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Anteproyecto de Recomendaciones para el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables (Tema 11 del programa)[10]

54. El Comité recordó que, tras haber decidido en su reunión anterior que volvería a examinar la cuestión de las declaraciones de propiedades saludables, las recomendaciones se habían hecho circular en el Trámite 3 para recabar observaciones al respecto a efectos de su inclusión definitiva en las Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales.

55. El Comité señaló las siguientes propuestas de enmienda del texto, aunque admitiendo que en esta etapa no existía consenso respecto a su adopción. La delegación de Tailandia proponía 1) suprimir la sección 7.1 por considerar que se refería a las declaraciones de propiedades medicinales y no de propiedades saludables, y 2) que las declaraciones de propiedades saludables se definieran de acuerdo con la sección 7.2. La delegación del Japón proponía exigir que las declaraciones de funciones de los alimentos estuvieran demostradas por estudios en seres humanos. La delegación de México sugería que las declaraciones de propiedades saludables se presentaran a las autoridades competentes para que éstas las aprobaran de conformidad con los requisitos nacionales.

56. El Comité convino en incluir las siguientes enmiendas: un preámbulo referente a la necesidad de que las declaraciones de propiedades saludables guardaran coherencia con la política nacional de nutrición, como lo proponía la delegación de Noruega, de conformidad con las Directrices para las Declaraciones de Propiedades Nutricionales, así como una aclaración de la sección 7.2.5 de acuerdo con lo propuesto por la delegación de Tailandia.

57. Varias delegaciones, así como el observador de la CE, señalaron que su legislación nacional no permitía el uso de declaraciones de propiedades relacionadas con la prevención, la cura y el tratamiento de enfermedades, pero que había comenzado un amplio debate sobre la relación entre salud y alimentación. Algunas delegaciones, así como el observador de Consumers International, indicaron que no estaban a favor de las declaraciones de propiedades saludables en general; sin embargo, puesto que éstas se encontraban en el mercado, se hacía necesario examinar más a fondo esta cuestión desde el punto de vista de la información y educación del consumidor respecto de las cuestiones sanitarias y nutricionales. El Comité observó que era necesario examinar en mayor detalle el fundamento científico de las declaraciones de propiedades saludables, y que sería útil remitir este asunto al Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales a fin de que diera su asesoramiento al respecto.

58. En general, el Comité estuvo de acuerdo en que en cualquier caso las declaraciones de propiedades saludables no debían referirse a un alimento particular sino colocarse en el contexto de la dieta en su conjunto, y en que debían estar respaldadas por pruebas científicas. La delegación de Dinamarca propuso que se suprimieran los ejemplos A y B referentes a alimentos individuales. La delegación de Estados Unidos destacó que si bien el término "prevención" de las enfermedades quizás podía generar cierta confusión, las declaraciones de propiedades permitidas realmente se referían a una reducción del riesgo en el contexto de la dieta. La delegación de Sudáfrica indicó que su país aplicaba un criterio análogo para la aprobación de declaraciones de propiedades saludables.

59. El observador de CIAA, con el apoyo de los de ICGMA y la FIL, manifestó la opinión de que debían autorizarse las declaraciones de propiedades saludables que se basaran en pruebas científicas, puesto que proporcionarían una información útil para el consumidor y facilitarían la innovación en la industria. El observador del SCPI manifestó su parecer de que permitiendo la inclusión de declaraciones de propiedades saludables no se aumentaría en medida significativa la información proporcionada al consumidor en cuanto a los aspectos sanitarios y nutricionales.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Recomendaciones para el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables

60. El Comité, reconociendo la necesidad de un debate ulterior sobre este tema, convino en devolver el texto al Trámite 3 para recabar observaciones adicionales al respecto y examinarlo en su reunión siguiente, y acordó además remitirlo al Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales para que éste diera su opinión respecto del fundamento científico de las declaraciones de propiedades saludables (véase el Apéndice X).


[10] CX./FL 98/10 (observaciones de Dinamarca, Francia, Alemania, Nueva Zelandia, Consumers International), CRD 3 (Canadá, Tailandia, CIAA, EDA, ICGMA, FIL), CRD 15 (ILSI), CRD 24 (India).

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