CCP:GR-RI/04/3-Sup.1

COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS

REUNIÓN CONJUNTA DEL
GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE CEREALES EN SU 30
a REUNIÓN Y DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL ARROZ EN SU 41a REUNIÓN

Roma, 10-11 de febrero de 2004

MEDIDAS ADOPTADAS EN 2001-2003 EN CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES PARA LAS MEDIDAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN RELACIÓN CON EL ARROZ

SUPLEMENTO

Índice


II. CUADROS
Cuadro I: Precios de sostenimiento del arroz cáscara (2001/02 - 2003/04)
Cuadro II: Estados Unidos – Política de ayuda a los productores de arroz (1991/92 – 2002/03)
Cuadro III: Unión Europea - Gravámenes de importación, arroz índica de grano largo (2001-2003)
Cuadro IV: Envíos de ayuda alimentaria en arroz (2000-2002)
Cuadro V : Contribuciones en arroz a la Reserva Alimentaria Internacional De Emergencia y a las Operaciones Prolongadas de Socorro y Recuperación manejadas por Programa Mundial de Alimentos (1995 – 2002)

 


I. DIRECTRICES PARA LAS MEDIDAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN RELACIÓN CON EL ARROZ1

A. OBJETIVOS GENERALES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

(i)     Estrecha colaboración para garantizar la seguridad alimentaria de los países en desarrollo y la reducción sustancial progresiva de las injerencias en el mercado y de las distorsiones y restricciones en el mercado mundial del arroz.

(ii)     El objetivo general deberá ser llegar a una situación equilibrada en la producción, el consumo y el comercio del arroz sobre la base de los siguientes principios:

  1. as actividades deberán ser beneficiosas para la economía mundial del arroz y dar como resultado un mercado mundial estable de dicho cereal, de modo que los suministros aumenten a un ritmo suficiente para hacer frente a la demanda creciente;
     
  2. deberá prestarse especial atención tanto a los intereses de los países en desarrollo como a los de los países de bajos ingresos con déficit de alimentos, en especial, de aquéllos donde el arroz es un alimento básico y donde la economía depende fuertemente de las exportaciones de dicho cereal;
     
  3. habrá que reducir al mínimo la interferencia con las transacciones comerciales normales, y no restringir la posibilidad de elección de los importadores de las fuentes de suministro;
     
  4. las medidas adoptadas deben tender a fomentar el consumo del arroz, excepto en circunstancias de escasez;
     
  5. habrá que prestar ayuda a los países en desarrollo en sus esfuerzos por ampliar sus posibilidades de producción arrocera.

B. POLÍTICAS DE PRODUCCIÓN

(i)     Las políticas de producción de arroz deberán ser suficientemente flexibles como para responder a las nuevas situaciones del mercado. Las políticas nacionales de promoción del arroz deberán causar la mínima distorsión al comercio y deberán unificarse con el Acuerdo de Agricultura alcanzado en la Ronda Uruguay.

(ii)     Los países exportadores de arroz, en épocas de oferta excesiva de este producto en los mercados mundiales, deberán evitar la adopción de medidas que fomenten el aumento de la producción de arroz, a menos que exista una escasez de otros cereales en el mercado mundial que justifique un aumento de la producción del arroz.

(iii)     Las novedades que se produzcan en las políticas de producción y las medidas que se adopten para concordar la oferta con la demanda en los mercados mundiales deberán ser revisadas periódicamente por el Grupo, el cual, llegado el caso, podrá proponer nuevas medidas correctivas.

(iv)     Los organismos internacionales de ayuda y los donantes bilaterales deberán prestar asistencia a los países en desarrollo, de manera compatible con los objetivos generales de la cooperación internacional, en sus esfuerzos por elevar su productividad e incrementar su producción de arroz mediante la prestación de más asistencia financiera y técnica.

