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VI. ESTADO ACTUAL DE LA INFORMACION SOBRE MANEJO FORESTAL
(THELMO MUÑOZ, CONSULTOR FAO)

Antecedentes

En el marco del Proyecto “Información y análisis para el manejo forestal sostenible: Integrando esfuerzos nacionales e internacionales en 13 países tropicales de América Latina” con este estudio se trata de mostrar el Estado actual del Manejo Forestal Sostenible en Bolivia.

Para lograr este objetivo se ha revisado bibliografía relevante sobre los diferentes componentes que hacen al manejo forestal, se ha buscado la información mas actualizada sobre los elementos técnicos que tiene que ver con el manejo forestal sostenible. En síntesis se ha buscado la historia del sector forestal boliviano, que hoy ha dejado de ser historia irrelevante para pasar a ser una vivencia en pro del manejo forestal que incorpora muchos actores sociales que democráticamente acceden a los derechos forestales vigentes en el país.

También se puede ver que la Ley Forestal es un gran avance hacia la definición de políticas de desarrollo forestal y establece con mucha claridad los alcances de los derechos y sus correspondientes salvaguardas ya sea en la propia Ley, su Reglamento o las Normas técnicas complementarias.

Se establece la responsabilidad de la elaboración, ejecución y seguimiento a los profesionales forestales, debiendo los mismos cuidar los aspectos éticos y morales en la realización y ejecución de un instrumento de gestión forestal.

También se pueden establecer las distintas medidas de conservación y protección que son incorporados en cada tipo de derecho en el marco del nuevo Régimen Forestal a través de los Planes Generales de Manejo Forestal.

Se hace una breve acotación sobre los incentivos para el Manejo Forestal que de manera intrínseca ya se encuentra en la Ley Forestal 1700 y en algunas disposiciones complementarias o conexas que apoyan el modelo forestal boliviano.

Por último con el uso de información actualizada para el efecto, se trata de delinear las posibles tendencias de la evolución del Manejo Forestal Sostenible, en sus diferentes aspectos tales como normativo, institucional y mas importante aun, en la regulación.

1. Recursos forestales de Bolivia, antecedentes e importancia

Según datos del estudio “Estado y Cambios de la Cobertura Forestal en la República de Bolivia para el FRA 2000, FAO”, Bolivia está ampliamente poblada de bosques, ya que cerca de la mitad del país se halla cubierta por bosques y terrenos boscosos. Se han identificado más de 2,000 especies arbóreas y de arbustos. Los bosques de Bolivia son en su mayoría tropicales latifoliados, si bien el clima del país y en consecuencia los tipos de bosques varían sensiblemente de acuerdo con la altitud”. Malleux, J. 2000.

En este mismo estudio se menciona que la superficie total de Bolivia es de 109,858,100 ha de las que la cubierta forestal a 2000 era de 53,068,000 de hectáreas; el ritmo de cambios en la cobertura forestal entre 1990 y 2000 es de 161,000 hectáreas por año. De las 53,068,000 ha de cobertura forestal 48,3 % son bosques, 3.8 % otras tierras boscosas y 45.2 % de otras tierras. El cuadro 1 describe los datos de la cubierta forestal de Bolivia en relación a Sudamérica y el Mundo.

Cuadro 1 Cobertura forestal de Bolivia según la FAO. 2000.(Ref.1993)

 

Superficie de la tierra

Cubierta forestal 2000

Cambios de la cubierta forestal 1990-2000

Distribución de la superficie de la tierra según la utilización % (1993)

´000 ha

´000 ha

´000 ha/año

%/año

Bosque

Otras Tierras Boscosas

Otras tierras

Bolivia

109,858

53,068

-161

-0.30

48.3

3.8

45.2

América del Sur

1,785,515

885,618

-3,711

-0.41

49.6

3.9

42.2

Mundo

13,377,142

3,871,791

-8,800

-0.22

28.9

10.7

57.6

Según datos del Mapa forestal de Bolivia (1,995), en Bolivia existen 53,444,182 hectáreas de bosques equivalentes al 48% del territorio nacional. MDSMA, 1995

Las cifras sobre la superficie boscosa de Bolivia son diferentes según la fuente que se consulte, pero con algún margen de certidumbre el porcentaje de cobertura boscosa de Bolivia ha sido siempre mencionada entre el 48 al 51% del total de la extensión territorial del país.

En días pasados el gobierno de Bolivia ha aprobado mediante Decreto Supremo 26075 de fecha 16/02/2001 el Mapa de Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP), que conceptualmente son aquellas que por sus características poseen dicha capacidad actual o potencial de uso mayor, sean fiscales o privadas. Los objetivos principales de la delimitación de unidades de tierras de producción forestal permanente y en un mapa oficial del gobierno, son:

i) Garantizar que su aprovechamiento respete su vocación forestal

ii) Generar condiciones de seguridad jurídica para el Manejo Forestal Sostenible de los bosques de Bolivia

iii) Disponer de áreas fiscales para otorgarlas en concesión forestal

iv) Fijar una frontera o límite a la deforestación y degradación de los recursos forestales del país, facilitando su control y monitoreo.

El trabajo realizado para la elaboración del mapa ha considerado diferentes fuentes y bases de datos y ha determinado que en Bolivia 41,235,487 hectáreas son Tierras de Producción Forestal Permanente, existiendo al interior de ellas algunas áreas con restricción y/o situadas dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas como se muestra en el cuadro 2.

Cuadro 2 Tierras de Producción Forestal Permanente en Bolivia, según D.S. 26075

SIGLA

TIERRAS DE PRODUCCIÓN FORESTAL PERMANENTE

SUPERFICIE

(ha)

TPFP SR

Sin restricción de uso

28,190,625

TPFP CR

Con restricción de uso, (zona Tucumano-Boliviana)

2,364,670

TPFP AP

En Areas protegidas

10,680,192

TOTAL

41,235,487

Sin embargo es necesario aclarar de que en estas superficies no están involucradas todas las superficies boscosas del país, en ellas solo se muestran las superficies con tierras que pueden ser destinadas a producción forestal permanente en función a su potencial productivo maderable y no maderable.

Este es el campo de juego para los involucrados en el partido del quehacer forestal boliviano. Define en el país, los límites de lo forestal; a esto se suma la información actualizada, las reglas de juego claras, las herramientas de planificación forestal accesibles para todo tipo de usuarios, y por último un órgano regulador de buen nivel técnico que vela por el cumplimiento de las reglas de juego, el uso de las herramientas de planificación y operación en este espacio, para así contribuir a una real implementación del Régimen Forestal en Bolivia.

1.1 Antecedentes históricos del Régimen Forestal en Bolivia

1.1.1 Del anterior al nuevo Régimen Forestal

1.1.2 Marco institucional del anterior Régimen Forestal

Mediante Decreto Ley 11686 –Ley General Forestal de la Nación- en el año 1974 se creó el Centro de Desarrollo Forestal (CDF), sobre la base del Servicio de Recursos Naturales Renovables del entonces Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), como la institución estatal responsable de proveer servicios y fiscalizar la actividad forestal, dependiente del entonces Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. Estuvo vigente hasta la aprobación de la nueva Ley Forestal, su cobertura era nacional y contaba con siete Direcciones Regionales con sus respectivas Subdirecciones Regionales.

Durante 1984 su estructura fue modificada, cuando se realizó la desconcentración de la institución y las direcciones regionales se tornaron departamentales.

Esta institución tenía un gran cúmulo de responsabilidades, y que estaban en términos generales expresadas como:

• Definir, implementar y hacer cumplir la política forestal del país.

• Otorgar derechos de aprovechamiento forestal.

• Fiscalizar el aprovechamiento.

• Ejecutar y coordinar actividades de capacitación e investigación

• Autorizar, promover y reglamentar la instalación y el funcionamiento de empresas forestales

• Aplicar medidas que aseguren la reposición de recursos forestales.

• Prevenir, reprimir y sancionar delitos forestales.

• Canalizar y coordinar la asistencia técnica internacional al sector y la ordenación y protección de los bosques de las cuencas hidrográficas

Cada una de estas responsabilidades generales se desagregaban en responsabilidades específicas que no pudieron ser cubiertas principalmente por la reducida capacidad técnica y administrativa, complicada aun mas con la discrecionalidad en la aplicación de la Ley por parte de la institución llamada por Ley.

“Por otro lado, la dependencia financiera que tenía el Centro de Desarrollo Forestal de los ingresos generados por los contratos de aprovechamiento forestal, sumada a la superpuesta función técnica, otorgadora de contratos y fiscalizadora, se convirtieron en “caldo de cultivo” de la corrupción que estigmatizó a la institución. Pavez, I. & Bojanic A. 1998.

Adicionalmente al poder económico ejercido por los grupos empresariales, la fuerte influencia política partidaria imprimió un carácter inmediatista y altamente inestable no solo a nivel de las autoridades superiores del CDF sino también del plantel técnico.

“Esta situación intentó ser subsanada a través de la desconcentración de la institución, como una forma de darle mayor autonomía y cierto aislamiento de la influencia de la política partidista; sin embargo, dada su dependencia administrativa del antiguo Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el hecho de que los directores eran designados políticamente por el propio Ministro, la impermeabilidad partidaria no se consiguió”. Pavez, I & Bojanic A. 1998.

