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44o PERIODO DE SESIONES (Contd.)

V. CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

CUESTIONES FINANCIERAS

a) Situación financiera

163. El Consejo consideró los informes de los 12o y 13o períodos de sesiones del Comité de Finanzas (CL 44/2 y CL 44/3 Parte II) en los que se trata de las cuestiones financieras que figuran en el Programa del Consejo, puestas al día en el documento CL 44/32.

164. Estado de las cuotas y cuotas atrasadas. El Consejo tomó nota de que hasta el 29 de junio de 1965 se habían recibido las siguientes cantidades:

 1965Cifras comparativas de 1964
 $$
Cuotas actuales9.057.2627.559.350
Cuotas atrasadas1.003.576    99.826
 $ 10.060.838     $ 7.659.176   

165. El Consejo tomó nota con satisfacción de la mejora experimentada en la tendencia que se observaba en el pago de las cuotas. Este hecho, unido a la cuidadosa administración financiera, ha tenido como resultado una situación financiera mejorada en comparación con la que se informó en el anterior período de sesiones del Consejo. Además, se calcula actualmente que la partida correspondiente a Ingresos Diversos excederá de la suma presupuestada, debido en parte a una suma adicional de 118.378 dólares que había entregado el Programa Ampliado de Asistencia Técnica para sufragar los costos de los servicios administrativos y de ejecución.

166. Cuotas atrasadas. El Consejo advirtió con gran preocupación que como los atrasos de Bolivia, Haití, Paraguay y Uruguay excedían de la suma correspondiente a las cuotas que debían pagar en los dos años civiles precedentes, dichos países no tendrían derecho a voto en el próximo período de sesiones de la Conferencia, de acuerdo con las disposiciones del Artículo III.4 de la Constitución. (Véase también párrafo 167 referente a Bolivia). El Consejo apelaba urgentemente a esos países para que normalicen su situación antes del próximo período de sesiones de la Conferencia.

La situación de estos países respecto a los atrasos de cuotas pendientes es como sigue:

 1958195919601961196219631964
 $$$$$$$
Bolivia1.3035.8263.6903.6905.7365.736-
Haití5.0335.7367.106
Paraguay3.3223.3293.6903.6905.7365.7367.106
Uruguay   13.919  21.510  21.510  26.647  

167. Cuotas atrasadas de Bolivia. El Consejo consideró la propuesta del Gobierno de Bolivia para liquidar sus cuotas atrasadas en un plazo de diez años, pagando, al mismo tiempo, las cuotas corrientes en las fechas de sus vencimientos. A condición de que los pagos vencidos en 1965 y la cuota actual correspondiente a 1965 se paguen antes del 13o período de sesiones de la Conferencia, el Consejo, subrayando que este hecho no constituiría un precedente, recomendó el siguiente proyecto de resolución a la Conferencia:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Cuotas atrasadas de Bolivia

LA CONFERENCIA

Considerando que el Gobierno de Bolivia, cuando sus cuotas atrasadas ascendían a 28.930,71 dólares, había presentado una propuesta para cancelarlas en un período de 10 años, pagando al propio tiempo las cuotas corrientes en las fechas debidas,

Considerando, además, que el primer plazo de 2.893,14 dólares indicado en tal propuesta y la cuota correspondiente a 1964 se habían recibido en el curso de dicho año,

Decide i. que, a pesar de lo dispuesto en el Artículo 5.5 del Reglamento Financiero, las cuotas atrasadas de Bolivia se liquiden en 10 plazos anuales;

ii. que habiéndose efectuado ya el primer pago de 2.893,14 dólares en 1964, los ocho siguientes se hagan en cantidades iguales de 2.893 dólares y que el último, correspondiente al año 1963, sea de 2.893,57 dólares;

iii. que los abonos anuales mencionados anteriormente, junto con el pago de cada cuota corriente en el curso del año civil a que corresponda ésta, y cualesquiera anticipos que hayan de hacerse al Fondo de Operaciones, se consideren como el cumplimiento de las obligaciones financieras de Bolivia para con la Organización.

168. Cuota de Tanzania. El Consejo se mostró conforme con las recomendaciones del Comité de Finanzas, en el sentido de que, en vista de la unión de Tanganyika y Zanzíbar el 26 de abril de 1964, queden canceladas las cuotas de 1964 y 1965 que se calcularon por separado para estos países, sustituyéndolas por una sola cuota de la República Unida de Tanzania. De consiguiente, el Consejo recomendó el siguiente proyecto de resolución a la Conferencia:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Cuota de Tanzania

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado el informe del 44o período de sesiones del Consejo,

Considerando la recomendación de la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas, en el sentido de que se fije en 0,04 por ciento la cuota que ha de pagar a ésta la República Unida de Tanzania,

Recordando que la Conferencia, en su 12o período de sesiones había fijado a los antiguos Estados de Tanganyika y Zanzíbar las cuotas mínimas de 0,04 y 0,24 por ciento, respectivamente, para los años 1964 y 1965,

Decide cancelar las cuotas calculadas separadamente para los antiguos Estados de Tanganyika y Zanzíbar correspondientes a los años de 1964 y 1965, y fijar en 0,04 por ciento la cuota de la República Unida de Tanzania para esos mismos años.

