Página precedente Indice Página siguiente


Medidas tomadas en virtud de la CITES contra el comercio de especies en peligro

Peter H. Sand

PETER H. SAND es Secretario General de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Antes trabajaba en la FAO, encargado de la legislación sobre el medio ambiente.

· En febrero de 1979, funcionarios especiales del Servicio de Pesca y Fauna de los Estados Unidos se incautaron de más de 17500 pieles introducidas ilegalmente en un rancho del Texas. Esta partida de 2,5 toneladas de pieles que entró como contrabando en los Estados Unidos a través del Río Grande incluía 1556 pieles de gato montés mexicano con destino al mercado europeo donde un solo abrigo fabricado con 10 a 15 pieles puede venderse a un precio de hasta 20000 dólares EE.UU. El propietario del rancho y cuatro contrabandistas mexicanos fueron arrestados.

· En marzo de 1979, las autoridades francesas de conservación de la naturaleza se incautaron de ocho chimpancés, tres pitones y dos cocodrilos enviados ilegalmente a Burdeos. El importador, que era un propietario de circo, fue multado con 10000 francos y los animales se devolvieron al Africa occidental.

· En abril de 1979, los oficiales de aduanas de la República Federal de Alemania se incautaron de 3600 plantas raras de cactus que llevaban los pasajeros de un vuelo charter en arribo al aeropuerto de Francfort. También confiscaron 141 cuernos de rinoceronte enviados por correo desde Kenya a Bremen con etiqueta falsa, de un valor en el mercado negro, de varios millones de marcos. Se ha iniciado ya la causa contra los turistas que introdujeron los cactus, mientras que del caso de los cuernos de rinoceronte, que se descubrió tenía ramificaciones en Tailandia, se ocupa la Interpol.

· En agosto de 1979, en el aeropuerto de Calcula, los inspectores de aduanas de la India confiscaron una partida de 150000 pieles de serpiente y 500 pieles de nutria destinadas a Francfort. En ambos países se está investigando el caso.

Todos estos decomisos recientes se han basado en un solo instrumento jurídico: la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Concertada en Wáshington el 3 de marzo de 1973, la Convención entró en vigor el 1 de julio de 1975. Actualmente cuenta con más de 60 países miembros, entre los cuales figuran la mayoría de los países exportadores e importadores importantes de animales y plantas silvestres.

El objetivo de la Convención es el establecimiento de controles mundiales contra el comercio de especies de fauna y flora silvestres, y productos derivados, en peligro de extinción ya que existe el convencimiento de que la explotación comercial ilimitada es una de las principales amenazas para la sobrevivencia de muchas de estas especies. Con este objeto, en tres apéndices de la Convención se dan las listas de las especies de plantas y animales amenazados de extinción. Según la protección que haga falta se prohibe la exportación e importación de ejemplares vivos o de nortes y derivados tales como aceite de ballena o marfil, o se exige un permiso uniforme reconocido por los Estados Miembros.

Cada país miembro de la Convención ha designado autoridades nacionales específicas para administrar la concesión de permisos y el sistema de control. Estas autoridades cooperan directamente con sus contrapartes extranjeras eludiendo así las trabas de los conductos diplomáticos. Esta red global única de administración de la vida silvestre ha permitido los recientes y espectaculares decomisos.

La pequeña secretaría internacional, con sede en Suiza compuesta de dos científicos, un abogado y dos secretarios, funciona exclusivamente como cuadro de conexión para facilitar el contacto directo entre países. Está incorporada a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos (UICN), que administra la Convención en nombre del Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Con fondos del PNUMA y de los Estados Miembros, y en estrecha cooperación con los hombres de ciencia de la UICN que trabajan en la Comisión del Servicio de Sobrevivencia, la secretaría presta también asistencia en la vigilancia del comercio y en el intercambio de información. Además, asegura los servicios de la reunión bienal de los grupos de trabajo (Berna, 1976; Ginebra, 1977 San José de Costa Rica, 1979).

