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COMITE DEL CODEX SOBRE NUTRICION Y ALIMENTOS PARA REGIMENES ESPECIALES (Tema 28 del programa)

282. La Comisión procedió a examinar el informe de la 18a reunión del Comité, contenido en el documento ALINORM 93/26. Presentó el informe el Presidente del Comité, Profesor Arpad Somogyi, de Alemania. El Presidente del Comité destacó la creciente preocupación en el mundo por los problemas de la nutrición, que se reflejan en la malnutrición tanto por insuficiencia como por exceso. La Comisión tomó nota de que el Comité había examinado las consideraciones nutricionales dimanantes de la labor de la Comisión del Codex Alimentarius, basándose en un documento preparado por un consultor canadiense.

283. La delegación de Túnez informó a la Comisión acerca de la situación en su país en materia de alimentos medicinales y algunos suplementos a base de minerales.

Examen, en el Trámite 5, del Anteproyecto de Norma para Preparados Dietéticos para Regímenes muy Hipocalóricos de Adelgazamiento (Apéndice II de ALINORM 93/26)

284. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que el Comité había acordado, después de largos debates, adelantar el Anteproyecto de Norma para Preparados Dietéticos para Regímenes muy Hipocalóricos de Adelgazamiento.

285. Algunas delegaciones, si bien no se opusieron a la adopción del Anteproyecto de Norma, expresaron su preocupación en cuanto a la definición de preparados dietéticos para regímenes muy hipocalóricos, ya que no estaba claro si se trataba de alimentos medicinales o comunes. Sin embargo, varias delegaciones opinaron que podía detectarse un posible efecto adverso, incluso después de un uso breve de regímenes muy hipocalóricos, si no se empleaban bajo vigilancia normal o médica, por lo que apoyaron la Adopción del Anteproyecto de Norma, que define dichos preparados como alimentos medicinales y que deben emplearse únicamente bajo vigilancia médica.

286. La delegación de la China propuso que se agregara una nueva sección denominada “Referencias”, en la que se recogieran todas las normas, códigos de prácticas y directrices que tuvieran relación con el tema, asignándoseles un número.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma

287. La Comisión adoptó el Anteproyecto en el Trámite 5.

Otras cuestiones planteadas en el informe de la 18a reunión

Propuesta de enmienda del mandato del Comité (párr. 24 de ALINORM 93/26)

288. Se informó a la Comisión de que el Comité había acordado eliminar la frase “y se sometieren específicamente al Comité” del último párrafo referente a su mandato, que figura en el Manual de Procedimiento, con miras a reforzar sus funciones horizontales.

289. La Comisión enmendó el mandato del Comité según lo propuesto y pidió a la Secretaría que elaborara un nuevo mandato simplificado, para que fuera examinado por el Comité en su próxima reunión.

Propuesta de revisión de la Norma para Alimentos Exentos de Gluten (párr. 83 de ALINORM 93/26)

290. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que el Comité tenía previsto revisar la Norma para Alimentos Exentos de Gluten, habida cuenta de los recientes progresos realizados en el método de determinación y en la definición química de gluten, así como en cuanto a la intolerancia del organismo humano a él, como es el caso de la enfermedad celíaca.

291. El observador de la Asociación de Químicos Analistas Oficiales (AOAC) se ofreció para presentar un nuevo método de análisis para determinar la presencia de la gliadina en los alimentos, para que el Comité lo examinara en su próxima reunión.

292. La Comisión ratificó la propuesta de revisar la Norma para los Alimentos Exentos de Gluten.

Suplementos de vitaminas y minerales (párrs. 98–106 de ALINORM 93/26)

293. La Comisión tomó nota de que el Comité había examinado en su 18a reunión las Directrices sobre Suplementos Dietéticos, con Especial Referencia a las Vitaminas y los Minerales. El Comité examinaría más en detalle dichas Directrices tomando en cuenta las informaciones sobre las recientes investigaciones acerca de las vitaminas y los minerales y considerando que cada vez había más productos suplementarios en el mercado.

294. El observador de la AOAC informó a la Comisión de que para septiembre estaría listo un Manual de dicha organización conteniendo métodos de toma de muestras y análisis de vitaminas y minerales, para su uso en el etiquetado de propiedades nutricionales.

Apéndice sobre yodación en la Norma para la Sal de Calidad Alimentaria (párr. 56 de ALINORM 93/26)

295. El Presidente del Comité, tras subrayar la importancia de la yodación de la sal para la prevención de la carencia de yodo, informó de que el Comité examinaría, en su próxima reunión, un proyecto de apéndice preparado por Alemania. Se observó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos sería consultado durante la preparación de dicho apéndice.

Condiciones propuestas para los descriptores de las declaraciones de propiedades relativas al contenido de nutrientes (párrs. 57–76 y Apéndice III de ALINORM 93/26)

296. Se informó a la Comisión de que el Comité había examinado en su 18a reunión los límites superiores e inferiores para los descriptores de la cantidad de nutrientes en el Anteproyecto de Directrices para Declaraciones de Propiedades Saludables y Nutricionales en el Etiquetado de los Alimentos, tal como lo había solicitado el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos. El Comité había adoptado un cuadro revisado de condiciones propuestas para los descriptores de las declaraciones de propiedades relativas al contenido de nutrientes, para que lo examinase el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos como parte del Anteproyecto de Directrices para las Declaraciones de Propiedades Saludables y Nutricionales en el Etiquetado de los Alimentos. El Presidente del Comité agregó que éste debería continuar su trabajo en relación con las Directrices.

297. La delegación de Dinamarca señaló la existencia de algunas discrepancias entre las cifras que se dan para los azúcares en líquidos en el párrafo 69 (0,25 g/100 ml) y las del Apéndice III (0,5 g/100 ml) y declaró que la segunda cifra era la correcta. La Comisión pidió al Comité que aclarara esta cuestión.

Métodos de análisis aplicables a las normas para alimentos para regímenes especiales (Apéndice IV de ALINORM 93/26)

298. El Presidente del Comité informó de que el Grupo de Trabajo había examinado los métodos de análisis aplicables a las normas para alimentos para regímenes especiales y que el Comité había aprobado una lista de métodos para someterla al examen del Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

Confirmación de la presidencia del Comité

299. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales continuaría bajo la presidencia del Gobierno de Alemania.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LA CARNE (Tema 29 del programa)

300. La Comisión tuvo ante sí los documentos ALINORM 93/16 y 93/16A con los informes de la 6a y 7a reuniones del Comité. Los informes fueron presentados por el Presidente del Comité, Dr. Russell Ballard de Nueva Zelandia. La Comisión recordó que, en su 10o período de sesiones, había decidido reactivar el Comité sobre Higiene de la Carne, para revisar cuatro códigos sobre la carne establecidos entre 1972 y 1982, teniendo en cuenta la evolución registrada en el sector de la higiene de la carne, en particular en cuanto a la aplicación de los sistemas de análisis de riesgos y de HACCP, así como los progresos realizados en los debates sostenidos en la Ronda Uruguaya del GATT sobre medidas sanitarias y fitosanitarias.

