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ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

ASUNTOS FINANCIEROS

215. El Consejo examinó los informes del 11o y 12o períodos de sesiones del Comité de Finanzas (CL 43/41, Sección III y CL 43/45) referentes a las cuestiones financieras que figuran en el Programa del Consejo.

Estado de las cuotas y cuotas atrasadas

El Consejo fue informado de que al 9 de octubre de 1964, la situación era la siguiente:

 Total adeudadoSumas recibidasSaldo pendiente
 $$$
Cuotas de 196417.789.16213.326.8544.462.308
Cuotas atrasadas (actuales Estados Miembros)  1.010.137     298.250   711.887
Total18.799.29913.625.1045.174.195

216. La suma recibida hasta ahora en 1964 asciende a 13.625.104 dólares frente a la suma de 14.131.572 dólares recaudada en el mismo período de 1963, en relación con un presupuesto menor. El Consejo observó con preocupación que las cuotas recibidas hasta la fecha en 1964 representaban aproximadamente el 75 por ciento del importe del presupuesto, en tanto que en 1963 la cifra correspondiente fue el 91 por ciento. El Consejo tomó nota además de que, como Sudáfrica se había retirado de la Organización, dicho país no pagará ninguna cuota en 1965, con lo cual los ingresos de ese año experimentarán una reducción de 126.132 dólares.

217. El Consejo tomó nota asimismo de que en los primeros meses del año se había retrasado el pago de algunas cuotas, especialmente la de los Estados Unidos, que, por razones internas, no habrá de pagarse en adelante sino en el segundo semestre del año. Dada la pequena cuantía del Fondo de Operaciones, el Consejo convino, por tanto, en que era aconsejable investir al Director General de la autoridad necesaria para contraer préstamos a corto plaso. Al tomar nota de las disposiciones concertadas con el Director General del Fondo Especial de las Naciones Unidas, el Consejo aprobó la siguiente resolución:

Resolución No 4/43

SITUACION FINANCIERA

EL CONSEJO

Habiendo examinado el informe del Comité de Finansas respecto al probable ritmo de recepción de cuotas en 1965, en relación con el ritmo de gastos previsto y a fin de evitar una escasez temporal de fondos a causa de tal circunstancia;

Autoriza al Director General a que, en caso de necesidad, en el curso del año 1965 tome en préstamo de las fuentes disponibles una suma no mayor de 2.000.000 de dólares, que habrá de ser reembolsada también en 1965 a medida que se reciban los fondos correspondientes;

Autoriza, asimismo, al Director General a que proceda a negociar y contratar empréstitos con los prestamistas que estime conveniente teniendo debidamente en cuenta, al establecer las condiciones respectivas, la necesidad de reducir al mínimo las tasas de interés;

Pide al Comité de Finanzas que someta la situación a un examen constante y que informe al Consejo, en su primer período de sesiones de 1965, sobre las medidas adoptadas.

218. El Consejo convino también con la propuesta formulada por el Comité de Finanzas, en el sentido de retener los excedentes de crédito en el Fondo de Operaciones hasta finales de 1965, y aprobó la siguiente resolución:

Resolución No 5/43

FONDO DE OPERACIONES

EL CONSEJO

Tomando nota de que el Comité de Finanzas examinará en su primer período de sesiones de 1965 una propuesta del Director General encaminada a elevar la cuantía del Fondo de Operaciones de la Organización;

Tomando nota, además, de que la Conferencia, por resolución 56/63 del 12o período de sesiones, convino en que se retrase la liberación de los excedentes de crédito del Fondo de Operaciones hasta 1965;

Considerando que estos excedentes de crédito, que ascienden a 81.764 dólares, podrían necesitarse en el caso de que la Conferencia aprobara un aumento de la cuantía del Fondo de Operaciones;

Autoriza al Director General a que retrase la liberación de los mencionados excedentes de crédito hasta que se celebre el 13o período de sesiones de la Conferencia.

219. El Consejo compartió las preocupaciones del Comité de Finanzas por la grave situación económica de la Organización. Por una parte, han mejorado algo los ingresos por concepto de cuotas y la estimación del capítulo Ingresos Diversos, después del examen de la situación efectuado por el Comité de Finanzas en mayo-junio de 1964. Por otra, los gastos no presupuestados para el necesario aumento de sueldos resultante de la persistente tendencia ascendente del costo de la vida y de los sueldos exteriores en Roma se calculan actualmente en casi 1.750.000 dólares para el bienio 1964–65.

220. En el curso de sus debates, el Consejo reconoció que como el Fondo de Operaciones de la Organización ascendía solamente a 2.500.000 dólares y como era probable que en los primeros meses de 1965 hubiera que retirar de él fuertes partidas como consecuencia del nuevo ritmo de la recaudación de las cuotas, el Director General se vería obligado a hacer economías reajustando el Programa de Labores y Presupuesto ya aprobado, para conseguir la mayor parte de la suma total necesaria.

221. El Consejo expresó su reconocimiento por los esfuerzos desplegados por el Directo General hasta la fecha, esfuerzos que se traducirían en economías del orden de 1.000.000 de dólares durante el bienio. Estimó, sin embargo, que no podía sino apoyar la recomendación del Comité de Finansas, en el sentido de que se ahorren 1.250.000 dólares en el presupuesto para 1964–65, y que el saldo de gastos no presupuestados (calculado actualmente en cerca de 500.000 dólares) se cubra con una retirada del Fondo de Operaciones.

222. El Consejo reconoció que las medidas ya adoptadas habían dado por resultado una restricción en el programa aprobado por la Conferencia y se hizo cargo de las dificultades con que el Director General tropezaba en sus esfuerzos por economizar aún más. El Director General señaló que haría todo lo posible para ahorrar 1.250.000 dólares, como el Comité de Finanzas recomendaba. Los miembros del Consejo indicaron, en general, sus deseos de que todo el programa de labores aprobado por la Conferencia no quedara seriamente perturbado.