C. POLÍTICAS COMERCIALES

(i)     Los países no concederán subvenciones a la exportación de arroz excepto cuando lo hagan de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay. Concretamente, los países desarrollados y en desarrollo deberán reducir los desembolsos presupuestarios en subvenciones a la exportación de arroz así como la cantidad de exportaciones de arroz subvencionadas, tal como se estipula en la Ronda.

(ii)     Los gobiernos deberán proporcionar información a la Secretaría de la FAO sobre las medidas efectivas y las reducciones efectuadas en las subvenciones de arroz, a fin de que esta información pueda ser consolidada y presentada al Grupo para su revisión y consulta con miras a introducir medidas correctivas cuando surja alguna dificultad especial.

(iii)     Con objeto de conocer mejor las tendencias predominantes en el mercado internacional, los países con mayores intereses en el comercio mundial deberán fomentar los contactos oficiosos y la coordinación entre los especialistas en el comercio del arroz.

(iv)     Cuando suscriban contratos a más largo plazo para las exportaciones e importaciones de arroz, los países deberán considerar que en los países exportadores pueden presentarse situaciones de escasez imprevistas, que pueden hacer difícil el pleno cumplimiento del contrato. Cuando tales situaciones ocurran, se celebrarán consultas bilaterales para garantizar que se pueden cubrir las necesidades de las partes contratantes en la medida de lo posible dentro de las condiciones acordadas en el Acta Final de la Ronda Uruguay.

(v)     Los gobiernos deberán aprovechar la oportunidad que les brinda el Grupo Intergubernamental sobre el Arroz para el intercambio sistemático de información sobre políticas comerciales, especialmente relacionadas con las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los mercados y reducir las subvenciones a la exportación a fin de que el Grupo pueda mantener en constante observación las novedades al respecto y consultar sobre las medidas correctivas propuestas cuando surjan dificultades especiales.

(vi)     Los países desarrollados deberán, cuando proceda, hacer todo lo posible por aplicar, mejorar y ampliar los planes del SGP para el arroz y centrarse sobre todo en las necesidades de los países de bajos ingresos y déficit de alimentos.

(vii)     Los gobiernos deberán considerar la prestación de ayuda a los países que sufren escasez de alimentos, sobre todo de arroz, para obtener ayuda alimentaria en este cereal en concepto de donación, o en condiciones muy favorables2, y obtener ayuda a corto plazo de las instituciones financieras internacionales para financiar algunas cantidades de importaciones comerciales.

(viii)     En el marco de una mayor cooperación económica entre los países en desarrollo y reconociendo que es probable que el incremento de la demanda de importación de arroz en los próximos años se produzca sobre todo en los países en desarrollo, los gobiernos interesados deberán esforzarse por fomentar la expansión del comercio entre esos países.

D. POLÍTICAS INTERNACIONALES DE AYUDA ALIMENTARIA

(i)     Los países que participan en transacciones de ayuda alimentaria o en régimen de favor deberán ajustarse a los procedimientos de la FAO para la notificación, consulta y fijación de las importaciones comerciales habituales, en el contexto de los Principios de la FAO sobre Colocación de Excedentes. A fin de facilitar dichos procedimientos los países exportadores e importadores, en caso de que sea posible, deberán proporcionar, a la Secretaría de la FAO (en marzo de cada año a más tardar) estadísticas sobre importación y exportación de arroz durante el año natural, estableciendo una distinción entre las exportaciones comerciales y la ayuda alimentaria y las importaciones respectivamente, y haciendo constar su destino (en el caso de las exportaciones) y su procedencia (en el de las importaciones).

(ii)     Los países deberán velar porque la ayuda alimentaria no se utilice para eludir los compromisos establecidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay o para distorsionar el comercio de forma que se produzca un desplazamiento del mercado hacia los países en desarrollo exportadores que no cuentan con medios para financiar tales programas comerciales en régimen de favor. A tal efecto, la ayuda alimentaria no estará vinculada y será, en la medida de lo posible, en forma de donación o en condiciones muy favorables.