Los impedimentos son enormes. Según el Director del parque zoológico de Hellabrunn, Munich, Dr. Arnd Wünschmann, «los márgenes de ganancia del comercio ilegal de pieles, trofeos y animales protegidos son superiores a los del tráfico de drogas». Es significativo que las últimas investigaciones australianas sobre el contrabando de aves hayan revelado conexiones con el crimen organizado de los Estados Unidos. Cuando los Estados Miembros empezaron a intercambiar documentos de exportación e importación, y a comparar sus estadísticas nacionales de comercio descubrieron discrepancias curiosas. En algunos casos, se siguió la pista de éstas hasta los ambientes de la falsificación y Corrupción. La tarea de armonizar los formularios y procedimientos para la concesión de los permisos corre ahora a cargo del Comité Técnico de Expertos, que celebró su primera reunión en enero de 1980. Este Comité mantiene el enlace con la Interpol y el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), organismo con sede en Bruselas.

INSPECTOR DE ADUANAS (AEROPUERTO DE CALCUTA) - cargamento confiscado de 150000 pieles de serpiente

UNA VITRINA DE BANGKOK - cobra y leopardos

La Convención se propone trazar una línea neta entre el tráfico ilegal y el mercado negro, por un lado, y el comercio legítimo de recursos naturales renovables por el otro. Varios países aplican programas bien administrados de conservación y aprovechamiento de la fauna y flora silvestres. Han podido utilizar su fauna sobrante sin poner en peligro a las especies. Efectivamente, la ordenación de la caza es una forma de protección contra los problemas biológicos.

Especialmente para los países del Tercer Mundo, estos programas pueden ser importantes factores de desarrollo y una fuente notable de divisas en el mercado mundial. Por consiguiente, la autorización internacional del comercio de productos derivados de los proyectos nacionales de ordenación de la fauna será, probablemente, el tema principal de los debates de las reuniones bienales de los grupos de trabajo de la Conferencia de la CITES, como la celebrada en marzo de 1979 en Costa Rica. En dicha reunión, por ejemplo, la Conferencia se negó a autorizar los proyectos de conservación de la vicuña en Perú y Chile, pero aprobó los de conservación de cocodrilinos en los Estados Unidos y Papua Nueva Guinea.

No es de sorprender que en las decisiones de la Conferencia de la CITES influyan presiones considerables, tanto de grupos privados de conservación como de camarillas económicas en las que están representados los intereses de las industrias de pieles y cueros de lujo, los tratantes de animales domesticados, los parques de safari y los establecimientos de investigaciones biomédicas.

La aplicación de la CITES está mejorando en muchos países, como demuestra el impresionante historial de confiscaciones. Pero siguen en pie varios problemas y pretextos para eludir la ley. Uno de éstos es la severidad de las sanciones y multas impuestas a los infractores de la Convención. Aunque el decomiso es sin duda un buen freno, las multas suelen ser lamentablemente insuficientes para contrarrestar el riesgo calculado que corren los infractores. Por ejemplo, en 1979 las multas de 4900 DM por el contrabando de un leopardo del Himalaya y de 550 libras esterlinas por poner a la venta tres pieles de leopardo eran realmente bajas en comparación con las ganancias que se pueden obtener en el mercado local. Incluso algunas de las sentencias de cárcel pronunciadas por los tribunales estadounidenses se han considerado irrisorias en proporción con los beneficios realizados. Así, en 1978 se impusieron ocho meses de cárcel y multas por un total de 87500 dólares EE.UU. por el comercio de unas pieles de caimán, cuyo precio de venta se estima en más de 1 millón de dólares. En un momento en que en muchos países se están ya aplicando sanciones penales para los crímenes ambientales las infracciones a la Convención de Wáshington siguen considerándose como delitos menores.

