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INFORME DE LA 12a REUNION DEL COMITE DEL CODEX
SOBRE PRINCIPIOS GENERALES

INTRODUCCION

1.   El Comité del Codex sobre Principios Generales celebró su 12o; reunión en la sede de la Oficina Internacional de Epizootias, en París, del 25 al 28 de noviembre de 1996, por amable invitación del Gobierno de Francia. Presidió la reunión el Profesor Jean-Jacques Bernier, Presidente del Comité Nacional de Francia para el Codex Alimentarius. Asistieron a la reunión 163 delegados, suplentes y observadores en representación de 42 países miembros y 19 organizaciones internacionales. En el Apéndice I del presente informe figura la lista completa de los participantes, incluidos los miembros de la Secretaría.

2.   La señora Marion Guillou, Directora General para la Alimentación, inauguró la reunión en nombre del señor Philippe Vasseur, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. La señora Guillou hizo hincapié en la nueva importancia que habían adquirido las normas del Codex como resultado de la aprobación de los Acuerdos de Marraquech, y subrayó la importancia del Comité sobre Principios Generales para garantizar el funcionamiento correcto y fructífero de la Comisión del Codex Alimentarius y de sus demás órganos auxiliares.

APROBACION DEL PROGRAMA (Tema 1 del programa)1

3.   La delegación de la India señaló la tardanza en el envío de los documentos correspondientes a los Temas 5, 6, 8 y 9 del programa, y propuso que la discusión de estos temas se aplazara. La delegación hizo presente que el párrafo 7 del Artículo V del Reglamento de la Comisión establecía que la documentación necesaria debía enviarse, en principio, con una antelación mínima de dos meses, y expresó por consiguiente su firme oposición a la aprobación del Programa provisional. La delegación de la India propuso, asimismo, que se debatiera la posibilidad de que se aplicara a los países en desarrollo un tratamiento especial y diferenciado; el Comité acordó examinar esta cuestión en el ámbito del Tema 6 del programa. El Comité acordó examinar, en el Tema 9 del programa, las recomendaciones del Comité Ejecutivo sobre el establecimiento de fechas límite para la presentación de las observaciones de los gobiernos.

4.   El Comité aprobó el Programa provisional, conforme se había modificado, como Programa de su reunión.

ASUNTOS REMITIDOS AL COMITE POR LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS COMITES DEL CODEX (Tema 3 del programa)2

FUNCIÓN DE LA CIENCIA EN EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES

5.   El Comité recordó que la Comisión había decidido aprobar las cuatro Declaraciones de principios relativos a la función de la ciencia en el proceso de toma de decisiones del Codex y a la medida en que se tienen en cuenta otros factores y examinó una propuesta relativa a su inclusión en el Manual de Procedimiento.

1 CX/GP 96/1.

2 CX/GP 96/2.

6.   Algunas delegaciones eran favorables a que las declaraciones se incluyeran en los Principios Generales del Codex, dada su importancia fundamental como base para la normativa del Codex. Otras delegaciones opinaron que la Comisión no había pedido explícitamente que se incluyeran en el Manual de Procedimiento y que, en cualquier caso, dicha inclusión no era apropiada. Además, era posible que tuvieran que examinarse ulteriormente las repercusiones de las declaraciones, en especial en lo relativo a la referencia que se hacía a la aceptación en la cuarta declaración.

7.   El Comité acordó recomendar a la Comisión que las Declaraciones de principios se incluyeran en un apéndice del Manual de Procedimiento, titulado “Decisiones generales de la Comisión”, que se publicaría en la décima edición del Manual de Procedimiento. Dicho Apéndice se ampliaría ulteriormente para incluir otras decisiones de carácter normativo que brindaban orientaciones básicas de la Comisión a sus órganos auxiliares. En este sentido, se recordó que en la Novena reunión del Comité (1989) se había examinado una propuesta similar, y se sugirió que se preparara un documento de ese tipo para que fuera examinado en la próxima reunión del Comité.