(iii)     Se recomienda una mayor utilización del arroz en los planes multilaterales de ayuda alimentaria, ayuda que, siempre que sea posible se deberá encauzar a través del PMA.

(iv)     Los organismos que prestan ayuda multilateral, como el PMA, y los donantes bilaterales deberán acrecentar siempre que sea posible y pertinente la cuantía de la ayuda alimentaria en arroz y promover lo más posible las "transacciones triangulares", garantizando al propio tiempo que los beneficios de dichas transacciones se distribuyan equitativamente entre los países en desarrollo exportadores.

E. RESERVAS DE ARROZ

(i)     Los países deberán aprovechar la oportunidad, siempre que la situación de los suministros de arroz lo justifique, para establecer un criterio concertado en lo que respecta a la acumulación y el mantenimiento de existencias, teniendo en cuenta los objetivos generales de la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria, así como los objetivos nacionales.

(ii)     Los organismos internacionales de ayuda y los donantes bilaterales deberán ayudar a los países en desarrollo interesados a aumentar sus reservas de arroz y obtener los recursos financieros y materiales necesarios para esta finalidad, dentro del ámbito de las políticas, programas y objetivos nacionales.

(iii)     Los países desarrollados que tienen acumuladas existencias de arroz deberán estudiar la posibilidad de asignar cantidades mayores para atender a las necesidades de urgencia, teniendo en cuenta el objetivo mínimo de 500 000 toneladas de cereales fijado para la Reserva Alimentaria Internacional de Emergencia.

(iv)     Los países que hayan acumulado excedentes deberán implantar una política de reducción de su producción arrocera y de fomento de consumo interno de los excedentes de arroz.

F. MEDIO AMBIENTE

(i)     Los países deberían prestar la debida consideración a las repercusiones ambientales de sus medidas de política en esferas relacionadas con la producción, el comercio y el consumo de arroz.

(ii)     Las instituciones internacionales de financiación y los donantes bilaterales deberían ayudar a los países en sus esfuerzos por mejorar y ampliar la utilización y adopción de medidas de política favorables para el medio ambiente.

(iii)     Al estimular a los países en el desarrollo a adoptar medidas de producción, consumo y comercio favorables para el medio ambiente, las instituciones internacionales de financiación y los donantes bilaterales deberían prestar la debida consideración al impacto económico de dichas medidas, especialmente en los costos de producción para los países y, por consiguiente, en su competitividad. En los casos posibles, por consiguiente, las propuestas de proyectos relativas al arroz que entrañen preocupaciones ambientales deberían basarse, entre otras cosas, en una evaluación económica de su impacto.

(iv)     Los países deberían garantizar que la búsqueda de prácticas más favorables para el medio ambiente no se utilice para eludir los acuerdos sobre la reducción de los obstáculos al comercio alcanzados en la Ronda Uruguay.

(v)     Con el fin de permitir a la Secretaría de la FAO mejorar el intercambio de información sobre distintos aspectos de los problemas ambientales y sobre las novedades de política relacionadas con el arroz, así como el seguimiento y la difusión de la correspondiente tecnología ecológica, los países deberían entablar contactos estrechos con la Secretaría de la FAO y facilitarle la información necesaria.

_______________________________

1 Como adoptadas por el Grupo en 1971 y posteriormente revisado en 1979, 1994 y 1996.

2 Por ejemplo, en condiciones no menos favorables que las que figuran en el Artículo IV del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986.

