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APENDICE IV
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO
15

DIRECTRICES PARA LOS COMITES DEL CODEX (Sección G)

Composición de los Comités del Codex (p. 71)

Observadores

(última frase)

“Las organizaciones internacionales que tienen relaciones oficiales con la FAO o con la OMS deberán ser también invitadas a asistir, en calidad de observadores, a las reuniones de aquellos Comités del Codex por los que tengan interés. También podrá invitarse a otras organizaciones internacionales reconocidas a asistir, en calidad de observadores, a las reuniones de aquellos Comités del Codex por los que tengan interés”.

Preparación y distribución de documentos

(b) (después de la última frase)

La Secretaría no se hará responsable de publicar las observaciones formuladas en respuesta a las cartas circulares por los países miembros, países observadores y organizaciones internacionales, y relativas a los temas del programa de las reuniones de los Comités del Codex, que se reciban con atraso respecto al plazo de un mes de antelación a la celebración de la reunión del Comité.

DIRECTRICES SOBRE LA INCLUSION DE DISPOSICIONES ESPECIFICAS EN LAS NORMAS Y TEXTOS AFINES DEL CODEX (Sección H)

Principios para el establecimiento y aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos

Suprimido

Directrices para Uso de los Comités del Codex sobre la Inclusión de disposiciones acerca de la calidad nutricional en las normas alimentarias y otros textos del Codex

Suprimido

15 El texto nuevo que se propone figura en letra cursiva.

CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PRIORIDADES DE LOS TRABAJOS Y PARA LA CREACION DE ORGANOS AUXILIARES DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS (Sección J)

Nuevos trabajos que han de realizar los órganos auxiliares existentes

1. Cuando un Comité del Codex tenga el propósito de elaborar una norma, código de prácticas o texto afin, de conformidad con su mandato, deberá examinar ante todo las prioridades establecidas por la Comisión en el Plan de Trabajo a Plazo Medio, cualquier proyecto estratégico pertinente que haya emprendido la Comisión, y la perspectiva de completar el trabajo en un plazo razonable. Deberá evaluar, asimismo, la propuesta respecto de los criterios estipulados en el párrafo 4, infra.

2. Si la propuesta es ajena al mandato del Comité, deberá informarse de la propuesta a la Comisión, por escrito, presentando a la vez las propuestas de enmienda al mandato del Comité que se estimen necesarias.

Nuevos trabajos cuya ejecución exigiría la creación de otros órganos auxiliares

3. Cuando un Miembro desea proponer la elaboración de una norma, código de prácticas o texto afin, en un campo que no esté comprendido en el mandato de uno cualquiera de los órganos auxiliares existentes, deberá acompañar su propuesta de una declaración escrita, dirigida a la Comisión, en que se remita a los Objetivos a Plazo Medio de la Comisión y que contenga, en la medida de lo posible, la información requerida por las secciones pertinentes del párrafo 4, infra.

RELACIONES ENTRE LOS COMITES SOBRE PRODUCTOS Y LOS COMITES DE ASUNTOS GENERALES (Sección K)

Aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos

  1. Tercer párrafo (p. 124)

  2. Al preparar los documentos de trabajo para el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, la Secretaría deberá presentar un informe al Comité respecto de la aprobación de disposiciones sobre aditivos alimentarios (incluidos los coadyuvantes de elaboración), con arreglo a los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios. Las disposiciones sobre aditivos alimentarios deberán indicar el número de INS, la IDA, la justificación tecnológica, la dosis propuesta y la eventual existencia de una aprobación anterior (o aprobación temporal) del aditivo.

  3. Las secciones (i), (ii) y (iii) (páginas 124-125): se suprimen y se incorporan en los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios.

  1. Primer párrafo, p. 125 “Cuando se envíen normas de productos a los gobiernos para recabar observaciones en el Trámite 3, dichas normas deberán contener la declaración de que las disposiciones ”relativas a aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos se hallan sometidas a la ratificación del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos y a su incorporación en la Norma General para Aditivos Alimentarios, o en la Norma General para Contaminantes y Toxinas en los Alimentos.

  1. Segundo párrafo y secciones (i) a (v), páginas 125–126: se suprimen y sustituyen por

  2. Cuando se establezcan disposiciones para los aditivos alimentarios, los Comités del Codex deberán seguir los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios y el Preámbulo de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. Deberá darse una explicación completa en los casos que se aparten de estas recomendaciones.

  3. Cuando exista un comité sobre productos en funciones, las propuestas para el uso de aditivos en cualquier norma para productos que se esté examinando, deberán ser preparadas por el comité pertinente, y deberán remitirse al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. Si el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos decide no aprobar determinadas disposiciones relativas a los aditivos (uso del aditivo, o dosis en el producto final), deberá exponerse claramente las razones de esta decisión. La sección que se esté examinando deberá devolverse al comité interesado si se requiere más información, o a título informativo si el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos decide enmendar la disposición.

  4. Cuando no exista ningún comité sobre productos en funciones, las propuestas respecto de nuevas disposiciones sobre aditivos, o de enmienda a disposiciones vigentes, deberán ser remitidas directamente por los países miembros al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos.


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