223. El Consejo consideró que, en tal caso, esa suma de 1.250.000 dólares debía obtenerse mediante ahorros en el bienio 1964–65, dejando que el Director General determinara los medios más adecuados para conseguir ese objectivo, ofreciéndosele también cierta flexibilidad en cuanto a la suma definitiva. Asimismo, en vista de estas consideraciones, el Consejo pidió al Comité de Finanzas que examinara de nuevo toda la situación en su próximo período de sesiones y sometiese al Consejo sucesivo las enmiendas o recomendaciones adicionales que fueran necesarias.

224. Por consiguiente, el Consejo aprobó la siguiente

Resolución No 6/43

RETIRADA DEL FONDO DE OPERACIONES

EL CONSEJO

Advirtiendo que la suma de los aumentos no presupuestados por concepto de sueldos y gastos conexos en 1964–65 se calcula actualmente en 1.750.000 dólares; y

Coinoidiendo con la recomendación del Comité de Finanzas, de que se obtenga una cantidad de 1.250.000 dólares mediante economías que el Director General habrá de realizar en el presupuesto para 1964–65;

Autoriza al Director General a retirar hasta 500.000 dólares del Fondo de Operaciones para cubrir el saldo en descubierto de estos gastos, de conformidad con el párrafo 6.2(a) (ii) del Reglamento Financiero.

Pide al Comité de Finanzas que vuelva a examinar la situación en su próximo período de sesiones.

225. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas, en su 12o período de sesiones, había convenido con el Director General en la necesidad de incrementar la cuantía del Fondo de Operaciones y, asimismo, de que dicho Comité, a reserva de volver sobre ello en su 12o período de sesiones, había aceptado en principio las propuestas del Director General, en el sentido de que, al estructurar su presupuesto y calcular sus consignaciones para el bienio 1966–67, se le autorizase a servirse de los ingresos diversos de 1966–67 para aumentar el Fondo de Operaciones, en vez de deducir dichos ingresos del gasto total presupuesto para ese bienio al calcular las cuotas de los Estados Miembros y los Miembros Asociados. El Consejo tomó nota de la sección pertinente del informe del 12o período de sesiones del Comité de Finanzas, donde se recomienda que, al prepararse el presupuesto para el bienio 1966/67, quede reflejada en él la utilización de los ingresos diversos previstos en costear parcialmente el número de la cuantía del Fondo de Operaciones.

Cuotas atrasadas: medidas para asegurar su pago

226. El Consejo, en su 40o y 41o período de sesiones, compartió la preocupación del Comité de Finanzas ante el empeoramiento de la situación financiera de la Organización y se mostró de acuerdo en que “deberían formularse nuevas medidas para obtener el pago de las cuotas de los países morosos”. El Consejo también “autorizó al Comité de Finanzas a que estudiara nuevamente la cuestión en consulta con el Director General y a que sometiera propuestas al Consejo encaminadas a conseguir el propósito mencionado”. El Comité de Finanzas examinó la cuestión en su 11o período de sesiones y sometió las varias propuestas al Consejo para que fuesen consideradas por éste.

227. El Consejo decidió estudiar el problema de nuevo a la luz de los acontecimientos ulteriores en un futuro período de sesiones.

228. El Consejo, mientras tanto, exhortó encarecidamente a los Estados Miembros que hayan incurrido en atrasos en el pago de sus cuotas, a que normalicen su situación lo antes posible, dentro del bienio actual y con anterioridad al período de sesiones que habrá de celebrar la Conferencia en 1965.

229. El Consejo señaló también a la atención de los Estados Miembros la necesidad de que paguen sus cuotas a principios de año, para evitar así a la Organización una crítica situación de numerario.

Fondo de emergencia para la lucha contra las enfermedades del ganado

230. La Conferencia, en su 12o período de sesiones, examinó las conclusiones del Comité Técnico de Agricultura sobre las propuestas para establecer un fondo de emergencia para la lucha contra las enfermedades del ganado.

231. La Conferencia apoyó la creación de tal fondo, que se financiaría con el superávit en efectivo del bienio 1962–63. Al mismo tiempo, la Conferencia, percatada de que podría no haber tal superávit, pidió al Director General que, en ese caso, estudiara la posibilidad de establecer un fondo de emergencia con fuentes exteriores para los fines antedichos, y solicitó de los Estados Miembros que, con este objeto, hicieran sugerencias prácticas al Director General para que las estudiase el Comité de Finanzas y las aprobara el Consejo.

232. De acuerdo con esto, y dado que no hubo tal superávit en efectivo, el Director General se dirigió a los Estados Miembros pidiéndoles que formulasen sugerencias prácticas y recibió 25 contestaciones. El Consejo fue informado de que, entre las contestaciones recibidas, el Comité de Finanzas estudió una propuesta en virtud de la cual se habilitaría cierta cantidad para emergencias sobre la base de promesas voluntarias hechas por los Estados Miembros, y los gastos de emergencia se sufragarían primeramente con cargo al Fondo de Operaciones, cuyos desembolsos se reintegrarían solicitando de los Estados Miembros las contribuciones prometidas. El Consejo convino con el Comité de Finanzas en que esta propuesta presentaría ciertos inconvenientes de orden práctico.