  


II. CUADROS

Cuadro 1: Precios de sostenimiento del arroz cáscara (2001/02 - 2003/04)
Cuadro II: Estados Unidos – Política de ayuda a los productores de arroz (1991/92 – 2002/03)
Cuadro III: Unión Europea - Gravámenes de importación, arroz índica de grano largo (2001-2003)
Cuadro IV: Envíos de ayuda alimentaria en arroz (2000-2002)
Cuadro V : Contribuciones en arroz a la Reserva Alimentaria Internacional De Emergencia y a las Operaciones Prolongadas de Socorro y Recuperación manejadas por Programa Mundial de Alimentos (1995 – 2002)


 

CUADRO I: PRECIOS DE SOSTENIMIENTO DEL ARROZ CÁSCARA (2001/02 - 2003/04)
 

PAÍSES

MONEDA NACIONAL POR TONELADA

$EE.UU. POR TONELADA

VALOR NOMINAL

VALOR REAL

(actualizado según IPC 1995/96=100)

VALOR NOMINAL

EN DESARROLLO

MONEDA

2001/02

2002/03

2003/04

2001/02

2002/03

2003/04

2001/02

2002/03

2003/04

Exportadores

China:
   2
a cosecha

Yuan renminbi

1060

1040

1040

p

. . .

. . .

. . .

128

126

126

   3 a cosecha

Yuan renminbi

1080

1020

1020

p

. . .

. . .

. . .

131

123

123

India: Ordinario

Rupia

5300

5300

1/

5500

3591

3437

3414

110

110

120

   Grade A

Rupia

5600

5600

1/

5800

3794

3632

3600

117

116

126

Pakistán : Irri

Rupia

5125

5125

-

3522

3410

-

82

87

-

   Basmati

Rupia

9625

9625

-

6615

6404

-

155

163

-

Tailandia:
   5% quebrado

Baht

5235

5235

5235

4168

4158

4087

119

121

129

   Perfumado

Baht

6500

6800

7000

5175

5401

5464

148

157

173

Importadores

Bangladesh

Taka

8204

8400

8400

p

6267

6255

6074

144

145

145

Brasil

Real

140

2/

132

2/

132

2/

94

83

71

68

56

38

Corea, Rep.

‘000 Won

1510

1510

1480

p

1194

1162

1103

1165

1236

1286

Costa Rica

‘000 Colón

85

85

85

42

39

36

258

236

215

Filipinas

Peso

9000

9000

9000

6061

5859

5689

175

179

169

Indonesia

‘000 Rupiah

1519

1519

1725

628

546

578

149

154

193

Irán, Rep.

‘000 Rial

2700

3/

4000

3/

4300

3/

994

1292

1189

1540

579

528

Malasia

Ringgit

798

4/

798

4/

798

4/

675

666

657

210

210

210

Sri Lanka

Rupia

7420

7420

. . .

4347

3966

. . .

86

78

. . .

Turquía

Millón Lira

480

700

800

19

20

18

326

424

576

DESARROLLADOS

MONEDA

2001/02

2002/03

2003/04

2001/02

2002/03

2003/04

2001/02

2002/03

2003/04

Estados Unidos

$EE.UU

143

6/

143

6/

143

6/

123

121

119

143

143

143

Japón

‘000 Yen

245

5/

238

5/

. . .

243

238

. . .

1925

1949

. . .

Unión Europea

Euro

298

298

298

257

252

245

272

293

335


1/ Sujeto a un pago adicional especial de ayudo por sequía de Rupias 200 / tonelada

2/ Arroz en cáscara grano largo, Regiones del Sur, Sur este, Norte este y Centro oeste.

3/ Variedades Nemata y Neda

4/ Incluye una subvención de 250 $M por tonelada de arroz cáscara entregada al molino o al secador autorizado

5/ Precio de compra del Gobierno, arroz descascarado

6/ Precio préstamo .

P: provisional;      …: no disponible;      – : no se aplica
 

  

CUADRO II: ESTADOS UNIDOS – POLÍTICA DE AYUDA A LOS PRODUCTORES DE ARROZ (1991/92 – 2002/03)
 

Campaña

Precio medio de mercado de la campaña

Precio objetivo

Precio a efecto de los préstamos

Pagamiento por préstamo
3/

Pagamientos compensatorios

Arroz cáscara (media total)

Arroz elaborado
Grano largo

Arroz elaborado
Grano corto/ medio

Arroz elaborado Granos quebrados

Por unidad de arroz cáscara

Total

Agosto/Julio

$ EE.UU./ton.

