La elaboración de una norma o de un documento normativo es el primer paso a realizar al proponerse la certificación de productos agrícolas. Una vez adoptado el Pliego de Condiciones, debe implementarse el control y la certificación de los productos por organismos de certificación. Para ser creíbles, estos organismos de certificación deben respetar ciertas reglas de funcionamiento, de organización y de competencia: deben ser acreditados a su vez según una norma (ISO 65), por organismos de acreditación. Este módulo presenta este conjunto: certificación y acreditación.
1. La Certificación
1.1. EL PRINCIPIO DE LA CERTIFICACIÓN
La necesidad de certificar las características de los productos se genera por la desaparición de las relaciones directas entre el productor y el consumidor, las que constituían un factor de confianza para el consumidor. Por lo tanto se volvió necesario proponer herramientas con el fin de reasegurar las características de un producto. Se debe contestar la pregunta siguiente: ¿Cómo se puede asegurar al consumidor que el producto corresponderá a sus expectativas? Una primera parte de la respuesta consiste en tratar de reestablecer relaciones entre ciudad y campo, entre consumidores y campesinos.
Por lo demás, la marca comercial constituye la firma de la empresa. El valor de la garantía que proporciona al consumidor es proporcional a su notoriedad.
La empresa puede realizar controles sobre la calidad del producto, en el momento de su elaboración, respecto a la observación del pliego de condiciones. Se trata en este caso de la certificación por primera parte. Si el cliente realiza una auditoria o un control y certifica después el producto, hablamos de certificación por segunda parte. Si un organismo, que no es ni comprador ni vendedor, certifica el producto, se trata de una certificación por tercera parte. La propuesta del concepto de «certificación participativa» elaborada por ciertas ONG brasileñas es interesante porque reparte los costos de la certificación entre productores y consumidores; se basa en visitas cruzadas entre productores, visitas de consumidores y procesos de certificación en instancias mixtas. Sin embargo, este esquema sólo se deja aplicar en el caso de certificación de proximidad y no se puede hablar de certificación por tercera parte en sentido estricto ya que los consumidores tienen un interés, totalmente legítimo, que defender.
El sistema de certificación por tercera parte se creó para garantizar la independencia y la imparcialidad en la evaluación de la conformidad de las características de un producto y/o de su método de producción, de su respeto al pliego de condiciones. Este sistema se funda por consiguiente en la introducción dentro de la relación productor-consumidor (o cliente) de un tercero, un organismo independiente: el organismo de certificación. Éste controla la observancia del pliego de condiciones y, según el caso, concede la certificación, al permitir la utilización de una marca o de un vocabulario reservado (como la denominación "agricultura ecológica").
1.2. DEFINICIONES SOBRE LA CERTIFICACIÓN
Como cada ámbito profesional, el mundo de la Calidad y de la Certificación tiene su vocabulario específico y es muy importante aprenderlo. Las definiciones siguientes provienen de las normas ISO 8402, ISO 65 y de la Guía ISO/CEI 2.
La certificación es el procedimiento mediante el cual un organismo da una garantía por escrito, de que un producto, un proceso o un servicio está conforme a los requisitos especificados.
La certificación es en consecuencia el medio que está dando la garantía de la conformidad del producto a normas y otros documentos normativos. La certificación se materializa en un certificado: El certificado es un documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, que indica con un nivel suficiente de confianza, que un producto, proceso o servicio debidamente identificado, está conforme a una norma o a otro documento normativo especificado.
Un sistema de certificación es el conjunto de las actividades implementadas para evaluar la conformidad del producto a requisitos especificados.
Un Sistema de certificación por tercera parte es aquél administrado por un Organismo de certificación con sus propias reglas de procedimiento y de administración y que tiene el fin de proceder a una certificación.
Un Organismo de certificación es un organismo tercero que procede a la certificación. Veremos sus características bajo el Punto 1.3. Un certificado se emite a un "titular" o "beneficiario de una certificación" o "beneficiario de una licencia".
Un beneficiario de una licencia es una persona natural o jurídica al que un organismo de certificación otorga una licencia.
Una licencia es un documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación mediante el cual un organismo de certificación, otorga a un proveedor (u operador) el derecho a utilizar certificados o marcas para sus productos, procesos o servicios conforme a las reglas de ese sistema particular de certificación.
