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APENDICES

APENDICE I
ESTATUTOS DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

1. Corresponderá a la Comisión del Codex Alimentarius, con arreglo al artículo 5 que viene a continuación, formular propuestas a los Directores Generales de la FAO y de la OMS y ser consultada por éstos, en todas las disposiciones que se adopten sobre las cuestiones que se indican a continuación:

  1. Promover la coordinación de toda la labor sobre normas alimentarias emprendida por organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales;

  2. determinar el orden de prioridades, e iniciar y dirigir la preparación de proyectos de normas a través de las organizaciones apropiadas y con ayuda de éstas;

  3. dar forma final a las normas elaboradas a que se refiere el párrafo anterior y, después de su aceptación por los gobiernos, publicarlas en un Codex Alimentarius* junto con las normas internacionales ya finalizadas por otros organismos con arreglo al párrafo a) anterior, siempre que ello sea factible;

  4. modificar las normas publicadas, después del estudio oportuno, a la luz de las circunstancias.

2. Podrán formar parte de la Comisión todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) interesados en normas alimentarias. Para poder ser considerados miembros será preciso que éstos notifiquen tal deseo al Director General de la FAO o de la OMS.

3. Todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la FAO o de la OMS que no pertenezca a la Comisión y tenga especial interés en la labor de la misma, podrá, solicitándolo del Director General de la FAO o de la OMS según los casos, asistir como observador a las sesiones de la Comisión y de sus órganos auxiliares, y a las reuniones especiales.

4. Los Estados que, aun no siendo Miembros o Miembros Asociados de la FAO o de la OMS, sean Miembros de las Naciones Unidas, podrán ser invitados, si lo solicitan, a asistir en calidad de observadores a las reuniones de la Comisión, de acuerdo con las disposiciones de las Organizaciones referentes a la concesión de la calidad de observador a los Estados.

* Para acelerar el ritmo del trabajo y tener en cuenta la situación especial del mercado europeo en rápida integración, la aceptación por los gobiernos europeos de cualquier norma será, durante un período inicial de cuatro años, condición necesaria y suficiente para su publicación en el Codex Alimentarius.

5. La Comisión presentará sus informes y formulará sus recomendaciones a la Conferencia de la FAO y a los órganos competentes de la OMS por intermedio de los Directores Generales de las Organizaciones respectivas, quedando entendido que copias de sus informes, incluyendo todas las conclusiones y recomendaciones, serán distribuídas a los Estados Miembros y Organizaciones Internacionales interesados, para su conocimiento, tan pronto estén disponibles.

6. La Comisión podrá crear los órganos auxiliares que considere pertinentes para el cumplimiento de su labor, a reserva de la disponibilidad de los fondos necesarios.

7. La Comisión podrá formular y reformar su propio reglamento, el cual entrará en vigor al aprobarlo los Directores Generales de la FAO y de la OMS y a reserva de la confirmación que pueda establecerse en el procedimiento a seguir por estas Organizaciones.

8.** Los gastos para la actuación de la Comisión y de los miembros de la secretaría de la FAO y de la OMS que trabajen directamente en dicha Comisión, serán sufragados por un Fondo de Depósito especial administrado por la FAO en nombre de las dos Organizaciones de acuerdo con el Reglamento Financiero de la FAO. Las aportaciones de los países participantes al Fondo de Depósito se aceptarán solamente por intermedio o con la aprobación del gobierno interesado. Al finalizar cada año, las sumas que no se hubieran utilizado se reintegrarán a quienes las aportaron o se pasarán al año siguiente.

9. Todos los gastos relacionados con el trabajo preparatorio sobre proyectos de normas emprendido por los gobiernos participantes, ya sea independientemente de la Comisión o a petición de ésta, serán sufragados por dichos gobiernos. No obstante, la Comisión, antes de que los gobiernos participantes inicien dicho trabajo preparatorio, podrá decidir que la parte del costo de los trabajos emprendidos por los Gobiernos Miembros en nombre de la Comisión que ésta fije habrá de considerarse como gastos de funcionamiento de la misma.

** Las disposiciones contenidas en este párrafo, deberán ser modificadas cuando el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias se incorpore a los Programas Regulares de Trabajo y Presupuestos de la FAO y la OMS.

APENDICE II
REGLAMENTO DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

Artículo I Composición

1. Podrán formar parte de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius (en adelante se designará simplemente “la Comisión”), todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS.

2. La Comisión se compondrá de aquellos Estados elegibles que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan notificado al Director General de la FAO o de la OMS su deseo de formar parte de ella.

3. Todo Miembro de la Comisión deberá comunicar al Director General de la FAO o de la OMS, el nombre de su representante, y cuando sea posible, el de otros miembros de su delegación, antes de la apertura de cada período de sesiones de la Comisión.

Artículo II Mesa

1. La Comisión elegirá un Presidente y tres Vicepresidentes de entre los delegados de los Miembros que la componen, en la inteligencia de que ningún delegado será elegible sin el previo consentimiento del jefe de su delegación. Se elegirán en cada período de sesiones y su mandato durará desde la terminación del período de sesiones en que fueron elegidos hasta la terminación del siguiente período de sesiones. El Presidente y los Vicepresidentes serán reelegibles, pero cuando hayan desempeñado el cargo durante dos mandatos sucesivos, no podrán ser reelegidos para el siguiente.

2. El Presidente o, en su ausencia, un Vicepresidente, presidirá las sesiones de la Comisión, y ejercerá cualesquiera otras funciones que pueden ser necesarias para facilitar la tarea de la misma. El Vicepresidente que actúe como Presidente tendrá las mismas facultades y obligaciones que el Presidente.

3. En el caso de que ni el Presidente ni los Vicepresidentes puedan ejercer sus funciones y, a petición del Presidente saliente, durante las elecciones para Presidente, los Directores Generales de la FAO y de la OMS nombrarán un funcionario para que actúe en calidad de Presidente hasta que se haya elegido un Presidente temporal o un nuevo Presidente. Todo Presidente temporal así elegido desempeñará el cargo hasta que el Presidente o uno de los Vicepresidentes pueda asumir de nuevo sus funciones.

4.

  1. La Comisión podrá designar un Coordinador de entre los representantes o asesores de sus Miembros para cualquier región o grupo de países específicamente enumerados por la Comisión, siempre que se estime -basándose en la propuesta de la mayoría de los países que constituyen la región o el grupo- que los trabajos para el Codex Alimentarius que se lleven a cabo en dichos países así lo requieren.

  2. La designación de los coordinadores se hará exclusivamente a propuesta de la mayoría de los países que integren la región o el grupo de países en cuestión. El mandato de los coordinadores durará tres años como máximo y conforme determine la Comisión en cada caso podrán ser reelegidos por un período adicional.

  3. Las funciones de los coordinadores consistirán en prestar ayuda y coordinar el trabajo de los Comités del Codex establecidos con arreglo al Artículo IX.1(b).1, que actúen en su región o grupo de países, en la preparación de proyectos de normas para presentarlos a la Comisión. Presentarán informes al Presidente de la Comisión.

  4. Siempre que en una determinada región o grupo de países se haya creado un Comité Coordinador con arreglo al Artículo IX.1(b).2, el coordinador de la región de que se trate, será el presidente de tal Comité.

