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PARTE XIII

INFORMES SOBRE LA MARCHA DE LAS ACTIVIDADES DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE LA
COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

SECCION A

COMITE DEL CODEX SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS

27. La Comisión recibió un informe del Dr. G.F. Wilmink (Países Bajos). En su Tercer período de sesiones, este Comité pidió a los Gobiernos que hiciesen sus observaciones (en el Trámite 3) acerca de ciertas propuestas definitivas para los aditivos que siguen, en cuanto a las dosis de empleo y los alimentos en los que se los puede usar: dióximo de azufre, ácido sórbico y sorbatos, ácido benzoico y benzoatos; así como también acerca de propuestas provisionales para los mismos aditivos en otros alimentos y, además, para hidroxibenzoato de metilo, hidroxibenzoato de etilo, hidroxibenzoato de propilo y ácido propiónico y propionatos. El Comité hizo también propuestas definitivas de igual naturaleza respecto del empleo de los antioxidantes siguientes: galato de propilo, galato de octilo, galato de dodecilo, butil-hidroxianisol, butil-hidroxitolueno, tocoferoles naturales y sintéticos y ácido cítrico. Igualmente, se solicitaban observaciones acerca del empleo de los siguientes decolorantes y maduradores: ácido ascórbico, azodicarbonamida, peróxido de benzoilo, bióxido de cloro y bromato de potasio. El Comité solicitó asimismo observaciones relativas a la recomendación de que se suprima el empleo del yodato de calcio, el yodato de potasio y los óxidos de nitrógeno. En lo que concierne a los colorantes, se decidió que es necesaria una mayor información antes de tratar de ellos. Se informó acerca de la labor sobre los emulcificantes, estabilizadores, espesantes, las enzimas y los edulcorantes nutritivos. El Comité consideró que eran aceptables las dosis de aditivos propuestas por los Comités de productos del Codex para sus productos, en todos los casos en que el aditivo había sido evaluado por el Comité de Expertos sobre Aditivos Alimentarios. Estas decisiones referentes a los aditivos se enviaron a los pertinentes Comités de productos del Codex para que las incorporen en sus normas.

28. El delegado de la República Federal de Alemania manifestó que el párrafo 14 del Informe del Comité sobre Aditivos Alimentarios está redactado en una forma que puede inducir a error en lo que concierne al acuerdo por el Comité respecto a una lista de tolerancias propuestas para diversos antioxidantes. En efecto, al final del párrafo 14 se dice que algunas delegaciones opinaron que los antioxidantes solamente debieran utilizarse en las grasas y los aceites que han de someterse todavía a una ulterior elaboración.

29. Se llamó la atención de la Secretaría y la Comisión sobre el hecho de que, además del documento ALINORM 66/12, la Secretaría del Comité del Codex había distribuído directamente un informe a los participantes en la reunión del Comité. La Comisión observó que no existían diferencias esenciales entre estos informes, excepción hecha de que, en el informe de la Secretaría del Comité, la tolerancia propuesta de 400 mg/kg de dióxido de azufre en la glucosa destinada a fines industriales aparecía erróneamente con el valor de 300 mg/kg. En el caso del documento ALINORM 66/12, página ll, párrafo 27, se debiera también incluir el calcio como uno de los cationes de los sorbatos. La Comisión aceptó el siguiente corrigendo al documento ALINORM 66/12:

  1. párrafo 8 líneas 1 y 2 (los antibióticos como aditivos alimentarios y …)

  2. párrafo 14, incluir al final:

     Propuesta provisional 
    AditivoAlimentoDosis máxima
    Palmitato de ascorbilo[Margarina]Tolerancia autorizada: por establecer
  3. párrafo 27, en el subpárrafo que comienza … “En cuanto a los antimicrobianos”

    1. no afecta al texto español
    2. incluir (a) detrás de 1000 mg/kg, las dos veces en que esto aparece, y añadir al pie una nota que diga:

      “(a) algunos delegados sostuvieron que estos aditivos no son necesarios” (véase párrafo 11).

  4. en el párrafo 27, el subpárrafo que comienza “Varios delegados llamaron la atención del Comité sobre la utilización del palmitato de ascorbilo …” no figura en el informe distribuido a los participantes].

Se invita a los Gobiernos a que tomen nota de todo esto y lo tengan en cuenta al hacer sus observaciones al documento ALINORM 66/12.

30. La Comisión tendrá que decidir si es necesario que las tolerancias relativas a los aditivos alimentarios pasen por todos los trámites del Procedimiento con vistas a su eventual inclusión en las normas de los distintos productos. La Comisión opinaba que los requisitos referentes a los aditivos alimentarios debieran aparecer en las normas de los productos que generalmente pasan por todos los trámites del Procedimiento. Estos requisitos tendrían que incluirse en las normas en las primeras fases de la redacción y estarían sujetas a la sanción del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Sin embargo, se convino en que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios podría remitir tolerancias para aditivos alimentarios a los Gobiernos, para que éstos hiciesen las observaciones pertinentes, fuera de los trámites del Procedimiento. En ciertos casos, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios sería el Comité responsable, de hacer pasar las tolerancias por varios trámites del procedimiento, por ejemplo, las referentes a los colores que han de usarse en todos los alimentos o las relativas a los aditivos alimentarios en los alimentos para los que no hay propuesta ninguna norma del Codex.

31. La Comisión confirmó que, en virtud del Artículo IX.10, la presidencia del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios debe seguir estando a cargo del Gobierno de los Países Bajos.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

32. La Comisión recibió un informe del Sr. J.K. Kirk (Estados Unidos). Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos había aprobado los Principios Generales sobre higiene de los Alimentos, los cuales se sometían a la consideración de la Comisión en el Trámite 5 (véase párrafo 74). El Comité, basándose en estos Principios Generales para la Higiene de los Alimentos, había preparado códigos de prácticas higiénicas para los siguientes grupos de productos: frutas envasadas; hortalizas y productos afines (en el Trámite 5) (véase el párrafo 74); frutas y hortalizas deshidratadas, incluyendo los hongos comestibles (en el Trámite 3). Este último Código de prácticas se ha enviado a los Gobiernos para que formulen observaciones, y el Comité lo considerará de nuevo en el próximo período de sesiones. El comité estudiará también en su próximo período de sesiones los códigos de prácticas higiénicas para los productos congelados; huevos; fábricas de elaboración de pescado; moluscos; nueces; ciertos productos de zumo de frutas; coco deshidratado y frutas, hortalizas y productos afines congelados rápidamente. La Comisión consideró las recomendaciones del Comité Ejecutivo sobre el mandato revisado para el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, y adoptólo siguiente:

  1. redactar disposiciones básicas sobre higiene de los alimentos aplicables a todos los alimentos.

    1. considerar, y enmendar cuando sea necesario, y sancionar las disposiciones sobre higiene preparadas por los Comités del Codex, que figuran en las normas del Codex sobre productos, o

    2. redactar disposiciones sobre higiene respecto a un alimento determinado cuyo estudio incumba a un Comité del Codex sobre productos, a petición de dicho Comité.

  2. Redactar, cuando sea necesario, disposiciones sobre higiene respecto a todo alimento cuyo estudio no se haya asignado a ningún Comité del Codex.