El término proveedor se refiere a la parte que tiene la responsabilidad de asegurar que unos productos cumplen o eventualmente siguen cumpliendo los requisitos en los cuales se basa la certificación (ISO 65). En agricultura ecológica, el término OPERADOR se utiliza en el Reglamento CEE 2092/91 modificado.
El operador (o proveedor o beneficiario de la certificación o de la licencia) tiene en consecuencia muchas veces dos documentos distintos emitidos por el organismo de certificación:
- Una licencia que lo autoriza a utilizar los certificados y referirse a la certificación (en el membrete por ejemplo).
- Un certificado mencionando el o los productos conformes al pliego de condiciones.
Finalmente, se puede decir que un organismo de certificación administra un sistema de certificación por tercera parte, con el fin de proceder a la certificación de un producto, lo que se materializa por la emisión de dos documentos: un certificado para el producto y una licencia a nombre del operador.
1.3. INTERÉS DE LA CERTIFICACIÓN POR TERCERA PARTE
La certificación por tercera parte es una ventaja comercial indiscutible. Permite verificar la conformidad de un producto a un pliego de condiciones. La certificación permite corresponder a las expectativas de los consumidores al darles garantías respecto de los compromisos contraídos. Las crisis alimenticias recientes provocaron un trastorno en la confianza de los consumidores frente a su alimentación. Vaca loca, dioxina, OGM, constituyen algunas de sus preocupaciones principales. El impacto de estas crisis alimenticias se ha medido concretamente: por ejemplo, se ha producido una disminución de entre 3 y 10% en el consumo de carne bovina después de las crisis de la vaca loca. Sin embargo, por otro lado, en Europa, las crisis alimenticias recientes han suscitado un incremento del consumo de los productos alimenticios certificados.
Los consumidores se fijan primero en la composición de un producto, luego en la presencia de una certificación o de una señal oficial de calidad, después en una marca conocida en la que tienen confianza. Esto demuestra la importancia dada a la certificación y a una eventual política oficial de identificación de la calidad. La predilección hacia productos de la agricultura ecológica se debe a las preocupaciones relacionadas a la inocuidad de los alimentos, pero responde principalmente a exigencias medioambientales. Si la seguridad sanitaria de los alimentos es un derecho, independiente del producto comprado, sea estándar o certificado, estos últimos se perciben de cierta manera como más "seguros".
La certificación fortalece la credibilidad del producto:
Al proporcionar a los consumidores garantías respecto del origen, método de procesamiento, identificación, rastreabilidad y credibilidad mediante controles por tercera parte, los productos certificados se encuentran en armonía perfecta con las aspiraciones más actuales de los consumidores.
Los productos certificados permiten una segmentación de mercado favorable a una mejora de la calidad y de la diversidad de los productos. Los productos certificados presentan en promedio un aumento de precio del 10 al 30% en relación a los productos estándar (ver más adelante). La competitividad por vía de la calidad, debe permitir el desarrollo de una actividad económicamente viable, asegurando una distribución equilibrada del valor agregado
Los productos certificados contribuyen también al mantenimiento de actividades agrícolas o agroalimentarias en particular en áreas desfavorecidas, porque la segmentación del mercado, la diferenciación y el valor agregado de los productos certificados, permite mantener explotaciones agrarias en estas áreas.
En definitiva, las ventajas de la certificación de los productos alimenticios benefician tanto a:
Los consumidores que encuentran productos correspondientes a sus expectativas.
Los productores y las empresas que tienen de este modo una ventaja comercial.
El Estado que puede mantener actividades en todo el territorio nacional, incluso en las áreas desfavorecidas.
En resumen, las ventajas de la certificación son:
Identificar y diferenciar el producto;
Dar credibilidad al trámite mediante la garantía de un organismo de certificación independiente de los intereses económicos en juego;
Crear valor agregado a todos los niveles de una cadena de producción determinada;
Ser mejor conocido y reconocido;
Ganar y/o conservar la confianza de los consumidores;
Eventualmente, beneficiarse de una promoción colectiva.
