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PARTE IV

INFORMES SOBRE LA MARCHA DE LOS TRABAJOS DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS Y DE OTROS ORGANOS

Sección A

COMITE DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES

13. La Comisión del Codex Alimentarius recibió un informe sobre la marcha de los trabajos, preparado por el Sr. R. Souverain (Francia), Presidente del Comité del Codex sobre Principios Generales. El Comité del Codex, en su primera reunión, llegó a un acuerdo acerca de los principios generales que estimaba debían servir de guía a la Comisión del Codex Alimentarius para la preparación del Codex. En el Apéndice del Informe de la Primera reunión del Comité figuraban recomendaciones acerca del objeto y ámbito del Codex Alimentarius, naturaleza de las normas que debían incluirse en el Codex e, igualmente, las formas en que tales normas podrían ser aceptadas por los Estados Miembros. Después de examinar estas recomendaciones, la Comisión decidió adoptarlas como Principios Generales del Codex Alimentarius y publicarlas como parte del Manual de Procedimiento recomendado por la Comisión en su Segundo período de sesiones. A título de información anticipada que se facilita a los Estados Miembros, hasta que se publique el Manual de Procedimiento, los principios generales del Codex Alimentarius figuran en el Apéndice III de este Informe.

Respecto al trabajo futuro del Comité del Codex sobre Principios Generales acerca de las definiciones de los términos que han de utilizarse en el Codex Alimentarius, la Comisión pidió a la FAO y a la OMS que preparase proyectos de definiciones para estos términos y que los enviasen, tan pronto como sea posible, a los Gobiernos para que éstos formulen las observaciones que estimen pertinentes, fijando la fecha límite para recibir dichas observaciones a fines de febrero de 1966. Un pequeno grupo de trabajo, convocado por el Presidente del Comité del Codex sobre Principios Generales en colaboración con la FAO y la OMS, se encargará de examinar las observaciones de los Gobiernos y preparar un documento de trabajo para la Segunda reunión del Comité del Codex.

14. La Comisión, de acuerdo con las disposiciones del Artículo IX.8, confirmó que el Comité del Codex, bajo la presidencia del Gobierno de Francia, debe continuar su trabajo sobre los principios generales, según se propone anteriormente, y debe, también, convocar una segunda reunión del Comité, siempre que la ultimación de los trabajos preparatorios lo justifique.

COMITE DEL CODEX SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS

15. El Dr. D. G. Chapman (Canadá) presentó a la Comisión un informe sobre la marcha de los trabajos de la Primera reunión del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos. El Comité había formulado y establecido los principios generales sobre etiquetado de alimentos. Estos principios establecen los requisitos aplicables a la declaración del nombre del alimento, lista de ingredientes, contenido neto, nombre y dirección de la persona responsable del producto, designaciones de las calidades, certificaciones de inspección, país de origen, indicación de fechas, tamaño y lugar de las inscripciones obligatorias y etiquetado de determinados alimentos. El Comité había pedido las observaciones de los Gobiernos sobre varias cuestiones específicas relativas a los temas de carácter general citados anteriormente, y espera poder examinar dichas observaciones en el curso de su segunda reunión. La Secretaría de la Comisión se comprometióa enviar el Informe a aquellos gobiernos que no habían participado en la Primera reunión, con objeto de obtener sus observaciones y la información específica que el Comité necesitaba. La Comisión recomendó que se fijara el día 31 del mes de enero de 1966 como fecha límite para enviar las observaciones.

16. La Comisión examinó del Comité de que se incluya en el programa del futuro trabajo del Comité los problemas de: (a) etiquetado que puede necesitarse para los alimentos que normalmente se venden sin etiquetas (alimentos no pre-empaquetados) y (b) etiquetado que puede necesitarse para las máquinas automáticas de venta de alimentos. La Comisión confirmó que este trabajo que se proponía caía dentro de la esfera del mandato del Comité. La Comisión decidió, además, aprobar una recomendación del Comité acerca del momento oportuno en que el Comité debería proceder al examen de los problemas de etiquetado dimanantes de las diversas normas del Codex sobre productos. El contenido de esta recomendación es el siguiente:

Plan para examinar las disposiciones sobre etiquetado de las normas.

El Comité examinó en qué fase deberían estudiarse las cuestiones relativas a etiquetado de las diferentes normas sobre productos. Acordó recomendar a la Comisión que estas normas se trasladen al Comité en el Trámite 3 del Procedimiento para la elaboración de normas mundiales. Reconoció que cuando una norma sea sustancialmente modificada después del Trámite 3, quizá fuese necesario que el Comité volviera a considerar los aspectos de etiquetado, y solicitó que se instruyera a la Secretaría de la Comisión para que examinara en cada caso si era o no necesario el nuevo estudio y tomase las medidas pertinentes. El Comité estimó además que su estudio sobre los aspectos de etiquetado de una norma no debería retrasar el paso de dicha norma del Trámite 3 al Trámite 4,0 a cualquier otro trámite subsiguiente del procedimiento. Respecto a las normas que ya habían pasado el Trámite 3, el Comité propuso que tales normas se remitieran lo más pronto posible.”

La Comisión confirmó además que, en vista de los Principios Generales adoptados por la Comisión, en el etiquetado se incluyera también la presentación.

17. La Comisión, en virtud de las disposiciones del Artículo IX.8, confirmó que la presidencia del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos continuase desempeñándola el Gobierno de Canadá. La próxima reunión del Comité se celebrará en Ottawa, en julio de 1966.

COMITE DEL CODEX SOBRE METODOS DE ANALISIS Y TOMA DE MUESTRAS

18. El Sr. H.P. Mollenhauer (República Federal de Alemania) presentó a la Comisión un informe sobre la marcha de los trabajos de la Primera reunión del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis. El Comité había aprobado el esquema general de su trabajo y la forma en que debía presentarse éste en el Capítulo del Codex Alimentarius sobre métodos de análisis. El Comité había decidido dar prioridad a la elaboración de los métodos internacionales de arbitraje y tenía intención de tener en cuenta los trabajos que ya se habían realizado en campos concretos de actividades. Una parte esencial del establecimiento de las prioridades consistiría en la preparación de una bibliografía de los métodos de análisis existentes. Se había pedido a los participantes en el Comité que prestasen ayuda en esta labor y toda información que puedan facilitar otros miembros de la Comisión y las organizaciones internacionales será bien acogida por la Secretaría del Comité. El Comité recibía ya una valiosa cooperación de la ISO. Los participantes, en la primera reunión, habían aceptado encargarse de diversos trabajos, y los resultados de los mismos se examinarán en la próxima reunión del Comité. La Comisión aprobó el esquema propuesto de trabajo y las prioridades establecidas por el Comité del Codex y, de conformidad con los Principios Generales del Codex Alimentarius, decidió que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis incluyera dentro de la esfera de su trabajo el estudio de la toma de muestras. En este campo de actividades el Comité debe colaborar estrechamente con la ISO.