5. La Comisión podrá designar uno más relatores de entre los representantes de sus Miembros.

6. Se pedirá a los Directores Generales de la FAO y de la OMS, que designen, de entre el personal de sus respectivas Organizaciones, el Secretario de la Comisión y todos los demás funcionarios, igualmente responsables ante ellos, que se necesiten para ayudar a la mesa y al Secretario en la realización de todas las tareas que la labor de la Comisión pueda exigir. Los gastos que ocasione este personal con motivo del desempeño de sus funciones en relación con la Comisión, serán sufragados con los fondos disponibles para cubrir los gastos de la labor de la misma.

Artículo III Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión y por otros seis miembros elegidos por la Comisión de entre los Miembros de ésta, procedentes cada uno de los siguientes lugares geográficos: Africa, Asia, Europa, América Latina, América del Norte y Oceanía, en la inteligencia de que solamente un delegado como máximo de cualquier país podrá ser miembro del Comité Ejecutivo. El mandato de los Miembros elegidos durará dos años y podrán ser reelegidos, pero cuando hayan desempeñado el cargo durante dos mandatos sucesivos no podrán ser reelegidos para el siguiente.

2. El Comité Ejecutivo, entre los períodos de sesiones de la Comisión, actuará en nombre de ésta como su órgano ejecutivo; todas sus decisiones se harán a reserva de su ratificación ulterior por el siguiente período de sesiones de la Comisión. El Comité Ejecutivo presentará a la Comisión especialmente propuestas sobre la orientación general de sus actividades y programa, estudiará los problemas especiales y ayudará a la realización del programa aprobado por la Comisión. El Comité Ejecutivo podrá también cuando lo considere esencial, ejercer las facultades concedidas a la Comisión en virtud del Artículo IX,1(b). 1, y el Artículo IX.5 por lo que se refiere a los órganos establecidos en virtud del Artículo IX.1 y Artículo IX.8, por lo que respecta a la designación de los Miembros que asumirán la responsabilidad del nombramiento de los Presidentes de los órganos auxiliares establecidos en virtud del Artículo IX.1(b).1.

3. El Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión serán el Presidente y los Vicepresidentes del Comité Ejecutivo, respectivamente.

4. Los Directores Generales de la FAO y de la OMS podrán convocar con la frecuencia que sea necesaria los períodos de sesiones del Comité Ejecutivo, previa consulta con el Presidente de dicho Comité. El Comité Ejecutivo se reunirá por regla general, inmediatamen te antes de que se celebre cada período de sesiones de la Comisión.

5. El Comité Ejecutivo presentará sus informes a la Comisión.

Artículo IV Período de Sesiones

1. La Comisión, en principio, celebrará un período de sesiones ordinario anual en la Sede de la FAO o de la OMS. Los períodos de sesiones adicionales se celebrarán, cuando los Directores Generales de la FAO o de la OMS lo consideren necesario, después de haber consultado con el Presidente o con el Comité Ejecutivo.

2. Los Directores Generales de la FAO y de la OMS convocarán los períodos de sesiones de la Comisión y de sus órganos auxiliares establecidos en virtud del párrafo 1(a) del Artículo IX, y fijarán el lugar en que hayan de celebrarse, después de haber consultado, cuando proceda, con las autoridades del país hospedante.

3. La fecha y el lugar de celebración de cada período de sesiones de la Comisión y de sus órganos auxiliares, creados en virtud del párrafo 1(a) del Artículo IX, deberán comunicarse a todos los Miembros de la Comisión con una antelación mínima de dos meses.

4. Todo Miembro de la Comisión tendrá un representante, al cual podrán acompañar uno o más suplentes y asesores.

5. Las sesiones de la Comisión serán públicas, a menos que la Comisión decida otra cosa.

6. La mayoría de los Miembros de la Comisión constituirá quórum para los fines de recomendar enmiendas a los Estatutos de la Comisión y adoptar enmiendas o adiciones al presente Reglamento, de conformidad con el Artículo XIII.1. En todos los demás casos la mayoría de los Miembros de la Comisión que asistan al período de sesiones constituirá quórum siempre que esa mayoría no sea inferior al 20% del número total de los Miembros de la Comisión, ni menor de 25 Miembros. Además, en el caso de enmienda o adopción de una norma propuesta para una región o grupo de países determinados, el quórum de la Comisión deberá incluir un tercio de los Miembros que pertenezcan a dicha región o grupo de países.

Artículo V Programa

1. Los Directores Generales de la FAO y de la OMS, después de haber consultado con el Presidente de la Comisión o el Comité Ejecutivo, prepararán el Programa Provisional de cada período de sesiones de la Comisión.

2. El primer punto del Programa Provisional será la adopción de dicho programa.

3. Cualquier Miembro de la Comisión podrá pedir al Director General de la FAO o de la OMS que se incluyan determinados temas en el Programa Provisional.

4. Los Directores Generales de la FAO y de la OMS enviarán el Programa Provisional a todos los Miembros de la Comisión por lo menos dos meses antes de inaugurarse el período de sesiones.

5. Una vez enviado el Programa Provisional, cualquier Miembro de la Comisión y los Directores Generales de la FAO y de la OMS podrán proponer que se incluyan en el Programa determinados temas relativos a cuestiones de carácter urgente. Dichos temas figurarán en una lista suplementaria, la cual, si se dispone de tiempo suficiente antes de la inauguración del período de sesiones, será enviada por los Directores Generales de la FAO y de la OMS a todos los Miembros de la Comisión; en caso contrario, se comunicará al Presidente para ser sometida a la Comisión.

6. No podrá eliminarse del Programa ningún asunto que haya sido incluído en el mismo por los órganos rectores o los Directores Generales de la FAO y de la OMS. Una vez aprobado el Programa, la Comisión lo podrá reformar por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, mediante la supresión, adición o modificación de cualquier otro tema.

7. Los Directores Generales de la FAO y de la OMS enviarán a todos los Miembros de la Comisión, a los países con derecho a serlo que asisten al período de sesiones en calidad de observadores, y a todos los Estados Miembros y organismos internacionales invitados en calidad de observadores, la documentación relativa a cada período de sesiones de la Comisión, en principio con una antelación mínima de dos meses al período de sesiones en que haya de discutirse.

Artículo VI Votaciones y procedimientos

1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3 de este Artículo, todo Miembro de la Comisión tendrá un voto. Los suplentes o asesores no tendrán derecho de voto, excepto cuando sustituyan a un representante.

2. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de los votos emitidos, excepto cuando se disponga otra cosa en este Reglamento.

3. Cuando la mayoría de los países que integran una región o grupo de países específicamente enumerados por la Comisión pida que se elabore una norma, la norma en cuestión se elaborará como norma destinada principalmente a esa región o grupo de países. Cuando se ponga a votación la elaboración, enmienda o adopción de un proyecto de norma destinado principalmente a una región o grupo de países, sólo tomarán parte en la votación los Miembros que pertenezcan a esa región o grupo de países. Sin embargo, antes de proceder a la adopción de la norma se someterá el texto del proyecto de norma a todos los Miembros de la Comisión para que formulen observaciones. Las disposiciones de este párrafo no impedirán la elaboración o adopción de una norma correspondiente que tenga su ámbito territorial diferente.

4. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5 de este Artículo, todo Miembro de la Comisión podrá solicitar una votación nominal, en cuyo caso se hará constar en acta el voto de cada Miembro.

5. Las elecciones se harán por votación secreta, sin perjuicio de que el Presidente, cuando el número de los candidatos no sea superior al de los puestos vacantes, pueda proponer a la Comisión que la elección se decida por aclamación. Podrá someterse a votación secreta cualquier otra cuestión, cuando la Comisión así lo decida.