1.4. COSTOS
Los costos de certificación varían considerablemente según los productos, las cantidades y los países. Los precios son fijados por cada organismo de certificación según una regla o baremo preciso y público: número de sitios de producción, volumen de producto, número de referencias distintas, de procesos distintos, etc. El organismo de certificación debe ser independiente de las actividades económicas del sector. Un porcentaje de la facturación no permite garantizar suficientemente esta independencia. Por el contrario, el número y la duración de los controles deben depender de los riesgos y de los volúmenes de productos. Por eso que la facturación puede ser una referencia para calcular una cierta proporción de los gastos de certificación, pero siempre debería haber una parte fija, generalmente la más importante.
Todos los operadores deben tener la posibilidad de tener acceso al sistema de control, siempre que paguen su contribución a los gastos de dicho control (Artículo 9 del Reglamento CEE 2092/91 modificado).
Para dar una idea, en Francia todos los gastos de control, de análisis, de tratamiento administrativo y de certificación tienen montos aproximados comprendidos entre:
300 y 500 dólares para un agricultor individual (1, 5 controles al año)
1000 y 3000 dólares para una empresa o organización de productores (2 controles al año).
En general, el conjunto de los costos de certificación es inferior al 1% del valor del producto al consumidor final.
2. La Acreditación
2.1. PRINCIPIO
Los productos de las empresas son certificados por organismos de certificación. ¿Pero se puede confiar en los organismos de certificación? ¿Cuáles serían las garantías que podrían presentarnos estos organismos para asegurarnos la calidad de su certificación? ¿Cómo volverse organismo de certificación? ¿Cuál es su legitimidad?
Si los productos certificados por tercera parte nos dan confianza porque superaron la prueba de su conformidad a un pliego de condiciones, es también algún tipo de certificación del propio organismo de certificación, el que podrá darnos confianza.
La "certificación" del organismo de certificación se llama "acreditación".
La norma de referencia es la ISO 65 (o EN 45011). "Requisitos generales relativos a los organismos que proceden a la certificación de productos". Se trata de una norma cercana a la norma ISO 9001 "Sistema de administración de la calidad". La acreditación se parece en consecuencia a una certificación de empresa de clase ISO 9001.
La diferencia está en el hecho de tratarse de un tipo particular de empresa, ya que se trata de un organismo cuya actividad es "proceder a la certificación de productos", la que requiere criterios particulares (independencia, imparcialidad, etc.) que no son los criterios de las normas ISO 9000. Mientras el organismo certificador "certifica" un producto, un proceso o un sistema calidad, un organismo de acreditación "acredita al organismo certificador". Del mismo modo, estos organismos de acreditación deben proceder conforme a una norma, la ISO 61 "Requisitos generales para la evaluación y la acreditación de los organismos de certificación". No existen organismos de acreditación de los organismos que acreditan; su legitimidad se funda en el reconocimiento mutuo y en la participación de las autoridades públicas dentro de sus estructuras.
A nivel mundial, IAF (International Accreditation Forum) es una estructura que congrega a los organismos de acreditación y que les otorga la posibilidad de intercambiar y armonizar sus prácticas; ya se han firmado varios acuerdos de reconocimientos mutuos. En cada continente existen estructuras de concertación y reconocimiento: por ejemplo el European Accreditation Cooperation (EA) en Europa y el Inter-American Accreditation Council (IAAC) en el continente americano. Sin embargo, la afiliación o la participación en estas estructuras, no necesariamente constituye una prueba de la conformidad del organismo de acreditación a la norma ISO 61. Por otra parte, se debe distinguir muy claramente entre los "socios observadores" de estas estructuras y los "Miembros Signatarios del acuerdo de reconocimiento multilateral"(MLA Multilateral Recognition Agreement). Concretamente, esto significa que los certificados emitidos por los Organismos de Certificación acreditados por los "socios observadores" no tienen un reconocimiento internacional.
2.2. DEFINICIÓN DE LA ACREDITACIÓN
En el marco de la certificación de productos, la ACREDITACIÓN es el reconocimiento de la conformidad de un organismo de certificación a los requisitos de la norma ISO 65.
La acreditación garantiza el reconocimiento mutuo de los organismos de certificación a nivel internacional. Un Organismo de acreditación es un organismo tercero que procede a la acreditación de un organismo de certificación
2.3. INTERÉS DE LA ACREDITACIÓN
La acreditación es relevante para los organismos de certificación porque:
Declara que los organismos acreditados son competentes e imparciales;
Les permite, a nivel internacional, conseguir la aceptación de sus prestaciones y el reconocimiento de sus competencias.
