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Apéndice 4
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE NORMAS DEL CODEX Y TEXTOS AFINES

Nota: En el presente texto, el término “Norma” se aplica a cualquiera de las recomendaciones de la Comisión que está previsto someter a los gobiernos para su aceptación. Con excepción de las disposiciones relativas a la aceptación, el Procedimiento se aplica, mutatis mutandis, a los códigos de prácticas y otros textos de carácter consultivo.

INTRODUCCION

1. El procedimiento completo para la elaboración de normas del Codex es el siguiente. La Comisión, teniendo en cuenta los “criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos y para la creación de órganos auxiliares”, decide que se elabore una norma y también qué órgano auxiliar u otro órgano debe encargarse de este trabajo. La decisión de elaborar normas puede ser tomada también por órganos auxiliares de la Comisión de conformidad con los citados criterios y con sujeción a la aprobación posterior por la Comisión o por su Comité Ejecutivo en la primera oportunidad posible. La Secretaría toma las disposiciones necesarias para la preparación de un “anteproyecto de norma”, y lo envía a los gobiernos solicitando sus observaciones, a la luz de las cuales será examinado después por el órgano auxiliar competente, que podrá presentar el texto a la Comisión en calidad de “proyecto de norma”. Si la Comisión adopta el “proyecto de norma”, se envía a los gobiernos para que formulen nuevas observaciones y, teniendo en cuenta estas observaciones y su examen subsiguiente por el órgano auxiliar interesado, la Comisión estudia de nuevo el proyecto y puede adoptarlo como “norma del Codex”. El procedimiento se describe en la Parte 1 del presente documento.

2. La Comisión o el Comité Ejecutivo, o cualquier órgano auxiliar previa confirmación por la Comisión o el Comité Ejecutivo, podrá decidir que la elaboración de una determinada norma del Codex es tan urgente que debe aplicarse un procedimiento de elaboración acelerado. Al tomar tal decisión, se tendrá en cuenta todas las cuestiones apropiadas, incluida la posibilidad de que pueda disponerse de nueva información científica en un futuro inmediato. El procedimiento de elaboración acelerado se describe en la Parte 2 del presente documento.

3. La Comisión o el órgano auxiliar u otro órgano competente podrá decidir que se devuelva el proyecto, para su ulterior examen, a uno de los anteriores trámites pertinentes del Procedimiento. La Comisión podrá asimismo decidir que se retenga el proyecto en el Trámite 8.

4. La Comisión podrá autorizar, sobre la base de la mayoría de dos tercios de los votos emitidos, la omisión de los trámites 6 y 7, cuando dicha omisión haya sido recomendada por el Comité del Codex encargado de elaborar el proyecto. La recomendación de omitir trámites se notificará a los miembros y a los organismos internacionales interesados lo antes posible después de la reunión del Comité del Codex de que se trate. Al formular recomendaciones para omitir los trámites 6 y 7, los Comités del Codex tendrán en cuenta todas las cuestiones apropiadas, incluidas la necesidad de urgencia y la posibilidad de que pueda disponerse de nueva información científica en un futuro inmediato.

5. La Comisión podrá, en cualquier fase de la elaboración de la norma, encomendar cualquiera de los trámites pendientes a un Comité del Codex o a otros órganos distintos de aquél al que se le había encomendado previamente la tarea.

6. Quedará a discreción de la Comisión decidir si debe tenerse en estudio la revisión de las “normas del Codex”. El procedimiento de revisión será, mutatis mutandis, el establecido para la elaboración de las normas del Codex, con la excepción de que la Comisión podrá decidir la omisión de cualquier trámite o trámites del Procedimiento cuando, a su juicio, una enmienda propuesta por un Comité del Codex sea de forma o de fondo, pero consecuente a disposiciones de normas similares adoptadas por la Comisión en el Trámite 8.

7. Las normas del Codex se publican y se envían a los gobiernos para su aceptación. Se envían también a las organizaciones internacionales a las que sus respectivos Estados Miembros han transferido competencia en la materia. Véase la Parte 3 del presente documento. La Secretaría de la Comisión publica periódicamente información detallada sobre las aceptaciones.

