165. La Comisión examinó las siguientes normas en el Trámite 5 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex.
166. La Comisión examinó las normas que se indican a continuación:
170. La Comisión acordó que el examen de la Norma General para los Hongos Comestibles y sus Productos se pasase al Trámite 6 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex; acordó, igualmente, que podía pasarse al Trámite 6 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Regionales del Codex el examen de la Norma Regional Europea para los hongos frescos de la variedad cantarelo.
171. La Comisión decidió trasladar a la sección I.A de la Norma Regional Europea para las Aguas Minerales Naturales (“Definición de agua mineral natural”) la nota sobre la “decantación”. La Comisión acordó también señalar a la atención de los Gobiernos el párrafo 7 del Informe del Sexto período de sesiones del Comité Coordinador para Europa, e invitaries a formular observaciones sobre las declaraciones de propiedades favorables a la salud en relación con las aguas minerales naturales.
172. Al examinar la sección correspondiente a los métodos de análisis y toma de muestras, la Comisión estimó que si el Comité Coordinador para Europa no estuviese en condiciones de presentar una propuesta concreta sobre los métodos de análisis aplicables a todos los criterios enumerados en la norma, se encomendaría esta tarea al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.
173. La Comisión examinó la sección VII de la Norma (“Prohibiciones o restricciones especiales”) y estimó conveniente agregar otra sección sobre el ámbito, e indicar en ella que la Norma se aplicaría a las aguas minerales naturales y a las bebidas refrescantes no alcohólicas preparadas con ellas. La Comisión estimó que la sección VII. ii) de la Norma debería redactarse en la siguiente forma:
“Las bebidas refrescantes no alcohólicas que contienen agua mineral natural y llevan el nombre de esta…”
La Comisión consideró también más adecuado trasladar a la sección “Etiquetado” algunas de las disposiciones incluídas en la sección VII de la Norma.
174. La Comisión acordó que la Norma para las Aguas Minerales Naturales se pasase al Trámite 6 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Regionales, y que el Comité Coordinador para Europa examinase esta Norma en su próximo período de sesiones, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por los Gobiernos.
175. La Comisión tomó nota de que, en su último período de sesiones, celebrado en noviembre de 1968, el Consejo Oleícola Internacional había examinado la Norma para el aceite de oliva, incluídos los métodos de análisis sancionados por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras; también tomó nota de que el Consejo había estimado que esa norma era satisfactoria.
176. Una de las delegaciones hizo notar que no se incluía en la Norma disposición alguna sobre los residuos de plaguicidas; la Comisión decidió que se debía invitar a los Gobiernos a que formulasen observaciones al respecto.
177. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios no había examinado, en realidad, la cuestión de los límites de residuos de plaguicidas. La especificación “ninguno”, aplicada a los residuos de disolventes, habría de interpretarse en relación con el método de análisis propuesto, que permite apreciar la presencia de residuos de disolventes hasta un nivel mínimo de 10 ppm. En consecuencia, la Comisión acordó que la disposición sobre este punto habría de ser sancionada por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.
178. La Comisión examinó la norma para el aceite de mostaza y acordó pasar al Trámite 6 del Procedimiento. Se tomó nota de que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites había recomendado la omisión de los Trámites 6, 7 y 8 en relación con esta norma. Sin embargo, en vista de que una delegación se opuso a esta propuesta, la Comisión decidió no atenerse a lo recomendado.
182. La Comisión consideró los planes de toma de muestras para las frutas y hortalizas elaboradas que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas elaboradas había examinado en su último período de sesiones. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas elaboradas estimaba que no había motivos para que dichos planes estadísticos de toma de muestras no se aplicasen a los alimentos preenvasados distintos de las frutas y hortalizas elaboradas. La Comisión tomó nota, igualmente, de que el Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente había estimado que estos planes podían aplicarse a los productos de que se ocupaba, en tanto que el Comité del Codex sobre Pescados y Productos Pesqueros estimaba que dichos planes podrían aplicarse a los productos pesqueros en conserva. Por tanto, la Comisión decidió cambiar el título de los planes de toma de muestras con objeto de que pudiesen aplicarse a todos los alimentos preenvasados. Se señaló que productos diferentes podrían exigir diferentes criterios por lo que se refiere a la toma de muestras. La Comisión decidió enviar los planes de toma de muestras a los Gobiernos, solicitando sus observaciones en el Trámite 6, y que también se enviasen a los Comités de Productos del Codex para conocer su punto de vista acercà de la idoneidad de estos planes para los diversos productos de cuyo estudio se ocupan estos Comités. Estas observaciones debían ser examinadas por los Comités del Productos del Codex pertinentes, cuyas opiniones, junto con las observaciones de los Gobiernos, debían someterse al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.