Unifica y simplifica los numerosos trámites de reconocimiento de los operadores;
Evita a las empresas exportadoras los reiterados controles que deben pasar para tener acceso a los mercados internacionales;
Establece y promueve la confianza a nivel nacional e internacional al comprobar la competencia de los operadores en cuestión.
2.4. LOS COSTOS
Los gastos de acreditación del mismo modo varían según el organismo que la realiza, el número de sistemas de certificación a acreditar, el número de categorías de productos certificados, el tamaño del organismo de certificación, etc.
Concretamente, una acreditación cuesta por lo menos 10.000 dólares y puede llegar en algunos casos a más de 40.000 dólares. Asimismo, los costos de acreditación no deberían sólo representar un porcentaje de la facturación del organismo de certificación. Respecto del aspecto financiero, es importante recalcar que no se puede tener una certificación o una acreditación creíble a bajo costo. Se necesitan obviamente medios financieros para tener un personal competente, una duración de auditoría suficiente, un número y una calidad suficiente de análisis. Una baja desenfrenada de los precios de certificación provocada por un exceso de competencia entre organismos acreditados solo puede conducir a una certificación de calidad mediocre.
3. La Norma ISO 65
3.1. OBJETIVO
El objetivo de la norma ISO 65 consiste en fijar los requisitos cuya observancia asegura que los organismos de certificación administran su sistema de certificación por tercera parte de manera consistente y fiable, con el fin de facilitar la aceptación de su certificado a nivel nacional e internacional, consolidando así el avance del comercio internacional. Los requisitos contenidos en la presente norma deben considerarse sobre todo como criterios generales relativos a los organismos que administran sistemas de certificación de productos.
Abreviación en adelante OC = Organismo de Certificación
3.2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Imparcialidad
La imparcialidad es el hecho de ser equitativo entre todos los postulantes a la certificación y de no dejarse perturbar por consideraciones partidarias.
Un OC debe ser imparcial en los siguientes niveles:
al realizar las auditorías
en la toma de decisión (la persona que adopta la decisión debe ser distinta de la persona que procedió a la evaluación)
en la composición de las estructuras que regulan la política en materia de certificación.
Independencia
La independencia es el hecho de ser libre ante cualquier sugerencia, ante cualquier presión, es el hecho de ser autónomo.
Esta independencia debe manifestarse:
a nivel financiero;
de forma complementaria a la imparcialidad, al realizarse las auditorías y al tomarse las decisiones en materia de certificación, en cuanto al grupo de personas o a la persona que toma la decisión.
Competencia
La competencia/idoneidad se manifiesta por:
un número suficiente de empleados,
personal calificado para las actividades a realizar,
criterios de calificación previamente fijados.
¿Cómo se manifiesta eso concretamente?
La norma ISO 65, llamada "Guía ISO/CEI 65: 1996" está complementada por una guía IAF, elaborada por la IAF, que reúne a todos los organismos de acreditación reconocidos. Se trata de la "Guía IAF para la implementación de la guía ISO/CEI 65: 1996", de marzo 1999. La norma ISO 65 contiene una serie de requisitos (puntos 4 a 15), internos o externos, a la organización del OC.
En los textos se usa la palabra "debe" para indicar las disposiciones que se consideran obligatorias. La palabra "debería" se usa para indicar las disposiciones que, si bien constituyen recomendaciones para la implementación de los requisitos, se supone que son adoptadas por los OC. Cualquier discrepancia con la norma y la guía IAF debe representar una excepción. Tales discrepancias sólo se permiten en casos particulares, después de demostrar el OC al organismo de acreditación, que tal excepción cumple los objetivos, mediante la equivalencia de resultados.
3.3. CRITERIOS A CUMPLIR
3.3.1. REQUISITOS INTERNOS A LA ORGANIZACIÓN (PUNTOS 4 A 7 DE LA NORMA ISO 65)
En cuanto a su funcionamiento:
Ninguna actividad de consejo o asesoría.
Precisión de eventuales vínculos con organismos emparentados.
En caso de otras actividades (por ejemplo la inspección), éstas deben estar bien diferenciadas.
Debe tener procedimientos para administrar las licencias, los certificados y el retiro o la suspensión de certificación.
Implementación de un sistema calidad.
Realización de auditorías internas.
Realización de revisión de dirección.
