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APENDICE IX: ANALISIS DE RIESGOS EN EL COMITÉ DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LOS ALIMENTOS

1. Introducción

El Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (CCRVDF), en su novena reunión, se mostró favorable a integrar en sus trabajos un enfoque científico de análisis de riesgos, y convino en que Francia, con la ayuda de Australia, Canadá, Estados Unidos, Noruega, Nueva Zelandia y los Países Bajos, prepararía un documento temático sobre este asunto que habría de examinarse en la décima reunión del Comité (ALINORM 97/31, párr. 14). Francia había preparado este documento con la colaboración de los países mencionados así como de Gran Bretaña, la FAO y la OMS. El informe, presentado al Comité en su décima reunión celebrada en 1996, había suscitado diversas observaciones. La nueva versión del texto que aquí se presenta tiene en cuenta dichas observaciones, así como el aporte de dos consultas de expertos organizadas posteriormente por la FAO y la OMS sobre el tema de la gestión y comunicación de riesgos.

El análisis de riesgos se ha descrito en numerosos documentos del Codex: CL 1995/40 CAC, ALINORM 93/37, ALINORM 95/9, CX/RVDF 94/5, CX/EXEC 96/43/6, e informes de las consultas mixtas FAO/OMS celebradas en marzo de 1995 (análisis de riesgos, limitada de hecho a la evaluación de riesgos), en enero de 1997 (gestión de riesgos), en febrero del mismo año (consumo de alimentos y evaluación de la exposición a sustancias químicas) y en febrero de 1998 (comunicación de riesgos). En la concepción actual, el análisis de riesgos se considera como un procedimiento en tres fases: evaluación, gestión, y comunicación del riesgo. Este texto se propone determinar en qué medida estas fases se toman en cuenta en el procedimiento empleado por el Codex para determinar los límites máximos de residuos (LMR) de medicamentos veterinarios en los alimentos. A continuación se intentará identificar, con respecto a dicho procedimiento de análisis de riesgos, cuáles son las funciones respectivas del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) y del CCRVDF. Por último se procurará formular, como conclusión de este análisis, algunas propuestas orientadas a integrar aún más el procedimiento de análisis de riesgos en la determinación de los LMR y en la labor del JECFA y del CCRVDF.

Las definiciones de los distintos componentes del análisis de riesgos que se citarán en el presente informe son las adoptadas por la Comisión del Codex Alimentarius con carácter provisional en julio de 1997, y que figuran en el capítulo “definiciones” del Manual de Procedimiento.

El objetivo general del Codex Alimentarius consiste en fijar normas que permitan garantizar la inocuidad y la salubridad de los alimentos. Ahora bien, el empleo veterinario de sustancias químicas puede tener efectos nocivos para la salud a causa del consumo de estas sustancias con los alimentos. Es necesario, por tanto, evaluar por un lado los riesgos de toxicidad alimentaria directa que comporta el empleo de medicamentos veterinarios, y por otro los riesgos indirectos vinculados con eventuales modificaciones que éstos puedan provocar en el equilibrio biológico o en las prácticas ganaderas. La evaluación del riesgo tóxico se enmarca en el cuadro general aplicable a las sustancias peligrosas capaces de contaminar los alimentos, independientemente de su origen específico. La política de evaluación de riesgos debería definirse en el ámbito del Comité del Codex sobre Principios Generales. Este análisis debe brindar una comprensión lo más profunda posible de la relación entre los beneficios y los riesgos para la salud pública que comporta el empleo de estas sustancias como medicamentos veterinarios. Desde el punto de vista toxicológico debe permitir que se defina la ingestión diaria admisible de cada compuesto, que se fijen límites máximos para la presencia de estas sustancias en los productos animales comestibles, y que se propongan métodos de análisis apropiados.

El presente es un documento de trabajo, al que deberán integrarse aquellos aspectos que hoy quizás no se conozcan a fondo o reciban escasa atención pero que puedan revelarse importantes en el futuro.

2. Mandatos del CCRVDF y del JECFA

La Comisión del Codex Alimentarius, en su 16° período de sesiones celebrado en 1985, apoyó firmemente la recomendación de la Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos en Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos celebrada en 1984 y decidió crear un Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos, con el siguiente mandato:

Por su parte el CCRVDF, en su primera reunión celebrada en 1986, adoptó la siguiente definición de “medicamento veterinario”: “Por “medicamento veterinario” se entiende cualquier sustancia aplicada o administrada a cualquier animal destinado a la producción de alimentos, como los que producen carne o leche, las aves de corral, peces o abejas, tanto con fines terapéuticos como profilácticos o de diagnóstico, o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento.”

El JECFA, Comité Mixto FAO/OMS de expertos que no forma parte del Codex Alimentarius, cumple la función de ayudar al CCRVDF en su tarea evaluando los datos científicos disponibles acerca del metabolismo, la farmacocinética y la toxicidad de las sustancias medicamentosas y de sus residuos. Una vez finalizada su evaluación científica, el JECFA presenta al CCRVDF propuestas de ingestión diaria admisible y de límites máximos de residuos.

3. Análisis de riesgos

3.1. Evaluación de riesgos

La evaluación de riesgos es un proceso basado en criterios científicos, que consta de cuatro fases:

La finalidad de este proceso consiste en evaluar los efectos adversos conocidos o potenciales que puede tener para la salud humana la exposición a peligros de origen alimentario, es decir, en este caso, a residuos de medicamentos veterinarios.

3.1.1. Identificación de peligros

El objetivo de esta fase es identificar los residuos de medicamentos capaces de provocar efectos nocivos para la salud y que pueden estar presentes en un alimento.

