FC 109/19


Comité de Finanzas

109º período de sesiones

Roma, 9-13 de mayo de 2005

Pasivo de la FAO y sus Estados Miembros relativo a las pensiones del personal

Índice



Introducción

1. La Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU) fue creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas para proporcionar prestaciones por jubilación, fallecimiento, invalidez y prestaciones conexas al personal de las Naciones Unidas y de las demás organizaciones afiliadas a la Caja.

2. En virtud de las resoluciones aprobadas por la Conferencia de la FAO en sus cuarto y quinto períodos de sesiones, celebrados en 1948 y 1949, respectivamente, la Organización fue aceptada como miembro de la CCPPNU en 1950.

3. La participación del personal de la FAO en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU) está establecida en el artículo 301.6.1 del Estatuto del Personal, cuyo texto es el siguiente:

“Se tomarán disposiciones adecuadas para la afiliación de los miembros del personal a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, de acuerdo con los Estatutos de dicha Caja”

4. y en el artículo 302.6.11 del Reglamento del Personal, que reza lo siguiente:

“Los funcionarios estarán afiliados a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU), de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos, con las modificaciones que puedan ocasionalmente introducirse, ............, siempre que su carta de nombramiento no excluya dicha afiliación.”

5. Tienen derecho a afiliarse a la CCPPNU los funcionarios que hayan sido nombrados por seis o más meses o hayan cumplido seis meses de servicio, siempre que su contrato no excluya expresamente dicha afiliación (como ocurre en el caso de los consultores y otros titulares de contratos de servicios).

LA CCPPNU

6. En lo esencial, la Caja se basa en los principios de los planes de jubilación de la administración pública. Se clasifica en la categoría de plan de “prestaciones definidas”, en el que las prestaciones generalmente son proporcionales al período durante el cual el afiliado ha trabajado cotizando en una o varias de las organizaciones miembros. El plan se financia con las contribuciones de los afiliados y la organización empleadora, aplicando una tasa considerada adecuada para asegurar su viabilidad (“régimen de capitalización”).

7. La Caja es administrada por el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU), por un Comité de Pensiones del Personal (CPP) “local” de cada organización miembro y por la secretaría del CMPPNU y de cada uno de los comités “locales”.

8. Los CPP de las organizaciones miembros son órganos tripartitos en los que un tercio de los miembros son designados por el órgano rector, otro tercio por el jefe ejecutivo y el tercio restante por los afiliados en activo. Los CPP designan a los miembros del Comité Mixto de Pensiones, integrado por 33 miembros, y tiene la misma composición tripartita que los CPP de las organizaciones miembros. Como cada organización miembro tiene distinto número de afiliados, cada una de ellas tiene derecho a un número distinto de puestos en el Comité Mixto de Pensiones. Las Naciones Unidas tienen 12 puestos, la FAO y la OMS tienen tres cada una, mientras que todas las demás organizaciones se agrupan a fin de compartir los puestos restantes y participar en el Comité Mixto de Pensiones en forma rotativa.

9. La composición actual del Comité de Pensiones del Personal de la FAO figura en el anexo I.

10. El Estatuto de la CCPPNU es aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Comité Mixto de Pensiones puede recomendar enmiendas al Estatuto y éstas deben ser aprobadas por la Asamblea General previa consulta con el Comité.

INDICADORES BÁSICOS

Datos del bienio 2002 - 2003

*FAO y PMA combinados.

11. La Naciones Unidas detentan la titularidad nominal de los activos de la Caja (pero separados de cualquier otro activo de la Organización) en nombre de los participantes y los beneficiarios. El Secretario General de las Naciones Unidas adopta las decisiones sobre las inversiones de los activos tras consultar con un Comité de Inversiones1, teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias sobre la política de inversiones formuladas cada tanto por el Comité Mixto de Pensiones.