Hasta aquí lo descrito corresponde al periodo de plena vigencia de la Ley anterior, pero al finalizar la década de los ’80 se inician los primeros pasos hacia el logro de una nueva Ley y su normativa complementaria.

1.1.3 Evolución de la Ley y el marco institucional relacionado al manejo forestal

En 1989 se creó la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio ambiente, con tuición sobre el tema de conservación de los bosques. En 1992, esta Subsecretaría se convirtió en la Secretaría General del Medioambiente y luego en Secretaría Nacional, dependiente de la Presidencia de la República. Desde esta Secretaría se apoyó la elaboración del primer proyecto de la nueva Ley Forestal.

Con el cambio de gobierno, en 1993 hubo una modificación total del escenario institucional vigente en el país: la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo (Ley N° 1493) estableció un nuevo orden institucional basado en una estructura jerárquica de Ministerio, Secretaría y Subsecretaría. Con esta ley nació el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), y el que fuera Ministerio de Asuntos

Campesinos y Agropecuarios quedó convertido en la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería (SNAG), dependiente del también recién creado Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.

En la nueva estructura del Poder Ejecutivo, la SNAG incluía una Subsecretaría de Desarrollo Forestal, Recolección y Pesca, con cuya creación se intentó suplir la persistente ausencia de una instancia en el organismo rector del sector agropecuario que direccione las políticas de la actividad forestal.

Entretanto en el MDSMA, se crearon las Secretarías de Recursos Naturales y Medioambiente y la de Planificación, con la responsabilidad de manejar el marco institucional concerniente a la política ambiental y al manejo sostenible de los recursos naturales renovables.

También se promulgaron las leyes de Participación Popular y de Descentralización que modificaron el marco institucional y el proceso de toma de decisiones en el país.

“Con la Ley de Participación Popular, de 1994, se otorgó un nuevo rol a los municipios, dándoles poder de decisión sobre el uso de sus recursos y su fiscalización en las áreas de su jurisdicción”. Pavez, I & Bojanic A. 1998.

Con la Ley de Descentralización de 1995 se otorgó un mayor poder de decisión a las prefecturas departamentales y a las regiones, se transfirieron las antiguas responsabilidades de la Corporaciones Regionales de Desarrollo a las Prefecturas las que adquirieron la responsabilidad por la gestión del desarrollo en los departamentos”. Pavez, I. & Bojanic A. 1998.

Los entonces Centros de Desarrollo Forestal pasaron a transformarse en las denominadas Direcciones Forestales dependientes de las Prefecturas departamentales. No se puede asegurar que la Ley de Descentralización tuvo los efectos para las que fue promulgada, porque las Corporaciones que mantenían en cierta forma carácter técnico pasaron a ser entes eminentemente políticos y muy vulnerables a las ambiciones de los actores políticos del momento.

1.1.4 Estado de situación de los recursos forestales en Bolivia a la vigencia del anterior Régimen Forestal

En los documentos elaborados por el Plan de Acción Forestal para Bolivia en 1995, se establece la Situación del sector forestal en cada uno de los departamentos de nuestro país y sus principales conclusiones decían en temas relacionados con el manejo forestal:

La explotación selectiva, la falta de manejo adecuado del bosque y la ausencia de programas de reforestación masivos, han dado lugar al empobrecimiento y/o en su caso destruido los bosques de la Región” también “La falta de valoración de los recursos naturales, en contraposición a una alta oferta crediticia para propiciar la ampliación de la frontera agrícola, determina que los bosques y la biodiversidad se vean seriamente amenazadas por la destrucción en este departamento” PAF BOL, MDSMA, 1995., esto se decía para Santa Cruz.

Para la región del Beni se decía, “la actividad maderera en el Beni se ha concentrado fundamentalmente en la extracción de pocas especies comercializadas en el mercado mundial, especialmente la Swietenia macrophylla (mara), aplicando modelos de tala selectiva, sin diversificación ni aprovechamiento integral de las especies y con escasa industrialización”. También se decía, “Las perspectivas del sector forestal son inciertas mientras no se apruebe la nueva ley forestal” PAF BOL, MDSMA, 1995.

Sin embargo, el escenario tendencial del sector presenta una paulatina adopción de planes de manejo, tanto en áreas de aprovechamiento como en áreas protegidas y territorios indígenas, dentro un marco de conservación de los recursos forestales.

Para la región de Pando se establecía alguna perspectiva para evitar que los asentamientos humanos ingresen en procesos de agricultura y ganadería extensiva, y se decía: “Lo que se pretende es, a mediano plazo, lograr una racionalización del extractivismo, que reúna las ventajas de una producción mas eficiente del producto básico de la región, la castaña...” PAF BOL, MDSMA, 1995.

Para la región de Cochabamba se decía: “...De este modo los bosque han sido sometidos a una explotación irracional, puesto que se ha practicado una selectividad en su extracción, retirando solo las especies actualmente comerciales, precediendo a quemar el resto de la vegetación mediante prácticas de chaqueo para habilitar nuevas tierras “supuestamente” agrícolas” PAF BOL, MDSMA, 1995.

De la misma forma y con menor importancia por su menor potencial forestal en las otras regiones se han identificado los problemas y potencialidades sobre las que se debería trabajar e ir hacia un manejo sostenible de los recursos naturales en general.

Para la región de Tarija se decía “En el departamento se desconoce el verdadero potencial maderero de los bosques” PAF BOL, MDSMA, 1995.

Mientras que en Chuquisaca se decía: “Existen estudios de recursos naturales y de zonas forestales de todo el departamento, de modo que puedan definir áreas de explotación controlada” PAF BOL, MDSMA, 1995., lo que muestra una propuesta que tiende hacia el manejo forestal sostenible.

En el diagnostico de la región de La Paz, se propone “El Estado debe impulsar el manejo técnico de los bosques en base al principio del rendimiento sostenido, ...” PAF BOL, MDSMA, 1995.

Para las zonas altiplánicas de Oruro y Potosí, se decía: “se desconoce el potencial forestal nativo, especies que están en vías de extinción (la yareta y la thola) a causa del consumo irracional de origen antropogénico” y “si bien a nivel nacional se tienen políticas definidas de desarrollo forestal, éstas están dirigidas con mayor atención a las zonas boscosas del oriente boliviano y no así a la realidad forestal del altiplano”. PAF BOL, MDSMA, 1995.

1.2 El esperado nuevo Régimen Forestal

La nueva Ley Forestal N° 1700 promulgada el 12 de julio de 1996 en su primer artículo define el fin de la nueva Ley y establece que:

“TIENE POR OBJETO NORMAR LA UTILIZACIÓN SOSTENIBLE Y LA PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES EN BENEFICIO DE LAS GENERACIONES ACTUALES Y FUTURAS, ARMONIZANDO EL INTERÉS SOCIAL, ECONÓMICO Y ECOLÓGICO DEL PAÍS”

En su segundo artículo define los objetivos del desarrollo forestal sostenible:

• Promover el establecimiento de actividades forestales sostenibles y eficientes que contribuyan al cumplimiento de las metas del desarrollo socioeconómico de la nación

• Lograr rendimientos sostenibles y mejorados de los recursos forestales y garantizar la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el medio ambiente;

• Proteger y rehabilitar las cuencas hidrográficas, prevenir y detener la erosión de la tierra y la degradación de los bosques, praderas, suelos y aguas, y promover la aforestación y reforestación;

• Facilitar a toda la población el acceso a los recursos forestales y a sus beneficios, en estricto cumplimiento de las prescripciones de sostenibilidad;

• Promover la investigación forestal y agroforestal, así como su difusión al servicio de los procesos productivos, de conservación y protección de los recursos forestales;

• Fomentar el conocimiento y promover la formación de conciencia de la población nacional sobre el manejo responsable de las cuencas y sus recursos forestales.

Con el cambio de gobierno se promulgó la Ley N° 1788 de Ordenamiento del Poder Ejecutivo, y las Secretarías del anterior gobierno se convirtieron en Viceministerios y en el caso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, que volvió a convertirse en Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Secretaría de Recursos Naturales que dependía del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medioambiente fue traspasada como Viceministerio de Explotación Integral de Recursos Naturales al Ministerio de Agricultura, esto hizo que la real implementación del Régimen Forestal ttenga un atraso considerable.

La nueva Ley Forestal 1700, establece el marco institucional definiendo muy claramente las diferentes competencias de cada uno de los actores del Régimen Forestal.

1.2.1 El marco institucional del nuevo Régimen Forestal

Se puede comparar figurativamente con una mesa con cuatro apoyos, la misma ubicada debajo de un paraguas.

Siendo en este caso el paraguas el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación (MDSP) definido por Ley como ente normativo y cabeza de sector, el primer apoyo coadyuvante del Régimen Forestal lo constituyen las Prefecturas departamentales del país en virtud a la Ley Forestal y la Ley de Descentralización Administrativa, el segundo apoyo lo constituyen los Municipios Forestales como órganos coadyuvantes y representativos en cada jurisdicción municipal como efecto de las Leyes de Descentralización Administrativa y Ley de Participación Popular, su tercer apoyo está constituido por el ente regulador, fiscalizador y de control denominado Superintendencia Forestal y por último su cuarto apoyo lo constituye el Fondo Nacional de Desarrolllo Forestal (FONABOSQUE) como órgano financiero del Régimen, debiendo todos ellos participar para mantener la mesa en pie, es decir, para la real implementación y consolidación de nuevo Régimen Forestal que incorpora principios fundamentales de manejo forestal sostenible para el aprovechamiento forestal en Bolivia.

