Página precedente Indice Página siguiente


ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

Relaciones entre la Administración y el Personal 1

37. El Consejo recordó que en su 60o período de sesiones (Roma, 11–22 junio 1973) había decidido que un Cuadro Especial nombrado con ese propósito realizara en Roma una encuesta sobre sueldos 2. Recordó también que en su 61o período de sesiones (Roma, 5–9 noviembre 1973) había autorizado al Comité de Finanzas a tomar decisiones sobre la nueva escala de sueldos propuesta, informando al Consejo sobre el carácter de estas decisiones 3. El Consejo tomó nota de que el Cuadro Especial había terminado su trabajo a principios de 1974 y el Comité de Finanzas había examinado el informe del Cuadro Especial en su 31o período de sesiones (Roma, 27 marzo–9 abril 1974)4. Como ayuda para llegar a sus decisiones, el Comité de Finanzas tenía ante sí las recomendaciones del Director General, que apoyaba las propuestas del Cuadro Especial, y las observaciones del personal. Las decisiones adoptadas por el Comité de Finanzas no fueron aceptadas por el personal y comenzó la serie de acontecimientos que culminó con la huelga de cinco días del mes de mayo.

38. El Consejo declaró, para comenzar, que no podía considerar esta huelga más que como un hecho de suma gravedad. Destacó que el personal de la Organización disfrutaba de una situación relativamente privilegiada, que se trataba de la segunda huelga en los últimos años y que esos actos han sido sumamente perjudiciales para los intereses y el prestigio de la Organización. Estimó que podría haberse evitado la huelga si hubiera existido una mejor comunicación entre la Administración y el personal y subrayó que el Director General debe dar prioridad absoluta al desenvolvimiento de una política de personal coherente y constante que sirva de base a una relación eficaz entre la Administración y el personal de la Organización. Consideró fundamental que no se repita la huelga y que se cree un clima que pueda garantizar el funcionamiento eficaz de la Organización y su concentración en los muchos e importantes problemas con que tiene que enfrentarse. El Consejo destacó que esto sólo podrá lograrse mediante una eficaz administración de personal. El Consejo consideró necesario que, como parte de este programa de personal, se dé prioridad a la tarea de mejorar la actual capacidad de administración del personal en todos los sectores y que en lo futuro, al hacer nuevos nombramientos, se tenga en cuenta tanto la competencia administrativa como la técnica.

39. Si bien el Consejo reconoció que la huelga no se debió exclusivamente a las medidas tomadas con respecto a los sueldos del personal de la categoría de Servicios Generales, estimó, sin embargo, que este problema ha revelado la insatisfacción del personal. El Consejo recalcó su agradecimiento por el trabajo que realizó el Cuadro Especial bajo la eficaz presidencia del Embajador Frochaux. Igualmente, el Consejo elogió sin reservas la labor del Comité de Finanzas. Observó que este Comité había estudiado detenidamente las quejas del personal, en el sentido de que no se habían respetado los Principios Rectores, y había llegado a la conclusión de que no sólo no era así, sino que, siempre que había sido necesario hacer una interpretación, ésta había favorecido invariablemente al personal.

40. Se informó al Consejo de que, antes de la huelga, el personal había formado un Comité Mixto de Acción que había presentado a la Administración una serie de peticiones. La respuesta del Director General a estas peticiones fue consideraba inaceptable y se había declarado la huelga. Se informó además al Consejo de que durante la huelga habían proseguido las negociaciones con el Comité Mixto de Acción, las cuales habían culminado en un acuerdo entre el Director General y el Comité Mixto de Acción del Personal. El Consejo tomó nota de que este acuerdo se lo había presentado el Director General para que fueran examinados los tres puntos concretos sometidos a la decisión del Consejo.