La definición de residuo de medicamento veterinario adoptada por el Codex Alimentarius comprende tanto el compuesto originario que se administra a un animal con fines terapéuticos, como el conjunto de los compuestos químicos, resultantes de las transformaciones metabólicas de esta sustancia, que podrían estar presentes en los productos obtenidos del animal que ha recibido el tratamiento. Estas transformaciones metabólicas, de importancia variable según las sustancias, pueden, en ciertos casos, ser profundas y rápidas. En tales circunstancias resulta difícil desde el punto de vista técnico, y en consecuencia poco económico, identificar el conjunto de residuos que derivan del compuesto originario. Por consiguiente, si la sustancia estudiada se metaboliza en medida significativa, de hecho la identificación de los peligros se limita esencialmente al compuesto originario y a los principales residuos que resultan de su metabolismo. Esto significa que, si bien por motivos prácticos los valores de los LMR suelen expresarse en equivalente de la sustancia examinada, los cálculos de la exposición del consumidor que derivan de dichos valores toman en cuenta el conjunto de los residuos resultantes del metabolismo de la sustancia.

Sin embargo, cabe señalar dos excepciones a esta regla general:

Por último, una vez que en la fase de caracterización de los peligros se ha efectuado la evaluación cuantitativa de los efectos adversos de los residuos de una sustancia medicamentosa, se plantea el problema de la extrapolación al hombre de los efectos tóxicos observados en el animal de laboratorio. La cuestión es saber si los residuos de medicamentos presentes en productos de animales que han recibido un tratamiento dado pueden provocar en el consumidor los mismos efectos tóxicos observados en el animal de laboratorio al que se ha administrado el medicamento en cuestión. Para responder a esta pregunta es necesario poder comparar los perfiles metabólicos de la sustancia estudiada en el animal de laboratorio, en el que se ha identificado el efecto adverso, y en el animal productor del alimento que, una vez suministrado el tratamiento, dará origen a una exposición del consumidor a residuos de medicamentos. La analogía de estos perfiles metabólicos puede proporcionar la base científica adecuada para autorizar la extrapolación al hombre de los resultados de la evaluación toxicológica efectuada en el animal de laboratorio. Hay que reconocer que actualmente estas informaciones sobre el metabolismo presentan lagunas y que, por consiguiente, la extrapolación del animal al hombre se basa más bien en un supuesto que en una analogía efectiva de los perfiles metabólicos.

3.1.2. Caracterización de peligros

Esta fase consiste en la evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la naturaleza de los efectos adversos asociados a residuos de medicamentos veterinarios que pueden estar presentes en un alimento. Para cumplir esta difícil tarea se precisa una metodología que permita evaluar los resultados de los distintos ensayos toxicológicos y farmacológicos necesarios. A este respecto en 1987 se publicaron, en la serie “Environmental Health Criteria 70” de la OMS, la metodología empleada para evaluar la inocuidad de los contaminantes presentes en los alimentos y la lista de los ensayos toxicológicos que debían realizarse.

La caracterización de los peligros puede efectuarse en algunos casos a partir de observaciones realizadas en el hombre, aunque con más frecuencia se lleva a cabo mediante estudios toxicológicos en animales de laboratorio. También pueden contribuir a esta caracterización estudios realizados in vitro.

Los estudios epidemiológicos realizados en el hombre resultan sumamente útiles ya que permiten caracterizar directamente y sin necesidad de extrapolaciones un peligro, es decir, un efecto adverso provocado en el hombre por la ingestión de residuos tóxicos de medicamentos. Lamentablemente, este instrumento metodológico tiene escaso valor estadístico para identificar con la eficacia deseada los efectos adversos de concentraciones bajas de residuos, que difícilmente tendrán efectos tóxicos de carácter agudo. La constatación de los efectos alérgicos provocados en el hombre por residuos de penicilina representa, en este sentido, un caso tan favorable como excepcional. Es más frecuente que se obtengan informaciones útiles en relación con sustancias medicamentosas utilizadas también en medicina humana; en este caso es posible observar los efectos adversos provocados por las dosis más elevadas que se utilizan en la terapéutica humana. Queda por tratar la extrapolación de los riesgos crónicos determinados por dosis bajas. Los ensayos terapéuticos efectuados en el hombre con sustancias medicamentosas que se emplean también en veterinaria pueden proporcionar indicaciones sobre las dosis asociadas a efectos farmacológicos. En este caso la dificultad reside en que estas pruebas, propias de la medicina humana, tienen por objeto determinar la dosis eficaz óptima y difícilmente una dosis sin efecto observable, que es lo que intentan determinar las evaluaciones de inocuidad de residuos de medicamentos veterinarios.

Puesto que la opinión pública tiene reservas cada vez mayores con respecto a la experimentación en animales, desde hace algunos años la investigación científica intenta elaborar pruebas in vitro que puedan limitar el empleo de dicha experimentación. A pesar de los progresos alcanzados, en la mayor parte de los casos estos ensayos, por sus características de simplificación, no parecen poder reemplazar las pruebas in vivo equivalentes. Sin embargo, proporcionan informaciones preciosas para una mejor caracterización cualitativa de los peligros.

Por este motivo, los límites de los estudios in vitro y en el hombre hacen de la experimentación en animales la fuente primordial de las informaciones toxicológicas y farmacológicas necesarias para evaluar la inocuidad de los residuos de medicamentos veterinarios. Para ello el JECFA utiliza una batería muy completa de ensayos toxicológicos, en su mayor parte codificados en protocolos OCDE, que permiten investigar los efectos tóxicos, generales o específicos, de los compuestos. Esta batería combina, en particular, ensayos de toxicidad aguda, subaguda o crónica con la investigación de efectos tóxicos en la reproducción y efectos teratogénicos, mutagénicos, carcinogénicos, inmunotóxicos. Los efectos indeseables estudiados se relacionan también con efectos farmacológicos que pueden servir de base para la caracterización de peligros relacionados con residuos de antibióticos, sedantes, antiinflamatorios, etc.

