros no fijarán menos estrictos que los que figuran en la columna I del Anexo y se esforzarán por cumplir los valores que figuran en la columna G, habida cuenta del principio enunciado en el articulo 8.

3. Por lo que se refiere a los vertidos de substancias reflejadas en los parámetros «substancias organo-halogenadas» y «metales», las normas de emisión establecidas por los Estados miembros en aplicación de la Directiva 76/464/ CEE del Consejo de 4 de mayo de 1976, referente a la contaminación ocasionada por determinadas substancias vertidas en el medio acuático de la Comunidad(1), se aplicarán al mismo tiempo que los objetivos de calidad, asi como las demás obligaciones que se deriven de la presente Directiva, especialmente de las relativas al muestreo.

(1) DO no L 129 de 18 5 1976. p. 23.

Articulo 4

1. Los Estados miembros procederán a una primera declaración de las aguas para cria de moluscos, en un plazo de dos años desde la notificación de la presente Directiva.

2. Los Estados miembros podrán efectuar con posteridad declaraciones suplementarias.

3. Los Estados miembros podrán proceder a revisa, la declaración de determinadas aguas, en razón, sobre todo, de la existencia de factores no previstos en la fecha de dicha declaración, y teniendo en cuenta el principio enunciado en el articulo 8.

Articulo 5

Los estados miembros establecerán programas para reducir la contaminación y asegurar que las aguas declaradas se habran adecuado en un pazo de seis años des de la declaración efectuada con arreglo al articulo 4. a los valores fijados por los Estados macmoros con arreglo al articulo 3 asi como a las observaciones que figuran en las columnas G e l del Anexo.

Articulo 6

1. Para la aplicación del articulo 5, las aguas declaradas se considerarán conformes a la presente Directiva, si muestras de dichas aguas tomadas según la frecuencia minima prevista en el Anexo, en un mismo lugar de muestreo y durante un periodo de docs meses, mostraren que respetan los valores fijados por nos Estados miembros con arreglo al articulo 3 asi como las observaciones que figuran en las cohumnas G e l del Anexo, por lo que respecta al:

Si, con el arreglo al apartado 2 del Articulo 7 la frecuencia de los muestreos, para todos los parámetros que figuran en el Anexo con excepción de los enunciados como «substancias organo-halogenadas» y «metales», fuere inferior a la que indica el Anexo, los valores y observaciones anteriormente citados deberán repetirse en todas las muestras.

2. El incumplimiento de los valores fijados por los Estados miembros con arreglo al Articulo 3 o de las observaciones que figuran en las coumnas G e l del Anexo no se tomará en consideración para el cálculo de los porcentajes previstos en el apartado I, cuando sea consecuencia de una catástrofe.

Articulo 7

1. Las autoridades competentes de los Estados miembros llevarán a cabo los muestreos, cuya frecuencia minima será fijada en el Anexo.

2. Cuando la autoridad competente compruebe que la calidad de las aguas declaradas es sensiblemente superior a la que se obtendria de la aplicatión de los valores fijados con arreglo al Articulo 3 y de las observaciones de las columnas G e l del Anexo la frecuencia de los muestrcos se podrá reducir. Si no hubiere contaminación de ningún tipo ni riesgo de deterioro de la calidad de las aguas, la autoridad competente podrá decidir que no son necesarios los muestreos.

3. Si, después de una toma de muestra, observate que uno de los valores fijados conforme al Articulo 3 o una observación de las columnas G e l del Anexo no se ha respetado, la autoridad competente determinará si esta situación es fruto del azar, ceasecuencia de un fenómeno natural o se debe a una contamunacion y adoptara las medidas .

4. El lugar de la toma de muestra, la distancia de este al punto de de contaminantes mas proumo, asi como la profundidad a la que se deban tomar las muestras. los definita la autonded competente de cada Estado miembro, en funcion, en particular, de las condiciones locales del medio.

5. Los metodos de analisis de referencia que se deberán utilizar para el calculo del valor de los parámetros de que se trate se especifican en el Anexo. Los laboratorios que utilicen otros métodos deberán asegurarse de que los resultados obtenidos son equivalentes o comparables a los que indica el Anexo.

Articulo 8

La aplicación de las medidas adoptadas en virtud de la presente Directiva no podrá en ningún caso tener como efecto el aumento, directo o indirecto, de la contaminación de las aguas costeras o de las aguas salobres.