6. Las mociones formales acerca de temas del Programa, así comolas enmiendas, serán presentadas por escrito y entregadas al Presidente, quien las enviará a los representantes de los Miembros de la Comisión.

7. Las disposiciones del Artículo XII del Reglamento General de la FAO, se aplicarán mutatis mutandis a todas las cuestiones que no estén específicamente reguladas por el Artículo VI del presente Reglamento.

Artículo VII Observadores

1. Los Estados Miembros de la FAO o de la OMS y todo miembro Asociado que no sea Miembro de la Comisión, pero que tenga un interés especial por sus trabajos, podrán, previa petición enviada al Director General de la FAO y de la OMS, asistir a las sesiones de la Comisión y de sus órganos auxiliares en calidad de observadores. Podrán presentar memorandum e intervenir en los debates, pero sin derecho a voto.

2. Los Estados que no siendo Miembros ni Miembros Asociados de la FAO ni de la OMS, sean Miembros de las Naciones Unidas, podrán previa petición y con sujeción a las disposiciones adoptadas por la Conferencia de la FAO y de la Asamblea de la OMS relativas a la concesión a los Estados de la calidad de observador, ser invitados a participar en tal calidad en los períodos de sesiones de la Comisión y de sus órganos auxiliares. La asistencia de los Estados invitados a los períodos de sesiones se regirá por las disposiciones pertinentes adoptadas por la Conferencia de la FAO.

3. Todo Miembro de la Comisión podrá asistir en calidad de observador a los períodos de sesiones de los órganos auxiliares y podrá presentar memorandum e intervenir en los debates, pero sin derecho a voto.

4. A reserva de las disposiciones del párrafo 5 del Artículo VII, los Directores Generales de la FAO y de la OMS podrán invitar a los organismos intergubernamentales o internacionales no gubernamentales a asistir, en calidad de observadores, a los períodos de sesiones de la Comisión y sus órganos auxiliares.

5. La participación de los organismos internacionales en los trabajos de la Comisión, y las relaciones entre ésta y tales organismos, se regirán por las disposiciones pertinentes de las Constituciones de la FAO y de la OMS, así como por las disposiciones aplicables de la FAO y de la OMS acerca de las relaciones con los organismos internacionales. Todo lo concerniente a dichas relaciones será de la competencia de los Directores Generales de la FAO y de la OMS, según corresponda.

Artículo VIII Actas e informe

1. En cada período de sesiones, la Comisión aprobará un informe en el que se recogerán las opiniones, las recomendaciones y las conclusiones, incluso los puntos de vista de la minoría cuando así se solicite. Además, la Comisión podrá también acordar en determinadas ocasiones la redacción de otras actas para su propio uso.

2. Al clausurarse cada período de sesiones, el informe de la Comisión se transmitirá a los Directores Generales de la FAO y de la OMS, quienes lo enviarán a los Miembros de la Comisión, a los Estados y a los organismos que estuvieron representados en el período de sesiones, para su información y, previa petición, a los demás Estados Miembros y Miembros de la FAO y de la OMS.

3. Los Directores Generales someterán a la atención de los órganos rectores de la FAO y/o de la OMS, para que se tomen las medidas que correspondan, las recomendaciones que tengan repercusiones respecto a la política, programas o finanzas de la FAO y/o de la OMS.

4. A reserva de las disposiciones del párrafo anterior, los Directores Generales de la FAO y de la OMS podrán pedir a los Miembros de la Comisión que informen a ésta sobre las medidas tomadas en vista de las recomendaciones formuladas por ella.

Artículo IX Organos auxiliares

1. La Comisión podrá crear los siguientes tipos de órganos auxiliares:

  1. los órganos auxiliares que juzgue necesario para la realización de su trabajo sobre la ultimación de los proyectos de normas;

  2. los órganos auxiliares en forma de:

    1. Comités del Codex para la preparación de proyectos de normas para someterlos a la Comisión, bien sea para su aplicación universal o bien para una región dada o un grupo de países específicamente enumerados por la Comisión.

    2. Comités Coordinadores para regiones o grupos de países con funciones de coordinación general en la preparación de normas aplicables a esas regiones o esos grupos de países y con cualesquiera otras funciones que puedan confiárseles.

2. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3 de este Artículo, estos órganos auxiliares se compondrán, según se determine por la Comisión, bien sea de los Miembros de la Comisión que hayan notificado al Director General de la FAO o de la OMS su deseo de formar parte de ellos, o bien de Miembros seleccionados que la Comisión designe.

3. Solamente podrán ser Miembros de los órganos auxiliares, creados en virtud del Artículo IX.1(b).1, para la preparación de los proyectos de normas destinadas principalmente a una región o a un grupo de países, los Miembros de la Comisión que pertenezcan a dicha región o grupo de países.

4. Los representantes de los Miembros de los órganos auxiliares deberán, en la medida de lo posible, desempeñar su cargo con carácter permanente y ser especialistas en activo en los campos de actividad de los respectivos órganos auxiliares.

5. Los órganos auxiliares solamente podrán ser creados por la Comisión, excepto cuando el presente Reglamento disponga otra cosa. La Comisión determinará sus funciones y los procedimientos que deban seguirse para informar de sus actividades, excepto cuando el presente Reglamento disponga otra cosa

6. A reserva de lo establecido en el Artículo IV.2, anterior, los períodos de sesiones de los órganos auxiliares se convocarán en la forma siguiente:

  1. Los Directores Generales de la FAO y de la OMS convocarán los órganos creados en virtud del Artículo IX.1(a) en consulta con el Presidente de la Comisión.

  2. Los órganos creados en virtud del Artículo IX.1(b).1 (Comités del Codex) se convocarán por el Presidente del respectivo Comité del Codex; no obstante, cuando se haya nombrado un coordinador para la región o grupo de países interesados, el Presidente del Comité del Codex convocará tales reuniones después de haber consultado con el coordinador.

  3. Los órganos creados en virtud del Artículo IX.1(b).2 (Comités Coordinadores) se convocarán por el Presidente del Comité Coordinador en cuestión en consulta con los Directores Generales de la FAO y de la OMS.

7. La creación de órganos auxiliares en virtud del Artículo IX.1(a) y IX.1(b).2, dependerá de la disponibilidad de los fondos necesarios. Antes de adoptar decisión alguna sobre la creación de órganos auxiliares que entrañe gastos, la Comisión examinará un informe del Director General de la FAO y/o de la OMS, según proceda, acerca de las consecuencias administrativas y financieras que dimanen de la proyectada decisión.

8. La Comisión designará, en cada período de sesiones, los Miembros que tendrán la responsabilidad de nombrar los Presidentes de los órganos auxiliares, creados en virtud del Artículo IX.1(b).1, excepto cuando el presente Reglamento disponga otra cosa, y podrán volver a ser reelegidos. Todos los demás componentes de la Mesa y de los órganos auxiliares serán elegidos por el órgano en cuestión y podrán ser reelegidos.

9. El Reglamento de la Comisión se aplicará mutatis mutandis a sus órganos auxiliares.

Artículo X Elaboración de Normas

1. La Comisión, a reserva de las disposiciones del presente Reglamento, podrá establecer procedimientos para la elaboración de normas mundiales y de normas para una región o un grupo de países determinados y, cuando lo considere oportuno, la enmienda de tales procedimientos.