19. La Comisión, de acuerdo con las disposiciones del Artíoulo IX.8, confirmó que la presidencia del Comité Continuase bajo la responsabilidad del Gobierno de la República Federal de Alemania y que, en lo futuro, se conociese con el nombre de Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. La segunda reunión del Comité se celebrará en Berlín, en septiembre de 1966.

TOMA DE MUESTRAS

20. La Comisión tomó nota de las observaciones del representante de la. ISO sobre un informe de la Secretaría del Comité Técnico ISO/TC 34 sobre la marcha de los trabajos de la ISO en el campo de los métodos de toma de muestras y métodos de análisis para productos agrícolas. La Comisión recibió además información sobre un informe acerca de los métodos y los principios generales sobre la toma de muestras de alimentos que la ISO se ha comprometido a preparar para la Comisión. La Comisión expresó su agradecimiento por la cooperación de la ISO y decidió que dichos dos informes se envíen para su estudio al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

Sección B

COMITE DEL CODEX SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS

21. La Comisión recibió un informe del Profesor Dr. M. J. L. Dols (Países Bajos), Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. El Comité, en su segunda reunión, consideró más detenidamente las posibles tolerancias para los antibióticos y antioxidantes. La Comisión decidió que los principios generales para el uso de aditivos alimentarios preparados por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios se enviasen, enmendados a la luz de los debates desarrollados, a los Gobiernos para que éstos formulasen sus observaciones de conformidad con el Trámite 3 del Procedimiento para la elaboración de normas de la Comisión.

22. La Comisión tomó nota de nuevo de la composición y principales responsabilidades del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios. Estos aspectos se indicaron en el párrafo 22 del Informe del Segundo período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, y son los siguientes:

“a) Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios

  1. Miembros - El Gobierno de los Países Bajos asume la presidencia del Comité del Codex que está formado por representantes de los Gobiernos.

  2. Responsabilidades - La responsabilidad principal del Comité del Codex consiste en establecer tolerancias para los diferentes aditivos alimentarios empleados en alimentos determinados. Tiene también la responsabilidad de preparar listas de los aditivos alimentarios para someterlas al Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, cuya evaluación toxicológica sea necesaria.

b) Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios

  1. Miembros - El Comité Mixto de Expertos se compone de técnicos que actúan a título personal en calidad de científicos y son nombrados por los Directores Generales de la FAO y de la OMS.

  2. Responsabilidades - La responsabilidad principal del Comité Mixto de Expertos consiste en establecer dosis diarias admisibles para los diferentes aditivos, basándose en su evaluación toxicológica, y en preparar normas de identidad y pureza”.

23. La Comisión, después de considerar más detenidamente la composición y funciones principales del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, decidió modificar el procedimiento que utilizan estos Comités para estudiar los aditivos alimentarios (tal como figura en el párrafo 23 del Informe del Segundo período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius) y recomendó que se sustituyera por el siguiente:

a) Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios

Las funciones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios consistirán en examinar de un modo general todo el campo relativo a los aditivos alimentarios y planificar el trabajo que haya de realizarse. A base de las listas de aditivos, que se usan en alimentos específicos, preparadas por los Comités del Codex y otros organismos internacionales, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios deberá evaluar la necesidad tecnológica del uso de los aditivos y establecer listas de priodidades. Deberá darse prioridad a los aditivos alimentarios que se añaden a los alimentos que son objeto del comercio internacional en cantidades importantes. Todo Gobierno que desee sugerir que un aditivo determinado, que pertenezca a las clases de aditivos que tenga en estudio el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, se incluya en una lista de aditivos autorizados, establecida por el Codex, deberá enviar información completa sobre el aditivo en cuestión, incluso las pruebas de su necesidad, dosis de uso que se propone y consumo de los alimentos de que se trate, al: “Chairman of the Codex Committee on Food Additives, Ministry of Agriculture and Fisheries, The Hague, Netherlands” (Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, Ministerio de Agricultura y Pesca, La Haya, Países Bajos). Al mismo tiempo deberán enviarse a la Subdirección de Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Dirección de Nutrición, FAO, Roma, datos sobre

  1. normas de identidad y pureza, y

  2. a la Sección de Nutrición/Aditivos Alimentarios, OMS, Ginebra, datos sobre la toxicidad y cuestiones afines.

Si el Comité del Codex considera que se ha demostrado suficientemente que es necesario emplear el aditivo en cuestión, pedirá al Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios que examine dicho aditivo.

b) Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios

El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios deberá establecer tan rápidamente como sea posible las dosis de ingestión admisibles diarias y las normas de identidad y pureza para todos los aditivos que se hayan sometido a su examen. Estos datos se notificarán al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.

c) El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios recomendará a continuación las dosis de uso del aditivo alimentario en alimentos específicos, y someterá dichas dosis de uso a la Comisión del Codex Alimentarius.

d) La Comisión del Codex Alimentarius pedirá a los Gobiernos que formulen sus observaciones de conformidad con el Procedimiento para le elaboración de normas.

24. La Comisión, durante el examen de los informes sobre la marcha de los trabajos sobre pescado y productos pesqueros y carne y productos cárnicos, examinó brevemente el empleo de antibióticos en los alimentos y en los piensos. A este respecto, se informó a la Comisión de que la OMS había publicado un informe sobre los aspectos de la sanidad pública en el uso de antibióticos en los alimentos y en los piensos (Serie de Informes Técnicos de la OMS No 260, 1963). Tanto el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios como el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios tenían este asunto en estudio y oportunamente presentarán un informe a la Comisión sobre el mismo. Respecto a los azúcares, que la Comisión examinó en el Trámite 5, se decidió que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios incluyese dentro de su esfera de trabajo el estudio de substancias tales como el arsénico, plomo y cobre en los alimentos. Con objeto de facilitar el trabajo del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, será necesario obtener del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios las dosis diarias admisibles de ingestión de esas substancias tal como se encuentran en los alimentos. La Comisión subrayó que debe darse una gran prioridad a la evaluación de estas substancias respecto a los productos que ha de examinar el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios. La Comisión observó igualmente que los Comités del Codex interesados en las normas sobre productos tendrían que tener en cuenta que las dosis de las substancias que aparecen en los productos, en algunos casos, no eran más que un reflejo de una buena práctica de fabricación.

