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III. Asuntos Adminsitrativos y Financieros

Situación Financiera de la Organización

Fué motivo de satisfacción para el Consejo la circunstancia de que durante los últimos doce meses haya mejorado considerablemente la situación financiera de la Organización. Sus ingresos en el año de 1950 ascendieron aproximadamente a $E.U. 4.800.000, mientras que los gastos fueron alrededor de $E.U. 4.500.000, de lo que resultó un superávit más o menos de $E.U. 300.000. Además, advirtió el Consejo que durante los primeros cinco meses de 1951 el total de las cuotas recibidas, que sumaba $E.U. 2.603.770, excedió en unos $E.U. 300.000 a la cantidad recaudada durante el mismo período de 1950, esperando el Consejo que esa tendencia continúe.

Monedas en que se Pagan las Cuotas

1. Empleo de las Monedas

El Consejo quedó enterado de que el Comité de Control Financiero había investigado el empleo hecho de otras monedas diferentes del dólar, y recomienda que el Director General continúe utilizándolas en la mayor medida posible.

2. Cantidad de Dólares que Necesita la Organización

El Consejo notó también que el citado Comité, con el asentimiento del Director General, había calculado que las cantidades anuales de dólares que la Organización necesitaría en 1952 y 1953 no pasarían de $E.U. 2.000.000.

3. Monedas en que se Hará el Pago de las Cuotas

El Consejo estudió la enmienda al párrafo 5.5 del Reglamento Financiero, recomendada por el Comité de Control Financiero,8 y otras propuestas referentes a las monedas en que se debe hacer el pago de las cuotas.

Con el fin de unificar las diferentes opiniones sobre este asunto, el Consejo somete a la consideración de la Conferencia el texto siguiente, en que se sientan las bases de una enmienda al párrafo 5.5 del Reglamento Financiero:

« Las cuotas anuales de contribución al presupuesto se fijarán en dólares de los Estados Unidos de América. En la medida en que el Director General, después de consultar con un número representativo de naciones miembros, estime que los ingresos que se prevea serán recibidos en dólares estadounidenses habrán de resultar insuficientes para cubrir los gastos que en esa moneda tenga que hacer la Organización conforme a las disposiciones de la Conferencia, cada nación miembro deberá aportar en dólares la parte que le corresponda en proporción a la cuota anual que tenga asignada. El resto de la cuota podrá ser pagado en liras o en moneda nacional, que para los efectos del entero de las cuotas a la FAO, deberá ser libremente convertible en liras, recayendo en los gobiernos contribuyentes la responsabilidad de asegurar dicha convertibilidad. Para este fin se aplicará el tipo oficial de cambio entre la lira y el dólar vigente el primer día de operaciones cambiarias en enero del año a que corresponda la cuota, o bien el tipo del día en que se efectúe el pago, debiendo aplicarse el más alto de los dos.»

Al sugerir esta enmienda, el Consejo no duda que las naciones miembros, que estén en posibilidad de pagar sus cuotas en dólares de los Estados Unidos de América, no dejarán de hacerlo, hasta donde las circunstancias se lo permitan.

8 La enmienda recomendada por el Comité de Control Financiero está concebida en los siguientes términos:

« 5.5 Las cuotas anuales de contribución al presupuesto serán calculadas en dólares de los Estados Unidos de América. [En 1951 las cuotas serán pagaderas en dólares estadounidenses.] Las naciones miembros efectuarán el pago de sus contribuciones al presupuesto en sus monedas nacionales, que para los efectos del entero de las cuotas a la FAO, deberán ser libremente convertibles a liras, recayendo en el gobierno contribuyente la responsabilidad de asegurar dicha convertibilidad; o bien en dólares de los Estados Unidos de América, si lo prefieren. El tipo de cambio aplicable será el tipo oficial de la lira con el dólar el 1o de enero del año a que corresponda la cuota o bien el tipo del día en que se efectúe el pago, debiendo aplicarse el más alto de los dos. A las naciones miembros que no paguen su cuota en dólares estadounidenses se les puede exigir, sin embargo, que efectúen en esa moneda la parte de su contribución que determine ocasionalmente la Conferencia.»