301. El Presidente del Comité agradeció al Dr. Colin Field, Consultor, por haber preparado los proyectos de códigos, y a los gobiernos miembros por su cooperación, ya que, gracias a ella, se había podido realizar la revisión de los códigos en tiempo muy breve.

Examen del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Carne Fresca en los trámites 5 y 8 (Apéndice II de ALINORM 93/16A)

302. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que el Comité había acordado adelantar el Proyecto Revisado de Código de Prácticas de Higiene para la Carne Fresca al Trámite 5 con la recomendación de que fuera adoptado por la Comisión en el Trámite 8 con la omisión de los trámites 6 y 7.

303. La delegación del Brasil declaró que el Código de Prácticas de Higiene no era aceptable para ellos, puesto que la legislación del Brasil difería con respecto al Código del Codex.

Estado de tramitación del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene

304. La Comisión adoptó el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Carne Fresca en el Trámite 8.

Examen de los Proyectos de Códigos de Prácticas para la Inspección Ante-y Post-Mortem de DE Animales de Matanza y el Dictamen Ante-y Post- Mortem sobre Animales de Matanza y Carnes en los trámites 5 y 8 (Apéndice III de ALINORM 93/16A)

305. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que el Comité, en su sexta reunión, había decidido reunir en una sola publicación el Proyecto Revisado de Código de Prácticas para la Inspección Ante-y Post-Mortem de Animales de Matanza y el Proyecto Revisado de Código de Prácticas para el Dictamen Ante-y Post-Mortem sobre Animales de Matanza y Carnes. El Comité, en su séptima reunión, había acordado adelantar el Proyecto Revisado de Código de Prácticas al Trámite 5, con la recomendación de que la Comisión lo adoptara en el Trámite 8 con la omisión de los trámites 6 y 7.

Estado de tramitación del Proyecto de Código de Prácticas

306. La Comisión adoptó el Proyecto de Código de Prácticas para la Inspección Ante-y Post-Mortem de Animales de Matanza y para el Dictamen Ante- y Post-Mortem sobre Animales de Matanza y Carnes en el Trámite 8.

Examen del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Caza en los trámites 5 y 8 (Apéndice IV de ALINORM 93/16A)

307. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que el Comité había acordado adelantar el Proyecto revisado de Código de Prácticas de Higiene para la Caza al Trámite 5, con la recomendación de que la Comisión lo adoptara en el Trámite 8 con la omisión de los trámites 6 y 7.

Estado de tramitación del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene

308. La Comisión adoptó el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Caza en Trámite 8.

Otras cuestiones planteadas en los informes de la 6a y 7a reuniones del Comité

Armonización de los Procedimientos de Marcado Permanente y otras formas de identificación (párrs. 97 y 98 de ALINORM 93/16A)

309. La Comisión tomó nota de que el Comité, en su séptima reunión, había decidido no comenzar los trabajos sobre armonización de procedimientos de marcado permanente y otras formas de identificación, ya que los gobiernos no habían mostrado verdadero interés en emprender los trabajos en el sector.

Control y vigilancia de residuos de medicamentos veterinarios en el ganado vacuno (párrs. 33–35 de ALINORM 93/16A)

310. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que había recomendado que los Comités del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos y sobre Principios Generales explorarán la posibilidad de adoptar nuevos criterios en relación con el control de los residuos en el ganado vacuno e incluir principios apropiados en las recomendaciones del Codex sobre políticas de vigilancia de residuos.

Aplazamiento sine die de las reuniones del Comité (párr. 100 de ALINORM 93/16A)

311. La Comisión, tras felicitar al Presidente, a la Secretaría de Nueva Zelandia y al Comité por haber concluido satisfactoriamente la revisión de los tres, anteriormente cuatro, códigos sobre la carne, convino en que el Comité aplazara sus reuniones sine die.

Confirmación de la presidencia del Comité

312. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne continuaría bajo la presidencia de Nueva Zelandia.

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS TROPICALES FRESCAS (Tema 30 del programa)

313. En ausencia del Lic. Luis Guillermo Ibarra, Presidente del Comité, el Ing. Eduardo R. Méndez (México) presentó los informes sobre las reuniones tercera y cuarta del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas (ALINORM 93/35 y ALINORM 93/35A, respectivamente). La Comisión tuvo también ante sí las observaciones de los gobiernos acerca de los puntos examinados por el Comité y resumidos en los documentos ALINORM 93/29 y CAC/LIM 3 (ALINORM 93/39-Add.1), así como el informe sobre la 40a reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius acerca de esta cuestión (párrs. 25–32 de ALINORM 93/4).

Examen de los Proyectos de Normas del Codex para la Piña, la Papaya y el Mango en el Trámite 8

314. Se informó a la Comisión de que, en su tercera reunión, el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas había acordado transmitir los Proyectos de Normas del Codex para la Piña, la Papaya y el Mango (Apéndices II, III y IV, respectivamente, de ALINORM 93/35) a la Comisión para su adopción en el Trámite 8 (párrs. 56, 63 y 75, respectivamente, de ALINORM 93/35). A raíz de esta decisión, la Comisión tomó nota de que las disposiciones de etiquetado para estas normas habían sido adoptadas por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos en su 22a reunión (párr. 189).

315. Con referencia a la Norma del Codex para el Mango y, en respuesta a los observaciones formuladas por los participantes en la reunión, la Comisión observó que el Comité, en su cuarta reunión, había examinado propuestas de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y había decidido adoptar las sugerencias de dicha Comisión acerca de las tolerancias de calibres (sección 4.2). No obstante, el Comité, en su cuarta reunión, no aceptó las sugerencias de la CEPE acerca de la inclusión de un requisito mínimo (sección 2.1) relativo a la ausencia de plagas ni acerca del etiquetado obligatorio de la variedad del producto, en la sección 6.2.2 - Naturaleza del producto (párrs. 12–15 de ALINORM 93/35A). La Comisión tomó nota de que las anteriores decisiones relativas a las plagas y a la variedad del producto, eran asimismo aplicables a los Proyectos de Normas del Codex para la Piña y la Papaya. La delegación de Polonia apoyó la posición de la CEPE y declaró que en dichas normas deberían incluirse obligatoriamente los nombres botánicos. La delegación de Alemania declaró que en las normas se habían olvidado aspectos importantes como disposiciones sobre que los productos estuvieran exentos de plagas, y que había que revisar los cuadros sobre tolerancias de tamaños.

316. En respuesta a la preocupación expresada por la delegación de España acerca de la inclusión de una nota de pie de página en las normas, en la que se declarase que los gobiernos indicarían cuáles serían las disposiciones aceptables en el punto de importación o de exportación (sección 1 - Definición del producto), la Comisión hizo observar que esta nota había sido incluida ya en las normas en su 18o período de sesiones, por indicación del Comité sobre Principios Generales, en razón de las diferencias en la aplicación de las normas de la CEPE y del Codex, y como solución conciliatoria (párr. 391 de ALINORM 89/40).