25. La Comisión observó de que la segunda Conferencia Mixta FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios (1963) había ampliado la esfera de trabajo del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios con objeto de abarcar el estudio de los complementos en los piensos que pueden originar residuos en los alimentos humanos. En consecuencia, la Comisión amplió el mandato del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios para incluir también el examen de los residuos intencionales y no intencionales de los complementos de los piensos en los alimentos destinados al consumo humano. La Comisión, por intermedio del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, pidió al Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios que acelerase este trabajo y considerase también la importancia de cualquier cambio que pudiera producirse en los alimentos definitivos debido al uso de los complementos de los piensos o a cualquier residuo de dichos complementos de los piensos que pudieran encontrarse en los alimentos definitivos.

26. La Comisión confirmó, en virtud de las disposiciones del Artículo IX. 8, que la presidencia del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios continuase ocupándola el Gobierno de los Países Bajos. La tercera reunión del Comité se celebrará en La Haya, durante la primera mitad del mes de mayo de 1966.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

27. El Sr. Nathan Koenig (E.U.A.) presentó a la Comisión un informe sobre la marcha de los trabajos del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. El Comité del Codex, en su Segunda reunión se puso de acuerdo respecto al “Proyecto Provisional de Principios Generales y Directrices para el Desarrollo de Normas para la Higiene de los Alimentos”. Este proyecto había llegado al Trámite 3 del Procedimiento para la elaboración de normas mundiales, de la Comisión, y se había enviado a los Gobiernos para que formulen observaciones. Igualmente, habían alcanzado el Trámite 3 los “Proyectos de normas provisionales de higiene para las frutas secas” y los “Proyectos de normas provisionales para las frutas enlatadas, hortalizas y productos afines”.

28. La Comisión examinó la propuesta del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos para que se ampliase el mandato del Comité, especialmente con objeto de abarcar los aspectos de la higiene relativos a los cereales en grano, y a la manipulación de los alimentos en su venta al por menor. La Comisión confirmó que el mandato del Comité fuese el establecido en el párrafo 30 del Informe del Segundo período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius. La Comisión, por tanto, llegó a la conclusión de que la manipulación de los alimentos en su venta al por menor era esencialmente una cuestión que incumbía a las autoridades locales y que, normalmente, desde el punto de vista de las actividades internacionales de la Comisión, na caía dentro de la esfera de los trabajos del Comité. Además, la esfera de trabajo del Comité tal como se indica en el párrafo 29 (A), (B), (C) y (D) del Informe del Segundo período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius no comprende tampoco el estudio de dicha cuestión. Después de un amplio debate acerca de si las normas de higiene para los cereales en grano debieran o no ser preparadas por el Comité del Codex, la Comisión llegó a la conclusión de que este Comité debe examinar la cuestión de la necesidad de elaborar tales normas, y que indique la naturaleza y el contenido de tales normas en un informe que presentará a la Comisión. El Comité al preparar su informe, deberá tener en cuenta los principios generales sobre le objeto del Codex Alimentarius, tal como fueron adoptados por la Comisión.

29. La Comisión, después de recibir un informe del representante de la CEPE sobre la marcha de las actividades del Grupo de Trabajo sobre Alimentos Perecederos respecto a las normas para las nueces y avellanas, recomendó que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos examine los proyectos de normas preparados por la CEPE y consulte a dicho organismo antes de continuar con el trabajo proyectado sobre las normas de higiene para las nueces con cáscara y sin ella, y también sobre el coco desecado.

30. La Comisión, teniendo en cuenta la esfera de trabajo propuesta por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, recomendó que se diese prioridad, por lo que se refiere al trabajo sobre normas de higiene, a la ultimación de los trabajos sobre el “Proyecto de principios generales y directrices adicionales para el desarrollo de las normas sobre higiene de los alimentos”, y a aquellos productos alimenticios que estaban siendo normalizados por otros Comités del Codex, así como a aquéllos que puedan constituir un riesgo especial para la salud del consumidor. Respecto a estos últimos alimentos, deberá dejarse a discreción del Comité determinar su propio plan de prioridades. Por lo que se refiere a los riesgos especiales para la salud, el delegado de la U.R.S.S. señaló a la atención del Comité la necesidad de especificar las sustancias patógenas y tóxicas que pueden presentarse en los alimentos enlatados, según se menciona en el párrafo 15(b) del Informe del Comité. El delegado de India señaló a la atención de la Comisión, la preocupación de su Gobierno sobre el problema que presentaba la aflatoxina. Informó a la Comisión acerca de las investigaciones que se están llevando a cabo en India sobre este problema y exteriorizó el deseo del Gobierno de la India de que se le mantenga plenamente informado acerca de las novedades que se produzcan en este campo.

31. La Secretaría informó a la Comisión acerca de una petición, hecha en una reciente reunión de la OCDE sobre los “Reglamentos sanitarios que afectaban al comercio internacional del ganado y de la carne” solicitando que se adopten medidas urgentes para establecer una lista de detergentes, desinfectantes y plaguicidas, cuya lista será sancionada por el Codex Alimentarius estableciendo que no tiene efectos perjudiciales sobre la comestibilidad de la carne cuando se emplean de un modo adecuado. Se informó a la Comisión de que el Comité sobre Higiene de los Alimentos estudiaría estas cuestiones en su tercera reunión y que sometería al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios los productos detergentes y desinfectantes especificados para su ulterior estudio. Análogamente, en el caso de los plaguicidas, éstos se someterán al dictamen del Comité del Codex sobre residuos de plaguicidas.

32. El representante de la CEPE señaló a la atención de la Comisión la petición hecha por el Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la normalización de alimentos de rápida congelación, de que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos prepare un proyecto de norma sobre la higiene que comprenda los aspectos de la recolección, transporte y elaboración de los productos alimenticios que se someten a congelación rápida, así como sobre la manipulación de los productos que ya se han sometido a dicha congelación rápida durante su almacenamiento y distribución. El Grupo mixto expresó también el deseo de que se le presente este proyecto antes de enviarlo a los Estados Miembros de la Comisión para que formulen sus observaciones. Por tanto, la Comisión solicitó del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos que examine esta cuestión en su tercera reunión.

