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PARTE XVIII

NORMAS SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS EN EL TRAMITE 9

190. El delegado de los Países Bajos propuso ciertas enmiendas a las Normas para los fríjoles verdes en conserva y los frijolillos en conserva, los melocotones en conserva y la compota de manzana en conserva, que habían sido aprobadas por la Comisión en el Trámite 8 del Procedimiento, en su Quinto período de sesiones (véase ALINORM 69/59). El delegado de los Países Bajos manifestó que su delegación consideraba que estaba obligada a proponer tales enmiendas en vista de la decisión de la Comisión de suprimir la “aceptación con requisitos más rigurosos” en su Procedimiento de aceptación.

191. La Comisión decidió que no era posible enmendar unas normas que habían alcanzado el Trámite 9 del Procedimiento, y que la tramitación correcta de estas propuestas era someterlas a la consideración del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas como posibles enmiendas a las normas. La Comisión convino en que la Secretaría, al preparar la versión definitiva de las normas para su ulterior distribución a los Gobiernos para su aceptación, debía estudiar la declaración de la delegación de los Países Bajos acerca de la falta de claridad en la redacción de los textos de las secciones que trataban de los medios de cobertura, de las Normas sobre las frutas y hortalizas elaboradas.

192. El delegado del Reino Unido propuso que se restituyesen ciertas sustancias colorantes en las normas de los fríjoles verdes y frijolillos envasados y de la compota de manzana envasada (véase ALINORM 69/56 y 59). Según la opinión de un delegado, no estaba absolutamente claro si estos colores habían sido aprobados o no por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Todos los colorantes, o figuraban en la lista de los colorantes aceptables para ser empleados en los alimentos, preparada por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, o se había propuesto su inclusión con carácter temporal. Por tanto, era razonable pensar que dichos colorantes habían sido aprobados para todos los fines prácticos.

193. La Comisión llegó a la conclusión de que estos colorantes no habían sido todavía autorizados por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y que, por tanto, no podían incluirse en las normas. Para poder proponer límites respecto al uso de los colorantes, en la norma sobre la compota de manzana envasada, (se habían propuesto límites para los colorantes en la norma de los fríjoles verdes y frijolillos envasados) que esta cuestión fuese considerada de nuevo por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, y que dicho Comité acordase específicamente aprobar el uso de esos colorantes en los productos en cuestión.

194. La Comisión consideró la sugerencia del párrafo 52 del Informe del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos de que, en cada norma de productos, se reproduzcan por extenso las disposiciones aplicables de la Norma General sobre Etiquetado de Alimentos. Se acordó que, si bien debía indicarse claramente la naturaleza de cada disposición, bastaría insertar, mediante remisión a ellas, disposiciones detalladas y de carácter general.


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