12. Según los informes más recientes en materia de inversiones, el valor de mercado de los activos de la Caja a 31 de diciembre de 2004 ascendía a 29 420 millones de dólares EE.UU. Para esa fecha, los activos estaban distribuidos de la siguiente manera: 62 por ciento en acciones; 26 por ciento en obligaciones; 6 por ciento en bienes raíces y 6 por ciento en numerario y valores a corto plazo. Aproximadamente el 61 por ciento de la cartera estaba invertida fuera de los Estados Unidos de América.

Figura 1. Caja (Totalidad): diversificación de los activos
Marzo de 2002 – marzo de 2004
(en porcentaje)
Acciones Obligaciones Bienes raíces Valores a
corto plazo

Figura 2. Caja (Totalidad): diversificación geográfica
Marzo de 2002 – marzo de 2004
(en porcentaje)
América del Norte Europa Asia y el Pacífico Mercados
emergentes Instituciones regionales

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 Figura 3. Caja (Totalidad): diversificación según las divisas – Marzo de 2004
Otras francos suizos libras esterlinas yenes japoneses $EE.UU.

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VALORACIÓN ACTUARIAL

13. Un elemento importante para la buena gestión y administración de la CCPPNU es la evaluación actuarial que se realiza habitualmente cada dos años.

14. Mediante la valoración actuarial se determina si los activos actuales y los activos futuros estimados de la CCPPNU serán suficientes para cumplir con sus obligaciones. Técnicamente se trata de una “valoración financiera” ya que su objetivo más importante es determinar si la tasa de aportación2 es suficiente para cumplir con las obligaciones de la Caja en los años por venir. Desde un punto de vista metodológico consiste en un trabajo de “actualización de los flujos de fondos” mediante el cual se compara el valor actual del activo presente y futuro con el valor actual estimado del pasivo presente y futuro. Para evaluar el activo y el pasivo futuros se tienen en cuenta los afiliados y beneficiarios actuales (es decir, el valor de sus contribuciones futuras antes de la jubilación y el valor total estimado de las prestaciones pagaderas a partir de entonces), así como las futuras generaciones de afiliados que se incorporarán a la Caja (metodología denominada del “grupo abierto”).

15. La valoración se basa en parámetros e hipótesis actuariales aprobados por Comité Mixto de Pensiones, conforme a las recomendaciones de la Comisión de Actuarios3, que parten de hipótesis tanto demográficas como económicas.

16. Las hipótesis demográficas se revisan periódicamente a fin de determinar las tendencias más recientes con respecto a la composición de la población que integra la Caja (los afiliados en servicio activo y los beneficiarios), las tasas actuariales para la esperanza de vida, la edad de adhesión y la edad de cese en el servicio, la incidencia de las situaciones de invalidez, el número estimado de nuevos adherente (es decir, los futuros afiliados), etc.

17. También se revisan las hipótesis económicas a fin de tener en cuenta las fluctuaciones previstas en el nivel de la remuneración pensionable de los afiliados en servicio activo, resultantes de los aumentos de salarios vinculados tanto a la antigüedad en el servicio como a la inflación, los ajustes de las prestaciones de jubilación pagaderas a los jubilados y otros beneficiarios, la tasa de rendimiento prevista de las inversiones, etc. Un factor de gran importancia para la valoración es la tasa de rendimiento “real” (es decir, ajustada en función de la inflación) de las inversiones, que se obtiene restando el nivel de inflación estimado de la tasa de rendimiento “nominal”.

18. Otra hipótesis importante es el crecimiento futuro del número de afiliados, pues, como se ha indicado supra, en la valoración también se toman en cuenta el activo y el pasivo relacionados con las generaciones futuras de afiliados.