Artículo XI Gastos

1. Los gastos que se ocasionen a los representantes de los Miembros de la Comisión, a sus suplentes o asesores, a los observadores a que se alude en el Artículo VII, serán sufragados por los respectivos Gobiernos u organismos interesados. En el caso de que los expertos sean invitados por el Director General de la FAO o de la OMS a asistir a los períodos de sesiones de la Comisión y de sus órganos auxiliares a título personal, sus gastos se sufragarán con los fondos disponibles para cubrir los gastos de la labor de la Comisión.

2. Los gastos que ocasionen las actividades de los órganos auxiliares creados en virtud del Artículo IX.1(b).1 (Comités del Codex) que no sean los gastos de los representantes y observadores que asisten a las reuniones de tales órganos, y los ocasionados por otros Miembros que intervienen en la labor de estos órganos, serán sufragados por el Miembro que acepte la presidencia de uno de tales órganos.

*3. Hasta que se disponga otra cosa, los gastos que ocasionen las actividades de la Comisión y de cualquier otro órgano auxiliar, creado en virtud del Artículo IX.1(a) y IX.1(b).2, que no sean los gastos de los representantes y observadores que asisten a las reuniones de tales órganos, serán sufragados por el Fondo Fiduciario de la FAO, y los ocasionados por otros países que intervienen en la labor de estos órganos, se sufragarán con los fondos disponibles para cubrir los gastos de la labor de la Comisión.

*4. El Fondo Fiduciario se nutrirá con las contribuciones anuales voluntarias que se reciban por intermedio de los gobiernos interesados o con su aprobación. Ninguna contribución de ningún país podrá exceder del 20 por ciento del presupuesto anual de la Comisión, ni ser inferior a 500 dólares de los EE.UU., anuales. Dentro de estos límites, la cuantía de las contribuciones se convendrá entre los Gobiernos interesados y los Directores Generales de la FAO y de la OMS, tomando como base el interés que cada país tiene en el comercio internacional de los alimentos.

*5. Los Directores Generales de la FAO y de la OMS prepararán el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico correspondiente y lo someterán a la Comisión. La Comisión examinará y aprobará su presupuesto todos los años. En el presupuesto de gastos podrán incluirse sumas para sufragar los gastos de los trabajos preparatorios que se consideren como gastos de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 de los Estatutos. La Comisión recomendará al Director General de la FAO que los saldos no utilizados que queden en el Fondo Fiduciario de las actividades del año anterior se transfieran al año corriente, o se reembolsen a los contribuyentes.

* Los párrafos 3,4 y 5 del Artículo XI, tienen carácter temporal y se refieren al Fondo Fiduciario.

Artículo XII Idiomas

1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3 de más adelante, los idiomas oficiales y de trabajo de la Comisión y de sus órganos auxiliares serán los idiomas oficiales y de trabajo de la FAO y de la OMS respectivamente.

2. Cuando un representante desee utilizar un idioma distinto tendrá que proporcionar la interpretación y/o la traducción necesarias a uno de los idiomas de trabajo de la Comisión.

3. Los idiomas de trabajo de los órganos auxiliares, creados en virtud del Artículo IX.1(b) incluirán, por lo menos, uno de los idiomas de trabajo de la Comisión.

Artículo XIII Reforma y suspensión del Reglamento

1. La Comisión podrá aprobar por mayoría de dos tercios de los votos emitidos cualquier reforma o adición al presente Reglamento, siempre que se haya notificado la propuesta de reforma o adición con 24 horas de antelación. Las reformas o adiciones al presente Reglamento entrarán en vigor al ser aprobadas por los Directores Generales de la FAO y de la OMS, a reserva de la confirmación que prescriban los procedimientos de las dos Organizaciones.

2. La Comisión, con la excepción del Artículo I, de los párrafos 1, 2, 3 y 6 del Artículo II, y de los párrafos 2 y 6 del Artículo IV, de los párrafos 1, 4 y 6 del Artículo V, de los párrafos 1, 2 y 3 del Artículo VI, del Artículo VII, de los párrafos 3 y 4 del Artículo VIII, de los párrafos 5 y 7 del Artículo IX, del Artículo XI, del Artículo XIII y del Artículo XIV podrá suspender cualquiera de los Artículos del presente Reglamento por la mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que se haya notificado la propuesta de suspensión con 24 horas de antelación. Podrá prescindirse de dicha notificación si ningún representante de los Miembros de la Comisión se opone a ello.

APENDICE III
PRINCIPIOS GENERALES DEL CODEX ALIMENTARIUS

Finalidad del Codex Alimentarius

1. El Codex Alimentarius es un repertorio de normas alimentarias internacionalmente adoptadas y presentadas de un modo uniforme. Estas normas alimentarias tienen por objecto proteger la salud del consumidor y asegurar la aplicación de reglas equitativas en el comercio de los alimentos. Su publicación está destinada a orientar y fomentar la elaboración, el establecimiento y armonización de definiciones y requisitos aplicables a los alimentos y, de esta forma, contribuir al fomento del comercio internacional.

Ambito del Codex Alimentarius

2. El Codex Alimentarius deberá contener normas relativas a todos los alimentos principales, ya sean elaborados, semielaborados o en bruto, para su distribución al consumidor. Deberá comprender todos los productos destinados a la elaboración ulterior de los alimentos en la medida necesaria para alcanzar los fines del Codex Alimentarius. El Codex Alimentarius deberá contener disposiciones aplicables a la higiene de los alimentos, aditivos alimentarios, residuos de plaguicidas, contaminantes, etiquetado y presentación, y métodos de análisis y de toma de muestras.

Naturaleza de las Normas Codex

3. Las normas Codex contienen los requisitos aplicables a los productos alimenticios para asegurar al consumidor productos alimenticios sanos y comestibles, exentos de toda adulteración, y correctamente etiquetados y presentados. Una norma Codex sobre un producto alimenticio determinado, contiene los requisitos especiales aplicables a dicho producto, en la inteligencia de que las disposiciones generales del Codex Alimentarius también serán aplicables, salvo las excepciones establecidas expresamente en la norma considerada.

Por tanto, una norma Codex para un alimento o alimentos determinados, deberá:

  1. incorporar por referencia las disposiciones generales aplicables en materia de higiene, etiquetado, métodos de análisis, etc., adoptadas por la Comisión, y

  2. especificar parcial o totalmente los criterios siguientes:

    1. Denominación, definición y composición del producto

      Estos requisitos deberán describir y definir el alimento mencionado (incluso su nombre científico cuando sea necesario), y especificar además los requisitos de composición que puedan eventualmente implicar criterios de calidad.

    2. Requisitos de higiene

      Estos requisitos deberán regular factores tales como las medidas sanitarias concretas y demás disposiciones y salvaguardias protectoras necesarias para asegurar la obtención de un producto sano, comestible y de calidad comerciable.

    3. Requisitos aplicables al peso y medida

      Se refieren estos requisitos al sistema de llenado de los envases, su peso, medidas o número de unidades establecidas en función de un método o criterios apropiados.

    4. Requisitos de etiquetado

      Se refieren estos requisitos a las condiciones de etiquetado y presentación.

    5. Métodos de toma de muestras, ensayo de análisis

      Se refieren estos requisitos a unos procedimientos, concretos aplicables a la toma de muestras, ensayo y de análisis.

Aceptación de las Normas Codex

4. Una norma Codex, definida como tal, puede ser aceptada por cualquier país -por lo que respecta al comercio y distribución del producto considerado dentro de su territorio- bien sea en su totalidad, o bien aceptándola con la reserva de exigir unos requisitos más rigurosos, o bien aceptándola como objetivo que debe alcanzarse y que comenzará a surtir efecto después de un determinado número de años. La aceptación sin reserva o la aceptación como objetivo o meta, implica el compromiso por parte del país importador de no poner obstáculo alguno, mediante la promulgación de disposiciones legislativas relativas a la salud de los consumidores o a cualquier otro elemento previsto en las normas alimentarias, a la distribución, en el territorio sometido a su jurisdicción, de los alimentos que cumplan las disposiciones de la norma.