Fondo de Operaciones

  1. Ampliación al Fondo de Operaciones

    El Consejo, acorde en principio con la recomendación del Comité de Control Financiero, sobre que el Fondo de Operaciones se haga ascender en definitiva a $E.U. 2.500.000, propone que los aumentos sean graduales hasta aleanzar esa meta. Juzga innecesario que se asigne una contribución con ese fin en los años de 1952 y 1953 debiendo optarse por dejar que la Conferencia resuelva, con apoyo en el párrafo 6.5 (b) del Reglamento Financiero, que sean retenidos en el Fondo los saldos que actualmente existen a favor de los gobiernos miembros, así como aquéllos a que pudieren tener derecho en el superávit de 1951 y 1952, dado el caso, mientras se decide el monto de un nuevo nivel y se hacen los ajustes relativos, como lo dispone el párrafo 6.2 (b) del Reglamento Financiero. El Consejo advierte que si la Conferencia decidiera entregar los saldos actuales a favor de los gobiernos miembros, el monto real del Fondo en efectivo se reduciría a $E.U. 1.372.634,21, puesto que los $E.U. 377.365,79 que corresponden a las aportaciones necesarias para elevar el Fondo a $E.U. 1.750.000 están todavía pendientes de pago por los gobiernos miembros. El Consejo cree que esta cantidad en efectivo es inferior a la mínima requerida para asegurar la estabilidad financiera de la Organización. Reteniendo esos saldos, el monto del Fondo en efectivo hasta el 15 de mayo de 1951 es de $E.U. 1.851.224,11. Si los ejercicios fiscales de 1951 y 1952 dejan un superávit, podrá aumentarse el Fondo temporalmente con ese sobrante. El Consejo opina que con el pago de los anticipos ya fijados, los que se fijaren a los nuevos miembros, y reteniendo los excedentes actuales, así como los que puedan quedar en 1951 y 1952, se lograría aumentar considerablemente el efectivo en caja del Fondo de Operaciones, sin necesidad de recurrir a cuotas adicionales en los próximos dos años. A este respecto, el Consejo hace notar a los gobiernos miembros la necesidad de efectuar el pago de todos los anticipos adeudados lo más pronto posible, puesto que la retención de los saldos activos de algunos gobiernos miembros para sostener o aumentar el nivel del Fondo de Operaciones sólo puede considerarse como un recurso temporal.

  2. Moneda del Fondo de Operaciones

    El Consejo apoya la recomendación del Comité de Control Financiero en el sentido de que el Fondo de Operaciones subsista en dólares de los Estados Unidos de América, y que se haga la siguiente enmienda al párrafo 5.6 del Reglamento Financiero : « 5.6 Los anticipos al Fondo de Operaciones se fijarán en dólares de los Estados Unidos de América y su entero se hará en esa moneda.»

Escala de Cuotas

El Consejo tomó nota del informe del Comité Especial de la Escala de Cuotas, y Encarece al Director General que se encargue de distribuirlo entre los gobiernos miembros junto con un apéndice adicional en que se consignen las rentas nacionales y por habitante, tal como se publicaron en los Documentos Estadísticos de las Naciones Unidas, Serie E, No. 1, por ser la fuente en que se basaron los cálculos hechos por el Comité.

El Consejo advierte que el Comité siguió las instrucciones recibidas, pero deja a la Conferencia la decisión final acerca de la escala de cuotas propuesta.

Empleo del Pago de Cuotas de Nuevos Miembros

1. El Consejo está de acuerdo con el Comité de Control Financiero en que las secciones de la Constitución, del Reglamento Interior y del Reglamento Financiero, que tratan de la fijación de cuotas a los gobiernos cuya solicitud de ingreso sea aceptada, están concebidas en tal forma que, si un gobierno se demora en presentar el instrumento de aceptación de la Constitución en los términos que permite el Artículo XIX, párrafo 3, del Reglamento Interior, es decir, hasta un período de seis meses, la Organización no solamente se perjudicaría en un sentido económico, sino que la fijación de cuotas para el año siguiente no sería posible en una escala del 100 por ciento

Con el objeto de subsanar las malas consecuencias de las disposiciones actuales de la Constitución, del Reglamento Interior y del Reglamento Financiero, el Consejo recomienda lo siguiente :

  1. Enmiendas que deben hacerse a la Constitucion9:

    Articulo II (Miembros)

    Párrafo 2

    Por mayoría de dos tercios de los votos depositados, la Conferencia podrá admitir nuevos miembros a la Organización, siempre que se encuentre presente una mayoría de los miembros de la Organización. [El nuevo miembro adquirirá calidad de tal en la fecha en que deposite el instrumento en que acepta la presente Constitución, tal como rija en esa época] La admisión del nuevo miembro será efectiva en la fecha en que la Conferencia apruebe su solicitud de ingreso.