19. La 27ª valoración actuarial de la Caja a 31 de diciembre de 2003 se basó en los factores siguientes:

    1. aumento de la remuneración pensionable: 4,5 por ciento
    2. tasa de interés nominal (rendimiento de las inversiones): 7,5 por ciento
    3. aumento de precios (reflejado en los aumentos de las pensiones de los beneficiarios): 4 por ciento
    4. tasa de interés real o rendimiento de las inversiones después de tener en cuenta la inflación, calculada aplicando la fórmula b) – c): 3,5 por ciento

Además,

    1. se supuso que el crecimiento del número de afiliados en los próximos 20 años sería de 0 por ciento.

20. La combinación de los factores indicados, a saber 4,5/7,5/4, o “base de valoración ordinaria”, permite calcular la tasa de aportación necesaria para alcanzar un equilibrio (en el futuro previsible de la Caja) entre el activo y el pasivo. A fin de comprobar la sensibilidad de la fórmula, también se realizan cálculos aplicando fórmulas con tasas ligeramente distintas. Por ejemplo, con tasas de rendimiento reales del 3 por ciento y el 4 por ciento, se obtienen las siguientes fórmulas actuariales: 4,5/7/4 y 4,5/8/4, respectivamente.

21. El punto de partida de la valoración actuarial es el valor que se debe atribuir a los activos de la Caja. A fin de reducir el efecto de las fluctuaciones a corto plazo del mercado (al alza o a la baja) sobre el valor de los activos, en cuestión la valoración se basa en el método del promedio móvil del valor de mercado correspondiente a cinco años, con un límites de +/- 15 por ciento por encima y por debajo del valor de mercado en la fecha de la valoración. Para la valoración a 31 de diciembre de 2003, el valor actuarial fue de 25 237 millones de dólares EE.UU., es decir, aproximadamente el 96 por ciento del valor de mercado (26 368 millones de dólares EE.UU.).

22. Generalmente, los resultados de las valoraciones actuariales se presentan como porcentajes de la remuneración pensionable necesaria para mantener el equilibrio de la Caja. Los resultados también se presentan en dólares.

23. Los resultados de la 27ª valoración indicaron que la tasa de aportación necesaria para alcanzar el equilibrio actuarial era del 22,56 por ciento de la remuneración pensionable. Como la tasa de aportación actual es del 23,70 por ciento, los resultados indicados reflejaron un superávit actuarial equivalente al 1,14 por ciento de la remuneración pensionable, o sea, 1 949 millones de dólares EE.UU. (Cabe señalar que la magnitud del superávit/(déficit) expresado en dólares debe considerarse en relación con la magnitud del pasivo y no en términos absolutos).

24. En el cuadro siguiente se indican los resultados de las valoraciones actuariales realizadas desde la adopción de la tasa de aportación actual del 23,70 por ciento de la remuneración pensionable.

Fecha de la valoración

Tasa de aportación necesaria (como porcentaje de la remuneración pensionable).

(Déficit)/ Superávit actuarial

como porcentaje de la remuneración pensionable

Valor
(en millones de dólares EE.UU.)

como porcentaje del pasivo previsto

31 de diciembre de 1990

24,27

(0,57)

(641,0)

(1,8)

31 de diciembre de 1993

25,19

(1,49)

(1 857,1)

(4,3)

31 de diciembre de 1995

25,16

(1,46)

(1 688,7)

(4,0)

31 de diciembre de 1997

23,43

0,36

417,3

1,0

31 de diciembre de 1999

19,45

4,25

5 278,6

11,5

31 de diciembre de 2001

20,78

2,92

4 284,4

8,0

31 de diciembre de 2003

22,56

1,14

1 949,6

3,1

25. Generalmente los balances actuariales (positivos o negativos) se tienen en cuenta ya sea para decidir los cambios necesarios a las prestaciones de jubilación o, cuando el Comité Mixto de Pensiones lo considera necesario, para solicitar la revisión de la tasa de aportación. (Durante el período 1978-1989 la tasa se aumentó de 21,0 por ciento a 23,70 por ciento de la remuneración pensionable mientras se aplicaban medidas de economía en las prestaciones a fin de reducir progresivamente el desequilibrio actuarial existente en ese momento).