Comité del Codex para Asia

8.   El Comité tomó nota de que en la última sesión del Comité Ejecutivo se había aprobado, en el Trámite 5, el Proyecto de Directrices para los Puntos de Contacto del Codex y para los Comités Nacionales del Codex, y que se necesitaba un asesoramiento de carácter general sobre el procedimiento que debía seguirse para elaborar esas Directrices a nivel regional. Varias delegaciones subrayaron que un asesoramiento de esa índole sería de gran utilidad para los Comités nacionales del Codex, y que las directrices debían ser lo suficientemente flexibles como para adecuarse a las circunstancias de cada región o país. El Comité acordó que el Proyecto de Directrices se distribuyera a los otros comités regionales, para que fuera examinado y determinar si podía adaptarse a la situación de sus regiones y convertirse, por tanto, en un texto único.

Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros

9.   En relación con la propuesta del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros de que se definieran los “requisitos obligatorios distintos de los de inocuidad”, el Comité señaló que la revisión de los Códigos de Prácticas se encontraba todavía en una fase inicial, y acordó que la utilización de los términos “consultivo” y “obligatorio” se examinaran desde una perspectiva general, en el ámbito del Tema 7 del programa.

Comité del Codex sobre la Leche y los PRODUCTOS LÁCTEOS

10.   El Comité examinó una propuesta de que se ordenara el Código de principios referentes a la leche y los productos lácteos con respecto a los demás textos pertinentes del Codex, convirtiéndolo en una norma ya que contenía sobre todo requisitos sobre el etiquetado, y suprimiendo los requisitos generales que ya estaban contemplados en los textos generales del Codex (Preámbulo, Artículos 1 y 8).

11.   Varias delegaciones se pronunciaron a favor de la supresión de los requisitos generales, subrayando la necesidad de que hubiera una coherencia en todo el Codex y en que debía regir un enfoque de tipo horizontal, especialmente en lo relativo al etiquetado, sin olvidar por ello que las cuestiones relacionadas específicamente con los productos lácteos eran de competencia del Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos (CCMMP). El observador de la FIL convino en que podrían suprimirse todos los requisitos generales y mantener los contenidos de carácter técnico (secciones 2 a 7) para que se volvieran a redactar en forma de norma.

12.   Varias delegaciones apoyaron la supresión de las disposiciones sobre el seguimiento del Código, pues la revisión periódica de los textos del Codex era un principio general del mismo y no había necesidad de especificarlo en un texto más sobre productos lácteos. La delegación de Francia expresó la opinión de que debía dejarse al CCMMP la decisión respecto de la conveniencia de mantener o suprimir el Artículo 8, en función de sus objectivos específicos.

13.   Después de un amplio intercambio de opiniones sobre esta cuestión, el Comité reiteró que los criterios adoptados por el CCMMP para la elaboración de los textos del Codex debían ser coherentes con los de los otros Comités del Codex. El Comité reiteró que el contenido efectivamente técnico del Código era de competencia del CCMMP; que en materia de etiquetado era preciso ceñirse a los criterios generales; y, por último, que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos debía ratificar todas las disposiciones pertinentes al etiquetado.

14.   El Comité recomendó que el Código volviera a redactarse en forma de norma, suprimiendo las disposiciones de carácter general que estaban contempladas en otros textos generales del Codex. Lo cual incluía el Preámbulo y el Artículo 1; también debía suprimirse el Artículo 8, a menos que el CCMMP demostrara que existían razones concretas que justificaran la inclusión de esas disposiciones. Se tomó nota de que esta recomendación no afectaba el estado de tramitación del Anteproyecto de Código, que se había remitido para que fuera aprobado en el Trámite 5, pero que tal vez la Comisión querría tener en cuenta las recomendaciones del Comité.

Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos3

15.   El Comité tomó nota de que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos había propuesto en su última reunión que se incluyera un texto enmendado en el Manual de Procedimiento (Sección H), con objeto de aclarar los criterios para la inclusión de disposiciones relativas a la higiene de los alimentos en los Códigos de Prácticas, en el marco de los Principios Generales Revisados para la Higiene de los Alimentos.