    Articulo XVII (Presupuesto y Cuotas)

    Párrafo 3

    Toda nación miembro pagará, [al aceptar esta Constitución,] al ser aprobada su solicitud de ingreso a la Organización, como primera cuota la parte proporcional, que determine la Conferencia, del presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

  2. Enmiendas que deben hacerse al Reglamento Interior:

    Articulo XIX (Admision de Nuevos Miembros)

    Párrafo 1

    [Las solicitudes de admisión a la Organización deberán dirigirse al Director General, quien a su vez las transmitirá inmediatamente a las naciones miembros.] La nación que desee ser miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, deberá presentar al Director General una solicitud de admisión. La solicitud debe ser acompañada o seguida de una declaración formal en que el solicitante acepta las obligaciones que impone la Constitución. El documento formal que contenga tal declaración deberá llegar a manos del Director General a más tardar el día en que se inaugure el período de sesiones de la Conferencia en el cual se ha de considerar la admisión del solicitante.

    Párrafo 2

    Toda solicitud de esta índole será transmitida inmediatamente por el Director General a las naciones miembros y deberá ser incluída en la Agenda del período inmediato de sesiones de la Conferencia que se inicie no antes de los 30 días siguientes a la fecha de haberse recibido la solicitud.

    Párrafo 3 [Párrafo 4]

    La primera cuota de una nueva nación miembro será determinada por la Conferencia [con motivo de la aceptación de] al momento de decidir su solicitud de ingreso.

    Párrafo 4 [Párrafo 3]

    [Toda decisión que tome la Conferencia de admitir una solicitud será comunicada al solicitante, el cual, tan pronto como le sea posible, y en todo caso antes de que transcurran seis meses a contar desde la fecha de recepción del aviso, depositará en el despacho del Director General un instrumento de aceptación, según dispone la fracción 2 del Artículo II de la Constitución. De no hacerse esto depósito, se considerará retirada la solicitud, sin perjuicio de que vuelva a ser sometida a la Conferencia en un periodo ulterior de sesiones.]

    El Director General comunicará la decisión de la Conferencia a la nación que hubiese solicitado su admisión. Si la solicitud hubiese sido aprobada, se indicará en dicho aviso la cantidad que le corresponda como primera cuota.

  3. Enmiendas que deben hacerse al Reglamento Financiero:

    Articulo V (Provision de Fondos)

    5.8 Toda nación que sea admitida como miembro de la Organización deberá pagar una cuota para el presupuesto del ejercicio económico en que ingrese de manera efectiva. Esa cuota [importará el equivalente a la fracción de la anual que le correspondiera, prorrateada por trimestres, empezando por aquél en que sea depositado el instrumento de aceptación y tomando como base el porcentaje de la escala de cuotas que se le señale] será fijada por la Conferencia y comenzará a correr en el trimestre del ejercicio anual en el cual la Conferencia aceptó la solicitud de admisión. De acuerdo con el párrafo 6.2 (b), todas las naciones miembros que recientemente hayan ingresado tendrán que hacer anticipos al Fondo de Operaciones.

2. El Consejo está de acuerdo con el Comité de Control Financiero respecto al empleo de las cuotas recibidas de los nuevos miembros, en el año de su admisión, en los términos del Artículo XVII reformado, párrafo 3, de la Constitución ; y del Artículo V, párrafo 5.8, del Reglamento Financiero. Cree que el actual procedimiento de abonar esos ingresos al Fondo General es prudente, puesto que cualquier ingreso excedente, al final del año, será acreditado al Fondo de Operaciones conforme al párrafo 6.3 (d) para darle a su debido tiempo el destino que dispone el párrafo 6.5 (d), ambos del citado Reglamento.