26. La Comisión de Actuarios observó que la valoración a 31 de diciembre de 2003 arrojaba un superávit actuarial positivo por cuarta vez consecutiva. Aunque el superávit calculado a finales de 2003 (1,14 por ciento) era inferior al correspondiente a la valoración a 31 de diciembre de 2001 (2,92 por ciento), la Comisión de Actuarios también observó que la situación financiera de la Caja había mejorado significativamente desde 1990. Desde un punto de vista actuarial, y también desde una perspectiva económica, los actuarios de la Caja seguían considerando que el “coeficiente de financiación”, es decir la razón entre el valor actuarial de los activos y el valor actuarial de las prestaciones devengadas (o, en otras palabras, el grado en que el activo de la Caja cubre el pasivo relativo a las prestaciones ya devengadas por los afiliados actuales) era adecuado para la caja.

27. En sentido estricto, el pasivo de la Caja a efectos de compararlo con la valoración del activo, es el que se define en el Estatuto. Si bien en el Estatuto no está previsto el ajuste periódico de las pensiones que se están pagando, los ajustes periódicos en función del aumento del costo de la vida se han convertido en una característica habitual de las pensiones y el sistema de ajuste ha sido aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por ese motivo, los coeficientes de financiación se calculan dos veces: sin los ajustes de las pensiones, como establece el Estatuto, y teniendo en cuenta dichos ajustes.

28. A 31 de diciembre 2003 los coeficientes eran los siguientes:

Fecha de valoración

Montos pagados en concepto de pensiones sin ajustes por el aumento del costo de vida

Montos pagados en concepto pensiones con ajustes por el aumento del costo de vida

 

Valor actuarial (en millones de dólares EE.UU.

Coeficiente de financiación

Valor actuarial (en millones de dólares EE.UU.)

Coeficiente de financiación

31 de diciembre de 2003

17 470,4

144,5%

26 468,1

95,4%

29. Los coeficientes de financiación también se emplean para comparar la situación actuarial de la Caja en valoraciones sucesivas. Como sólo se pueden realizar comparaciones si las valoraciones actuariales se han realizado sobre la base de las mismas hipótesis demográficas y económicas, los resultados de la valoración a 31 de diciembre de 2003 se han vuelto a calcular tomando como base las hipótesis utilizadas para la valoración a 31 de diciembre de 2001. Los resultados de la comparación se indican en el cuadro siguiente:

Fecha de valoración

Montos pagados en concepto de pensiones sin ajustes por el aumento del costo de vida

Montos pagados en concepto de pensiones con ajustes por el aumento del costo de vida

 

Valor actuarial (en millones de dólares EE.UU.

Coeficiente de financiación

Valor actuarial (en millones de dólares EE.UU.

Coeficiente de financiación

31 de diciembre de 2001 (3,5/8,5/5)

14 709,4

160,6%

22 273,5

106,1%

31 de diciembre de 2003 (4,5/7,5/4)

17 470,4

144,5%

26 468,1

95,4%

31 de diciembre de 2003, nuevo cálculo (3,5/8,5/5)

16 349,6

154,4%

26 299,0

96,0%

30. La disminución de los coeficientes de financiación (-6,2 y -10,1 puntos porcentuales, respectivamente) puede atribuirse en gran medida a que el aumento de valor del activo fue menor de lo esperado y al hecho de que el pasivo aumentó en razón del debilitamiento del dólar de EE.UU. en relación con otras divisas. Sin embargo, tanto si se expresan en valores absolutos como en porcentajes, los coeficientes de financiación se consideraron satisfactorios para una caja de pensiones con una larga andadura como la CCPPNU, que tiene una base de activos sólida y un mecanismo de ajuste de las prestaciones y la tasa de aportación. En su informe de 2003, el Actuario Consultor consideró que “la posición financiera de la Caja sigue siendo sólida4.