33. La Comisión, de acuerdo con las disposiciones del Artículo IX.8, confirmó a los E.U.A. para que ostenten la presidencia del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. La tercera reunión del Comité se celebrará probablemente en Washington, Ginebra o Roma, en los primeros días del mes de junio de 1966.

COMITE DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

34. La Comisión oyó un breve informe verbal sobre los preparativos que se están llevando a cabo para celebrar el primer período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, cuya celebración se ha fijado para los días 17 al 22 de enero de 1966, en La Haya. Se informó a la Comisión de que se confiaba en que a primeros de noviembre podría disponerse del programa provisional de temas que se examinarán en esta reunión.

35. La Comisión tomó nota de nuevo de la composición y responsabilidades principales del Comité OMS de Expertos en Residuos de Plaguicidas y del Grupo de Trabajo FAO sobre Residuos de Plaguicidas. Estos puntos se indicaron en el párrafo 38(B) y (C) del Segundo período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius y son los siguientes :

“B) Grupo de Trabajo FAO sobre Residuos de Plaguicidas

  1. Miembros - Este Grupo de Trabajo está formado por científicos que actúan a título personal y han sido nombrados por el Director General de la FAO.

  2. Objeto y mandato - Asesorar y ayudar al Director General en todas las cuestiones relacionadas con los residuos de plaguicidas y especialmente respecto a las siguientes :

    1. análisis de residuos de plaguicidas,
    2. tolerancia de los residuos de plaguicidas, y
    3. encuestas para recopilar datos relativos a los residuos

C) Comité OMS de Expertos en Residuos de Plaguicidas

  1. Miembros - El Comité se compone de científicos que actúan a título personal y son nombrados por el Director General de la OMS.

  2. Responsabilidades - El Comité, en colaboración con el Comité de la FAO sobre Plaguicidas en Agricultura, evaluará los datos toxicológicos sobre residuos de plaguicidas y propondrá dosis diarias admisibles de ingestión de estos residuos para el hombre”.

36. La Comisión, habiendo sido informada de que en lo futuro el Comité OMS de Expertos en Residuos de Plaguicidas se reunirá conjuntamente con el Grupo de Trabajo FAO sobre Residuos de Plaguicidas (en lo sucesivo esta reunión se llamará Conferencia Mixta sobre Residuos de Plaguicidas), decidió modificar el procedimiento que se indica en el párrafo 39 del Informe del Segundo período de sesiones de la Comisión y recomendó el siguiente procedimiento revisado :

  1. El Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas deberá, a la luz del trabajo que se está ya realizando por diversos comités de expertos de la FAO y de la OMS, planificar los trabajos futuros. Deberá preparar una lista de plaguicidas y de prioridades para su ulterior consideración por la Conferencia Mixta sobre Residuos de Plaguicidas. Deberá darse prioridad a aquellos plaguicidas que dejan una buena cantidad de residuos en los alimentos que tienen importancia en el comercio internacional. Todo Gobierno que desee sugerir que se establezca una tolerancia internacional para un determinado plaguicida en relación con unos productos alimenticios específicos, deberá presentar al “Codex Committee on Pesticide Residues, Ministry of Health, The Hague, Netherlands” (Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, Ministerio de Sanidad, La Haya, Países Bajos), información completa sobre su justificación tecnológica, niveles de residuos resultantes de su uso, tolerancias, consumo de los alimentos en cuestión y métodos de análisis para los residuos, y deberá enviar copia de dicha información a la Dirección de Fitotecnia y Protección Fitosanitaria de la FAO, Roma. Al mismo tiempo, deberán enviarse dos copias de todos toxicológicos y conexos a la Sección de Nutrición/Aditivos Alimentarios, OMS, Ginebra. Si el Comité del Codex estima que se ha justificado suficientemente la necesidad del uso del plaguicida en cuestión, pedirá a la Conferencia Mixta sobre Residuos de Plaguicidas que considere dicho plaguicida.

  2. La Conferencia Mixta sobre Residuos de Plaguicidas deberá establecer, tan rápidamente como sea posible, las dosis diarias admisibles de ingestión, las tolerancias en alimentos específicos, basándose en una buena práctica agrícola verificada en función de las dosis diarias admisibles de ingestión y de los métodos de análisis. La Conferencia deberá presentar informe al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.

  3. A continuación, el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas recomendará, cuando lo estime necesario, las tolerancias, para su aceptación por parte de los Gobiernos, respecto a unos alimentos determinados, y someterá dichas tolerancias a la Comisión del Codex Alimentarius.

  4. La Comisión del Codex Alimentarius pedirá a los Gobiernos que formulen sus observaciones de conformidad con el Procedimiento para la elaboración de normas.

37. La Comisión, en virtud de las disposiciones del Artículo IX.8, confirmó que la Presidencia del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas continuase bajo la responsabilidad del Gobierno de los Países Bajos.

Sección C

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS DEL CACAO Y CHOCOLATE

38. La Comisión recibió un informe del Profesor O. Högl (Suiza), Presidente del Comité del Codex sobre Productos del Cacao y el Chocolate. El Comité estimó que las normas para los productos que se indican a continuación, se encontraban listas para pasar al Trámit 3 del Procedimiento para la elaboración de normas mundiales :

  1. Cacao en grano
  2. Puntas de cacao
  3. Cacao en masa (licor de cacao)
  4. Torta de prensado de cacao
  5. Cacao en polvo o cacao
  6. Cacao en polvo pobre en grasa o cacao pobre en grasa
  7. Cacao en polvo edulcorado o cacao edulcorado
  8. Cacao en polvo pobre en grasa edulcorado, o cacao pobre en grasa edulcorado
  9. Mezclas de cacao en polvo

Respecto a la última clase de cacao (9), el Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios solicitó información sobre los aditivos que habían de emplearse en estas mezclas de cacao en polvo, y se acordó que la cantidad y naturaleza de estos aditivos alimentarios se examinasen en la próxima reunión del Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate. Esta información se transmitirá tan pronto como sea posible al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios para que la estudie.