ANALISIS DE RIESGOS: DEFINICIONES, PROCEDIMIENTOS Y PRINCIPIOS (Tema 4 del programa)4

16.   El Comité tomó nota de que la labor para incorporar los principios de la evaluación de riesgos en los procedimientos y procesos de toma de decisiones del Codex se había iniciado sobre la base de las recomendaciones de la Conferencia Mixta FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Productos Químicos en los Alimentos y Comercio de Alimentos, celebrada en Roma en 1991. A partir de estas recomendaciones, la Comisión, en sus 19o; y 20o; períodos de sesiones, había acordado la inclusión de los principios de la evaluación de riesgos en sus procedimientos. Para asesorar a la Comisión, la FAO y la OMS convocaron, en marzo de 1995, una Consulta Mixta de Expertos FAO/OMS sobre la Aplicación del Análisis de Riesgos a las Cuestiones relacionadas con las Normas Alimentarias. En su 21o; período de sesiones, la Comisión resolvió que el informe y las recomendaciones de la Consulta debían ser examinados por los Comités del Codex pertinentes, en especial por el Comité sobre Principios Generales, a fin de que el concepto de análisis de riesgos se incluyera en los procedimientos del Codex. Asimismo, la Comisión invitó a los gobiernos a que formularan observaciones sobre las definiciones que la Consulta de Expertos había propuesto para que fueran utilizadas en este campo.5

17.   El Comité señaló que incumbía a los gobiernos soberanos establecer un nivel apropiado de protección, con arreglo a sus obligaciones en el marco del Acuerdo sobre MSF, pero que en el Acuerdo se pedía a los gobiernos que basaran sus medidas sanitarias y fitosanitarias en los principios de la evaluación de riesgos, e hizo presente que se estaban realizando esfuerzos para armonizar los procesos de toma de decisiones de los gobiernos. Era pues necesario que el Codex estableciera, para su propio proceso de adopción de decisiones, un sistema claro, transparente y bien documentado, de manera que los gobiernos pudieran determinar su posición cuando tomaran decisiones con respecto a la utilización de las normas y textos afines del Codex y al armonizar sus requisitos sobre la base de las normas del Codex.

3 CX/GP 96/2-Add.1.

4 CX/GP 96/3; CX/GP 96/3-Add.1.

5 ALINORM 95/37, párrs. 27–30; Carta circular CL 1995/40-CAC; WHO/FNU/FOS/95.3.

18.   Con el fin de adoptar un criterio coherente con relación a estas cuestiones, el Comité hizo una serie de modificaciones a la propuesta de declaraciones para la inclusión de los principios del análisis de riesgos en los procedimientos generales de la Comisión. El Comité reconoció que para facilitar la aplicación del proceso de análisis de riesgos en la elaboración de normas y textos afines, era preciso tener en cuenta el concepto de que procesos y procedimientos distintos podían dar lugar al logro de los mismos objectivos en materia de inocuidad de los alimentos. Ello permitiría a los gobiernos examinar requisitos alternativos con arreglo a las condiciones de sus países. Este concepto se elaboraría como parte integrante de otras declaraciones de principios que se hicieran con respecto a la función del análisis de riesgos en el seno del Codex. El Comité llamó la atención sobre la necesidad de que hubiera una armonización de los criterios de los distintos Comités del Codex respecto de la evaluación de la ingestión en lo relativo al análisis de riesgos.

19.   Con relación a la evaluación y la gestión de riesgos, el Comité reconoció que debía haber una flexibilidad adecuada cuando hubiera de satisfacerse cualquier necesidad especial de los países en desarrollo.