Otro de los dilemas que se plantean se debe al éxito mismo de las medidas de aplicación. Las autoridades nacionales no saben qué hacer con los animales, plantas o productos confiscados. La Conferencia de la CITES desaprueba el método habitual de las subastas públicas que siguen los ser vicios de aduanas, por lo menos en lo que respecta a las especies más amenazadas cuya venta en subasta no haría sino estimular más aún el mercado. Como no pueden destruirlos, las partes tienen que encontrar otra forma de disponer de estos ejemplares. Cuando se trata de productos y derivados, hay programas de intercambio que no son comerciales. Los ejemplares vivos se destinan a los centros científicos o se rehabilitan en la naturaleza. Evidentemente, el problema está muy lejos de estar resuelto.

En Europa se comprende mejor la magnitud del problema, ya que tradicionalmente ha sido el centro del comercio internacional de la fauna y flora amenazadas de extinción y de sus productos. Europa es importante no sólo como mercado de consumo sino también como centro de reexportación y de comercio de tránsito.

Solamente a la República Federal de Alemania corresponde el 60%, aproximadamente, de las importaciones de pieles del mundo y una proporción relativamente elevada del comercio de pieles de felinos moteados (1). Si a esto se añade la participación de otros países de Europa occidental que comercian pieles (Reino Unido, Bélgica, Suiza, Países Bajos, Francia, Italia), la región representa, por lo menos, el 80% del mercado de todas las especies de felinos salvajes en peligro de extinción. Esta cantidad equivale a medio millón de pieles al año, desde las de ocelote sudamericano a las de lince siberiano. En la República Federal de Alemania se importaron 360000 pieles brutas de felinos salvajes en 1978. La proveniencia de tan sólo la mitad de estas pieles se pudo confirmar, y se piensa que muchas procedían del Brasil, donde las exportaciones están prohibidas.

Las importaciones de marfil registradas en las estadísticas oficiales de aduanas de los principales países de Europa occidental que se dedican al comercio de este artículo (República Federal de Alemania, Francia, España, Reino Unido, Italia, Países Bajos, Bélgica) dan un total de 180 toneladas en 1977 (2). Aunque esta cifra comprende una gran proporción de las reexportaciones a Asia, no incluye el enorme volumen de marfil «en tránsito» a través de Bélgica y Francia, que no figura en las estadísticas aduaneras. Europa consume unas 50 toneladas de marfil al año para la fabricación de artículos tales como tallas, joyas, teclas de piano, bolas de billar y decoración interior. En 1977 las importaciones comerciales de marfil en bruto en Europa representaron por lo menos 10000 elefantes muertos. La caza furtiva que este buen mercado origina está ocasionando la rápida disminución de los elefantes de grandes colmillos. Esto significa que los cazadores furtivos tendrán que matar un número aún mayor de elefantes para conseguir la cantidad de marfil que se proponen.

Además de la U.R.S.S., cinco naciones europeas (Dinamarca, Islandia, Noruega, Portugal y España) siguen dedicándose activamente a la caza de ballenas y a la exportación de productos balleneros.

Chipre ha exportado más de 2700 toneladas de carne de ballena al Japón en 1978 como resultado de las campañas balleneras ilícitas efectuadas por el MS «Sierra» (3). (El «Sierra» está registrado a nombre de una compañía de Liechtenstein, la tripulación es de origen noruego y sudafricano y opera fuera de los puertos españoles y portugueses en violación de la reglamentación de la Comisión Ballenera Internacional.) Europa sigue siendo también un importante consumidor de productos balleneros, sobre todo de aceite de esperma que se emplea para la fabricación de cueros de lujo, como lubricante industrial, y para cosméticos. En 1978, la República Federal de Alemania, el Reino Unido, los Países Bajos, Francia e Italia importaron, en total, más de 1500 toneladas de aceite de ballena (principalmente del Japón), que equivalen a unas 2000 ballenas.