Actualmente la existencia y el funcionamiento de tres de los apoyos de la mesa es precario o inexistente, como es el caso del Fondo Nacional para el Desarrollo del Bosque (FONABOSQUE) que hasta la fecha no ha sido implementado, lo que es agravado por el escaso apoyo recibido del órgano rector y las prefecturas y municipios del país, estos dos últimos órganos coadyuvantes del Régimen.

Figura 1. El marco institucional del Régimen Forestal en Bolivia

Una descripción que agrega algunos conceptos funcionales para cada componente del marco institucional vigente según Ley Forestal 1700, se puede ver en la tabla a continuación.

Tabla 1 Marco institucional del nuevo Régimen Forestal según Ley Forestal 1700.

Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación

Organismo nacional rector del sector

Prefecturas departamentales

Organos de apoyo operativo al Régimen Forestal, en su jurisdicción departamental

Municipios

Organos de apoyo operativo al Régimen Forestal, en su jurisdicción municipal

Superintendencia Forestal

Regulación, fiscalización, control y arbitraje del Régimen Forestal de la Nación

FONABOSQUE

Financiador del Régimen Forestal (hasta la fecha no funciona)

En términos generales, lo anterior es una descripción del marco institucional del nuevo Régimen Forestal vigente en Bolivia.

A continuación se hace una relación comparativa entre el anterior y el nuevo Régimen Forestal a objeto de dejar evidentes los cambios de concepto que se pueden apreciar en la asignación de competencias a cada uno de los actores institucionales del Régimen Forestal.

Tabla 2 Marco institucional, D.L. 11686 y Ley Forestal 1700.

LEY GENERAL FORESTAL D.L. 11686 (1974)

LEY FORESTAL 1700 (1996)

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), con tuición sobre el sector forestal y parte del poder ejecutivo.

Centro de Desarrollo Forestal (CDF), Organismo de aplicación de la Ley, que concentraba todas las funciones, formulaba políticas, administraba, promovía autorizaba, orientaba, fiscalizaba, prevenía, reprimía, sancionaba, etc. según los (Art. 68°, 69°, 70° y 71°) y dependía de forma directa del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (Art. 67°)

El Directorio y Consejo Consultivo (DIRECTORIO), que apoyaban en la toma de decisiones al CDF, conformados por representantes de diversos Ministerios e instituciones, de la Cámara Forestal y población civil.

Fondo Forestal de la Nación (FONDO), como órgano financiero (nunca funcionó), los recursos que usaba el Centro de Desarrollo Forestal, fueron principalmente entregados por el Tesoro General de la Nación (TGN) o provenían de ingresos propios que generaban cada una de sus regionales.

Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación (MDSP*): ORGANO RECTOR, que formula estrategias, políticas y planes; establece las normas técnicas; elabora programa de áreas a licitarse para concesión forestal; aprueba la vigencia de las Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL), define las Areas de Reserva Forestal Municipal (ARFM) para ser otorgadas en concesión forestal; define las listas referenciales de precios para el reajuste de la patente forestal. Es parte del Poder Ejecutivo.

Superintendencia Forestal (SF): ORGANO REGULADOR, encargado de la regulación, control, fiscalización y arbitraje del nuevo Régimen Forestal, como parte integrante del Sistema de Regulación de Recursos Naturales (SIRENARE)

Fondo de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE): ORGANO FINANCIERO del Régimen Forestal cuyos recursos provienen del 10% de la Patente forestal y 50% de la patente por desmonte. A la fecha no está implementado.

Prefecturas departamentales: ORGANOS COADYUVANTES del Régimen, encargado de la planificación, ejecución de programas forestales y de investigación en su jurisdicción departamental.

Municipios: ORGANOS COADYUVANTES del Régimen a nivel de su jurisdicción municipal.

1.2.2 Las reglas de juego según el nuevo Régimen Forestal

La Ley Forestal en su capítulo IV establece las condiciones para el otorgamiento y control de los derechos forestales:

Sobre el origen y condicionalidad de los derechos forestales, indica que, los derechos de aprovechamiento forestal sólo se adquieren por otorgamiento del Estado conforme a ley y se conservan en la medida en que su ejercicio conlleve la protección y utilización sostenible de los bosques y tierras forestales, de conformidad con las normas y prescripciones de la materia.

En cuanto a las prescripciones, para todo tipo de utilización sostenible de los recursos forestales según el artículo 27º de la Ley Forestal se exige como requisito indispensable un Plan de Manejo Forestal, para el ejercicio legal de las actividades forestales, forma parte integrante de la resolución para la otorgación de un derecho y su cumplimiento es obligatorio. En el plan de manejo se delimitarán las áreas de producción, protección y otros usos. Sólo se pueden utilizar los recursos que son materia del Plan de Manejo.

Los Planes de Manejo referidos deberán ser elaborados y firmados por profesionales o técnicos forestales, quienes serán civil y penalmente responsables por la veracidad y cabalidad de la información incluida. La ejecución del Plan de Manejo estará bajo la supervisión y responsabilidad de dichos profesionales o técnicos, quienes actúan como agentes auxiliares de la autoridad competente, produciendo los documentos e informes que suscriban fe pública, bajo las responsabilidades a que se refiere la presente ley y su reglamento.

Los diferentes tipos de derechos forestales y las reglas para su otorgación establecidos por Ley en su artículo 28º, son:

a) Concesión Forestal en Tierras Fiscales (CFTF), que puede ser otorgada a Empresas Forestales (EF) y Agrupaciones Sociales del Lugar (ASLs)

Según el artículo 29° de la Ley Forestal, la concesión forestal en tierras fiscales es el acto administrativo por el cual la Superintendencia Forestal otorga a personas individuales o colectivas el derecho exclusivo de aprovechamiento de recursos forestales en un área específicamente delimitada de tierras fiscales. El régimen de tratamiento a la vida silvestre, la biodiversidad, los recursos genéticos y cualquier otro de carácter especial, se rige por la legislación específica de la materia.

La concesión forestal se constituye mediante resolución administrativa que determinará las obligaciones y alcances del derecho concedido. Además contendrá las obligaciones del concesionario, las limitaciones legales y las causales de revocación a que está sujeto.

Se otorga para el aprovechamiento de los recursos forestales autorizados en un área sin solución de continuidad, constituida por cuadrículas de 100 metros por lado, medidas y orientadas de norte a sur, registradas en el catastro forestal del país y cuyos vértices están determinados mediante coordenadas de la proyección Universal y Transversa de Mercator (UTM), referidas al sistema geodésico mundial WGS-84 adoptado por el Instituto Geográfico Militar.

Se otorga por un plazo de cuarenta (40) años, prorrogable sucesivamente por el mérito de las evidencias de cumplimiento acreditadas por las auditorías forestales.

Se sujeta a registro de carácter público, cuyos certificados otorgan fe plena sobre la información que contienen.

Es susceptible de transferencia a terceros, con autorización de la Superintendencia Forestal, previa auditoría de cumplimiento, conforme al procedimiento especial a establecerse reglamentariamente, en cuyo caso el cesionario asume de pleno derecho todas las obligaciones del cedente.

Establece la obligatoriedad del pago en efectivo de la patente forestal anual en tres cuotas pagaderas de la siguiente manera: el 30% al último día hábil de enero, 30% al último día hábil de julio y 40% al último día hábil de octubre. Las áreas de protección y no aprovechables delimitadas por el Plan de Manejo debidamente aprobado y efectivamente conservadas están exentas del pago de patentes forestales, hasta un máximo del 30% del área total otorgada. La falta de protección efectiva de dichas áreas o la utilización en ellas de recursos forestales, es causal de revocatoria de la concesión.

Establece la obligatoriedad de proteger la totalidad de la superficie otorgada y sus recursos naturales, incluyendo la biodiversidad, bajo sanción de revocatoria.

Es un instrumento público que amerita suficientemente a su titular para exigir y obtener de las autoridades administrativas, policiales y jurisdiccionales el pronto amparo y la eficaz protección de su derecho, conforme a la presente ley y su reglamento.

Permite la renuncia a la concesión, previa auditoría forestal externa calificada e independiente para determinar la existencia o no de incumplimiento del Plan de Manejo, debiendo asumir el renunciante el costo de dicha auditoría y en su caso, las obligaciones emergentes.

En el artículo 30° se fijan las reglas para la otorgación de la concesión forestal en tierras fiscales:

La Superintendencia Forestal convocará a licitación pública para otorgar cada concesión, sobre la base mínima de patente forestal anual y la lista de precios referenciales establecida por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, adjudicándose la concesión por acto administrativo a la mayor oferta. Entre la convocatoria y la presentación de ofertas deberá mediar por lo menos un plazo de 6 meses, de los cuales como mínimo 3 meses deberán corresponder a la época seca. Se facilitará la participación del mayor número de agentes económicos.