APENDICE IV
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE NORMAS CODEX

INTRODUCCION

1. Los sucesivos trámites del procedimiento establecido en este Apéndice son, en resumen, los siguientes: la Comisión decide que se elabore una norma y para ello establece un Comité del Codex o encarga su elaboración a algún otro órgano. El Comité del Codex o el otro órgano prepara un proyecto que, en esta fase del trabajo, se considera como un “proyecto de norma provisional que se propone”. A continuación, se envía a los gobiernos para que formulen las observaciones que estimen pertinentes; cuando se trate de una propuesta regional o de una propuesta hecha por un grupo de países, el proyecto podrá examinarse y enmendarse ulteriormente por el Comité coordinador competente, si lo hubiera, o por el Comité del Codex o por otro órgano. Después, el texto se presenta a la Comisión como “proyecto de norma provisional que se propone”, y la Comisión lo utiliza como base de discusión para preparar un “proyecto de norma provisional”. Este se envía a los gobiernos para que hagan sus observaciones y, a la luz de estas observaciones y de su ulterior consideración por el Comite coordinador o el Comité del Codex u otro órgano, según el caso, la Comisión estudia de nuevo el proyecto y lo adopta como “norma provisional”. Esta norma se envía a los gobiernos para su aceptación y cuando, según determine la Comisión, la hayan aceptado un número suficiente, la “norma provisional” se publica en el Codex Alimentarius como Norma Codex.

2. La Comisión, los Comités coordinadores, los Comités del Codex, y otros órganos que intervengan en la preparación, enmienda o adopción de una norma, en los trámites 4, 5, 7 y 8 de los procedimientos establecidos en las PARTES 1 y 2 de este Apéndice, podrán decidir si el proyecto debe devolverse para su examen ulterior en uno de los trámites anteriores correspondientes del procedimiento.

3. La Comisión podrá, en cualquier fase de la elaboración de la norma, encomendar cualquiera de los trámites pendientes a un Comité del Codex u otro órgano distinto de aquél al que se le había encomendado previamente la tarea.

4. Quedará a discreción de la Comisión decidir si deben tenerse o no en estudio la revisión de las Normas Codex después de que se hayan publicado en el Codex Alimentarius. El procedimiento de revisión será, mutatis mutandis, el mismo que el establecido para la elaboración de las Normas Codex.

5. Las disposiciones establecidas en la PARTE 2 de este Apéndice se aplicarán mutandis a la elaboración de Normas Codex para los grupos de países enumerados específicamente por la Comisión.

PARTE 1
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE NORMAS CODEX MUNDIALES

TRAMITE 1:

La Comisión decide que se elabore una Norma Codex mundial y determina qué órgano auxiliar u otro órgano debe encargarse de este trabajo.

TRAMITE 2:

El órgano auxiliar u el otro órgano designado prepara un proyecto de de norma provisional que se propone, tomando en consideración los trabajos realizados por las organizaciones internacionales apropiadas. El Presidente del órgano auxiliar o del otro órgano envía el proyecto a la Secretaría de la Comisión.

TRAMITE 3:

La Secretaría de la Comisión envía el proyecto de norma provisional que se propone a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas, para que formulen sus observaciones.

TRAMITE 4:

La Secretaría de la Comisión remite las observaciones que hayan enviado los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas al órgano auxiliar u otro órgano competente, que tiene autoridad para considerar dichas observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional que se propone, si lo estima procedente.

TRAMITE 5:

La Secretaría somete a la Comisión el proyecto de norma provisional que se propone para su adopción como proyecto de norma provisional. No obstante, la Comisión puede trasladarlo a un órgano auxiliar especial, establecido en virtud del Artículo IX.1(a) del Reglamento, antes de adoptarla como proyecto de norma provisional, o puede encomendar a tal órgano auxiliar especial la gestión de los trámites 5, 7 y 8 de este procedimiento o de cualquier parte del mismo.

TRAMITE 6:

La Secretaría de la Comisión envía el proyecto de norma provisional a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas para que formulen sus observaciones.

TRAMITE 7:

La Secretaría remite las observaciones enviadas por los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas al órgano auxiliar u otro órgano interesado, que tiene autoridad para considerar tales observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional si lo estima procedente.

TRAMITE 8:

Por intermedio de la Secretaría el proyecto de norma provisional se somete a la Comisión para su adopción como norma provisional del tipo determinado por la Comisión.

TRAMITE 9:

La norma provisional adoptada se envía a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas. Los Miembros de la Comisión notifican a la Secretaría la aceptación official de la norma provisional.

TRAMITE 10:

La norma provisional se publicará en el Codex Alimentarius como Norma Codex mundial, cuando la Comisión determine que ha sido aceptada oficialmente por un número suficiente de Miembros.

PARTE 2
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE NORMAS CODEX REGIONALES

TRAMITE 1:

A propuesta de la mayoría de los Miembros de una región dada, presentada durante un período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, la Comisión decide sobre la elaboración de una Norma Codex para la región interesada y decide, igualmente, qué órgano auxiliar u otro órgano debe encargarse de este trabajo.

TRAMITE 2:

El órgano auxiliar u el otro órgano designado prepara un proyecto de norma provisional que se propone, tomando en consideración trabajos realizados por las organizaciones internacionales apropiadas. El Coordinador para la reagión interesada, en el caso de que se haya designado, envía el proyecto a la Secretaría de la Comisión; si no se hubiese designado ningún Coordinador, el Presidente del órgano auxiliar o del otro órgano enviará el proyecto.

TRAMITE 3:

La Secretaría de la Comisión envía el proyecto de norma provisional que se propone, a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados de la FAO y de la OMS y a las organizaciones internacionales intersadas para que formulen sus observaciones.

TRAMITE 4:

Cuando la Comisión haya nombrado un Comité coordinador para la región interesada, la Secretaría remite a dicho Comité las observaciones que hayan enviado los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas; el Comité tiene autoridad suficiente para considerar las observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional que se propone, si lo estima procedente. * Cuando no se haya nombrado un Comité Coordinador, la Secretaría remite las observaciones enviadas por los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas al órgano auxiliar u otro órgano interesado que tiene autoridad suficiente para considerar tales observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional que se propone, si lo estima procedente.

TRAMITE 5:

LA Secretaría somete a la Comisión el proyecto de norma provisional que se propone para su adopción como proyecto de norma provisional para la región interesada. En el correspondiente período de sesiones de la Comisión, todos los Miembros pueden presentar sus observaciones, intervenir en los debates y proponer enmiendas, pero solamente la mayoría de los Miembros de la región interesada podrán decidir respecto a la enmienda y adopción del proyecto.

TRAMITE 6:

La Secretaría de la Comisión envía el proyecto de norma provisional para la región interesada a todos los Estados Miembros y Asociados de la FAO y de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas para que formulen sus observaciones.

TRAMITE 7:

Cuando la Comisión haya nombrado un Comité coordinador para la región interesada, la Secretaría remite a dicho Comité las observaciones que hayan enviado los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas; el Comité tiene autoridad suficiente para considerar las observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional si lo estima procedente.* Cuando no se haya nombrado un Comité coordinador, la Secretaría remite las observaciones que hayan enviado los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas al órgano auxiliar u otro órgano interesado, que tiene autoridad suficiente para considerar tales observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional, si lo estima procedente.