3. Asimismo, el Consejo hace constar que estas enmiendas pondrán los reglamentos de la FAO más en consonancia con los de las Naciones Unidas, en acato a la petición hecha al efecto en el Período Extraordinario de Sesiones de la Conferencia.

4. El Consejo propone que el Director General decida sobre la conveniencia de informar a todos los actuales solicitantes de ingreso a la Organización acerca de las enmiendas constitucionales y de procedimiento que se han recomendado.

9 Las palabras que se ponen entre corchetes deben suprimirse. La fraseologia nueva está subrayada.

Empleo de los Ingresos Diversos

El Consejo considera que la FAO debería adoptar el método seguido por las Naciones Unidas en el manejo de los ingresos diversos por ser un procedimiento útil a sus intereses. Conforme a las prácticas de las Naciones Unidas, el monto de la cuota se ajusta de acuerdo con la estimación de los ingresos diversos y de los créditos extraordinarios previstos para el ejercicio fiscal siguiente, antes de aplicar la cuota fijada en la escala para calcular la contribución de cada estado miembro.

En consecuencia, el Consejo recomienda que se hagan las siguientes reformas al Reglamento Financiero:

Articulo V (Provision de Fondos)

5.2 Se ajustará el importe de las cuotas asignadas a las naciones miembros, en función del total de los créditos consignados por la Conferencia para el ejercicio económico siguiente, habida cuenta de:

  1. los asientos de cargo o de abono en el Fondo de Operaciones que resulten de la aplicación del párrafo 6.5 (a) o (b) de este Reglamento;

  2. los Ingreses Diversos previstos para el año a que se refiera la cuota que se trate de computar;

  3. las consignaciones de créditos suplementarias respecto a las cuales no se haya asignado previamente una cuota a las naciones miembros.

Articulo VII (Otros Ingresos)

7.5 (a) Los Ingresos Diversos serán estimados al principio de cada ejercicio fiscal cuando se formule el presupuesto, con el fin de abonar al monto de éste el importe calculado por dicho concepto antes de aplicar la escala de cuotas en la determinación de las contribuciones que deban aportar las naciones miembros.

7.5 (b) Si los Ingresos Diversos de hecho recaudados durante el ejercicio fiscal difieren de la cantidad prevista y usada para hacer el precitado ajuste al presupuesto, el exceso o defecto se considerará como parte del superávit o déficit de los recursos de ese ejercicio fiscal y se le dará la aplicación prescrita por el párrafo 6.3 (b) y (d) de este Reglamento.

Consecuencias Financieras de las Decisiones de la Conferencia Respecto a la Fecha de Admisión de los Miembros

A pedimento de la Conferencia en su Período Extraordinario de Sesiones de 1950, el Consejo ha estudiado las consecuencias financieras de la decisión de la asamblea relativa a la interpretación de la fecha en que se adquiere la calidad de miembro, y ha llegado a la conclusión de que su efecto seria el de cancelar el adeudo de $E.U. 285.750 que figura en los libros de la Organización a título de rezagos de cuotas insolutas de Colombia, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay, según el siguiente detalle :

Ejercicio FiscalColombiaNicaraguaPanamáPerúUruguayTotal
 (.... Dólares de los Estados Unidos de América ....)
Primero
1945/46
14.750--14.75012.500  42.000
       
Segundo
1946–47
39.7503.750-39.75033.000116.250
       
Tercero
1948
26.500--26.50022.000  75.000
       
Cuarto
1949
--2.50026.500-  29.000
       
Quinto
1950
--3.00020.500-  23.500
Total81.0003.7505.500128.000  67.500285.750

Si el gobierno peruano no deposita su instrumento de aceptación antes del 31 de diciembre de 1951, resultará de ello la anulación de una suma adicional de $E.U. 13.500 correspondiente a la contribución del Perú para el sexto ejercicio fiscal (1951). Por otra parte, si el gobierno peruano no deposita dicho instrumento antes del período de sesiones de la Conferencia de 1951, la escala de cuotas para 1952 y 1953 no podrá ser completa en un cien por ciento.

Por tanto, es posible que la Conferencia decida ocuparse del asunto en tiempo oportuno.