39. El Comité del Codex había informado que, en principio, solamente podía llegarse a un acuerdo respecto a los siguientes once proyectos de normas, porque estos productos entrañan el empleo de la manteca de cacao, y respecto a este empleo existen todavía divergencias de opinión. Por tanto, estas normas todavía no estaban listas para pasarlas al Trámite 3:

  1. Manteca de cacao
  2. Mezclas de cacao en polvo pobre en grasa
  3. Chocolate
  4. Chocolate con leche
  5. Chocolate a la crema
  6. Cobertura de chocolate
  7. Cobertura oscura de chocolate
  8. Cobertura de chocolate con leche
  9. Fideos y escamas de chocolate
  10. Fideos y escamas de chocolate con leche
  11. Chocolate con adición de otros productos alimenticios

40. La Comisión, de acuerdo con las disposiciones del Artículo IX.8, confirmó que el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate debía continuar elaborando normas mundiales para estos productos bajo la presidencia del Gobierno de Suiza. La cuarta reunión del Comité del Codex se celebrará en Suiza, a primeros de marzo de 1966.

COMITE DEL CODEX SOBRE GRASAS Y ACEITES

41. La Comisión del Codex recibió un informe del Sr. J.H.V. Davies (Reino Unido), Presidente del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites.

En la Segunda reunión del Comité del Codex se acordó que una primera selección de las siguientes grasas y aceites, destinados al consumo humano directo, justificaba la preparación de los siguientes proyectos de normas:

 Manteca de cerdo
Margarina
Sebo
Grasas comestibles
Aceite de oliva

como ocurrió para los siguientes aceites vegetales refinados:

 Arachis (sinónimos: cacahuete y maní)
Semilla de algodón
Maíz
Semilla de nabina
Alazor (sinónimo: cártamo)
Sésamo (sinónimo: ajonjolí)
Soja (soya)
Semilla de girasol

42. Se llegó a un acuerdo igualmente respecto al formato de las normas para grasas y aceites destinados al consumo humano directo. Este formato comprende la definición y especificaciones, ensayos químicos y físicos, y ensayos específicos para deteminados aceites. El Presidente del Comité notificó que el proyecto de norma preparado por la Federación Internacional de Asociaciones de la Margarina se consideraría en la tercera reunión del Comité del Codex sobre grasas y aceites, de conformidad con la decisión de la Quinta Reunión del Comité Ejecutivo del Codex Alimentarius. El Presidente del Comité del Codex había celebrado ya conversaciones preliminares con los representantes de la IFMA relativas al formato del proyecto de la norma en cuestión.

43. Quedó entendido que el Consejo Oleícola Internacional tenía en estudio una petición del Comité del Codex relativa al aceite de oliva pero que, con toda probabilidad, no sería posible comenzar estos trabajos en la próxima reunión del Comité. La Comisión aceptó la recomendación del Comité de que las especificaciones de identidad para las grasas y aceites crudos se distribuyan para información de los Gobiernos sólo como indicación de las características de la mayoría de las clases de grasas y aceites, según han sido definidos. La Comisión decidió dejar a la discreción del Comité la cuestión relativa a los futuros trabajos sobre las normas para las grasas y aceites crudos, teniendo en cuenta que, según los principios generales del Codex Alimentarius, “deberán comprender todos los productos destinados a la elaboración ulterior de los alimentos en la medida necesaria para alcanzar los fines del Codex Alimentarius”.

44. La Comisión confirmó, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IX.8, que el Comité del Codex, bajo la presidencia del Reino Unido, continúe elaborando normas mundiales para las grasas y aceites. La tercera reunión del Comité se celebrará en Londres, a finales de marzo o a primeros de abril de 1966.

COMITE DEL CODEX SOBRE LA CARNE Y LOS PRODUCTOS CARNICOS

45. El Dr. F. Krusen (República Federal de Alemania) examinó los progresos que se habían hecho en la primera reunión del Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos. De conformidad con la decisión de la Comisión, adoptada en su Primer período de sesiones de autorizar al Comité del Codex, teniendo en cuenta la amplia esfera de sus actividades, para que establezca subcomités, el Comité, en su primera reunión, creó seis subcomités que se ocupan de lo siguiente: 1) cortes de canales, 2) transporte y almacenamiento de canales y cortes, 3) clasificación y evaluación de canales y cortes de cordero y oveja, 4) Productos cárnicos, 5) higiene de la carne y 6) aditivos empleados en la elaboración de productos cárnicos. Se informó a la Comisión de que la presidencia del primero, quinto y sexto subcomités estaba a cargo también de la República Federal de Alemania y de que los Subcomités I y II se reunirían en el próximo mes de diciembre, en Munich, en tanto que la segunda reunión del Comité del Codex tendría lugar en Kulmbach, en mayo de 1966. Hasta la fecha, ningún país había aceptado hacerse cargo del Subcomité sobre Clasificación y Evaluación de Canales y Cortes de Corderos y Ovejas ni del Subcomité sobre Transporte y Almacenamiento de Canales y Cortes. El Gobierno de Dinamarca había aceptado la presidencia del Subcomité sobre Productos Cárnicos.

46. Por lo que se refiere a las relaciones entre el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos y el Subcomité sobre Higiene de la Carne del Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos, se informó a la Comisión de que se tenía intención de seguir las recomendaciones generales del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, y de que se aplicarían, en la medida que sean aplicables, dichas recomendaciones a los problemas esenciales que plantea la higiene de la carne. Igualmente, se establecerá una estrecha colaboración una vez que el Subcomité sobre Aditivos empleados en la carne haya comenzado sus trabajos con el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Esta colaboración se establecerá especialmente en relación con el estudio de los aditivos que se emplean en los piensos así como respecto a las sustancias utilizadas para ablandar o preparar la carne. La Comisión señaló también la necesidad de estudiar el empleo de antibióticos y los problemas que plantea la Salmonella.

47. Se informó a la Comisión de que la OCDE en su reunión celebrada del 11 al 15 de octubre de 1965, había pedido que la Comisión del Codex Alimentarius diera una gran prioridad al examen del empleo de tintas marcadoras para la carne y estableció la lista de los tintes que se consideraban innocuos y adecuados para utilizarlos en los sellos de inspección de la carne. El Comité se ocupará en su próxima reunión de examinar este problema y remitirá los detalles sobre estos tintes al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. La Comisión tomó nota igualmente de que la OCDE tenía en su fase final de preparación un documento sobre los “Reglamentos sanitarios que afectan al comercio internacional del ganado y de la carne”, documento que se facilitará a la Comisión en su próximo período de sesiones por intermedio del Comité.