Estado de tramitación de los Proyectos de Normas del Codex para la Piña, la Papaya y el Mango

317. La Comisión, tras hacer observar que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas, al elaborar las normas antes mencionadas, había tenido debidamente en cuenta las observaciones tanto orales como escritas, presentadas durante el período de sesiones en curso adoptó las Normas del Codex para la Piña, la Papaya y el Mango en el Trámite 8. Al tomar esta decisión, la Comisión observó asimismo que los nuevos cambios introducidos en la Norma del Codex para el Mango por el Comité en su cuarta reunión se incorporarían en la Norma antes de su publicación definitiva.

Examen de los Anteproyectos de Normas del Codex para el Nopal, la Tuna y la Carambola en los trámites 5/8

318. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas, en su tercera reunión, había decidido transmitir los Anteproyectos de Normas del Codex para el Nopal, la Tuna y la Carambola (Apéndices V, VI y VII, respectivamente, de ALINORM 93/35) a la Comisión para su adopción en los trámites 5/8, con la recomendación de que se omitieran los trámites 6 y 7 en virtud del procedimiento de elaboración acelerada (párrs. 84 y 95, respectivamente, de ALINORM 93/35). La Comisión tomó nota de que las disposiciones de etiquetado relativas a estas normas habían sido ratificadas por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos en su 22a reunión (párr. 189).

Estado de tramitación de los Anteproyectos de Normas del Codex para el Nopal, la Tuna y la Carambola

319. La Comisión adoptó los Anteproyectos de Normas del Codex para el Nopal, la Tuna y la Carambola en el Trámite 8 en virtud del procedimiento de elaboración acelerado.

Examen de los Anteproyectos de Normas del Codex para el Lichí y el Maíz Enano en los trámites 5/8

320. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas, en su cuarta reunión, había acordado transmitir los Anteproyectos de Normas del Codex para el Lichí y el Maíz Enano (Apéndices II y III, respectivamente, de ALINORM 93/35A) a la Comisión para su adopción en los trámites 5/8, con la recomendación de que se omitieran los trámites 6 y 7 en virtud del procedimiento de elaboración acelerado (párrs. 36 y 49, respectivamente, de ALINORM 93/35A). La Comisión tomó nota también de que las disposiciones de etiquetado relativas a estas Normas habían sido ratificadas por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos en su 22a reunión (párr. 189).

321. Varias delegaciones estimaron que el Anteproyecto de Norma del Codex para el Lichí requería un examen más detenido por el Comité, particularmente en lo que se refería a la relación grados Brix/contenido de ácido y a la inclusión de un límite específico para los tratamientos con dióxido de azufre y, por consiguiente, no aceptaron la adopción definitiva de la Norma.

Estado de tramitación de los Anteproyectos de Normas del Codex para el Lichí y el Maíz Enano

322. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Norma para el Maíz Enano en el Trámite 8 en virtud del procedimiento de elaboración acelerado. El Anteproyecto de Norma del Codex para el Lichí fue adoptado por la Comisión solamente en el Trámite 5, en el entendimiento de que las anteriores observaciones serían tenidas en cuenta por el Comité en el Trámite 6 al examinar esta Norma en el Trámite 7.

Examen de los Anteproyectos de Normas del Codex para el Banano y el Aguacate en el Trámite 5

323. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas, en su cuarta reunión, había acordado transmitir los Anteproyectos de Normas del Codex para el Banano y el Aguacate (Apéndices IV y V, respectivamente, de ALINORM 93/35A) a la Comisión para su adopción en el Trámite 5 (párrs. 67 y 81, respectivamente, de ALINORM 93/35A). Una vez adoptada esta decisión, la Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había aprobado en su 22a reunión las disposiciones sobre etiquetado contenidas en estas normas (párr. 189).

324. Con referencia al Anteproyecto de Norma del Codex para el Banano, se sugirió que se suprimieran las referencias a los defectos de la piel en relación con la superficie total específica (es decir, las Categorías I y II). Se sugirió asimismo que se elevaran las tolerancias de calibre (sección 4.2) de 5 a 10 por ciento y de que se incluyera un requisito mínimo (sección 2.1) para los daños causados por el granizo.

325. En cuanto al Anteproyecto de Norma del Codex para el Aguacate, algunas delegaciones opinaron que las disposiciones relativas al calibre (sección 3) deberían estar en consonancia con las de la correspondiente sección en la Norma de la CEPE para el Aguacate, con objeto de evitar la confusión de los consumidores y las distorsiones del comercio.

Estado de tramitación de los Anteproyectos de Normas del Codex para el Banano y para el Aguacate

326. La Comisión adoptó en el Trámite 5 los Anteproyectos de Normas del Codex para el Banano y el Aguacate, en el entendimiento de que las observaciones arriba mencionadas se tomarían en consideración en el Trámite 6, cuando el Comité examinara la Norma en el Trámite 7.

Examen, en el Trámite 5, del Anteproyecto de Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas

327. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas en su cuarta reunión había acordado presentar el Anteproyecto de Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas (ALINORM 93/35A, Apéndice VI), para que la Comisión lo adoptara en el Trámite 5 (ALINORM 93/35A, párr. 101).

Estado de tramitación del Anteproyecto de Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas

328. La Comisión acordó adoptar el Anteproyecto de Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas en el Trámite 5.

Examen del Anteproyecto de Glosario de Términos Científicos y Nombres Comunes para Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas

329. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas había convenido, en su tercera reunión, en presentar el Anteproyecto de Glosario de Términos Científicos y Nombres Comunes para Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas (ALINORM 93/35, Apéndice VIII), para que la Comisión lo adoptara en el Trámite 5 (ALINORM 93/35, párr. 122).

Estado de tramitación del Anteproyecto de Glosario de Términos Científicos y Nombres Comunes para Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas

330. La Comisión adoptó, en el Trámite 5, el Anteproyecto de Glosario de Términos Científicos y Nombres Comunes para Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas, en el entendimiento de que el Comité examinaría atentamente en el Trámite 7 las denominaciones análogas utilizadas por la CEPE, así como la traducción de los términos ingleses al francés.

Otros asuntos planteados en los informes de las 3a y 4a reuniones del Comité

Examen de las adiciones propuestas a la Lista de Prioridades de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas

331. La Comisión aprobó la Lista de Prioridades de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas (ALINORM 93/35A, Apéndice IX), en el entendimiento de que el Comité examinaría en su próxima reunión la propuesta de la delegación de la China de elaborar una norma para la zarzamora de Longan. La Comisión convino también en que se tendrían en cuenta las disposiciones de calidad contenidas en las normas de la CEPE para productos análogos.

Mandato del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas

332. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas en su cuarta reunión, tras recordar los debates sostenidos acerca de las relaciones existentes entre el Codex y la CEPE (ALINORM 93/35A, párrs. 16 a 21), había propuesto que se ampliara su mandato, con el fin de establecer un órgano del Codex que se encargara de elaborar normas internacionales para todas las frutas y hortalizas frescas (ALINORM 93/35A, párr. 123). Esta propuesta se basaba en la necesidad de disponer de una infrastructura internacional apropiada para satisfacer la creciente demanda de normas internacionales, cosa que puede comprobarse a través de la mundialización de las iniciativas económicas.