El Consejo hace suya la proposición del Comité de Control Financiero en el sentido de que la suma de $E.U. 5.592,15, que aparece en las cuentas revisadas y que representa las sumas sin empleo correspondientes a Colombia, Perú y el Uruguay en los fondos transferidos a la FAO por la Comisión Interina, se retenga en el Fondo de Operaciones y se reparta entre todos los estados miembros que, hasta el 31 de diciembre de 1951, hayan pagado por completo las contribuciones del primer ejercicio fiscal, en la misma proporción que guardan sus respectivos pagos con la cantidad total de las cuotas de ese período.

Disposición de los Créditos de Checoeslovaquia y Polonia en el Fondo de Operaciones

Enterado de que el Director General, de acuerdo con las disposiciones del párrafo 6.6 (b) del Reglamento Financiero, había retirado la contribución de Checoeslovaquia al Fondo de Operaciones para cubrir parte de sus cuotas pendientes,

El Consejo pide al Director General que haga todas las diligencias posibles para obtener el pago de las cuotas insolutas, que arrojan un saldo de $E.U. 141.291,50. El Consejo propone que, a su debido tiempo, se adopte una medida análoga respecto a Polonia.

Presupuesto para 1952 y 1953

1. Ingresos

Al examinar el proyecto de presupuesto para los ejercicios fiscales de 1952 y 1953, presentado por el Director General, observó el Consejo que este alto funcionario había preparado, para cada uno de dichos ejercicios, un programa de trabajo basado en un presupuesto de gastos de $E.U. 5.000.000, y había propuesto, además, una partida de $E.U. 525.000 para imprevistos, que representaba una « reserva contra la falta o demora del pago de cuotas. » Por cuanto dicha suma está incorporada al presupuesto, e incluída en la cifra de $E.U. 5.500.000 que, de ser aprobada, se repartiría entre todos los estados miembros, el Consejo estima que el presupuesto total deberá presentarse en la forma acostumbrada.

En consecuencia, el Consejo ruega al Director General que prepare y presente a las naciones miembros, junto con los proyectos de presupuesto para 1952 y 1953, un suplemento que indique el objeto y el orden de prioridad de los conceptos a que se destinaría la suma adicional de $E.U. 525.000, una vez enterada.

Dado que a la Conferencia incumbe resolver sobre el monto del presupuesto de ingresos, el Consejo estima que se debería dejar igualmente que ella determinara si los ingresos en exceso de los $E.U. 5.000.000 deberán emplearse para ejecutar un programa suplementario o para aumentar el Fondo de Operaciones.

2. Gastos

(a) Por lo que respecta a las erogaciones previstas en los presupuestos para 1952 y 1953, el Consejo ha notado que las estimaciones que figuran en el capítulo I relativas a las sesiones de la Conferencia y del Consejo, no tenían sino un valor provisional; efectivamente, la Organización, en su nueva sede de Roma, no ha adquirido todavía una experiencia práctica que le permita hacer previsiones suficientemente aproximadas. En consecuencia, es posible que se logren algunas economías en dicho capítulo, a las cuales se les daría el empleo que establece el Reglamento.

(b) Una parte importante de los costos previstos en el caso de las publicaciones que figuran en el capítulo III, correspondientes a los Servicios Informativos y de Educación, y de Documentos, se refiere a los que originan la Conferencia y el Consejo. En los años en que se reúna la Conferencia, los medios de que se dispone se utilizarán en gran medida para preparar los documentos de la misma, a expensas de las direcciones técnicas.

La Conferencia tal vez considere oportuno estudiar la posibilidad de reducir el volumen y los asuntos de que traten los documentos que haya que preparar para sus futuras sesiones.

(c) El Consejo se enteró de que muchos gobiernos no se han ceñido todavía a los acuerdos de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades. Por este motivo, algunos funcionarios se ven obligados a seguir pagando el impuesto nacional sobre la renta, cuyo reembolso recae sobre la Organización.

Por tanto, el Consejo pone en conocimiento de la Conferencia este hecho, indicándole la conveniencia de instar a los estados miembros a que acaten las decisiones de la Convención, con el objeto de evitar a la Organización este gasto.

