CCP: ME 04/4-Supp.1 |
COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS |
GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA CARNE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS |
20ª reunión |
Winnipeg, Canadá, 17 - 20 de junio de 2004 |
DIRECTRICES PARA LA ACCIÓN/COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL GANADO Y LA CARNE 1 |
(i) En términos generales, el objetivo de la cooperación internacional en el sector de la zootecnia y de la carne debe ser garantizar una expansión equilibrada de la producción y el consumo de carne - sobre todo en los países que adolecen de déficit de proteínas animales - y del comercio de ese producto. El logro de este objetivo deberá beneficiar por igual a los productores y a los consumidores, y crear condiciones equitativas para el sostenimiento de los esfuerzos de desarrollo de los países en vías de alcanzarlo. En particular, las medidas que se adopten deberán:
(i) Como quiera que las políticas en toros sectores, en particular los relacionados con los piensos, la leche y la lana, pueden ejercer una importante influencia en el sector de la carne, los gobiernos deberán tratar de asegurarse de que dichas políticas e instrumentos normativos no causen ningún efecto desestabilizador en las economías internas y externas de la zootecnia y de la carne, ni surtan efectos perjudiciales para las importaciones de carne, sobre todo las procedentes de países en desarrollo.
(ii) Hay que promover la mejora de la elaboración y la comercialización de la carne para facilitar un ajuste continuo de la oferta y la demanda y reducir la inestabilidad del mercado, y para aumentar la producción y el consumo generales.
(iii) A fin de promover la armonización de las políticas nacionales en el sector de la carne, el Grupo Intergubernamental sobre la Carne debe revisar periódicamente las políticas nacionales que afectan a la producción, el consumo y el comercio internacional de este producto.
(i) Los gobiernos deben procurar que las consecuencias de eventuales inestabilidades de sus industrias zootécnicas y cárnicas no perjudiquen a los sectores zootécnicos de otros países, en particular de los países en desarrollo.
(ii) En la medida en que el desequilibrio mundial entre la oferta y la demanda de carne se deba a la situación de la industria zootécnica y cárnica de los países que participan en el comercio internacional de estos productos, deberá efectuarse un intercambio de opiniones entre los gobiernos de los países interesados, para asegurar en condiciones satisfactorias salida a la producción de los países exportadores y suministros continuos para atender las necesidades de los importadores. En dichos intercambios de opiniones debe tenerse plenamente en cuenta la necesidad de los países en desarrollo con posibilidades de producción de ampliar su producción y sus exportaciones a precios remuneradores en el marco de sus esfuerzos de desarrollo.
(iii) Para proteger los intereses de los países exportadores e importadores de carne, deberán celebrarse consultas entre los gobiernos de los países interesados, en la manera y las tribunas oportunas, en especial en el marco de la OMC, cuando cualquiera de las partes tenga intención de adoptar medidas que puedan interferir perjudicialmente en las estructuras normales del comercio internacional o afectar negativamente a los esfuerzos de desarrollo de los países exportadores en desarrollo.
(iv) Cuando los países importadores introduzcan restricciones al comercio o adopten otras medidas de carácter temporal y excepcional, deberán ajustarse a los procedimientos establecidos por la OMC y deberán prestar especial atención a salvaguardar los intereses de desarrollo de los países en desarrollo exportadores de carne; a tal fin, siempre que sea necesario, los países desarrollados deberán adoptar disposiciones especiales y preferentes en favor de las importaciones de los países en desarrollo.
(v) Cuando las existencias acumuladas de carne se coloquen en mercados extranjeros en condiciones especiales de favor, deberá procederse de conformidad con los Principios de la FAO sobre Colocación de Excedentes y Obligaciones de Consulta.
(vi) Los países importadores deberán aplicar siempre de manera uniforme y coherente sus reglamentaciones en materia de sanidad e higiene de la carne, en consonancia con el Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
(vii) Los gobiernos deben aprovechar la oportunidad que les ofrece el Grupo Intergubernamental sobre la Carne para intercambiar regularmente información sobre las medidas nacionales que afectan al comercio internacional y para consultarse sobre posibles medidas correctivas cuando surjan dificultades especiales.
(i) Las políticas nacionales de medio ambiente relacionadas con el sector de la zootecnia y de la carne deberán ajustarse a los principios generales siguientes; no discriminación entre países; transparencia; necesidad; legitimidad; proporcionalidad y restricción mínima del comercio. En particular, deberán aplicarse sin discriminación a los productos pecuarios o cárnicos producidos en el país e importados y no deberán utilizarse como restricción encubierta al comercio.
(ii) Los gobiernos deberán promover la elaboración y adopción de tecnologías inocuas para el medio ambiente y sostenibles en la producción y comercialización de productos pecuarios y cárnicos.
(iii) Los países desarrollados deberán proporcionar asistencia técnica e incentivos a los países en desarrollo para ayudarles a aumentar el nivel de protección del medio ambiente en las fases de producción y elaboración de productos pecuarios y carne.
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1 Según fueron aprobadas por el Grupo Intergubernamental sobre la Carne de la FAO en su 6o período de sesiones, en 1976 y enmendadas en su 16o período de sesiones, en 1996).