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3.  UN MODELO TEORICO DEL SISTEMA DE CONCESION

Algunos aspectos fundamentals del sistema de concesión son importantes para nuestra exposición teórica y son: (1) la distinción entre propietario del recurso (la municipalidad) y el usuario del recurso (el concesionario); (2) la función de los costes de información en el proceso de licitación; (3) la función de la elasticidad de la oferta para determinar la relación entre el precio de venta del concesionario y el precio de compra (de los recogedores) y (4) la influencia de los costos de control previstos en las cantidades que los concesionarios ofrecen por licitación y, en consecuencia, en las rentas del recurso que puede obtener la municipalidad.

Por primera vez, Chong, Smith y Lizarondo (1982), describieron un modelo teórico de sistema de concesión de alevines de sabalote. En este estudio se examinaba el sistema bajo dos supuestos alternativos en relación con la configuración de la curva de rendimiento sostenide (o ingresos totales). Una posibilidad examinada era que la curva tiene la configuración representada en el modelo económico estático familiar de la pesca, como en la Figura 1. Esta configuración significa que la explotación biológica excesiva de los alevines de sabalote es teóricamente posible. Sin embargo, como la pesca de alevines se basa en la captura de fases no metamorfoseadas de sabalotes que, si se dejan en estado silvestre podrían llegar a tener una mortalidad natural superior al 99,99 %,1 con toda seguridad se produciría una pesca excesiva biológica sin tener en cuenta la intensidad del esfuerzo de recogida de alevines. Es mucho más probable que los gastos de recogida sean de tal naturaleza que se alcance el equilibrio de acceso libre antes de lograr el máximo rendimiento sostenido. Por lo tanto, a fines del análisis que sigue, utilizaremos el modelo representado en la Figura 2, donde la pesca excesiva biológica no es posible dentro de los límites apropiados de los gastos de recogida.

1  Esto parece razonable por la enorme fecundidad de los sabalotes, dadas las estimaciones para otras especies realizadas por Hempel (1963) y Dahlber (1979)

En la Figura 2, el equilibrio de acceso libre sin derecho de concesión se logra con el nivel de esfuerzo de recogida de alevines E1. A este nivel de esfuerzo, el recogedor medio de alevines sólo obtiene sus costos de oportunidad (definidos como sociales más bien que costos de oportunidad privados) y no se obtiene ninguna renta de recurso con la pesca. Es posible aumentar las rentas del recurso en las pesquerías de alevines pero sólo si se reducen el esfuerzo efectivo y los costos afines. Un único propietario del recurso, con el control completo del esfuerzo de recogida, limitaría el esfuerzo a E2, produciendo así las máximas rentas posibles del recurso, Max (TR-TC).

La existencia de la licitación pública para obtener los derechos de monopsonio del concesionario también producirán teóricamente estas rentas máximas del recurso, pero sólo bajo supuestos restrictivos de información completa sobre las capturas previstas, ingresos y gastos, incluidos los costes de control1. En la Figura 2, dado este “conocimiento perfecto”, los concesionarios incorporarán estas expectativas en su oferta y por término medio, con el transcurso del tiempo, los licitadores que tengan éxito desearán ofertar dicho derecho de concesión (L) que es equivalente a la renta máxima del recurso. Como el derecho de concesión (L) es un costo fijo, la nueva curva de costes totales (TC+L) será paralela a la curva original de costes (TC) y superior en toda su extensión en la cantidad del derecho. En estos casos, el propietario del recurso (la municipalidad) obtendrá toda la renta del recurso y el usuario del mismo (el concesionario) ganará sus costes de oportunidad, más las posibles rentas de capacidad o eficiencia. El concesionario no obtendrá ninguna renta del recurso. Además, debido al supuesto conocimiento perfecto entre los licitadores y la existencia de un mercado de producto altamente competitivo, el concesionario no podrá obtener ningún beneficio del monopsonio.

Si, como es más plausible, existe una información deficiente en el proceso de licitación, la municipalidad no obtendrá ya exactamente todas las rentas del recurso. Si uno de los postores espera que (y luego se cumple) las capturas e ingresos sean superiores a lo que creen posible otros licitadores y la municipalidad, es de esperar que oferte suficiente alto para ganar la licitación pero menos que el derecho hipotético L, en la Figura 2. Por otra parte, si subvalora los gastos de controlar sus derechos de monopsonio puede ofrecer demasiado, en cuyo caso la municipalidad obtendrá más que todas las rentas del recurso y el concesionario ganará menos que sus costes de oportunidad. Los gastos de control son especialmente importantes porque el contrabando de alevines por parte de los que los recogen con destino a los compradores que no tienen concesión, constituye un continuo quebradero de cabeza para los concesionarios.