Articulo 9

Los Estados miembros podrán, en todo momento, fijar valores más estrictos que los previstos por la presente Directiva para las aguas declaradas. Podrán también adoptar disposiciones relativas a parámetros distintos a los previstos por la presente Directiva.

Articulo 10

Cuando un Estado miembre prevea declarar unas aguas para la cria de moluscos situadas en al proximidad inmediata de la frontera de otro Estado miembro, dichos Estados se consultarán para definir la parte de estas aguas a la que se podria aplicar la presente Directiva, asi como las consecuencias que se deban extraer de los objetivos de calidad comunes y que serán determinadas previo acuerdo, por cada Estado miembro interesado. La Comisión podrá tomar parte en estas deliberaciones.

Articulo 11

Los Estados miembros podrán no aplicar la presente Directiva en caso de circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales.

Articulo 12

Las modificaciones necessarias para adaptar al progreso técnico y cientifico los valores G de los parámetros y los métodos de análisis que figuran en el Anexo, las establecerá el Comité creado por el Articulo 13 de la Directiva 78/659/ CEE y con arreglo al procedimiento previsto en el Articulo 14 de dicha Directiva.

Articulo 13

A los fines de aplicacion de la presente Directiva, los Estados membros proporcionaran a la Comision las informaciones referentes a:

Cuando un Estado miembro recurra al Articulo 11, informará inmediatamente a la Comisión, precisando los motivos y los plazos.

Más generalmente, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión, a petición motivada de ésta, las informaciones necesanas para la aplicación de la presente Directiva.

Articulo 14

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión regularmente, y por primera vez seis anos después de la declaración inicial, efectuada con arreglo al apartado l del Articulo 4, un informe detallado sobre las aguas declaradas y sus caracteristicas esenciales.

2. La Comisión publicará, con el consentimiento previo del Estado interesado, las informaciones obtenidas en la materia.

Articulo 15

1. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necessarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de dos años, a partir de su notificación, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Articulo 16