El proceso de licitación puede iniciarse a solicitud de parte interesada o por iniciativa de la Superintendencia Forestal. Cuando es a solicitud de parte, el proceso se efectuará previa certificación de la entidad nacional responsable de Reforma Agraria a fin de evitar superposiciones con áreas dotadas o con tierras comunitarias de origen debidamente reconocidas.

Como requisito indispensable para la iniciación de las operaciones forestales el concesionario deberá contar con el respectivo plan de manejo aprobado. El titular del derecho deberá informar anualmente hasta el mes de marzo con respecto a la gestión pasada de la ejecución del plan de manejo y actualizarlo por lo menos cada cinco años.

b) Autorizaciones de Aprovechamiento en Tierras de Propiedad Privada

Según el artículo 32° de la Ley, la Autorización de Aprovechamiento en Tierras de Propiedad Privada (AATPP) y Tierras Comunitarias de Origen, sólo puede ser otorgada a requerimiento del propietario o con su consentimiento expreso y está sujeta a las mismas características de la concesión, excepto las que no le sean aplicables.

El titular de la autorización paga la patente mínima sobre el área intervenida anualmente según el Plan de Manejo aprobado. No está sujeto al impuesto predial por las áreas de producción forestal y de protección. Es revocable conforme a la presente ley.

Se garantiza a los pueblos indígenas la exclusividad en el aprovechamiento forestal en las Tierras Comunitarias de Origen debidamente reconocidas de acuerdo al artículo 171º de la Constitución Política del Estado y a la Ley N° 1257 que ratifica el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

El área intervenida anualmente está sujeta al pago de la patente de aprovechamiento forestal mínima.

No requiere autorización previa el derecho al uso tradicional y doméstico, con fines de subsistencia, de los recursos forestales por parte de las poblaciones rurales en las áreas que ocupan, así como de los pueblos indígenas dentro de sus tierras forestales comunitarias de origen. Asimismo se garantiza a los propietarios este derecho dentro de su propiedad para fines no comerciales.

c) En el artículo 35° de la Ley se establecen las reglas para la otorgación de los Permisos de Desmonte (PDM)

Los permisos de desmonte se otorgarán directamente por la instancia local de la Superintendencia Forestal y con comunicación a las prefecturas y municipalidades de la jurisdicción, bajo las condiciones específicas que se establezcan de conformidad con las regulaciones de la materia, y proceden en los casos siguientes:

c.1 Desmontes de tierras aptas para usos diversos.

c.2 Construcción de fajas cortafuegos o de vías de transporte, instalación de líneas de comunicación, de energía eléctrica, realización de obras públicas, o para erradicación de plagas, enfermedades y endemias.

Mediante norma técnica expresa se tienen establecidos los requisitos y procedimientos para el acceso al permiso de desmonte.

2. Elaboración, ejecución de planes de manejo forestal (PGMF)

2.1 Medidas de regulación para los PGMF

El Reglamento de la Ley Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo 24453 de 12 de diciembre de 1996 en sus diferentes artículos establece reglas de mayor detalle para los Planes Generales de Manejo Forestal.

En el artículo 28º, dice que, para la elaboración de planes de manejo forestal y de ordenamiento predial deberán intervenir profesionales y técnicos en las ciencias forestales, biológicas, agronómicas, y pecuarias, según corresponda.

Los profesionales y técnicos que los elaboren o ejecuten son penal y civilmente responsables de conformidad con lo prescrito por el artículo 27º y el parágrafo II del artículo 42º de la Ley.

Para la aprobación y seguimiento de los planes de manejo y planes de trabajo de desmonte se aplicarán técnicas de verificación por muestreo.

2.2 Cuales son los requisitos legales del PGMF

Toda persona natural o jurídica que desea acceder a los recursos forestales, en nuestro caso, Empresas Forestales, Propietarios privados, Propietarios comunales, Agrupaciones Sociales del Lugar, Propietarios de Territorios Comunitarios de Origen, deben presentar ante la autoridad competente la correspondiente documentación que acredite el funcionamiento legal de la empresa, el derecho propietario de la tierra, registro actualizado ante la Superintendencia Forestal y los correspondientes instrumentos de gestión debidamente aprobados cumpliendo con lo establecido en las normas técnicas vigentes.

El documento del PGMF debe considerar y cumplir con los aspectos que la propia Ley, su Reglamento y norma han puesto en vigencia y son:

• Debe ser elaborado por un profesional o técnico forestal siguiendo las pautas establecidas en las normas técnicas vigentes según el tipo de bosque y el tamaño del predio y/o tierra fiscal.

• Los profesionales que en este caso actúan en calidad de agente auxiliar de la autoridad competente, en base a resultados del inventario forestal de reconocimiento, previo proceso y análisis de sus resultados elaborarán y presentarán ante el órgano regulador el respectivo Plan General de Manejo Forestal, que considere los aspectos mas relevantes de la Ordenación Forestal Sostenible, para su evaluación y posterior aprobación.

Los inventarios a realizados han debido considerar los siguientes aspectos:

• El muestreo que sirve de base debe estar distribuido en toda el área aprovechable.

• Las unidades de muestreo deben ser de fácil comprobación, para cuyo fin serán delimitadas en mapas de vegetación y demarcadas en el terreno.

• La intensidad del muestreo debe ser proporcional al área forestalmente aprovechable, entre un rango de 8% para áreas de 100 ha o menos y 0.1% para áreas de 200.000 ha o más.

• El muestreo debe incluir la vegetación arbórea y la regeneración natural, así como una descripción general de la biodiversidad.

• El análisis de datos del inventario debe proveer una buena cuantificación y descripción de los diferentes tipos de vegetación presente.

• Los inventarios deben rehacerse cada diez años como máximo.

Los ingenieros y técnicos forestales, denominados agentes auxiliares de la autoridad competente según la Ley Forestal, suscriben en el Plan General de Manejo Forestal un compromiso por la elaboración y ejecución del mismo lo que queda registrado en el mismo documento para futura responsabilidad.

Para los bosques tropicales y subtropicales los planes de manejo deberán satisfacer como mínimo los siguientes aspectos esenciales:

• Estrategia de regulación clara, sólida y explícita que garantice la producción sostenible a largo plazo, tanto en términos de volúmenes de productos como de calidad, incluyendo el balance entre la oferta potencial del bosque y, en su caso, la capacidad de la industria.

• El ciclo de corta y/o rotación prevista debe ser lo suficientemente larga para garantizar la sostenibilidad del bosque en función de su capacidad de regeneración natural y de los tratamientos silviculturales previstos.

• Los tratamientos silviculturales de los rodales deben ser diseñados y aplicados de manera que se alcancen los rendimientos esperados, promoviéndose la existencia de árboles y rodales de alta calidad y vigor.

• Las prescripciones silviculturales previstas para el manejo de bosques naturales deben buscar mantener en lo posible la diversidad del bosque, tanto en especies como en estructura, así como definir acciones concretas tendientes a la utilización integral y eficiente del bosque y la protección de ecosistemas claves.

• El plan de manejo debe proponer acciones concretas para evitar la extinción de especies forestales aprovechables, la disminución de otras especies vegetales o animales amenazadas y la degradación de suelos y ambientes acuáticos.

• El plan de manejo debe establecer reservas ecológicas con restricciones de uso en distintos hábitats, con el fin de proteger las áreas críticas para refugio, alimentación o reproducción de especies amenazadas, raras y/o de nidificación colonial, según cada situación particular.

• Deben establecerse medidas para prevenir y reducir el impacto de especies claves para la alimentación de los habitantes del lugar, así como de frugívoros (como el bibosi, azucaró, paquió, diferentes palmeras y otras), así como árboles huecos en pie o caídos que puedan ser refugio de diferentes animales.

• Debe incluir un sistema de monitoreo de los bosques intervenidos para evaluar su crecimiento, rendimiento y respuesta a los tratamientos silviculturales.

• Debe contener directrices específicas sobre la vida silvestre, tales como prohibición de cacería o captura, no suministro de munición por la empresa, pesca sin barbasco o dinamita, no transporte de animales silvestres o sus productos.

• Debe establecer directrices sobre conservación de las servidumbres o reservas ecológicas, así como para la designación y conservación de los árboles semilleros en cantidad y calidad suficientes.

• Debe incluir como mínimo los siguientes mapas: mapa base de ubicación territorial; mapa de vegetación o cobertura; y mapas de división administrativa, que reflejen la estrategia de regulación del bosque, incluyendo la delimitación de las reservas o servidumbres ecológicas.

• Debe prever planes operativos anuales forestales que señalen como mínimo la ubicación de las áreas de corte, volúmenes y especies a cortar en base a censo comercial, así como mapas apropiados, incluyendo prescripciones básicas sobre diseño de la red vial y puentes y medidas de protección.

• En cuanto a los aspectos sociales deberán incluir presión demográfica, tenencia de la tierra y roles sociales y culturales del bosque.

• En la elaboración, aprobación y seguimiento de todo plan de manejo deberán observarse las normas pertinentes sobre evaluación de impacto ambiental.