$ EE.UU./ton

$ EE.UU./ton

Millón $EE.UU.

$ EE.UU./ton

Millón $ EE.UU.

1991/92

167

236

143

236

215

118

84

68

458

1992/93

130

236

143

236

215

118

288

93

614

1993/94

176

236

143

236

215

118

270

88

571

1994/95

149

236

143

236

214

118

117

84

558

1995/96

202

236

143

236

214

118

0

71

471

1996/97

220

1/

143

237

215

119

0

61 4/

455

1997/98

214

1/

143

236

214

118

0

60

448

1998/99

196

1/

143

236

214

118

14

96 5/

717

1999/00

131

1/

143

235

213

118

401

124 5/

930

2000/01

124

1/

143

236

214

118

598

119 5/

897

2001/02

94

1/

143

236

214

118

713

99 5/

750

2002/03

93

231 2/

143

235

213

118

699

88 6/

730


Fuente: USDA

1/ Desde 1996/97 eliminados con el FAIR Act.

2/ Autorizados by el Acto de Seguridad alimentaria y inversión rural del 2002.

3/ Los beneficios de prestamos incluyen los pagamiento deficitario de prestamos (LDPs), las ganancias sobre prestamos a la comercialización (MLGs) y las ganancias sobre certificados de productos (commodity certificate gains)

4/ Tasa de pagamiento deficitario hasta 1995/96; tasa de pagamiento sobre contrato desde 1996/97.

5/ Incluye un pagamiento suplementar para los contratos de flexibilidad de producción de $ EE.UU. 32/ton. en 1998/99, $ EE.UU. 62/ton. en 1999/00, $ EE.UU. 62/ton. En 2000/01 y de $ EE.UU. 53/ton. en 2001/02.

6/ Tasa de pagamiento directo del FARM ACT del 2002 más la tasa de pagamiento anti-cíclico de $ EE.UU. 36/ton.
 

  

CUADRO III: UNIÓN EUROPEA - GRAVÁMENES DE IMPORTACIÓN, ARROZ ÍNDICA DE GRANO LARGO (2001-2003)

  

PAÍSES

EXTRA COMUNITARIOS

ACP 1/ 

BANGLADESH 

INDIA y PAKISTÁN

BASMATI

EGIPTO 

Descas-
carado

Elabo-
rado

Descas-
carado

Elabo-
rado

Descas-
carado

Elabo-
rado

Descas-
carado

Elabo-
rado

Descas-
carado

Elabo-
rado

Descas-
carado

Elabo-
rado

Descascarado

Descas-
carado

Elabo-
rado

Descas-
carado

Elabo-
rado

(Euro/ton.)

($EE.UU./ton.)

(Euro/ton.)

($EE.UU./ton.)

(Euro/ton.)

($EE.UU./ton.)

(Euro/ton.)

($EE.UU./ton.)

(Euro/ton.)

($EE.UU./ton.)

2001

232.48

416.00

207.12

370.22

77.03

133.21

68.63

118.55

111.90

193.09

99.70

171.84

10.06

9.01

174.43

312.00

155.40

277.66

2002

264.00

416.00

249.22

392.70

88.06

133.21

83.13

125.75

127.66

193.09

120.51

182.28

14.00

13.22

198.00

312.00

186.91

294.53

20032/

262.37

416.00

294.56

467.03

87.49

133.21

98.22

149.55

126.84

193.09

142.40

216.78

12.55

14.09

196.78

312.00

220.92

350.27

Ene.

264.00

416.00

280.34

441.75

88.06

133.21

93.51

141.46

127.66

193.09

135.56

205.04

14.00

14.87

198.00

312.00

210.26

331.32

Feb.