333. La Comisión observó también que se estaban realizando negociaciones entre las Secretarías de la CEPE, la FAO y el Codex, con el fin de llegar a una solución conciliatoria que permitiese proseguir las actividades en este sector. Una de las alternativas consideradas era el establecimiento de grupos de trabajo mixtos CEPE/Codex que actuasen según los mismos criterios de países hospedantes aplicados en el marco del Codex. Se había informado al Comité Ejecutivo de que, además de los trabajos sobre frutas y hortalizas frescas, se planteaban problemas análogos con la CEPE en relación con las cuestiones relacionadas con las frutas y hortalizas elaboradas, los cereales, las legumbres y las leguminosas, así como los productos cárnicos elaborados (ALINORM 93/4, párr. 27).

334. El Comité Ejecutivo había observado que, teniendo presente las negociaciones sobre la futura cooperación entre la CEPE y el Codex, la ampliación del mandato del Comité sería un resultado consecuente al establecimiento de un grupo de trabajo mixto Codex/CEPE. Si las negociaciones concluían con el establecimiento de un grupo de trabajo mixto Codex/CEPE, ello comportaría la ampliación de las funciones del Comité conforme a la descripción del mandato ampliado propuesto.

335. Varias delegaciones, así como el representante de la CEPE, no apoyaron la propuesta de ampliar el mandato del Comité, ya que según los acuerdos de cooperación entre el Codex y la CEPE estipulados en el mandato vigente del Comité se excluía expresamente toda duplicación de trabajos y la superposición de las actividades de normalización. Se señaló que las disposiciones de calidad contenidas en las normas de la CEPE, publicadas en los folletos interpretativos editados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) entrañaban un valor especial para los productores y los servicios de control de calidad y no contradecían la importancia atribuida a los requisitos de higiene e inocuidad estipulados en las normas del Codex. Se hizo notar asimismo que el establecimiento de disposiciones de calidad en las normas del Codex no se ajustaban al criterio de normalización «horizontal» que el Codex había adoptado en los últimos años, con particular insistencia en los aspectos de inocuidad de los alimentos. Se indicó que la escasa participación de varios de los nuevos países de Europa oriental en las actividades del Codex podría llegar a constituir un problema en el futuro. Se señaló que entre los miembros de la CEPE figuraban los países de Europa, la ex URSS, Israel, Canadá y los Estados Unidos de América.

336. El representante de la CEPE aclaró que la ampliación del ámbito de aplicación de las normas de la CEPE para su uso en el comercio internacional no quería decir que dichas normas fueran elaboradas con carácter mundial, y declaró que tal decisión era todavía objeto de examen. El representante destacó también los esfuerzos de cooperación realizados en el pasado por los grupos mixtos Codex/CEPE sobre zumos (jugos) de frutas y alimentos congelados rápidamente.

337. La mayoría de las delegaciones, al formular comentarios sobre esta cuestión, apoyó la propuesta de ampliar el mandato del Comité, y convinó en que debería trabajar en cooperación con la CEPE para elaborar normas para los países exportadoras e importadores mediante la participación de los 144 países miembros del Codex. Se declaró que debía haber un solo órgano internacional de normalización para los alimentos que circulan en el comercio internacional, es decir, el Codex, y que la elaboración de normas basadas en la participación de ámbito regional creaba confusión y daba lugar a una repetición de actividades. Se subrayó que, no obstante la recomendación de la Conferencia sobre Normas Alimentarias, Sustancias Químicas en los Alimentos y Comercio Alimentario en el sentido de prestar una mayor atención a la elaboración de los requisitos de higiene e inocuidad en las normas del Codex, la Comisión, en su 19o período de sesiones, también había declarado que los Comités del Codex debían examinar otros elementos esenciales, necesarios para asegurar prácticas comerciales leales y la protección contra las actividades fraudulentas, incluidos los requisitos de calidad.

338. Muchas delegaciones declararon que sería conveniente que se encargara un solo órgano de normalización, el Codex, de elaborar las normas internacionales para las frutas y hortalizas frescas. No obstante, para evitar toda duplicación de actividades, la Comisión estimuló a que se realizasen actividades conjuntas con la CEPE en éste y otros sectores, incluida la formulación de normas para frutas y hortalizas elaboradas, cereales y productos derivados, así como productos cárnicos.

339. Sin embargo, habida cuenta de las negociaciones en curso entre el Codex, la FAO y la CEPE para llegar a una solución viable al problema, la Comisión acordó mantener el mandato del Comité tal como estaba formulado, en espera de los resultados de nuevas consultas entre la Comisión y las Secretarías del Codex, la FAO y la CEPE, por intermedio del Comité Ejecutivo. Se señaló que se presentaría un informe sobre estos esfuerzos al Comité Ejecutivo en su 41a reunión, con miras a asesorar a la Comisión acerca de cómo debía proceder, y al Comité sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas para información.

Confirmación de la presidencia

340. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas continuaría bajo la presidencia del Gobierno de México.

COMITE DEL CODEX SOBRE PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS
(Tema 31 del programa)

341. El informe de la 20a reunión del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros (ALINORM 93/18) fue presentado por el Sr. John Race (Noruega), Presidente del Comité. El Sr. Race destacó la labor emprendida por el Comité de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Comisión en su 19o período de sesiones, referentes al examen del formato de las normas del Codex, y agradeció a la delegación del Canadá por su colaboración al desempeñar la función directiva de los grupos de trabajo que participaron en el examen de las normas y códigos de prácticas. El Comité había incorporado también los principios del sistema de HACCP, tal como había recomendado el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.

Examen del Proyecto de Norma para las Aletas de Tiburón Secas en el Trámite 8 (Párrs. 47–55 y Apéndice III de ALINORM 93/18)

342. Se informó a la Comisión de que el Proyecto de Norma había sido revisado por el Comité en su última reunión y que las observaciones escritas se habían incluido en el documento CAC/LIM 3 (1993). La Comisión observó asimismo que debería suprimirse el término “sabores” de la sección 3.3.2 de la Norma.

Estado de tramitación de la Norma

343. La Comisión adoptó la Norma en el Trámite 8 (Apéndice III de ALINORM 93/18), en la forma revisada.

Examen de varios anteproyectos de normas revisadas en el Trámite 5 (Párrs. 56–110 y Apéndices IV-XV de ALINORM 93/18)

344. La Comisión tomó nota de que el Comité, en su última reunión, había realizado una revisión compleja de todas las normas vigentes para el pescado y los productos pesqueros, y que los anteproyectos de normas revisadas habían sido presentados para que fueran adoptados en el Trámite 5.

345. El representante de la CEE declaró su oposición a la adopción de los anteproyectos de normas en el Trámite 5, debido a que varias recomendaciones sobre elaboración e higiene, relacionadas estrictamente con la inocuidad de los alimentos, habían sido incluidas en códigos de prácticas como cuestiones consultivas y no en las normas como disposiciones obligatorias. Según el observador, ello podría influir en la aceptación de las normas, en particular, habida cuenta de la decisión propuesta del GATT sobre medidas sanitarias y fitosanitarias. La Secretaría del Codex señaló que el carácter consultivo de todos los códigos de prácticas del Codex había sido decidido por la Comisión muchos años atrás y no era una cuestión limitada a las normas y códigos para el pescado. Se sugirió que el Comité del Codex sobre Principios Generales proporcionara asesoramiento sobre el uso de los códigos de prácticas como documentos susceptibles de aplicación obligatoria.

