COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS

GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL BANANO
Y SOBRE FRUTAS TROPICALES

Primera reunión

Gold Coast, Australia, 4-8 de mayo de 1999

REGLAMENTO DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL BANANO Y SOBRE LAS FRUTAS TROPICALES1

Indice

I. MESA

II. REUNIONES

III. ASISTENCIA

IV. PROGRAMA Y DOCUMENTOS

V. VOTACIONES

VI. ACTAS E INFORMES

VII. ÓRGANOS AUXILIARES

VIII. SUSPENSIÓN DEL REGLAMENTO

IX. REFORMA DEL REGLAMENTO


I. MESA

1. En cada reunión el Grupo elegirá un Presidente, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo de entre los representantes de sus Miembros elegibles, los cuales seguirán desempeñando sus funciones hasta que sean elegidos nuevos titulares para sus cargos.

2. El Presidente o, en su ausencia, uno de los Vicepresidentes, presidirá las sesiones del Grupo y ejercerá las demás funciones que sean necesarias para facilitar las tareas de éste. En caso de que el Presidente y los Vicepresidentes se vean imposibilitados de dirigir una reunión, el Grupo designará al representante de uno de sus Miembros elegibles para que ocupe la Presidencia.

3. El Director General de la Organización nombrará un Secretario que desempeñará las funciones que requieran los trabajos del Grupo y preparará las actas de las deliberaciones del mismo.

II. REUNIONES

1. El Grupo celebrará de ordinario sus reuniones cada dos años y celebrará sólo en cada bienio las reuniones que figuran en el Programa de Labores de la Organización para el período correspondiente. Sin embargo, el Director General podrá, si así lo pide el Grupo o su Presidente, o por propia iniciativa, ejercer sus facultades para que se celebren reuniones no previstas en el Programa de Labores corriente cuando a su juicio, tal medida resulte necesaria para el cumplimiento de dicho Programa, tal como quedó aprobado por la Conferencia. El Director General informará sobre esas reuniones no previstas al Consejo, en su siguiente período de sesiones.

2. En cada reunión del Subcomité puede celebrarse cualquier número de sesiones.

3. Las reuniones del Grupo se celebrarán en el lugar que decida el Grupo o el Presidente, en consulta con el Director General.

4. La fecha y el lugar de cada reunión se comunicarán a todos los Miembros del Grupo y a los Estados Miembros Asociados y organizaciones participantes en calidad de observadores con dos meses, por lo menos, de antelación.

5. Cada Miembro del Grupo nombrará un representante. Podrá igualmente designar un suplente y consejeros de dicho representante.

6. Constituirá quórum para cualquier decisión formal del Grupo la presencia de los representantes de la mayoría de los Miembros del mismo con derecho a voto.

III. ASISTENCIA

1. La participación de las organizaciones internacionales en la labor del Grupo quedará regulada por los preceptos pertinentes de la Constitución y el Reglamento General de la Organización así como por las normas sobre relaciones con organizaciones internacionales.

2. La asistencia, en calidad de observador, de los Estados no miembros de la Organización a las sesiones del Grupo, estará regida por los principios aprobados por la Conferencia respecto a la concesión de la calidad de observador de los Estados.

3. Las sesiones del Grupo se celebrarán a puerta cerrada, a menos que aquél decida lo contrario.

4. Todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la Organización que no sea miembro del Grupo y cualquier Estado no miembro que hubiese sido invitado a asistir a una reunión del Grupo en calidad de observador, podrán presentar memorándum acerca de cualquiera de los temas que figuran en el programa del Grupo, así como participar sin voto en cualquiera de los debates del mismo, sean públicos o a puerta cerrada, salvo que éste, en circunstancias excepcionales, decida que es necesario, en el interés de la Organización, restringir la asistencia a los representantes de cada uno de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización.

5. Los miembros del Grupo que no han estado representados en tres reuniones consecutivas del Grupo ya no serán considerados miembros del Grupo, a no ser que comuniquen por escrito al Director General su deseo de seguir siendo miembros del Grupo

IV. PROGRAMA Y DOCUMENTOS

1. El Director General, previa consulta con el Presidente del Grupo, preparará un programa provisional que enviará a todos los miembros del mismo y a los Estados, Estados Miembros Asociados y organizaciones participantes en calidad de observadores con dos meses, por lo menos, de antelación a la reunión.