b) Cuentas comprobadas de 1962–63

169. i) Cuentas definitivas del Programa Ordinario y Campaña Mundial contra el Hambre, correspondientes al 15o ejercicio económico de 1962–63 terminado el 31 de diciembre de 1963

ii) Programa Ampliado de Asistencia Técnica (PAAT), 1963

iii) Programa Mundial de Alimentos, 1963

iv) Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, 1963

v) Fondo Especial de las Naciones Unidas, 1963

170. El Consejo examinó las cuentas mencionadas y las remitió a la Conferencia para que las aprobase de conformidad con los proyectos de resoluciones que siguen:

PROYECTOS DE RESOLUCIONES PARA LA CONFERENCIA

Cuentas comprobadas del Programa Ordinario y de la Campaña Mundial contra el Hambre correspondientes al 15o ejercicio económico 1962/63

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las cuentas comprobadas del Programa Ordinario y de la Campaña Mundial contra el Hambre, relativas al 15o ejercicio económico 1962/63 y el correspondiente informe del Auditor Externo,

Aprueba las cuentas comprobadas del ejercicio citado.

Cuentas comprobadas del Programa Ampliado de Asistencia Técnica (PAAT) correspondientes al año 1963

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las cuentas comprobadas del Programa Ampliado de Asistencia Técnica relativas al ejercicio económico de 1963 y el correspondiente informe del Auditor Externo,

Aprueba las cuentas comprobadas del ejercicio citado.

Cuentas comprobadas del Programa Mundial de Alimentos correspondientes al año 1963

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las cuentas comprobadas del Programa Mundial de Alimentos relativas al ejercicio económico de 1963 y el correspondiente informe del Auditor Externo,

Aprueba las cuentas comprobadas del ejercicio citado.

Cuentas comprobadas de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa correspondientes al año 1963

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las cuentas comprobadas de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa relativas al ejercicio económico de 1963 y el correspondiente informe del Auditor Externo,

Aprueba las cuentas comprobadas del ejercicio citado.

Cuentas comprobadas del Fondo Especial de las Naciones Unidas correspondientes al año 1963

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las cuentas comprobadas del Fondo Especial de las Naciones Unidas relativas al ejercicio económico de 1963 y el correspondiente informe del Auditor Externo,

Aprueba las cuentas comprobadas del ejercicio citado.

c) Fondo de Operaciones

i) Nivel del Fondo de Operaciones

171. El Consejo tomó nota de que el Director General había recomendado un Fondo de Operaciones de 5.000.000 de dólares en vista de:

172. El Comité de Finanzas se había mostrado conforme con el Director General en que es necesario aumentar la cuantía del Fondo de Operaciones, pero llegó a la conclusión de que sería suficiente en las actuales circunstancias la cantidad de 4,5 millones, incluída una suma de 500.000 dólares para gastos de emergencia en la lucha contra las epizootias. El Consejo se mostró de acuerdo con las conclusiones del Comité de Finanzas y recomendó que fuera aumentado el Fondo a 4,5 millones de dólares, financiándolo en la siguiente forma:

173. El Consejo consideró que aunque este método de financiación se apartaba de lo estipulado en los Artículos 5.2 (a) y 7.1 del Reglamento Financiero, permitiría elevar más rápidamente la cuantía del Fondo. El método propuesto para financiar el aumento del Fondo de Operaciones no afectaría el total de obligaciones financieras de los Estados Miembros. Por lo tanto el Consejo presentó el siguiente proyecto de resolución a la consideración del 13o período de sesiones de la Conferencia habiéndose reservado su posición dos Miembros 1:

1 Canadá y Francia.

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Nivel del Fondo de Operaciones

LA CONFERENCIA

Considerando la necesidad de establecer una relación apropiada entre la cuantía del Fondo de Operaciones y la del Presupuesto, a fin de garantizar la liquidez financiera de la Organización,

Considerando, además, la necesidad de acrecentar el Fondo de Operaciones para atender a las posibles peticiones para costear la lucha contra las epizootias en ciertas situaciones de urgencia,

Tomando nota de que el Comité de Finanzas ha recomendado que se eleve la cuantía del Fondo de Operaciones a 4.500.000 dólares y que tal aumento se cubra,

En primer lugar, transfiriendo al Fondo, de la partida de Ingresos Diversos consignada para 1966–67, hasta la suma de 1.000.000 de dólares, y

En segundo lugar, transfiriendo al Fondo 1.000.000 de dólares de los gastos que por concepto de servicios administrativos y de ejecución devengue la Organización en 1966–67 del Programa Ampliado de Asistencia Técnica,

Tomando nota, asimismo, de que el Consejo coincidió en su 44o período de sesiones con las recomendaciones formuladas por el Comité de Finanzas,

Decide que, a partir del 1o de enero de 1966 el Fondo de Operaciones se eleve a 4.500.000 dólares y que

  1. vuelvan a calcularse las aportaciones de los Estados Miembros, según lo dispuesto en el Artículo 6.2(b) (v) del Reglamento Financiero, a partir del 1o de enero de 1966, tomándos como base la escala de cuotas para 1966–67;

  2. a pesar de lo dispuesto por el Artículo 5.2(a) del Reglamento Financiero, una parte de los ingresos diversos estimados para 1966–67, hasta la suma de 1 millón de dólares, junto con 1 millón de dólares de los gastos por concepto de servicios administrativos y de ejecución que devengue la Organización en 1966–67 del Programa Ampliado de Asistencia Técnica, sean destinados a hacer frente al incremento y se acrediten a los Estados Miembros de acuerdo con la escala de cuotas para 1966–67.

