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V. INCORPORACION DEL CONSEJO IN TERNACIONAL DE EMERGENCIA PARA LA ALIMENTACION A LA FAO

1. El Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación (CIEA) fué establecido como resultado de las recomendaciones formuladas por la Reunión Especial convocada por la FAO, en mayo de 1946, para considerar los problemas urgentes de la alimentación. En esa ocasión se estipuló que este organismo, que asumió las funciones del Consejo Mixto para la Alimentación en lo relativo a fijar las asignaciones internacionales de productos alimenticios escasos, funcionaría hasta el 31 de diciembre de 1947. Los gastos necesarios para su funcionamiento serían cubiertos con cargo a los fondos de la FAO.

2. En mayo de 1947, el CIEA hizo notar que la escasez de algunos productos alimenticios básicos continuaba y recomendó que en su próxima reunión se aprobara la prolongación de su existencia cuando menos por otros seis meses, es decir, hasta el 30 de junio de 1948, a no ser que la FAO estableciera un Consejo que pudiera asumir las funciones del CIEA.

3. La Conferencia estuvo de acuerdo durante su Tercer Período de Sesiones en que el Consejo de la FAO debería asumir las.responsabilidades del CIEA y sugirió los lineamientos generales sobre los cuales podría llevarse a efecto la proyectada consolidación sin interrupción alguna en sus actividades.

4. El CIEA celebró una nueva reunión el 27 de octubre y decidió invitar al Consejo de la FAO a que diera a conocer sus planes acerca de la incorporación del CIEA a la FAO, tomando en cuenta recomendaciones específicas que el CIEA presentó.

5. Después de estudiar un informe presentado por la Subcomisión de Finanzas, el Consejo decidió enviar al CIEA la siguiente declaración, cuyas estipulaciones serían puestas en vigor al recibirse aviso de la disolución de este organismo.

Declaración Dirigida al Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación

Habiendo considerado la resolución relativa al traslado de las funciones y actividades del Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación al Consejo de la FAO adoptada en la Quinta Reunión del organismo nombrado en primer lugar, el Consejo de la FAO acepta en toda su extensión las recomendaciones formuladas por el Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación y las incorporará en los arreglos que se efectúen para llevar a cabo este traslado.

El Consejo de la FAO, al llevar a la práctica las recomendaciones aprobadas por la Conferencia durante su Tercer Período de Sesiones, se compromete de manera especial a lo siguiente, tan pronto como el Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación se disuelva:

  1. Establecer un comité, que se llamará Comité Internacional de Emergencia para la Alimentación, que tendrá, en relación con la labor de los Comités sobre Productos existentes, funciones y responsabilidades similares a las del Comité Central del Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación, y que se integrará inicialmente en forma idéntica a la del Comité Central de este organismo en la fecha de su disolución, siendo elegibles para integrarlo todas las personas miembros de los Comités sobre Productos;

  2. Las funciones, normas de procedimiento y responsabilidades de los Comités Sobre Productos del Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación y del Comité Central, así como el personal y otros servicios que se les proporcionan, continuarán como hasta hoy;

  3. Se harán todos los esfuerzos posibles por retener los servicios del actual Secretario General del Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación y otros de los funcionarios que él recomiende y por mantener el suficiente personal para la continuación de las labores;

  4. Las relaciones de trabajo y conductos de comunicación actuales entre el Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación, los Comités Sobre Productos y la Secretaría por una parte, y los representantes de los Gobiernos por la otra, continuarán como hasta hoy;

  5. Se harán las asignaciones financieras que sean necesarias, de acuerdo con el Reglamento Financiero de la Organización, para el desempeño de las funciones del Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación asumidas por el Consejo de la FAO.

Además, como consecuencia del traslado de las actividades del Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación, el Consejo de la FAO hará lo siguiente:

  1. Invitará a todos los Gobiernos que estén representados en cualquier Comité sobre Productos, pero que no son miembros del Consejo, a participar en las reuniones del mismo en las que se hayan de considerar los problemas de la distribución internacional de productos escasos;

  2. Establecerá un Comité del Consejo, que se llamará el Comité de Coordinación, formado por tres miembros del Consejo, el Director General de la FAO y el Secretario General del Comité Internacional de Emergencia para la Alimentación, que se encargará de mantener bajo constante revisión la labor del Comité Internacional de Emergencia para la Alimentación y las otras actividades del Consejo de la FAO, con el fin de colaborar con el Director General en la solución de los problemas de orden administrativo que pudieran surgir;

  3. Adoptará como directriz del funcionamiento del Comité Internacional de Emergencia para la Alimentación y de los Comités sobre Productos la declaración de “Funciones, Integración y Normas de Procedimiento” del Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación, excepto en aquello en que de manera evidente resulte inapropiada.

6. El Consejo decidió además que el Comité de Coordinación, que será establecido de acuerdo con el punto “g” de esta declaración, deberá estar integrado por tres miembros, a saber: Los Países Bajos, el Reino Unido y los Estados Unidos de América.

7. El Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación se reunió el ll de noviembre para considerar la declaración anterior, habiendo adoptado la siguiente resolución:

CONSIDERANDO PRIMERO

Que el Consejo recomendó durante su Cuarta Reunión que en vista de continuar la escasez mundial de alimentos y la consiguiente necesidad de mantener durante 1948 la asignación internacional de las existencias de productos alimenticios esenciales y artículos subordinados, se debería prolongar la existencia del Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación, a no ser que mientras tanto se autorice la creación de un Consejo permanente, que bajo los auspicios de la FAO, asuma las responsabilidades y actividades del Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación durante todo el tiempo que la escasez de substancias alimenticias básicas y artículos subordinados pudiera requerir, y

CONSIDERANDO SEGUNDO

Que la Conferencia de la FAO reunida en su Tercer Período de Sesiones recomendó que las actividades del Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación fuesen transferidas al nuevo Consejo de la FAO;

El Consejo

Manifiesta su satisfacción por la decisión tomada por el Consejo de la FAO de aceptar en toda su extensión las recomendaciones formuladas por el Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación para la continuación del trabajo del Consejo así como por las proposiciones adicionales formuladas por el Consejo de la FAO; y

RECOMIENDA a los Gobiernos Miembros que:

1) Se disuelva el Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación, transfiriendo sus funciones, responsabilidades y normas de procedimiento al Consejo de la FAO;

2) Simultáneamente con el aviso de que aprueban la disolución del Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación, los Gobiernos Miembros, manifiesten su conformidad de que el Consejo de la FAO asuma las obligaciones y responsabilidades que se asientan en la declaración de “Funciones, Integración y Normas de Procedimiento” que habrá de ser adoptada por el Consejo de la FAO, excepto en aquello en que de manera evidente resulte inapropiada;

3) La disolución del Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación se considere consumada tan pronto como la mayoría de los Gobiernos Miembros del Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación manifiesten su conformidad con esta resolución:

ORDENA al Secretario General que:

1) Ponga en conocimiento de los Gobiernos Miembros esta resolución;

2) Notifique a los Gobiernos Miembros, al Presidente del Consejo de la FAO y al Director General de la FAO, tan pronto como la mayoría de los Miembros del Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación hayan manifestado su conformidad con esta resolución

8. De conformidad con esta resolución, la recomendación del Consejo de la FAO entrará automáticamente en vigor, tan pronto como la mayoría de los Miembros del Consejo Internacional de Emergencia para la Alimentación hayan expresado su aprobación.


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