31. Las opiniones de la Comisión de Actuarios y del Actuario Consultor constan oficialmente en el “Informe sobre la situación actuarial de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas a 31 de diciembre de 2003”, en el que se indica que “la tasa de aportaciones actual del 23,70 por ciento de las remuneraciones pensionables es suficiente para cumplir con las disposiciones previstas en materia de prestaciones por el Plan y se revisará en la próxima valoración actuarial de diciembre de 20055.

SITUACIÓN FINANCIERA EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES

32. La evaluación de la situación actuarial de la Caja, realizada comparando el valor actuarial de las prestaciones devengadas en la fecha de la valoración (es decir, el pasivo de la Caja correspondiente a las prestaciones ya devengadas por los afiliados y los beneficiarios actuales) con el valor de los activos necesarios para cumplir con dichas obligaciones (es decir, para seguir pagando sus pensiones a los pensionistas y beneficiarios actuales y crear una reserva que permita hacer efectivas las prestaciones pagaderas a los afiliados actuales en caso de que éstos cumplan los requisitos para ello en la fecha de la evaluación), también es importante para determinar si las organizaciones miembros tienen obligaciones financieras en caso de déficit actuarial.

33. En las disposiciones aplicables del Estatuto de la CCPPNU se establece lo siguiente:

Artículo 26 – Pagos para enjugar el déficit

(a) Si una evaluación actuarial de la Caja indica que su activo puede no ser suficiente para hacer frente a su pasivo según los presentes Estatutos, las organizaciones afiliadas pagarán a la Caja la suma necesaria para enjugar el déficit.

(b) Salvo lo dispuesto en el inciso c) infra, cada organización afiliada contribuirá a esta suma una cantidad proporcional al total de las aportaciones que haya pagado de conformidad con el artículo 25 durante los tres años anteriores a la fecha de la evaluación.

(c) La aportación de las organizaciones que se hayan afiliado menos de tres años antes de la fecha de la evaluación será determinada por el Comité Mixto.

34. Es importante señalar que un déficit “actuarial” no entraña necesariamente un déficit “financiero" real. Si bien el segundo implica una insuficiencia de recursos para cumplir con las obligaciones pagaderas, el primero supone que, si la situación evoluciona de conformidad con las hipótesis actuariales formuladas, en algún momento del futuro los activos proyectados pueden ser insuficientes para cumplir con las obligaciones proyectadas. Fundamentalmente, la valoración indica una tendencia que se debe seguir de cerca para evitar que surja un problema, pero no permite predecir si se va a producir dicha situación de déficit ni en qué momento.

35. Además, las desviaciones respecto del equilibrio actuarial, con superávit o déficit de magnitud limitada, no requieren necesariamente que se adopten medidas correctivas inmediatamente dado que es muy posible que tales desviaciones se sitúen dentro de los márgenes de error intrínsecos a cualquier cálculo actuarial. Al mismo tiempo, cuando se decide aplicar ajustes correctivos, éstos se introducen de forma gradual y sólo surten plenamente efecto al cabo del tiempo.

36. Si bien las disposiciones del artículo 26 parecen fáciles de aplicar, el hecho de que no se indique cuál es el nivel de desequilibrio actuarial a partir del cual se deben aplicar obliga a formular una serie de consideraciones. En primer lugar, salvo en el caso de una liquidación del plan de pensiones, en que la totalidad del activo y el pasivo se determina con exactitud a la fecha de la liquidación, durante el período de existencia normal de una caja de pensiones las obligaciones se van modificando. Asimismo, el valor de los activos de la caja evoluciona a lo largo del tiempo y cabe que las valoraciones futuras pongan de manifiesto una tendencia al mejoramiento de la situación actuarial.