233. Como no se había hallado ningún método satisfactorio para establecer tal fondo de emergencia con fuentes exteriores, el Comité de Finanzas examinó otra propuesta, según la cual se consignaría una partida en el Presupuesto Ordinario para financiar el fondo, y se fijaría una contribución a cada uno de los Estados Miembros de conformidad con la escala de cuotas. El Comité de Finanzas se mostró de acuerdo en general con esa propuesta, pero indicó que, en vez de establecerse un fondo independiente, se agregase la cantidad necesaria al Fondo de Operaciones, que la habilitaría ateniéndose en general a las condiciones sugeridas en dicha propuesta. Con arreglo a ellas se formaría un Comité especial de representates de los Estados Miembros, el cual quedaría facultado para autorizar retiradas del Fondo sin exceder de un límite predeterminado. Los desembolsos efectivos de un bienio cualquiera serían reintegrados mediante la fijación de anticipos suplementarios al Fondo de Operaciones en el bienio siguiente.

234. El Consejo estimó que no se hallaba en condiciones de hacer recomendación alguna por ahora con respecto al modo de financiar el fondo de emergencia para la lucha contra las enfermedades del ganado. Se convino en que era menester reflexionar más sobre la propuesta de que fuese incorporado al Fondo de Operaciones, según sugería el Comité de Finanzas. En consecuencia el Consejo resolvió volver a examinar este asunto en su próximo período de sesiones, a la luz de propuestas más detalladas que sobre este punto formulase el Director General.

Comisión del Codex Alimentarius

235. Al aprobar el informe del 11o período de sesiones del Comité de Finanzas (CL 43/41), el Consejo advirtió que, debido al criterio de austeridad que había presidido los presupuestos para 1964 y 1965, no se había hecho para esos dos años ninguna asignación con la que sufragar los gastos que irrogaba el nuevo Artículo IX de los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius. El Consejo tomó nota, además, de que toda partida para esta clase de gastos en 1966 y 1967 quedaría incluída en el presupuesto ordinario de la FAO y, por lo tanto, estaría sujeta a los procedimientos que normalmente se observan para el examen y la salvaguardia del presupuesto.

Dotación del Fondo de Reserva para el Plan de Indemnizaciones

236. Según se informó al Consejo, el Plan de Indemnizaciones en virtud del cual se pagan rentas vitalicias o una suma global en casos de invalidez y fallecimiento imputables al desempeño de funciones oficiales, se había financiado en la FAO mediante un Fondo de Reserva para el referido Plan y mediante un seguro comercial. Hasta ahora se han pagado a dicho Fondo de Reserva contribuciones anuales equivalentes al 0,19 por ciento de la nómina del personal del Programa Ordinario y al 0,319 por ciento de la nómina del personal de los proyectos de campo. Además, la Organización está asegurada por una cantidad equivalente al cuádruple de la remuneración anual sujeta a descuento del personal.

237. El Comité de Finanzas, en su 11o período de sesiones, celebrado en mayo de 1964, examinó el informe que había presentado el Actuario en relación con el Plan de Indemnizaciones de la Organización. Advirtió que, al parecer, existía cierto exceso de financiación de dicho Plan. Por lo tanto, convino con el Director General en que, si fuese posible modificar las pólizas de seguros que expiran el 30 de septiembre de 1965, de manera que se redujeran los costos de las primas en una magnitud correspondiente, por lo menos, al aumento de las contribuciones revisadas de la nómina que había recomendado el Actuario Consultor, el propio Director General debería llevar a cabo tales reformas.

238. El Director General informó que las pólizas de seguros habían quedado rescindidas el 30 de septiembre de 1964, un año antes de su fecha de expiración, y habían sido sustituídas por dos nuevas pólizas con efectividad de primero de octubre de 1964; una que cubre las pérdidas que excedan en conjunto de 250.000 dólares hasta 750.000 dólares, durante cualquier año, con una prima de 12.500 dólares anuales; y la otra un seguro de accidentes personales que, con una prima anual de 750 dólares, cubre riesgos catastróficos hasta una cantidad de 400.000 dólares por todas y cada una de las pérdidas incurridas en exceso de 100.000 dólares en todas y cada una de las pérdidas.

239. En consonancia con lo recomendado por el Actuario Consultor, las contribuciones de la nómina al Fondo de Reserva del Plan de Indemnizaciones fueron aumentadas el 1o de octubre de 1964 a 0,358 por ciento tratándose de los funcionarios del Programa Ordinario, y a 0,421 por ciento en el caso del personal de los proyectos de campo que figuran en nómina.

240. Las economías netas resultantes de estas medidas se han calculado en 17.050 dólares para el Programa Ordinario correspondiente a 1964–65.

241. El Comité de Finanzas estudiará en 1967 la experiencia adquirida con estos nuevos procedimientos, así como un informe sobre la situación del Fondo de Reserva del Plan de Indemnizaciones al 31 de diciembre de 1966. A la luz de dicho estudio, el Comité decidirá cuándo deberá someterse de nuevo el Plan de Indemnizaciones a un examen actuarial. El Consejo aprobó estas medidas.

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Formato y documentación del Programa de Labores y Presupuesto para 1966–67

242. Los presidentes de los Comités del Programa y de Finanzas informaron al Consejo de las variaciones recomendadas por ambos Comités en su Informe Conjunto (CL 43/41) respecto al formato del Programa de Labores y Presupuesto para 1966–67 y a la documentación sobre el mismo. El cambio principal de presentación consistía en agregar una columna, la quinta, en el formato propuesto para el cuadro resumen que iba unido, como Apéndice IX, al referido documento. El Consejo se mostró de acuerdo con ello.

243. Sin embargo, el Consejo observó que las cifras del cuadro en cuestión eran puramente ilustrativas, estando basadas en su estudio realizado en 1963 acerca del tiempo que el personal dedica a la administración y ejecución de los programas de campo y del Programa ordinario. Como resultado de un nuevo estudio llevado a cabo en otoño de 1964, ya se habían previsto algunas modificaciones, y tal vez sean precisos nuevos cambios antes de ultimar el Programa de Labores y Presupuesto para 1966–67.