48. La reunión de la OCDE había examinado también ciertas definiciones esenciales para los acuerdos comerciales internacionales y había manifestado que “una mitad o un cuarto de canal puede dividirse en más cortes” y que “los cortes deben poderse identificar fácilmente desde un punto de vista anatómico”. Esta propuesta de la OCDE se tendrá totalmente en cuenta en el trabajo del Comité. En los reglamentos sanitarios propuestos, mencionados anteriormente, la OCDE había también definido como producto independiente la “carne congelada picada (cortada, picada, cortada en trozos o en cubitos, envasada en pequeños paquetes individuales, para cada consumidor, de un peso menor de 1,5 kilogramos (aproximadamente 3 libras)”. El delegado de Dinamarca informó a la Comisión que el Comité en su primera reunión consideró que esta carne envasada en paquetes individuales caía dentro de la esfera de trabajo del Subcomité sobre Productos Cárnicos y que esto debiera aclararse cambiando el nombre del Subcomité de Subcomité sobre Productos Cárnicos por el de Subcomité sobre Productos Cárnicos Elaborados y Carne Envasada Destinada al Consumidor.

49. Finalmente, la Comisión tomó nota de que la OCDE no llevaría a cabo trabajos sobre las canales y cortes de corderos y ovejas. Estos trabajos serían emprendidos por el Subcomité del Codex sobre Canales y Cortes, y países tales como Australia y Nueva Zelandia, que no eran miembros de la OCDE, tendrían ahora la oportunidad de participar plenamente en estos trabajos.

50. La Comisión recomendó que el Comité, de momento, no prosiga su estudio sobre los problemas que plantea la irradiación de la carne. Dentro de poco tiempo podrá disponerse del informe del Comité Mixto de Expertos de la OIEA/ FAO/OMS sobre las Bases Técnicas para la Legislación sobre los Alimentos Irradiados, que se reunió en Roma, del 21 al 28 de abril de 1964.

51. La delegación de la República Federal de Alemania reconoció la importancia y amplio alcance de los trabajos del Comité expresando su satisfacción por la intención manifestada por sus miembros de participar plenamente en los trabajos del Comité y por las sugerencias de la Comisión, declarando que, además de los diversos grupos y órganos internacionales interesados que ya habían participado en los trabajos del Comité, también serían invitados a la próxima reunión la Oficina Internacional de Epizootias y la Asociación Veterinaria Mundial. La Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX.8, confirmó que el Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos debe continuar bajo la presidencia de la República Federal de Alemania.

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS

52. El Sr. Nathan Koenig (E.U.A.) presentó a la Comisión un informe sobre la marcha de los trabajos de la Segunda reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas. El Comité, en su Segunda reunión, acordó proyectos de normas para presentarlos a los Estados Miembros de la FAO y de la OMS, de conformidad con lo dispuesto en el Trámite 3 del Procedimiento para la elaboración de normas mundiales, de la Comisión, para los siguientes productos enlatados: maíz dulce, zumo de manzana, tomates, judías verdes y frijolillos, melocotones, fresas, ciruelas, frambuesas, macedonia de frutas y pomelos. Se ha progresado ya bastante en los trabajos sobre los proyectos preliminares para los siguientes productos enlatados: espárragos, guisantes, guisantes de huerta y guisantes maduros elaborados. Estos proyectos se examinarán de nuevo, junto con un proyecto de normas para las uvas pasas elaboradas, en la tercera reunión del Comité. Se han asignado trabajoe adicionales sobre otros productos a los participantes del Comité y se confiaba en que los correspondientes proyectos de normas para estos productos estén listos para someterlos al examen del Comité en el curso de su próxima reunión. La Comisión tomó nota de los progresos notables hechos en la Segunda reunión del Comité y señaló la necesidad de establecer una estrecha colaboración con los Comités del Codex que se encargaban del estudio de los aditivos alimentarios, etiquetado, método de análisis y toma de muestras, en relación con aquellos proyectos de normas que ya habían alcanzado el Trámite 3. La Comisión elogió al Comité por haber preparado un Proyecto de norma sobre la higiene de la fruta y las hortalizas enlatadas y sus productos afines, y por haber enviado dicho Proyecto al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. Varios miembros de la Comisión indicaron que deseaban colaborar en los trabajos asignados por el Comité y se les pidió que se dirigieran directamente al Presidente del Comité del Codex.

53. La Comisión, de acuerdo con las disposicicnes del Artículo IX.8, confirmó que la presidencia del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas continuase bajo la responsabilidad del Gobierno de los E.U.A. La tercera reunión del Comité se celebrará probablemente a primeros de junio de 1966, en una de las tres ciudades siguientes: Washington, Ginebra o Roma.

COMITE DEL CODEX SOBRE AZUCARES

54. El Sr. J.H.V. Davies (Reino Unido), Presidente del Comité del Codex sobre Azúcares, informó acerca de los progresos hechos por el Comité en el curso de su Segunda reunión. El Comité había elaborado normas para el azúcar blanco, azúcar en polvo, azúcares amarillos (blandos y morenos, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado, dextrosa monohidratada y dextrosa anhidra que se encontraban ya en el Trámite 5 del Procedimiento para la elaboración de normas de la Comisión. Además, el Comité había elaborado proyectos de normas para la lactosa y fructosa, que por encontrarse ya en el Trámite 3 se habían enviado ya a los Gobiernos para que éstos formulen sus observaciones al respecto. Los preparativos para celebrar el Tercer período de sesiones del Comité estaban muy adelantados y se había pedido a la ICUMSA que determinase ciertos factores de las normas para los azúcares. La Secretaría del Comité esperaba encontrarse en posición de presentar un documento sobre este aspecto del trabajo del Comité en su próxima reunión. El Comité había decidido no continuar por el momento con el trabajo sobre las normas para el azúcar deshidratado, azúcar líquido, azúcar invertido, azúcar de almidón, melaza refinada y melaza. Se habían enviado al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos y al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios las cuestiones relativas al etiquetado de los azúcares y au uso de los agentes antiaglutinantes en ciertos azúcares, respectivamente. Se aprobó el informe del Comité y la Comisión consideró separadamente las normas que se encontraban en el Trámite 5 (véase párrafo 56).

55. La Comisión, de acuerdo con las disposiciones del Artículo IX.8, confirmó que la presidencia del Comité de Azúcares debiera continuar bajo la responsabilidad del Gobierno del Reino Unido. La tercera reunión del Comité se celebrará en Londres, a primeros de marzo de 1966.

