Página precedente Indice Página siguiente


REVISION DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO: ENMIENDAS A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL CODEX ALIMENTARIUS, LAS DIRECTRICES PARA LOS COMITES DEL CODEX Y LAS RELACIONES ENTRE LOS COMITES DE PRODUCTOS Y COMITES DE ASUNTOS GENERALES DEL CODEX

PRINCIPIOS GENERALES DEL CODEX ALIMENTARIUS
(Manual de Procedimiento, D)

Revisión de las normas del Codex (nuevo texto)

8. La Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares se comprometen a revisar cuando proceda las normas del Codex y los textos afines, con objeto de que se ajusten y respondan a los últimos conocimientos científicos y otras informaciones pertinentes. Siempre que sea necesario, las normas o los textos afines se revisarán o se suprimirán utilizando los mismos procedimientos que para la elaboración de una nueva norma. Cada uno de los miembros de la Comisión del Codex Alimentarius se encargará de señalar y exponer al comité competente cualquier nueva información científica o de otro tipo que pueda justificar la revisión de las normas del Codex o los textos afines vigentes.

A. DIRECTRICES PARA LOS COMITES DEL CODEX

Introducción

1. En virtud del párrafo 7 de los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius y el Artículo IX.1(b) de su Reglamento, la Comisión ha establecido un cierto número de comités del Codex para preparar normas de acuerdo con el Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex, y comités coordinadores para ejercer funciones de coordinación general de su labor en determinadas regiones o grupos de países. El Reglamento de la Comisión se aplicará, mutatis mutandis, a los comités del Codex y a los comités coordinadores.

Composición de los comités del Codex

Miembros

2. La posibilidad de ser miembro de los comités del Codex existe para todos los miembros de la Comisión que hayan notificado al Director General de la FAO o de la OMS su deseo de ser considerados miembros de los mismos, o para determinados miembros designados por la Comisión. El derecho de ser miembros de los comités coordinadores regionales les corresponde únicamente a los miembros de la Comisión pertenecientes a la región o grupos de países en cuestión.

Organización y responsabilidades

Presidencia

5. Un Estado Miembro, al cual se le haya asignado un comité del Codex, se hará cargo de procurar todos los servicios necesarios para la celebración de las reuniones, incluidos los de la Secretaría. La Secretaría deberá disponer de personal de apoyo administrativo en número adecuado y estar en condiciones de trabajar con facilidad en los idiomas que se utilicen en la reunión y deberá disponer de equipos adecuados para tratamiento de textos y para la reproducción de documentos. Deberá proporcionarse interpretación, preferiblemente simultánea, de y a todos los idiomas empleados en la reunión y, cuando el informe de ésta haya de aprobarse en más de uno de los idiomas de trabajo del comité, deberán contratarse los servicios de un traductor. La secretaría del comité y la Secretaría Conjunta FAO/OMS del Codex se encargan de la preparación del proyecto de informe, en consulta con los relatores, si los hay.

Funciones y mandatos

6. Las funciones de un comité del Codex incluirán:

  1. redactar una lista de prioridades, según se considere oportuno, entre los asuntos y productos comprendidos en su mandato;

  2. examinar los tipos de elementos (o recomendaciones) relativos a la calidad y la inocuidad que habrán de regularse, ya sea en las normas de aplicación general o en relación con los productos alimenticios específicos;]

  3. estudiar los tipos de productos regulados por las normas, es decir, si deben incluirse materiales para su posterior conversión en alimentos;

  4. preparar proyectos de normas del Codex dentro de su mandato;

  5. informar a cada período de sesiones de la Comisión sobre la marcha de sus trabajos y, cuando sea necesario, sobre cualquier dificultad ocasionada por su mandato, junto con propuestas de enmienda del mismo;

  6. examinar y, según proceda, revisar periódicamente y con arreglo a un programa las normas y los textos afines vigentes, con objeto de que las normas y textos afines que le competen en virtud de su mandato estén en consonancia con los últimos conocimientos científicos y otras informaciones pertinentes.

REUNIONES

Invitaciones y programa provisional

7.