Administración documental formalizada.
Procedimiento para el tratamiento de las solicitudes desde el principio hasta el final.
Texto de la norma: Ninguna actividad de consejo. No ofrecer ni dar consejos.
(Norma ISO 65 Punto 4.2 Organización)
La estructura del organismo de certificación debe estar conformada de manera tal que entregue confianza en sus certificaciones. En particular, el organismo de certificación debe:
...garantizar que las actividades de organismos emparentados no afectan ni la confidencialidad, ni la objetividad, ni la imparcialidad de sus certificaciones; además no debe:
suministrar, ni elaborar ningún producto del mismo tipo que los que certifica,
ofrecer ni dar consejos al postulante en cuanto a sus métodos para tratar los puntos que le impiden conseguir la certificación solicitada,
proveer ningún otro servicio que podría comprometer la confidencialidad, la objetividad o la imparcialidad de su proceso y de sus decisiones de certificación.
Respecto de este punto, la guía IAF precisa lo siguiente (punto G.4.29)
"El OC no debe dar ninguna prestación de consejo ni recomendación expresa en el marco de una evaluación".
En cuanto a su personal:
Proveer a su personal una capacitación básica, una capacitación permanente y un seguimiento de su competencia en el tiempo.
Texto de la norma: Personal del OC
(Norma ISO 65 Punto 5. Personal del organismo de certificación)
5.1. Generalidades
5.1.1. El personal del organismo de certificación debe ser competente en las funciones que ejerce, incluso para emitir opiniones técnicas, definir políticas e implementarlas.
5.2.3. El organismo de certificación debe tener al día la información relativa a las calificaciones, a la capacitación y a la experiencia de cada miembro del personal involucrado en el proceso de certificación. Expedientes referidos a capacitación y la experiencia adquirida, deben estar siempre actualizados e incluir:
a) nombre y dirección
b) afiliación y cargo dentro de su organización
... f) evaluación de su desempeño
La guía IAF indica en el punto G.5.1, lo siguiente:
El OC debe tener un número suficiente de
empleados.
El OC debe tener un personal técnico
competente.
Registros determinados deberían permitir el seguimiento de
los nombres y fechas de la capacitación/validación del personal
declarado competente.
En cuanto al pliego de condiciones de la certificación y de su control
Si la certificación no se basa en una norma, el OC debe tener una estructura de elaboración de los pliego de condiciones normativos, con representación de todas las partes concernidas, sin que predomine un determinado interés.
El OC debe elaborar un plan de control de su operador (el proveedor).
3.3.2. REQUISITOS EXTERNOS A LA ORGANIZACIÓN (PUNTOS 8 A 15 DE LA NORMA ISO 65)
En cuanto al proveedor u operador:
Ninguna actividad de consejos. Ni ofrecerlos ni darlos.
El OC debe implementar procedimientos y actividades de evaluación e inspección del proveedor.
El OC debe tramitar y documentar las solicitudes de los operadores, desde su recepción hasta la decisión sobre la certificación (puntos 10 a 13).
El OC debe entregar un certificado al concluir el proceso de certificación.
Texto de la norma:
(Norma ISO 65, Punto 12. Decisión de certificación)
12.3 El organismo de certificación debe entregar a cada proveedor que oferte productos certificados, documentos formales de certificación tales como la carta o el certificado, firmados por el respectivo responsable. Estos documentos formales de certificación (o Certificado) deben permitir la identificación:
a) del nombre y de la dirección del proveedor cuyos productos figuran en la certificación;
b) del alcance de la certificación otorgada.
c) de la fecha de inicio de la validez de la certificación y, según le caso, de su fecha de vencimiento.
En cuanto a subcontratistas eventuales:
Si el OC recurre a subcontratistas: se requiere un contrato.
Si el subcontratista es un laboratorio, éste debe estar acreditado según la norma ISO 17025.
Si el subcontratista es un organismo de control o de inspección, debe estar acreditado según la norma ISO 64.
Si se trata del personal de auditoría, la capacitación de estas personas debe estar conforme a la norma ISO 10011 "Pautas para la auditoría de sistemas calidad, criterios de capacitación para los auditores de sistema calidad."