  3. Considerar los problemas concretos de higiene que le haya encomendado la Comisión. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10 que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos continúe bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

COMITE DEL CODEX SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS

33. La Comisión recibió un informe del Sr. W.A. Moynihan (Canadá). En este informe se recogían los debates del Comité sobre Principios generales de Etiquetado de Alimentos. El Comité había preparado una norma general para el etiquetado de alimentos, basada en estos Principios generales. Esta norma se enviará a los Gobiernos para que hagan observaciones en el Trámite 3. En esta norma se incluyen definiciones de términos y una norma general para el etiquetado de todos los alimentos pre-envasados. El Comité consideró también diversas cuestiones que le habían sometido los Comités sobre productos. Las decisiones tomadas sobre estas cuestiones se transmitirán al correspondiente Comité de productos para que las incluyan en sus normas. El Comité había propuesto ciertos cambios en su mandato. La Comisión tomó nota de la enmienda sugerida y aprobó la siguiente enmienda al párrafo b) del mandato:

  1. Redactar disposiciones sobre el etiquetado aplicables a todos los alimentos;

  2. estudiar, y enmendar cuando sea necesario, y sancionar proyectos de disposiciones concretas sobre etiquetado, preparadas por los Comités del Codex, que preparan normas sobre productos;

  3. estudiar los problemas concretos de etiquetado que le someta la Comisión. La Comisión confirmó en virtud del artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos continúe bajo la presidencia del Gobierno de Canadá.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES

34. La Comisión, durante el Período de sesiones, remitió el estudio de varias cuestiones al próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales. Estas cuestiones figuran en los párrafos 18, 19 y 20 del presente Informe. Al examinar los informes de los Comités del Codex sobre Azúcares, Pescado y Productos Pesqueros y Frutas y Hortalizas Elaboradas, se planteó la cuestión de en qué medida formaban parte del Codex Alimentarius las normas de calidad. La Comisión convino en que se pidiese al Comité Ejecutivo qué indicase en qué forma debería incluirse esta cuestión en el Programa del próximo período de sesiones del Comité sobre Principios Generales. Este Comité discutirá este tema, así como el problema relativo a los productos de calidad inferior a la normal pero que, sin embargo, eran aptos para el consumo humano. Se pidió a la Secretaría que obtuviese información de los Gobiernos acerca de cómo ellos han resuelto este problema. Se solicitó del Comité del Codex que en su próximo período de sesiones informe a la Comisión sobre estas cuestiones.

35. La Comisión, en virtud' del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Principios Generales continúe bajo la presidencia del Gobierno de Francia.

COMITE DEL CODEX SOBRE METODOS DE ANALISIS Y TOMA DE MUESTRAS

36. La Comisión recibió un informe del Sr. H.P. Mollenhauer (República Federal de Alemania) relativo a la Segunda reunión del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. La Comisión fue informada de que se había enviado a los Gobiernos, para que éstos hagan sus observaciones en el Trámite 3, un formulario del “Formato normalizado de un método normalizado de análisis de los alimentos”. Se propuso que este formulario lo utilizasen todos los Comités al preparar métodos de análisis. El Comité consideró los métodos de análisis para la miel, que se enviarán a los Gobiernos para que hagan sus observaciones pertinentes en el Trámite 3. También se remitirá a los Gobiernos para las observaciones en el Trámite 3, el plan de toma de muestras para la elección numérica de muestras en la evaluación de la calidad de frutas y hortalizas elaboradas y alimentos congelados. Se enviarán a los Gobiernos propuestas sobre métodos de análisis para el cacao y los productos del chocolate y sobre zumos de frutas, para que formulen sus observaciones en el Trámite 3, junto con una sinopsis, que prepararán los delegados que han redactado las respectivas propuestas. El examen de los métodos de análisis referentes a las sustancias conservadoras, antioxidantes y otras cuestiones, se ha aplazado hasta el próximo período de sesiones. También se examinaron en el Segundo período de sesiones de este Comité, los métodos de análisis de azúcares, colorantes, margarina, aceite de oliva y enzimas. Se volverá a examinar asimismo el índice de la parte general del Capítulo sobre Métodos de Análisis. Se consideró apropiada para distribuirla a los Gobiernos, una lista de organizaciones que se ocupan del estudio de los métodos de análisis de alimentos, recopilada por la Secretaría del Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. El Comité propuso también un cambio en su mandato.

37. El Comité planteó la cuestión de la propiedad intelectual a propósito de la publicación de los métodos de análisis. La Comisión propuso que las Asesorías jurídicas de la FAO y la OMS examinasen esta cuestión y asesorasen al respecto a la Comisión en su Quinto período de sesiones.

38. En vista de la posibilidad de duplicación del trabajo del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras y el Comité de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos, la Comisión recomendó que el Comité del Codex no estudiase los métodos de análisis relativos a la leche y los productos lácteos, pero que, una vez que se hayan publicado estos métodos de análisis, los métodos de análisis para la leche y los productos lácteos se incluyán en una publicación.

39. La Comisión examinó el mandato modificado propuesto, y aprobó el siguiente:

Mandato. En lo que concierne a la toma de muestras y al análisis para la determinación de la composición de los alimentos:

  1. especificar métodos normalizados que sean de aplicación general a diversos alimentos;

    1. estudiar, modificar, en caso necesario, y confirmar los proyectos de métodos propuestos por los Comités del Codex en la redacción de normas del Codex; o

    2. elaborar, a petición y en colaboración con tales Comités, métodos de dicha índole para confirmarlos posteriormente;

  2. revisar tales métodos, en caso necesario; y

  3. examinar los problemas de toma de muestras y análisis concretos asignados al Comité por la Comisión.

La Comisión convino en que, al interpretar este mandato, debería darse el significado más amplio posible a la expresión “composición de los alimentos”.

40. La Comisión se mostró conforme con que la lista de organizaciones que se ocupan del estudio de los métodos de análisis de alimentos, recopilada por la Secretaría de este Comité del Codex, se distribuya a los Gobiernos para su información.

41. La Comisión confirmó que, en virtud del Artículo IX.10, el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras continúe bajo la presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania.

COMITE DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

42. La Comisión recibió un informe del Dr. G.F. Wilmink (Países Bajos) sobre los progresos efectuados en el Primer período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas. El Comité había enviado a los Gobiernos, para que éstos hiciesen las observaciones pertinentes en el Trámite 3, tolerancias relativas a malatión, cianuro de hidrógeno y bromuro inorgánico. Se estableció una lista de prioridades, dividida en dos partes, según la urgencia, para orientación de la Reunión Mixta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas. El Comité del Codex había hecho otras recomendaciones a la Comisión acerca de la modificación de su mandato. La Comisión examinó también una propuesta del Gobierno de los Países Bajos recomendando que el Comité del Codex pueda recomendar, en caso necesario, tolerancias provisionales basándose en una práctica agrícola correcta, siempre que la Reunión Mixta FAO/OMS o el Comité del Codex hubiesen podido efectuar una evaluación toxicológica de los plaguicidas pertinentes. Después de discutirse estas propuestas la Comisión creó un Grupo Especial de Trabajo para estudiar la relación de la Reunión Mixta FAO/OMS con el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas. El informe del Grupo de Trabajo, tal como ha sido enmendado por la Comisión, se reproduce más adelante, a continuación del párrafo 45.

43. La Comisión aprobó la recomendación unánime de la creación del Grupo Especial de Trabajo y decidió que, por el momento, no se hiciesen variaciones ni en el mandato ni en los procedimientos de trabajo del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, pero que los nuevos procedimientos propuestos por la FAO y la OMS deberán someterse a prueba para ver de qué modo podrán acelerar el estudio de los plaguicidas.

44. La Comisión recibió el informe del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, pero tomó nota de que el Apéndice V no había sido todavía adoptado o aprobado totalmente por el Comité del Codex.

45. La Comisión confirmó que, en virtud del Artículo IX.10, el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas debe continuar bajo la presidencia del Gobierno de los Países Bajos.