41. Sin embargo, se consideró que algunas de las otras cuestiones incluidas en el Acuerdo, sobre las cuales el Director General había decidido por propia autoridad, eran merecedoras de un cuidadoso examen con respecto al porvenir de la Organización, en especial las relativas a la duración de los nombramientos. Por consiguiente, el Consejo señaló la necesidad de que el Director General tenga debidamente en cuenta las orientaciones del Consejo en todas las cuestiones, sean éstas o no estrictamente de la competencia del Director General. En este sentido se insistió en que el bien de la Organización sólo podrá asegurarse si la Administración comprende perfectamente la importancia de establecer una comunicación franca y honrada, no sólo con el personal, sino también con el Consejo y sus Comités.

42. El Consejo confirmó el derecho del personal de todas las categorías, sea cual sea su lugar de destino, a organizarse y negociar con la Administración, partiendo de la base de que, en las cuestiones que caen dentro de su competencia, el Director General conserva el derecho de decisión final.

43. Los puntos sometidos específicamente por el Director General a la decisión del Consejo son aquellos de los que, en el Acuerdo entre el Director General y el Comité Mixto de Acción del Personal, se dice que requieren la aprobación previa del Consejo para su ejecución. El primero de ellos se refiere al acceso de los representantes reconocidos del personal a los órganos rectores. El Acuerdo declara que “… en las cuestiones relativas a condiciones de empleo que hayan de ser aprobadas por el Comité de Finanzas o el Consejo, se conviene en que la Administración propondrá al Consejo que, en caso de que no sea posible presentar al Comité de Finanzas o al Consejo recomendaciones preparadas de común acuerdo sobre estas cuestiones, el órgano u órganos reconocidos que representen al personal tengan derecho a comparecer para presentar sus razones ante el Comité de Finanzas o, si el asunto se remite al Consejo, ante el Consejo mismo”.

44. El Consejo entendió que la concesión de ese derecho de comparecencia le impondría la obligación de escuchar al personal cualesquiera que fueran las circunstancias particulares del caso. Consideró, además, que ello podría dar por resultado el de tratar de obligar al Consejo y al Comité a asumir la función de árbitro entre el Director General y el personal, diluyéndose en esta forma la responsabilidad y las atribuciones del Director General en lo tocante a los detalles de la administración de la Organización. Por lo tanto, el Consejo decidió que no podía aprobar esta recomendación. Consideró que era de esperar que cuando el Director General presente propuestas sobre el personal al Consejo y a sus Comités, las haya consultado con el personal y que, si hubiera desacuerdo, será de la incumbencia primordial del Director General el presentar ambos puntos de vista. Aunque las buenas relaciones entre la Administración y el personal deben garantizar que en el futuro sólo se solicite la comparecencia ante el Consejo en circunstancias excepcionales y graves, el Consejo está dispuesto a seguir examinando caso por caso toda petición en tal sentido a condición de que goce del pleno apoyo del Director General.

45. Las restantes decisiones solicitadas al Consejo se referían a los sueldos del personal de Servicios Generales y, en concreto, a las desviaciones propuestas respecto a la decisión del Comité de Finanzas. Para comenzar, el Consejo lamentó que las decisiones justas y objetivas a que había llegado el Comité de Finanzas no se hubieran aplicado en su totalidad, visto especialmente que se habían tomado con el asesoramiento y el pleno apoyo del Director General y que el Consejo mismo había autorizado al Comité de Finanzas a tomar decisiones sobre este asunto. El Consejo tomó nota de que la escala, en sí misma, no difería esencialmente de la escala del Comité de Finanzas en lo que se refiere al sueldo líquido de los funcionarios. Lamentó, sin embargo, que se hubiesen producido desviaciones significativas respecto a las decisiones del Comité de Finanzas y que el sueldo de los grados superiores, mantenido con carácter personal según la decisión del Comité de Finanzas, se haya incorporado en la escala base, ya que, a su entender, eso mina la posibilidad de alinear en su día los sueldos de los grados más altos con las remuneraciones que se pagan fuera de la Organización.