346. La delegación del Brasil expresó sus reservas sobre la asociación de los términos atún y bonito, que no deberían ser utilizados como sinónimos en la correspondiente Norma, y sobre la sección 6.1.1 de la Norma del Codex para Sardinas y Productos Análogos en Conserva, en que la denominación de sardina sólo debería reservarse para la Sardina pilchardus.

347. La delegación de Suecia señaló que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros debería tener en cuenta la recomendación del Comité sobre Etiquetado relativa a la simplificación de las disposiciones de etiquetado estipuladas en las normas. La delegación señaló también que la nomenclatura utilizada por el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros para las sardinas y los productos análogos en conserva y para el atún y el bonito en conserva debería ajustarse a las definiciones formuladas en las publicaciones de la FAO Sinopsis de Pesca, No 125, Vol. 7, párr. 1, 1985 y párr. 2, 1988 para las sardinas; y No 125, Vol. 2, 1983 para el atún y el bonito. La delegación de Suecia puso también objeciones a la inclusión de azocolores en las Normas para Camarones en Conserva y para Camarones Congelados Rápidamente.

348. La delegación de Francia, apoyada por la de Suiza, presentó sus reservas sobre varias cuestiones relativas al uso del EDTA en los camarones en conserva, a la definición de las especies atún y bonito, al nivel demasiado elevado de histamina, a la definición de sardinas no compatible con las directivas de la CEE y al uso de polifosfatos como agentes de retención del agua. La delegación de Polonia reservó también su posición respecto a los niveles de los metales pesados y al uso de aditivos alimentarios en el pescado y los productos pesqueros.

349. La delegación de los Países Bajos puso en duda la idoneidad de las expresiones utilizadas en las normas del Codex para el pescado, tales como “esterilidad comercial” o “razonablemente exento de parásitos”, por no considerarlas suficientemente precisas. El observador de la CEE declaró que la CEE no era partidaria de adoptar los Anteproyectos de Normas para el Atún y el Bonito y para las Sardinas y los Productos Análogos en el Trámite 5.

350. El Presidente del Comité señaló que varias de las observaciones presentadas reflejaban la posición expresada por los mismos países en la reunión del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros y que las normas revisadas representaban en varios casos una solución conciliatoria. El Presidente señaló también que no había razón para retrasar la adopción de las normas revisadas. Destacó que los proyectos de normas, tras ser revisados, serían distribuidos a los gobiernos para que formularan observaciones. Estimuló a los países a que las observaciones que formularan las enviaran a tiempo al Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros.

Estado de tramitación de las normas

351. La Comisión acordó adoptar todos los anteproyectos de normas en el Trámite 5.

Examen de las enmiendas propuestas a la Norma del Codex para el Cangrejo en Conserva (uso de EDTA) en el Trámite 5 (párrs. 139–142 de ALINORM 93/18)

352. El Comité había señalado que no había razón para prohibir el uso de EDTA para la carne de cangrejo en conserva, por lo que propuso que la enmienda fuera adoptada por la Comisión en el Trámite 5.

353. La delegación de Francia, apoyada por la de Alemania, reiteró su oposición al uso de EDTA, puesto que podía ser sustituida por otros aditivos, tales como el gluconodeltalactona o el sorbitol. La delegación expresó su preocupación por razones toxicológicas y nutricionales.

354. La Comisión adoptó la enmienda propuesta en el Trámite 5 del Procedimiento del Codex, en el entendimiento de que la disposición que permitía el uso de EDTA sería remitida al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos para su ratificación.

Otras cuestiones planteadas en el informe de la 20a reunión del Comité

Código de Prácticas para la Evaluación Sensorial del Pescado y los Mariscos (Párrs. 19–24 de ALINORM 93/18)

355. La Comisión tomó nota de que el Comité había examinado los Procedimientos para la Evaluación Sensorial del Pescado y los Mariscos, y había acordado elaborar un código de prácticas completo para la evaluación sensorial del pescado. La Comisión aprobó este procedimiento.

Código de Prácticas para el Surimi (Párrs. 126–129 de ALINORM 93/18)

356. Se informó a la Comisión de que el Comité, percatándose del creciente comercio y consumo mundial de surimi, había acordado recomendar que se elaborara un código de prácticas. La Comisión aprobó este procedimiento.

Enmienda del Código de Prácticas para el Pescado Fresco (Párrs. 25–27 de ALINORM 93/18)

357. El Comité propuso que se enmendara el Código para incluir disposiciones aplicables al pescado fresco y a los filetes de pescado fresco, en vez de enmendar el Proyecto de Norma del Codex para el Pescado Congelado Rápidamente. La Comisión tomó nota de la opinión favorable del Comité Ejecutivo y acordó aprobar el procedimiento del Comité junto con la antedicha enmienda.

Confirmación de la presidencia del Comité

358. La Comisión, en virtud del Artículo IX. 10, confirmó que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros continuaría bajo la presidencia del Gobierno de Noruega.

COMITE DEL CODEX SOBRE CEREALES, LEGUMBRES Y LEGUMINOSAS (Tema 32 del programa)

359. La Comisión tuvo ante sí, para su examen, el informe de la octava reunión del Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas (ALINORM 93/29) que fue presentado por el Presidente del Comité, Sr. Steven N. Tanner (Estados Unidos de América). Las observaciones de los gobiernos sobre las cuestiones que había de examinar la Comisión estaban resumidas en los documentos ALINORM 93/39 y CAC/LIM 3 (ALINORM 93/39-Add. 1).

Examen de anteproyectos de niveles de referencia para aflatoxinas en el maní, en el Trámite 5

360. Se informó a la Comisión de que el Comité había decidido presentar los anteproyectos de niveles de referencia para aflatoxinas en el maní (es decir, 10 μg/kg de producto elaborado; 15 μg/kg de producto sin elaborar) y planes de muestreo anteriormente examinados (Apéndice II de ALINORM 91/29) indicados entre corchetes, para que fueran adoptados por la Comisión en el Trámite 5 con carácter provisional (párr. 32 de ALINORM 93/29). Esta decisión fue adoptada en el entendimiento de que los niveles para la aflatoxina deberían mantenerse lo más bajos posible con objeto de facilitar el comercio y proteger a los consumidores, y deberían ser establecidos basándose en planes de muestreo específicos. La Comisión tomó nota también de que los niveles específicos serían incorporados en una nueva sección 4.3 del Anteproyecto de Norma del Codex para el Maní (véanse párrs. 364 y 365 más adelante), antes de que fueran ratificados por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos y adoptados definitivamente por la Comisión.

361. Varias delegaciones opinaron que los valores propuestos eran demasiado elevados y que los métodos de análisis en uso podían detectar valores bastante más bajo. El representante de la Organización Internacional de Normalización (ISO) indicó que la Norma de la ISO para el Maní (6478) estipulaba un nivel máximo de 5 μg/kg para las aflatoxinas presentes en el maní.