2. Todo Miembro del Grupo y todos los Estados Miembros Asociados de la Organización, dentro de los límites que les fije su condición respectiva, podrán proponer al Director General la inclusión de un tema en el programa provisional. El Director General lo comunicará inmediatamente a los Miembros del Grupo y a los Estados, Miembros Asociados y organizaciones participantes en calidad de observadores, junto con los documentos necesarios.

3. El Grupo, por aclamación, puede modificar el programa durante sus sesiones mediante la supresión, adición o modificación de cualquier tema, siempre que no se omita ninguna cuestión incorporada al programa por el Comité de Problemas de Productos Básicos o a solicitud del Consejo o de la Conferencia.

4. Los documentos que no hayan sido distribuidos con anterioridad se despacharán al mismo tiempo que el programa provisional o, de no ser posible entonces, a la mayor brevedad.

V. VOTACIONES

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, cada Miembro del Grupo tendrá derecho a un voto.

2. Los Miembros Asociados que participen en las tareas del Grupo en calidad de Miembros no podrán desempeñar cargo alguno ni disfrutarán del derecho a voto.

3. Las decisiones del Grupo serán determinadas por el Presidente. Si no fuese posible llegar a una decisión por aclamación, el Presidente recurrirá a la votación, a petición de uno o más representantes de los Miembros de aquél, en cuyo caso serán aplicables, mutatis mutandis, las disposiciones pertinentes del artículo XII del Reglamento General de la Organización.

VI. ACTAS E INFORMES

1. De cada reunión del Grupo se presentará un informe al Comité de Problemas de Productos Básicos. En el informe del Grupo se reproducirán sus pareceres, recomendaciones y resoluciones, incluso el criterio de la minoría, cuando así se solicite.

2. Los informes de las reuniones se distribuirán a todos los Miembros del Grupo y se facilitarán para su información a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización así como a los Estados no miembros invitados a asistir a la reunión y a las Organizaciones Internacionales interesadas que tuviesen derecho a asistir a tales reuniones.

3. A reserva del párrafo 4 del Artículo III y del párrafo 4 del Artículo VI, las actas de las reuniones se enviarán a todos los Miembros del Grupo y a los Estados, Miembros Asociados y organizaciones que hubiesen asistido a las mismas en calidad de Observadores.

4. Siempre que haya una reunión limitada a los representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo III, el Grupo decidirá al comienzo de la misma si deberá levantarse acta y, en caso afirmativo, qué distribución habrá de dársele, pero sin exceder la prevista en el párrafo 3 del Artículo VI.

5. El Grupo determinará el procedimiento que ha de seguirse con relación a los comunicados de prensa sobre sus actividades.

VII. ÓRGANOS AUXILIARES

1. El Grupo podrá crear, cuando sea necesario, órganos auxiliares siempre que para ello se cuente con fondos disponibles en el capítulo correspondiente del presupuesto aprobado por la Organización, o incluir entre los componentes de los mismos a Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que no lo sean del Grupo.

2. Antes de adoptar decisión alguna sobre la creación de órganos auxiliares que entrañe gastos, el Grupo examinará un informe del Director General acerca de las consecuencias administrativas y financieras que dimanen de la proyectada decisión. el Subgrupo sobre el Banano y el Subgrupo sobre Frutas Tropicales funcionarán, mutatis mutandis, conforme al mandato del Grupo Intergubernamental sobre el Banano y sobre Frutas Tropicales y conforme a este Reglamento.

3. El Grupo estipulará las atribuciones de sus órganos auxiliares, los cuales deberán presentar a aquél sus informes.

VIII. SUSPENSIÓN DEL REGLAMENTO

Cualquiera de las anteriores disposiciones de este Reglamento podrá ser suspendida por el Grupo, siempre que se haya notificado la propuesta de suspensión con veinticuatro horas de antelación y tal medida guarde consonancia con la Constitución y el Reglamento General de la Organización. Podrá prescindirse de la notificación si ningún Miembro se opone a ello.