Por motivos éticos y económicos, esta batería compleja de pruebas toxicológicas se limita al compuesto originario y no se utiliza para evaluar la toxicidad de todos los residuos derivados del metabolismo de dicho compuesto. A causa de este escaso conocimiento del potencial tóxico específico de cada residuo se adopta el supuesto de que el compuesto originario y el conjunto de sus metabolitos son responsables globalmente de los efectos tóxicos observados, y de que la toxicidad de cada metabolito es similar a la del compuesto originario.

En cada ensayo toxicológico los animales de laboratorio reciben dosis progresivamente más altas de la sustancia examinada, elegidas para evidenciar los eventuales efectos adversos. La determinación de la relación entre dosis administrada y efecto observado es un componente importante en esta fase de la caracterización de peligros. Se trata de establecer cuál es la relación, si es que existe, entre el grado de exposición a un agente químico y la gravedad y/o frecuencia de sus consecuencias negativas para la salud. La consulta mixta FAO/OMS celebrada en marzo de 1995 consideró que la finalidad de esta etapa de la caracterización de peligros era determinar la ingestión diaria admisible, es decir, la cantidad de residuos que podían ingerirse diariamente sin que ello comportara un riesgo para la salud del consumidor. De esto puede deducirse que, en relación con los residuos de medicamentos veterinarios, esta fase se refiere al mismo tiempo a:

En su enfoque de relación dosis-efecto que permite definir una dosis que no presenta riesgos para la salud humana, hasta el momento el JECFA no ha recurrido nunca a modelos matemáticos de extrapolación de los riesgos existentes a dosis reducidas para determinar lo que se conoce comúnmente como dosis virtualmente segura. La justificación que se da de ello es que no existe una validación de los distintos modelos disponibles, capaces de conducir a conclusiones muy diferentes. Sin embargo, sería útil que el JECFA reflexionara sobre este tema. Cuando los progresos alcanzados en este campo permitan elegir entre distintos modelos validados, cabe suponer que el examen pertinente no se relacionará solamente con el enfoque de apreciación de riesgos, sino que tendrá que incorporar también un componente de gestión de riesgos. Y es que, cuando se tata de elegir un instrumento matemático adecuado para el mecanismo que genera el efecto tóxico del que se intenta formular un modelo, puede prevalecer el enfoque científico de evaluación de riesgos, pero es evidente que incumbe a la gestión de riesgos el establecimiento de una dosis virtualmente segura, asociada al concepto de riesgo socialmente aceptable de que se produzcan efectos adversos para la salud del consumidor en la proporción de 1/100 000, 1/1 000 000 ó 1/10 000 000..

Por consiguiente, el procedimiento que aplica actualmente el JECFA es más pragmático. Se basa en la determinación de una DSE en el animal de laboratorio y de una IDA para el hombre, deducida de la primera mediante la aplicación de un factor de seguridad. La DSE es la dosis más elevada que, en un ensayo toxicológico determinado, no ha provocado la aparición de efectos adversos en el animal de laboratorio.

Habitualmente, para deducir la IDA a partir de la DSE se utiliza un factor de seguridad 100. Dicho valor se descompone en dos factores.

El primero está destinado a

El valor 100 del factor de seguridad puede aumentarse, si es necesario, a fin de tener en cuenta la gravedad del efecto tóxico observado o compensar ciertas deficiencias del estudio toxicológico o del conjunto de los datos toxicológicos proporcionados. De esta manera se calcula una IDA para cada estudio toxicológico, adoptándose en última instancia la de valor más bajo.

Este procedimiento de determinación de la IDA parte del supuesto de que el hombre tiene una sensibilidad igual, por lo menos, a la del animal de laboratorio más sensible que se ha sometido al ensayo más sensible. Este concepto, que no se basa en prueba científica alguna, tiene por objeto compensar por prudencia las incertidumbres inherentes a este enfoque de evaluación de riesgos. La IDA, que representa la cantidad de residuos que un consumidor puede ingerir diariamente durante toda su vida sin riesgo apreciable para su salud, refleja la voluntad de reducir el riesgo para la salud pública hasta tal punto que pueda considerarse insignificante. Desde esta óptica, en la determinación de este valor influye considerablemente el concepto de gestión de riesgos.

Por otra parte este enfoque presenta los dos inconvenientes que se exponen a continuación, uno relacionado con la necesidad de disponer de una DSE y el otro con el empleo de un factor de seguridad unificado.

En efecto, si por cualquier motivo no resulta posible determinar una DSE en el animal, no se podrá establecer la IDA. En este caso, si de todas maneras es posible o conveniente establecer un LMR se aplicará, a tal efecto, un enfoque pragmático de competencia de la gestión de riesgos.

El valor 100 del factor de seguridad que suele adoptarse no tiene en cuenta la inclinación de la curva que expresa la relación entre dosis y frecuencia, y/o importancia, de los efectos observados. Por consiguiente, no siempre garantiza el mismo margen de seguridad en la extrapolación del animal al hombre.

Esta fase de caracterización de los peligros es, por tanto, un aspecto en el que deberían invertirse recursos de investigación. Sería de desear que se estudiaran más a fondo los mecanismos que determinan los efectos tóxicos observados y, en consecuencia, se precisaran mejor las modalidades que permiten determinar las DSE y el valor de los factores de seguridad. Al respecto ha habido estudios sobre las sustancias de potencial carcinógeno reconocido. En este caso se intenta verificar si dichos compuestos son genotóxicos, utilizando para ello una serie de ensayos breves de mutagenicidad. Asimismo se estudian las eventuales lesiones precancerosas que pueden producirse en estudios de toxicidad subcrónica. Sin embargo, con demasiada frecuencia las investigaciones no llegan a completarse a causa del costo sumamente elevado de tales estudios.

3.1.3 Evaluación de la exposición

Se entiende por evaluación de la exposición la evaluación cualitativa y cuantitativa de la ingestión probable de residuos de medicamentos a través de los alimentos o de la exposición a otras fuentes, según el caso.