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1979

Por el Consejo
El Presidente
M. O'KENNEDY

ANEXO

CALIDAD EXIGIDA A LAS AGUAS PARA LA CRIA DE MOLUSCOS

 ParámetroGlMétodos de análisis de referenciaFrecuencia minima de muestreo y de medición
1pH
unidad pH
 7–9- Electrometria
La medición se realizará in situ al mismo tiempo que el muestreo
Trimestral
2Temperatura °CLa diferencia de temperatura provocada por un vertido no deberá, en las aguas para cria de moluscos afectadas por dicho vertido, superar en más de 2 °C a la temperatura medida en las aguas no afectadas - Termometria
La medición se realizará in situ als mismo tiempo que el muestreo
Trimestral
3Coloración (después de filtración) mg Pt/l Despues de filtración, el color del agua provocado por un vertido no deberá, en las aguas afectuadas por dicho vertido, acusar una diferencia de más de 10 mg Pt/l con el color medido en las aguas no efectadas- Filtración por membrana filtrante de 0,45 mm de porosidad
Método fotométrico, con los patrones de la escala platinocobalio
Trimestral
4Materias en suspensión (mg/l) El aumento del contenido de materias en suspensión provocado por un vertido no deberá, en las aguas para cria de moluscos afectadas por dicho vertido, ser superior en más de un 30% al que se haya medido en las aguas no afectadas- Filtración por membrana filtrante de 0,45 mm de porosidad, secado a 105 °C y pesada
- Centrifugación (tiempo minimo 5 minutos, aceleración media 2800 a 3200 g) secado a 105 °C y pesada
Trimestral
5Salinidad %12 – 38 %- ≤ 40 %
- La variación de la salinidad provocada por un vertido, en las aguas para cria de moluscos afectadas por dicho vertido no deberá - ser superior en más de un 10 % a la salinidad medida en las aguas no afectadas
ConductimetriaMensual
6Oxigeno disuelto (% de saturación)≥ 80 %- ≥ 70% (valor medio)
- Sl una medición individual Indicare un valor inferior al 70 %, las mediciones se repetirán
- Una medición Individual no podrá indicar un valor inferior al 60 % salvo cuando no hays consecuencias perjudiciales para el desarrollo de las poblaciones de moluscos
- Método de Winkler
- Método electroquimico
Menual, al menos con una muestra representativa del bajo content do en oxigeno presente el dia del muestren. No obstante, presunción de variaciones diumas significativas, se realizarán como minimo dos muestreos diarios
7Hidrocarburos de origen petrolero Los hidrocaburos no deberán hallarse en el agua para cria de moluscos en cantidades tales que:
- Produzcan es la superficie del agua una pelicula visible y/o un depósito sobre los moluscos
- Provoquen efectos nocivos para los moluscos
Examen visualTrimestral
8Sustancias organo-halogenadasLa limitación de la concentración de cada substancia en la carne del molusco deberá ser tal que contribuya con arreglo al articulo l, a una buena calidad de los moluscosLa concentración de cada substancia en el agua para cria de moluscos o en la carne de los moluscos no deberá rebasar un nivel que provoque efectos nocivos en dichos moluscos y sus larvasCromatografia en fase gascoss después de extracción con disolventes adecuados y purificaciónSemestral
9Metales
Plata  Ag
Arsénico  As
Cadmio    Cd
Cromo      Cr
Cobre      Cu
Mercurio  Hg
Niquel      Nl
Plomo      Pb
Zinc         Zn
mg/l
La limitación de la concentración de cada substancia en la carne de los moluscos deberá ser tal que contribuys a una buena calidad de los moluscos, con arreglo al articulo 1La concentración de cada substancia en el agua para cria de moluscos o en la carne de los moluscos no deberá rebasar un nivel que provoque efectos noclvos en dichos moluscos y en sus larvas Los efectos de sinergla de estos metales deberán ser tomados en consideraciónExpectrometría de absorción atómica precedida, eventualmente, por una concentración y/o una extracciónSemestral
10Coliformes fecales/100 ml≤ 300 en la carne de los moluscos y en el liquido intervalvar (1) Método de dilución con fermentación en substratos liquidos con al menos tres tubos con tres diluciones. Resiembra de los tubos positivos en medio de confirmación. Recuento según NMP - (número más probable). Temperatura de incubación 44 ± 0.5 °CTrimestral
11Substancias que inflayen en el sabor de los moluscos Concentración inferior a la que pueda deteriorar el sabor de los moluscosExamen gustativo de los moluscos, cuando se presuma la presencia de una substancia de esta indole 
12Saxitoxina (producida por los diloflagelados)    

Abreviaturas: G = gula (indicativo)
l = obligatorio
(1) No obstante, a la espera de una adopción de una directiva relativa a la protección de los consumidores de los productor de moluscos, este valor deberia ser obligatoriamente respetado en aquellas aguas en las que los moluscos directamente comestibles.

ANEXO : ACUERDOS BILATERALES

En tanto que no entra en vigor la directiva europea que establece las condiciones sanitarias de los moluscos bivalvos pasa por consumidores, España ha establecido convenios bilaterales con Italia y con Francia, asimismo existe una propuesta de acuerdo con Portugal.

El acuerdo entre el Estado Español y la Republica Italiana, ha sido denunciado por el sector depurador español por entender que seria necesaria su revisión atendiendo a la modificación de algunas exigencias referidas a ciertos minimos exigidos, que resultan situados por debajo de las normas aceptadas internacionalmente, tales como la tasa de la PSP (fijada por muchos paises en 80 microgramos por 100g de carne; Italia exige 40 microgramos).

Nuestra propuesta generalizada a todos los paises de la Comunidad Europea va encaminada a lograr la mayor exigencia sanitaria, partiendo de comisiones internacionales que permitan y den un tratamiento uniforme dondequiera que se produzca el problema, con la rapidez y seguridad adecuadas a cada situación.

Para los paises no comunitarios, se aplican con frecuencia contingentes de importación y la demanda de garantias sanitarias que impidan la entrada de patógenos.

Pedimos un gran sentido de responsabilidad para aquellos importadores que incumplen las normas de cuarentena sanitaria, aun reconociendo la dificultad de este proceso.

Anexo 5: Acuerdos bilaterales.

MR-1

Diferentes especies de dinoflagelados tóxicos asociados con episodios de «Mareas Rojas».