20.   El Comité recomendó la inclusión de las declaraciones en el Manual de Procedimiento, en el Apéndice sobre Decisiones Generales (véase el párr. 7), a continuación de las Cuatro declaraciones de principios relativos a la función de la ciencia en el proceso de toma de decisiones del Codex y a la medida en que se tienen en cuenta otros factores. Las declaraciones figuran en el Apéndice II del presente informe.

21.   El Comité señaló que las definiciones propuestas se habían revisado varias veces a la luz de las observaciones recibidas. Habida cuenta de la urgente necesidad de contar con orientaciones sobre el uso de los términos y las definiciones, y reconociendo que se estaban realizando esfuerzos para armonizar las definiciones en este campo, el Comité propuso que la Comisión aprobara las Definiciones de manera provisional, y que éstas se publicaran en la Sección de Definiciones del Manual de Procedimiento, con una nota en que se indicara que estarían sujetas a modificaciones en función de los adelantos que se registraran en los conocimientos sobre el análisis de riesgos y de los resultados de los esfuerzos por armonizar las definiciones en las distintas disciplinas.

REVISION DEL REGLAMENTO (Tema 5 del programa)6

22.   El Comité ratificó y remitió a la Comisión algunas propuestas de enmienda a los Artículos II y IX del Reglamento, para estipular el nombramiento de Miembros de la Comisión como Coordinadores y confirmar su participación en las reuniones del Comité Ejecutivo en calidad de Observadores. Las enmiendas propuestas figuran en el Apéndice II del presente informe.

EXAMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACEPTACION DE LAS NORMAS DEL CODEX EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS DE LA OMC SOBRE MSF Y OTC (Tema 6 del programa)7

6 CX/GP 96/4.

7 CX/GP 96/5; CX/GP 96/5-Add.1.

23.   El Comité apoyó el parecer de que si bien los procedimientos de aceptación vigentes preveían la transparencia en la utilización de las Normas del Codex, no habían alcanzado por completo este objectivo y, que de todos modos ya no eran adecuados en vista de los Acuerdos sobre MSF y OTC. Tomó nota de los vínculos que existían entre los procedimientos de aceptación y los procedimientos para la elaboración y aprobación de las normas, que habrían de examinarse en el Tema 8 del programa (infra), así como de las repercusiones que traería consigo la creación de un nuevo procedimiento de aceptación y/o notificación. El Comité tomó nota, asimismo, de las propuestas de la Secretaría relativas a un procedimiento que substituyera los procedimientos de aceptación vigentes, pero pidió que se prepararan y distribuyeran a todos los miembros las propuestas revisadas para recabar observaciones con gran antelación respecto de la próxima reunión del Comité. En las propuestas se deberían estipular:

24.   El Comité tomó nota de que el Comité sobre MSF estaba elaborando procedimientos para el seguimiento de la utilización de normas internacionales, y aconsejó a dicho Comité que esos procedimientos fueran lo menos burocrático posible en lo relacionado con las normas alimentarias.

EXAMEN DE LA CONDICION DE LOS CODIGOS, DIRECTRICES Y TEXTOS AFINES (Tema 7 del programa)8

25.   El Comité recordó que el Comité Ejecutivo había pedido a la Secretaría que procediera al análisis de todos los textos, al margen de las normas, a fin de aclarar su condición, y examinó un cierto número de recomendaciones al respecto.

26.   La delegación del Reino Unido propuso que se hiciera una distinción entre los textos del Codex que serían pertinentes a los Acuerdos sobre MSF y OTC y los textos que no debían definirse como normas internacionales a efectos de esos Acuerdos. El Comité recordó, sin embargo, que en el marco del Acuerdo sobre MSF cualquiera de los textos del Codex que se aplicara a los alimentos en el comercio internacional, estaba comprendido en las definiciones de “normas, directrices o recomendaciones internacionales”, o en la definición de “reglamento técnico” o “norma” en lo que concernía al Acuerdo sobre OTC, y que sea cual fuere la calificación de los textos que se propusiera en el seno del Codex no alteraría su condición en el marco de los Acuerdos de la OMC.