* La reunión del Comité Coordinador podrá celebrarse durante el período de sesiones de la Comisión o inmediatamente antes.

TRAMITE 8:

La Secretaría somete a la Comisión el proyecto de norma provisional para su adopción como norma provisional para la región interesada del tipo determinado por la Comisión. En el correspondiente período de sesiones de la Comisión, todos los Miembros pueden presentar sus observaciones, intervenir en los debates y proponer enmiendas, pero solamente la mayoría de los Miembros de la región interesada podrán decidir la enmienda y adopción del proyecto.

TRAMITE 9:

La norma provisional adoptada se envía a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS, y a todas las organizaciones internacionales interesadas. Los Miembros de la región interesada notifican a la Secretaría de la Comisión la aceptación oficial de la norma provisional; otros Miembros de la Comisión podrán, igualmente, notificar a la Secretaría la aceptación oficial de la norma provisional o cualesquiera otras medidas que se propongan adoptar respecto a la misma, y, también, presentar cualesquiera observaciones respecto a su aplicación.

TRAMITE 10:

La norma provisional se publicará en el Codex Alimentarius como Norma Codex para la región interesada, cuando la Comisión determine que ha sido aceptada oficialmente por un número suficiente de Miembros de dicha región.

TRAMITE 11:

La Norma Codex podrá publicarse en el Codex Alimentarius como Norma Codex mundial, cuando la Comisión determine que ha sido aceptada oficialmente por un número suficiente de Miembros.

APENDICE V
LISTA DE ORGANOS AUXILIARES DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

(hasta diciembre de 1965)

A. ORGANO AUXILIAR EN VIRTUD DEL ARTICULO IX. 1(a)

1. Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos

Este Comité se reunió por primera vez en septiembre de 1958. Desde entonces se ha venido reuniendo períodicamente todos los años y su último período de sesiones, el Octavo, lo celebró en mayo de 1965. Este Comité ha elaborado el “Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos y Normas Derivadas”. La última edición del Código es la cuarta y se publicó en 1963; se tiene previsto la publicación de la quinta edición para primeros de 1966. Hasta la fecha, en el Código de Principios se han publicado siete normas de composición y cinco normas sobre métodos de toma de muestras y análisis. Este Código ha sido aceptado, parcial o totalmente o para ponerlo en vigor dentro de un plazo determinado, por 66 países. Las normas de composición y los métodos normalizados de toma de muestras y análisis para la leche y los productos lácteos, han sido aceptados por muchos de los países que se han adherido al Código de Principios.

B. ORGANOS AUXILIARES EN VIRTUD DEL ARTICULO IX. 1(b)

I. Comité mundiales del Codex sobre asuntos de carácter general

1. Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios

- Gobierno hospedante:Países Bajos
- Reuniones:Primera, La Haya, 19–22 mayo 1964
Segunda, La Haya, 10–14 mayo 1965
- Funciones:Establecer tolerancias para los diversos aditivos alimentarios en productos alimenticios específicos. Preparación de listas de aditivos alimentarios para orientación del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios.

(Referencia, ALINORM 64/30, Informe del Segundo período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, página 24, párrafo 22)

2. Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos

- Gobierno hospedante:E.U.A.
- Reuniones:Primera, Washington, D.C. 27–28 mayo 1964
Segunda, Roma, 14–16 junio 1965
- Objecto del trabajo: 
  1. Establecer, en relación con la protección de la sanidad pública, principios que comprendan los requisitos básicos del saneamiento de las instalaciones industriales de la alimentación, tales como proyectos, instalaciones y servicios, suministro de agua, eliminación de desechos, procedimientos, prácticas y pulcritud de los empleados, necesarios para garantizar la producción o fabricación de productos de la alimentación aptos para el consumo humano.
  2. Establecer principios higiénicos básicos para la protección de la salud, para el almacenamiento, transporte y otras operaciones de manipulación de los productos alimenticios en el comercio internacional.
  3. Establecer especificaciones concretas sobre higiene de los alimentos, a petición de cualquier Comité del Codex remitida por conducto del Secretario de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, FAO, Roma.
  4. Ayudar en los trabajos de los Comités del Codex mediante asesoramiento técnico, orientación y consultas sobre el saneamiento de los alimentos y problemas microbiológicos cuando dichos Comités lo soliciten por conducto del Secretario de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius.

- Mandato

  1. Las especificaciones sobre la higiene de los alimentos, aplicables a los productos de cuyo estudio la Comisión ha encargado a otro comité del Codex, se dejarán a la discreción de dicho Comité, el cual podrá remitir las cuestiones objeto de estudio al Comité del Codex sobre la Higiene de los Alimentos, si así lo desea. En todo caso, deberá notificarse a este último Comité de cualesquiera especificaciones sobre higiene de los alimentos preparadas por otros comités del Codex y esta notificación se hará por conducto del Secretario de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius.
  2. El Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos solicitará, a través de la Comisión, la remisión de los asuntos cuando, de acuerdo con su opinión técnica, un comité del Codex responsable de un alimento determinado no haya estudiado adecuadamente los aspectos higiénicos implícitos.
  3. Los aspectos higiénicos de los alimentos, cuyo estudio no haya sido asignado a un comité del Codex determinado, serán estudiados directamente, a petición de la Comisión, por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos hasta que se establezca un Comité del Codex con el mandato de estudiar dicho alimento. Cualesquiera recomendaciones del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos relativas a este alimento determinado se enviarán para su estudio al Comité del Codex que se haya establecido.

(Referencia, ALINORM 64/30, página 27, párrafos 29 y 30)

3. Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos

- Gobierno hospedante:Canadá
- Reuniones:Primera, Ottawa, Ontario, 21–25 junio 1965
- Mandato: 
  1. Redactar disposiciones sobre etiquetado, aplicables a todos los alimentos.
  2. Redactar disposiciones sobre el etiquetado de los productos a los que la Comisión dé prioridad, es decir, los productos remitidos a los correspondientes Comités del Codex para la elaboración de normas.
  3. Estudiar los problemas específicos de etiquetado que la Comisión le someta.

(Referencia, ALINORM 64/30, página 35, párrafo 48)

4. Comité del Codex sobre Principios Generales

- Gobierno hospedante:Francia
- Reuniones:Primera, París, 4–8 octubre 1965
- El Comité, en su primera reunión, estableció los principios generales que definen el objeto y alcance del Codex Alimentarius, la naturaleza de sus normas y la aceptación de las normas del Codex por parte de los países.

