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Cuestiones remitidas al Comité por la Comisión del Codex Alimentarius y otros comités del Codex (Tema 3 del programa)[2]

4. El Comité observó que la Comisión del Codex Alimentarius, en su 22º período de sesiones, había aprobado en el Trámite 8 el Proyecto de Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables, así como las Directrices Generales para el Uso del Término "Halal"; en el Trámite 5, el Anteproyecto de Enmienda de la Sección sobre Etiquetado de la Norma para Barritas, Porciones y Filetes de Pescado Empanados o Rebozados, Congelados Rápidamente; y, también en el Trámite 5, el Anteproyecto de Enmienda de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (Recomendaciones para el Etiquetado de los Alimentos que pueden causar Hipersensibilidad). Además, la Comisión había asignado al CCFL el examen de las "bebidas para deportistas" y las "bebidas energéticas", en el entendimiento de que el Comité coordinaría su trabajo con el del Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos y el Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales.

5. También se informó al Comité de que en la reciente reunión del Comité Coordinador para Europa se había señalado a la atención del CCFL y el CCNFSDU la importancia de las cuestiones relacionadas con la nutrición y las declaraciones de propiedades saludables, así como la necesidad de proseguir con el trabajo en este campo para proporcionar orientación y recomendaciones apropiadas a nivel internacional (ALINORM 99/19, párr. 52).

6. El Comité observó que el Comité sobre Leche y Productos Lácteos había examinado las disposiciones sobre etiquetado incluidas en las normas relativas a tales productos, y las remitiría al CCFL a fin de que éste las ratificara en su siguiente reunión. Además, el Comité observó que la petición de Malasia de que se examinara la descripción de las leches grasas de origen vegetal (por ejemplo, leche de coco) en el contexto del proyecto del Código de Prácticas para la Leche y los Productos Lácteos (actualmente denominado Proyecto de Norma General sobre términos lácteos) debía dirigirse al Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos.


[2] CX/FL 98/2.

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