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OTROS ASUNTOS

Métodos de trabajo del Consejo1

229. El Consejo tuvo ante sí una propuesta del representante de Noruega 2, al efecto de que debía procederse a nombrar un pequeño comité especial encargado de examinar los métodos de trabajo del Consejo según la experiencia obtenida como resultado de las directrices formuladas en esta materia por el propio Consejo en su 43o período de sesiones, de 1964; directrices que siguen constituyendo la base de sus actuales métodos de trabajo. 3

230. El Consejo convino en que tal examen se ha hecho necesario. A tenor del debate general subsiguiente, el Consejo decidió crear un Comité Intergubernamental Especial sobre sus métodos de trabajo, compuesto por siete Estados Miembros en representación de las siete regiones, Este Comité había celebrado una sesión preliminar en la tarde del 17 de junio de 1971, y se reuniría de nuevo en Roma el 1 de noviembre de 1971, por la mañana, inmediatamente antes del 57o período de sesiones del Consejo. Sus conclusiones podría presentarlas al 59o período de sesiones del Consejo, en el otoño de 1972. En vista de este programa de trabajo, el Consejo acordó que los gobiernos que formen parte de este Comité, deberán ser seleccionados entre aquellos miembros del Consejo cuyo mandato no expire antes del 31 de diciembre de 1972.

231. El Consejo nombró a la Argentina, los Estados Unidos de América, Indonesia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia y la República Arabe Unida para formar parte del Comité.

232. El Consejo estimó que ese examen debe realizarse sobre la base más amplia posible, con participación del Presidente Independiente. El Consejo advirtió que la FAO se veía envuelta cada vez más en actividades extrapresupuestarias, y expresó su preocupación ante el hecho de que sus órganos rectores no tuviesen una oportunidad adecuada, dentro de las disposiciones vigentes de examen por parte de la Conferencia y del Consejo, para conocer debidamente estas actividades extrapresupuestarias, discutirlas y dar orientaciones cuando fuese preciso. El Consejo convino en que el Comité Especial tratase también de este problema e hiciese recomendaciones al respecto. El Comité deberá solicitar, por correspondencia, los puntos de vista de todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización; asimismo, quizás desee prever la asistencia de los Estados que no sean miembros del Comité cuando sus propuestas concretas hayan de ser discutidas por este último. El Consejo sugirió además en que el Comité podría llevar a cabo con provecho una parte de su labor mediante el intercambio de correspondencia entre sus reuniones.

233. El Consejo tomó nota de que el Comité Especial, al organizar su futura labor, debe considerar si cada uno de los Comités Permanentes del Consejo debe incluir o no en los programas de sus reuniones anteriores al período de sesiones del Consejo de 1972, la cuestión de la medida en que se han puesto en ejecución por parte de cada uno de ellos las instrucciones que les dio éste en su 43o período de sesiones (1964) y qué disposiciones, caso de que sean necesarias, deben ser adoptadas para asegurar el cumplimiento puntual de aquéllas.

Fecha y lugar del 57o período de sesiones del Consejo4

234. El Consejo decidió convocar su 57o período de sesiones del 1 al 4 de noviembre de 1971, en Roma.

1 CL 56/PV-12, CL 56/PV-16, CL 56/PV-17 y CL 56/PV-18.
2 CL 56/LIM/2.
3 CL 56/INF/4.
4 CL 56/PV-17.


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