27.   El Comité debatió la conveniencia de que en el seno del Codex se hiciera referencia a textos “consultivos”, y reconoció que este término carecía de un significado claro, habida cuenta especialmente de que los Acuerdos de la OMC no reconocían ese tipo de distinciones. Algunas delegaciones señalaron que los textos del Codex tenían también la finalidad de asesorar a los gobiernos y que ese aspecto debía tenerse en cuenta. A fin de evitar posibles confusiones, el Comité acordó recomendar que se desaconsejara la utilización de los términos “consultivo” y “obligatorio”.

28.   El Comité recomendó que los Comités del Codex examinaran sus respectivos códigos, directrices y textos afines, con objeto de determinar en qué medida deberían redactarse nuevamente en forma de normas.

29.   El Comité reiteró que debía aplicarse el mismo rigor científico en la elaboración de todos los textos del Codex, y aclaró que ello era extensivo también a todos los aspectos que no guardaban una relación directa con la inocuidad de los alimentos.

30.   El Comité sostuvo un amplio debate sobre la situación de los criterios de calidad destinados a la aplicación voluntaria por parte de los interlocutores comerciales y su pertinencia en el ámbito del Acuerdo sobre OTC. Algunas delegaciones señalaron que, con arreglo a las recomendaciones de la Comisión, en las normas sólo se habían conservado los requisitos esenciales; mientras que las disposiciones de otro tipo se habían trasladado a un anexo, dejando en claro con ello que no estaban destinadas a ser utilizadas por los gobiernos para evaluar las importaciones. El Comité acordó que, a pesar de que en el marco del Acuerdo sobre OTC esas disposiciones tenían la condición de normas, debía incluirse una declaración para especificar que en el contexto de los Acuerdos sobre MSF y OTC esas disposiciones no se consideraban como normas o textos pertinentes.

8 CX/GP 96/6.

31.   El Comité recomendó que los elementos explicativos incluidos en los textos del Codex fueran adecuados a las necesidades de interpretación del texto.

32.   Tras el debate antedicho, el Comité acordó remitir al examen de la Comisión las siguientes recomendaciones:

EXAMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION (Tema 8 del programa)9

33.   El Comité recordó que en su última reunión había pedido a la Secretaría que llevara a cabo un estudio de los procedimientos utilizados por otras organizaciones que se ocupan de normalización y sobre la posibilidad de introducir procedimientos alternativos para alcanzar un consenso sobre los proyectos de normas en las diversas fases del proceso de elaboración.

34.   Varias delegaciones pusieron en tela de juicio la propuesta de introducir procedimientos para la votación por correo en el Trámite 5. Estas delegaciones eran favorables a los procedimientos vigentes porque permitían que hubiera un pleno intercambio de opiniones sobre cada tema, en reuniones abiertas, facilitando, de tal manera, la consecución del consenso y de la transparencia.

35.   La delegación de la India, con el apoyo de la delegación de Ghana, hizo hincapié en las dificultades que tenían los países en desarrollo para participar en el Codex, y en la necesidad de que el proceso de toma de decisiones reflejara las opiniones de todos los países miembros, lo cual no siempre sucedía con el procedimiento vigente. Por consiguiente, la India apoyó la introducción de la votación por correspondencia para permitir que todos los miembros pudieran expresar su posición.

36.   El Comité fue, en general, de la opinión de que normalmente las decisiones debían tomarse por consenso. Reconoció, sin embargo, que habida cuenta de la importancia y complejidad de las cuestiones que este tema entrañaba, debían examinarse detenidamente todos los aspectos del Procedimiento de elaboración, incluidos el quórum, y los reglamentos y procedimientos de votación. El Comité instó a que se preparara un documento en que se sugirieran diversas opciones, que examinaría en su próxima reunión.