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGA DO DE EXAMINAR LOS PROCEDIMIENTOS
QUE SE APLICAN AL COMITE DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

El Grupo de Trabajo sobre Residuos de Plaguicidas, designado por la Comisión, se reunió en la sala del Canadá, el 10 de noviembre de 1966, a las 15.30 horas. A esta reunión asistieron los siguientes delegados:

Australia, Dr. J.B. Mathieson; Países Bajos, Dr. G.F. Wilmink; Francia Sr. R. Souverain; Estados Unidos, Sr. J.K. Kirk y Dr. Howard Spencer; Canadá, Dr. D.G. Chapman (Presidente); OMS, Dr. F. Lu y FAO, Dr. F.M. Whitemore.

El delegado de los Países Bajos manifestó que la preocupación del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas se debía al hecho de que el actual procedimiento que el Comité del Codex sigue para recomendar tolerancias de residuos de plaguicidas no es satisfactorio, porque se basa enteramente en el establecimiento previo de una ingestión diaria admisible, de una tolerancia y un método de análisis convenidos para un plaguicida por el Comité de Expertos de la OMS sobre Residuos de Plaguicidas y el Grupo de Trabajo de la FAO sobre Residuos de Plaguicidas, que se reúnen separadamente. Esto origina retrasos indebidos en las recomendaciones de los proyectos de tolerancias propuestos por el Comité del Codex.

Los representantes de la FAO y de la OMS comunicaron a continuación al Grupo de Trabajo acerca de los nuevos procedimientos que se están adoptando para acelerar el estudio de los plaguicidas. Estos procedimientos son:

  1. En adelante, el Grupo de Trabajo de la FAO sobre Residuos de Plaguicidas y el Comité de Expertos de la OMS en Residuos de Plaguicidas se reunirán conjuntamente con el nombre de Reunión Mixta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas.

  2. Además de la recomendación de ingestiones diarias admisibles, tolerancias y métodos de análisis convenidos, se examinará la recomendación de ingestiones temporales diarias admisibles y de tolerancias temporales.

Se informó también al Grupo de Trabajo de que la Reunión Mixta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas, se reunirá en Ginebra del 14 al 24 de noviembre de 1966.

A solicitud del Grupo de Trabajo, los representantes de la FAO y la OMS acordaron señalar a la atención de la Reunión Mixta el contenido de las deliberaciones habidas en el Grupo de Trabajo y en la Reunión de la Comisión.

Los representantes de la FAO y de la OMS manifestaron que en la Reunión Mixta de la semana próxima se examinará en primer lugar la lista de Prioridad I de plaguicidas, preparada por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas. También manifestaron que el Informe de la Reunión Mixta (aunque sólo sea el proyecto) se facilitará al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas antes de fines de febrero de 1967.

En vista de que estos nuevos procedimientos para el establecimiento de ingestiones diarias admisibles y tolerancias se están observando actualmente, el Grupo de Trabajo estimó que debiera dejarse transcurrir cierto tiempo para evaluar los resultados del nuevo programa.

En vista de lo anteriormente expuesto, el Grupo de Trabajo recomienda que, por ahora, no se introduzca cambio alguno ni en los procedimientos ni en el mandato actuales especificados para el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.

El Grupo de Trabajo propone, además, que esta cuestión se examine de nuevo en la próxima reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y que si, en opinión de éste, los procedimientos continúan considerándose insatisfactorios, este Comité someta una nueva recomendación a la Comisión.

El informe citado mereció la aprobación unánime de todos los componentes del Grupo de Trabajo.

SECCION B

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS DEL CACAO Y CHOCOLATE

46. La Comisión recibió un informe del Profesor O. Högl (Suiza), Presidente del Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate. Se enviaron a los Gobiernos, para que hiciesen las observaciones pertinentes en el Trámite 3 del Procedimiento para la Elaboración de Normas, normas relativas a los productos siguientes: cacao en grano, cacao sin germen ni cáscara, cacao en pasta (pasta de cacao), torta de prensado del cacao, cacao en polvo, cacao en polvo edulcorado o cacao, cacao en polvo pobre en grasa o cacao pobre en grasa, cacao pobre en grasa edulcorado o mezclas de cacao en polvo, pero las respuestas no se recibieron con tiempo suficiente para la reunión de febrero de 1966. Estas normas, con las observaciones, se examinarán nuevamente en la reunión de 1967 de este Comité. La norma relativa a la manteca de cacao se volvió a estudiar en la reunión de 1966, remitiéndose a los Gobiernos un nuevo texto en que se incluyen tres normas auxiliares para que hagan sus observaciones, especialmente en lo que concierne a las diferencias entre las tres normas auxiliares para este producto. La norma iba acompañada de una nota explicativa. La Comisión tomó nota de una declaración del delegado de la República Federal de Alemania de que, en la nota explicativa relativa a la manteca de cacao, la diferencia entre el primer producto y el segundo producto se indicaba erroneamente como debida a que “se autoriza la adición de otras materias primas”, especialmente las tortas de prensado del cacao y el cacao en polvo, cuando debiera decir “se autoriza la adición de otras materias de partida”.

47. Se remitieron a los Gobiernos, para que hiciesen las observaciones pertinentes en el Trámite 3, las normas relativas a: mezclas de cacao en polvo, chocolate, chocolate de leche, chocolate de crema, chocolate para revestimiento y chocolate para revestimiento oscuro, chocolate de leche para revestimiento, chocolate en grano y chocolate en escamas y chocolate de leche en grano y chocolate de leche en escamas, todas las cuales se examinarán de nuevo en el próximo período de sesiones. También se ha sometido a la consideración de los gobiernos la cuestión de los sólidos de cacao sin grasa en las normas para los diversos chocolates. El examen de las normas referentes a los productos de chocolate compuestosy mezclados, los productos de chocolate aromatizados y los bloques rellenos, se aplazó hasta la próxima reunión en la que se considerarán nuevos proyectos.

48. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate debe seguir bajo la presidencia del Gobierno de Suiza.

COMITE DEL CODEX SOBRE GRASAS Y ACEITES

49. La Comisión recibió un informe del Sr. J.H.V. Davies (Reino Unido), Presidente del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites. Se enviaron a los Gobiernos para que formulasen sus observaciones en el Trámite 3, los siguientes proyectos de normas provisionales que serán estudiados en el próximo período de sesiones: Parte I: Norma General; Parte II: Normas específicas para los aceites que siguen: aceite de soja, aceite de cacahuete (maní), aceite de semilla de algodón, aceite de semilla de girasol, aceite de colza, aceite de maíz, aceite de semilla de sésamo, aceite de semilla de cártamo; así como también para la manteca de cerdo, la grasa de cerdo fundida, los primeros jugos y el sebo comestible. Se elaboró una norma general para grasas que se distribuyó para que se formulen observaciones, de modo que pueda estudiarse en la próxima reunión del Comité. Los trabajos sobre aceite de oliva siguieron realizándose en colaboración con el Consejo Oleícola Internacional, esperándose que podrá disponerse de un proyecto para la próxima reunión. El proyecto de norma provisional para la margarina se presentó a la Comisión en el Trámite 5 del Procedimiento.

50. El Presidente informó que este Comité había estudiado todas las grasas y aceites que tienen importancia comercial, a excepción de los aceites marinos, para los cuales los valores de los criterios que habría que aplicar en las normas tendrían límites tan amplios que imposibilitarían su aplicación. En consecuencia, se decidió no preparar, por el momento, proyectos de normas para estos aceites.

51. Se esperaba que en la próxima reunión del Comité éste dispondrá, para nuevo estudio, de las normas distribuidas para las observaciones de los Gobiernos en el Trámite 3, de métodos de análisis para los diversos criterios que figuren en las normas y, posiblemente, de un trabajo sobre los aspectos sanitarios de estos productos.

52. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites debe continuar bajo la presidencia del Gobierno del Reino Unido.

COMITE DEL CODEX SOBRE PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS

53. La Comisión recibió un informe del Dr. O.R. Braekkan (Noruega), Presidente del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, relativo al Primer período de sesiones de este Comité. La Comisión tomó nota de que se habían enviado a los Gobiernos, para que éstos hagan sus observaciones en el Trámite 3, los siguientes proyectos de normas provisionales: filetes de bacalao y eglefino congelados, salmón del Pacífico eviscerado y congelado, salmón del Pacífico en conserva. Estas normas serán examinadas por el Comité en su príximo período de sesiones a la vista de estos comentarios. También se consideraron las normas relativas a arenque salado, bacalao salado, sardinas, “sild” y “brisling”, y arenque en conserva; atún, albacora y bonito en conserva, en salmuera o en aceite, quisquillas o camarones en conserva, camarones congelados y langostas congeladas. La delegación de Francia llamó la atención de la Comisión acerca de ciertas disposiciones legislativas de algunos países por las que se restringe el empleo de la denominación “sardinas” a la especie Clupea sardina pilchardus (Walbaum). La delegación de Francia propuso que, en virtud del Artículo VI. 3 del Reglamento, un grupo de países podría elaborar una norma para Clupea sardina pilchardus (Walbaum) en conserva. Las delegaciones de Portugal y de la República Federal de Alemania expresaron su apoyo a la propuesta del delegado de Francia. Las delegaciones de Canadá, Dinamarca, Noruega, Estados Unidos y el Reino Unido expusieron el parecer de que sería mejor que la Comisión esperase a conocer los resultados del próximo período de sesiones del Comité del Codex, antes de tomar una decisión acerca de la propuesta francesa. Además, las delegaciones de Noruega y del Reino Unidos sugirieron que el procedimiento propuesto por la delegación de Francia no era factible, de acuerdo con el Reglamento. La Comisión confirmó, qn virtud del Artículo IX.10 que el Comité, sobre Pescado y Productos Pesqueros debe seguir bajo la presidencia del Gobierno de Noruega.

COMITE DEL CODEX SOBRE LA CARNE Y LOS PRODUCTOS CARNICOS

54. La Comisión recibió un informe del Dr. J. von Rümker (República Federal de Alemania), Presidente del Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos. En vista de ciertas sugerencias hechas por el Comité Ejecutivo en su Noveno período de sesiones, el Comité combinó y reorganizó los trabajos del Subcomité II sobre transporte y almacenamiento de canales y cortes; del Subcomité III sobre clasificación y evaluación de las canales y cortes de cordero y oveja; del Subcomité V sobre la higiene de la carne, y del Subcomité VI sobre aditivos empleados en la elaboración de los productos cárnicos. Hubo que enviar a los Gobiernos, para que formulasen las observaciones que estimasen pertinentes en el Trámite 3, las “Propuestas para la preparación de normas internacionales para unidades comerciales de canales”, en las que se describen los métodos de corte de determinadas unidades comerciales de carne de vaca, ternera, cordero y oveja y carnero. Esta labor deberá ampliarse a las especies porcinas. Las respuestas al cuestionario sobre descripción de cortes que circulan en el comercio internacional servirían de base para formar un catálogo de dichos cortes. El Subcomité, en su próxima reunión, examinará un documento que se preparará sobre la clasificación y evaluación de canales y cortes de cordero y oveja, materia ésta de cuyo estudio se ocupaba el Subcomité III, actualmente disuelto. No se reactivó por el momento la labor del Subcomité V sobre la higiene de la carne en vista de que la OCDE continuaba sus trabajos sobre esta cuestión. Se mantendrán estrechas relaciones con la OCDE acerca de estos trabajos. Se combinó también el trabajo del Subcomité II con el del Subcomité V, ya que el trabajo sobre el transporte y almacenamiento de canales y cortes se refería principalmente a los aspectos del tema relacionados con la higiene de la carne. Los países que tienen experiencia en el transporte y almacenamiento, prepararán un documento sobre esta cuestión, el cual se someterá a la consideración del Grupo OCDE; también se presentará dicho documento al Comité principal en su próxima reunión. Varios países importantes productores y exportadores de carne expresaron su satisfacción por el Informe, y acordaron colaborar en el trabajo del Subcomité I para formar un catálogo de los cortes que circulan en el comercio internacional. Los países exportadores de carne que eran Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius, pero que no lo eran de la OCDE, manifestaron interés en aprovechar la oportunidad de trabajar con la OCDE en la cuestión de la higiene de la carne. La Comisión acordó que el punto de enlace establecido por el Comité del Codex debe ampliarse para que comprenda aquellos países que no eran miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y que deseen que se les incluya. El representante de la OCDE acogió con satisfacción la prevista participación de un Grupo de enlace ampliado, que trabajará en este campo, y se invitará a un Grupo del Codex Alimentarius a su reunión técnica, que se celebrará en el mes de febrero. Se convino en que la Comisión del Codex Alimentarius remitiese esta invitación a las partes interesadas, es decir, al punto de enlace nombrado en la última reunión del Comité y a los Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius que no lo son de la OCDE. Por lo que respecta a los trabajos futuros del Comité del Codex, la Comisión acordó que merecería la pena que el Subcomité I y el Comité principal celebrasen una reunión a finales de 1967. Para entonces, el Subcomité I tendrá listos el catálogo de los cortes que circulan en el comercio internacional, las observaciones en el Trámite 3 sobre las “Propuestas para la preparación de normas internacionales para unidades comerciales de canales”, en las que se describen los métodos de corte de ciertas unidades comerciales de ternera, oveja y carnero, y también los primeros proyectos de texto sobre la ampliación de estos trabajos a las especies porcinas; igualmente, dispondrá de un documento, preparado por un Grupo de trabajo de Nueva Zelandia, sobre la clasificación y evaluación de las canales y cortes de cordero y oveja. La delegación de Nueva Zelandia informó a la Comisión que dicho documento estará listo a principios de 1967, y entonces lo enviará a los Gobiernos para que se hagan observaciones según ha solicitado el Comité.

55. La reunión principal del Comité dispondrá del Informe del Subcomité I y del Subcomité IV sobre Productos Cárnicos, además del documento sobre el transporte y almacenamiento, preparado por Australia en colaboración con los Países Bajos. Es posible que también se disponga de un informe acerca del trabajo de la OCDE sobre la armonización de los reglamentos sanitarios entre los países de la OCDE.

56. La Comisión, en vista de lo que antecede, llegó a la conclusión de que la próxima reunión de este Comité principal se celebre en la segunda semana completa del mes de noviembre; a esta reunión precederá otro del Subcomité I. Antes de estas reuniones, el Subcomité IV, bajo la presidencia del Gobierno de Dinamarca, celebrará una reunión en octubre. La Comisión confirmó que, en virtud del Artículo IX.10, el Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos continúe bajo la presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania, y que el Subcomité sobre la Carne y los Productos Cárnicos siga bajo la presidencia del Gobierno de Dinamarca.

COMITE DEL CODEX SOBRE CARNE DE AVES DE CORRAL

57. La Comisión fue informada por el delegado de Estados Unidos, a la vista de las deliberaciones de la Comisión sobre el programa de trabajo y el número de reuniones de los Comités del Codex en 1967, que los Estados Unidos no tenían ninguna objeción que hacer al aplazamiento de la Primera reunión del Comité del Codex sobre Carne de Aves de Corral, si éste era el deseo de la Comisión. Se tomó nota de que la mayoría de los requisitos relativos a los productos se referían o a cuestiones de higiene alimentaria o a los aditivos alimentarios. Se pidió a los Comitésdel Codex sobre Higiene de los Alimentos y sobre Aditivos Alimentarios que estudien estos aspectos del trabajo. Aunque la primera reunión se aplazó, la Comisión consideró que no debería disolverse el Comité en este momento.