El cálculo de esta exposición del consumidor combina el consumo cotidiano de alimentos con la concentración de los residuos de medicamentos veterinarios presentes en los mismos. Habiendo estimado difícil evaluar tal exposición a partir de un cualesquiera enfoque científico, el JECFA ha preferido, por el momento y a fin de simplificar la tarea, reducir lo más posible el riesgo para el consumidor mediante un cálculo de dicha exposición que deliberadamente la sobreestima. Esta sobreestimación se obtiene asociando una hipótesis correspondiente al peor de los casos con un supuesto de ración alimentaria uniforme para los consumidores de todo el mundo.

La hipótesis del peor de los casos supone que todos los alimentos obtenidos de animales a los que puede haberse administrado un medicamento veterinario estén contaminados por residuos del mismo, en medida igual, como máximo, al valor de los LMR correspondientes. Esta hipótesis no refleja objetivamente la realidad, ya que son muy pocos los medicamentos veterinarios que se administran en forma generalizada al conjunto de una especie animal y durante toda la vida de sus miembros. Muchos de ellos tienen, por el contrario, un empleo estacional o incluso ocasional o bien se utilizan con fines curativos, por lo cual se administran exclusivamente a los animales enfermos. Por último, los métodos estadísticos con que se determinan los tiempos de espera utilizados por las autoridades nacionales de registro de medicamentos veterinarios acentúan, en esta hipótesis, el carácter de protección de la salud pública. Viceversa, la posibilidad de una utilización incorrecta de los medicamentos veterinarios reduce tal margen de seguridad.

Para obtener un cálculo uniforme a nivel internacional se ha adoptado la siguiente ración alimentaria diaria: 300 g de músculo, 100 g de hígado, 50 g de riñón, 50 g de grasa, 100 g de huevo, 1,5 l de leche y 20 g de miel. El valor fijado para la leche puede parecer muy alto, pero se ha considerado apropiado para garantizar que los niños muy pequeños no consuman residuos de medicamentos veterinarios en cantidades superiores a las IDA establecidas. El JECFA ha estimado que la posibilidad de error resultante del empleo de estas ingestas sólo representaba una pequeña parte de la incertidumbre intrínseca del procedimiento de apreciación de riesgos, de manera que era inútil invertir recursos para tratar de obtener valores más precisos.

De todas maneras, para que esta etapa de la evaluación de la exposición pueda efectivamente adquirir el enfoque científico característico del procedimiento de evaluación de riesgos, sería conveniente que los elementos de esta ración alimentaria se reexaminaran a la luz de estudios de ingestión más pertinentes.

En la medida en que la administración de medicamentos veterinarios a un animal tenga lugar en condiciones suficientemente controladas, también podrán definirse los valores de las concentraciones máximas de residuos en los alimentos, en particular mediante el establecimiento de tiempos de espera apropiados. Por tal motivo los valores de estos LMR se establecen de manera que la ingestión diaria máxima de residuos sea inferior a la autorizada por la IDA correspondiente. En consecuencia, se puede considerar que la determinación de estos valores de LMR corresponde más bien a la etapa de caracterización de riesgos que a la de la evaluación de la exposición.

3.1.4 Caracterización de riesgos

En esta etapa la finalidad es estimar cualitativa y/o cuantitativamente, teniendo en cuenta las incertidumbres intrínsecas de la evaluación, la frecuencia y gravedad probables de los efectos adversos conocidos o potenciales para la salud de una población determinada, sobre la base de la identificación de peligros, de su caracterización, y de la evaluación de la exposición.

Se trata, pues, de caracterizar los riesgos que comporta para el consumidor la posible presencia de residuos en los productos animales, en función de la utilización del compuesto y, en particular, del tiempo de espera, en la medida en que la duración del tratamiento y la dosis de administración se consideran predeterminadas por el objetivo de eficacia del proprio tratamiento.

Es conveniente estimar las condiciones de utilización de la sustancia medicamentosa y los residuos aceptables teniendo en cuenta el nivel de riesgo aceptable para el consumidor. Tal nivel de riesgo aceptable, que se determinará en un principio en el ámbito de la gestión de riesgos, ya se ha expresado, en relación con los residuos, por medio de la IDA, en el marco de la caracterización de peligros. Por otra parte los elementos recogidos durante la identificación de los peligros, la caracterización de los mismos y la evaluación de la exposición permiten, para una modalidad de utilización de la sustancia examinada, establecer el perfil de los residuos presentes en los tejidos animales y vincularlo con el de la exposición del consumidor. Comparando este perfil de la exposición del consumidor con la IDA será posible evaluar si la modalidad de utilización de la sustancia es o no aceptable. La utilización de los distintos resultados referentes a la concentración de residuos en los productos animales permite luego calcular, para uno o varios tejidos animales, el nivel de residuos que hace posible una distinción entre los usos de medicamentos veterinarios que permiten o no respetar la IDA.

En opinión de la consulta mixta FAO/OMS celebrada en 1995, es en esta etapa de la caracterización de riesgos cuando se llega a proponer uno o varios LMR, compatibles con las buenas prácticas de utilización de medicamentos veterinarios, que permiten garantizar que no se superen las IDA correspondientes para los valores de ingestión alimentaria adoptados.

El JECFA no utiliza un modelo matemático riguroso para deducir los LMR a partir de una IDA. Dichos límites se establecen sobre la base de los datos disponibles proporcionados por estudios de metabolismo y de farmacocinética, aplicando un procedimiento sumamente pragmático en el que la gestión de riesgos ejerce una influencia sumamente importante. A continuación se ofrecerán algunos ejemplos para ilustrar la estrecha vinculación entre los enfoques de evaluación y de gestión de riesgos respecto del establecimiento de LMR.

Los LMR representan un umbral, por debajo del cual deben mantenerse todos los residuos resultantes de la utilización de un medicamento que puede suponer riesgos para la salud del consumidor.