Según lo establecido por el artículo 83º del Reglamento de la Ley Forestal 1700 se entiende que el plan de manejo y sus respectivas actualizaciones, a que se refiere el parágrafo III del artículo 30º de la Ley, incluye la obligación de presentar los planes operativos anuales forestales e informar periódicamente sobre su implementación y cumplimiento.

Si bien la Ley establece que no es necesario formular PGMF para bosques de uso doméstico; los titulares de las comunidades campesinas y/o propietarios en coordinación con las Municipalidades locales y la instancia local de la Superintendencia Forestal, regularán su uso a través de un reglamento instituido de acuerdo a las características propias de la zona, respetando los usos, costumbres tradicionales y la sostenibilidad del recurso.

2.3 Tiempo requerido para la aprobación de un PGMF

La Superintendencia Forestal debe aprobar los planes de manejo dentro del término de 30 días hábiles de presentados.

2.4 Actualización de los PGMF

La actualización de los planes de manejo deberá incluir la revisión de los supuestos bajo los cuales se elaboraron, la nueva información científica y técnica disponible y las nuevas disposiciones legales vigentes.

2.5 Registro y habilitación de profesionales

La Superintendencia Forestal lleva un registro de profesionales y técnicos habilitados para los efectos del artículo 27º de la Ley y ha establecido mediante directriz expresa las condiciones para la inscripción y para la conservación de la calidad de habilitado, incluyendo las causales de inhabilitación temporal y definitiva, exclusivamente para los efectos citados.

Los técnicos a que se refiere el parágrafo II del artículo 27º de la Ley, son técnicos superiores en materia forestal, agronómica, pecuaria o biológica, según corresponda, debidamente titulados.

Proceso de elaboración y aprobación de Planes Generales de Manejo Forestal Sostenible (PGMF) en Bolivia

Elaboración y aprobación de un PGMF

La planificación y ejecución del respectivo inventario forestal, la preparación y propuesta del PGMF es de exclusiva responsabilidad del profesional forestal contratado por las personas naturales o jurídicas que deseen acceder al uso de los recursos forestales, que como explicamos líneas atrás, pueden lograr un derecho forestal en el marco de la Ley 1700.

En su preparación debe seguir la pauta referencial de la norma técnica que corresponda en cada caso, a fin de lograr el cumplimiento de los principios básicos de sostenibilidad.

Mediante carta se somete el PGMF elaborado a evaluación del órgano regulador que es la Superintendencia Forestal.

En su evaluación se establece el grado mínimo de cumplimiento de los aspectos técnico-jurídicos y los socioeconómicos en función a lo estipulado por norma técnica.

En el proceso de evaluación del PGMF se consideran los aspectos esenciales como:

• si es verificable que el inventario fue realizado y que hubiese cumplido con lo mínimo en cuanto a su diseño e intensidad de muestreo.

• se presenten adecuadamente los resultados del inventario forestal, se analicen sus resultados y se usen los mismos para la elaboración de la propuesta del Plan General de Manejo Forestal

• Un adecuada descripción general de los aspectos biofísicos y socioeconómicos y demográficos del área bajo manejo forestal.

• Una buena definición de objetivos del PGMF

• Definición de la estructura y composición del bosque

• El sistema de manejo forestal que se aplicará en atención a lo establecido en la norma y adecuadamente justificado desde el punto de vista económico, ecológico y social

• Como será ordenada administrativamente el área, en bloques, compartimentos u otra propuesta de planificación para el manejo del área en cuestión.

• Proposición del ciclo de corta, no menor a 20 años; se recomienda proponer este plazo en función a los resultados del inventario forestal que fundamentalmente dependerá de la composición del bosque en cuanto a especies y su comportamiento de la regeneración natural evaluada en base a los resultados de la información de campo. La mayor parte de las empresas han optado por tomar como ciclo de corta, el mínimo de 20 años definido por norma.

• En base a los resultados del inventario forestal y definido el ciclo de corta se debe calcular y proponer la corta anual permisible para las especies a aprovechar, respetando los DMC y los factores de seguridad establecidos en Norma.

• Si lo que se propone en cuanto a disposiciones sobre aprovechamiento, considera lo que se hará en operaciones de aprovechamiento y la red de caminos.

• Que se propone para la industria para encarar el proceso de transformación con miras a causar el menor impacto ambiental negativo.

• Si se pretende aprovechar productos no maderables, que se propone para encarar su aprovechamiento.

• En lo silvicultural, cuales son los tratamientos propuestos y como se pretende hacer el seguimiento a los mismos, para cumplir con lo requerido por norma. También como parte de este acápite se evalúa la propuesta de instalación de Parcelas Permanentes de Muestreo (PPM).

• Cual es el esquema de administración para la unidad de manejo forestal, en cuanto al uso de los recursos.

• Análisis del potencial del bosque en relación a las inversiones que se van a realizar en el bosque bajo manejo forestal

• Por último la vigencia del Plan y los periodos propuestos para su revisión.

Si los aspectos esenciales están conforme lo establecido en la norma técnica, en 30 días hábiles debe estar aprobado el PGMF, la experiencia ha mostrado hasta ahora que casi todos los PGMF han sido rechazados con observaciones de fondo y forma para su corrección.

El Plan General de Manejo Forestal es como su nombre indica el plan estratégico de la empresa o persona que quiere encarar a largo plazo la planificación del aprovechamiento forestal en su área de concesión o propiedad. No habilita para el aprovechamiento forestal en el bosque. El aprovechamiento forestal solo se autoriza cuando se presenta y aprueba el Plan Operativo Anual Forestal (POAF) en base a censo comercial de las especies a aprovechar, que son censadas cuando su DAP está por encima del diámetro mínimo de corta (DMC) y fueron propuestas en la canasta de especies del Plan General de Manejo Forestal.

Vigencia de un Plan General de Manejo Forestal

Según norma 248/98 la vigencia de un Plan General de Manejo Forestal (PGMF) depende de los resultados de la auditoría forestal independiente que debe ser practicada cada cinco (5) años, en todo caso dependerá también de la renovación del inventario forestal que todo concesionario debe hacer cada 10 años.

Las revisiones de la ejecución del PGMF deben hacerse por lo menos cada cinco años mediante auditorías forestales independientes cuyo costo cubrirá el titular del derecho forestal y; los inventarios deben rehacerse cada 10 años también a cargo del titular del derecho forestal.

Supervisión de la implementación del PGMF

Para la aprobación del PGMF la empresa acredita ante la autoridad competente un profesional responsable de la elaboración del PGMF y puede acreditar otro para la ejecución del Plan. Lo común es encontrar uno solo como responsable de la elaboración y ejecución del instrumento de gestión forestal. Estos profesionales deben estar habilitados en el Registro de la Superintendencia Forestal.

Estos profesionales son los responsables ante la autoridad competente sobre la ejecución adecuada, apegada a la normativa vigente, de los POAF correspondientes los cuales operativizan el aprovechamiento en el bosque. Un Informe Anual de Aprovechamiento Forestal (IAPOAF) es su reponsabilidad.

3. Medidas de conservación y protección de los bosques naturales incorporadas en planes de manejo forestal

3.1 Los factores de regulación para la conservación y protección de los bosques naturales según Ley 1700

Antes de hablar de las servidumbres ecológicas, o reservas ecológicas establecidas por Ley en todas las áreas bajo manejo forestal, es necesario mencionar que la normativa ha incorporado una serie de restricciones y limitaciones de uso de los recursos forestales durante la planificación del aprovechamiento forestal, por ejemplo:

• Salvaguardas en la Norma Técnica

• La primera restricción conservacionista del Plan general de manejo forestal es que solo se pueden proponer para aprovechamiento aquellos árboles por encima del Diámetro Mínimo de Corta (DMC) que está establecido para cada especie y para cada ecoregión del país.

• La ordenación que exige la división administrativa en divisiones, bloques y compartimentos es otra de las medidas de conservación del bosque, porque evita el transito desordenado y sin planificación durante el proceso de aprovechamiento forestal en el bosque, solo se puede realizar aprovechamiento forestal en el Area Anual de Aprovechamiento (AAA).

• El ciclo de corta es otra de las medidas de conservación, por cuanto un área intervenida no puede ser intervenida otra vez sino después de cumplido el ciclo de corta, que según lo anotado en norma es de 20 años como mínimo. El ciclo de corta mínimo aconsejado en la norma técnica, no tiene sustento técnico suficiente y es muy generalizado, esto por la falta de información que permita proyectar y mejorar el ciclo según cada ecoregión de que se trate y de la velocidad de reposición de cada tipo de bosque a cada intervención. Este aspecto necesita acciones de investigación urgente con el objeto de ir mejorando la base técnica del modelo forestal actualmente vigente.

• Se prevé a su vez la consideración de las especies claves, en base al inventario de reconocimiento y son definidos como los árboles que tienen abundancias menores a 0,25 por ha para los árboles con DAP mayor o igual 20 cm. Estas especies no pueden ser propuestas en la canasta de especies para aprovechamiento.

• Se debe calcular la corta anual permisible considerando el AAA, las especies seleccionadas para la canasta, los DMC, las prescripciones silviculturales y los factores de seguridad necesarios, por ejemplo; si se tienen 1000 árboles aprovechables, es decir por encima del DMC, no se puede proponer cortar el 100% de los mismos, sino el 80%, quedando el 20%, es decir 200 árboles en pie como fuente de semillas, además de los árboles potenciales de las clases diamétricas inferiores.