  1. Dinoglagelado Pyrodinium bahamense, variedad compressa; diámetro: 34–68 μm.

  2. Dinoflagelado Protogonyaulax catanella (en cadena); células de longitud: 30–37 μm y diámetro: 37–49 μm.

  3. Dinoflagelado Gymnodinium catenatum (en cadena); células de longitud: 24–34 μm.

  4. Dinoflagelado Prorocentrum micans; longitud: 35–70 μm.

  5. Dinoflagelado Gymnodinium sanguineum; longitud: 40–80 μm.

  6. Dinoflagelado Gonyaulax polygramma; longitud: 29–66 μm.

MR-1: Diferentes especies de dinoflagelados toxicos asociados con episodios de “Mareas Rojas”.

FIG. 9

FIG. 9. - Diagrama de las diversas posibilidades que pueden presentarse en una población mixta de diatomeas y dinoflageladas. En abscisas, dinoflageladas; en ordenadas, diatomeas; la población se expresa en escala logaritmica y en diversas unidades (correspondencias aproximadas). Los diversos rayados significan estados que corresponden a estabilidad, turbulencia, hematotalasia y situaciones realmente observadas. La combinación de los diversos rayados, en relación con la composición de la población mixta, expresa las múltiples posibilidades existentes y, concretamente, las que corresponden a la hematotalasia (triple rayado del ángulo inferior derecho).

MR-2: Diagrama de las diversas posibilidades que pueden presentarse en una poblacion mixta de diatomeas y dinoflageladas.

MR-3

MR-3: Una sintesis de las situacion que provocan las mareas rojas.

MR-4

MR-4: Programa de vigilancia y control para detectar la presencia de biotoxinas.

En octubre y noviembre de 1976 se produjo un número considerable de intoxicaciones motivadas por la ingestión de moluscos bivalvos, en diversos paises del oeste Europeo: España, Francia, Italia, Alemania, Suiza, entre otros. (Véase cuadro número 1).

La intoxicación fue provocada por toxinas del grupo IPIA o toxinas PSP, que estaban presentes en los mejillones producidos en Galicia (Mytilus edulis). Solamente en Alemania y Suiza fueron hospitalizadas 42 personas.

El análisis de las muestras de moluscos bivalvos tóxicos permitió efectuar el cálculo de las dosis de toxina PSP, que en algunos casos sobrepasó la cifra de 20.000 U.R. (Unidades ratón: 1 UR equivale approximadamente a 0,2 μg de toxinas PSP). En todas las muestras analizadas se detectó la presencia de una toxina del grupo PSP: la saxitoxina (STX).

CUADRO 1

INTOXICACIONES PRODUCIDAS DURANTE EL AÑO 1976 EN DIVERSOS PAISES EUROPEOS POR LA INGESTION DE MOLUSCOS BIVALVOS PROCEDENTES DE GALICIA

Pais afectadoNúmero de personas afectadasMolusco bivalvoPais originarioToxicidad UR/100 g de vianda
FRANCIA (Marsella, Lyon, Paris…)33M. edulisGalicia7.400–14.800
SUIZA (Ginebra)23""10.000–25.000
ALEMANIA (Frankfurt)19""< 18.000
ITALIA38""3.000–8.000

MR-5: Epidemiologia del prceso causado por toxinas paralizantes presentes en moluscos bivalvos procedentes de Galicia, y ocurrida en el ceste Europeo durante 1976.

En los diferentes episodios de MAREAS ROJAS que tuvieron lugar en las costas gallegas, a partir del año 1976, las especies de dinoflagelados que se han asociado con la presencia de biotoxinas en moluscos bivalvos fueron Gymnodinium catenatum y Gonyaulax tamarensis para toxinas del grupo PSP, y diferentes especies de los géneros Dinophysis y Prorocentrum, para toxinas del grupo DSP.

En Galicia se han relacionado otras especies diferentes de dinoflagelados, aparte de las indicadas anteriormente, con episodios de MAREAS ROJAS. Se resumen en el cuadro número dos.

CUADRO 2

DINOFLAGELADOS TOXICOS PRODUCTORES DE BIOTOXINAS PARALIZANTES Y DIARREICAS, ASOCIADOS CON EPISODIOS DE MAREAS ROJAS EN GALICIA

TOXINASGENEROESPECIES
 P.S.P.GonyaulaxCatenella
Tamarensis
GymnodiniumCatenatum
 D.S.P.DinophysisFortii
Acuminata
Acuta
Caudata
Rotundata
ProrocentrumTriestinum

Otras especies: Ceratium furca; Gonyaulax (polyedra; diacantha; spinifera); Noctiluca scintillans; Amphidinium sp; Apedinella sp; Mesodinium rubrum; Eutreptiella sp; Olisthodiscus luteus; Gyrodinium cf. aureolum.