Texto de la norma:
(Norma ISO 65, Punto 4. Organismo de certificación) 4.4 Subcontratistas
Cuando un organismo de certificación decide subcontratar trabajos relativos a la certificación (por ejemplo: pruebas, inspección) a una persona o a un organismo exterior, es necesario suscribir un acuerdo correctamente documentado sobre las disposiciones convenidas, incluyendo las referidas a la confidencialidad y a los conflictos de intereses.
4. Conclusión
La primera etapa en la implementación de una política de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, es la elaboración y la homologación de un pliego de condiciones. Es aceptable que una empresa afirme que sus productos están conformes a un pliego de condiciones, pero no es suficiente. No basta decir que un café es ecológico para que lo sea verdaderamente. Se necesita un certificado emitido por un organismo de certificación, según un sistema de certificación por tercera parte.
La segunda etapa es la certificación de los productos con base a este pliego de condiciones.
La tercera etapa es que este organismo de certificación entregue confianza; que sea imparcial, independiente y competente y que lo pruebe. En otras palabras, que cumpla y sea acreditado según la norma ISO 65. Esta norma, cercana en su espíritu a las normas ISO 9000, no es muy complicada de entender porque tiene bastante sentido común. Sin embargo, su implementación requiere bastante esfuerzo por parte del organismo de certificación. Más que el costo directo de la acreditación, la implementación de los requisitos (redacción de los procedimientos, del Manual Calidad, etc.) resulta usualmente lo más costoso y lo que requiere más tiempo. Varios meses y en ocasiones uno y hasta dos años de trabajo y de experiencia, es lo que normalmente se necesita para cumplir todos los requisitos de esta norma.
Durante la cuarta etapa, el propio organismo de acreditación debe estar conforme con la norma ISO 61 y firmar acuerdos de reconocimiento mutuo con sus homólogos. IAF (International Accreditation Forum) es la estructura que reúne a los organismos de acreditación del mundo entero y exige ciertas condiciones para la afiliación a ella.
La acreditación por un organismo signatario de acuerdos de reconocimiento multilateral, permite un reconocimiento internacional del certificado emitido por el organismo de certificación.
Paralelamente a la tercera etapa, los Estados deben implementar un "sistema de aprobación".
LA APROBACIÓN es un acto mediante el cual la autoridad administrativa autoriza a un organismo de certificación a emitir un documento formal para una certificación determinada. En varios países, como en Francia por ejemplo, la acreditación es previa a la aprobación. La acreditación y la aprobación otorgada por las Autoridades Públicas se complementan. La acreditación comprueba la conformidad del OC con relación a una norma (ISO 65) en cuanto a criterios de imparcialidad, independencia y competencia. Los trámites de aprobación pueden requerir condiciones particulares según se estime conveniente. Por ejemplo, el decreto vigente a este respecto en Francia requiere que el OC entregue cada año un informe detallado de actividades al Ministerio que lo tutela. La aprobación se concentra más en el nivel de control y en el baremo de sanciones del OC.
El Reglamento CEE 2092/91 modificado, dispone en su artículo 9 párrafo 6.b) que la autoridad competente del Estado verifique la eficacia del control; otra noción fundamental para la confianza del consumidor. Esta noción aparece poco en la ISO 65 porque se vincula directamente con los requisitos del pliego de condiciones. Se debe en parte a que la norma ISO 65 cubre todos los tipos de certificación de productos agrícolas y/o industriales e incluye los procesos y los servicios.
Para la acreditación, el OC puede recurrir a cualquier organismo de acreditación de su propia elección, signatario de los acuerdos de reconocimiento. En cambio, la aprobación la realizan las Autoridades Públicas generalmente a través de una publicación en el Diario Oficial. Esto es un problema en los países donde los trámites de aprobación todavía no existen. Sin aprobación, la verificación de la noción de eficacia del control es menor. Las Autoridades Públicas son actores imprescindibles en la credibilidad de la certificación.
El objetivo del sistema Certificación por tercera parte -Acreditación/Aprobación- es:
facilitar el comercio nacional e internacional y limitar los obstáculos a los intercambios;
permitir una mejor identificación de los productos que cumplen con los requisitos del pliego de condiciones;
corresponder a las expectativas de los consumidores que quieren estar seguros, particularmente si pagan un poco más, de la veracidad de las informaciones indicadas y de la calidad específica del producto.
La idea fuerza de la certificación, de la acreditación y de la aprobación es: "Dar confianza"