ii) Reembolso de 400.000 dólares retirados del Fondo de Operaciones

174. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas examinará en su período de sesiones de septiembre de 1965 el método que debe seguirse para reembolsar al Fondo de Operaciones el anticipo autorizado por el Consejo en su Resolución 6/43, y presentará sus propuestas al 45o período de sesiones del Consejo.

iii) Prórroga de la autorización para contraer préstamos

175. El Consejo tomó nota de que como resultado de la mejora registrada en la situación financiera de la Organización, el Comité de Finanzas estimó que ya no sería necesario obtener préstamos en 1965. Sin embargo, estuvo de acuerdo con la opinión del Comité de Finanzas de que sería prudente prorrogar hasta finales de 1966 la autorización concedida al Director General para obtener préstamos en el caso de que se produjese una escasez temporal de fondos en el curso de ese año.

176. Convino en que la cantidad máxima que podría obtenerse en préstamo se limitase a 1,5 millones de dólares, y aprobó la siguiente resolución:

Resolución No 9/44

PRORROGA DE LA AUTORIZACION PARA CONTRAER PRESTAMOS

EL CONSEJO

Habiendo tomado nota de que en el informe del Comité de Finanzas se indica la posibilidad de una escasez temporal de numerario en 1966,

Autoriza al Director General a que en caso de necesidad tome en préstamo de los recursos disponibles durante el año de 1966 las cantidades que precise, hasta la suma de 1.500.000 dólares, debiendo reintegrarlas en el curso de 1966, en cuanto se reciban fondos suficientes,

Autoriza además al Director General a que negocie y contrate préstamos con quienes, a su juicio, ofrezcan las mejores condiciones posibles,

Pide al Comité de Finanzas que vigile la situación y comunique al Consejo las medidas que se hayan adoptado.

iv) Remuneración sujeta a descuento: Informe sobre la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas

177. Por Resolución No 7/43 del 43o período de sesiones del Consejo, autorizó éste al Director General a que retirase del Fondo de Operaciones la cantidad de 170.000 dólares para financiar el aumento de las aportaciones a la Caja de Pensiones en 1965.

178. Como resultado de la decisión adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, fijando como fecha en que ha de hacerse efectiva la base del “sueldo bruto” para el cálculo de la remuneración sujeta a descuento el 1o de marzo de 1965, en vez del 1o de enero de ese mismo año, la suma que ha de retirarse del Fondo de Operaciones quedará rebajada a 140.000 dólares.

179. El Consejo, por tanto, transmitió a la Conferencia, para que ésta lo considere en su 13o período de sesiones, el siguiente proyecto de resolución, en reemplazo del que figura en el párrafo 285 del referido informe del 43o período de sesiones del Consejo, párrafo 286:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Reembolso al Fondo de Operaciones

LA CONFERENCIA

Tomando nota de que el Consejo, en su 43o período de sesiones, autorizó la retirada del Fondo de Operaciones de una cantidad de 170.000 dólares para atender los gastos imprevistos derivados de la modificación de la base de cálculo de la remuneración sujeta a descuento aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 2007 (XIX)),

Advirtiendo que la cantidad que se requería para esta finalidad fue calculada de nuevo por el Consejo, en su 44o período de sesiones, en 140.000 dólares,

Advirtiendo que, de conformidad con el Artículo 6.5 (b) del Reglamento Financiero, los anticipos del Fondo de Operaciones se reembolsarán de conformidad con el sistema que determine la Conferencia,

Observando, además, que se espera que la cuantía de los ingresos diversos en 1964/65 exceda considerablemente del cálculo inicial,

Decide que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 6.1 (b) del Reglamento Financiero, se emplee la cantidad de 140.000 dólares procedente del superávit de ingresos diversos correspondientes a 1964/65 para reembolsar al Fondo de Operaciones la cantidad retirada a que se ha hecho referencia.

v) Fondo de emergencia para la Lucha contra las Enfermedades del Ganado

180. El Consejo convino en la propuesta del Comité de Finanzas relativa a la financiación de las medidas iniciales de carácter urgente para la lucha contra las epizootias, y, en consecuencia, presentó el siguiente proyecto de resolución a la consideración del 13o período de sesiones de la Conferencia:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Fondo de emergencia para la Lucha contra las Enfermedades del Ganado

LA CONFERENCIA

Recordando que en su 12o período de sesiones había autorizado al Director General a que suspendiese la distribución de todo superávit en efectivo correspondiente al bienio de 1962–63, con objeto de establecer un fondo de emergencia para la lucha contra las enfermedades del ganado (Resolución No 25/63),

Advirtiendo que en dicho bienio no se registró ningún superávit en efectivo,

Recordando, además, que había pedido al Director General que de no disponerse de tal superávit considerase la posibilidad de establecer el referido Fondo con fuentes exteriores, y solicitase de los Estados Miembros sugerencias prácticas a tal efecto,

Advirtiendo que no se había recibido ninguna propuesta viable para tal financiación mediante fuentes exteriores,

Coincide con la opinión del Comité de Finanzas, en el sentido de que el Fondo de Operaciones, ya aumentado, tiene una cuantía suficiente para financiar las medidas iniciales de urgencia destinadas a combatir brotes de ciertas enfermedades pecuarias en situaciones de emergencia que constituyan una amenaza potencial de epizootias para el ganado de otros países,