IX. REFORMA DEL REGLAMENTO

El Grupo podrá decidir, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, la modificación de su Reglamento, siempre que tal modificación sea aprobada por el Comité de Problemas de Productos Básicos y esté en consonancia con el Reglamento del Comité.

APÉNDICE
FUNCIONES DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL BANANO Y SOBRE LAS FRUTAS TROPICALES

1. El Grupo servirá de tribuna para que se celebren consultas y se hagan estudios sobre los aspectos económicos y técnicos de la producción, comercialización, comercio y consumo del banano y de las frutas tropicales.

2. La esfera de competencia del Grupo incluirá:

a) la mejora de los servicios estadísticos y el suministro de datos sobre la situación de la oferta y la demanda a largo y corto plazo;

b) los estudios sobre los aspectos económicos del consumo, especialmente en lo que se refiere a las relaciones entre consumo y precios, ingresos, barreras comerciales y sistemas de distribución, y los estudios sobre las posibilidades de aumento del consumo mundial;

c) los estudios sobre el rendimiento y aspectos sociales de la industria bananera y de las frutas tropicales, con referencia especial a la mejora del nivel de vida de cuantos están dedicados a esa industria;

d) los estudios de los problemas económicos de producción, elaboración, transporte, comercialización y distribución de bananos y frutas tropicales, comprendidos los referentes al mejoramiento de la calidad, con vistas a la formulación de recomendaciones para promover la comercialización de los bananos y de las frutas tropicales de alta calidad a precios razonables para el productor y el consumidor.

3. El Grupo considerará cuál es el mejor modo de abordar las dificultades especiales que existen o que se espere que surjan y presentará informes o recomendaciones, o ambas cosas, sobre la cuestión.

4. Podrán formar parte del Grupo todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización esencialmente interesados en la producción, el consumo y el comercio del banano y de las frutas tropicales. Por lo que se refiere a la participación de los territorios pendientes, se aplicarán las disposiciones del Artículo 69 de la Carta de La Habana. Para ser considerados como miembros del Grupo, los Estados Miembros o Miembros Asociados que reúnan las condiciones requeridas deberán comunicar al Director General formalmente tal intención. El Consejo de la Organización podrá admitir a formar parte del Grupo a los Estados interesados que sin ser miembros de la Organización pertenezcan a las Naciones Unidas, a cualquiera de sus Organismos Especializados o al Organismo Internacional de Energía Atómica.

5. La asistencia a las reuniones de los Estados no miembros de la Organización se regirá por los principios aprobados por la Conferencia para la concesión de la condición de observador a los Estados.

6. Para lograr el eficaz desempeño de las funciones encomendadas al Grupo, los gobiernos, en cuanto sea factible, deberán facilitarle toda la información requerida para ello.

7. El Grupo rendirá informes al Comité de Problemas de Productos Básicos, entendiéndose que las copias de sus informes o/y las copias de los informes de los Subgrupos sobre el Banano y sobre las Frutas Tropicales, con las conclusiones que se formulen, serán enviadas lo antes posible a los gobiernos y organizaciones internacionales a quienes interese.

8. El Grupo establecerá un estrecho enlace entre sus actividades y las de otras organizaciones que tengan un interés especial por el banano y las frutas tropicales, evitando toda duplicación con el trabajo ya emprendido por esas otras organizaciones.

9. El Director General tendrá informados de las actividades del Grupo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y al Consejo Económico y Social.

10. El Grupo, previa consulta con el Director General, determinará las fechas y lugares de sus reuniones, teniendo en cuenta el carácter y la importancia de los asuntos en estudio, el gran número de gobiernos interesados en el banano y las frutas tropicales y la necesidad de hacer economías en los gastos de reuniones y viajes.

11. El Grupo podrá aprobar y modificar su proprio Reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Problemas de Productos Básicos y hallarse en consonancia con el Reglamento de este último.

1 Los términos de referencia del Grupo como fueran adoptados por el Comité de Problemas de Productos Básicos en su 62ª Reunión, se encuentran adjuntos.