APROBACION DE PROYECTOS PROVISIONALES DE NORMAS SOBRE AZUCARES

56. La Comisión tuvo ante así para su examen en el Trámite 5 de su Procedimiento para la elaboración de normas mundiales, los siguientes proyectos provisionales de normas, preparados por el Comité del Codex sobre Azúcares: azúcar blanco, azúcar en polvo (azúcar de repostería), azúcares amarillos (blandos y morenos), jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado, dextrosa monohidratada y dextrosa anhidra. La Comisión aprobó las normas sobre el azúcar en polvo (azúcar de repostería), azúcares amarillos (blandos y morenos), jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado, dextrosa monohidratada y dextrosa anhidra como proyectos provisionales de normas, indicando al pie de cada norma que deberán someterse al examen del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios los requisitos aplicables a las sustancias contaminantes metálicas intencionales. Las normas se enviarán a los Gobiernos para que hagan sus observaciones de acuerdo con el Trámite 6 del Procedimiento. La Comisión decidió que, en vista de las diferentes opiniones acerca de si se necesitaban o no dos normas sobre el azúcar blanco, la norma sobre el azúcar blanco se devolviese al Comité para su ulterior estudio en el Trámite 4. Se pidió al Comité que estudiase de nuevo la elaboración de las normas para los azúcares blancos a la luz de los Principios Generales adoptados por la Comisión.

Sección D

COMITE MIXTO FAO/OMS DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES SOBRE EL CODIGO DE PRINCIPIOS REFERENTES A LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS

57. La Comisión recibió un breve informe de la Secretaría sobre el Octavo período de sesiones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos. La Comisión tomó nota de que el Comité había hecho buenos progresos en el estudio de varias solicitudes para el establecimiento de normas internacionales individuales para los quesos y en el proyecto revisado de normas para los quesos emulsionados. La Comisión sugirió que el Comité en el estudio ordinario de las normas, examine todas sus normas teniendo en cuenta los Principios Generales adoptados por la Comisión, especialmente los relativos a la naturaleza de las normas. No obstante, fue opinión general de la Comisión que los procedimientos de trabajo del Comité eran compatibles con los Principios Generales de la Comisión del Codex Alimentarius. La Comisión, a la luz del párrafo 10 del Informe del Primer período de sesiones de la Comisión, estudió si el Código de Principios y sus Normas derivadas debía publicarse o no en este momento como parte del Codex Alimentarius. Se convino en que se publique, tan pronto como sea posible, en su forma actual y por última vez, la quinta edición del Código de Principios y sus Normas Derivadas. La Comisión examinará en su próximo período de sesiones, la forma en que el Código de Principios y sus Normas Derivadas deben incorporarse al Codex Alimentarius. Para esta finalidad, la Comisión pidió al Comité de Expertos Gubernamentales que presentara propuestas acerca de cómo debería figurar el Código de Principios y sus Normas Derivadas en la primera edición del Codex Alimentarius.

Sección E

DECISIONES SOBRE LA CREACION DE NUEVOS COMITES DEL CODEX PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS

58. La Comisión recibió un informe, preparado por la Dirección de Pesca de la FAO, sobre el trabajo realizado, desde que se celebró el Segundo período de sesiones de la Comisión, sobre los proyectos de normas preparados por los paísesautores. La Dirección había recibido de los países-autores y de la OCDE proyectos de normas para 13 de los veinte productos seleccionados por la Comisión para ser normalizados. Estos proyectos se habían enviado a los países que habían indicado su interés por ellos para que formulasen observaciones y, después, la Dirección ha reunido las observaciones recibidas de los Gobiernos.

59. La Comisión, en vista de las dificultades inherentes a la aplicación del procedimiento provisional, establecido por ella para tramitar los proyectos de normas para productos pesqueros, que se han elaborado después del Segundo período de sesiones de la Comisión, decidió crear un Comité del Codex, de acuerdo con las disposiciones del Artículo IX.1(b)1. La Comisión aceptó una oferta del Gobierno de Noruega para asumir la responsabilidad y la presidencia de dicho Comité del Codex, expresando su agradecimiento por la buena voluntad mostrada por el Gobierno de Noruega para asumir esta obligación. La Comisión estableció el siguiente mandato para el Comité:

El Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros preparará normas mundiales para el pescado, los crustáceos y moluscos frescos y congelados, (incluso los que son objeto de congelación rápida y profunda) o elaborados de cualquier otra forma.

La Comisión confirmó que el pescado de agua dulce entraría también dentro de la esfera del mandato del Comité del Codex pero no los mamíferos marinos, tales como las ballenas. La Comisión pidió, igualmente, a la Secretaría que trate de obtener todas las observaciones y proyectos de normas que todavía no se han recibido de los Estados Miembros y que transmita todo este material al Punto de contacto del Codex de Noruega, con objeto de que puedan enviarse al Comité del Codex a partir del primero de enero de 1966. Deberá obtenerse y transmitirse también al Punto de contacto detalles acerca de un proyecto de norma sobre el arenque en salmuera, que ya se había estudiado previamente por la CEPE. La primera reunión del Comité se celebrará en Bergen, Noruega, probablemente en agosto o primeros de septiembre de 1966.

60. La Comisión, al establecer el mandato del nuevo Comité del Codex sobre pescado y productos pesqueros, tuvo en cuenta la posibilidad de que pueda producirse una duplicación de funciones entre el nuevo Comité y el Grupo mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos por lo que se refiere a los trabajos de todos los alimentos que son objeto de congelación rápida. La Comisión recomendó además que el Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius no debe esforzarse en preparar normas para los productos pesqueros que se someten a congelación rápida pero que, en cambio, se establezca una estrecha colaboración entre el Grupo Mixto de expertos y el Comité del Codex. En consecuencia, se pidió a la Secretaría que se asegure, por intermedio de los presidentes de los dos respectivos organismos, que pueda disponerse de toda la información sobre las respectivas actividades.

61. La Comisión expresó su agradecimiento por los trabajos emprendidos por la Dirección de Pesca sobre los proyectos de normas y los trabajos preparatorios sobre un Código de prácticas. La Comisión recomendó que la Dirección continúe preparando el Código de prácticas para los productos pesqueros como parte de su programa ordinario de trabajo. Se subrayó insistentemente la importancia de este Código para poder ayudar a los países en desarrollo a establecer sus normas del Codex para productos pesqueros. La Comisión recomendó que se mantenga una estrecha colaboración con la OCDE al realizar este trabajo.