PARTE 1:
PROCEDIMIENTO UNIFORME PARA LA ELABORACION DE NORMAS DEL CODEX Y TEXTOS AFINES

TRAMITES 1, 2 Y 3

1) La Comisión, teniendo en cuenta los “Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos y para la creación de órganos auxiliares”, decide que se elabore una norma mundial del Codex y también qué órgano auxiliar u otro órgano debe encargarse de esta labor. La decisión de elaborar una norma mundial del Codex puede ser adoptada también por órganos auxiliares de la Comisión de conformidad con los citados criterios y con sujeción a la aprobación posterior por la Comisión o su Comité Ejecutivo en la primera oportunidad posible. Cuando se trate de normas regionales del Codex, la Comisión basará su decisión en la propuesta de la mayoría de los Miembros pertenecientes a una determinada región o grupo de países, presentada durante un período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius.

2) La Secretaría toma las disposiciones necesarias para la preparación de un anteproyecto de norma. Cuando se trate de límites máximos para residuos de plaguicidas o de medicamentos veterinarios, la Secretaría distribuirá las recomendaciones relativas a límites máximos que hayan sido formuladas por las Reuniones Conjuntas del Cuadro de Expertos de la FAO en Residuos de Plaguicidas Presentes en los Alimentos y en el Medio Ambiente y del Cuadro de Expertos de la OMS en Residuos de Plaguicidas (JMPR) o por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). En el caso de la leche y los productos lácteos o de normas individuales para los quesos, la Secretaría distribuirá las recomendaciones de la Federación Internacional de Lechería (FIL).

3) El anteproyecto de norma se envía a los Miembros de la Comisión y a los organismos internacionales interesados para que formulen sus observaciones sobre todos los aspectos, incluso sobre las posibles consecuencias del anteproyecto de norma para sus intereses económicos.

TRAMITE 4

La Secretaría envía las observaciones recibidas al órgano auxiliar u otro órgano competente que tenga autoridad para considerar dichas observaciones y enmendar el anteproyecto de norma.

TRAMITE 51

La Secretaría somete a la Comisión o al Comité Ejecutivo el anteproyecto de norma para su adopción como proyecto de norma. Al tomar una decisión en este trámite, la Comisión o el Comité Ejecutivo tomarán en la debida consideración las observaciones que le haya sometido cualquiera de sus Miembros sobre las consecuencias que el anteproyecto de norma o cualesquiera disposiciones contenidas en éste puedan tener para sus intereses económicos. Cuando se trate de normas regionales, todos los Miembros de la Comisión podrán presentar sus observaciones, tomar parte en el debate y proponer enmiendas, pero sólo la mayoría de los Miembros de la región o grupo de países interesado que asistan a la reunión podrá decidir la enmienda o la adopción del proyecto. Al tomar una decisión en este trámite, los Miembros de la región o grupo de países interesado tendrán debidamente en cuenta las observaciones que les haya sometido cualquiera de los Miembros de la Comisión sobre las consecuencias que el anteproyecto de norma o cualesquiera disposiciones contenidas en éste puedan tener para sus intereses económicos.

TRAMITE 6

La Secretaría envía el proyecto de norma a todos los Miembros y a los organismos internacionales interesados para que formulen sus observaciones sobre todos los aspectos, incluso las posibles consecuencias del proyecto de norma para sus intereses económicos.

TRAMITE 7

La Secretaría envía las observaciones recibidas al órgano auxiliar u otro órgano interesado que tenga autoridad para considerar tales observaciones y enmendar el proyecto de norma.

1 Sin perjuicio de la decisión que pueda tomar la Comisión en el Trámite 5, la Secretaría podrá remitir el anteproyecto de norma a los gobiernos para que formulen sus observaciones antes del examen del mismo en el Trámite 5, cuando a juicio del órgano auxiliar u otro órgano competente, el tiempo que medie entre el período de sesiones pertinente de la Comisión y la reunión subsiguiente del órgano auxiliar u otro órgano interesado exija la adopción de tal medida para poder adelantar los trabajos.

TRAMITE 8

Por intermedio de la Secretaría, el proyecto de norma se somete a la Comisión, junto con las propuestas escritas recibidas de los Miembros y de los organismos internacionales interesados para su enmienda en el Trámite 8, con miras a su adopción como norma del Codex. Cuando se trate de normas regionales, todos los Miembros y organismos internacionales interesados podrán presentar sus observaciones, tomar parte en el debate y proponer enmiendas, pero sólo la mayoría de los Miembros de la región o grupo de países interesado que asistan a la reunión podrá decidir la enmienda o la adopción del proyecto.

