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OTROS ASUNTOS

Enmiendas a la Constitución y Reglamento de la Comisión Internacional del Arroz 1

16. El Consejo examinó las enmiendas a la Constitución y Reglamento de la Comisión Internacional del Arroz que ésta adoptó en una reunión extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 1973.

17. El Consejo adoptó luego la siguiente Resolución:

Resolución 2/62

ENMIENDAS A LA CONSTITUCION Y REGLAMENTO DE LA COMISION INTERNACIONAL DEL ARROZ

EL CONSEJO,

Habiendo examinado las enmiendas a la Constitución y Reglamento de la Comisión Internacional del Arroz, que fueron aprobadas por dicha Comisión en su período extraordinario de sesiones, celebrado en Roma el 24 de noviembre de 1973,

Tomando nota de que con dichas enmiendas se pretende facilitar la aprobación de las enmiendas al Reglamento de la Comisión para extender a cuatro años los intervalos normales entre los períodos ordinarios de sesiones de la Comisión, e introducir el español entre los idiomas de trabajo de la misma,

1. Aprueba las siguientes enmiendas a los párrafos 4 y 5 del Artículo V de la Constitución de la Comisión Internacional del Arroz: 2

“4. La Comisión podrá, por mayoría de dos tercios de [sus Estados Miembros] los votos emitidos, siempre que esa mayoría sea mayor que la mitad de todos los Estados Miembros de la Comisión, aprobar y enmendar su Reglamento, que guardará coherencia con el Reglamento General de la Organización. El Reglamento de la Comisión y las enmiendas que pudieran introducirse en el mismo entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Director General de la Organización, con sujeción a la confirmación por el Consejo.”

“5. El Director General de la Organización, previa consulta con el Presidente, convocará un período ordinario de sesiones de la Comisión por lo menos una vez cada [dos] cuatro años, a menos que disponga otra cosa una mayoría de los Miembros. El Director General de la Organización, en consulta con el Presidente, determinará el lugar y fecha de todos los períodos de sesiones.”

2. Confirma las enmiendas a los Artículos I, VI y XIII del Reglamento, aprobadas por la Comisión y reproducidas en el Apéndice D de este informe.

Informe sobre la marcha de las relaciones entre la Administración y el personal 3

18. El Consejo escuchó un informe del Director General relativo a los últimos acontecimientos en cuanto a las relaciones entre la Administración y el personal y tomó nota con satisfacción del mejoramiento de las mismas. En particular tomó nota de que, a propuesta unánime del Consejo del Personal, que había sido aceptada por el Director General, se agregarán dos puestos al número actual de 21 de puestos del Consejo del Personal en las próximas elecciones del Consejo del Personal. Los dos nuevos representantes, elegidos respectivamente entre el personal de Servicios Generales local y no local que trabaje en Roma, que tenga un año de experiencia en el campo o experiencia equivalente, representará al personal de estas categorías que trabaja en localidades de campo y en las Oficinas Regionales. El Consejo, abundando en la opinión expresada por el Director General en su informe, destacó la importancia de unas relaciones armoniosas entre la Administración y el personal para el buen funcionamiento de la Organización.

1 CL 62/2, CL/62/PV/2.
2 Las supresiones, entre corchetes; las adiciones, subrayadas.
3 CL 62/PV/2.

Fecha y lugar del 63o período de sesiones del Consejo 1

19. El Consejo decidió celebrar su 63o período de sesiones en Roma, en la segunda quincena de noviembre de 1974.

1 CL 62/PV/2.


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