3.1.2 Salvaguardas en la propia Ley 1700

Las reservas ecológicas establecidas por Ley para las áreas bajo plan de manejo forestal, son:

a) Con respecto a las reservas ecológicas la Ley 1700 en su artículo 39º, diceSe entiende por reservas ecológicas las áreas en las concesiones forestales en las que no se puede hacer aprovechamiento directo de los recursos”.

Las Reservas ecológicas serán delimitadas por el plan de manejo mediante planos y memorias descriptivas de fácil comprobación en el campo e inscritas por dicho mérito, una vez aprobados por la autoridad competente, en el registro de concesiones.

b) El que el inciso f) de parágrafo III del artículo 29º de la Ley establezca la exención de pago de la patente forestal por áreas de protección y no aprovechables hasta un máximo del 30% del área total otorgada, no implica necesariamente que sólo deben designarse y conservarse áreas de protección hasta dicho porcentaje, las mismas serán determinadas por el plan de manejo, de acuerdo a las normas técnicas.

c) Las áreas que se establezcan deberán ser preferentemente vinculadas entre sí y consolidadas en un número que en la medida de lo posible facilite su identificación, control y cumplimiento de sus fines. Preferentemente el 50% de las áreas de reserva ecológica dentro de una misma concesión deberán ser vinculadas entre sí mediante corredores biológicos, formando no más de cuatro bloques.

3.1.3 Reservas ecológicas en el marco del nuevo Régimen Forestal en Bolivia

Son reservas ecológicas las siguientes:

• Las laderas con más de 45% de pendiente. No obstante, en las laderas entre 45% y 60% de pendiente con suelos poco deleznables pueden ser permisibles las actividades forestales bajo sistemas apropiados de aprovechamiento, conforme a las previsiones específicas del Plan Operativo Anual.

• Las áreas de nidificación de aves coloniales u otras áreas de importancia biológica especial técnicamente identificadas y 100 metros a partir de su periferia.

• 50 metros a partir de la periferia de los humedales de tamaño significativo (pantanos, curichis y otras zonas anegadizas), así como de cualquier cuerpo mayor de agua (ríos, lagunas, lagos), y 10 metros por lado en los cuerpos de agua menores (arroyos y quebradas).

4. Medidas de protección forestal

4.1 El Sistema Nacional de Areas Protegidas

El Sistema Nacional de Areas Protegidas forma parte de las políticas de conservación in situ de los recursos de biodiversidad que el país ha decidido mantener para garantizar de alguna forma los principales ecosistemas del territorio nacional. El país cuenta con mas de 66 áreas protegidas, tanto de interés nacional, departamental y municipal. De las 66 áreas 20 se encuentran a cargo del Servicio Nacional de áreas Protegidas (SERNAP) por ser de interés nacional, 17 de ellas están a cargo del SERNAP y en funcionamiento y constituyen cerca del 14% del territorio nacional, abarcan un número importante de las ecoregiones del país. MDSP SERNAP, 2000.

4.2 Clases de tierras establecidas en la Ley Forestal

La Ley Forestal 1700 establece las diferentes clases de tierras entre las que ha definido las de protección, considerándose tierras de protección, las siguientes:

Bosques de protección en tierras fiscales

Son bosques de protección aquellas masas forestales destinadas a la protección de divisorias de aguas, cabeceras de cuencas, conservación de suelos y prestación de servicios ecológicos en general.

Servidumbres ecológicas en tierras de propiedad privada

Las servidumbres ecológicas son limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas sobre una propiedad, en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales renovables.

Son servidumbres ecológicas legales, entre otras establecidas o a establecerse reglamentariamente, las siguientes:

• Las laderas con pendientes superiores al 45 %, salvo los casos en que el profesional responsable de elaborar el plan de ordenamiento predial determine porcentajes inferiores debido a factores específicos de vulnerabilidad o porcentajes superiores siempre que se apliquen técnicas especiales de manejo y conservación de suelos, como surcos a nivel, terrazas y sistemas agroforestales o agrosilvopastoriles.

• Los humedales, pantanos, curichis, bofedales, áreas de afloramiento natural de agua y de recarga, incluyendo 50 metros a la redonda a partir de su periferia. Se exceptuan las áreas de anegamiento temporal, tradicionalmente utilizadas en aprovechamiento agropecuario y forestal.

• Las tierras y bolsones de origen eólico.

• Las tierras o bolsones extremadamente pedregosos o superficiales.

• Las cortinas rompevientos según plan de ordenamiento predial en ningún caso podrán ser inferiores a 10 metros de ancho con un distanciamiento entre cortina y cortina igual a diez veces la altura de los árboles dominantes, y deberán estar dispuestas perpendicularmente a la orientación de los vientos predominantes. Las cortinas pueden aprovecharse sosteniblemente, según plan.

Los titulares de áreas convertidas con anterioridad a la vigencia de la Ley que no hubieran dejado o establecido cortinas, deberán establecerlas, en una densidad, anchura y estratos suficientes para cumplir su objeto, a juicio y bajo responsabilidad del profesional o técnico a cargo. En ningún caso las cortinas rompevientos podrán consistir en menos de tres filas de árboles adecuados a tal fin, con el mismo distanciamiento establecido en el anterior párrafo.

• En terrenos planos: 10 metros por lado en las riberas de quebradas y arroyos de zonas no erosionables ni inundables; 20 metros por lado en las quebradas y arroyos de zonas erosionables o inundables; 50 metros por lado en las riberas de los ríos en zonas no erosionables o inundables; 100 metros por lado en las riberas de los ríos en zonas erosionables o inundables; 100 metros a la redonda en lagunas y lagos; 10 metros por lado al borde de las vías públicas, a partir del área de retiro, incluyendo las vías férreas.

• En terrenos ondulados o de colinas de las zonas montañosas: 50 metros a partir del borde de los ríos; 10 metros a partir del borde de los arroyos, quebradas o terrazas, para favorecer la deposición de los sedimentos acarreados y la disminución de la velocidad de las aguas.

Reservas ecológicas en concesiones forestales

Son reservas ecológicas las siguientes:

• Las laderas con más de 45% de pendiente. No obstante, en las laderas entre 45% y 60% de pendiente con suelos poco deleznables pueden ser permisibles las actividades forestales bajo sistemas apropiados de aprovechamiento, conforme a las previsiones específicas del Plan Operativo Anual.

• Las áreas de nidificación de aves coloniales u otras áreas de importancia biológica especial técnicamente identificadas y 100 metros a partir de su periferia.

• Cincuenta (50) metros a partir de la periferia de los humedales de tamaño significativo (pantanos, curichis y otras zonas anegadizas), así como de cualquier cuerpo mayor de agua (ríos, lagunas, lagos), y 10 metros por lado en los cuerpos de agua menores (arroyos y quebradas).

Reservas Privadas de Patrimonio Natural (RPPN)

Las reservas privadas del patrimonio natural constituyen una servidumbre ecológica voluntaria, establecida por el propietario de un predio para conservar los valores ecológicos o bellezas escénicas o paisajísticas sobresalientes en su propiedad.

Las reservas privadas no podrán tener un área mayor a cinco mil hectáreas y en ningún caso el plazo será menor de diez años.

Las reservas privadas del patrimonio natural se establecerán por acto unilateral del propietario, comunidades campesinas y pueblos indígenas, mediante escritura pública, con clara delimitación de su extensión y límites y su correspondiente graficación cartográfica, especificando los valores que desea proteger, las limitaciones de uso y aprovechamiento y el plazo que voluntariamente se impone, así como las normas de manejo y vigilancia que se propone aplicar.

Asimismo, constituyen reservas privadas los rodales semilleros que se delimiten, manejen y conserven como fuentes de germoplasma.

En las reservas privadas del patrimonio natural el propietario deberá observar la legislación especial sobre vida silvestre y recursos genéticos.

Las reservas se incribirán como servidumbres ecológicas en las partidas registrales de los inmuebles y no se podrán levantar sino hasta después de vencido el plazo instituido.

El titular de la reserva dará cuenta de su establecimiento a la Superintendencia Forestal, acompañando un testimonio de la escritura pública y copia del plano correspondiente.

Cuando la extensión lo justifique o el propietario lo estime conveniente, podrá formular un plan de manejo de usos no consuntivos, dando cuenta a la Superintendencia Forestal.

Las reservas privadas del patrimonio natural gozan de la misma protección jurídica que las tierras de protección.

El control de las tierras de protección corresponde a la Superintendencia Forestal, bajo la función normativa del Ministerio, salvo que se encuentren en áreas protegidas declaradas o que en el futuro se declaren como tales, en cuyo caso su control corresponde a la autoridad de áreas protegidas. La Superintendencia Forestal coordinará y solicitará apoyo a las Municipalidades, Agrupaciones Sociales del Lugar y, en su caso, propietarios y concesionarios.

5. Sobre los incentivos al manejo forestal

5.1 Hay incentivos para el manejo forestal sostenible

De acuerdo con la Superintendencia Forestal de Bolivia, entre otras, las decisiones políticas inmersas en la Ley Forestal 1700 y que definen los siguientes aspectos, son incentivos para la implementación del manejo forestal sostenible en Bolivia.