Autoriza al Director General a que, previa consulta con el Presidente del Comité de Finanzas o con otro miembro de ese Comité designado por aquél y teniendo en cuenta las recomendaciones que formule un cuadro consultivo de expertos técnicos, retire del Fondo de Operaciones, no obstante lo dispuesto en el Artículo 6.3 del Reglamento Financiero, hasta la suma de 500.000 dólares para financiar tales medidas, a condición de que, hasta el 30 de junio de 1966, no pueda retirar más de 100.000 dólares,

Pide al Director General:

  1. Que, de acuerdo con el Artículo VI (4) de la Constitución, establezca el referido cuadro de asesores con tres expertos de reconocida competencia en epizootiología y tres suplentes, cada uno de ellos procedente de diferentes Estados Miembros;

  2. Que inmediatamente después de que se hayan retirado sumas del Fondo de Operaciones en virtud de esta Resolución, informe del particular al Consejo o al Comité de Finanzas, si éste se reúne primero, indicando en detalle el uso que se haya hecho de las cantidades retiradas.

d) Escala de cuotas, 1966–67

181. Por su Resolución 42/55, aprobada en el octavo período de sesiones, la Conferencia resolvió que la escala de cuotas de la FAO se basase, en lo futuro, directamente en la de las Naciones Unidas vigente en el año civil en que se reuniese la Conferencia y que se aplicase a los dos años siguientes.

182. La Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas formuló una nueva escala para los ejercicios económicos de 1965, 1966 y 1967 sobre la cual no se ha pronunciado aún la Asamblea General.

183. El Consejo tomó nota de que el Gobierno de la República de Indonesia había anunciado su retirada de la Organización y de que, como tal decisión se haría efectiva en febrero de 1966, el referido Gobierno debía pagar a la Organización, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XIX de la Constitución, la cuota correspondiente a 1966 pero no la correspondiente a 1967.

184. A fin de evitar el empleo de una escala diferente para cada uno de los años 1966 y 1967, el Consejo convino en que la cuota de Indonesia correspondiente a 1966 se fijara como adición a la escala del 100 por ciento y que tal cuota se acreditase a Ingresos Diversos.

185. El Consejo convino además en que el procedimiento que podía seguir la Conferencia era adoptar la escala recomendada por la citada Comisión de las Naciones Unidas, haciendo, como de costumbre, los reajustes que exigiera la diferencia de composición de sus respectivos miembros. (Véase el Apéndice B del presente informe).

CUESTIONES ADMINISTRATIVAS

a) Contratación de Personal Profesional

186. En su 43o período de sesiones, el Consejo recomendó al Director General que facilitase a los Estados Miembros los resultados del estudio preparado sobre los procedimientos prácticos para ayudarles en sus actividades de contratación en nombre de la Organización. Se informó al Consejo de que ese estudio había sido ampliamente difundido entre los Estados Miembros.

187. El Consejo convino en la importancia que reviste el que los gobiernos designen una dependencia orgánica específica por cuyo conducto se tramiten los anuncios de vacantes, y a la que se dotaría de los recursos suficientes para proseguir las actividades necesarias para localizar y evaluar a candidatos idóneos. Varios delegados pidieron que el Director General tome nuevas medidas para evitar todo contacto directo con funcionarios de los Estados Miembros con miras a su posible empleo en la Organización.

188. El Consejo tomó nota de las medidas que está adoptando el Director General para ampliar la Sección de Contratación de la Subdirección de Personal, mediante la incorporación de oficiales de contratación experimentados, tan pronto como los recursos lo permitan, para dar mayor eficacia a los procedimientos vigentes. Estos funcionarios trabajarían en colaboración estrecha con las direcciones técnicas y los gobiernos de los Estados Miembros u otras entidades nacionales, para buscar personal calificado de categoría profesional. Así reforzada, la Sección de Contratación habrá de estar en condiciones de pronosticar las necesidades de la futura contratación y, con ello, de facilitar a los gobiernos y a otras entidades con bastante anticipación un programa de contratación que abarque toda la Organización con un grado razonable de seguridad.

189. El Consejo reconció que era posible ampliar los acuerdos para destacar funcionarios en misión de servicio, en virtud de los cuales los gobiernos de los Estados Miembros podrían facilitar a la Organización los servicios de funcionarios competentes de su administración pública; así como también las ventajas que se derivan de un mayor empleo de expertos asociados.

190. El Consejo tomó nota, asimismo, de que la Organización está estudiando las sugerencias formuladas en el sentido de contratar funcionarios de menor categoría con el grado P-1 o P-2, tanto para que presten servicios en la Organización y puedan hacer carrera en ella, como también para capacitarse para prestarlos ulteriormente a los gobiernos nacionales, teniendo en cuenta las consecuencias presupuestarias y administrativas del caso.

b) Novedades relativas a los reajustes por lugar de destino oficial y al índice de salarios

i) Cambio en la clasificación de Roma por lugar de destino oficial

191. Las últimas cifras relativas al índice del costo de vida facilitadas por la Oficina Internacional del Trabajo para el personal de la Sede, en la categoría profesional y superior (CL 44/31), indican que el reajuste por lugar de destino correspondiente a la Clase 5 comenzó a surtir efecto al 1o de mayo de 1965. El Consejo, por tanto, acordó establecer para Roma la Clase 5 a los fines de reajuste por lugar de destino oficial, con efecto a partir del 1o de mayo de 1965, para el personal con derecho a ello de la categoría profesional y superior que figure en la nómina el 1o de julio de 1965.

ii) Reajustes relativos al índice de salarios para la Categoría de Servicios Generales en Roma

192. El Director General informó al Consejo (CL 44/31) que, tomando como referencia la fórmula aprobada en relación con el índice de salarios y teniendo en cuenta la información disponible a finales de marzo de 1965, proporcionada por el “Istituto Centrale di Statistica”, de Italia, parece ser que el primer reajuste del 5 por ciento en la remuneración sujeto a descuento, con respecto a los sueldos básicos del personal de Servicios Generales de Roma, ciñéndose a la nueva fecha base del 1o de enero de 1965, tal vez no deba hacerse antes del 1o de agosto de 1965.