El contrabando se produce porque los recogedores de alevines intentan ganar para ellos mismos parte de las rentas del recurso. Bajo el sistema de concesión con derechos de monopsonio concedido a determinados individuos (frecuentemente con la financiación de grandes explotadores piscícolas en la zona de Manila), los recogedores sólo esperan ganar, por término medio, no más que sus costes de oportunidad social. Indudablemente así sucede con el equilibrio de libre acceso pero los gastos medios de las capturas serán superiores en el último caso.

Como ya se ha indicado, el concesionario no ejerce el control directo sobre el esfuerzo de recogida; la única forma de reducir el esfuerzo (y los gastos medios) es rebajando el precio que se paga a los recogedores de alevines. Como podemos suponer cierta elasticidad del precio de la demanda, los precios reducidos orientarán a los recogedores con mejores oportunidades de ingresos hacia otros lugares, reduciendo así el número total de recogedores empleados. El grupo que se orientará hacia otras actividades estará compuesto por aquellos cuyos costes medios de recogida son superiores al precio reducido, y los que tengan costes inferiores al promedio continuarán dedicándose a la recogida de alevines. Para los que permanecen, existe la enorme tentación de vender a mayor precio sus alevines a otros compradores que no sean el concesionario autorizado.

1  Los gastos de los concesionarios pueden dividirse en costes directos (equipo, etc.) costes de la licencia de concesión, costes de información y costes de control

Figura 2

Figura 2  Relación hipotética entre el esfuerzo de recogida (E), ingreso total (TR) y coste total (TC), con y sin derecho de concesión

El contrabando de alevines de esta forma es más que una posibilidad teórica; en realidad, existe en la mayor parte del país, especialmente en Mindanao donde la ejecución de los derechos de monopsonio del concesionario es difícil y costosa, como consecuencia de la falta de paz y orden (Smith, 1981). En el caso extremo en que el contrabando sea totalmente incontrolable, las pesquerías de alevines volverán al equilibrio de acceso libre y la municipalidad no tendrá rentas del recurso porque no habrá ningún concesionario que quiera licitar para obtener derechos de monopsonio en el caladero de alevines en cuestión. En la mayoría de los caladeros de alevines, la realidad se produce entre un contrabando total o ningún contrabando. Los concesionarios tienen previstos ciertos gastos de control (por ejemplo, guardias armados) pero, en la mayoría de los casos, no quieren tener los enormes gastos que significaría la total desaparición del contrabando. En consecuencia, en muchas ocasiones, las municipalidades ganarán algo menos que la máxima renta posible del recurso.

Un último sector de debate teórico se refiere a la relación existente entre el precio de compra del concesionario (Pb) y el precio de venta (Pm). En la exposición usual del comportamiento de monopsonio, la práctica consiste en examinar las curvas de la oferta y los precios para un solo insumo, como la mano de obra. Henderson y Quandt (1971), por ejemplo, examinan el caso de un monopsonista que utiliza un único insumo para la producción de un producto que luego vende en un mercado perfectamente competitivo. El típico concesionario de alevines de sabalote encaja en esta caracterización, ya que compra los alevines como el principal insumo y los vende en el mercado libre en competencia con otros concesionarios. Si la curva de la oferta para el insumo (alevín) se supone con un sesgo positivo (es decir, no perfectamente inelástico), el precio que el concesionario debe pagar es una función creciente de la cantidad que compra. Por el contrario, se pueden reducir las compras bajando el precio pagado (o el tipo de salario si la mano de obra es el único insumo).

Se puede suponer que el precio de venta está determinado competitivamente cuando determinados concesionarios tienen un control sobre el mismo. El factor determinante es la relación entre este precio de venta y el precio de compra del concesionario es la elasticidad del precio de la oferta. Cuanto mayor es la elasticidad, más cerca estará el precio de compra del precio de venta; cuando la elasticidad sea menor más divergencia existirá entre los dos precios1. El monopsonista potenciará al máximo sus beneficios comprando una cantidad menor de alevines a un precio más bajo del que regiría si hubiera una competencia perfecta. El límite que puede establecer el concesionario disminuyendo el precio de los alevines está determinado por la elasticidad del precio de la oferta que, a su vez, pone de manifiesto los costes de oportunidad social de los recogedores de alevines. Si este coste de oportunidad se aproxima a cero, el concesionario podría pagar un nivel mucho más bajo del que sufragaría si tuviera opciones de empleo alternativo.

1   Matemáticamente, podemos establecer la relación como:

Pb = ε ÷ (1 + ε) Pm

de donde,

Pb = precio de compra (precio recibido por los recogedores)

Pm = precio de venta (precio recibido por el concesionario)

ε = elasticidad del precio de la oferta

Si ε = ∞, Pb = Pm

Si ε = 0, Pb = 0

Si ε = 2, por ejemplo:

Pb = 2 ÷ (1+2)Pm

es decir, el precio de compra será 2/3 del precio de venta. Los autores de este documento están preparando otro que se ocupa con más detalle de esta relación y condiciones para su potenciación máxima con diversos supuestos de información y costes de control


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