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Legislación que fomenta la generación eléctrica autónoma en Costa Rica.

Lic. Ana Lorena León, Coordinadora Area de Desarrollo, Dirección Sectorial de Energía, Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, Costa Rica

Situación actual

Costa Rica es el primer país del Istmo Centroamericano en establecer en 1990 una ley específica para fomentar el desarrollo de la generación eléctrica autónoma o paralela. Con el objeto de reducir la dependencia energética del país, promueve la explotación del potencial hidráulico a pequeña escala y otras fuentes renovables.

Desde su publicación numerosos proyectos privados fueron sometidos a consideración del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Hoy, después de cinco años:

- 71 proyectos fueron declarados elegibles por el ICE, con una capacidad de 413,8 MW de los cuales operan 12 proyectos con una capacidad instalada de 27,5 MW y de éstos está en operación el de Azucarera El Viejo S.A. de 4 MW.

- 7 solicitudes de elegibilidad adicionales se han sometido a consideración del ICE, que representan una capacidad total de 13,4 MW.

Estos 78 proyectos sobrepasan la capacidad total autorizada por la ley. La mayoría de ellos son hidroeléctricos (98%) con un costo promedio de inversiones de $EE.UU. 1.250 por kW instalado. Existen 2 proyectos que se alimentan con bagazo de caña de azúcar. La tasa interna de retorno promedio es de 16% con base en las tarifas de compra promedio de la energía vigentes que son de 6,7 centavos de dólar estadounidense durante el período seco y 4,1 durante el período húmedo.

Sector energético

Los tres principales organismos que participan en el sector eléctrico de Costa Rica son:

1. El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM), es el ente encargado de dictar las politices en materia energética y del control del impacto ambiental de los proyectos energéticos.

2. El Servicio Nacional de Electricidad (SNE), creado en 1941, es el organismo regulador del sector y tiene la potestad para fijar las tarifas eléctricas y otorgar concesiones por derecho a utilizar el agua.

3. ICE, creado en 1949, tiene el monopolio de transmisión y maneja el 95%, de la generación y el 33%, de la distribución en el país.

Los textos oficiales que reglamentan la generación autónoma son las siguientes:

1. La ley No. 7.200 publicada en octubre de 1990, que declara de interés público la compra de energía eléctrica parte del ICE a generadores autónomos, define los trámites a realizar y los requisitos en materia de:

- Elegibilidad de un proyecto de generación autónoma:

- Capacidad menor a 20.000 kW;

- Explotación de energía hidráulica o renovable;

- 60% del capital pertenezca a Costarricenses;

- No haber sido previamente parte del sistema eléctrico nacional;

- Capacidad autónoma acumulativa inferior al 15% de la capacidad instalada del sistema eléctrico nacional.

- Estudio de impacto ambiental.

- Obtención de la concesión de derechos de utilizar el agua.

La ley define también el modo para la fijación de las tarifas de compra y venta.

Dentro del principio de costo evitado de inversión y operación, de manera que sean las más favorables para el público consumidor.

La ley prevea incentivos para los productores autónomos.

- Compromiso de compra por parte del ICE;

- Exoneración en la importación de maquinaria y equipos;

- Ajuste automático de las tarifas con la devaluación monetaria, la inflación y otros no previstos;

- Aumento de límite máximo de crédito otorgado por los bancos comerciales.

2. El decreto No. 20.346 del MIRENEM publicado en abril de 1991 contempla el reglamento a la ley No. 7.200. Este reglamento establece los detalles de los requisitos y procedimientos que regulan la actividad de generación eléctrica autónoma.

3. El decreto No. 20.937 del MIRENEM publicado en enero de 1992, contempla lo relativo a aspectos ambientales.

4. En el mes de mayo de 1995 se publica la Ley No. 7.508, Reformas de la ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela No. 7.200, cuyo objetivo principal fue modificar la participación del capital social, que 35% pertenezca a costarricenses y 65% a extranjeros y aumentar el plazo de los contratos de 15 años a 20 años. Asimismo se adiciona un capítulo 2 para la compra de energía eléctrica en régimen de competencia o por licitación pública.

Se autoriza la compra de energía eléctrica hasta por un 15%: adicional al límite indicado en la Ley 7.200.

La autorización es para adquirir energía de origen hidráulico, geotérmico, eólico y de cualquier fuente no convencional, en bloque de no más de cincuenta mil kilovatios (50 MW) de potencia máxima.

Protección ambiental

La ley No. 7.200 obliga a los productores hidroeléctricos autónomos a presentar un estudio de impacto ambiental al MIRENEM en caso de que el proyecto sea igual o mayor a los 2.000 kW. Este estudio debe contener los siguientes aspectos:

- Efectos sobre la vegetación, los suelos, las especies animales y la calidad del agua y del aire;

- Efectos sobre las poblaciones y asentamientos humanos;

- Programas de control y recuperación ambientales (reforestación por ejemplo) y planes de contingencia.

El decreto No. 20.937 del MIRENEM contiene la guía para la elaboración de estos estudios de impacto ambiental.

Para amparar el cumplimiento de los programas de control de recuperación ambientales, el productor autónomo deberá presentar una garantía incondicional de 4% del valor del proyecto, que se mantendrá vigente durante un año a partir de la entrada en operación del mismo. Luego la garantía se reducirá a un 1% y se mantendrá vigente durante todo el período de la concesión.