193. El Consejo aprobó la propuesta del Director General de acuerdo con la recomendación del Comité de Finanzas, de que se introduzca el reajuste del 5 por ciento, en la remuneración sujeta a descuento en los sueldos de la categoría de Servicios Generales de Roma, en la fecha que corresponda, al personal con derecho a ello que figure en la nómina del primero del mes en que se haga el pago.

c) Encuesta general sobre salarios del personal de Servicios Generales en Roma, y Propuestas resultantes para establecer una nueva escala de salarios de Servicios Generales

194. El Consejo aprobó, por recomendación del Comité de Finanzas (CL 44/3):

  1. La adopción de una nueva escala de sueldos para el personal de Servicios Generales de Roma (con efecto retroactivo a partir del 1o de enero de 1965 para el personal con derecho a ello que figure en la nómina el 1o de julio de 1965), con los sueldos siguientes:

En miles de liras
GradoMínimo, Escalón ICuantía del incremento anualMáximo, Escalón XI
G-1 (A)1.275301.575
G-1 (B)1.400301.700
G-1 (C)1.550351.900
G-21.650502.150
G-31.850652.500
G-42.100752.850
G-52.400803.200
G-62.800903.700
G-73.300100  4.300
  1. El establecimiento de un subsidio de no residente en la cantidad de 216.000 liras anuales (346 dólares E.U.A.) con efecto a partir del 1o de julio de 1965, en lugar de la cantidad de 265.000 liras anuales (424 dólares E.U.A.).

  2. Un aumento de 84.000 a 120.000 liras en la prestación familiar por cónyuge a cargo y de 90.000 a 126.000 liras en la correspondiente a hijos a cargo, con efectividad del 1o de enero de 1965.

  3. Un aumento de 30.000 a 48.000 liras en la prestación familiar por personas a cargo en grado secundario siempre y cuando puedan adoptarse los procedimientos necesarios para aplicar un criterio más estricto en la determinación del derecho a esta prestación.

195. El Consejo respaldó la propuesta del Director General de que las organizaciones que se adhieran al sistema común procedan a un nuevo examen del subsidio de no residente, con miras a formular un concepto de este subsidio cuya administración sea más sencilla que la actual fórmula del “presupuesto adecuado”.

196. Algunas delegaciones expresaron su preocupación por la magnitud de los aumentos de los sueldos del personal de Servicios Generales en Roma en el transcurso del pasado año, así como su inquietud por la continua tendencia ascendente. Estimaban que los países en desarrollo que han venido imponiendo medidas rigurosas para mantener los sueldos de los funcionarios públicos al mismo nivel durante los últimos años, incluso a pesar de las tendencias inflacionarias imperantes, mal podían atender a los crecientes gastos imprevisibles resultantes de los aumentos de sueldos de esta naturaleza.

d) Examen de la JCAPI sobre la Escala de Sueldos del Personal de Categoría Profesional y Directores

197. El Director General informó al Consejo de los resultados del examen efectuado en mayo por la Junta Consultiva de la Administración Pública Internacional (JCAPI) de la escala de sueldos del personal de la categoría profesional y de directores. El Consejo tomó nota de que las recomendaciones de la JCAPI las estaban considerando conjuntamente los Jefes Ejecutivos de los Organismos, con objeto de presentar las oportunas propuestas a los órganos legislativos interesados.

198. Entre las recomendaciones de la JCAPI - que comprenden la incorporación de tres reajustes de sueldo por lugar de destino oficial en las escalas básicas de sueldos, un aumento general de las escalas actuales, y la revisión del plan de contribuciones del personal y de las actuales tablas de reajustes por lugar de destino oficial (reajustes todos ellos que tendrán efecto a partir del 1o de enero de 1966) - figuraba además la observación de que: “los órganos legislativos adoptarán también, sin duda, las medidas que estimen apropiadas respecto a los puestos superiores al de Subsecretario o Director General Auxiliar. Es conveniente que las diversas organizaciones actúen de común acuerdo”.

199. El Consejo observó que la JCAPI proyectaba llevar a cabo en su período de sesiones de 1966 un examen general de los: “principios que deben servir de base al establecimiento de los sueldos de los funcionarios civiles internacionales en las condiciones actuales”.