46. La primera cuestión sobre sueldos sometida a decisión del Consejo se refería al reajuste de las escalas por cada 5 por ciento de aumento del índice de sueldos de Roma. El Comité de Finanzas, después de hechas las deducciones por concepto de Impuesto sobre la Renta y ahorros derivados del uso del Economato, había decidido que ese reajuste debería ser del 3 por ciento en los cuatro primeros movimientos, después de lo cual volvería a determinarse ese reajuste tras un nuevo examen, por parte del propio Comité, tanto del factor Impuesto sobre la Renta como del factor Economato. La propuesta que se hacía ahora al Consejo consistía en que el reajuste fuera del 4,3 por ciento para el grado G-1, del 4,2 por ciento para el G-2 y del 4,0 por ciento para los G-3 y G-4; esto, en realidad, venía a ser una recomendación de que no se aplicara el factor ahorros derivados del uso del Economato, en espera de que el Comité de Finanzas hiciera en octubre un ulterior estudio al respecto y tomara una decisión. El Consejo observó que esta solicitud reflejaba el punto de vista del Director General y del personal, de que este asunto merecía estudio posterior y que el Director General tenía el propósito de aplicar la decisión que tomara el Comité de Finanzas en octubre con efecto retroactivo al 1o de junio. El Consejo acordó remitir el asunto al Comité de Finanzas para que éste le presente sus recomendaciones en su próximo período de sesiones. Mientras tanto, se aplicarían provisionalmente las tasas revisadas de reajuste señaladas más arriba.

47. La segunda de las cuestiones de sueldos sobre la que había de decidir el Consejo era el reajuste de la escala para los grados G-5 a G-7 por cada variación del índice de sueldos. Como se expuso en el párrafo 46, el Comité de Finanzas había establecido para dichos grados una escala más reducida, la cual se reajustaría en el 3 por ciento por cada variación del índice de sueldos. Los sueldos más altos del personal que ya disfrutaba de esos grados se mantendrían sobre una base ad personam y se reajustarían en el 1 por ciento por cada variación del 5 por ciento, hasta llegado el momento en que fuesen alcanzados por los sueldos estipulados en la escala. Estos sueldos, más altos ad personam quedaban ahora incorporados en la escala base y el Director General recomendaba que el incremento apropiado de reajuste, de aprobarse sus propuestas para los grados de G-1 a G-4, fuese del 3 por ciento. El Consejo reconoció que esta propuesta no podía ser considerada independientemente de la relativa a los grados de menor categoría y, en consecuencia, también refirió este asunto al Comité de Finanzas, el cual presentará recomendaciones al próximo período de sesiones del Consejo. Entretanto, decidió que el incremento de reajuste de estos grados sea provisionalmente de 3 por ciento como había recomendado el Director General.

48. Al llegar a estas decisiones sobre la cuestión de los sueldos, el Consejo se hacía cargo de que con ellas modificaba algunas de las decisiones adoptadas por el Comité de Finanzas. Subrayó que esto no significaba, en absoluto, que se pusiera en duda la rectitud de las decisiones del Comité de Finanzas. El Consejo recalcó que, si bien los gobiernos de todos los estados miembros deben ser plenamente informados mediante sus representantes y por otros medios, en lo futuro no estará dispuesto a considerar recomendación alguna del Director General que no haya sido previamente objeto de examen por parte del Comité de Finanzas, como era el procedimiento correcto.

49. Por lo que se refiere al resto del Acuerdo, el Consejo decidió que siga siendo operativo, pero con carácter provisional, que las distintas cuestiones sean estudiadas en detalle por el Comité de Finanzas en octubre y que la recomendación del Comité de Finanzas se tome en consideración en el próximo período de sesiones del Consejo para una decisión final. Con referencia al caso concreto de la nueva encuesta, el Consejo aceptó que se siga el calendario establecido en el Acuerdo, si ello fuera posible; pero añadió que deben comunicarse al Comité de Finanzas en octubre los progresos realizados, especialmente en lo relativo a la metodología que hubiesen aceptado ambas partes, y que el Comité de Finanzas informase al respecto al próximo período de sesiones del Consejo. También recalcó el Consejo que los resultados de la nueva encuesta deben ser obligatorios tanto para la Administración como para el personal.