244. Respecto a la documentación, el Consejo reconoció la utilidad que poseían los documentos presupuestarios preparados hasta ahora de conformidad con las recomendaciones de la Conferencia y el Consejo, pero convino en que, en lo futuro, debía procurarse que fuesen más concisos y concretos y dieran una explicación algo más detallada de las nuevas actividades. El Consejo se mostró de acuerdo con los Comités del Programa y de Finanzas en que el documento para el bienio en curso constituía ya una mejora considerable en comparación con los de los años anteriores, pero que aún cabía la posibilidad de una nueva reducción. El Director General manifestó que se daba perfecta cuenta de ello y que estaba ya adoptando las medidas necesarias en el sentido indicado respecto al proyecto de programa de labores y presupuesto para 1966–67. El Consejo aprobó las modificaciones recomendadas por los Comités del Programa y de Finanzas en los párrafos 29 y 30 de su Informe Conjunto (CL 43/41).

245. El Consejo pidió que los Comités del Programa y de Finanzas examinen periódicamente el formato y la documentación del Programa de Labores y Presupuesto y presenten la información que, a su juicio, sea necesaria para orientar al Consejo y a la Conferencia en la adopción de las decisiones pertinentes en la materia.

Contratación de personal de categoría Profesional

246. El Consejo, en su 40o período de sesiones (junio de 1963), después de examinar el informe de la reunión conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas respecto a la situación general de la plantilla y de la contratación de personal que confronta la Organización, así como las medidas adoptadas para mejorar las actividades correspondientes, indicó que “los esfuerzos de los Estados Miembros por ayudar al Director General a resolver problemas concretos de contratación de personal quedarían robustecidos si aquél facilitara, a través de los Comités del Programa y de Finanzas, un estudio, para someterlo al próximo período de sesiones del Consejo, en el que se orientase a los Estados Miembros acerca de los procedimientos más eficaces para tener la seguridad de que proponen a la Organización candidatos idóneos en cuanto a su preparación académica, capacitación, idiomas, edad y las cualidades físicas y psíquicas más apropiadas para el servicio internacional”.

247. Los Comités del Programa y de Finanzas, en la reunión conjunta que celebraron en mayo-junio de 1964, examinaron el estudio presentado por el Director General e informaron al Consejo de que “el estudio presentado por el Director General brindaba a los comités la oportunidad no sólo de analizar fructuosamente medios factibles para mejorar las actividades de contratación por los países miembros en nombre de la FAO, sino también un examen amplio de la situación general de la plantilla y de la contratación de personal y los métodos más apropiados para afrontar un problema de alcance y complejidad crecientes”.

248. El Consejo coincidió con la opinión de los Comités en el sentido de que el estudio (CL 43/34)1, por sí mismo, presentaba, en forma útil y concisa, una lista explicativa de los principales factores que los Estados Miembros deberían comprobar al proponer los candidatos más idóneos para los puestos de la Organización y que el Director General debería comunicarles los resultados del referido estudio. A este respecto, el Consejo recomendó, en particular, que se insista en la conveniencia de que los gobiernos designen los órganos por conducto de los cuales puedan tramitarse los anuncios de vacantes y que se les dote de recursos adecuados para que procedan con resultados positivos a la localización y evalución de los candidatos apropiados.

249. El Consejo dio su aprobación a las mejoras ya introducidas en los procedimientos aplicados por la Organización como consecuencia del estudio y de las observaciones formuladas al respecto por varios de los organismos gubernamentales que colaboran en la propuesta de aspirantes a los puestos de los proyectos de campo, sobre todo por lo que concierne a la formulación de reseñas más completas, en los tres idiomas oficiales, sobre las funciones inherentes a los puestos vacantes que habrán de proveerse, junto con los informes recibidos acerca de la situación de las vacantes anunciadas. El Director General estuvo de acuerdo con la opinión de varios representantes, que estimaron que la aplicación del nuevo procedimiento debería sistematizarse y acelerarse, con objeto de consolidar los grandes esfuerzos que hacen muchos Estados Miembros para mejorar, tanto en calidad como en cantidad, sus actividades de contratación en nombre de la Organización.

250. Se convino en que para la contratación de personal técnico, la práctica tradicional de recurrir a los contactos personales que estableciesen los funcionarios de las diversas especialidades, tenía que conciliarse con el creciente volumen y complejidad de las necesidades de personal profesional de la Organización, lo cual entrañaba no sólo una preparación y distribución sistemáticas de adecuados anuncios de vacantes en el servicio móvil, sino también un programa de contratación más positivo y ordenado, una vigorosa coordinación central de las relaciones con las fuentes más aptas de contratación y el establecimiento de métodos más eficaces para realizar las entrevistas.

251. Al examinar el problema general de la contratación, el Consejo tomó nota, asimismo, de que el panorama actual a este respecto no resultaba tan brillante como se había supuesto en el período de sesiones de junio de 1963. Esta situación se debía, en lo principal, al mayor número de los proyectos del Fondo Especial, encomendados a la FAO en calidad de organismos de ejecución.

252. La plantilla total de la Organización, al 30 de septiembre de 1964, ascendía a más de 3.600 funcionarios, lo que representaba un incremento de casi el 12 por ciento en el transcurso de un año, y abarcaba todos los lugares de destino - sede, oficinas regionales y, en particular, proyectos de campo.

253. En lo que concierne al Programa Ordinario, el número de funcionarios de categoría profesional ha permanecido prácticamente estacionario, debido a las medidas especiales adoptadas por el Director General para disminuir el ritmo de la contratación y para congelar algunas vacantes en la sede, a fin de obtener economías necesarias para hacer frente al aumento del costo de la vida y de los sueldos a que viene dando lugar la actual evolución económica registrada en Roma.