200. El Director General, de conformidad con la petición del Comité de Finanzas, preparó una estimación de las repercusiones financieras que las recomendaciones de la Junta tendrían para la Organización. El costo de los cambios recomendados en las escalas de sueldos y los gastos conexos relativos al Fondo de Pensiones se estiman en unos 870.000 dólares (E.U.A.) anuales, o sea 1.740.000 dólares (E.U.A.) para el bienio.

e) Enmiendas al Estatuto del Personal

201. Aplicación de los nuevos reajustes por lugar de destino e índice de salarios en Roma: El Consejo, por recomendación del Comité de Finanzas, autorizó al Director General: (a) a efectuar cambios en la clasificación relativa a los reajustes por lugar de destino en la sede; (b) a introducir cambios en la escala de sueldos local en Roma conforme indique el índice de salarios, notificando los cambios y la financiación propuesta a los subsiguientes períodos de sesiones del Consejo. (Esta aprobación se hace a reserva de la aprobación por el 13o período de sesiones de la Conferencia de un aumento del Fondo de Operaciones).

202. El Consejo pidió al Director General que continuase teniendo informados al Comité de Finanzas y al Consejo acerca de lo que ocurriera en la cuestión de reajustes por lugar de destino e índice de salarios.

203. El Consejo, para llevar a la práctica estas medidas, aprobó la siguiente enmienda al párrafo 301.133 del Estatuto del Personal, con efecto a partir del 1o de enero de 1966:

Enmienda al párrafo 301.133 del Estatuto del Personal

(Las adiciones al texto actual van subrayadas; las supresiones figuran entre corchetes)

Ajustes por lugar de destino oficial

Para mantener niveles de vida equivalentes en las distintas oficinas [se reajustarán] el Director General reajustará los sueldos básicos previstos en el párrafo 301.131 mediante la aplicación de ajustes por lugar de destino oficial no sujetos a descuento a efectos de pensión, y cuya cuantía se fijará a base del costo de vida, el nivel de vida y factores conexos en la oficina de que se trate teniendo en cuenta el acuerdo entre organismos especializados, cuando corresponda.

El Director General notificará tales reajustes aplicables a las oficinas centrales y propondrá su financiación al siguiente período de sesiones del Consejo. [Tales reajustes se efectuarán:

  1. en la sede, previa aprobación del Consejo;
  2. fuera de la sede, por decisión del Director General.]

f) Espacio para Oficinas en la Sede

204. El Consejo volvió a expresar su reconocimiento por la ayuda que le ha prestado el Gobierno italiano para habilitar espacio adicional para oficinas en la Sede. Sin embargo, incluso teniendo en cuenta el nuevo edificio provisional que la Organización está construyendo, es probable que el problema del espacio vaya agudizándose cada vez más en los próximos años. Esta situación subsistirá hasta la fecha en que el Gobierno italiano pueda poner a disposición el edificio “D”.

205. La construcción de otros locales para el personal que actualmente ocupa el edificio “D”, el Ministerio Italiano de Correos y Telecomunicaciones, no ha dado comienzo todavía, y no cabe esperar que se ultime en un futuro relativamente próximo a menos que se adopten medidas concretas. Por tanto, el Consejo hizo un llamamiento al Gobierno italiano en el sentido de que tenga a bien adoptar medidas para acelerar la construcción a fin de que sea posible asignar en fecha próxima el edificio “D” a la Organización. El Consejo invitó asimismo al Gobierno italiano a examinar la posibilidad de asignar locales adicionales para oficinas con carácter provisional hasta que pueda disponerse del edificio “D”.

206. Se informó al Consejo de que las negociaciones que desde hace algún tiempo están en curso entre el Gobierno italiano y la Organización con respecto a reajustes en los límites de la Sede han llegado ahora a una fase satisfactoria y expresó la esperanza de que queden ultimadas antes de que se celebre el 13o período de sesiones de la Conferencia.

g) Nombramiento del Auditor Externo para 1966–67

207. El Consejo tomó nota, con satisfacción, de los valiosos y eficaces servicios prestados por el actual Auditor Externo y de la recomendación del Comité de Finanzas y decidió volver a nombrar al Contralor y Auditor General de la Gran Bretaña, Auditor Externo de la Organización por un nuevo período de dos años, que habrá de comenzar con las cuentas del año 1966. En consecuencia, aprobó la siguiente resolución:

Resolución No 10/44

NOMBRAMIENTO DE AUDITOR EXTERNO

EL CONSEJO

Advirtiendo que el Comité de Finanzas ha recomendado que se renueve el nombramiento del actual Auditor Externo de la Organización,

Reconociendo los valiosos y eficaces servicios prestados por el actual Auditor Externo,

Decide nombrar nuevamente Auditor Externo de la Organización al Contralor y Auditor General de la Gran Bretaña, por un nuevo período de dos años a partir de las cuentas del año 1966.

h) Elección de Miembros y Suplentes del Comité de Pensiones del Personal en representación de la Conferencia

208. A causa de la partida de Roma del Dr. Carolus Eygenraam (Países Bajos) Vocal del Comité de Pensiones del Personal de la FAO en representación de la Conferencia, y de la partida, antes de que termine el año, de dos suplentes, el Sr. Maharaj Krishan (India) y el Sr. Gad Elron (Israel), el Consejo hizo los siguientes nombramientos para los mandatos no llegados a su término, con efectividad hasta el 31 de diciembre de 1965, usando de la autoridad que le fue delegada por la Conferencia en su octavo período de sesiones para nombrar sustitutos de los vocales nombrados por la Conferencia en el caso de dimisión o traslado:

Sr. M.H. Brodhaag (Países Bajos), para proseguir el mandato del Dr. Eygenraam;
Sr. E.A. Okwuosa (Nigeria) como suplente para proseguir el mandato del Sr. Elron, y
Sr. Barkat Ahmed (Pakistán) como suplente para proseguir el mandato del Sr. Krishan.

i) Examen de la Estructura General de la FAO

209. El Consejo consideró que en el decenio entrante el mundo va a vivir algunos de sus años más críticos, especialmente en cuestiones en las que la FAO está vitalmente interesada. Con la actual estructura orgánica la Organización ha demostrado todo cuanto puede hacer y ha dado a conocer al mundo las necesidades futuras. Se estimó, sin embargo, que las exigencias del futuro obligan a mirar con perspectiva nueva las necesidades orgánicas globales y, por consiguiente, la estructura general de la Organización, para conseguir que la FAO esté en condiciones de hacer frente a las tareas que se avecinan.