PARTE 2:
PROCEDIMIENTO UNIFORME ACELERADO PARA LA ELABORACION DE NORMAS DEL CODEX Y TEXTOS AFINES

TRAMITES 1, 2 Y 3

1) La Comisión o el Comité Ejecutivo entre los períodos de sesiones de la Comisión, determinará, sobre la base de una mayoría de dos tercios de los votos emitidos y teniendo en cuenta los “Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos y para la creación de órganos auxiliares”, las normas que habrán de ser objeto de un procedimiento de elaboración acelerado.1 Los órganos auxiliares de la Comisión podrán determinar también tales normas, a la mayor brevedad posible, sobre la base de una mayoría de dos tercios de los votos emitidos y con sujeción a la confirmación por la Comisión o su Comité Ejecutivo, por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

2) La Secretaría toma las disposiciones necesarias para la preparación de un anteproyecto de norma. Cuando se trate de límites máximos para residuos de plaguicidas o de medicamentos veterinarios, la Secretaría distribuirá las recomendaciones relativas a límites máximos que hayan sido formuladas por las Reuniones Conjuntas del Cuadro de Expertos de la FAO en Residuos de Plaguicidas Presentes en los Alimentos y en el Medio Ambiente y del Cuadro de Expertos de la OMS en Residuos de Plaguicidas (JMPR) o por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). En el caso de la leche y los productos lácteos o de normas individuales para los quesos, la Secretaría distribuirá las recomendaciones de la Federación Internacional de Lechería (FIL).

1 Entre las consideraciones pertinentes podrían incluirse las siguientes, sin limitarse necesariamente a ellas: asuntos relativos a nuevos datos científicos; nueva(s) tecnología(s); problemas urgentes relacionados con el comercio o la salud pública, y revisión o actualización de normas vigentes.

3) El anteproyecto de norma se envía a los Miembros de la Comisión y a los organismos internacionales interesados para que formulen sus observaciones sobre todos los aspectos, incluso sobre las posibles consecuencias del anteproyecto de norma para sus intereses económicos. Cuando las normas son objeto de un procedimiento de elaboración acelerado, esta circunstancia se notificará a los Miembros de la Comisión y a los organismos internacionales interesados.

TRAMITE 4

La Secretaría envía las observaciones recibidas al órgano auxiliar u otro órgano competente que tenga autoridad para considerar dichas observaciones y enmendar el anteproyecto de norma.

TRAMITE 5

Cuando se trate de normas que habrán de ser objeto de un procedimiento de elaboración acelerado, la Secretaría someterá el proyecto de norma a la Comisión junto con cualesquiera propuestas recibidas por escrito de los Miembros y de los organismos internacionales interesados, a fin de que efectúe las enmiendas necesarias para su adopción como norma del Codex. Al tomar una decisión en este trámite, la Comisión tomará en la debida consideración las observaciones que le haya sometido cualquiera de sus Miembros sobre las consecuencias que el anteproyecto de norma o cualesquiera disposiciones contenidas en éste puedan tener para sus intereses económicos.

PARTE 3:
PROCEDIMIENTO SUCESIVO PARA LA PUBLICACION Y ACEPTACION DE NORMAS DEL CODEX

La norma del Codex se publica y distribuye a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS y a los organismos internacionales interesados. Los Miembros de la Comisión y las organizaciones internacionales a las que sus respectivos Estados Miembros han transferido competencia en la materia, notifican a la Secretaría su aceptación de la norma del Codex de acuerdo con el procedimiento de aceptación que figura en el párrafo 4, párrafo 5 ó párrafo 6 de los Principios Generales del Codex Alimentarius, según proceda. Se invita a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS que no sean Miembros de la Comisión, a que notifiquen a la Secretaría si desean aceptar o no la norma del Codex.

La Secretaría publica periódicamente información detallada sobre las notificaciones recibidas de los gobiernos y las organizaciones internacionales a las que sus respectivos Estados Miembros han transferido competencia en la materia respecto a su aceptación o no aceptación de las normas del Codex y, además de esta información, un apéndice correspondiente a cada norma del Codex en el que a) se enumeran los países en que puedan distribuirse libremente los productos que se ajustan a la norma, y b) cuando sea aplicable, se indican detalladamente todas las excepciones especificadas que puedan haber declarado con respecto a su aceptación.

Las publicaciones mencionadas constituirán el Codex Alimentarius.

La Secretaría examina las excepciones notificadas por los gobiernos e informa períodicamente a la Comisión del Codex Alimentarius acerca de las posibles enmiendas a las normas que puedan someterse a la Comisión, de acuerdo con el Procedimiento para la revisión y enmienda de las normas recomendadas del Codex.