  1. Las reuniones de los comités del Codex y de los comités coordinadores serán convocadas por los Directores Generales de la FAO y de la OMS de común acuerdo con el presidente del respectivo comité del Codex. El Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, Roma, en consulta con el presidente del comité correspondiente, deberá preparar la carta de invitación y el programa provisional, para que los Directores Generales los envíen a todos los miembros y miembros asociados de la FAO y de la OMS, o, en el caso de los comités coordinadores, a los países de la región correspondiente o al grupo de países interesado, a los puntos de contacto del Codex y a las organizaciones internacionales interesadas de acuerdo con las listas oficiales de direcciones postales de la FAO y de la OMS. Antes de finalizar los proyectos, los presidentes deberán informar y consultar al punto de contacto del Codex nacional, donde exista uno establecido, y, si es necesario, obtener la aprobación de las autoridades nacionales competentes (ministerio de asuntos exteriores, ministerio de agricultura, ministerio de sanidad o el organismo de que se trate). La invitación y el programa provisional presentados por el presidente serán traducidos y distribuidos por la FAO/OMS en los idiomas de trabajo de la Comisión, al menos cuatro meses antes de la fecha de la reunión.

  2. Las invitaciones deberán comprender lo siguiente:

    1. título del Comité del Codex;
    2. hora y fechas de apertura y clausura de la reunión;
    3. lugar de la reunión;
    4. idiomas que han de emplearse, indicando si existe interpretación y si ésta es o no simultánea;
    5. cuando se considere apropiado, información sobre alojamiento en hoteles;
    6. petición de que se comuniquen los nombres del jefe de la delegación y de los otros miembros de la misma, y de que se informe si el jefe de la delegación de un gobierno asistirá en calidad de representante o de observador.

Normalmente, se pedirá que las respuestas a las invitaciones se envíen para que estén en poder del presidente lo antes posible y, en cualquier caso, no menos de 30 días antes de la reunión. También deberá enviarse una copia al Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias a la FAO, Roma. Es de la máxima importancia que todos los gobiernos y organizaciones internacionales que tengan intención de participar contesten a las invitaciones para la fecha requerida. En la contestación se deberá especificar el número de copias y el idioma de los documentos deseados.

  1. El programa provisional deberá indicar la hora, fecha y lugar de la reunión y abarcará lo siguiente:

    1. adopción del programa;

    2. elección de los relatores, si se considera necesario;

    3. asuntos relacionados con las cuestiones que se van a discutir incluido, cuando proceda, el trámite en el Procedimiento de la Comisión para la Elaboración de Normas en que se discute el asunto en la reunión. Deberá también hacerse referencia a los documentos del comité que atañen al asunto;

    4. otros asuntos;

    5. fecha y lugar que se proponen para la próxima reunión;

    6. adopción del proyecto de informe.

El trabajo del comité y la duración de la reunión deberán disponerse de modo que dejen tiempo suficiente al final de la reunión para que pueda llegarse a un acuerdo acerca de las actividades del comité.

Organización de los trabajos

8. Un comité del Codex o comité coordinador puede asignar tareas específicas a países, grupos de países o a organizaciones internacionales representadas en las reuniones del Comité y puede solicitar de Estados Miembros y de organizaciones internacionales que den sus opiniones sobre cuestiones específicas. Los grupos especiales de trabajo que se hayan creado para desempeñar tareas específicas deberán disolverse una vez que hayan realizado dichas tareas con arreglo a lo establecido por el comité. Los informes de los grupos especiales de trabajo deberán distribuirse a todos los miembros del comité y a los observadores con tiempo suficiente para que éstos puedan tener plenamente en cuenta las recomendaciones de los grupos de trabajo. Un comité del Codex o comité coordinador no podrá establecer subcomités permanentes, estén o no abiertos a todos los miembros de la Comisión, sin la aprobación específica de la Comisión.

