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APENDICE II
PROPUESTAS DE ENMIENDAS AL REGLAMENTO

(ARTICULOS II Y IX)

Artículo II - Mesa

Háganse las siguientes enmiendas:13

4.(a)   La Comisión podrá designar a un Coordinador de entre los delegados de sus Miembros los Miembros de la Comisión para cualquiera de las zonas geográficas enumeradas en el Artículo III.1 (en lo sucesivo se denominarán “regiones”), o para cualquier otro grupo de países específicamente enumerados por la Comisión (en lo sucesivo denominados “grupos de países”), siempre que considere que así lo exige el trabajo del Codex Alimentarius en los países interesados, y sobre la base de una propuesta de la mayoría de los Miembros de la Comisión que constituyan la región o el grupo.

4.(b)   Los nombramientos de los coordinadores se harán exclusivamente a propuesta de la mayoría de los Miembros de la Comisión que constituyan la región o grupo de países interesados. El mandato de los coordinadores durará desde la terminación del período de sesiones de la Comisión en que fueron elegidos nombrados hasta la terminación, como máximo, del tercer período ordinario de sesiones sucesivo; la Comisión precisará el término en cada caso. Los coordinadores, después de haber desempeñado el cargo durante dos mandatos consecutivos, no podrán ser reelegidos para el siguiente período sucesivo.

4.(d)   Suprímase

Añádase un nuevo 4.(d), conforme al texto siguiente:

4.(d)   A fin de cumplir con sus funciones, los coordinadores participarán, en tanto que observadores, en el Comité Ejecutivo.

4.(e)   Suprímase

Párrafo 7 del Artículo IX (enmienda resultante de lo anterior)

… y, en el caso de los órganos creados en virtud del Artículo IX.1.(b)(ii), después de consultar con el Coordinador para la región o grupo de países interesados, si hubiere alguno. o con el Presidente del Comité Coordinador.

Párrafo 10 del Artículo IX (enmienda resultante de lo anterior)

La Comisión designará, en cada período de sesiones, a los Miembros que tendrán la responsabilidad de nombrar a los Presidentes de los órganos auxiliares, creados en virtud del Artículo IX.1(b)(i) y del Artículo IX.1(b)(ii)

13 Las supresiones se indican con el texto tachado y las adiciones con el texto en letra negrita.


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