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Modelo de certificado para el pescado y los productos pesqueros (Tema 15 del programa) [13]

97. El Comité recordó que había acordado en su 22ª reunión proceder a la elaboración de un modelo de certificado para el pescado y los productos pesqueros, reconociendo que un certificado genérico no trataría todas las cuestiones relacionadas con el control de las importaciones y exportaciones[14]. Las Delegaciones de Canadá y Noruega presentaron el documento de debate, destacando los problemas que se planteaban en este sector.

98. El Comité tomó nota de que entre los elementos importantes que habrían de examinarse figuraban la identificación del establecimiento de elaboración por nombre o código, el nombre del exportador, y el destino del lote. También era necesario considerar el título del certificado, su ámbito de aplicación, y el tipo de atestados empleados para indicar el cumplimiento de los requisitos del país exportador o importador u otros requisitos internacionales. Era preciso aclarar todas estas cuestiones antes de poder finalizar el modelo de certificado. El Comité convino en llamarlo “Certificado sanitario”, ya que el término “Salud” no refleja la naturaleza del certificado ni corresponde a la práctica actual.

99. Algunas delegaciones subrayaron la gran diversidad de certificados exigidos por los países importadores y los problemas específicos relacionados con los requisitos de tránsito. El Comité reconoció la importancia de esta labor para facilitar el comercio internacional teniendo en cuenta las dificultades con que se encuentran los países exportadores. Se señaló que la utilización de referencias a las autoridades competentes y a las condiciones de producción del lote eran elementos importantes de los certificados oficiales.

100. Algunos países señalaron los problemas lingüísticos relacionados con los certificados y estimaron que debería limitarse el número de idiomas. La Delegación de los Estados Unidos expresó la opinión de que la identidad de los elaboradores era información comercial confidencial que no podían revelar los intermediarios; debería facilitarse solamente para fines oficiales a los efectos de encontrar a los productores. El Observador de la CE notificó al Comité que el establecimiento de origen era una información esencial ya que el sistema de la CE se basaba en una lista de establecimientos.

101. Se informó al Comité de que el Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación para la Importación y Exportación de Alimentos estaba preparando directrices y criterios para los formatos de certificados oficiales y sobre reglamentos relacionados con la preparación y emisión de certificados. A la luz de los trabajos en curso en el CCFICS, se sugirió que el CCFFP continuara sus trabajos sobre el título y el ámbito de aplicación del modelo de certificado y mantuviera informado al CCFICS sobre sus progresos. El Comité acordó que procedieran los trabajos sobre el modelo de certificado y se invitó a las delegaciones a que enviaran sus observaciones sobre las cuestiones tratadas a Noruega (Dirección de Pesca, Bergen), con el fin de que Canadá y Noruega prepararan un proyecto de modelo de certificado para someterlo a un examen ulterior.


[13] CRD 5 (Documento de debate preparado por Canadá y Noruega); CRD 10 (observaciones de la Comunidad Europea).
[14] ALINORM 97/18, párrs. 6-8.

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