Procedimiento sucesivo para la publicacion, aceptacion y posible ampliacion de la aplicacion territorial de la norma

La norma regional del Codex se publica y distribuye a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS y a todos los organismos internacionales interesados. Los Miembros de la región o grupo de países interesado notifican a la Secretaría su aceptación de la norma regional del Codex de acuerdo con el procedimiento de aceptación que figura en párrafo 4, párrafo 5 ó párrafo 6 de los Principios Generales del Codex Alimentarius, según proceda. Otros Miembros de la Comisión pueden notificar igualmente a la Secretaría su aceptación de la norma o de cualesquiera otras medidas que propongan adoptar respecto a la misma, y remitir también cualesquiera observaciones relativas a su aplicación. Se invita a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS que no sean Miembros de la Comisión a que notifiquen a la Secretaría si desean aceptar o no la norma.

La Comisión podrá discrecionalmente considerar en cualquier momento la posible ampliación de la aplicación territorial de una norma regional del Codex o su conversión en norma mundial del Codex a la luz de todas las aceptaciones recibidas.

MIEMBROS DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS
(Julio de 1993)

  1. Alemania
  2. Angola
  3. Antigua y Barbuda
  4. Arabia Saudita
  5. Argelia
  6. Argentina
  7. Australia
  8. Austria
  9. Bahrein
  10. Bangladesh
  11. Barbados
  12. Bélgica
  13. Belice
  14. Benin
  15. Bolivia
  16. Botswana
  17. Brasil
  18. Bulgaria
  19. Burkina Faso
  20. Burundi
  21. Cabo Verde
  22. Cambodia
  23. Camerún
  24. Canadá
  25. Chad
  26. Chile
  27. China
  28. Chipre
  29. Colombia
  30. Congo
  31. Costa Rica
  32. Côte d'Ivoire
  33. Cuba
  34. Dinamarca
  35. Dominica
  36. Ecuador
  37. Egipto
  38. El Salvador
  39. Emiratos Arabes Unidos
  40. Eslovenia
  41. España
  42. Estados Federados de Micronesia
  43. Estados Unidos de América
  44. Estonia
  45. Etiopía
  46. Federación Rusa
  47. Fiji
  48. Filipinas
  49. Finlandia
  50. Francia
  51. Gabón
  52. Gambia
  53. Ghana
  54. Granada
  55. Grecia
  56. Guatemala
  57. Guinea Ecuatorial
  58. Guinea
  59. Guinea-Bissau
  60. Guyana
  61. Haití
  62. Honduras
  63. Hungría
  64. India
  65. Indonesia
  66. Iraq
  67. Irlanda
  68. Islandia
  69. Israel
  70. Italia
  71. Jamaica
  72. Japón
  73. Jordania
  74. Kenya
  75. Kiribati
  76. Kuwait
  77. Lesotho
  78. Líbano
  79. Lituania
  80. Liberia
  81. Libia
  82. Luxemburgo
  83. Madagascar
  84. Malasia
  85. Malawi
  86. Malta
  87. Marruecos
  88. Mauricio
  89. México
  90. Mongolia
  91. Mozambique
  92. Myanmar
  93. Nepal
  94. Nicaragua
  95. Nigeria
  96. Noruega
  97. Nueva Zelandia
  98. Omán
  99. Países Bajos
  100. Pakistán
  101. Panamá
  102. Papua Nueva Guinea
  103. Paraguay
  104. Perú
  105. Polonia
  106. Portugal
  107. Qatar
  108. Reino Unido
  109. Rep. Islámica del Irán
  110. Rep. Centroafricana
  111. Rep. de Corea
  112. Rep.Dem. Pop.de Corea
  113. Rép. Dominicana
  114. Rumania
  115. Rwanda
  116. Samoa
  117. Santa Lucía
  118. Senegal
  119. Seychelles
  120. Sierra Leone
  121. Singapur
  122. Siria
  123. Sri Lanka
  124. Sudán
  125. Suecia
  126. Suiza
  127. Suriname
  128. Swazilandia
  129. Tailandia
  130. Tanzania
  131. Togo
  132. Trinidad y Tabago
  133. Túnez
  134. Turquía
  135. U.R.S.S
  136. Uganda
  137. Uruguay
  138. Venezuela
  139. Viet Nam
  140. Yemen
  141. Yugoslavia
  142. Zaire
  143. Zambia
  144. Zimbabwe
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