210. El Consejo coincidió con el Director General en que si bien un estudio de la estructura orgánica es una empresa costosa y perturbadora, valdría la pena realizarla para asegurarse de que la FAO está perfectamente provista para atender a las obligaciones a que habrá de hacer frente en un próximo futuro.

211. El Consejo pidió al Director General que estudie los medios más adecuados para llevar a cabo ese análisis y las atribuciones del mismo, y aprobó la resolución que sigue:

Resolución No 11/44

EXAMEN DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORGANIZACION

EL CONSEJO

Teniendo en cuenta el sensible aumento de los programas y actividades de la Organización,

Considerando que es probable que los programas y actividades de operaciones aumenten más aún en los próximos años,

Reconociendo que es preciso adaptar la estructura orgánica a las mayores actividades y obligaciones,

Decide incluir en el programa del 13o período de sesiones de la Conferencia (noviembre de 1965) una propuesta en el sentido de que la Conferencia pida al Consejo que disponga lo preciso para hacer un estudio de la estructura orgánica de la FAO en función de la evaluación de su potencial para atender a las obligaciones apremiantes de los años venideros, con el fin de presentar un informe junto con las recomendaciones del Director General al Consejo para su examen y ulterior presentación a la Conferencia en su 14o período de sesiones,

Decide además invitar al Director General a que prepare las líneas generales de tal estudio con tiempo para que las examinen el Consejo y la Conferencia, en sus 45o y 13o períodos de sesiones, respectivamente.

j) Otras cuestiones dimanantes del informe del Comité de Finanzas

i) Administración de los fondos fiduciarios diversos (Documento CL 44/2)

212. El Consejo quedó informado de que el Comité de Finanzas, en su 12o período de sesiones, se había mostrado de acuerdo con la propuesta del Director General, que fue consecuencia de los nuevos acontecimientos registrados en la administración de los fondos fiduciarios diversos, de regresar al sistema anteriormente en vigor, según el cual los ingresos derivados de la aplicación de gastos generales a estos Fondos se acrediten en una cuenta de Operaciones del Fondo Fiduciario y que se carguen a la misma cuenta los gastos identificables relativos a la administración de tales Fondos.

ii) Enmiendas al Acuerdo entre la FAO y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento

213. En su 43o período de sesiones, el Consejo aprobó, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV-4 (c) del Reglamento General de la Organización, un Acuerdo entre la FAO y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) relativo al Programa de Cooperación FAO/BIRF.

214. Con ciertas salvedades, el Acuerdo estipulaba que el costo del Programa se repartiera en la proporción de 50:50 entre la FAO y el Banco hasta un tope máximo, y que los costos que excedieran de este último hasta una cuantía determinada serían sufragados por el Banco.

215. Sin embargo, a finales del primer año de aplicación del Programa, se echaba de ver que su ritmo y de consiguiente los costos serían mayores de lo previsto. Se había negociado un acuerdo especial entre el Banco y la FAO para 1965 de conformidad con el cual el presupuesto para el bienio en curso era de 1.175.000 dólares en lugar de 800.000 como se había previsto en un principio, manteniéndose la contribución de la FAO inalterada en 200.000 dólares.

216. De este arreglo fueron informados los Comités del Programa y de Finanzas, así como la Reunión Conjunta celebrada por ambos. En tal ocasión estos Comités quedaron asimismo informados de que para 1966/67 se esperaba que los gastos totales serían del orden de 1.800.000 dólares y que el Banco había declarado que de esta suma proporcionaría 1.350.000 dólares frente a una posible contribución de la FAO de 450.000 dólares. Esto es, el Banco aportaría las tres cuartas partes del costo total del Programa.

217. Al objeto de evitar en la medida de lo posible toda incertidumbre en cuanto a las repercusiones financieras en futuros bienios, los Comités del Programa y de Finanzas en su reunión conjunta indicaron que sería conveniente contar con un acuerdo oficioso entre el Banco y la FAO dentro de los términos del presente Acuerdo al efecto de que la repartición de gastos del Programa total se haga sobre una base de 75:25 para el Banco y la FAO respectivamente, en tanto que esto sea practicable dentro de los límites de los recursos financieros de la FAO (véase documento CL 44/3, pág. 2, párrafos 9 y 10, y pág. 59, párrafos 259 a 263).

218. El Banco ha manifestado ahora que no tiene ninguna objeción para formalizar este acuerdo y alterar la fórmula de repartición de costos “al 50:50 hasta una cifra tope” expuesta en el párrafo 4 del Acuerdo, sustituyéndola por otra fórmula según la cual la FAO aporte el 25 y el Banco el 75 por ciento del costo total del Programa a reserva de las demás providencias contenidas en el Acuerdo.