MR-6: Dinoflagelados toxicos presentes en mareas rojas en Galicia.

ETAPAS A SEGUIR PARA LA DETERMINACION DE BIOTOXINAS DEL GRUPO PSP (IPLA) EN MOLUSCOS. METODO DEL BIOENSAYO EN EL RATÓN.

MR-7

MR-7: Etapas a seguir para la determinacion de biotoxinas del grupo PSP (IPIA) en moluscos. Metodo del bioensayo en el raton.

ETAPAS A SEGUIR PARA LA DETERMINACIÓN DE BIOTOXINAS DEL GRUPO DSP (IDIA) EN MOLUSCOS. METODO DEL BIOENSAYO EN EL RATON

MR-8

MR-8: Etapas a seguir para la determinacion de biotoxinas del grupo DSP (IDIA) en moluscos. Metodo del bioensayo en el raton.

En el cuadro número tres se resumen los diferentes tipos de biotoxinas marinas.

CUADRO 3

DIFERENTES TIPOS DE BIOTOXINAS MARINAS

  1. TOXINAS IPIA O TOXINAS PSP
    Toxinas responsables de una intoxicación paralizante.

  2. TOXINAS CIGUATERICAS

  3. TETROTOXINA
    Toxina del pez luna.

  4. TOXINAS INLA
    Toxinas responsables de una intoxicación neurotóxica.

  5. TOXINAS IDLA o TOXINAS DSP
    Toxinas responsables de una intoxicación diarreica.

  6. TOXINAS DE CIANOFICEAS.

A continuación se realiza una descripción de cada uno de estos grupos de toxinas, haciendo especial incidencia en los grupos I y V, frecuentes en los moluscos bivalvos de las costas gallegas cuando aparecen las «MAREAS ROJAS».

MR-9: Diferentes tipos de biotoxinas causantes de intoxicaciones.

TamarensisCatanellaAcatanella
MonilataPolyedraExcavata

Se considera que G. excavata es una variedad de G. tamarensis.

Otro género productor de estas toxinas es el PYRODINIUM. Las especies más importantes son las siguientes:

PhoneusBahamense: variedad compressa.

También están presentes las especies de género GYMNODINIUM.

Las especies del género GONYAULAX producen biotoxinas de toxicidad variable, tal como se indica en la tabla número uno.

TABLA 1
TOXICIDAD RELATIVA DE DINOFLAGELADOS DEL GENERO GONYAULAX
ESPECIENúmero minimo de células necesarias para producir la «Unidad ratón» de IPIA (aproximadamente 0.18 μg de IPIA o PSP)
G. Polyedra1.7 .105
G. Catenella0,7 .105
G. Catenella5 .104
G. Catenella1 .104
G. Acatenella6 .103
G. Tamarensis4,5 .103

Asimismo se han aislado la saxitoxina (STX) y la neosaxitoxina (neo-STX) de la cianofiacea APAHANIZOMENOM FLOS-AQUAE ; otros constituyentes del complejo IPIA (Gonyautoxinas I, II y III) se han hallado en una gran alga del género JANIA, perteneciente a la clase de algas rojas («Rodoficeas»)

En GALICIA, tal como se ha indicado en el apartado dos se ha identificado como dinoflagelado tóxico el Gymnodinium catenatum, como especie más frecuente en los diversos episodios de contaminación que han tenido lugar hasta la fecha y, en segundo lugar, el Gonyaulax tamarensis.

MR-10: Toxicidad relativa de dinoflagelados del genero Gonyaulax.

COMPARACION DE EFECTOS LETALES DE DIFERENTES CONSTITUYENTES IPIA O PSP, DESPUES DE LA ADMINISTRACION DE UNA DOSIS UNICA POR VIA INTRAPERITINEAL A RATONES

CONSTITUYENTE IPIA o PSPLETALIDAD (UR/μmol)
Saxitoxina2.045
Neosaxitoxina1.617
Gonyautoxina I1.638
Gonyautoxina II793
Gonyautoxina III2.234
Gonyautoxina IV673
Gonyautoxina V136
Gonyautoxina VI108
Gonyautoxina VIII277
Epimero de la Gonyautoxina VIII20
N-Sulfocarbamoilo GTX IN D
N-Sulfocarbamoilo GTX IVN D

N D : no se dispone de datos

1 UR es la dosis que provoca la muerte de un ratón de 20 gramos de peso en 15 minutos.

MR-11: Comparacion de efectos latales de diferentes constituyentes IPIA o PSP, despues de la administracion de una dosis unica por via intraperitoneal a ratones.