5.1.1 La promoción del uso sostenible de los bosques y tierras forestales del país, en beneficio de las actuales y futuras generaciones, armonizando el interés económico, social y ecológico.

5.1.2 La obligatoriedad del uso de las tierras de acuerdo a su capacidad de uso mayor cualquiera sea su régimen de propiedad o tenencia

5.1.3 La función económica y social (FES) para acceder y/o mantener el derecho propietario en las tierras forestales se acredita con un Plan de Manejo Forestal o Reserva Privada de Patrimonio Natural

5.1.4 La definición y delimitación de las Tierras de Producción Forestal Permanente, como espacio físico para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales

5.1.5 La democratización del acceso a los recursos forestales (concesiones, propietarios privados, TCO, ASL y comunidades)

5.1.6 El Régimen de seguridad jurídica que haga posible el manejo forestal sostenible:

-Concesiones a 40 años renovables

-Licitación pública

-Revocatoria de derechos forestales con debido proceso

-Modificación de la norma por el Poder Ejecutivo previa audiencia Pública para analizar las conveniencias del cambio

-Auditoria Forestal independiente para mantener el derecho

5.1.7 La consolidación suelo-vuelo forestal que reconoce la titularidad del vuelo forestal a favor del titular del suelo y el derecho exclusivo del aprovechamiento integral

5.1.8 Mejorar los niveles de eficiencia y eficacia del aprovechamiento forestal, reduciendo el impacto sobre el bosque y manteniendo la capacidad productiva del mismo, a través del uso obligatorio de los instrumentos de gestión

5.1.9 Definición de patente forestal por superficie, y distribución de los recursos para funcionamiento del órgano de regulación y entidades coadyuvantes, Prefecturas y Municipios, involucrándolos en la conservación de los recursos naturales.

5.1.10 Asignar al profesional forestal el rol de agente auxiliar con responsabilidad civil, penal y fe pública, ayudando a reducir la burocracia.

5.1.11 El establecimiento de un régimen de “accountability “ forestal, con responsabilidad, transparencia y clara delimitación de competencias.

5.1.12 Constitución de un órgano técnico e independiente que garantiza la aplicación transparente y previsible de las reglas de juego en el sector forestal

También se pueden mencionar algunos otros aspectos relevantes que hacen de incentivos al manejo forestal sostenible en Bolivia:

• La otorgación de alrededor de 6 millones de hectáreas de bosques naturales en concesión forestal, es en si un incentivo a la inversión privada.

• La posibilidad de descontar hasta 30% de la Patente por superficie por la definición de las reservas ecológicas al interior cada derecho forestal que propone manejo forestal sostenible, debe ser visto como un incentivo al manejo forestal y al fomento a la protección de la biodiversidad.

• Que la certificación forestal tenga mérito de auditoria forestal libre e independiente, cuyo efecto es el no pago de la misma, es otro incentivo para el nuevo modelo forestal

• Las reglas de juego están claras en cuanto a la otorgación de derechos, su regulación, control y fiscalización, es también una ventaja y por ende un incentivo al manejo.

No es un incentivo financiero, pero el apoyo técnico brindado por proyectos como el BOLFOR, PANFOR, PAF/BOL, PROMAB y otros, a los diferentes usuarios del recurso en la preparación de sus instrumentos de gestión forestal ha contribuido en la incorporación de otros actores fuera de las empresas al manejo forestal sostenible.

La excención impositiva en el caso de la declaratoria de Reservas Privadas de Patrimonio Natural no ha sido aun un atractivo para la tramitación de declaratorias, aunque en los dos últimos años se ha incrementado considerablemente la gestión de los mismos.

Los incentivos se hacen, cuando el sector cuenta con una política gubernamental clara con respecto al destino de los recursos forestales del país, por el momento no hay una política forestal dicha expresamente, y por lo tanto no hay una política pública de incentivos a la inversión forestal, sin embargo la Ley es un avance hacia ese objetivo.

Un aspecto importante que destacar es el incentivo que se ha generado por medio de la Certificación Forestal Voluntaria del Manejo Forestal Sostenible en Bolivia, a la fecha ya se tienen ochocientas mil hectáreas de bosque nativo certificadas y se espera superar el millón de hectáreas en los próximos días. Este no es un incentivo generado por el gobierno, se genera por propia voluntad de las empresas que buscan los mercados que exigen este tipo de productos. El hecho de que los informes de los certificadores tendrán mérito de auditoría forestal independiente, que debe hacerse cada 5 años evaluando el desempeño de las empresas en el manejo forestal sostenible, es el principal incentivo.

6. Tendencias del manejo forestal sostenible en Bolivia

Transcurridos cuatro años del nuevo Régimen Forestal puesto en vigencia mediante Ley Forestal 1700, que ha definido su propio marco institucional, se han podido ver avances sustanciales en varios aspectos del desarrollo del sector forestal.

Los hitos que marcan la tendencia de la evolución del manejo forestal sostenible en Bolivia, durante este corto periodo de vigencia de la Ley 1700, son:

6.1 En lo normativo

La promulgación de la Ley Forestal N° 1700, a 12/07/1996, marca un nuevo Régimen Forestal en Bolivia.

La promulgación del Reglamento a la Ley Forestal, mediante Decreto Supremo N° 24453, a 21/12/1996, establece las reglas de juego a mayor detalle, en no más de seis meses; tiempo récord para haber logrado las reglas generales de aplicación de la Ley Forestal.

La promulgación de las Normas Técnicas específicas para la elaboración de los instrumentos de gestión forestal, existen ocho normas técnicas que complementan la normatividad específica no reglamentada.

Tabla 3 Listado de normas técnicas

Fecha

Concepto

R.M. 62/97

09/06/97

Normas técnicas para la elaboración de instrumentos de manejo forestal (inventarios, planes de manejo, planes operativos, mapas en propiedades privadas o concesión con superficies mayores 200 hectáreas.

R.M. 130/97

09/06/97

Normas técnicas para la elaboración de Planes de Ordenamiento Predial.

R.M. 131/97

09/06/97

Reglamentación especial de desmontes y quemas controladas.

R.M. 132/97

09/06/97

Normas técnicas para la elaboración de instrumentos de manejo forestal (censos comerciales, planes de manejo, planes operativos y mapas) en propiedades privadas con superficies iguales o menores a 200 hectáreas en zonas tropicales y subtropicales.

R.M. 133/97

09/06/97

Directriz sobre concesiones a Agrupaciones Sociales del Lugar

R.M. 134/97

09/06/97

Normas técnicas sobre Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

R.M. 135/97

09/06/97

Normas técnicas para la elaboración de instrumentos de manejo forestal (inventarios, planes de manejo, planes operativos y mapas) en bosques Andinos y Chaqueños.

R.M. 136/97

09/06/97

Normas técnicas para la elaboración de instrumentos de manejo forestal comercial (inventarios, planes de manejo, planes operativos y mapas) en Tierras Comunitarias de Origen.

R.M. 248/98

10/10/98

Normas técnicas para la elaboración de instrumentos de manejo forestal (inventarios, planes de manejo, planes operativos, mapas en propiedades privadas o concesión con superficies mayores 200 hectáreas. Incorpora modificaciones y sustituye a la norma R.M. 62/97 de 09/06/97.

La Superintendencia Forestal como órgano regulador ha emitido y hecho públicas diversas resoluciones, directrices, instructivos y otros instrumentos a fin de establecer procedimientos mas ágiles para temas muy específicos en la aplicación de la Ley y esto se difunde a través de publicaciones periódicas.

La principal tarea del órgano regulador es facilitar el acceso al uso del recurso forestal para los diferentes actores sociales del país, haciendo cumplir los principios básicos de sostenibilidad que la Ley Forestal 1700 establece.

6.2 En lo institucional

La definición de roles específicos para cada uno de los componentes del marco institucional del nuevo Régimen Forestal, responsabilizando a cada una de los distintos aspectos que tienen que ver con el buen uso de nuestros recursos forestales.

La organización e implementación del órgano regulador denominado Superintendencia Forestal para la aplicación de la nueva Ley Forestal, como parte del marco institucional del Régimen es un avance, pero no será suficiente si los demás actores institucionales del Régimen no coadyuvan el avance de la implementación del Modelo Forestal boliviano.

6.3 En la regulación

La conclusión del proceso de conversión de las empresas del anterior al nuevo Régimen Forestal, a cargo de la Superintendencia Forestal, en virtud y aplicación de los artículos transitorios de la Ley Forestal, ha permitido incorporar alrededor de seis millones de hectáreas al manejo forestal sostenible en Bolivia.

La realización de más de 86 inventarios forestales de reconocimiento en áreas mayores, en las diferentes áreas de los derechos forestales, cubriendo alrededor de 6 millones de hectáreas, para elaborar los correspondientes Planes Generales de Manejo Forestal es un avance significativo en el conocimiento de los bosques del país.