58. Por lo tanto, la Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Carne de Aves de Corral siga bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS

59. La Comisión recibió un informe del Sr. G.R. Grange (Estados Unidos de América). Se han enviado a los Gobiernos para que formulen observaciones en el Trámite 3 los siguientes proyectos de normas provisionales, los cuales se considerarán de nuevo por el Comité en au próxima reunión: espárragos en conserva, pasas elaboradas y piña en conserva. Los siguientes proyectos de normas provisionales deberán ser objeto de algunas adiciones y revisiones, y el Comité los considerará de nuevo en el Trámite 4: fresas envasadas, ciruelas en conserva, frambuesas rojas en conserva y macedonia de frutas en conserva. De las normas que ya se han preparado, se ha dado prioridad al estudio de las correspondientes a las jaleas, compotas y mermeladas, setas y peras en conserva. El plan de toma de muestras, propuesto para las frutas y las hortalizas, se enviará a los Gobiernos para que formulen sus observaciones en el Trámite 3, así como para que sea examinado por el Comité del Codex sobre Metodos de Análisis y Tomas de Muestras, y, a la luz de estas observaciones, se examinará de nuevo en la próxima reunión. Se sometieron a la Comisión en el Trámite 5 del Procedimiento los proyectos de normas provisionales para los siguientes productos: maíz dulce envasado, compota de manzanas envasada, tomates envasados, frijoles verdes y frijolillos envasados, melocotones envasados y pomelo envasado (véase párrafo 75).

60. La Secretaría notificó que, en una reciente reunión de un grupo de expertos gubernamentales para estudiar la normalización de las aceitunas de mesa, convocada por el Consejo Oleícola Internacional (COI) se tomó nota de un proyecto de norma preliminar del Codex para las aceitunas de mesa, preparado por los Estados Unidos, y dicho grupo expresó el deseo de colaborar en los trabajos de normalización de este producto con el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas.

61. La Comisión, después de examinar el trabajo del Comité, solicitó que se redactase una norma general con disposiciones comunes para los productos afines, que se emplearán como base para determinar si dicha norma sería más práctica que si se estableciesen normas separadas y completas para cada producto.

62. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas continue bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

COMITE DEL CODEX SOBRE AZUCARES

63. La Comisión recibió un informe del Sr. J.H.V. Davies (Reino Unido), Presidente del Comité del Codex sobre Azúcares. Los proyectos de normas para los tres tipos de azúcar blanca se enviaron a los Gobiernos para que éstos los comenten en el Trámite 3, y serán estudiados por el Comité en su próxima reunión. El proyecto de norma provisional para la lactosa fue sometido a la Comisión en el Trámite 5 del Procedimiento (véase párrafo 76). Los proyectos de normas para azúcar amarilla blanda y azúcar morena, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa seco, dextrosa monohidratada y dextrosa anhidra serán examinados por el Comité el próximo año en el Trámite 7. Se están recibiendo observaciones a estas normas, en el Trámite 6, hechas por los Gobiernos, que se utilizarán para preparar las normas que han de presentarse en el Trámite 7 a la Comisión en su próxima reunión. Si la norma relativa a la lactosa fuese aceptada por la Comisión, esta norma podría probablemente pasar al Trámite 7, siempre que se la enviara inmediatamente a los Gobiernos, en el Trámite 6, para que hiciesen las observaciones formales. Se llamó la atención de los delegados acerca del hecho de que se había remitido a los Gobiernos un avance de copia de esta norma de la lactosa para información preliminar, con objeto de que las observaciones correspondientes al Trámite 6 puedan hacerse prontamente.

64. Se planteó en la Comisión la cuestión de si debe haber una norma o tres normas para el azúcar blanco. Sin embargo, se señaló que ésta era una de las cuestiones que se ha pedido a los Gobiernos que comenten. El Comité, de acuerdo con la decisión de la Comisión adoptada el año último, decidirá esta cuestión a tenor de las observaciones de los gobiernos.

65. La Comisión confirmó que, en virtud del Artículo IX.10, el Comité del Codex sobre Azúcares debe continuar bajo la presidencia del Gobierno del Reino Unido.

SECCION C

COMITE DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES SOBRE EL CODIGO DE PRINCIPIOS
REFERENTES A LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS

66. La Comisión recibió un informe sobre la marcha de las actividades relativas al Noveno período de sesiones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos. Hasta entonces, unos 71 países habían aceptado el Código de Principios; 65 países habían aceptado la norma para la leche en polvo; 45 países habían aceptado las normas para la mantequilla, la grasa de mantequilla deshidratada y la leche evaporada; 46 países habían aceptado la norma para la leche condensada, así como también las normas para la toma de muestras y el análisis; y 31 países habían aceptado la norma general para el queso. La Comisión tomó nota de que se había solicitado de los Gobiernos que confirmasen la aceptación de las siguientes normas: quesos de suero; leche evaporada (en lo que se refiere al contenido de grasa de mantequilla deshidratada). También se había pedido a los Gobiernos que aceptaran las normas internacionales para los quesos siguientes: Danbo; Havarti; Samsoe; Danablue, Cheddar, Gouda y Edam. La delegación de Estados Unidos puso reparos al empleo del término “variedad” en relación con algunos de estos quesos. La delegación de Estados Unidos atendiendo a una petición formulada durante el debate, indicó que, en el próximo período de sesiones del Comité de Expertos Gubernamentales, propondrá una definición de “variedad” de queso, que es de esperar permita la inclusión de quesos análogos en la misma norma.

67. El Comité pidió a los Gobiernos que formulasen sus observaciones sobre un cierto número de otras cuestiones relativas a la leche y los productos lácteos, incluyendo comentarios sobre los proyectos de normas para los quesos Blue Stilton, Cheshire, Emmentaler y Gruyère. Se había pedido también a los Gobiernos que presentasen alguna información sobre el requesón, el término “butter-oil” (grasa de mantequilla deshidratada), el empleo de aditivos alimentarios en los quesos y ciertas estadísticas relativas a las cifras de consumo de leche y productos lácteos.

68. El delegado de Francia planteó la cuestión de si las obligaciones contraídas por los Gobiernos al aceptar las normas del Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos, eran las mismas que en el caso de la aceptación de normas según los Principios Generales del Codex Alimentarius. Es ésta una cuestión acerca de la cual deberá solicitarse el parecer de los Gobiernos que aceptan las normas en virtud del Código de Principios, y también la opinión del Comité del Codex sobre Principios Generales en su próximo período de sesiones.

SECCION D

NORMAS DE CALIDAD Y PRODUCTOS DE CALIDAD INFERIOR A LA NORMAL

69. Al examinar los informes de los Comités del Codex se planteó la cuestión de en qué medida las normas de calidad forman parte del Codex Alimentarius. La Comisión decidió que se pida al Comité Ejecutivo que indique en qué forma debe incluirse esta cuestión en el Programa del próximo período de sesiones del Comité sobre Principios Generales. El Comité del Codex sobre Principios Generales estudiará esta cuestión, así como el problema de los productos cuya calidad sea inferior a la normal, pero que son aptos para el consumo humano. Se pidió a la Secretaría que recopile información de los Gobiernos acerca de cómo han resuelto ellos este problema. Se pidió al Comité del Codex sobre Principios Generales que informe sobre estas cuestiones a la Comisión en su próximo período de sesiones.