9 CX/GP 96/7.

37.   Se sugirió la posibilidad de que un grupo de países interesados se reuniera entre las dos reuniones para preparar las propuestas. Sin embargo, el Comité señaló que entre las cuestiones que se estaban examinando figuraban cuestiones de carácter legal y que, por consiguiente, era necesaria la intervención de los consejeros jurídicos de la FAO y de la OMS. Con la aprobación previa del Presidente del Comité sobre Principios Generales, podría tenerse en cuenta más adelante, si fuera necesario, la convocación de un pequeño grupo de consultores que estuviera compuesto por representantes de cada Región o grupo previsto por el Codex.

38.   El Comité acordó que, con la intervención de los consejeros jurídicos de la FAO y de la OMS y en colaboración con el Presidente del Comité, se preparara un documento en que se propusieran opciones alternativas para hacer frente a todos los aspectos pertinentes del procedimiento de elaboración, y que fuera distribuido para que el Comité lo examinara en su próxima reunión.

QUÓRUM (PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO IV)

39.   El Comité recordó que una propuesta anterior, relativa a la reducción del quórum necesario para la aprobación de enmiendas o adiciones al Reglamento, no había recibido apoyo alguno. A petición de la Comisión, la Secretaría había preparado varias propuestas alternativas que podrían tenerse en cuenta cuando no pudiera alcanzarse el quórum. Tras un intercambio de opiniones sobre estas propuestas alternativas, el Comité acordó mantener por el momento las disposiciones vigentes con respecto al quórum.

REVISION DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO (Tema 9 del programa)10

40.   El Comité ratificó las propuestas de la Secretaría relativas a la introducción de cambios de carácter técnico en ciertas secciones del Manual de Procedimiento, a fin de reflejar las prácticas vigentes y las recientes decisiones de la Comisión. En el Apéndice IV de este informe se presentan en forma detallada las propuestas, con arreglo a las enmiendas hechas por el Comité, para que la Comisión considere su aprobación.

41.   El Comité ratificó la propuesta relativa a la participación, en calidad de observadores, de organizaciones internacionales distintas de aquéllas que tienen relaciones oficiales con la FAO y la OMS. Señaló, que tales organizaciones se consideraban como “reconocidas” si constaban en tanto que “organizaciones internacionales” en la lista del Anuario de Organizaciones Internacionales, publicado con periodicidad anual por la Asociación de Organizaciones Internacionales. La delegación de Indonesia sugirió que las invitaciones se extendieran sólo a las organizaciones internacionales cuyo trabajo fuera pertinente al de la Comisión o Comité de que se trate.

42.   El Comité acordó que los miembros de la prensa debían acreditarse en forma separada en las reuniones del Codex, y que debía distribuirse a todos las personas que participaran en las reuniones del Codex un distintivo en el que figurara claramente el nombre y la condición de cada participante.

43.   El Comité convino, también, en que las secretarías de los gobiernos anfitriones que tienen a su cargo los Comités del Codex no debían verse obligadas a reproducir las observaciones que se reciban en respuesta a las cartas circulares del Codex con menos de un mes de antelación a la reunión del Comité, sin perjuicio del derecho de los participantes (delegaciones y observadores), a distribuir memorandos sobre los temas de los programas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. Se señaló que el plazo y la distribución de las cartas circulares debían permitir que hubiera tiempo suficiente para presentar observaciones. La delegación de Malasia, con el apoyo de otras delegaciones, subrayó la importancia de que los documentos se distribuyeran respetando los términos previstos en el Reglamento, y con suficiente antelación, para que pudiera determinarse la posición de los países mediante una coordinación adecuada. Varias delegaciones y observadores señalaron que debía examinarse la posibilidad de reforzar la Secretaría del Codex para hacer frente al aumento de la carga de trabajo.

10 CX/GP 96/8.

44.   El Comité tomó nota, asimismo, de una petición relativa a la inclusión en el Manual de Procedimiento de disposiciones que previeran un tratamiento especial y diferenciado para los países en desarrollo en el ámbito de la labor del Codex, de forma análoga a las disposiciones previstas a tal efecto en el marco de los Acuerdos sobre MSF y OTC. El Comité pidió que se preparara un documento al respecto, para que fuera examinado en su próxima reunión.