183. La Comisión tomó nota de que estos planes de toma de muestras, sancionados por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras se destinaban a evaluar la calidad de los alimentos preenvasados, pero no eran aplicables a aquellos factores que pudieran suponer un peligro para la salud del consumidor. A este respecto, la Comisión quedó informada de que la delegación de los Estados Unidos estaba dispuesta a facilitar a la Secretaría información que podía ser de utilidad para proparar planes de toma de muestras que comprendan los aspectos que entrañen riesgos para el consumidor.
184. La Comisión examinó el Procedimiento técnico para la toma de muestras de alimentos, incluido en el Apéndice VI del documento ALINORM 69/23 y decidió que se pasase al Trámite 6 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex.
185. La Comisión examinó los códigos de prácticas de higiene sobre las frutas secas, el coco desecado, las frutas y hortalizas deshidratadas, incluidos los hongos comestibles y los productos de frutas y hortalizas congeladas rápidamente. La Comisión decidió que estos códigos de prácticas higiénicas se pasasenal Trámite 6 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex y tomó nota de que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos había propuesto que, en el caso del código de prácticas de higiene sobre los frutos desecades, se omitiesen los Trámites 6, 7 y 8 del Procedimiento to para la Elaboración de Normas del Codex. No formulándose ninguna objeción, se acordó enviar a los Gobiernos este código de prácticas de higiene recomendado por la Comisión.
186. La Comisión examinó una lista de tolerancias, tolerancias temporales y límites prácticos de residuos que le había sometido en el Trámite 5 el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (véase Apéndice III, ALINORM 69/24). La delegación de la Argentina señaló que en la reciente legislación de su país se fijaban algunas tolerancias superiores para la aldrina y dieldrina. Se solicitó de la Secretaría que presentase estas cifras, así como los datos pertinentes sobre los residuos, al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas en su próximo período de sesiones,
187. Algunas delegaciones de los países en desarrollo indicaron que no estaban en condiciones de enviar observaciones constructivas sobre la posibilidad o conveniencia de fijar cualesquiera tolerancias respecto a plaguicidas, por no disponer de datos procedentes de sus propios países, relativos a los niveles de residuos de plaguicidas que se presentan realmente en los alimentos y que se ha hallado que son necesarios. Estas delegaciones señalaron que era necesario que la FAO y la OMS asesorasen a sus países sobre la utilización más segura y económica de los plaguicidas así como respecto a los métodos de análisis y al establecimiento y observancia de los niveles de tolerancia. Se acordó que se señalasen estos problemas a la atención del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas. La Secretaría de la OMS explicó que la OMS había prestado asistencia a los Gobiernos de los Estados Miembros en tales cuestiones concediendo bacas de capacitación adicional o para adquirir experiencia o para efectuar estudios en otros países, y mediante la contratación de expertos para asesorar a los Gobiernos, y la OMS recibiría complacida oualquier solicitud para obtener ese tipo de asistencia.
188. La Comisión acordó pasar la lista de tolerancias, tolerancias temporales y límites prácticos de residuos mencionada en el párrafo 186 anterior, al Trámite 6 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex.
189. La Comisión tuvo ocasión de examinar una lista de colores alimentarios, en el Trámite 5 presentada por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios; esta lista figura en el Apéndice VII del documento ALINORM 69/12. El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios había fijado para estos colores valores de ingestión diaria admisible para el hombre, y el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios los había encontrado aceptables para ser utilizados en los alimentos. En vista de que en dicha lista se enumeraban sólo algunos colores alimentarios, de que ulteriormente se ampliaría y de que no se pretendía que fuese una lista completa, la Comisión decidió que la lista se considerase como simple información que se facilitaba a los Estados Miembros y a los comités sobre productos y que se publicase como un Apéndice del presente Informe. (Véase Apéndice X).