SECCION E

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN NORMALIZACION DE
ZUMOS DE FRUTA

70. La Comisión recibió un informe de la Secretaría sobre el Tercer período de sesiones del Grupo Mixto. Se remitieron a los Gobiernos, para que éstos hiciesen las observaciones pertinentes, los proyectos de requisitos mínimos relativos al zumo de manzana, zumo de naranja, zumo de uva y zumo de tomate, listos para el consumo y conservados por medios físicos exclusivamente. También se solicitaron observaciones acerca de los proyectos de requisitos mínimos referentes al zumo de manzana, zumo de naranja y zumo de uva listos para el consumo y conservados por medios químicos, observaciones que habrán de remitirse al relator (delegación del Reino Unido), y a la vista de las cuales se someterán propuestas modificadas al próximo período de sesiones del Grupo Mixto, si ello es necesario. Los proyectos de requisitos mínimos relativos al zumo de manzana, zumo de naranja y zumo de uva conservados químicamente, que el Grupo Mixto no examinó en su último período de sesiones por falta de tiempo, eran, en líneas generales, análogos a los referentes a los zumos conservados por medios físicos, excepción hecha de la adición de sustancias de conservación. El Grupo Mixto habrá de examinar también en su próximo período de sesiones los proyectos de requisitos mínimos relativos a los zumos concentrados de manzana, naranja, uva y tomate, conservados por medios físicos, proyectos que ha presentado la delegación de los Estados Unidos. El proyecto de requisitos mínimos relativo a las bebidas de pulpa de albaricoque, melocotón y pera, listas para el consumo y conservadas por medios físicos exclusivamente, habrá de ser también objeto de ulterior examen por el Comité Mixto en el próximo período de sesiones de éste. Además, se someterán también a la consideración del Comité Mixto en el próximo período de sesiones proyectos preliminares de requisitos mínimos relativos a zumo de limón, zumo de piña, zumo de pomelo y zumo de grosella. El representante de la Federación Internacional de los Productores de Zumos de Fruta manifestó que dicha Federación estimaba que los zumos de fruta conservados por medios físicos y los conservados por medios químicos debieran ser objeto de normas diferentes. Algunos Miembros de la Comisión opinaban que debiera haber normas distintas para los zumos de fruta conservados químicamente por ser diferentes de los conservados físicamente. Otros Miembros consideraban que los zumos de fruta podrían comprenderse en una serie de normas para todos los zumos de fruta, en la que hubiese una sección dedicada a las sustancias químicas de conservación (incluyendo los requisitos relativos al etiquetado) que pudieran aceptar o rechazar los Gobiernos separadamente. La Comisión tomó nota de que, como los proyectos de requisitos mínimos relativos a ciertos zumos de fruta conservados por medios químicos se han sometido a la consideración de los Gobiernos, éstos tendrán, por consiguiente, la oportunidad de exponer su parecer sobre esta cuestión para el próximo período de sesiones del Grupo Mixto.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN
NORMALIZACION DE LOS ALIMENTOS CONGELADOS RAPIDAMENTE (PROFUNDAMENTE)

71. La Comisión recibió un informe de la Secretaría del Segundo período de sesiones del Grupo Mixto. La Comisión tomó nota de que el Grupo Mixto había elaborado un proyecto de norma general provisional aplicable a todos los alimentos congelados rápidamente (profundamente), un proyecto de norma provisional para las fresas congeladas rápidamente (profundamente) y un proyecto de norma provisional para los guisantes congelados rápidamente (profundamente), y que estos proyectos de norma se habían remitido a los Gobiernospara que éstos hiciesen las observaciones pertinentes en el Trámite 3. Los proyectos preliminares de normas para varias frutas y hortalizas congeladas rápidamente (profundamente), que ha examinado el Grupo Mixto, serán armonizados por la Secretaría en lo que concierne a su disposición, tomando como base los proyectos de normas provisionales para las fresas y los guisantes congelados rápidamente (profundamente). La Secretaría elaborará un proyecto preliminar de norma general para las frutas y las hortalizas congeladas rápidamente (profundamente) basándose en a) un proyecto de norma general para las frutas y las hortalizas congeladas rápidamente (profundamente). que ha redactado la delegación de los Países Bajos, y b) las características que los proyectos preliminares de normas para las distintas frutas y hortalizas congeladas rápidamente (profundamente) tienen de común entre sí. Los requisitos referentes al envase se elaborarán tomando como fundamento las propuestas hechas por los expertos italianos en el Grupo Mixto y las observaciones recibidas acerca de tales propuestas. La Secretaría elaborará detalladamente un proyecto preliminar de norma general para el etiquetado de los alimentos congelados rápidamente (profundamente), para que lo estudie el Grupo Mixto. La delegación de Estados Unidos someterá propuestas relativas a control de la calidad, toma de muestras, procedimientos de ensayo, metodología, etc. Proyectos preliminares de normas provisionales serán presentados para cerezas ácidas en azúcar congeladas rápidamente (profundamente) (Italia, en colaboración con Rumania) y para brécoles congelados rápidamente (profundamente) (EE.UU.). Se informó a la Comisión de la importante contribución que el Instituto Internacional del Frío hace al desarrollo de la labor del Grupo Mixto.

72. La Comisión examinó el mandato aceptado por el Grupo Mixto y modificó este mandato ligeramente, el cual queda redactado ahora como sigue:

“El Grupo CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente (Profundamente) tendrá la responsabilidad de la elaboración de normas para los alimentos congelados rápidamente (profundamente) conforme con los Principios Generales del Codex Alimentarius. El Grupo Mixto tendrá la responsabilidad de establecer consideraciones de carácter general, definiciones, la estructura de las diferentes normas para los productos alimenticios congelados rápidamente (profundamente) y para la elaboración real de normas para los productos alimenticios congelados rápidamente (profundamente) que no haya sido asignada específicamente por la Comisión a otro Comité del Codex, tales como los de Pesca y Productos Pesqueros, Carne y Productos Cárnicos y Aves de Corral y Productos de Carne de Aves de Corral. Las normas elaboradas por los Comités de Productos del Codex para los Alimentos Congelados Rápidamente (profundamente) deberán ajustarse a la norma general establecida por el Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en Normalización de los Alimentos Congelados Rápidamente (profundamente) y, en el Trámite apropiado, deberán remitirse a este Grupo para fines de coordinación.”