37. Por todos estos motivos, el Comité Mixto de Pensiones -y lo que es más importante, la Asamblea General de las Naciones Unidas- consideran que un equilibrio dinámico del activo y el pasivo, como el que se obtiene con el ajuste de las tasas de aportación y las prestaciones en concepto de pensiones, y no el pago de una suma fija en una fecha preestablecida -o una serie de pagos en fechas preestablecidas- representa el método más adecuado para restablecer el equilibrio a lo largo de un período razonable de tiempo.

38. Por esta razón, en lugar de recurrir a las disposiciones del artículo 26 (lo que nunca se ha hecho desde su introducción en el Estatuto en 1953) para corregir eventuales déficit futuros, cuando se ha producido algún déficit actuarial en el pasado el Comité Mixto de Pensiones ha recomendado un enfoque gradual, consistente en la aplicación de un conjunto equilibrado de medidas que han entrañado una reducción de las prestaciones (equivalente a más del 10 por ciento de la remuneración pensionable) y un aumento de las tasas de aportación (2,7 por ciento de la remuneración pensionable). Ello ha permitido restablecer un equilibrio positivo tras el déficit actuarial récord, equivalente al 8,41 por ciento de la remuneración pensionable, puesto de manifiesto por la valoración a fecha de 31 de diciembre de 1983.

39. Si bien el artículo 26 del Estatuto de la Caja de Pensiones representa una salvaguardia frente a posibles déficit actuariales repentinos y duraderos, los órganos de gobierno de la Caja consideran que su aplicación efectiva elevaría aparejada una serie de complicaciones y problemas técnicos que desincentivan su aplicación en la práctica y la limitan exclusivamente a los supuestos de liquidación del plan de pensiones (en el anexo II se adjunta una carta del Director General de la Caja sobre el “Pasivo eventual de las organizaciones miembros de la CCPPNU, en virtud del artículo 26 del Estatuto de la CCPPNU”).

PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA EN LAS CUENTAS COMPROBADAS

40. Habida cuenta de lo anterior, la publicación de información financiera por la FAO en las cuentas comprobadas se basa en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). La NIC aplicable es la nº 19, en la que se define y establece el tratamiento y el régimen de publicación de las operaciones financieras de la Caja.

41. En la NIC 19 se establece que en el caso de los planes en los que participan varios empleadores, como en la CCPPNU, se puede producir un pasivo contingente, por ejemplo por causa de:

42. Evidentemente estas condiciones no se dan en la CCPPNU; Por consiguiente, las disposiciones de la NIC 37 relativas a la definición y el tratamiento del pasivo contingente se empleen en actual nota de divulgación de la FAO, que el Auditor Externo considera adecuada desde hace años:

        “La Organización es miembro de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU) establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas para proporcionar prestaciones por jubilación, fallecimiento, invalidez y prestaciones conexas al personal de las organizaciones afiliadas a la Caja. Se trata de un plan de prestaciones definidas y la obligación de la Organización se limita a aportaciones especificas a la Caja”.

   

Anexo I

Propuesta relativa a la composición del
COMITÉ DE PENSIONES DEL PERSONAL DE LA FAO Y EL PMA

a 1º de enero de 2005

Miembros nombrados por la Conferencia

Miembros nombrados por el Director General

Representantes elegidos por los afiliados

 

MIEMBROS

Sr. M.S.M. Ali Harbi, Representante Permanente de Sudán ante la FAO 31/12/2005 Vacante 13/12/2004 Sr. Claudio Cherubini
Dirección de Gestión de Recursos Humanos
AFHP
31/01/2005
Su Excelencia Mengistu Hulluka, Representante Permanente de la República Democrática Federal de Etiopía
31/12/2006
Sr. Steven E.S. Giwa
Programa Mundial de Alimentos
31/12/2005
Sr Mauro Pace
Dirección de Productos
Básicos y Comercio,
ESCR
31/01/2006
Sr. Zoltán Kálmán
Consejero
Representante Permanente de la República de Hungría ante la FAO
31/12/2007
Sr. Nicholas Nelson
Dirección de Finanzas
AFFD
31/12/2006
Sra. Margaret Eldon
Servicio de Coordinación
y Seguimiento del Programa
de Campo
TCOM
31/01/2007