9.(e) Se asignarán números de referencia consecutivos en series apropiadas a todos los documentos de los comités del Codex. (El final del párrafo permanece invariable)

Dirección de las reuniones

10. a) Las reuniones de los comités del Codex y de los comités coordinadores serán publicas, a menos que el comité dicida otra cosa. El gobierno responsable del comité del Codex o del comité coordinador decidirá quién ha de inaugurar en su nombre, oficialmente, la reunión. El presidente invitará a los miembros del comité a que formulen observaciones acerca del programa provisional, y, a la luz de tales observaciones, pedirá formalmente al comité que adopte el programa provisional o el programa modificado. Las reuniones deberán realizarse de acuerdo con el Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius. Se llama particularmente la atención sobre el Artículo VI.7 que dice: “Las disposiciones del Artículo XII del Reglamento General de la FAO se aplicarán, mutatis mutandis, a todas las cuestiones que no estén específicamente reguladas por el Artículo VI del presente Reglamento”. El Artículo XII del Reglamento General de la FAO, del cual se enviará una copia a todos los presidentes de los comités del los Codex y de los comités coordinadores, da instrucciones completas sobre el procedimiento a seguir al tratar de las vataciones, cuestiones de orden, aplazamiento y suspensión de las reuniones, aplazamiento y clausura de los debates sobre una cuestión particular, nuevo estudio de un asunto sobre el cual se ha tomado ya una decisión y orden en que deben tratarse las enmiendas.

Informes

  1. La Secretaría Conjunta FAO/OMS se ocupará de que, tan pronto como sea factible, y en cualquier caso no más tarde de un mes de terminada la reunión, se envíen copias del informe final, tal como se apruebe, a todos los participantes y a todos los puntos de contacto del Codex.

Elaboración de normas del Codex y textos afines

12. Un comité del Codex, al redactar normas y textos afines, deberá tener presente lo siguiente:

  1. la línea de conducta contenida en los Principios Generales del Codex Alimentarius;

  2. todas las normas y textos afines deberán llevar un prefacio conteniendo la siguiente información:

    1. descripción de la norma o texto afín;

    2. [Breve descripción del ámbito de aplicación y de los objetivos de la norma o texto afín.]

    3. referencias, incluido el trámite al que la norma o texto afín ha llegado en el Procedimiento de la Comisión para la elaboración de normas y textos afines, junto con la fecha en que se aprobó el proyecto;

    4. cuestiones contenidas en el proyecto de norma o texto afín, que requieren la sanción o la actuación de otros Comités del Codex.

  3. por lo que se refiere a normas o a cualquier texto afín para un producto que comprenda un cierto número de subclases, el comité dará preferencia a la elaboración de una norma general o texto afín con disposiciones específicas, cuando proceda, para las subclases con requisitos diferentes;

d) en general, no deberá ser necesario cambiar el nombre de un producto alimenticio únicamente por la presencia de un aditivo alimentario autorizado. Sin embargo, en algunos casos, cuando un aditivo dé lugar a una modificación importante del producto, podrá exigirse un etiquetado apropiado, además de la mención del aditivo entre los ingredientes declarados.

RELACIONES ENTRE LOS COMITES DEL CODEX DE PRODUCTOS Y LOS COMITES DE ASUNTOS GENERALES

Los comités del Codex pueden solicitar asesoramiento y orientación a los comité que se ocupan de cuestiones aplicables a todos los alimentos, respecto a cualesquiera extremos que entren en el ámbito de su competencia.

Los comités del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, Métodos de Análisis y Toma de Muestras, Higiene de los Alimentos, Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales y Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos podrán establecer disposiciones generales sobre las cuestiones que les competen en virtud de su mandato. Estas disposiciones deberán incorporarse en las normas del Codex para productos sólo por remisión, a menos que sea necesario hacerlo de otro modo.

Las normas del Codex para productos deberán contener secciones sobre higiene, etiquetado y métodos de análisis y muestreo, las cuales deberán incluir todas las disposiciones pertinentes de la norma. Las disposiciones de las normas generales, códigos o directrices del Codex se incorporarán en las normas del Codex para productos sólo por remisión, a menos que sea necesario hacerlo de otro modo. Cuando los comités del Codex consideren que las disposiciones generales no son aplicables a una o más normas para productos, podrán pedir a los comités competentes que aprueben las excepciones a las disposiciones generales del Codex Alimentarius. Estas peticiones deberán estar totalmente justificadas y fundamentarse en los datos científicos disponibles y otras informaciones pertinentes. Las secciones sobre higiene, etiquetado y métodos de análisis y muestreo que contengan disposiciones específicas o disposiciones que complementen las normas generales, códigos o directrices del Codex deberán remitirse también a los comités del Codex competentes en el momento más oportuno, durante los trámites 3, 4 y 5 del Procedimiento de Elaboración de Normas del Codex y Textos Afines, si bien esta remisión no deberá retrasar el paso de la norma a los siguientes trámites del Procedimiento.