Contrariamente a lo que la industria pretende, sólo una pequeña fracción de los cocodrilos procede de «criaderos de cocodrilos». Si bien hasta el 50% de los capturados se pierde o no se puede utilizar, eventualmente la gran mayoría de los cocodrilos que se venden para pieles proceden de la naturaleza. También en este caso, Europa occidental, junto con el Japón, constituyen el principal mercado. De los 2 millones de pieles de cocodrilinos que, según los cálculos, se comercian anualmente en el mercado internacional, aproximadamente 1,2 millones (60%) los consumen los curtidores de Europa occidental: Francia, 500000; Italia, 400000, y la República Federal de Alemania, 250000 (4). La participación europea es también fuerte en lo que respecta a las pieles de serpiente, tortugas marinas y otros productos de reptiles.

ZURICH - llegada de un cargamento de pieles de animales salvajes

BREMEN - 140 cuernos de rinoceronte confiscados por autoridades aduaneras

GUADALUPE - caimanes procedentes del Brasil

Europa también ocupa el primer lugar en el tráfico internacional de animales vivos y de plantas silvestres exóticas. Los consumidores son comerciantes de animales domesticados, zoos de safari, establecimientos de investigaciones biomédicas y coleccionistas pseudocientíficos de toda especie imaginable. El control local del acopio y suministro comercial de especies de fauna y flora amenazadas en Africa y América Latina suele estar en manos de expatriados europeos, y los turistas adinerados que llegan de Europa son los principales clientes para los diversos productos de la fauna y flora silvestres que hoy día se exportan como recuerdo de los países en desarrollo.

Varios países europeos como Bélgica, Austria, España y Yugoslavia siguen todavía fuera del campo de aplicación de la CITES. Esto ha dado por resultado un cambio en las rutas comerciales. Los tratantes de los países miembros de la CITES eluden el cumplimiento de la Convención, bien sea abriendo filiales en los países no miembros o mediante operaciones de «tránsito» a través de zonas de puerto franco que escapan a los controles aduaneros nacionales. Además, cediendo a las presiones de las industrias de pieles de lujo locales, cuatro países europeos - la República Federal de Alemania, Francia, Italia y Suiza - rehusaron conjuntamente, en 1979, otorgar plena protección de la CITES al valioso cocodrilo de agua salada (Crocodylus porosus), y, en el caso de Francia e Italia, a otros cocodrilinos y tortugas marinas amenazados. Aunque ya anteriormente otros países miembros han recurrido a la cláusula de la Convención que les permite la «exención optativa» (por ejemplo para ciertas especies de ballena), es la primera vez que la presión de una camarilla industrial ha conseguido que los países importadores torpedearan virtualmente la protección de una especie amenazada de extinción. Más importante aún tal vez sea el efecto desorganizador que estas exenciones nacionales pueden tener en los esfuerzos que se están haciendo para que la Convención se aplique dentro de la Comunidad Europea.

Sin embargo, se puede afirmar que durante los primeros cuatro años de funcionamiento la Convención ha demostrado su viabilidad. Hoy día su alcance es casi universal y, por lo tanto, la atención de las partes se orienta ahora a mejorar las ayudas para su aplicación nacional, como por ejemplo los cursos de capacitación y los «manuales de identificación» para los funcionarios de aduanas. Tal vez el aspecto más importante de la aplicación de la ley que todavía no se atiende debidamente sea la presión pública como medio de inducir a su cumplimiento voluntario. Son muy pocas las personas que se dan cuenta de la magnitud del problema, y a este respecto un programa de educación podría tener resultados espectaculares.

AEROPUERTO DE CALCUTA - pieles de tigre y leopardo confiscadas a un comerciante italiano

Referencias

1. IUCN/SSC Traffic Group. The international trade in Felidae, 1977. CITES Doc. 2.6, Anexo 2 (Morges, 1979).

2. Cifras de I. Parker, The Ivory Trade, Nairobi, 1979.

3. People's Trust for Endangered Species. Pirate whaling. Londres, 1979.

4. KING, F.W. The wildlife trade. En Wildlife and America, ed. G.P. Brokaw, Wáshington, D.C., 1978.


Página precedente Inicìo de página Página siguiente