En la medida en que no resulta viable, en el marco de planes de vigilancia, la medición analítica de un conjunto de residuos de estructura química sumamente variada, las exigencias de control obligan a expresar los valores de los LMR en relación con una entidad química única, que se denomina residuo marcador. Es importante que las concentraciones de este residuo marcador evolucionen en los distintos tejidos de los animales tratados manteniendo una relación constante con el conjunto de residuos que se desea vigilar, a fin de que el residuo marcador pueda efectivamente reflejarlos. Por otra parte, por evidentes motivos prácticos el residuo marcador debe responder también a dos exigencias: permitir una dosificación práctica y estar disponible, comercialmente o no, para las necesidades del control oficial.

Los valores de los LMR para los distintos tejidos (músculo, hígado, riñón, grasa) se establecen en proporciones que reflejan la distribución de los residuos entre los mismos. Sin embargo, para evitar que se produzca un conjunto demasiado complejo de cifras para los distintos tejidos y las distintas especies animales el JECFA procura, en la medida de lo posible, armonizar estos valores a fin de reducir su número. Asimismo, cuando se supone que las concentraciones de residuos en un tejido, una vez transcurrido el tiempo de espera recomendado en función de la concentración de residuos en otros tejidos, resultarán demasiado bajas como para que sea viable su control, el JECFA puede no proponer LMR alguno para el tejido en cuestión.

En caso de que un medicamento veterinario se emplee tanto en animales productores de carne como de leche, la repartición de la IDA entre ambos productos se efectúa aplicando un criterio pragmático, resultante de una elección que forma parte de la gestión de riesgos. Por este motivo el CCRVDF debería prestar a esta cuestión una atención particular. Para contribuir a la evaluación de las opciones de gestión de riesgos el JECFA debería encargarse de proporcionar indicaciones precisas sobre las condiciones de utilización de la sustancia y las buenas prácticas veterinarias en que se basa la apreciación de riesgos, a efectos de que los países estén en condiciones de identificar su margen de maniobra en relación con las opciones de gestión.

Por último, los valores de los LMR pueden reducirse para tener en cuenta las condiciones normales de utilización del medicamento veterinario considerado, en la medida en que tales valores más bajos de los LMR puedan siempre ser objeto de control mediante un método analítico viable.

Por más que el JECFA no participe en el establecimiento de los tiempos de espera, debe remitirse a un tiempo de espera realista para establecer un conjunto coherente de valores de LMR. Si se hace evidente que el cumplimiento de los LMR requiere un tiempo de espera demasiado prolongado con respecto a las prácticas ganaderas habituales, el JECFA puede no recomendar LMR alguno. Esta situación puede verificarse especialmente en el caso de la leche y los huevos.

Por otra parte, actualmente el JECFA limita sus propuestas de LMR a las especies animales para las cuales se dispone de la información necesaria. Este enfoque riguroso plantea el problema del control de los residuos de medicamentos veterinarios en las especies consideradas menores, que representan un mercado económico demasiado limitado como para justificar, a los ojos de la industria farmacéutica veterinaria, la financiación de los estudios necesarios. A este respecto se precisa una reflexión que permita definir un enfoque pragmático compatible con una gestión racional de los riesgos.

En el conjunto, el enfoque pragmático adoptado para el establecimiento de los LMR muestra bastante claramente la estrecha interacción que existe en este campo entre evaluación y gestión de riesgos. Los datos científicos derivados de la farmacocinética, los estudios de metabolismo y las estadísticas tienen importantes consecuencias, que abogan en favor del mantenimiento de la función del JECFA de proponer LMR al CCRVDF. Sin embargo, convendría que éste último, que se ocupa sobre todo de la gestión de riesgos, asuma más cabalmente su responsabilidad en este campo cuando se le pide que examine los LMR propuestos por el JECFA, que derivan de decisiones adoptadas por este comité de expertos en materia de gestión de riesgos.

3.2 Gestión de riesgos

Se entiende por gestión de riesgos el proceso que consiste en cotejar las distintas políticas posibles teniendo a la luz de los resultados de la evaluación de riesgos y, si es necesario, en la elección y aplicación de las medidas reglamentarias y medidas de control apropiadas.

La Consulta Mixta FAO/OMS que se ocupó de este tema en enero de 1997 intentó organizar el contenido de este concepto de gestión de riesgos. Puesto que sus conclusiones fueron algo esquemáticas, se hace necesaria una reflexión adicional a fin de definir mejor los componentes de la gestión de riesgos. La Consulta repartió el contenido de la gestión de riesgos en cuatro componentes, a saber, evaluación de riesgos, apreciación de las opciones en materia de gestión, aplicación de dichas opciones, y seguimiento y evaluación.

3.2.1 Evaluación de riesgos

Esta primera fase de la gestión de riesgos comprende:

En el sector de los residuos de medicamentos veterinarios, todas estas acciones que definen la evaluación de riesgos, primera etapa de la gestión de riesgos, son de competencia de los países miembros del Codex reunidos en el CCRVDF. Los cinco primeros elementos de esta evaluación de riesgos corresponden al trabajo realizado por el CCRVDF en el Trámite 1 del procedimiento del Codex. En dicha fase el CCRVDF establece, de acuerdo con tales modalidades, las listas prioritarias de sustancias veterinarias que podrían plantear problemas de salud pública, y las transmite a la secretaría del JECFA para que los expertos de la OMS y la FAO que integran dicho comité de expertos procedan a la apreciación de los riesgos relacionados con dichas sustancias (Trámite 2 del procedimiento del Codex). Hay un elemento en este Trámite que reviste una importancia primordial y merecería un examen muy atento: se trata del establecimiento de una política de evaluación de riesgos.

La consulta FAO/OMS de 1997 consideró que el objetivo de esta política debía ser la protección de la integridad científica, la coherencia y la transparencia de la evaluación de riesgos. Más concretamente, deberían formar parte de este componente de la gestión de riesgos temas como la identificación de los grupos de población expuestos a riesgo, los criterios para definir el orden de prioridades entre los peligros, y las modalidades con que se determinan los factores de seguridad.