254. Sin embargo, figuraban ya en la nómina cerca de 1.200 funcionarios que prestaban sus servicios en los proyectos de campo a los distintos países, número que representaba un aumento del 25 por ciento aproximadamente en el transcurso de un año. El objectivo principal que se persigue a este respecto es el de contratar cada mes, por término medio, de 30 a 35 funcionarios técnicos, durante los 2 ó 3 años próximos, para asignarlos a los proyectos del Fondo Especial, hasta que pueda llegarse a una etapa de estabilización. Al 1o de octubre de 1964, la Organización tenía a su cargo 169 proyectos del Fondo Especial, de los cuales se hallaban en ejecución 121, y había motivos para esperar que el Consejo de Administración del Fondo Especial le encomendase otros 29 proyectos más en su reunión de enero de 1965.

255. El Consejo fue informado de que la capacidad de la Organización para equipararse con los niveles de remuneración de los programas gubernamentales de asistencia técnica bilateral seguía constituyendo un importante problema. El Consejo tomó nota de que esta cuestión sería seguramente tomada en consideración por la Junta Consultiva de Administración Pública Internacional cuando ésta, en su reunión de 1965, examine los resultados de un estudio interorgánico sobre la suficiencia de las actuales escalas de sueldos para el personal profesional perteneciente a los organismos acogidos al régimen común de las Naciones Unidas.

1 Contratación de personal de categoría Profesional.

Criterios, pautas y procedimientos para el reconocimiento del mérito

256. El Consejo, en su 40o período de sesiones, examinó las proyectadas orientaciones y procedimientos para los ascensos por méritos, sugeridas por el Director General, y propuso que se hiciera un estudio amplio de la cuestión general del reconocimiento del mérito.

257. En la reunión conjunta que celebraron los Comités del Programa y de Finanzas en 1961 se les informó que la Junta Consultiva de Administración Pública Internacional (JCAPI) iba a abordar la cuestión en su reunión de julio de 1964, al hacer su examen de las perspectivas de carrera y que, por lo tanto, el Director General no deseaba insistir de momento en que se decidiera nada nuevo acerca de la cuestión. En el informe de esa reunión conjunta se indicaba que los Comités habían estado de acuerdo en volver a discutir la cuestión cuando se conociese el informe de la JCAPI.

258. Aunque, efectivamente, la JCAPI abordó la cuestión de las carreras y los ascensos en sus sesiones de julio de 1964, su informe no estaba aún a la disposición del Consejo para que éste lo utilizase en lo relativo al problema concreto de los ascensos por mérito o el reconocimiento del mérito. De consiguiente, por sugerencia del Director General, el Consejo decidió aplazar el examen del asunto hasta que los Comités del Programa y de Finanzas hayan tenido la oportunidad de analizarlo de nuevo a la luz del informe de la JCAPI.

Sueldos del personal Profesional y de los Servicios Generales en Roma

a) Novedades relativas a los reajustes de puestos por lugar de destino

259. Las últimas cifras recibidas de la Organización Internacional del Trabajo acerca del índice del costo de la vida en la sede para el personal de categoría profesional y superior (CL 43/37, Sup.1)1, examinadas por el Comité de Finanzas, indicaron que, de acuerdo con los procedimientos adoptados en el 39o período de sesiones del Consejo, había que introducir el ajuste correspondiente a la Clase 4 con retroactividad de 1 de junio de 1964. Por consiguiente, el Consejo estuvo de acuerdo en colocar a Roma en la Clase 4 a los efectos del reajuste de puestos por lugar de destino, con retroactividad de 1 de junio de 1964, en favor del personal con derecho a ello que figurase en nómina el 30 de septiembre de 1964.

260. El Consejo tomó nota también de que, en vista de la persistente tendencia ascendente del costo de la vida en Roma, es probable que en 1 de abril de 1965, o alrededor de esa fecha, haya necesidad de proceder al reajuste a la Clase 5.

261. El Director General había propuesto al Consejo, por intermedio del Comité de Finanzas (CL 43/37)2, que se modificara el párrafo 301.133 del Estatuto del Personal, para autorizarle a efectuar cambios de clasificación en los ajustes por lugar de destino oficial en la sede sin la aprobación previa del Consejo, informando después a éste en el 44o período de sesiones sobre los cambios introducidos y la forma de financiarlos. El Consejo observó que el Comité de Finanzas, si bien en principio se hallaba de acuerdo con la enmienda propuesta (dado que, en la práctica, los cambios de clasificación por lugar de destino oficial son obligatorios), había dejado para más adelante, en vista de la situación financiera general, la formulación de una recomendación concreta (CL 43/41 1 y CL 43/45 2).

1 Novedades en los reajustes por lugar de destino oficial.
2 Novedades en materia de reajustes por lugar de destino oficial y por costo de la vida.

1 Informes de la Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas, del octavo período de sesiones del Comité del Programa y del 11o período de sesiones del Comité de Finanzas.
2 Informe del 12o período de sesiones del Comité de Finanzas.

b) Introducción de un índice de salarios para el personal de Servicios Generales en Roma

262. En su 11o período de sesiones (mayo-junio 1964) el Comité de Finanzas examinó con el Director General los resultados de su estudio (del que había tomado nota el Consejo en su 41o período de sesiones, en noviembre de 1963) sobre la posibilidad de introducir un índice de salarios (en lugar del actual sistema del costo de la vida) para ajustar los sueldos en los intervalos que median entre las encuestas generales sobre los mejores salarios que prevalecen en Roma. El Comité recomendó al Consejo que aprobara la adopción de las propuestas hechas por el Director General (CL 43/31) como consecuencia de la encueste a fondo realizada por un grupo especial de trabajo.