219. Por consiguiente, el Banco propuso pedir a sus Directores Ejecutivos que recomienden a las Juntas del Banco y de la AIF que enmienden el Acuerdo entre el BIRF/AIF y la FAO, y el Director General presentó las propuestas enmiendas al Consejo en el documento CL 44/LIM/3.

220. El Consejo aprobó estas enmiendas de conformidad con el Artículo XXIV-4 (c) del Reglamento General de la Organización y, en consecuencia, aprobó la resolución siguiente:

Resolución No 12/44

ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE EL BIRF/AIF Y LA FAO

EL CONSEJO

Recordando que por la Resolución No 1/43 había aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV-4 (c) del Reglamento General de la Organización, un Acuerdo entre la FAO y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), cuyo texto figura en el Apéndice C del Informe sobre su 43o período de sesiones,

Observando que el Director General y el Presidente del BIRF/AIF han examinado las disposiciones financieras para la ejecución del Programa de Cooperación establecido en virtud del precitado Acuerdo, con miras a asegurar su progreso continuo,

Respaldando los puntos de vista que figuran en el Informe Conjunto de los Comités del Programa y de Finanzas (CL 44/3), relativos a las nuevas disposiciones financieras propuestas por el Director General y el Presidente del BIRF,

Considerando que sería conveniente, para que estas nuevas disposiciones surtan efecto, enmendar el Acuerdo concertado entre la FAO y el BIRF/AIF, actualmente en vigor,

Decide que, tan pronto como se reciba la notificación de aprobación de los órganos competentes del BIRF/AIF, se enmienden los subpárrafos (a) y (g) del párrafo 4 del Acuerdo concertado entre la FAO y el BIRF/AIF de conformidad con el Artículo XXIV-4 (c) del Reglamento General de la Organización, en la forma siguiente:

  1. A reserva de las salvedades expuestas más abajo, los costos directos de la FAO en relación con el trabajo convenido en ejecución del programa, incluyendo sueldos, subsidios y otros beneficios y gastos de viaje del equipo de la FAO, de los consultores externos y de otros funcionarios de la misma comisionados para dicho trabajo, serán divididos hasta el 31 de diciembre de 1965 por igual entre la FAO y el Banco hasta una cifra máxima que se fijará de cuando en cuando mediante acuerdo entre las dos Organizaciones.

  2. La continuación del programa después del 31 de diciembre de 1965 será objeto de un acuerdo mutuo a la luz de la experiencia y de las decisiones de la Conferencia de la FAO de 1965. Si el programa continúa, los costos directos de la FAO en relación con el trabajo convenido en ejecución del programa, como se define en el subpárrafo (a) serán repartidos en la proporción del 25 por ciento para la FAO y el 75 por ciento para el Banco, con sujeción a las salvedades expuestas en los subpárrafos (b), (c), (d) y (e).

221. La delegación de Polonia manifestó que mantenía todas las reservas que había formulado en el curso de los debates sobre diversos temas del programa del 44o período de sesiones del Consejo, reservas que figuran en las actas taquigráficas del mismo.

VI. PREPARATIVOS PARA EL 13o PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

PROGRAMA PROVISIONAL DE LA CONFERENCIA Y PLANES PARA EL 13o PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

222. El Consejo elaboró propuestas para la organización del 13o período de sesiones de la Conferencia y preparó el programa provisional del mismo, solicitando del Director General que los diese a conocer (C 65/1 y C 65/2).

SOLICITUDES DE ADMISION EN CALIDAD DE MIEMBRO

223. Se informó al Consejo de que desde su 43o período de sesiones, Gambia, Malawi y Zambia habían presentado solicitudes de ingreso en la Organización en calidad de miembros. El Director General había notificado estas solicitudes a todos los Estados Miembros.

224. A la luz del párrafo 5, Sección I (b) de la Declaración de Principios relativos a la concesión de la categoría de observador a los Estados 1, el Consejo autoriza al Director General a invitar a los Estados que hayan solicitado el ingreso en la Organización a participar en calidad de observadores en las conferencias técnicas, períodos de sesiones, seminarios y centros de capacitación de la Organización por los que tengan interés técnico.

PROPUESTAS DE CANDIDATURAS PARA PRESIDENTE INDEPENDIENTE DEL CONSEJO

225. Con respecto a las propuestas de candidaturas para este cargo, el Artículo XXIII - 1 (a) del Reglamento General establece que el Consejo determine el plazo de presentación de tales candidaturas que deben ser presentadas por un Estado Miembro y dirigidas al Secretario General de la Conferencia. El Consejo estableció como fecha límite las 18.00 horas del día 31 de agosto de 1965 para la presentación de candidaturas al referido cargo. Se comunicarán por carta a todos los Estados Miembros las candidaturas válidas que se hayan recibido.

1 “Recibida por la Organización una solicitud de admisión como miembro, la autoridad solicitante . . . . . . . . . . . podrá ser invitada por el Consejo a participar en calidad de observador en reuniones técnicas en que se considere que tal autoridad tiene un interés técnico, mientras la Conferencia resuelva acerca de dicha solicitud.”

OTROS ASUNTOS

FECHA Y LUGAR DEL 45o PERIODO DE SESIONES DEL CONSEJO

226. El Consejo decidió reunirse en su 45o período de sesiones en la Sede de la FAO, Roma, el 15 de noviembre de 1965 a las 14.30 horas.


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