362. Se sugirió también que el Comité examinara los resultados de la Consulta FAO sobre Planes de Muestreo para Aflatoxinas, y tuviera en cuenta los debates sostenidos en el ámbito del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, antes de proseguir los trabajos sobre esta cuestión.

Estado de tramitación de los anteproyectos de niveles de referencia para aflatoxinas en el maní

363. La Comisión acordó devolver los anteproyectos de niveles y los planes de muestreo al Trámite 3 para una nueva ronda de observaciones de los gobiernos. Acordó asimismo que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos fuera informado de esta decisión.

Examen del Anteproyecto de Norma del Codex para el Arroz en el Trámite 5 (Apéndice II de ALINORM 93/29)

Examen de los Anteproyectos de Normas del Codex para el Trigo y para el Trigo Duro en el Trámite 5 (Apéndices III y IV de ALINORM 93/29)

Examen del Anteproyecto de Norma del Codex para el Maní en el Trámite 5 (Apéndice V de ALINORM 93/29)

Examen del Anteproyecto de Norma para la Avena en el Trámite 5 (Apéndice VI de ALINORM 93/29)

364. Se informó a la Comisión de que el Comité había acordado presentar todos los mencionados anteproyectos de normas del Codex a la Comisión, para que los adoptara en el Trámite 5. La Comisión tomó nota asimismo de que las disposiciones de etiquetado de esas normas habían sido ratificadas por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos en su 22a reunión (véase párr. 189) y que las normas estaban siendo examinadas por un Grupo Especial de Trabajo bajo la dirección del Reino Unido, para determinar cuáles de las secciones deberían transferirse a un texto consultivo o eliminarse de la Norma (véanse párrs. 373 a 376 más adelante).

365. En relación con los Anteproyectos de Normas para el Trigo y para el Trigo duro, la delegación de la República Popular de China sugirió que se elaborara una norma común con un único nivel de 13,5 por ciento para la humedad, ya que opinaba que con niveles de humedad más elevados no se mantenía la calidad del producto durante el transporte y el almacenamiento.

Estado de tramitación de los Anteproyectos de Normas del Codex para el Arroz, el Trigo, el Trigo Duro, el Maní y la Avena

366. La Comisión acordó adoptar los Anteproyectos de Normas del Codex en el Trámite 5, y pidió al Comité que tuviera en cuenta la observación hecha por la delegación de la China referente a los Anteproyectos de Normas para el Trigo y para el Trigo Duro

Examen de un anteproyecto de enmienda a la Norma del Codex para la Harina de Trigo en el Trámite 5

367. Se informó a la Comisión de que el Comité había decidido revisar el contenido de acidez de la grasa y su determinación (párr. 118 de ALINORM 93/29) con arreglo al Método 7305 de la ISO en la Norma del Codex para la Harina de Trigo (sección 3.3.2). La propuesta de cambiar el valor de la acidez de la grasa a 70 mg/100g (expresada como ácido sulfúrico) había sido enviada a los gobiernos para que formularan observaciones en el Trámite 3, y ratificada por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

Estado de tramitación del anteproyecto de enmienda a la Norma del Codex para la Harina de Trigo

368. La Comisión acordó adoptar el anteproyecto de enmienda a la Norma del Codex para la Harina de Trigo en el Trámite 5, en el entendimiento de que el Grupo Especial de Trabajo, bajo la dirección de los Estados Unidos de América, consideraría la conveniencia de incluir esta disposición en un texto informativo en la Norma (véanse párrs. 373 a 376 más adelante).

Otras cuestiones planteadas en el informe de la octava reunión del Comité

Examen de los proyectos de niveles de referencia para contaminantes en las normas del Codex

Arsénico y Mercurio

369. Se informó a la Comisión de que el Comité había decidido devolver los proyectos de niveles de referencia para el arsénico y el mercurio (es decir, 0,5 y 0,05 mg/kg, respectivamente) en cereales, legumbres y leguminosas al Trámite 6, para que los gobiernos formularan nuevas observaciones (párr. 20 de ALINORM 93/29).

370. La Comisión aceptó este procedimiento.

Cadmio y Plomo

371. Se informó a la Comisión de que el Comité había decidido devolver los proyectos de niveles de referencia para el cadmio y el plomo (es decir, 0,1 y 0,5 mg/kg, respectivamente) en cereales, legumbres y leguminosas al Trámite 6, para que los gobiernos formularan nuevas observaciones teniendo en cuenta la reciente evaluación hecha por el JECFA (párr. 24 de ALINORM 93/29).

372. La Comisión aceptó este procedimiento.

Revisión del Formato de las Normas Mundiales del Codex para Cereales y Productos de Cereales y conversión de normas regionales en normas mundiales del Codex

373. Se informó a la Comisión de que el Comité había establecido un Grupo Especial de Trabajo bajo la dirección de los Estados Unidos de América (párrs. 98–100 de ALINORM 93/29) para que revisara y simplificara las normas mundiales del Codex para cereales y productos de cereales anteriormente adoptadas, siguiendo las orientaciones del Comité del Codex sobre Principios Generales (párrs. 67–68 de ALINORM 93/33).

374. El Comité había decidido también (párrs. 105–106 de ALINORM 93/29) que el Grupo Especial de los Estados Unidos de América revisara determinadas normas regionales del Codex adoptadas anteriormente para los cereales y productos de cereales con miras a elaborarlas como normas mundiales del Codex, siguiendo las orientaciones dadas por la Comisión en su 19o período de sesiones (párrs. 93–94 de ALINORM 91/40).

375. Se informó también a la Comisión de que el Comité había decidido (párr. 49 de ALINORM 93/29) establecer un Grupo Especial de Trabajo bajo la dirección del Reino Unido, para que revisara las normas que se estaban elaborando para los cereales y productos de cereales, con objeto de determinar cuáles de las disposiciones serían transferidas a un texto informativo o eliminadas completamente de normas.

376. La Comisión, tras tomar nota de que los Gobiernos de los Estados Unidos de América y del Reino Unido habían comenzado los trabajos de revisión de estas normas, aceptó los procedimientos mencionados.

Confirmación de la presidencia del Comité

377. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas continuaría bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS (Tema 33 del programa)

378. La delegación de los Estados Unidos de América presentó un informe sobre el estado de los trabajos del Comité y recordó que la Comisión había decidido, en su 19o período de sesiones, convertir las normas regionales en normas mundiales, encargando al Comité que elaborase las normas para el vinagre y los hongos frescos “cantarelos” (véase ALINORM 93/32 y los párrs. 72– 74). Dichas normas se habían revisado y enviado a los gobiernos para que formularan sus observaciones en el Trámite 3. Se observó asimismo que las normas vigentes eran objeto de revisión de conformidad con las recomendaciones de la Comisión en su 19o período de sesiones y que se enviarían a los gobiernos para recabar observaciones de acuerdo con los procedimientos para la enmienda de las normas del Codex elaboradas por Comités del Codex cuyas reuniones habían sido aplazadas sine die.