50. Como respuesta a las interrogaciones planteadas, se aseguró al Consejo que la parte del Acuerdo relativa a la duración de los nombramientos del personal de Servicios Generales en la Sede, se hará extensiva inmediatamente al personal de Servicios Generales de las Oficinas Regionales. También se le dieron seguridades de que a raíz de la huelga no se adoptarían en absoluto medidas de discriminación contra los miembros del personal, ya hubieran participado en ella o no.

51. Con respecto a las condiciones del nombramiento y del empleo, el Consejo recordó que la FAO como organismo especializado de las Naciones Unidas, no debe apartarse de las normas vigentes dentro del sistema de las Naciones Unidas. El Consejo expresó su preocupación ante el problema de la duración de los nombramientos del personal de Servicios Generales, que estimó tenía una importante repercusión en la capacidad de la Organización para responder a los cambios de programa. En consecuencia pidió al Director General que tome cuidadosa nota de la práctica observada en otros organismos especializados y que conceda la debida consideración a la necesidad de atender a la flexibilidad de los programas. Se insistió en que, en lo futuro, debe facilitarse información sobre este aspecto en los documentos correspondientes a cualquier cuestión que repercuta en el régimen común de las Naciones Unidas. En relación con lo dicho, se expresó el deseo de que se aprovechara la labor de la Comisión de la Administración Pública Internacional con respecto a las condiciones del personal tanto Profesional como de Servicios Generales.

52. Al emprender el estudio de la cuestión de los sueldos y del Acuerdo en su conjunto, se dieron instrucciones al Director General y al Comité de Finanzas para que tengan plenamente en cuenta los puntos suscitados en el debate del Consejo y que constan en su Informe y en las Actas taquigráficas. Además, se acordó que los Comités de Finanzas y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos ampliarían su estudio para abarcar todas las cuestiones conexas con el problema de las relaciones entre la Administración y el personal. Igualmente se dieron instrucciones a los Comités de Finanzas y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos para que estudien si es o no es oportuno el área actual de reclutamiento para el personal de Servicios Generales y, en especial, si no sería más apropiado que se modificara el Reglamento del personal de modo que, en la Sede, cualquier persona reclutada en Italia, prescindiendo de su nacionalidad, fuese considerada personal local.

53. El Consejo expresó el deseo de que, dentro del marco general de la política de personal que él mismo establezca, las relaciones con el personal se basen en todo lo posible en comunicaciones y consultas compatibles con las responsabilidadas del Director General en materia de administración de personal. El Consejo reiteró que la responsabilidad de las relaciones entre la Administración y el personal es de la incumbencia del Director General, a reserva de cualquier decisión o política adoptada por el propio Consejo.

54. En conclusión el Consejo reiteró su pesar por que se le haya solicitado que estudie esta cuestión sin haberla sometido antes al Comité de Finanzas. Recalcó que sus decisiones fueron adoptadas reconociendo la gravedad de la situación e insistió en que tales decisiones en ningún caso merman la sincera confianza que tiene el Consejo en el Director General, ni tampoco deben interpretarse como una dejación por parte del Consejo mismo en el ejercicio de su autoridad.

1 CL 63/3, CL 63/6, CL 63/7, CL 63/INF/10, CL 63/INF/13, CL 63/PV/4, CL 63/PV/5, CL 63/PV/6, CL/63/PV/7, CL 63/PV/8, CL 63/PV/10.
2 CL 60/REP, pár. 270–273.
3 CL 61/REP, pár. 177.
4 CL 63/3, pár. 9–59.


Página precedente Inicěo de página Página siguiente