PARTICIPACION DE LOS CONSUMIDORES EN LA LABOR DEL CODEX

(Tema 10 del programa)11

45.   El observador de la Unión Internacional de Consumidores presentó un documento sobre la participación de los consumidores en la labor del Codex, subrayando las dificultades que encontraban las asociaciones de consumidores en cuanto a su representación, tanto a nivel nacional como internacional. Estas dificultades se debían principalmente a las limitaciones financieras, que sufrían en particular los países en desarrollo. El observador señaló que se había hecho progresos en lo relacionado con la representación en los Comités Nacionales del Codex, así como en el campo de la educación de los consumidores, pero que quedaba mucho por hacer sobre todo con respecto al fomento de la participación de los consumidores en las delegaciones presentes en las reuniones del Codex.

46.   El observador reiteró el pedido de la organización de que los consumidores estuvieran representados, en calidad de observadores, en el Comité Ejecutivo. El Comité reconoció, sin embargo, que la no admisión de observadores en las reuniones del Comité Ejecutivo era una práctica general que se aplicaba tanto a los países miembros como a las organizaciones internacionales. La delegación de Noruega hizo presente que no se opondría a que se hiciera una discriminación en favor de la representación de los consumidores en el Comité Ejecutivo. Se recomendó también que se hicieran mayores esfuerzos por nombrar, siempre que fuera posible, a expertos propuestos por las organizaciones de consumidores en los cuadros y en las consultas de expertos de la FAO y la OMS. Se hizo referencia, asimismo, a las recomendaciones hechas por el Comité Ejecutivo en 43a reunión respecto de la función de las organizaciones de consumidores en la labor del Codex.12

47.   Varias delegaciones informaron sobre las medidas adoptadas para mejorar la participación de los consumidores en las cuestiones del Codex al nivel nacional, así como con respecto a la información de los consumidores.

48.   La Secretaría informó al Comité sobre los proyectos y actividades que se estaban realizando para reforzar los Comités Nacionales del Codex en diversos países, en especial en lo que respecta al carácter multisectorial de la labor del Codex y a la importancia de la participación de los consumidores.

49.   El observador de la Unión Internacional de Consumidores agradeció al Comité que se hubiera examinado esta cuestión, y se tomó nota de que la Comisión seguiría llevando adelanto el examen relativo a la participación de los consumidores, y de otras organizaciones.

11 CX/GP 96/9.

12 ALINORM 97/3, párrs. 9–11.

OTROS ASUNTOS, TRABAJO FUTURO Y FECHA Y LUGAR DE LA PROXIMA REUNION

(Tema 11 del programa)

50.   El Comité señaló que su trabajo futuro incluiría, entre otros asuntos:

51.   El Comité tomó nota de que su próxima reunión ordinaria se celebraría en París, en noviembre de 1998. La fecha y lugar exactos se establecerían de común acuerdo entre las Secretarías del Codex y del Gobierno anfitrión.

RESUMEN DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS

AsuntoTrámiteEncomendado aDocumento de referencia en ALINORM 97/33
Enmiendas al Reglamento Gobiernos 22o CACpárrafo 22 Apéndice II
Revisión del Manual de Procedimiento:
- Definiciones
 Gobiernos 22o CACpárrafo 21 Apéndice III
- Declaraciones de principios sobre:
  1) la Función de la ciencia
  2) la Función de la evaluación de riesgos
párrafos 7 y 21 Apéndice III
- Directrices para los Comités del Codex
- Directrices sobre la inclusión de disposiciones específicaspárrafos 40 a 44 Apéndice IV
- Relaciones entre los Comités
- Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos
Recomendaciones relativas a los códigos y textos afines Gobiernos 22o CACpárrafo 32
Examen del Procedimiento de aceptación Secretaría 13a CCGPpárrafo 24
Examen del Procedimiento de elaboración Secretaría 13a CCGPpárrafo 38


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