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CONTROL DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LA LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS (Tema 11 del programa)[49]

116. En su 10ª reunión el CCRVDF pidió a los Estados Unidos que revisara el documento CX/RVDF 96/10 teniendo en cuenta el debate del Comité, para distribuirlo y recabar observaciones antes de la actual reunion[50]. El Comité recordó que se estaba preparando el documento con objeto de su incorporación eventual como Apéndice a las Directrices del Codex para el Establecimiento de un Programa de Reglamentación del Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (CAC/GL 16-1993).

117. Se informó asimismo al Comité de las actividades conexas de la 30ª reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (octubre de 1997) en relación con la elaboración del anteproyecto de Código de Practicas de Higiene para la Leche y Productos Lacteos[51]. El Comité tomó nota asimismo de las actividades de la 3ª reunión del Comité del Codex sobre la Leche y Productos Lácteos en relación con el Proyecto de Norma General para el Empleo de Términos Lácteos en el Etiquetado, especialmente por lo que se refiere a la propuesta de definición para la leche[52], que difería de la definición que para la leche figuraba en el Glosario de Términos y Definiciones elaborado por el CCRVDF (Codex Alimentarius Volumen 3, 2ª Edición, pág. 76).

118. El Comité acogió con beneplácito el documento preparado por los Estados Unidos. Entre las observaciones hechas durante la reunión figuraban la necesidad de prácticas específicas de gestión para la producción de leche, la ampliación del alcance para abarcar cuestiones de inocuidad y calidad de los alimentos; la necesidad de LMR para todos los medicamentos veterinarios que puedan perdurar en la leche, incluidos los antibióticos, la necesidad de sistemas integrados de producción de leche para controlar y aminorar los residuos de medicamentos veterinarios en el producto, y la necesidad de abarcar otros animales productores de leche además de las vacas.

119. El Comité pidió a los Estados Unidos que volviera a redactar el documento a la vista de las observaciones escritas y verbales para distribuirlo, recabar más observaciones y para su ulterior examen en la próxima reunión. El Comité, al tomar esta decisión, señaló que el documento debía revisarse en un formato que permitiera su inclusión como Apéndice al CAC/GL 16-1993.


[49] CL 1997/27-RVDF y observaciones de Australia, Costa Rica, España, Francia, Marruecos, Nueva Zelandia, Reino Unido, República Checa y Consumers International (CX/RVDF 98/11), México y Turquía (sin publicar).
[50] ALINORM 97/31A, párrs. 64-66.
[51] ALINORM 99/13, párrs. 62-65.
[52] ALINORM 99/11, párrs. 7-20 y Apéndice II, Secciones 2.1 y 4.2.

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