(d) El Consejo tomó nota de la opinión del Comité de Control Financiero a efecto de que la partida destinada a gastos de la Biblioteca, para los ejercicios fiscales de 1952 y 1953, puede ser inferior a la suma que es necesaria para el buen funcionamiento de la misma quando esté completa y definitivamente instalada en su nuevo local.

A este respecto, el Consejo advierte a la Conferencia que tal vez estime oportuno poner a discusión los principios que deban aplicarse para asegurar el funcionamiento y ampliar en el futuro los servicios de la Biblioteca de la Organización, tomando en cuenta la recomendación formulada en el párrafo 28 del Informe del Grupo de Trabajo del Programa de Labores y Problemas Conexos a Largo Plazo.

Traslado de las Oficinas Centrales y su Organización Interna

El Consejo tuvo presente el informe provisional del Director General sobre el cambio de las oficinas centrales de la FAO, de Wáshington a Roma, y de su organización interna.

Se tiene conocimiento de que se enviará un informe más completo a los gobiernos miembros antes de que la Conferencia se reúna en su próximo período de sesiones.

El Consejo encomió al Director General y al personal de la Organización por el excelente orden en que se efectuó el traslado. El Consejo expresó igualmente su gratitud al gobierno italiano por su ayuda y forma generosa en que facilitó el traslado de las oficinas de la FAO y su instalación en el actual Edificio B, así como por los trabajos que se están efectuando en el Edificio A.

Candidaturas para los Puestos de Presidente del Consejo y de Director General

El Consejo examinó el informe del Comité de Candidaturas para los puestos de Presidente del Consejo y de Director General, creado por el Consejo en su Décimo Período de Sesiones. Las recomendaciones del Consejo a este respecto se presentarán en tiempo oportuno al Comité General de la Conferencia. Mientras tanto, el Consejo ha recomendado a su presidente que avise a los gobiernos de las naciones miembros las decisiones que se han tomado respecto a dichas candidaturas, a fin de que puedan examinarlas antes del próximo período ordinario de sesiones de la Conferencia, en noviembre de 1951.

Programa Ampliado de Asistencia Técnica

Existe constancia de que el Director General ha tomado providencias para asegurar que los fondos ordinarios de la FAO y los de la Asistencia Técnica se apliquen respectivamente a los fines a que fueron destinados, pero el Consejo se ocupará nuevamente de este asunto en su siguiente período de sesiones, una vez que obre en su poder el informe que al respecto rendirá el Director General.

Adopción por la FAO del Sistema de las Naciones Unidas en Materia de Salarios, Obvenciones y Licencias

El Consejo examinó la documentación presentada por el Director General sobre el proyecto de adopción, por parte de la FAO, del Sistema de las Naciones Unidas en materia de Salarios, Obvenciones y Licencias, y está de acuerdo con la recomendación hecha por el Comité de Control Financiero de aceptar, en principio, la adopción de dicho sistema, para ponerlo en vigor desde el 1o de enero de 1952, con la reserva de que en el próximo período de sesiones del Consejo se presente esta proposición con un análisis detallado de los efectos y complicaciones que pudiera originar su adopción, y a la vez una exposición completa de las consecuencias que resultarían a corto y a largo plazo por lo que se refiere a gastos y economías adicionales. Estos datos deben señalar, en particular, el método que se piense poner en práctica para el reacomodo de los puestos existentes al pasar de la clasificación por grados a las nuevas categorías que serían introducidas, y de qué manera serían afectados los salarios del personal de cada dirección con la adopción del nuevo sistema.

Esta información deberá presentarse a los miembros del Consejo con mucha anticipación a su Décimotercer Período de Sesiones.

El Consejo se enteró de las disposiciones que ya ha dado el Director General a fin de proveer al pago de subvenciones para estudios de menores : (a) a los empleados que manden a sus hijos a hacer los estudios en la patria ; y (b) a los que pongan a sus hijos menores de 13 años en las escuelas « nacionales » situadas en el lugar de su adscripción.

El Consejo recomienda que la práctica de pagar los gastos de transportación de ida y vuelta, una vez por año escolar, a cada uno de los niños que estudien en su país de origen, en las condiciones en que lo hacen las Naciones Unidas, no sea introducida por el Director General antes de que el Consejo, durante su próximo período de sesiones, resuelva este asunto en todos sus aspectos.