MIEMBROS SUPLENTES

Sr. Muhamed Nahar Sidek
Agregado Adjunto de Agricultura
República de Malasia ante la FAO
31/12/2005
Sra. Cristina Leria
Servicio de Asuntos Jurídicos Generales, LEGA
31/12/2005
Sr. Matthew Montavon
Dependencia de Coordinación
del Programa,
AFDP
31/01/2005
Vacante
Marzo de 2005
Sr. J.B. Csirke-Barcelli
Dirección de Recursos Pesqueros, FIR
31/01/2006
Sr. Lawrence Clarke
Dirección de Sistemas de
Apoyo a la Agricultura, AGST
31/01/2006
Sr. Bruce Berton
Representante Permanente Suplente de los Estados Unidos ante la FAO
31/12/2007
Sr. Richard Grainger
Dependencia de Información, Datos y Estadísticas de Pesca,
FIDI
31/12/2007
Sr. Ali Arslan Gurkan
Dirección de Productos
Básicos y Comercio,
ESCB
31/01/2007

Secretario: Sr. Nabil Gangi

 

Anexo II

NACIONES UNIDAS

CAJA COMÚN DE PENSIONES DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS

NUEVA YORK (Sede)
Oficina S-645, NACIONES UNIDAS, N.Y., N.Y. 10017
Tel. (212) 963-6931; Fax: (212) 963-3146
Correo electrónico: [email protected]
Cable: UNATIONS NEW YORK
Sitio en la Web: http://www.unjspf.org

OFICINA EN GINEBRA
PALAIS DES NATIONS
Oficina D. 108, CH-1211, Geneva 10
Tel. +41 (22) 917-1824, Fax: +41 (22) 917-0004
Correo electrónico: JSPFGVA@UNOG_CH
Sitio en la Web: http://www.unjspf.org

Ref: Nueva York, 14 de marzo de 2005

 

MEMORANDO

A: Sr. Nabil Gangi De: Bernard Cochemé
Secretario Director General
Comité de Pensiones del Personal de la FAO CCPPNU
   
   
Asunto: Obligaciones eventuales de las organizaciones miembros de la CCPPNU, en virtud del artículo 26 del Estatuto de la CCPPNU

 

1. En el artículo 26 (Pagos para enjugar el déficit) del Estatuto de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU) se establece lo siguiente:

a. Si una evaluación actuarial de la Caja indica que su activo puede no ser suficiente para hacer frente a su pasivo según los presentes Estatutos, las organizaciones afiliadas pagarán a la Caja la suma necesaria para enjugar el déficit.

b. Salvo lo dispuesto en el inciso c) infra, cada organización afiliada contribuirá a esta suma una cantidad proporcional al total de las aportaciones que haya pagado de conformidad con el artículo 25 durante los tres años anteriores a la fecha de la evaluación.

c. La aportación de las organizaciones que se hayan afiliado menos de tres años antes de la fecha de la evaluación será determinada por el Comité Mixto.

2. En este artículo se hace referencia a una situación en la que los activos de la CCPPNU puedan ser insuficientes para hacer frente a las obligaciones que le corresponden en virtud de los Estatuto de la Caja de Pensiones. En el informe presentado por la Comisión de Actuarios al Comité Mixto de Pensiones se incluye una declaración sobre la solvencia actuarial de la Caja. Nos referimos a la declaración elaborada con respecto a la última valoración actuarial realizada a 31 de diciembre de 2003. En dicha valoración se determinó que la Caja presentaba un superávit actuarial por cuarta vez consecutiva.