La promoción del modelo forestal boliviano que además de las Empresas Forestales (EFO), incorpora otro tipo de usuarios de recursos forestales como son las Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL), Propietarios privados (PPRIV), Propietarios de TCO (PTCO) y Propietarios comunales (PCOM) y algunas Universidades o Centros de investigación (INV) ha democratizado el acceso al bosque y hasta hoy ha tenido una evolución muy positiva.

Todos los derechos que proponen manejo forestal requieren contar con Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF), por ejemplo para las áreas de empresas concesionarias se han realizado los respectivos PGMF sobre la base de un inventario forestal de reconocimiento, como instrumentos de gestión ejecutable a través de Planes Operativos Anuales Forestales (POAF).

Lo destacable de los Planes Generales de Manejo Forestal es que en cada uno de ellos se propone respetar los siguientes principios de sostenibilidad.

a) Se definen las unidades administrativas principales y así el área queda con el área de producción, de protección y de otros usos.

b) Se determina el ciclo de corta respetando el mínimo de 20 años establecido por norma.

c) Se determina el Area Anual de Aprovechamiento (AAA) considerando la superficie productiva y el ciclo de corta determinado con anterioridad.

d) Se define y justifica el sistema de manejo propuesto en el documento.

e) Se respetan los DMC y los diferentes factores de seguridad para la estimación de la corta anual permisible

f) No se puede proponer la intervención de especies claves en la canasta de especies propuestas para corta

g) Se define medidas en cuanto al aprovechamiento de bajo impacto.

h) Se establecen también estrategias en cuanto a la fauna silvestre existente en el área

La ejecución de Censos Comerciales como base para la elaboración de Planes Operativos Anuales para empresas u otros usuarios forestales que cuenten con su respectivo Plan General de Manejo Forestal debidamente aprobado, es uno de los avances significativos del Régimen Forestal.

A cuatro años de vigencia de la nueva Ley Forestal la evolución de la implementación del nuevo Régimen Forestal en sus aspectos de regulación nos permite ver la proyección y las tendencias por tipo de usuario involucrado con el manejo forestal sostenible en Bolivia.

Tabla 4 Algunas cifras sobre la tendencia del manejo forestal sostenible en Bolivia, entre 1997 y 2000

AÑO 1997

AÑO 1998

AÑO 1999

AÑO 2000

88 empresas lograron convertirse de CLP a Concesionarias

Se mantienen las 88 empresas convertidas

Se reduce a 86 el número de empresas por reversión

Continúan 85 de las 86 empresas concesionarias

Se han otorgado 88 derechos forestales

Son 93 los derechos forestales vigentes

Son 273 los derechos forestales vigentes

Son 432 los derechos forestales vigentes

La superficie otorgada en derechos forestales asciende a 5.728.017 hectáreas.

La superficie acumulada en derechos forestales asciende a 6.062.888 hectáreas.

La superficie acumulada en derechos forestales asciende a 6.710.105 hectáreas.

La superficie acumulada en derechos forestales asciende a 6.932.407 hectáreas.

Se evaluaron 88 PGMF de las empresas convertidas y propietarios privados y TCO y solo se aprobó (1) PGMF definitivamente y (5) provisionalmente y (4) en propiedad privada

Se tienen aprobados acumulados 96 PGMF de los diferentes usuarios forestales

Se tienen aprobados acumulados 243 PGMF de los diferentes usuarios forestales

Se tienen aprobados acumulados 413 PGMF de los diferentes usuarios forestales

La superficie bajo manejo forestal sostenible con PGMF aprobado es:

CFTF: EFO: 150000 ha

ASL:

INV:

AATPP PPRIV: 850 ha

PTCO: 569 ha

PCOM: 218 ha

CLP: EFO: 112000 ha

TOTAL 263637 ha (6)

La superficie bajo manejo forestal sostenible con PGMF aprobado (..) es:

CFTF: EFO: 4946885 ha (72)

ASL:

INV:

AATPP PPRIV: 80938 ha (21)

PTCO: 121609 ha (2)

PCOM:

CLP: EFO: 22720 ha (1)

TOTAL 5171503 ha (96)

La superficie bajo manejo forestal sostenible con PGMF aprobado (..) es:

CFTF: EFO: 5089150 ha (72)

ASL: 354297 ha (..)

INV: 113526 ha (1)

ATPP PPRIV: 187475 ha (164)

PTCO: 141060 ha (4)

PCOM:

CLP: EFO: 22720 ha (1)

TOTAL 5908230 ha (243)

La superficie bajo manejo forestal sostenible con PGMF aprobado (..) es:

CFTF: EFO: 5192147 ha (75)

ASL: 526987 ha (8)

INV: 113526 ha (1)

AATPP PPRIV: 227161 ha (317)

PTCO: 238169 ha (6)

PCOM: 2231 ha (3)

CLP: EFO: 294000 ha (2)

TOTAL 6594221 ha (412)

CLP= Contratos de Aprovechamiento Forestal a Largo Plazo (Reg. anterior)

CFTF= Concesión Forestal en Tierras Fiscales

EFO= Empresa Forestal

ASL= Agrupación Social del Lugar

INV= Investigación

AATPP= Autorización de Aprovechamiento en Tierras de Propiedad Privada

PPRIV= Propietario privado

PTCO= Propietarios Tierras Comunitarias de Origen

PCOM= Propiedad comunal

La certificación forestal voluntaria, que avala el buen manejo forestal ha tenido una evolución muy favorable y sus tendencias son muy alentadoras para el país, en 1998 había un solo derecho y hoy se ha dado el salto a diez (10) derechos forestales debidamente certificados moviendo la cifra de 53,000 ha a 803,377 ha que a 2000 ya están certificadas y lo que es mas positivo es que existen en este momento alrededor de otros diez (10) derechos forestales de distintos usuarios en proceso de evaluación para su respectiva certificación internacional del buen manejo forestal, con una superficie de alrededor de 830,020 ha.

Tabla 3 Operaciones de manejo y forestal certificado en Bolivia

EMPRESA

UNIDADES DE MANEJO CERTIFICADAS

DEPARTAMENTO

SUPERFICIE

(ha)

TCO Lomerío CICOL

Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Lomerío

Santa Cruz

53,000

CIMAL LTDA.

Concesión San Miguel

Santa Cruz

87,562

CIMAL LTDA.

Concesión Velasco

Santa Cruz

66,932

La Chonta Ltda.

Concesión Lago Rey

Santa Cruz

120,000

La Chonta Ltda.

Concesión La Chonta

Santa Cruz

100,000

Amazonic S.

Propiedad Privada

Santa Cruz

30,000

San Luis SRL

Concesión San Luis

Beni

60,588

San Martin SRL

Concesión Cerro Pelao

Santa Cruz

37,300

CINMA LTDA.

Concesión CINMA Velasco

Santa Cruz

81,900

CINMA LTDA.

Concesión CINMA Pando

Pando

166,095

TOTAL BOLIVIA

803,377

Fuente: Boletín Informativo Consejo Boliviano para la Certificación Forestal Voluntaria (CFV) Año 4 N°2. Dic. 2000

Tabla 4 Operaciones de manejo forestal en proceso de evaluación para la certificación forestal, en Bolivia

EMPRESA

UNIDADES DE MANEJO

DEPARTAMENTO

SUPERFICIE

(ha)

PROINSA

Concesiones P-Cinco y Madre Selva

La Paz

96,550

Hecker Hnos.

Barraca castañera Fortaleza

Pando

250,000

MARABOL

Concesión El Chore

Santa Cruz

75,400

CIMAL & IMR SRL

CIMAL & IMR – Guarayos

Santa Cruz

137,781

IMAPA SA

Concesión IMAPA

Pando

54,157

Aserradero San Pedro

Concesión San Pedro

Santa Cruz

91,487

Proyecto Jatun Sacha

Pequeñas propiedades/Asoc. campesinas

Cochabamba

790

TCO YUQUI

Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Yuqui

Cochabamba

55,985

INAFOR

Concesión La Luna

La Paz

67,870

TOTAL BOLIVIA

830,020

Sin embargo de las cifras alentadoras que preceden, no se debe perder de vista que, para que el modelo forestal boliviano se consolide debe hacerse una evaluación de la experiencia vivida a cuatro años de vigencia de la Ley Forestal 1700 con participación, no solo el órgano regulador sino todos los componentes del marco institucional que tiene que ver con el Régimen Forestal de la Nación, a fin de ver los logros y lo que quedaría por hacer de aquí en adelante en aras de hacer del modelo forestal boliviano un ejemplo de cambio a nivel de la Región.

Otro aspecto que debe merecer la atención del gobierno es, la evaluación del grado de aplicabilidad de las normas técnicas puestas en vigencia en 1997, cuidado que los llamados por Ley no veamos el bosque (que para el sector forestal es lo mas importante) por ver el cumplimiento “a letra muerta” de las normas vigentes, demostrando así que somos hasta hoy, buenos para regular desde el escritorio.

Y sobre la seguridad jurídica, de los derechos concedidos hay mucho que trabajar y coordinar con las instancias competentes para ejercer lo encomendado por la Ley 1700.

Según la Superintendencia Forestal, “el nuevo Modelo Forestal = Régimen Forestal debería ser uno que establezca un Sistema de Aprovechamiento Forestal de impacto reducido, apoyado en una política de Servicios Ambientales”.

Bibliografía

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