263. El Consejo estuvo de acuerdo, por tanto, con las siguientes medidas tomadas por el Director General:

  1. El establecimiento de un índice de salarios para reajustar los sueldos sujetos a descuento del personal de Servicios Generales en Roma entre las enouestas sobre los mejores sueldos vigentes que han de realizarse cada cuatro años.

  2. A reserva de que se tenga más experiencia y se efectúen otros análisis, el índice se basará en un promedio ponderado de los índices de los “stipendi” del comercio y la industria que publica mensualmente el Istituto Centrale di Statistica (del Gobierno de Italia).

  3. Los sueldos sujetos a descuento del personal de Servicios Generales se aumentarán a razón del 5 por ciento entre dos encuestas a partir de principios del mes siguiente a aquel en que el promedio ponderado de dos índices arroje un aumento del 5 por ciento.

  4. A partir de la fecha en que se introduzcan los cambios en la escala básica de sueldos resultantes de la próxima encuesta amplia sobre los sueldos del personal de Servicios Generales en Roma, se reajustará la base del índice de salarios aplicable al personal de dichos Servicios.

  5. A reserva de que se lleven a efecto los resultados de la próxima encuesta amplia sobre sueldos, el índice de salarios para Roma quedará establecido inicialmente al 1 de enero de 1964, tomándose por base la fecha efectiva - enero de 1964 - de la última revisión de la escala de sueldos del personal de Servicios Generales en Roma.

c) Encuestas amplias sobre sueldos en Roma

264. En su 35o período de sesiones (junio de 1961), el Consejo, al estipular los principales elementos del procedimiento aplicable a las escalas de sueldos del personal de Servicios Generales durante el período del 1 de enero de 1962 al 31 de diciembre de 1965, afirmó que “la próxima encuesta local amplia que se efectúe en Roma será planeada en forma tal que proporcione recomendaciones para la modificación básica del régimen de sueldos de Servicios Generales, la cual entraría en vigor con el bienio presupuestario que empieza el 1 de enero de 1966 …”. Sin embargo, anadía “que el Director General siga prestando atención a la situación y quede en libertad de proponer una encuesta en fecha más temprana en caso de que, a su juicio, surgieran circunstancias especiales que provocasen dificultades”. (Informe del 35o período de sesiones del Consejo, pág.77).

265. El Director General informó al Consejo, a través del Comité de Finanzas, que en el trienio transcurrido desde la última encuesta se había creado una disparidad importante entre la tendencia efectiva de los sueldos y la del coste de la vida. A la luz de estas circunstancias especiales, proponía que se adelantara la encuesta local amplia sobre los sueldos en Roma, de manera que fuese terminada lo antes posible, y que sus resultados se aplicaran con efectividad de 1 de enero de 1965. El Consejo aceptó la propuesta en la forma recomendada por el Comité de Finanzas, a saber:

  1. La nueva escala básica de sueldos para el personal de Servicios Generales en Roma fundada en una encuesta amplia entrará en vigor el 1 de enero de 1965, en vez del 1 de enero de 1966.

  2. El 1 de enero de 1965 será también la nueva fecha a partir de la cual se calcularán los ajustes conforme al índice de sueldos.

  3. De acuerdo con el ciclo normal, la próxima encuesta amplia sobre sueldos deberá efectuarse en 1969, para llevar sus resultados a la práctica el 1 de enero de 1970.

  4. La encuesta amplia investigará también el cálculo y la aplicación del actual “presupuesto mínimo adecuado”, fórmula adoptada por el Consejo en octubre de 1960 para regular la determinación del subsidio de no residencia.

266. El Consejo tomó nota de que, de acuerdo con el Director General, el Comité de Finanzas había dispuesto que en su representación, uno de sus miembros, el Sr. Louis Maire, desempeñara funciones de enlaoe general y observación en las fases clave de la encuesta, para seguir así de cerca el curso de los acontecimientos y facilitar más tarde al Comité el examen de los resultados de la encuesta y de las recomendaciones que de ella dimanen.

d) Ajustes temporales en la remuneración del personal de Servicios Generales en la Sede

267. El Consejo tomó nota de que la información oficial pertinente suministrada por el Istituto Centrale de Statistica de Italia (CL 43/37 Sup.2)1 indicaba que, de acuerdo con el sistema del índice de salarios, el primer reajuste sujeto a descuento del 5 por ciento aplicable a los sueldos base de los Servicios Generales debía haberse llevado a efecto el 1 de abril de 1964, y que un segundo ajuste resultaba pagadero en 1 de septiembre de 1964. El Consejo aprobó estos pagos al personal con derecho a aquellos que figurase en nómina el 30 de septiembre de 1964.

268. El Consejo tomó nota asimismo de que, en el caso de los aumentos concedidos en 1964 de conformidad con el índice de salarios, la aplicación estricta de la actual fórmula requeriría una reducción consiguiente (de 624 a 474 dólares) en el actual equivalente de 150 dólares que se paga en este momento en Roma al personal no local de Servicios Generales por concepto de subsidio de no residente, con efectividad de 1 de noviembre de 1964. No obstante, como la encuesta general sobre sueldos que está efectuándose actualmente, no sólo dará por resultado recomendaciones para que se modifiquen las escalas de los sueldos base del personal de Servicios Generales en Roma, a partir del 1 de enero de 1965, sino también un nuevo cálculo del llamado “presupuesto mínimo adecuado” que determina la cifra del subsidio de no residente, el Consejo estuvo de acuerdo con la propuesta hecha por el Director General, refrendada por el Comité de Finanzas (CL 43/45), en el sentido de que para los meses de noviembre y diciembre de 1964 el subsidio de no residente en Roma quede fijado en el equivalente actual de 574 dólares.