GRUPO DE TRABAJO SOBRE NORMALIZACION DE ALIMENTOS PERECEDEROS
DE LA COMISION ECONOMICA PARA EUROPA

Frutas y Hortalizas Frescas

73. La Comisión recibió un informe sobre la marcha de las actividades del Grupo de Trabajo sobre Normalización de Alimentos Perecederos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. Este informe que fue preparado por la División Mixta FAO/CEPE de Agricultura de la CEPE/de las NU, fue presentado por la Secretaría. Se informó a la Comisión de que el Grupo de Trabajo sobre Normalización de Alimentos Perecederos había elaborado normas europeas para una serie muy amplia de frutas y hortalizas frescas y que casi todas estas normas habían sido aceptadas por la mayoría de los países que participan en las tareas del Grupo de Trabajo sobre Normalización de Alimentos Perecederos. También se informó a la Comisión de que el Grupo de Trabajó mantiene un estrecho enlace con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el Consejo para la Asistencia Económica Mutua y la Organización Internacional de Normalización. Se informó a la Comisión asimismo de que la OCDE ha publicado folletos explicativos ilustrados referentes a muchas de las normas europeas y que esta labor, que complementa la del Grupo de Trabajo, se prosigue. La Comisión fue informada de que el Grupo de Trabajo, en su último período de sesiones celebrado en junio de 1966, había examinado la solicitud de la Comisión de que se preste consideración a la posibilidad de elaborar normas mundiales para el limitado número de frutas y hortalizas frescas que circulan en el comercio interregional, como son manzanas, peras, agrios y hortalizas, uvas de mesa, melocotones, ciruelas, patatas tempranas y cebollas. El Grupo de Trabajo opinaba que debiera darse prioridad a las manzanas y las peras, y acordó que, como primera providencia, se debiera convocar una reunión en Ginebra en 1967, a la que asistirían países de la CEPE y países de ultramar exportadores de manzanas y peras a Europa. Se tenía la esperanza de que esta reunión pudiera celebrarse a mediados de junio de 1967. Se creía que un acuerdo entre estos países facilitaría la elaboración de una norma mundial. Las delegaciones de Australia y Nueva Zelandia, que anteriormente habían manifestado un interés particular por la cuestión de las normas mundiales para ciertas frutas y hortalizas frescas, expresaron que estaban conforme con el modo en que el Grupo de Trabajo había decidido enfocar el problema. La delegación de los Estados Unidos expresó sue dudas acerca de las posibilidades que existían de preparar normas mundiales de calidad para las frutas y hortalizas frescas. Los documentos de trabajo para la reunión de Ginebra serán las actuales normas europeas para las manzanas y las peras (AGRI/WP.1/EUR STAN.1), conjuntamente con las observaciones hechas al respecto por los países ultramarinos que exportan manzanas y peras a Europa. Tales observaciones deberán remitirse al Director de la División FAO/CEPE de Agricultura, Palais des Nations, Ginebra, antes del 28 de febrero de 1967.

SECCION F

PROYECTO DE NORMAS PROVISIONALES EN EL TRAMITE 6
HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

74. Se presentaron las siguientes normas en el Trámite 5 del Procedimiento: Principios generales sobre higiene de los alimentos y Código de prácticas de higiene para las frutas, hortalizas y productos afines envasados. Después de un amplio debate, la Comisión convino en que estas normas pasasen al Trámite 6 del Procedimiento para la Elaboración de Normas, pero solicitaron del Comité que indicase claramente cuáles eran las partes facultativas y cuáles las preceptivas de estas normas. La Comisión opinó que en la práctica, la mayoría de las disposiciones de estas normas eran facultativas. Varias delegaciones pusieron objeciones a la redacción de la Introducción a los Principios Generales de Higiene de los Alimentos, especialmente respecto al concepto del párrafo 5 de dicho documento, y se decidió que la Introducción no se considerase como parte de la norma, y que esta decisión se manifestase claramente en la carta que acompaña usualmente a todo envío de documentos a los Gobiernos para que formulen sus observaciones.

FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS

75. Las normas que se indican a continuación, se sometieron en el Trámite 5 del Procedimiento:

  1. Maíz dulce en conserva
  2. Compota de manzanas en conserva
  3. Tomates en conserva
  4. Frijoles verdes y frijolillos en conserva
  5. Melocotones en conserva
  6. Pomelos en conserva

La delegación de los Estados Unidos de América, al presentar estas normas, propuso que se pasasen al Trámite 6 para que los Gobiernos formulen sus observaciones, pero hizo notar que debe hacerse una petición específica al Comité en el sentido de que, en el Trámite 7, estas normas deben considerarse por el Comité a la luz del debate celebrado sobre el significado de la aceptación de las normas (véase párrafo 19) en los Principios Generales del Codex Alimentarius. A este respecto, la delegación de los Estados Unidos de América manifestó que, en estas normas, se estipulaban requisitos que tendrían que volver a examinarse detenidamente a la luz de la definición propuesta de aceptación completa, la cual se enviaría a los Gobiernos para que formulasen sus observaciones. El delegado de la República Federal de Alemania estimó que debería hacerse una distinción entre productos básicos y productos compuestos “listos para el consumo”, ya que esto facilitaría la aceptación de las normas por aquellos países que tienen diversos tipos de reglamentos en este campo. La Comisión recomendó que estas normas debían examinarse detenidamente por el Comité, y se pidió a los Gobiernos que comentasen las normas en su totalidad, párrafo por párrafo.

LACTOSA

76. La Comisión acordó que la norma sobre la lactosa pasase al Trámite 6 del Procedimiento de la Comisión para la Elaboración de Normas, y señaló a la atención de los Gobiernos el hecho de que ya se les había enviado un documento sobre este tema antes de que se celebrase el actual período de sesiones y en anticipación a la decisión de la Comisión, con objeto de que sus observaciones sobre esta norma pudieran enviarse, tan pronto como fuese posible, al Presidente del Comité. Se ha solicitado que se envíen las observaciones antes del 31 de enero de 1967. Se pidió a la Secretaría que señalase en una nota adjunta que ya existían dos normas: una sobre la lactosa para usos farmacéuticos, y la otra para la lactosa para fines comerciales. La lactosa utilizada exclusivamente para fines farmacéuticos no entra dentro de la esfera de competencia del Codex Alimentarius. Se planteaba también el problema de si esta norma regulaba satisfactoriamente la lactosa monohidratada y anhidra. Se señalará también a la atención de los Gobiernos el cambio hecho en la nota adicional sobre los metales pesados, en la que se han suprimido las palabras “tecnológicamente adecuadas”. Los límites indicados han sido aquellos, según se ha informado al Comité, que se han presentado en la fabricación del producto.

77. El representante de la OMS señaló a la atención de la Comisión el hecho de que la lactosa era consumida casi exclusivamente por niños de muy corta edad. La Comisión observó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios estaba examinando especialmente los niveles de impurezas de este producto, tales como el arsénico y plomo.

MARGARINA

78. La Comisión acordó pasar esta norma al Trámite 6 del Procedimiento de la Comisión para la Elaboración de Normas. Se desarrolló un amplio debate acerca de la declaración de la Federación Internacional de Asociaciones de la Margarina de que el párrafo 6.3 de la norma era discriminatorio y, finalmente, se convino en modificar el párrafo en la forma siguiente:

[6.3 La margarina no deberá describirse ni designarse en ninguna etiqueta o rotulación de etiquetado con palabras o ilustraciones ni presentarse de tal manera que haga referencia o sugiera la idea de leche, mantequilla, otros productos lácteos o cualquier otro término lechero que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que se trata de mantequilla o cualquier otro productol ácteo, o de cualquier otro producto en el que la leche o cualquier producto lácteo constituya una parte esencial del mismo.]

Se convino además en que el proyecto de Norma para la margarina, incluido el texto enmendado del párrafo 6 entre corchetes, se envíe a los Gobiernos para que formulen sus observaciones. Varias delegaciones sugirieron que podría suprimirse el párrafo 6 en la Norma para la margarina si pudiera incluirse una disposición análoga de carácter general en la Norma general sobre etiquetado de alimentos. La Comisión solicitó que se llamase la atención de los Gobiernos acerca de la necesidad de que envíen sus observaciones sobre esta cuestión general, tanto por lo que se refiere a la Norma para la margarina como a la Norma General sobre Etiquetado de Alimentos. Se pidió a los Gobiernos que comentasen específicamente el párrafo 6.3. La delegación de Dinamarca señló a la atención de la Comisión el riesgo inherente a este procedimiento: que algunos países adopten la Norma para la margarina sin el párrafo 6.3, y que estos mismos países no adopten la Norma general sobre etiquetado de alimentos, entonces no habrá ninguna disposición aplicable a la margarina que sea análoga a la del párrafo 6.3.