Organismos representativos

Actualmente, hay dos principales organismos representativos de los productores eléctricos autónomos que son:

1. La Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), creada en setiembre de 1989, agrupa productores privados.

2. La CONELECTRICAS R., creada el 26 de junio de 1989, agrupa Cooperativas de electrificación rural.

Estos organismos participan en las negociaciones relativas a la reglamentación de la generación eléctrica autónoma y a las tarifas de compra de la energía eléctrica.

Los contratos

Trámites

Antes de firmar un contrato con el ICE, los productores eléctricos autónomos deben cumplir una serie de trámites que pueden demorar hasta 16 meses (véase el Cuadro 1).

Cuadro 1. Trámites a realizar

Trámites

Organismo encargado

Plazo

1. Declaratoria de elegibilidad

ICE

120 días

2. Estudio de impacto ambiental (garantía incondicional de cumplimiento)

MIRENEM

60 días

3. Concesión eléctrica

SNE

120 días

4. Estudio de viabilidad

ICE

1 ano después de la elegibilidad

5. Contrato de compra y venta

ICE


Plazo total


16 meses

Fuente: Ley No. 7.200

Una Comisión técnica ha elaborado un contrato tipo de compraventa de energía eléctrica que ha sido ratificado en abril de 1992 por una Comisión formada por representantes de alto nivel del MIRENEM, ICE, SNE y ACOPE. Este contrato fija los compromisos de ambas partes (tarifas, penalización, forma de pago y vigencia, entre otros).

Tarifes de compra

Las tarifas de compra de la energía eléctrica a los productores autónomos pueden ser revisadas dependiendo de la necesidad y de la iniciativa del ICE. Los precios son propuestos por el ICE ante el SNE quien toma la decisión. Como se mencionó anteriormente, estos precios son establecidos basándose en los costos evitados del sistema nacional interconectado (Cuadro 2).

Hay tres tipos de tarifas a las que pueden acogerse los productos, dependiendo de su calidad y capacidad de generación:

Tarifa 1: Paga precios preferenciales por energía de punta, de época (húmeda o seca) y garantía de potencia, pero penaliza la falta de suministro de energía comprometida.

Tarifa 2: Paga precio diferencial de energía comprado a granel y no paga potencia, ni penaliza por faltas de producción.

Tarifa 3: Se aplica sólo a proyectos de cogeneración fundamentalmente a la industria cañera que opera en la época seca.

Cuadro 2. Tarifa de compra (diciembre de 1992)

Tipo de tarifa

Energía
(Cent. ECU/kWh)

Potencia
(ECU/kWh)

Penalización
(Cent. ECU/kWh)

Punta

Fuera de punta

Punta

Fuera de punta

Punta

Fuera de Punta

Tarifa 1


a. Período seco (8 meses)

51

42

61,15

13,7

17,0

0,62


b. Período húmedo (4 meses)

43

23

3,2

-

18

-

Tarifa 2


a. Período seco (8 meses)

69

43b

-

-

-

-


b. Período húmedo (4 meses)

44

23

-

-

-

-

Tarifa 3


Período seco (5 meses)

54

48

-

-

-

-

Fuente: Ley No. 7200

Con base en ellas, los proyectos actualmente en consideración por el ICE son rentables. En una primera aproximación basándose en la Tarifa 1, su tasa interna de retorno promedio es de un 16% dentro de 15 años con un período de pago de 5 a 6 años.

El PEICCE apoya la formulación de este tipo de leyes y su implementación en los países del Istmo Centroamericano para facilitar y garantizar la participación del sector privado en la generación eléctrica.

Capacidad energética

El total de la capacidad instalada en el país es en un 75% hidroeléctrica y en un 25%, térmica.

La demanda máxima así como el consumo de energía eléctrica se incrementaron a razón de un 5% en promedio anual durante la última década, y se prevea que la tasa de crecimiento sobrepasará el 5,5% en el año 2010.

Para enfrentar este crecimiento de la demanda, el plan de expansión del ICE se basa en la instalación de 1,615 MW adicionales, de los cuales un 30% son térmicos y el 70% restante son hidroeléctricos. Este plan requiere un promedio anual de 170 millones de $EE.UU., en inversiones.

Además los costos de operación del sistema eléctrico han sido estimados en 33 millones de $EE.UU. al año, de estos, 27,5 millones o sea más del 80%, son destinados a la compra de combustibles petroleros.

Actualmente el sevicio de la deuda del ICE sobrepasa el 50% de los ingresos por ventas de energía eléctrica, lo que limita su capacidad de autofinanciamiento y constituye un freno para su desarrollo.

Es así, como surge la idea de incentivar la participación del sector privado en la generación eléctrica.

Marco legal

Antes de 1990, el SNE otorgaba concesiones por derecho del uso del agua hasta por un máximo de 500 Kva. Para proyectos de más capacidad se requería la aprobación de la Asamblea Legislativa, que constituía un proceso muy largo.

Para acelerarlo nace la iniciativa de promover la Ley No. 7.200, que facilitara los trámites de concesión de agua y que autorizara la compra de electricidad por parte del ICE a productores autónomos.

La misma fue el resultado de un trabajo conjunto y de consenso entre el Ministerio de Energía y Minas (MIRENEM), el Servicio Nacional de Electricidad (SNE), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y los Productores Autónomos. Se demoró aproximadamente un año entre la elaboración de la primera versión del proyecto de la ley hasta su aprobación en la Asamblea Legislativa.

En mayo de 1995 se aprobó la Ley No. 7.508, Reformas a la Ley No. 7.200.


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