Se conocen desde hace bastante tiempo casos de intoxicaciones relacionados con el consumo de moluscos contaminados con toxinas paralizantes (grupo IPIA o PSP).

Hasta 1970(34), en todo el mundo se han notificado del orden de 1.600 casos de intoxicaciones; la mayoria de ellas tuvieron lugar en Europa, Japón y América del Norte.

Las últimas comunicaciones de casos de intoxicaciones producidos por el consumo de moluscos bivalvos contaminados por toxinas paralizantes, que tuvieron lugar en todo el mundo, se muestran en la tabla número seis.

En los EE.UU. se dispone de estadisticas que permiten comparar los casos de toxiinfecciones producidas por toxinas paralizantes con intoxicaciones alimentarias y otras de distinto origen. Para el periodo comprendido entre los años 1970–74, los casos de intoxicaciones por toxinas paralizantes representaron el 4,3 % del total Para el periodo comprendido entre 1978–81 las intoxicaciones causadas por toxinas paralizantes representaron el 1,1 % de todas las enfermedades de origen alimentario de etiologia conocida.

TABLA N.o 6
INFORMES RECIENTES SOBRE CASOS DE INTOXICACION POR IPIA (PSP)
PAISESNúmero de personas afectadasNúmero de defuncionesEspecies de moluscosConcentración IPIA (μg/100 g vianda)Dinoflagelados cusantesAño Referencia Bibliográfica
Africa Sur62Mejillón8.400G. catenella1969
Africa Sur170(Chloromytilus meriodionalis)7.283G.catenella1979
Rep. Federal190Mejillón1.200 1977
Alemana  (M. edulis)4.000  
Canadá20Mejillón43.000 1978
Canadá51Mejillón2.100 1982
   Almejas   
U.S.A.511Mejillón300–4.000 1978
(California)  Ostras   
U.S.A. (Maine, New Hampshire, Massachusetts)330NSNSNS1972
U.S.A.260Mejillón3.000–5.000G. tamarensis1973
(Massachusetts)  Almejas,   
   Vieira.   
Europa Occ.1200Mejillón1.200–4.000G. tamarensis1976
(Suiza, Rep. Federal Alemana)    G. catenarum 
India981Mejillón-P. bahamense1981
Malasia2014Almejas-P. bahamense1977
México203Mejillón-P. bahamense1979
Noruega40Mejillón400–4.000 μg 1981
   (M. edulis)(Cantidad ingerida)  
Reino Unido780Mejillón600–6.000 μg 1968
   (M. edulis)(Cantidad ingerida)  
Suiza230Mejillón2.000 1977
   (M. edulis)   
Tailandia621Mejillón940 1983
Venezuela17110Mejillón79–3.300G.tamarensis1979
Venezuela91Mejillón  1979
   (Perma perma)   
Filipinas653Mejillón-P. bahamense1987
Hong-Kong69-Mejillón-P. triestinum1986
Australia--Mejillón800G. catenanum1987
Guatemala17526Mejillón P. bahamense1987
   Almejas y otros6.000A. kindermani 
TOTALES1.25453    

NS: No especificado.

MR-12: Estudios epidemiologicos.

ZONA INTERTROPICAL (SOMBREADO), DONSE SE CONOCEN CASOS DE INTOXICACION CIGUATERICA.

MR-13

EFECTOS SOBRE EL HOMBRE

El cuadro clinico es muy variable. A menudo los síntomas comienzan a aparecer de una a seis horas después del consumo del pescado tóxico. La sintomatología inicial comienza con náuseas, una sensación de malestar, aumento del tamaño de los labios y picores en los mismos, así como en la lengua y en la garganta.

Posteriormente pueden manifestarse, en parte o en su totalidad, los síndromes o sintomas siguientes:

Vómitos; dolores abdominales; diarrea; parálisis de extremidades.