264.00

416.00

284.39

448.13

88.06

133.21

94.86

143.50

127.66

193.09

137.52

208.00

14.00

15.08

198.00

312.00

213.29

336.10

Mar.

264.00

416.00

285.22

449.44

88.06

133.21

95.14

143.92

127.66

193.09

137.92

208.61

14.00

15.13

198.00

312.00

213.92

337.08

Abr.

264.00

416.00

286.33

451.19

88.06

133.21

95.51

144.48

127.66

193.09

138.46

209.43

14.00

15.18

198.00

312.00

214.75

338.39

May.

264.00

416.00

305.38

481.20

88.06

133.21

101.86

154.09

127.66

193.09

147.67

223.35

14.00

16.19

198.00

312.00

229.03

360.90

Jun.

264.00

416.00

307.87

485.13

88.06

133.21

102.69

155.35

127.66

193.09

148.87

225.18

14.00

16.33

198.00

312.00

230.90

363.85

Jul.

264.00

416.00

300.20

473.05

88.06

133.21

100.14

151.48

127.66

193.09

145.17

219.57

14.00

15.92

198.00

312.00

225.15

354.79

Ago.

258.96

416.00

288.06

462.74

86.30

133.21

95.99

148.18

125.14

193.09

139.20

214.78

9.33

10.38

194.22

312.00

216.04

347.05

Sep.

251.81

416.00

282.45

466.63

83.80

133.21

93.99

149.42

121.56

193.09

136.35

216.59

3.40

3.81

188.85

312.00

211.83

349.97

Oct.

264.00

416.00

309.59

487.84

88.06

133.21

103.27

156.22

127.66

193.09

149.71

226.44

14.00

16.42

198.00

312.00

232.20

365.88

Nov.

263.29

416.00

310.26

490.21

87.81

133.21

103.48

156.97

127.31

193.09

150.02

227.54

13.29

15.66

197.47

312.00

232.70

367.66


Fuente: Comisión de la Unión Europea.

1/ Grupo de estados africanos, caribéanos y del Pacifico.

2/ Enero-Noviembre
 

  

CUADRO IV: ENVÍOS DE AYUDA ALIMENTARIA EN ARROZ (2000-2002)
 

Países donantes

2000

2001

2002

Ene-Jun

Jul-Dic

Total

Ene-Jun

Jul-Dic

Total

Ene-Jun

Jul-Dic

Total

miles de toneladas

Australia

35

12

47

14

10

24

25

33

58

China

29

28

57

18

60

78

18

74

92

Rep. Corea

0

149

149

0

0

0

0

358

358

Japón

102

208

310

453

352

805

71

60

131

Estados Unidos

137

327

464

66

192

258

84

324

408

UE & Estados miembros

67

76

143

57

72

129

155

73

228

Otros

13

4

17

22

15

37

13

95

108

TOTAL *

383

804

1187

630

701

1331

366

1017

1383

Del cual:
   Transacciones triangulares

169

175

97


Fuente: Interfais del PMA, 2003

* Excluye envíos por organizaciones non-gubernamentales
 

  

CUADRO V : CONTRIBUCIONES EN ARROZ A LA RESERVA ALIMENTARIA INTERNACIONAL DE EMERGENCIA Y A LAS OPERACIONES PROLONGADAS DE SOCORRO Y RECUPERACIÓN MANEJADAS POR PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS (1995 – 2002)
 

Reserva Alimentaria Internacional de Emergencia

Operaciones Prolongadas de Socorro y Recuperación

toneladas

‘000 $ EE.UU.

toneladas

‘000 $ EE.UU.

1995

31 304

9 565

73 901

19 891

1996

105 422

28 307

67 226

18 257

1997

131 203

43 752

41 884

10 158

1998

227 353

68 457

62 787

13 497

1999

95 953

27 256

63 737

17 835

2000

675 434

151 805

192 415

47 256

2001

37 583

8 041

155 784

28 097

2002

47 489

11 719

123 238

22 718


Fuente: PMA