Se proponen las siguientes enmiendas a los procedimientos de aprobación de las disposiciones relativas a etiquetado de los alimentos, aditivos alimentarios e higiene de los alimentos:

Etiquetado de los alimentos: suprimir el primer párrafo, que queda ahora recogido en la descripción general de los procedimientos de ratificación antes mencionados. El resto de esta sección, aprobado por la Comisión en 1991, se mantiene igual.

Aditivos alimentarios: se recomienda mantener provisionalemente esta sección en espera de que se definan con claridad las relaciones entre los comités del Codex sobre productos y el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en el marco del Proyecto de Norma General para los Aditivos Alimentarios que se halla en curso de elaboración.

Higiene de los alimentos: suprimir el primer párrafo, que queda ahora recogido en la descripción general de los procedimientos de ratificación antes mencionados. El resto de esta sección, aprobado por la Comisión en 1993, se mantiene igual.

DISPOSICIONES QUE HAN DE ENMENDARSE EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR LAS EXPRESIONES QUE HACEN REFERENCIA AL SEXO

(En el texto inglés solamente)1

V.Terminología actual (en el texto inglés solamente)CHAIRMAN, VICE-CHAIRMEN
Terminología propuesta
(en el texto inglés solamente)
CHAIRPERSON, VICE-CHAIRPERSONS

Sección I

Capítulo AEstatutos de la Comisión del Codex Alimentarius
  
1art.9[7]2;
  
Capítulo BReglamento de la Comisión del Codex Alimentarius
  
1.cuatro veces en el Art. II.1[9];
2.cinco veces en el Art.II.2[9-10];
3.diez veces en el Art.II.3[10];
4.Art. II.4(c) [[11];
5.Art. II.4(d) [11];
6.dos veces en el Art. III.1[11];
7.Art. III.2[12];
8.cuatro veces en el Art. III.3[12];
9.Art. III.4[12];
10.Art. IV.1[12];
11.Art. V.1[13];
12.Art. V.5[14];
13.Art. VI.5[15];
14.Art. VI.6[16];
15.Art. IX.6(a)[19];
16.Art. IX.6(b)[19];
17.Art. IX.6(c)[19];
18.Art. IX.7[19];
19.Art. XI.3[21]3;
  
Capítulo CParte 3 - Guía para el examen de las normas en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex, incluido el examen de declaraciones relativas a consecuencias económicas
  
1.tres veces en el párrafo 4 [34];
  
Disposiciones para enmendar normas del Codex elaboradas por comités del Codex que han aplazado sine die sus reuniones
1.párrafo 3.(ii)[38];
  
Sección II 
  
Capítulo GDirectrices para los comités del Codex
  
1.cuatro veces en el párrafo 4[66];
2.cinco veces en el párrafo 7.(a) [67-68];L
3.párrafo 7.(b), parte final [68];
4.párrafo 9.(a) [70];
5.párrafo 9.(b) [70];
6.párrafo 9.(e) [70];
7.párrafo 9.(f) [71];
8.dos veces en el párrafo 10.(a) [71-72];
9.tres veces en el párrafo 10.(b) [72];
  
Sección III 
  
Capítulo KLista de los órganos auxiliares de la Comisión del Codex Alimentarius
  
 Parte B
1.órgano 1, bajo “Mandato”[127];
  
 Parte C
  
1.órgano 3, bajo “Miembros”[156];

1 Los números entre corchetes se refieren a los números de página del Manual de Procedimiento, octava edición.

2 El término “chairmanship” de la tercera línea de la versión inglesa, debería sustituirse por “the Chair”.

3 El término “chairmanship” en la versión inglesa debería sustituirse por “the Chair”.


Página precedente Inicěo de página Página siguiente