3. La CCPPNU es un plan de prestaciones definidas que reúne los activos aportados por varias organizaciones miembros y los utiliza para conceder prestaciones a los funcionarios de más de una organización miembro (plan con varios empleadores). Las contribuciones y los niveles de las prestaciones se determinan sin tener en cuenta cuál es la organización miembro que emplea al miembro del personal de que se trate. Cada organización miembro tiene una obligación clara de pagar las aportaciones por jubilación del personal afiliado a la CCPPNU que se le exigen.

4. Actualmente, la Caja entiende que las obligaciones, como las que se definen en el artículo 26, no se publican en las cuentas de las organizaciones miembros pues, en general, las normas relativas a la presentación de informes se basan en obligaciones conocidas y en la probabilidad de pago. La Caja de Pensiones no está en condiciones de brindar orientaciones para determinar si la presentación de la situación financiera de una organización miembro es adecuada. Generalmente, esto lo certifica la instancia de comprobación de cuentas pertinente. Del mismo modo, la CCPPNU no emite opiniones sobre cuál la aplicación de un conjunto determinado de normas contables respecto de otras.

5. Cabe recordar, que, como el sistema de ajuste de las pensiones no forma parte del Estatuto de la Caja de Pensiones, la posibilidad de que las organizaciones miembros de la CCPPNU tengan que hacer frente a obligaciones inmediatas o futuras con la Caja, como las establecidas en el artículo 26 del Estatuto, sería remota. Así pues, incluso en el caso de que se produzca un déficit actuarial, es probable que la situación se resuelva reduciendo las prestaciones y/o aumentando las aportaciones (más que imponiendo una obligación a las organizaciones miembros).

6. A este respecto, cabe mencionar que nunca se ha recurrido al artículo 26 desde la creación de la Caja. Incluso en los años ochenta y noventa, cuando la CCPPNU tuvo que hacer frente a casi 20 años de déficit actuarial, el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas recomendó, y la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, un conjunto de medidas de economía para solucionar la situación actuarial, en lugar de aplicar el artículo 26 (en aquel entonces se trataba del artículo 27).

__________________

1 El Comité de Inversiones está integrado por los miembros siguientes: Sr. Jürgen Reimnitz, Miembro de la Junta Consultiva Central del Commerzbank, A.G., Alemania; Sra. Hélène Ploix, Presidenta y Presidente del Consejo de Administración de Pechel Industries, Francia; Sr. William J. McDonough, Presidente y Presidente del Consejo de Administración de la Public Company Accounting Oversight Board, Estados Unidos de América; Sr. Ahmed Abdullatif, Miembro de Majlis ash Shura, Arabia Saudita; Sra. Francine Bovich, Directora General, Morgan Stanley Investment Management, Estados Unidos de América; Sr. Fernando Chico Pardo, Presidente, Promecap, S.C., México D.F., México; Sr. Takeshi Ohta, Asesor Especial del Presidente, Daiwa Research Institute Inc., Japón; J.Y. Pillay, Presidente, Singapore Exchange Limited, Singapur; Sr. Peter Stormonth Darling, Presidente, Atlas Investment Counsellors Limited, Reino Unido.

Miembros ad hoc: Sr. Emilio Cárdenas, Director ejecutivo, HSBC Argentina Holdings S.A., Argentina y Sr. Ivan Pictet, socio gestor, Pictet & Cie, Suiza.

Miembros eméritos: Sr. Emmanuel N. Omaboe, Presidente, E.N. Omaboe Associated Ltd., Ghana y Sr. Jean Guyot, ex Socio, Lazard Frères et Cie, Francia.

2 Actualmente es igual al 23,70 por ciento de la remuneración pensionable pagadera por la organización miembro empleadora y por el afiliado en una proporción de dos tercios y un tercio, respectivamente.

3 El Secretario General de las Naciones Unidas nombra una comisión integrada por cinco actuarios independientes, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Mixto de Pensiones.

4 JSPB/52/R.4/Add 1

5 JSPB/CA/41/R.12 – Informe del 43º período de sesiones de la Comisión de Actuarios.