269. El Consejo coincidió además con el criterio del Director General, secundado por el Comité de Finanzas, de que se lleven a la práctica a la mayor brevedad las conclusiones de la encuesta general sobre salarios locales, cuya realización está ya muy avanzada. En vista de la importante disparidad que parece existir entre los sueldos de los Servicios Generales de la FAO y los salarios locales vigentes en Roma, el Consejo aprobó, a título de una solución temporal equitativa del problema, un aumento provisional del 10 por ciento, con efectividad de 1 de enero de 1965 (que se agregaría a los aumentos resultantes de la aplicación del sistema del índice de sueldos en 1964), así como un ajuste temporal del subsidio de no residente, de 574 dólares al equivalente actual de 424 dólares. Todos estos reajustes darán por resultado, a partir del l de enero de 1965 un incremento global básico del 21,3 por ciento, aproximadamente, en la escala de sueldos de Servicios Generales, en relación con la vigente el 1 de enero de 1964.

270. En el 44o período de sesiones el Consejo tendrá ante sí, para su examen y aprobación, las conclusiones de la encuesta general sobre sueldos y la nueva escala consiguiente de los sueldos del personal de Servicios Generales, escala que entrará en vigor con retroactividad de 1 de enero de 1965 para el personal que figure en nómina el 1 de enero de 1965, así como las recomendaciones del Comité de Finanzas.

271. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas, en consonancia con lo que ya había decidido acerca de la propuesta sobre una disposición análoga con respecto a los ajustes de sueldo por lugar de destino, resolvió diferir para un próximo período de sesiones la propuesta de facultar al Director General para introducir, sin autorizavión previa del Consejo, los ajustes automáticos en las escalas locales de sueldos que señale el índice de salarios.

1 Novedades en materia de remuneración de los Servicios Generales en Roma.

e) Repercusiones financieras

272. El costo de las modificaciones por concepto de ajustes por lugar de destino en favor del personal de categoría profesional y superior en la sede, así como el de los ajustes de los sueldos del personal de Servicios Generales en Roma, por el resto del bienio 1964–65, han sido tenidos en cuenta en las recomendaciones del Consejo sobre las repercusiones financieras de tales desembolsos, tal como se indica en los párrafos 219 a 224.

Locales de las oficinas centrales

273. El Consejo tomó nota con satisfacción de que la nueva ala de las oficinas centrales, el edificio C, estaba prácticamente terminada y ocupada ya en gran parte.

274. El Consejo examinó las propuestas del Director General (CL 43/38) 1 relativas a la construcción de un edificio temporal con elementos prefabricados en el patio interior de las oficinas centrales, en vista de la continuada necesidad de alquilar locales fuera de la sede, menos eficaces y de elevado costo. El informe pertinente del Comité de Finanzas (CL 43/45) indicaba que no eran de prever ningunas repercusiones presupuestarias, ya que los costos de construcción, de unos 300.000 dólares aproximadamente, se cubrirían en cinco anos economizando lo que actualmente se paga por concepto de alquiler y gastos conexos. El Consejo tomó nota de que los ministerios del Gobierno italiano interesados en el asunto no habían puesto ningún inconveniente a la construcción propuesta y que se preveía que la edificación quedaría terminada a mediados de 1965. Sobre la base de esas consideraciones, el Consejo autorizó al Director General a emprender la construcción.

275. El Consejo reiteró su preocupación, ya expresada en ocasiones anteriores, ante el estancamiento en que se encuentran las negociaciones con las autoridades italianas relativas a la rectificación de los límites del recinto de la sede. Por consiguiente, el Consejo hizo de nuevo un llamamiento al Gobierno italiano en pro de una decisión pronta y favorable.

1 Locales de las oficinas centrales.

Cargos por gastos de ejecución y administración a los Fondos Fiduciarios para expertos asociados

276. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas había examinado de nuevo la cuestión relativa a la propiedad y nivel de los cargos que hace la FAO a los Fondos Fiduciarios para Expertos Asociados con objeto de cubrir gastos de ejecución y administración, y reiteró su anterior recomendación en el sentido de que dichos cargos se mantengan en la proporción actual del 12 por ciento de los fondos disponibles.

277. El Consejo aprobó la recomendación del Comité de Finanzas.

Modificación de la remuneración sujeta a descuento

278. El grupo de expertos que llevó a cabo un detenido estudio de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas en 1960, llegó a la conclusión de que las pensiones debían basarse en el sueldo “bruto”, con objeto de eliminar la anomalía de que las pensiones de los funcionarios retirados, o de los familiares a cargo que les supervivan, estén sujetas al pago de impuestos, mientras que los sueldos de los que aquellas pensiones se derivan están calculados en una base más baja, “neta”, es decir, exentas del pago de impuestos nacionales. Como en aquella fecha tan solo las Naciones Unidas y la OACI tenían vigentes un sistema de sueldos brutos, el grupo de expertos llegó a la conclusión de que lo mejor que cabía hacer entonces era evolucionar perceptiblemente hacia los sueldos brutos, dejando el logro completo de dicho objetivo hasta el momento en que este sistema fuera una realidad.

279. El grupo de expertos recomendó, por consiguiente, y la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, que la remuneración sujeta a descuento se estableciese por el momento en un punto medio entre el sueldo neto y el sueldo bruto vigente a la sazón en las Naciones Unidas.