CARNE DE AVES DE CORRAL

62. De conformidad con la decisión tomada por la Comisión en su Segundo período de sesiones se examinó de nuevo el estudio de antecedentes sobre las normas para la carne de aves de corral, preparado por el Gobierno de los Estados Unidos de Amérioa. En dicho período de sesiones, la Comisión decidió que si habían de elaborarse normas para la carne de aves de corral, esta labor debía realizarla el Comité del Codex, establecido en virtud del Artículo IX.1(b)1. La Comisión después de examinar detenidamente el asunto de la carne de aves de corral decidió que había llegado el momento oportuno para crear un Comité del Codex sobre carne de aves de corral, y aceptó con agradecimiento la oferta del Gobierno de los Estados Unidos de América de asumir la responsabilidad y la presidencia del nuevo Comité del Codex. La Comisión estableció el siguiente mandato para el Comité:

  1. elaborar normas mundiales de identidad y calidad para la carne de aves de corral fresca y congelada (incluyendo la que es objeto de congelación profunda y rápida) o elaborada en cualquier otra forma, y los productos a base de carne de aves de corral,

  2. la elaboración de definiciones, requisitos de etiquetado y de otra clase para dicha carne elaborada de aves de corral y productos a base de carne de aves de corral que el Comité del Codex estime convenientes.

Se informó a la Comisión acerca de los trabajos del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos por lo que se refiere a las normas de higiene aplicables a la carne de aves de corral, y se pidió que los proyectos de norma se enviasen al Comité del Codex sobre Carne de Aves de Corral para que fueran examinados por sus miembros. El delegado de los E.U.A. indicó que su Gobierno tenía en vías de estudio la posibilidad de celebrar la primera reunión del Comité del Codex, en Europa, en el verano de 1966.

Sección F

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN NORMALIZACION DE ALIMENTOS DE CONGELACION RAPIDA

63. La Comisión recibío un informe del Cosecretario del Grupo Mixto de Expertos sobre los trabajos realizados durante el Primer período de sesiones de dicho Grupo. El Grupo había preparado directrices generales para los alimentos de congelación rápida y también una norma modelo para las fresas. La Comisión tomó nota de los progresos hechos por el Grupo y trató de obtener más información sobre el significado de las directrices. La Comisión, después de un amplio debate sobre este asunto, llegó a la conclusión de que debían prepararse directrices generales, incluso disposiciones relativas a la manipulación, transporte y distribución de los alimentos que son objeto de congelación rápida, para la orientación de los Estados Miembros, y no simplemente para la orientación del Grupo Mixto en su trabajo de elaboración de normas para determinados alimentos que son objeto de congelación rápida. Las directrices deberán someterse a los Gobiernos en el momento oportuno para que éstos hagan sus observaciones de conformidad con el procedimiento que se sugiere en el párrafo 9. La Comisión recomendó además, que las cuestiones relativas al etiquetado, envasado y toma de muestras debe formar parte de las normas sobre productos y no de las directrices.

64. El Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en normalización de alimentos de congelación rápida, no tiene ningún mandato oficial y la Comisión con objeto de aclarar las funciones de los diversos Comités del Codex, por lo que se refiere a las normas aplicables a los productos de congelación rápida, propuso el siguiente mandato:

El Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Alimentos de Congelación Rápida tendrá la responsabilidad de establecer principios generales, definiciones, la estructura de las diferentes normas para los productos alimenticios de congelación rápida y, asimismo, de la elaboración de las normas sobre los productos alimenticios de congelación rápida que no hayan sido asignadas especificamente por la Comisión a otro Comité del Codex, tales como las normas aplicables al pescado y a los productos pesqueros, a la carne y a los productos cárnicos y a las aves de corral y a los productos a base de carne de aves de corral.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACION DE ZUMOS DE FRUTAS

65. La Comisión, además de disponer del Informe del Segundo período de sesiones del Grupo Mixto de Expertos en Zumos de Frutas, oyó un informe verbal del Cosecretario del Grupo. El Grupo Mixto había podido elaborar un esquema general para la clasificación y definición de los zumos de frutas y de los productos a base de zumos de frutas, así como proyectos de normas para el zumo de manzana, zumo de naranja y zumo de pomelo. La Comisión examinó la petición del Grupo Mixto de que se celebrasen reuniones más frecuentemente, y compartió los deseos de dicho Grupo de que se hicieran progresos más rápidos en este campo de actividades. La Comisión estimó que se facilitaría grandemente el trabajo del Grupo Mixto si los proyectos de normas se distribuyeran a los Gobiernos, para que éstos hicieran sus observaciones, en el intervalo que media entre la celebración de los períodos de sesiones; de esta forma, el Secretario de la Comisión podría mejorar la documentación y distribuirla con anticipación suficiente a la apertura de cada período de sesiones. Por tanto, la Comisión recomendó que se pidiese al Grupo Mixto que adopte el procedimiento que se indica en el párrafo 9 de este informe. La próxima reunión del Grupo Mixto se celebrará en Ginebra, en la primera mitad de 1966.

Sección G

GRUPO DE TRABAJC SOBRE NORMALIZACION DE ALIMENTOS PERECEDEROS DEL COMITE SOBRE PROBLEMAS AGRICOLAS DE LA CEPE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

66. La Comisión del Codex Alimentarius recibió un informe sobre la marcha de los trabajos, preparado por la Secretaría Mixta FAO/CEPE de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, Comité de Problemas Agrícolas. El Grupo de Trabajo sobre Normalización de Alimentos Perecederos del mencionado Comité había continuado desde 1964 sus trabajos para la elaboración de normas comerciales europeas para la exportación de patatas de semilla, espárragos, sandías, pepinos, coles, arándanos, coles de Bruselas, apio y rábanos.
La Comisión observó que si bien el trabajo sobre las normas regionales para Europa era la preocupación principal del Grupo de Trabajo, se invitaba a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a participar en estos trabajos en calidad de observadores, en virtud del Artículo 11 del Mandato de la CEPE(NU).
Se examinaron las dificultades que presenta la elaboración de normas mundiales, y la Comisión pidió que el Grupo de Trabajo informe de nuevo a la Comisión en su próximo período de sesiones. En este informe se incluirá una decisión acerca de si será o no posible emprender esta labor para el limitado número de frutas y hortalizas que son objeto del comercio interregional, tales como manzanas, peras, uvas de mesa, melocotones, ciruelas, frutos cítricos, patatas nuevas y cebollas. Se recomendó que se excluyera específicamente el estudio de los bananos hasta después que se hayan considerado los nuevos trabajos sobre este asunto del Grupo de Estudio sobre Banano de la FAO, teniendo en cuenta el informe y la reunión especial sobre los bananos, de la FAO, celebrada en octubre/noviembre de 1964, en Guayaquil, Ecuador. El representante de la CEPE se encargó de señalar estas cuestiones a la atención del Grupo de Trabajo sobre Alimentos Perecederos.


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