La protección de la integridad científica, de la coherencia y de la transparencia de la evaluación de riesgos efectuada por el JECFA es sin duda un elemento determinante para que la confianza en el trabajo realizado y en las propuestas de LMR formuladas por el JECFA sea absoluta. En la medida en que el JECFA no es, en sentido estricto, una estructura del Codex, es necesario que se mantenga un diálogo al respecto entre el CCRVDF y la FAO/OMS para que pueda alcanzarse este objetivo de la gestión de riesgos. Este examen deberá incluir la gestión de las reuniones del JECFA a cargo de la FAO y la OMS, con particular atención a las modalidades de selección de los expertos, que deberían compilar una declaración de interés.

Entre los temas científicos seleccionados, a título de ejemplo, para la consulta del 1997, el de los factores de seguridad reviste particular importancia para la protección de la salud pública. En efecto, la elaboración de LMR comprende toda una serie de factores de seguridad, como por ejemplo:

Hasta el momento el CCRVDF no ha examinado esta importante cuestión, siendo el JECFA, grupo de expertos encargado de la evaluación de riesgos, el que ha definido la política en la materia.

La determinación del valor de estos distintos factores de seguridad constituye, sin duda, uno de los elementos esenciales de una política de protección de la salud pública, en la medida en que se trata de determinar la importancia de un riesgo socialmente aceptable. Este riesgo debe evaluarse, en particular, en función de la naturaleza de los efectos tóxicos observados, de la calidad de las informaciones recibidas en cuanto a la toxicidad y las concentraciones de residuos, de la relación entre beneficios y riesgos cuya evaluación puede depender de la finalidad terapéutica o zootécnica de la sustancia estudiada. Se trata, en este caso, de un elemento central de la gestión de riesgos que deberían tomar en cuenta quienes la tienen a su cargo; resulta por lo menos singular que el CCRVDF nunca se haya preocupado de esta importante cuestión a fin de proporcionar al JECFA las orientaciones necesarias.

El JECFA participa asimismo en la elaboración de esta política de evaluación de riesgos, proponiendo directrices al respecto al CCRVDF. Cabe mencionar, como ejemplo, el procedimiento de evaluación del riesgo microbiológico vinculado con los residuos de antibióticos. Aprovechar la competencia científica del JECFA resulta útil para el buen funcionamiento del Codex. También sería de desear que el CCRVDF se encargara, en medida mayor que hasta ahora, de la evaluación crítica de estas propuestas.

Por su parte el CCRVDF interviene también en la elaboración de esta política al formular directrices como, por ejemplo, la que permite evaluar la inocuidad de los residuos de medicamentos veterinarios en el punto de inyección.

El último componente de la evaluación de riesgos, que es la incorporación de los resultados de la evaluación de riesgos, pertenece sin duda a la esfera de actividad del CCRVDF. Corresponde a los trámites 4 y 7 del procedimiento de elaboración de las normas del Codex.

3.2.2 Evaluación de las opciones en materia de gestión

La consulta mixta FAO/OMS, sin datos más precisos, subdividió esta fase en tres elementos: identificación de las opciones posibles en materia de gestión, selección de la opción preferida y decisión final. Hasta el momento el CCRVDF se ha ocupado muy poco de este sector, en el que los gobiernos disponen de la competencia necesaria.

A este respecto la Consulta Mixta FAO/OMS sobre gestión de riesgos insistió en que las decisiones relativas a los niveles de riesgos aceptables debían basarse en consideraciones de salud pública. Asimismo convino en que otras consideraciones, como los costos económicos, los beneficios previstos, la viabilidad técnica y las decisiones empresariales, podían resultar apropiadas en la medida en que se prestaran a un examen objetivo.

A veces ha ocurrido que el JECFA, por su parte, recomendara no utilizar determinados medicamentos veterinarios en las vacas lecheras y las gallinas ponedoras, cuando los tiempos de espera necesarios para el cumplimiento de los LMR establecidos parecían poco realistas respecto a las condiciones habituales de utilización de los medicamentos veterinarios.

3.2.3 Aplicación de las opciones en materia de gestión, seguimiento y examen

De estos últimos dos componentes de la gestión de riesgos se hacen cargo esencialmente los gobiernos. Sin embargo, el CCRVDF presta asistencia a éstos en el sector de los métodos de análisis que pueden utilizarse para controlar el respeto de los LMR establecidos.

Es importante reafirmar que la aplicación de la gestión de riesgos no podría limitarse a la mera búsqueda analítica de los residuos en los productos animales, sino que comprende también el control de la aplicación de prácticas adecuadas en el empleo de medicamentos veterinarios o previamente al mismo.

El JECFA puede contribuir también a este tema, en la medida en que:

3.3 La comunicación de riesgos

Una consulta mixta FAO/OMS más reciente, celebrada en febrero de 1998, intentó precisar el contenido de este tercer componente del análisis de riesgos, definido en 1995 como un intercambio interactivo de informaciones y opiniones acerca de los riesgos, entre los responsables de su evaluación y su gestión, los consumidores y otras partes interesadas. Si bien el análisis de este complejo tema es reciente y requiere, por tanto, un examen complementario, aparentemente las fuentes de esta comunicación son muy numerosas y las instituciones encargadas de la apreciación y la gestión de riesgos tienen la responsabilidad de la comunicación en sus respectivas esferas de competencia. Este informe se ocupará exclusivamente de la participación del JECFA y el CCRVDF en esta tarea, por conducto de sus respectivas secretarías.

3.3.1. Función del JECFA

El JECFA garantiza una comunicación técnicamente satisfactoria, a través de:

En cierta medida se podría considerar que estas directrices pertenecen también al campo de la gestión de riesgos, por más que su contenido científico requiera una importante participación del JECFA. Sería, pues, legítimo que antes de su publicación se sometieran al examen del CCRVDF.