(Véase Apéndice III del presente Informe)

5. Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras

- Gobierno hospedante:República Federal de Alemania
- Reuniones:Primera, Berlín, 23–24 septiembre 1965
- Principios rectores para el Comité:
  1. El Comité del Codex preparará una lista de prioridades, tomando en consideración los productos para los que se están preparando normas Codex.
  2. Establece en cada caso los mejores medios para preparar los métodos de análisis requeridos y remite el trabajo a la competente organización externa o, cuando no exista un organismo de este tipo, a los laboratorios de investigación de cualquier Estado Miembro de la Comisión.
  3. En algunos casos, el Comité del Codex puede hallar que ya existe un método tan perfectamente establecido y comprobado que podrá ser remitido sin más estudio a la Comisión, para su publicación en el Codex Alimentarius.
    Nota: En su primera reunión, el Comité del Codex decidió dar prioridad a los métodos internacionales de arbitraje.
  4. Los métodos seleccionados tendrán que haber sido objeto de cuidadosos ensayos en varios laboratorios, y los resultados haber sido sometidos a estudios estadísticos. Se dará preferencia a los que ya hayan sido publicados o que estén listos para ser publicados por el organismo de origen.
  5. Los métodos deberán ser de tal naturaleza que puedan usarse en laboratorios con los aparatos modernos usuales.
  6. Para el mismo ensayo podrá elegirse más de un método de análisis.
  7. En los casos pertinentes, los métodos de análisis tendrán que adaptarse a la “Guía de las Fórmulas para Métodos de Análisis Químico”, publicada en las Recomendaciones OIN, R. 78/1958.
    Nota: Esta “Guía” ha sido enmendada desde 1958, y el Comité del codex tendrá en cuenta todas las modificaciones hechas.
  8. El Comité del Codex tendrá que organizar su trabajo de tal manera que pueda examinar constantemente todos los métodos de análisis publicados en el Codex Alimentarius.
  9. El Comité del Codex tendrá que mantener las más estrechas relaciones que sea posible con todas las organizaciones interesadas que estén trabajando en los métodos de análisis.
  10. El Comité del Codex deberá adoptar, siempre que lo juzque oportuno, el tipo de procedimientos seguidos actualmente por el Comité de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos.
    Nota: Esta disposición ha quedado anulada como resultado de la aprobación por la Comisión del Codex Alimentarius del Procedimiento para la elaboración de Normas Codex.
  11. El Comité del Codex deberá recomendar en cada caso si el método de análisis debe publicarse en el Codex por completo o simplemente haciendo una referencia bibliográfica.
  12. Como en la elaboración de los métodos de análisis se invertirá mucho tiempo, el Codex deberá incluir, provisionalmente, referencias a los actuales métodos factibles en cada norma de composición, hasta que se proceda a la elaboración o revisión de métodos definitivos, o ambas cosas.

(Referencia: ALINORM 63/12, Informe del Primer período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, páginas 13 y 14, párrafo 27, y ALINORM 64/30, páginas 37 y 38, párrafo 55)

6. Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas

- Gobierno hospedante:Países Bajos
- Reuniones:La primera reunión se celebrará del 17 al 22
de enero de 1966 en La Haya
- Responsabilidades:Recomendar tolerancias internacionales para residuos de plaguicidas de determinados productos alimenticios. Otra de sus funciones es preparar una lista de prioridades de los residuos de plaguicidas hallados en los productos alimenticios objeto del comercio internacional, que sirva de orientación al Comité de Expertos de la OMS en Residuos de Plaguicidas al considerar futuros trabajos.

(Referencia, ALINORM 64/30, página 31, párrafo 38 D)

II. Comités mundiales del Codex sobre productos

1. Comitédel Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate

- Gobierno hospedante:Suiza
- Reuniones:Primera, Neuchâtel, 5–6 noviembre 1963
Segunda, Montreux, 22–24 abril 1964
Tercera, Zürich, 10–12 marzo 1965

2. Comité del Codex sobre Azúcares

- Gobierno hospedante:Reino Unido
- Reuniones:Primera, Londres, 3–5 marzo 1964
Segunda, Londres, 2–4 marzo 1965
- Actividades:Todos los tipos de sustancias edulcorantes carbohidratadas

(Referencia, ALINORM 63/12, página 20, párrafo 62)

3. Comitédel Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas

- Gobierno hospedante:E.U.A.
- Reuniones:Primera, Washington D.C., 29–30 mayo 1964
Segunda, Roma, 8–11 junio 1965
- Mandato:Elaborar normas mundiales para todos los tipos de frutas y hortalizas elaboradas, incluso productos secos, fríjoles y guisantes secos enlatados, compotas y gelatinas, pero no ciruelas secas ni zumos de frutas y hortalizas.

(Referencia, ALINORM 64/30, página 33, párrafo 43)

4. Comitédel Codex sobre Grasas y Aceites

- Gobierno hospedante:Reino Unido
- Reuniones:Primera, Londres, 25–27 febrero 1964
Segunda, Londres, 6–8 abril 1965
- Actividades:Grasas y aceites de origen animal, vegetal y de animales marinos, incluso la margarina y el aceite de oliva.

(Referencia, ALINORM 63/12, página 15, párrafo 33 cuyo contenido ha sido enmendado por ALINORM 64/30, página 24, párrafo 19)

5. Comitédel Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos

- Gobierno hospedante:República Federal de Alemania
- Reuniones:Kulmbach, 28–30 octubre 1965
- Mandato: 

Elaborar normas mundiales sobre

  1. clasificación y clases de canales y cortes de vacuno, cordero, carnero, cerdo y ternera;
  2. definiciones, etiquetado y otros requisitos para los productos cárnicos elaborados que el Comité del Codex estime conveniente, excluyendo las aves de corral y los productos elaborados a base de aves de corral.

(Referencia, ALINORM 64/30, página 29, párrafo 33)

- Subcomités:ISobre Métodos de corte y Cortes de Canales. Gobierno hospedante: República Federal de Alemania
IISobre Transporte y Almacenamiento de Canales y Cortes
IIISobre Clasificación y Evaluación de Canales y Cortes de Corders y Ovejas
IVSobre Productos Cárnicos. Gobierno hospedante:
Dinamarca
VSobre Higiene de la Carne. Gobierno hospedante:
República Federal de Alemania
VISobre los Aditivos que se emplean en la Producción de Productos Cárnicos. Gobierno hospedante: República Federal de Alemania
- Reuniones: Subcomités I y II: Munich, 7–9 diciembre 1965

6. Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros

- Gobierno hospedante:Noruega
- Mandato:Elaborar normas mundiales para el pescado, los crustáceos y moluscos frescos y congelados (incluso los que son objecto de congelación rápida y profunda), o elaborados de cualquier otra forma.

(véase el presente Informe, página 32, párrafo 59)

7. Comitédel Codex sobre la Carne de Aves de Corral

- Gobierno hospedante:E.U.A.
- Mandato:1) Elaborar normas mundiales de identidad y calidad para la carne de aves de corral fresca y congelada (incluyendo la que es objeto de congelación profunda y rápida) o elaborada en cualquier otra forma, y los productos a base de carne de aves de corral;
2) la elaboración de definiciones, requisitos de etiquetado y de otra clase para dicha carne elaborada de aves de corral y productos a base de carne de aves de corral que el Comité del Codex estime convenientes.

(Véase el presente Informe, página 33, párrafo 62)

III. Comités Regionales del Codex

1. Comités del Codex sobre Alimentos Dietéticos

- Gobierno hospedante:República Federal de Alemania
- Mandato:(véase el presente Informe, página 3, párrafo d)1))

2. Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales

- Gobierno hospedante:Suiza

C. ORGANO AUXILIAR EN VIRTUD DEL ARTICULO IX. 1 (b) (2)

1. Comité Coordinador FAO/OMS para Europa

Este Comité está encargado de la coordinación general de la preparación de las normas relativas a la región de Europa y desempeña además cualesquiera otras funciones que le sean confiadas. Hasta la fecha, el Comité Coordinador para Europa ha celebrado dos reuniones: 1–2 julio de 1965 en Berna, y 20 octubre de 1965, en Roma.

PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS (NOVIEMBRE 1965)

APENDICE VI
PUNTOS DE CONTACTO PARA CUESTIONES CONCERNIENTES A LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS*

(Situación en diciembre de 1965)

 PaísDirecciónObservaciones
    
1ARGENTINADr. Carlos A. GRAU 
Presidente
Consejo Latinoamericano de Alimentos
Calle 13, No. 635
La Plata (Argentina)
    
2AUSTRALIASr. Ivan H. SMITH
Assistant Secretary
Department of Primary Industry
Canberra A.C.T. (Australia)
    
3AUSTRIAMin. a.D. Dr. Hans FRENZELComité Nacional del Codex
Ministry of Social Affairs
Stubenring 1 
Vienna 1 (Austria)
    
4BELGICASr. Georges ART
Inspecteur en Chef
Service d'Inspection des denrées alimentaires
Ministère de la Santé Publique et de la famille
60, rue Ravenstein
Bruxelles (Bélgica)
    
5BURUNDIS.E. M. MUHAKWANKE
Ministre de la Santé
Bujumbura
    
6CANADASr. Frank SHEFRIN
Secretary
Canadian Interdepartmental FAO Committee
Department of Agriculture
Ottawa 4, Ontario (Canadá)
    
7CHINA, REPUBLICADr. S.T. SHANGComité Nacional del Codex
Director
National Bureau of Standards 
Ministry of Economic Affairs
No. 1, 1st Street
Cheng Kung Road
Taipei, Taiwan
    
8CUBADr. Rafael MARTORELL GARCIAComité Nacional del Codex
Dpto. de Higiene de los Alimentos y Nutrición
 
Ministerio de Salud Pública
Havana (Cuba)
    
9CHECOSLOVAQUIADr. A. WOLF
Professeur agrégé d'Hygiène alimentaire
Institut d'Hygiène
Prague 10 (Checoslovaquia)
    
10DINAMARCASr. Erik MORTENSENComité Nacional del Codex
Head of Division
Ministry of Agriculture 
Copenhagen (Dinamarca)
    
11FINLANDIASr. V. AALTOComité Nacional del Codex
Chief Inspector of Food Products
Ministry of Trade and Industry 
Aleksantorinkatu 3D
Helsinki (Finlandia)
    
12FRANCIASr. Gérard WEILLComité Nacional del Codex
Secrétaire général du Comité Interministériel de l'Agriculture et de l'Alimentation
 
Ministère de l'Agriculture
78, rue de Varenne
Paris 7e (Francia)
    
13ALEMANIA REPUBLICA FEDERALDr. Edmund FORSCHBACHComité Nacional del Codex
Ministerialdirigent
Federal Ministry of Health 
Deutschherrenstrasse 87
Bad Godesberg (Alemania, R.F.)
    
14GRECIASr. Konstantin KINNASComité Nacional del Codex
Professor of Hygiene
3 September Str. 153 
813 Athens (Grecia)
    
15INDIADr. Y.K. SUBRAHMANYAM
Assistant Director-General of Health Services and Secretary Central Committee for Food Standards
Ministry of Health
Patiala House - Wing 5
New Delhi (India)
    
16IRLANDASecretary, Development Division
Department of Agriculture
Upper Merrion Street
Dublin 2 (Irlanda)
    
17ISRAELSr. Avinoam HALEVYComité Nacional del Codex
Director, Food Division
Ministry of Commerce and Industry 
Jerusalem (Israel)
    
18ITALIADr. Vittorio de ASARTA
Comité National Italien de la FAO
Ministère de l'Agriculture
Via XX Settembre
Roma (Italia)
    
19JAPONDr. Takaji ISHIMARU
Chief, Food Sanitation Section
Environmental Sanitation Bureau
2-Chome, Kasumigaseki
Chiyoda-ku Inf 7
Tokyo (Japón)
    
20KUWEITDr. A. AL-REFAI
Ministry of Public Health
Kuweit (Kuweit)
    
21LUXEMBURGOSr. Henri KROMBACH
Chef, Institut d'Hygiène et de Santé Publique
1A, rue Lumière
Luxemburgo (Luxemburgo)
    
22MALASIAMinistry of External Affairs
Kuala Lumpur (Malasia)
    
23PAISES BAJOSSrta. P.F.M. van der TOGTComité Nacional del Codex
Assistant Liaison Officer for FAO Affairs
 
Ministry of Agriculture and Fisheries
Van de Boschstraat 4
The Hague (Países Bajos)
    
24NUEVA ZELANDIADirector-General
Department of Agriculture
Box 2298
Wellington C.1 (Nueva Zelandia)
    
25NORUEGASra. Grete HOYER
Chief of Section
Public Health Services
Ministry of Social Affairs
Oslo (Noruega)
    
26PERUDr. Gustavo Otárola SALCEDO
Jefe de la Division de Salud Pública
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Lima (Perú)
    
27POLONIADr. Tadeusz BUCZMAComité Nacional del Codex
Managing Director
Quality Inspection Office 
Ministry of Foreign Trade
Stepinska 9
Warsaw 36 (Polonia)
    
28PORTUGALDr. B.A.V. de PINHO
Directeur
Institut Supérieur d'Hygiène - Dr. Ricardo George
Lisbonne (Portugal)
    
29ESPAÑADon D.A. Delgado CALVETEComité Nacional del Codex
Secretario, Subcomisión de Expertos del Código Alimentario Español
 
Calle de Bravo Morillo 4
Madrid 3 (España)
    
30SUECIAProf. Arvid WRETLINDComité Nacional del Codex
National Institute of
Public Health 
Stockholm 60 (Suecia)
    
31SUIZAProf. Otto HOEGLComité Nacional del Codex
Taubenstrasse 18
Berne (Suiza) 
    
32TAILANDIAProf. Yos BUNNAG
Director-General
Department of Science
Ministry of Industry
Rama VI Road
Bangkok (Tailandia)
    
33TRINIDADSr. F.A. BARSOTTI
Economic Planning Division
Whitehall
St. Clair
Port-of-Spain (Trinidad)
    
34TUNEZSr. B. REKIK
Directeur
Office National de l'Huile
10, Ave. Jean Jaurès
Túnez (Túnez)
    
35TURQUIAProf. S.T. TEKELI
University of Ankara
Chairman, Turkish Food Codex Committee
Ankara (Turquía)
    
36UGANDASr. N.N. KANYARUTOKE
Principal Medical Officer
Ministry of Health
P.O. Box 8
Entebbe (Uganda)
    
37UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICASDr. Natalia NEFEDJEVA
Microbilogist
Institute of Nutrition
G-240 Ustinsky Pas. N 2/14
Mosca (U.R.S.S.)
    
38REINO UNIDOSr. J.H.V. DAVIESComité Nacional del Codex
Assistant Secretary
Food Standards Division 
Ministry of Agriculture, Fisheries and Food
Great Westminster House
Horseferry Road
London S.W.1 (Inglaterra)
    
39ESTADOS UNIDOS DE AMERICADr. Ralph PHILLIPS
Director
International Organizations Division
Foreign Agricultural Service
U.S. Department of Agriculture
Washington 25, D.C. (E.U.A.)
    
40YUGOSLAVIAState Secretariat of CommerceComité Nacional del Codex
Federal Market Inspection
Mose Pijade 8 
Belgrado (Yugoslavia)

* Para el envío de todas las comunicaciones técnicas y administrativas concernientes al Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias. Las invitaciones y documentos para los períodos de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius y para las reuniones de los órganos auxiliares establecidos en virtud de los Artículos IX.1 (a) y IX.2 (b) del Reglamento de la Comisión, y los proyectos de normas que requieren las observaciones por parte de todos los Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS se despachan de acuerdo con las listas oficiales de distribución de la FAO y de la OMS.

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