Confirmación de la presidencia del Comité

379. En virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión confirmó que el Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas continuaría bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

COMITE DEL CODEX SOBRE GRASAS Y ACEITES (Tema 34 del programa)

380. El Presidente del Comité, Dr. John Bell (Reino Unido) presentó un informe sobre las actividades del Comité, recordando de paso que la Comisión, en su 19o período de sesiones, había acordado volver a convocar una reunión del Comité en vista de la labor que había de finalizarse en materia de revisión y elaboración de nuevos textos. La 14a reunión del Comité había de celebrarse en Londres del 27 de septiembre al 1o de octubre de 1993.

381. Se informó a la Comisión de que, en cumplimiento de las recomendaciones formuladas en su 19o período de sesiones. La Secretaría del Comité sobre Grasas y Aceites había revisado las normas para grasas y aceites y se había propuesto que se simplificaran las normas transfiriendo las disposiciones relativas a la calidad a apéndices informativos. Varias normas individuales se habían incorporado en normas propuestas más generales, a saber:

Se informó de que se había revisado la Norma para Grasas y Aceites Comestibles no regulados por normas individuales y se había revisado la Norma para los Aceites de Oliva, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Oleícola Internacional (COI). Se había preparado también un Proyecto de Código de Prácticas Revisado para el Almacenamiento y Transporte de Grasas y Aceites Comestibles a Granel para someterlo al examen del Comité. Se había preparado además, en consulta con la FIL y la IFMA, un Anteproyecto de Norma Revisada para Grasas para Untar. Se estaba procediendo en la conversión de la Norma Regional para la Mayonesa en norma mundial. Se habían pedido observaciones de los gobiernos sobre todos los textos revisados, para someterlos al examen del Comité en su próxima reunión.

382. Las delegaciones de Noruega y Nueva Zelandia señalaron que el Comité de Gestión, en nombre del antiguo Comité de la Leche, había expresado la opinión de que no debía incluirse la mantequilla en el Anteproyecto de Norma para las Grasas para Untar y recordaron que se había acordado establecer esta Norma en colaboración con el nuevo Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos. La Comisión tomó nota asimismo de la opinión de Malasia con respecto a los cambios propuestos en el Código de Prácticas para el Almacenamiento y Transporte de Grasas y Aceites Comestibles a Granel. Se pidió al Comité que se asegurase de que los cambios que habían de introducirse en el Código de Prácticas fueran técnicamente viables y no causaran dificultades excesivas con respecto a las prácticas comerciales vigentes, sino que más bien pudieran utilizarse como directrices para facilitar todavía más el comercio. La Comisión tomó nota de que estas observaciones se tendrían presentes en la próxima reunión del Comité.

383. Se hizo saber a la Comisión que los Proyectos de Normas para la Oleína de Palma y la Estearina de Palma, que habían sido adelantados al Trámite 5 por la Comisión en su 19o período de sesiones, habían sido reformatados y revisados a la luz de las observaciones hechas en el Trámite 6, y que se examinarían en el Trámite 7 en la próxima reunión del Comité.

Confirmación de la presidencia del Comité

384. La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo XI.10 del Reglamento, confirmó que el Comité sobre Grasas y Aceites continuaría bajo la presidencia del Gobierno del Reino Unido.

COMITE DEL CODEX SOBRE AZUCARES (Tema 35 del programa)

385. La Comisión tomó nota de que el Comité había aplazado sus reuniones sine die, manteniendo los contactos entre sus miembros por correspondencia. El Sr. Charles Cockbill, del Reino Unido, presentó un informe sobre el estado de los trabajos.

Anteproyectos de normas para los azúcares (CL 1993/14-SH)

386. La Comisión recordó que, en su 19o período de sesiones, había adoptado, en el Trámite 5, el Anteproyecto de Norma para el azúcar de caña sin refinar, así como enmiendas a las Normas del Codex para los Azúcares - Revisión de los Niveles para el Plomo, y había recomendado al Comité sobre Métodos de Análisis y Tomas de Muestras que ratificara los nuevos métodos de análisis para los azúcares.

387. Habida cuenta de la decisión de la Comisión de revisar y simplicar las normas del Codex, la Secretaría del Reino Unido había examinado todas las normas vigentes para los azúcares, encontrándolas muy similares entre sí. Con el fin de simplificar las normas, la Secretaría había preparado un nuevo anteproyecto de norma para los azúcares que regulara todos los tipos de azúcar, unificando las diversas normas vigentes y el Proyecto de Norma para el Azúcar de Caña, e incorporando nuevos niveles para el plomo y métodos de análisis ya ratificados por el Comité sobre Métodos de Análisis y Tomas de Muestras. El Anteproyecto de Norma había sido enviado a los gobiernos para que formularan sus observaciones en el Trámite 3. Se recomendó que el Anteproyecto de Norma, una vez enmendado sobre la base de las observaciones de los gobiernos, si las hubiera, fuera presentado a la Comisión en su próximo período de sesiones, para que lo adoptara en el Trámite 5, con la recomendación de que se omitieran los trámites 6 y 7.

Anteproyecto de Norma para la Miel (CL 1993/14-SH)

388. Con objeto de simplificar la vigente Norma para la Miel, la Secretaría había elaborado un Anteproyecto de Norma Revisada para la Miel, que se había enviado a los gobiernos para que formularan sus observaciones en el Trámite 3. Se observó que el Anteproyecto de Norma Revisada, una vez enmendado sobre la base de las observaciones de los gobiernos, se presentaría a la Comisión en su próximo período de sesiones, para que lo adoptara en el Trámite 5, con la recomendación de que se omitieran los trámites 6 y 7.

Confirmación de la presidencia del Comité

389. En virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Azúcares continuaría bajo la presidencia del Gobierno del Reino Unido.

COMITE DEL CODEX SOBRE PROTEINAS VEGETALES (Tema 36 del programa)

Confirmación de la presidencia del Comité

390. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales continuaría bajo la presidencia del Gobierno del Canadá.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS DEL CACAO Y EL CHOCOLATE (Tema 37 del programa)

Confirmación de la presidencia del Comité

391. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y el Chocolate continuaría bajo la presidencia del Gobierno de Suiza.

COMITE DEL CODEX SOBRE SOPAS Y CALDOS (Tema 38 del programa)

392. La Comisión tomó nota de que el Comité había aplazado sus reuniones sine die y que mantenía los contactos entre sus miembros por correspondencia. El Sr. Pierre Rossier presentó un informe sobre el estado de los trabajos, basándose en el documento ALINORM 93/14.

Anteproyecto de Norma Revisada para los “Bouillons” y Consomés (ALINORM 93/14, Apéndice I)

393. Habida cuenta de la decisión adoptada por la Comisión en su 19o período de sesiones, es decir, de simplificar y revisar las normas del Codex, la Secretaría había preparado el Anteproyecto de Norma Revisada para los “Bouillons” y Consomés, y recabado observaciones de los gobiernos en el Trámite 3. La Secretaría había modificado luego el Anteproyecto de Norma sobre la base de las observaciones de los gobiernos en respuesta a la circular, que se resumen en el documento ALINORM 93/14. Se había propuesto adelantar el Anteproyecto de Norma enmendado al Trámite 5 para su adopción por la Comisión y, de adoptarse, recabar nuevas observaciones en el Trámite 6, con el fin de decidir si procedía convocar una reunión del Comité.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma

394. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Norma en el Trámite 5 y convino en enviarlo a los gobiernos para que formularan sus observaciones en el Trámite 6.