Igualmente recomienda el Consejo que no se haga ningún cambio en el Reglamento del Personal de la Organización, en cuanto se refiere al sistema de las Naciones Unidas, hasta que el Consejo haya tomado una decisión definitiva en la materia.

En lo que respecta a la disposición que circunscribe las subvenciones de estudios a los empleados que envían a sus hijos a las escuelas « nacionales » en la zona de su adscripción [parte (b) anterior], el Consejo pide al Director General que reconsidere el asunto para que pueda presentar, en el próximo período de sesiones, un plan que permita eliminar las distinciones a que da lugar la falta de ciertas escuelas « nacionales » en las distintas zonas a que pueden ser llamados los miembros del personal a prestar sus servicios.

Textos Auténticos de la Constitución

El Consejo recomienda a la Conferencia que se incluya en la Constitución un artículo nuevo del siguiente tenor :

Artículo XXI

« Los textos en español, francés e inglés de la Constitución han sido aprobados y tienen igual autenticidad.»

La adopción de esta enmienda exigirá la aprobación formal, por parte de la Conferencia, de los textos español y francés de la Constitución.

Enmiendas al Reglamento Interior del Consejo

El Consejo ha tomado nota de que se hace necesario introducir ligeras modificaciones a su Reglamento Interior, a consecuencia de la adopción del régimen bienal de la Conferencia. Sin embargo, resolvió no efectuar dichas enmiendas sino hasta después del próximo período de sesiones de la Conferencia.

Enmiendas al Reglamento Financiero

En cumplimiento de la petición que en su Período Extraordinario de Sesiones hizo la Conferencia al Consejo, el Comité de Control Financiero se avocó la revisión del Reglamento Financiero de la Organización y propuso algunas reformas al mismo.

El Consejo ha estudiado las enmiendas propuestas y recomienda que sean aprobadas por la Conferencia, excepción hecha del párrafo 5.5, de que se habla en la sección 7 de este informe (véase página 28). Las enmiendas que se proponen son las siguientes :

Articulo III (Presupuesto)

3.6 El Consejo preparará un informe, destinado a la Conferencia, sobre el proyecto de presupuesto presentado por el Director General. Este informe [que podrá contener otros proyectos de presupuesto substitutivos] será remitido a todas las naciones miembros junto con el proyecto de presupuesto.

Articulo VI (Fondos)

6.7 [A reserva de que posteriormente el Consejo y la Conferencia den su aprobación] El Director General podrá crear Fondos Fiduciarios y Especiales, para el depósito de los dineros que se entreguen a la Organización con fines especiales, poniendo al Consejo al tanto de esos movimientos. El objeto y el monto de dichos fondos serán definidos con claridad por la autoridad competente, y salvo que la Conferencia disponga lo contrario, la administración de los mismos se ajustará al Reglamento Financiero de la Organización.

Las enmiendas propuestas, así como otras reformas al Reglamento Financiero, y los motivos que ha habido para apartarse de los reglamentos de las Naciones Unidas, se exponen en el Apéndice C, página 40.

Otros Asuntos

1. El Consejo queda enterado de que :

  1. el Director General dió aviso de la creación de un fondo especial (Farm Bureau Insurance Company) ;

  2. la Banca Commerciale Italiana fué designada depositaria de los fondos de la Organización en Italia ;

  3. el Director General ha dado cuenta de las transferencias de partidas efectuadas en cada ramo, las que se hicieron a la de imprevistos restringidos, y las de imprevistos a otras en el presupuesto de 1950 ;

  4. el Director General ha hecho inversiones a corto plazo con fondos de la Organización, y el Consejo se complace en saber que el interés que se espera recaudar por este concepto se elevará a unos 6.170 dólares ;

  5. el Comité de Control Financiero ha enmendado su Reglamento Interior para ajustarlo al nuevo régimen bienal de la Conferencia.

2. Boleta para el Movimiento de Fondos Especiales

Después de enterarse del método a que estará sujeto el movimiento de fondos especiales, propuesto por el Director General, de común acuerdo con el Comité de Control Financiero, el Consejo aprobó el modelo de boleta que se usó en el proyecto de presupuesto.


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