En los casos más graves se observa una ataxia, astenia, distorsiones ópticas, insomnio, bradicardia e hipotensión

Un síntoma particularmente revelador consiste en la alternancia de sensaciones de frio y calor. La duración del episodio de morbilidad es variable y la mayor parte de los pacientes se restablecen en los tres días siguientes, pero las sensaciones de malestar, parestesias, prurito y ataxia pueden persistir durante semanas.

En los casos muy graves se producen la muerte después de un colapso respiratorio o una insufiencia respiratoria.

De los datos bibliográficos se concluye que, de los tres mil casos de ciguatera contabilizados en la Polinesia Francesa, tres han sido mortales (tasa de letalidad del 0,1 %)

MR-13: Effectos sobre el hombre.

De todos los casos de ciguatera descritos en la bibliografía mundial los más frecuentes tienen lugar en toda la región del Caribe, entre los 35 grados de latitud norte y 35 grados de latitud sur. En la tabla número siete, pueden observarse las características de los brotes recientemente notificados por los diferentes países.

TABLA N.o 7
COMUNICACIONES RECIENTES SOBRE LA APARICION DE BROTES DE CIGUATERA
PAISESNúmero de personas afectadasNúmero de muertosEspecie de pescadoOrigen de los pescadosAño Referencia Bibliográfica
Bahamas140BarracudaLocal1982
Canadá20BarracudaJamaica1980
Cuba1000MorenaLocal1978
   Caballa  
USA (Florida)1290MeroLocal1980
USA (Maryland)120MeroFlorida1980
USA (a bordo de barcos)240BarracudaGolfo de México1974
USA (Islas Virgenes)510BarracudaLocal1983
USA (Islas Virgenes)330BarracudaLocal1982
Fidji9251Barracuda, MeroLocal1984
Francia20No pudo precisarse (pescado congelado)China1979
Jamaica2500Mero, BarracudaLocal1978
Nueva Caledonia3.0093Pezcirujano, Pezloro, Mero, H.imperatorLocal1979

MR-14: Estudios epidemiologicos.

Cada tres o cuatro años aparece una proliferación de G. breve en la costa Occidental de Florida provocando una mortandad masiva de pájaros y peces. Los principales especies afectadas son:

Pescados: 
Pez gruñón(Haemulon aurolineatum)
Mujel(Mujil cephalus)
Pájaros: 
Cormorán(Phalacrocorax auritis)
Mergo(Mergus merganser)
Fulículo(Aythya affinis).

Los efectos agudos que provocan una preparación cristalizada de Brevetoxina B (designada con el nombre de T 34) se describen en un trabajo haciendo estudios IN VIVO e IN VITRO; se resumen en la tabla número nueve

TABLA 9
TOXICIDAD COMPARATIVA DE LA BREVETOXINA B
ORGANOS ESTUDIADOSCL50 o DL50 (24)CE50**Fenómeno escogido como referencia
Gambusia (Gambusia affinis)0,011 mg/L Muerte
 (0,005–0,023)*  
Ratór (via intraperitoneal)0,20 mg/kg de Muerte
 peso corporal  
 (0,15–0,27)  
Cultivo tisular tumor KB 0,26Crecimiento celular
  (0,23–0,29)(medida de proteinas)
Leucenia linfocitaria B 388 0,32Crecimiento celular
  (0,12–0,89)(número de células)
Leucenia linfoide L 1210 0,42Crecimiento celular
  (0,17–1,03)(número de células)
Huevos de erizo de mar 8,9División de los huevos fecundados
  (6,5–12,2) 

* Las cifras indicadas entre paréntesis corresponden a los límites de confianza del 95%.
** CE50: Concentración media, determinando una inhibición de competencia del 50 %.

MR-15: Effectos del Gymnodinium breve sobre los animales.

PUBLICATIONS AND DOCUMENTS OF THE REGIONAL SEAFARMING DEVELOPMENT AND DEMONSTRATION PROJECT
RAS/90/002 (RAS/86/024)

Working Papers

NACA-SF/WP/87/1. Lovatelli, A. Status of scallop farming: A review of techniques. 22 pp.

NACA-SF/WP/88/2. Lovatelli, A. Status of oyster culture in selected Asian countries. 96 pp.