Confirmación de la presidencia del Comité

395. La Comisión, en virtud del Artículo IX. 10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Sopas y Caldos continuaría bajo la presidencia del Gobierno de Suiza.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIELOS COMESTIBLES (Tema 39 del programa)

Confirmación de la presidencia del Comité

396. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre hielos comestibles continuaría bajo la presidencia del Gobierno de Suecia.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS CARNICOS ELABORADOS (Tema 39bis del programa)

Confirmación de la presidencia del Comité

397. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados continuaría bajo la presidencia del Gobierno de Dinamarca.

COMITE DEL CODEX SOBRE AGUAS MINERALES NATURALES (Tema 40 del programa)

398. La delegación de Suiza hizo saber a la Comisión que se habían iniciado los trabajos sobre la conversión de la vigente Norma Regional Europea del Codex para las Aguas Minerales Naturales (CODEX STAN 108-1981) en norma mundial. Se había distribuido mediante la circular CL 1993/4-NMW un anteproyecto de revisión para recabar observaciones en el Trámite 3. Las observaciones escritas recibidas en respuesta a la mencionada circular se habían incluido en los documentos de sala ALINORM 93/2 Add.1 y Add.2. Las enmiendas propuestas a la Norma CODEX STAN 108-1981, tal como habían sido elaboradas por las Secretarías del Codex y de Suiza, se habían incluido en el Apéndice I del documento de sala ALINORM 93/2 Add.1 y se habían presentado a la Comisión para su adopción en el Trámite 5.

399. La delegación del Brasil indicó que no estaba conforme con la conversión de la norma regional en norma mundial, porque había que tener en cuenta las diferentes características minerales en diferentes regiones del mundo. El representante de la CEE informó a la Comisión de que el Comité Científico para los Alimentos estaba examinando los factores de composición y la contaminación del agua mineral y que a comienzos de 1994 se dispondría de un documento científico al respecto.

400. La delegación de Malasia planteó la cuestión de la compatibilidad de algunas concentraciones de minerales con las Directrices de la OMS sobre la Calidad del Agua Potable. El Cosecretario por parte de la OMS en el período de sesiones comunicó que esas Directrices se habían actualizado recientemente, que en sí mismas no constituían normas y que habían de considerarse en el marco de las condiciones ambientales, sociales, económicas y culturales prevalecientes en las diferentes regiones, pero que deberían tenerse presentes para la normalización del agua mineral.

Estado de tramitación de los proyectos de enmienda a la Norma para las Aguas Minerales Naturales

401. La Comisión acordó adoptar las propuestas de enmienda presentadas en el Trámite 5 del Procedimiento del Codex.

Confirmación de la presidencia del Comité

402. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales continuaría bajo la presidencia del Gobierno de Suiza.

TRABAJOS FUTUROS (Tema 41)

403. La Comisión tomó nota de que, además de los trabajos en curso que estaban realizando sus órganos auxiliares, en su próximo período de sesiones deberían examinarse los temas siguientes:

404. La Comisión pidió asimismo a todos los comités que habían aplazado sus reuniones sine die que adoptaran las medidas necesarias para revisar las normas de su competencia de acuerdo con las orientaciones establecidas por la Comisión en su 19o período de sesiones.

405. La delegación de Hungría pidió que se volviera a convocar el Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius sobre Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente, habida cuenta de la necesidad de revisar las normas vigentes para esos productos y examinar otras nuevas. La Comisión tomó nota de que la decisión de volver a convocar dicho Grupo debería tomarse teniendo en cuenta las modalidades de la futura cooperación con la CEPE.

406. La delegación de Uganda pidió a la Comisión que examinara la conveniencia de elaborar especificaciones microbiológicas para el pescado. La Comisión recordó que el Comité sobre Higiene de los Alimentos había decidido emprender un examen de la necesidad y función de las especificaciones microbiológicas para los alimentos (véase párr. 253) y convino en que sería oportuno que los Comités del Codex competentes, en particular el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros, tomaran las medidas apropiadas, consecuentes a los resultados de este examen.

CALENDARIO PROVISIONAL DE LAS REUNIONES DEL CODEX PARA 1994–1995 (Tema 42 del programa)

407. La Secretaría presentó el documento ALINORM 93/25, que contenía el calendario provisional de reuniones del Codex para el período restante de 1993 y para 1994/95. Se informó de que la primera reunión del nuevo Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos se tenía previsto celebrar, en principio, en Roma del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 1994. La tercera reunión del Comité Coordinador Regional del Codex para América del Norte y el Pacífico Sudoccidental (Vancouver) se había aplazado a mayo/junio de 1994 y la cuarta reunión del Comité se celebraría muy probablemente en 1996. Quedaban varias otras fechas en espera de confirmación, por lo que se publicaría un nuevo calendario apenas se confirmaran todas las fechas.

OTROS ASUNTOS (Tema 43 del programa)

A. Necesidad de mecanismos más eficaces para distribuir los documentos del Codex en los países en desarrollo

408. La Comisión ratificó las recomendaciones contenidas en los párrs. 33–38 del informe de la 40a reunión del Comité Ejecutivo (ALINORM 93/4) sobre esta cuestión.

409. La delegación de Nigeria subrayó la necesidad de mantener contactos directos más eficaces entra la Secretaría y el Codex y los puntos de contacto del Codex, en particular cuando dichos puntos de contacto se encargaban de organizar las reuniones del Comité Coordinador Regional en sus países. Se pidió a la Comisión que estimulara a los países en desarrollo a participar más plenamente en los períodos de sesiones de la Comisión y participar también plenamente en sus debates. La delegación pidió asimismo una cooperación más eficaz entre la Secretaría y las secretarías de los órganos regionales de normalización.

B. Participación de la prensa en las reuniones del Codex

410. La Comisión tomó nota de que la Secretaría del Codex había sido informada por el Asesor Jurídico de que, si bien los períodos de sesiones de la Comisión eran públicos y, por consiguiente, abiertos a la prensa, no era así para las reuniones del Codex. La Comisión, en su cuarto período de sesiones (1966), había ratificado las Directrices para los Comités del Codex, en que se declara que las reuniones de los Comités no deberían ser públicas, a no ser que el Comité en cuestión decidiera otra cosa.

411. La Comisión ratificó las opiniones del Comité Ejecutivo (ALINORM 93/4), párrs. 38–39) de que las Directrices para los Comités del Codex fueran sometidas a examen y revisión, con objeto de simplificarlas para comprender mejor la labor de la Comisión, y abrir la labor del Codex al público y a la prensa en la medida mayor posible. Pidió que el Comité sobre Principios Generales elaborara en consecuencia las Directrices para los Comités del Codex.


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