A fin de mejorar el carácter informativo de las propuestas del JECFA sería útil que este Comité evidenciara adecuadamente, para cada compuesto evaluado, los supuestos y decisiones adoptados en el proceso de evaluación de riesgos que también guardan relación con la gestión de riesgos, a menos que se apliquen sistemáticamente y se hayan explicitado ya en un documento general.

La mayor participación, en los trabajos del JECFA, de expertos propuestos por las asociaciones de consumidores, así como una mayor transparencia en la designación de los expertos, favorecerían considerablemente este proceso interactivo de comunicación de riesgos.

La publicación oficial de estos textos técnicos, a cargo de dos organizaciones internacionales como la FAO y la OMS, es sin duda una tarea difícil y que requiere tiempo, teniendo en cuenta los recursos humanos evidentemente limitados de que se dispone. Sin embargo, los retrasos en la publicación de los informes detallados de las reuniones del JECFA y de las monografías de la FAO y la OMS son decididamente excesivos. Se perjudica así el buen funcionamiento del CCRVDF, que no dispone en tiempo oportuno de las informaciones necesarias para una evaluación crítica de las propuestas de IDA y de LMR formuladas por el JECFA. Es necesario corregir rápidamente esta situación, que va empeorando con el tiempo.

3.3.2 Funciones del CCRVDF

La participación del CCRVDF en la comunicación relativa a la gestión de riesgos es sumamente limitada: se reduce a la presentación de los informes de sus reuniones que, por motivos presupuestarios, se hacen cada vez más sintéticos, hasta el punto de que realmente ya no constituyen un instrumento de comunicación eficaz. Sobre la importante fase de elaboración de listas prioritarias de sustancias, punto de partida del trabajo del JECFA y del CCRVDF, no se da información alguna que indique, en particular, los motivos de la elección de los distintos compuestos. Los propios criterios generales adoptados en 1986 permiten establecer que tales listas prioritarias han perdido también su transparencia. Sería conveniente verificar si las modificaciones adoptadas al respecto en 1994 resultan o no aplicables. Por otra parte, es importante recordar que el procedimiento del Codex para la elaboración de LMR sólo toma en cuenta aquellas sustancias para las que el JECFA ha podido proponer IDA y LMR. Los otros compuestos, cualquiera sea el motivo que ha impedido la presentación de propuestas de IDA y LMR (sustancias demasiado tóxicas, calidad insuficiente de los informes) se eliminan del procedimiento y sencillamente se ignoran. No se difunde información alguna sobre los motivos que han llevado a excluir del procedimiento del Codex estas sustancias, de las que algunas podrían ser tóxicas. También es necesario aportar mejoras en este aspecto.

4. Funciones del JECFA y del CCRVDF

Antes que nada conviene recordar que el JECFA y el Comité examinan principalmente los riesgos que supone para el consumidor la presencia de residuos de un medicamento dado en los productos animales. Asimismo toman en cuenta los efectos de la utilización de la sustancia en la composición de los productos animales (por ejemplo, IGF1 en el caso de la BST). Sin embargo, hay algunos aspectos que el JECFA y el CCRVDF prácticamente no han tocado. Por consiguiente sería útil establecer en qué fase del procedimiento de análisis de riesgos deberán examinarse las siguientes cuestiones, y a quién compete su análisis:

Por otra parte, una de las recomendaciones formuladas por la consulta mixta FAO/OMS de 1995 fue que en el procedimiento de análisis de riesgos debían mantenerse separadas, en la medida de lo posible, las fases de evaluación y de gestión de los riesgos. El anterior examen de la consideración del análisis de riesgos en el establecimiento de LMR para medicamentos veterinarios demuestra que, en términos generales, esta recomendación se ha puesto en práctica, ya que el JECFA, que es un comité de expertos independientes designados a título personal, se encarga de la evaluación de riesgos y el CCRVDF, comité integrado por delegaciones nacionales, se ocupa esencialmente de la gestión de riesgos.

Un examen más atento del trabajo realizado por ambos comités obliga, sin embargo, a matizar esta primera impresión, y demuestra que aún queda mucho por hacer en cuanto a la coordinación entre el CCRVDF y el JECFA en el proceso de análisis de riesgos. En efecto, puesto que la organización del trabajo y su repartición entre el JECFA y el CCRVDF es anterior a la aplicación del concepto de análisis de riesgos, existen situaciones concretas, perfectamente explicables desde el punto de vista funcional, que no se ajustan a esta recomendación de distinguir las responsabilidades en materia de evaluación y gestión de los riesgos. Por este motivo el JECFA, en su trabajo de evaluación de los riesgos, tiende a integrar elementos relacionados con la gestión de riesgos. Esto se puede comprender y aceptar en aras del buen funcionamiento del sistema del Codex y de acuerdo con las observaciones de la consulta de 1995, que reconoció que por motivos prácticos podía haber excepciones al principio de separación de competencias. Sin embargo, cuando estos elementos de gestión de riesgos se relacionan con la esencia misma del concepto de protección de la salud pública, no parece apropiado que el CCRVDF no asuma las responsabilidades que le competen en materia de gestión de riesgos. Por dar sólo un ejemplo particularmente ilustrativo, se puede citar la determinación de los valores de los distintos factores de seguridad que han de usarse en las diversas etapas de la evaluación de riesgos.

De todas maneras, es de desear que el JECFA siga brindando su apoyo técnico al CCRVDF en el sector de la gestión de riesgos, proponiendo directrices y protocolos que permitan mejorar la política de evaluación de riesgos.

5. Conclusiones

El presente informe muestra que el procedimiento de elaboración de LMR para medicamentos veterinarios forma parte del concepto de análisis de riesgos. La separación de las fases de apreciación y de gestión de riesgos es un hecho gracias a la distribución del trabajo entre el JECFA y el CCRVDF. Sería conveniente que el enfoque científico que caracteriza la fase de evaluación de riesgos conducida por el JECFA se reforzara mediante la profundización de los conocimientos científicos necesarios. Asimismo resultaría útil identificar los puntos débiles en este sector y estimular la investigación científica para que ésta pueda proporcionar las informaciones que faltan. El CCRVDF, que participa en la gestión de riesgos, debería preocuparse aún más de los componentes de ésta, que necesariamente se utilizarán en el curso de la evaluación de riesgos a fin de que se concrete la debida separación de competencias entre evaluación y gestión de riesgos.