NACA-SF/WP/88/3. Lovatelli, A. and P. B. Bueno, (Eds). Seminar report on the status of oyster culture in China, Indonesia, Malaysia, Philippines and Thailand. 55 pp.

NACA-SF/WP/88/4. Lovatelli, A. Status of mollusc culture in selected Asian countries. 75 pp.

NACA-SF/WP/88/5. Lovatelli, A. and P. B. Bueno, (Eds). Seminar report on the status of seaweed culture in China, India, Indonesia, ROKorea, Malaysia, Philippines and Thailand. 79 pp.

NACA-SF/WP/88/6. Lovatelli, A. and P. B. Bueno, (Eds). Seminar report on the status of finfish culture in China, DPRKorea, Indonesia, ROKorea, Malaysia and Singapore. 53 pp.

NACA-SF/WP/88/7. Lovatelli, A. Seafarming production statistics from China, Indonesia, ROKorea, Philippines, Singapore and Thailand. 37 pp.

NACA-SF/WP/88/8. Lovatelli, A. Site selection for mollusc culture. 25 pp.

NACA-SF/WP/88/9. Lovatelli, A. and P. B. Bueno, (Eds). Seminar report on the status of finfish netcage culture in China, DPRKorea, Indonesia, ROKorea, Malaysia, Philippines, Singapore and Thailand. 56 pp.

NACA-SF/WP/88/10. Chong, K. C. Economic and social considerations for aquaculture site selection: an Asian perspective. 17 pp.

NACA-SF/WP/89/11. Chen J. X. and A. Lovatelli. Laminaria culture - Site selection criteria and guidelines. 30 pp.

NACA-SF/WP/89/12. Chen J. X. Gracilaria culture in China. 18 pp.

NACA-SF/WP/89/13. Seafarming Project, RAS/86/024. Site selection criteria for marine finfish netcage culture in Asia. 21 pp.

NACA-SF/WP/89/14. Lovatelli A. Seafarming production statistics from China, India, Indonesia, ROKorea, Philippines, Singapore and Thailand. 47 pp.

NACA-SF/WP/89/15. Chong K. C. and D. B. S. Sehara. Women in aquaculture research and training. 20 pp.

Bibliography

NACA-SF/BIB/88/1. Selected bibliography on seafarming species and production systems. 20 pp.

NACA-SF/BIB/88/2. Selected bibliography on seafarming species and production systems. 52 pp.

NACA-SF/BIB/89/1. Selected bibliography on seafarming species and production systems. 49 pp.

Training manuals

Culture of the Pacific Oyster (Crassostrea gigas) in the Republic of Korea. 64 pp.

Culture of the seabass (Lates calcarifer) in Thailand. 90 pp.

Manual on seaweed farming: Eucheuma spp. 25 pp.

Manual on marine finfish netcage culture in Singapore. 275 pp.

Culture of Kelp (Laminaria japonica) in China. 204 pp.

Reports

Report of the First National Coordinators' Meeting of the Regional Seafarming Development and Demonstration Project, 27–30 October 1987, Bangkok, Thailand. 71.

Report of the Second National Coordinators' Meeting of the Regional Seafarming Development and Demonstration Project, 20–23 September 1988, Singapore. 102 pp.

Report of the Third National Coordinators' Meeting of the Regional Seafarming Development and Demonstration Project, 24–27 August 1989, Qingdao, China. 103 pp.

Report of the FAO Asian Regional Workshop on Geographical Information Systems: Applications in Aquaculture, 5–23 December 1988, Bangkok, Thailand. FAO Fisheries Report No. 414, FIRI/R414. 13 pp.

Progress report on the 1988 Regional Training/Demonstration Courses organized under the Regional Seafarming Development and Demonstration Project (RAS/86/024). 26 pp.

Report of the Seafarming Resources Atlas Mission. Regional Seafarming Project RAS/86/024, July 1989. 74 pp.

Audio-visual materials

Culture of the Pacific Oyster (Crassostrea gigas) in the Republic of Korea. 71 slides.

Culture of the seabass (Lates calcarifer) in Thailand. 40 slides.

Marine finfish netcage culture in Singapore. 37 slides.

Culture of Kelp (Laminaria japonica) in China. 30 minutes video.

Seafarming Atlas Series

Regional Seafarming Resources Atlas. FAO/UNDP Regional Seafarming Development and Demonstration Project (RAS/86/024), January 1990. 83 pp.

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