79. Varias delegaciones plantearon también diversas cuestiones sobre varios aspectos del proyecto de norma y, especialmente sobre el número de aditivos alimentarios propuestos. Se desarrolló, igualmente, un amplio debate acerca de las limitaciones propuestas en la norma para la adición de materia grasa de la leche. Varias delegaciones se opusieron a que pueda añadirse materia grasa de la leche a la margarina; otras, por el contrario, estimaron que no debía establecerse ninguna limitación a la adición a la margarina de materia grasa de la leche, en tanto que otras delegaciones estimaron que debería autorizarse la adición de materia grasa de la leche a la margarina siempre que no haya limitación alguna en cuanto a la cantidad. Las delegaciones de Nueva Zelandia y Dinamarca hicieron constar en acta sus objeciones al hecho de que esta norma pasase al Trámite 6, por opinar que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites debería estudiar más detenidamente la norma en cuestión, antes de enviarla a los Gobiernos para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.

SECCION G

BANANOS

80. La Comisión recibió de la Secretaría un informe verbal acerca de la situación relativa a la Normalización de los Bananos y tomó nota de las partes pertinentes del informe del Primer período de sesiones del Grupo de Estudio de la FAO sobre el Banano que se celebró en marzo y abril de 1966 en Roma.

81. Se informó al Grupo de Estudio de que la Comisión del Codex Alimentarius del Programa Conjunto FAO/OMS de Normas Alimentarias había considerado ya el problema de la elaboración de normas para el banano, pero había acordado aplazar toda acción hasta conocer la opinión del Grupo de Estudio. Sin embargo, la Comisión subrayó que, en caso de emprenderse, este trabajo debería hacerse con carácter mundial, habida cuenta de los considerables intereses de los países tanto productores como importadores.

82. Se informó al Grupo de Estudio de que las normas relativas al fruto fresco se refieren generalmente a requisitos tales como color, tamaño (circunferencia), peso, grado de madurez, ausencia de magulladuras y enfermedades, envase, etiquetado, marcado, etc., que sirven para identificar el producto en modo tal que la referencia a una norma facilitaría el que vendedores y compradores llegasen a un conocimiento común.

83. En el período de sesiones del Grupo de Estudio se planteó la cuestión de si las nuevas técnicas de mercadeo estaban lo suficientemente avanzadas para consentir la preparación de una norma significativa y técnicamente correcta que fuese aceptable para todas las partes interesadas en el comercio internacional del banano. El Grupo de estudio llegó a la conclusión de que todavía es demasiado pronto para llegar a una decisión, pero que la Secretaría de la FAO debiera preparar un documento, en colaboración con la Secretaría del Codex Alimentarius, acerca de los factores que intervienen en la elaboración de una norma internacional para el banano y debiera procurar de compilar los datos existentes sobre esta cuestión. Esta documentación deberá ser presentada en el próximo período de sesiones al Grupo de Estudio, el cual estudiará el curso futuro de las actividades. La Secretaría indicó que mantendrá completamente informada a la Comisión del Codex Alimentarius acerca de todas las decisiones que adopte el Grupo de Estudio de la FAO en relación con las propuestas para la Elaboración de Normas para el Banano. La delegación de Ghana, al llamar la atención sobre la significación económica de la exportación de bananos para ciertos países tropicales, subrayó la necesidad de que se elabore tan pronto como sea posible una norma internacional aceptable para este producto. La Comisión acordó que la Secretaría coopere con la Secretaría del Grupo de Estudio sobre el Banano en la preparación de un documento en el que se examinen los problemas implícitos en la elaboración de una norma internacional para los bananos, y que mantenga al corriente a la Comisión de los progresos hechos.

SECCION H

HONGOS COMESTIBLES

84. La Comisión volvió a considerar las propuestas presentadas por la delegación de Polonia que incluyen una norma general para los hongos comestibles y un proyecto de norma para los hongos “chanterelle” (Cantharellus cibarius). La Comisión convino en que estas propuestas de proyectos de normas se enviasen a los Gobiernos para que éstos formulen sus observaciones. Las observaciones que éstos hagan sobre la norma general y la norma para los hongos “chanterelle” deberán remitirse al Punto de Contacto polaco, con una copia para la Secretaría de la Comisión, a la FAO, Roma, antes del fin de febrero de 1967. También se informó a la Comisión de que todavía no se ha preparado un proyecto de norma provisional para los hongos comestibles secos, pero que pronto lo será.

Se convino en que, en su próximo período de sesiones, la Comisión decidirá si el proyecto de norma general para los hongos comestibles habrá de tener carácter regional o mundial. La norma relativa a los hongos “chanterelle” habrá de ser necesariamente de carácter regional.

SECCION I

HELADOS COMESTIBLES

85. La Comisión recibió un informe sobre los helados comestibles y, a propuesta de la Delegación sueca, que había indicado que su Gobierno estaba dispuesto a asumir la responsabilidad de un Comité del Codex sobre este producto, acordó aplazar hasta el próximo período de sesiones de la Comisión la decisión de si se debía o no establecer un Comité que se encargase del estudio de esos productos. Para poder llegar a esta decisión, el documento sobre este asunto, presentado por la delegación de Suecia al Tercer período de sesiones del Comité Coordinador para Europa, se enviará a los Gobiernos para su información, junto con todos los datos sobre el comercio internacional de estos productos, que serán recopilados por la delegación sueca. El delegado de Dinamarca hizo constar oficialmente las objeciones de su Gobierno a las sugerencias de los párrafos 33 y 34 del Informe del Noveno período de sesiones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos, acerca de cómo deberían elaborarse las normas para los helados comestibles. El Gobierno de Dinamarca opina que las sugerencias mencionadas eran incompatibles con la situación especial que se había otorgado al Comité FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos.

SECCION J

ASPECTOS METROLOGICOS DE LAS NORMAS DEL CODEX

86. La Comisión examinó un documento sobre los aspectos metrológicos de las normas del Codex, presentado por la delegación de Cuba. La Comisión decidió que el Comité Ejecutivo examine este documento en su próximo período de sesiones y que presente recomendaciones sobre este asunto a la Comisión.

ACUERDOS DE TRABAJO CON LA COMISION ECONOMICA PARA EUROPA DE LAS N.U.

87. La Comisión tomó nota de que en los nuevos acuerdos de trabajo para los dos Grupos Mixtos CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en Zumos de Fruta y de Alimentos Congelados Rápidamente (profundamente), se estipula en envío de proyectos de normas, en una fase apropiada de desarrollo, a los Gobiernos para que éstos formulen sus observaciones entre los períodos de sesiones, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión. La Comisión tomó nota también de las medidas tomadas por la CEPE respecto a la petición de la Comisión de que la CEPE estudie la mejor forma de enfocar el problema de establecer normas mundiales para un número limitado de frutas y hortalizas frescas que circulan en el comercio mundial. Estas medidas se describen en el párrafo relativo a las frutas y hortalizas frescas.

MATERIALES DE ENVASADO

88. La delegación de Dinamarca informó a la Comisión que la industria de los plásticos de Dinamarca había solicitado que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios diese una alta prioridad al estudio del problema de la penetración de sustancias químicas en los alimentos. La Comisión pidió a la Secretaría que estudiase esta cuestión.

FECHA DEL PROXIMO PERIODO DE SESIONES

89. El Quinto período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius se celebrará en enero de 1968. Los Directores Generales tendrán que determinar el lugar de la reunión, pero probablemente esta reunión se celebrará en Ginebra, a reserva de que pueda disponerse de espacio y oficinas suficientes, bien en las oficinas centrales de la OMS o bien en el Palais des Nations.


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