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XVI. PROXIMOS PERIODOS DE SESIONES DEL CONSEJO Y LA CONFERENCIA

Teniendo en cuenta la necesidad de que se hagan los preparativos cuidadosos que requiere la revisión anual de la situación mundial de la agricultura y la alimentación, el Consejo instruye al Director General para que el próximo período ordinario de sesiones de la Conferencia sea convocado para el 15 de noviembre de 1948. Para entonces se podrá contar con los informes sobre las cosechas veraniegas del Hemisferio Septentrional, así como con la información sobre las siembras del otoño, y el personal de secretaría habrá tenido tiempo para preparar un análisis de los informes sobre los progresos y programas del año.

El Consejo ha considerado las invitaciones extendidas por los Gobiernos de Egipto, Uruguay y Venezuela para que el próximo período de sesiones de la Conferencia sea celebrado en sus respectivos países, y solicita del Director General que exprese a esos Gobiernos su reconocimiento por sus invitaciones, pero juzga que en vista de la actual situación económica el período de sesiones de 1948 debe ser celebrado en la sede de la Organización, pues de otra manera se requerirían desembolsos adicionales considerables.

Sin embargo, esta decisión no debe ser interpretada en forma alguna de manera que se deba adoptar una decisión similar para todas las próximas reuniones de la Conferencia o del Consejo. El Consejo estima que hay consideraciones de política que aconsejan que estos organismos se reúnan en diferentes regiones. Este asunto requiere ser investigado por la Conferencia y deberá ser incluído en la agenda del próximo período ordinario de sesiones.

El Consejo decide asimismo que el Comité sobre la Política de la Producción y la Distrubución se reúna en Wáshington el 25 de octubre de 1948 y que el Consejo sea convocado para el 1o de noviembre de 1948.

Sin embargo, como el Reglamento Interior y el Reglamento Financiero disponen que el Consejo dé su aprobación al proyecto de presupuesto para 1948, informe acerca de las cuentas audito riadas del Segundo Ejercicio Fiscal y apruebe el proyecto de agenda para la Conferencia, y como estos deben ser distribuídos entre los Gobiernos Miembros con bastante anticipación al período de sesiones, el Consejo solicita del Director General que comunique sus proposiciones a los miembros del Consejo a fin de que estos puedan dar todas las instrucciones necesarias a sus respectivas embajadas en Wáshington. De esta manera, los documentos mencionados podrán ser considerados en julio o agosto, sin que los miembros propietarios que integran el Consejo tengan que hacer un viaje a Wáshington.

Sin embargo, queda entendido que si el Director General considera necesario convocar al Consejo para un período ordinario de sesiones antes del próximo mes de noviembre, podrá hacerlo con plena autoridad, de acuerdo con la fracción 2 del Artículo XXV del Reglamento Interior.


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