280. El Comité Mixto de Pensiones del Personal, en su reunión de julio de 1964, observó que todas las organizaciones participantes, salvo dos de las más pequeñas, habían ya adoptado el sistema del sueldo bruto y el plan de contribuciones del personal. El Comité estimó que se habían satisfecho ya las condiciones indicadas por el Grupo de Estudio sobre Pensiones lo suficientemente como para justificar la adopción del sistema del sueldo bruto total a partir del 1o de enero de 1965, con efectos retroactivos; es decir, que todos los años de servicio anteriores, tanto del personal en servicio como de los actuales pensionados, se considerasen, a efectos de pensión, como si hubieran estado sujetos a descuento sobre la base del sueldo bruto total en todo momento. Esta recomendación exige la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se espera adopte una decisión al respecto en 1964, en su 19o período de sesiones.

281. El Consejo tomó nota de que el costo que supondrá el instituir esa modificación con efectos retroactivos será absorbido por las reservas actuariales de la Caja de Pensiones. En lo futuro, las aportaciones a la Caja de Pensiones, que ascienden al 21 por ciento de la remuneración sujeta a descuento, se basarán en los sueldos brutos, en vez de los sueldos semi-brutos. Los funcionarios pagan una tercera parte de la contribución y las organizaciones interesadas las otras dos terceras partes. Para la FAO supondrá esto un costo suplementario en su presupuesto de 1965, que se ha calculado en 170.000 dólares.

282. El Consejo aprobó la propuesta del Director General, según lo recomendaba el Comité de Finanzas, en el sentido de efectuar esa modificación siempre que fuese aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y estipulándose que entrará en vigor en la misma fecha que así se haga en las Naciones Unidas.

283. En el presupuesto para 1966–67 se incorporarán las consignaciones presupuestarias correspondientes.

284. En lo que a los costos de 1965 se refiere, el Consejo convino con el Director General en que, dada la necesidad de absorber en el bienio actual cantidades apreciables de gastos imprevistos, el presupuesto de 1964–65 no podría soportar nuevas cargas. Como el cálculo actual de ingresos diversos correspondientes a 1964–65 rebasa considerablemente el nivel previsto en el presupuesto, el Consejo a cordó que parte de ese superávit se destine a costear en 1965 el aumento en las aportaciones a la Caja de Pensiones. Sólo la Conferencia está facultada para aprobar el empleo del superávit de ingresos diversos con tal fin; por lo tanto el Consejo se mostró de acuerdo con el sistema propuesto por el Director General y recomendado por el Comité de Finanzas para habilitar fondos, autorizando el retiro de 170.000 dólares del Fondo de Operaciones y recomendando a la Conferencia que se compense la cantidad retirada con cargo al superávit de ingresos diversos.

285. El Consejo aprobó por lo tanto la siguiente resolución:

Resolución No 7/43

FINANCIACION DEL AUMENTO DE LAS APORTACIONES A LA CAJA DE PENSIONES

Tomando nota de que el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas ha recomendado a la Asamblea General que el cálculo de la remuneración sujeta a descuento se haga sobre la base de los sueldos brutos, a partir del 1o de enero de 1965;

Advirtiendo que en el caso de que la Asamblea General apruebe esa recomendación se calcula en 170.000 dólares la cantidad que necesitará la Organización para cubrir el aumento de las contribuciones a la Caja Común de Pensiones en 1965;

Autoriza al Director General a que, en la eventualidad de que la recomendación sea aprobada por la Asamblea General, retire del Fondo de Operaciones la cantidad de 170.000 dólares para financiar este gasto de emergencia imprevisto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.2 (a)(ii) del Reglamento Financiero.

286. El Consejo convino también en presentar al 13o período de sesiones de la Conferencia el siguiente proyecto de resolución:

Resolución No

REEMBOLSODEL FONDO DE OPERACIONES

LA CONFERENCIA

Tomando nota de que el Consejo, en su 43o período de sesiones, autorizó la retirada del Fondo de Operaciones de una cantidad de 170.000 dólares para atender gastos imprevistos derivados de la modificación de la base de cálculo de la remuneración sujeta a descuento aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución No );

Advirtiendo que, de conformidad con el Artículo 6.5(b) del Reglamento Financiero, los anticipos del Fondo de Operaciones se reembolsarán de conformidad con el sistema que determine la Conferencia;

Observando además que se espera que la cuantía de los Ingresos Diversos en 1964–65 exceda considerablemente del cálculo inicial;

Decide que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 6.1(b) del Reglamento Financiero, se emplee la cantidad de 170.000 dólares procedente del superávit de Ingresos Diversos correspondiente a 1964–65 en reembolsar al Fondo de Operaciones la cantidad retirada a que se ha hecho referencia.

Enmiendas al Estatuto de Personal

287. El Consejo, en su 41o período de sesiones, aprobó la enmienda del párrafo 301.16 del Estatuto de Personal, aboliendo la prestación por servicios y modificando las disposiciones que regulan el pago de la prima de repatriación, con efecto a partir del 1o de enero de 1964. Subsiguientemente, al entrar en vigor las disposiciones modificadas se advirtió que había que introducir también los siguientes cambios de redacción, de poca importancia, y el Consejo aprobó por lo tanto la modificación del Estatuto de Personal conforme se indica:

  1. En el párrafo 301.162 del Estatuto de Personal, la frase entre paréntesis “(excluídos los períodos en que se recibió la prima por servicios fuera de la patria)” ya no es aplicable y debe suprimirse;

  2. El encabezamiento de la primera columna del cuadro del párrafo 301.162 del Estatuto de Personal debe modificarse suprimiendo la palabra entre corchetes, a saber: “años de servicio [ininterrumpidos] fuera de la patria”.

  3. En el párrafo 301.094 del Estatuto de Personal se suprimirá lo que aparece entre corchetes a continuación:

    “El Director General establecerá un plan para el pago de primas de repatriación [y de la prestación por servicios] dentro de los límites de las sumas máximas y en las condiciones especificadas en el Anexo IV del presente Estatuto”.


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