6. Recomendaciones

La calidad del trabajo que realizan el JECFA y el CCRVDF es condición necesaria para la adopción consensual de LMR que no se presten a disputas. Esta calidad está establecida y reconocida.

Sin embargo es posible, al final de este informe, formular algunas propuestas que podrían aportar ulteriores mejoras en los tres sectores del análisis de riesgo: evaluación, gestión, y comunicación.

· Evaluación de riesgos

- La elaboración de LMR para medicamentos veterinarios debe basarse en el análisis objetivo de los datos científicos pertinentes de que se disponga. Debe, además, ir integrando constantemente los nuevos conceptos producidos por un universo científico en constante evolución.
Es conveniente, al respecto, que se adquieran conocimientos más profundos acerca de:
- los mecanismos de acción tóxica o farmacológica, para disponer de un fundamento más racional en la determinación de las dosis sin efecto observable y el establecimiento de los factores de seguridad

- las relaciones entre estructura y actividad, que permitirían distinguir más fácilmente los residuos que deben examinarse de los que no comportan riesgos para la salud pública. También se obtendría así una determinación mucho más confiable de los residuos marcadores

- la comparación entre el metabolismo de los animales de laboratorio y el de las especies que se destinan al consumo humano, a fin de hacer más pertinente la extrapolación al hombre de las conclusiones de los estudios de toxicidad realizados en animales de laboratorio

- esta evaluación científica debe tomar en cuenta también las aspiraciones de la sociedad moderna, que afirma enérgicamente su deseo de que se reduzca el número de animales sometidos a experimentación. Esta expectativa debe conducir al JECFA a preocuparse por integrar en sus métodos de evaluación ensayos alternativos, más respetuosos de la vida animal. Sin embargo, antes de su adopción estas nuevas pruebas deberán ser objeto de las validaciones necesarias.

· Gestión de riesgos

En términos generales convendría que el CCRVDF volviera a situar su actividad en relación con los distintos componentes de la gestión de riesgos. Además de las mejoras sugeridas en este informe, se someten a la atención del CCRVDF dos propuestas complementarias:

- Sería útil que, con la ayuda de Comité el Codex sobre Principios Generales, el CCRVDF identificara los factores a los que podría referirse para evaluar las propuestas del JECFA en materia de IDA y LMR, diferentes de los efectos de los residuos en la salud del consumidor: a saber, factores sanitarios (salud animal, salud pública, por ejemplo exposición a bacterias resistentes a los antibióticos, etc.) y no sanitarios (expectativas de los consumidores, organización y repartición geográfica de la producción).
Se podría contemplar la posibilidad de que el Codex considere el interés de un enfoque de beneficios y riesgos en el establecimiento de LMR para determinadas sustancias.
- Sería de desear que el CCRVDF reconsiderara el procedimiento de elaboración de las listas prioritarias de sustancias para su evaluación por el JECFA. En efecto, entre los criterios para la inclusión de una sustancia propuesta en la lista prioritaria se requiere que se ponga a disposición del JECFA la información necesaria. Ahora bien, la complejidad cada vez mayor de la documentación exigida hace que sólo la industria farmacéutica veterinaria esté en condiciones de cumplir con esta condición. Por consiguiente, el JECFA trabaja en función de prioridades del CCRVDF que están orientadas en gran medida por las decisiones de esta industria. Convendría interrogarse sobre la finalidad del trabajo del CCRVDF y el JECFA y sobre la importancia relativa que corresponde asignar a los problemas de la salud pública y del comercio internacional. Sin que esto signifique ignorar el interés de la evaluación de sustancias nuevas, punta de lanza de la terapéutica moderna y condición de supervivencia de la industria farmacéutica o veterinaria, no por ello habría que olvidar otros compuestos más viejos que tienen aún un empleo vasto. El problema es que estas sustancias ya no cuentan con la protección de una patente ni representan un mercado económico que justifique las inversiones necesarias para financiar los estudios requeridos. El efecto perjudicial resultante es que el JECFA invierte sobre todo en la evaluación de moléculas nuevas que, bajo la presión constante de exigencias técnicas crecientes, presentan garantías de seguridad cada vez mayores, y tal vez no se preocupa suficientemente de sustancias viejas que en algunos casos, estando por otra parte prohibidas en uno u otro sitio, pueden exponer la salud pública a riesgos verdaderamente importantes. Sería urgente que se estableciera una lista de estas sustancias y se acordara una metodología adecuada para la evaluación de los riesgos que entrañan sus residuos, y/o que se proporcionara a las partes interesadas toda la información necesaria al respecto.
· Comunicación de riesgos

Considerando la rápida evolución de los conocimientos científicos, sería conveniente que el JECFA publicara periódicamente los que ha utilizado en sus evaluaciones de inocuidad de los residuos de medicamentos veterinarios, haciendo referencia, en particular, al respeto de las buenas prácticas de laboratorio y a los procedimientos internacionalmente reconocidos de validación de los métodos analíticos. Aún más importante sería que la Secretaría del JECFA publicara rápidamente los informes de las reuniones de este Comité.

Por otra parte, cuando el CCRVDF evalúa las propuestas del JECFA, su inclusión en una lista denominada “inactiva”, de sustancias para las cuales no se han podido establecer IDA o LMR, no parece responder a lo que se podría esperar del CCRVDF en el sector de la comunicación de riesgos. Urge una reflexión al respecto a fin de que se difunda entre los Estados Miembros la información apropiada sobre los motivos que no han permitido atribuir IDA y LMR a los compuestos en cuestión.


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