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EXAMEN DE LOS ANTEPROYECTOS DE NORMAS PARA EL CHOCOLATE Y LOS PRODUCTOS DE CHOCOLATE EN EL TRÁMITE 4 (Tema 2 del programa)[2]

3. El Comité recordó que para la reunión del Comité la Secretaría Suiza había preparado un nuevo anteproyecto de norma para el chocolate y los productos del chocolate mediante la fusión de las Normas del Codex para el Chocolate, los Dulces de Manteca de Cacao, y el Chocolate Compuesto y Relleno ya existentes, con el fin de hacerla menos restrictiva y más flexible. En esa reunión, el Comité apoyó la simplificación de la norma y determinó varias cuestiones que debían examinarse más a fondo como: permitir o no el uso de grasas vegetales distintas de la manteca de cacao en la fabricación de productos de chocolate y las consecuencias en el comercio y la economía de los países productores de cacao; la definición y denominación del chocolate de leche con un alto contenido de leche; y el uso de antioxidantes en el chocolate blanco.

4. El Comité recordó la propuesta que el Observador de la CE formuló durante la aprobación del programa y decidió postergar el debate sobre la inclusión de grasas vegetales al final de la reunión, teniendo en cuenta las dificultades aparecidas en la anterior reunión del Comité.

Descripción

5. El Comité acordó enmendar el título de la Sección 2.1 insertando la palabra “tipos” después de la palabra “chocolate” para evitar las confusiones que podrían derivar del uso de la palabra “chocolate” en los títulos de chocolate de las secciones 2.1 y 2.1.1, reconociendo que los dos primeros párrafos de la Sección 2.1 incluían la definición genérica de chocolate.

6. El Comité examinó la propuesta de eliminar las dos últimas frases del primer párrafo de la Sección 2.1 y, a pesar de cierta oposición, acordó mantener el texto y reemplazar los términos “chocolate compuesto” por “productos varios de chocolate”.

Chocolate sin edulcorar y chocolate edulcorado (corriente)

7. El Comité decidió mantener la definición de estos productos puesto que estaban a la venta en el mercado de América del Norte y se exportaban a otras regiones. El Comité acordó aceptar una propuesta de la delegación de los Estados Unidos de América para enmendar la definición de Chocolate sin edulcorar: El Chocolate sin edulcorar es un chocolate elaborado sin azúcar ni edulcorantes añadidos y deberá contener, no menos del 50% y no más del 60% de manteca de cacao, referidos al extracto seco.

Chocolate para revestimiento

8. El Comité decidió introducir la definición de Chocolate para revestimiento y aceptó la terminología propuesta por la delegación de Francia: El chocolate de revestimiento deberá contener, en relación con el extracto seco, no menos del 35% del total de sólidos de cacao, de los cuales no menos del 31% es manteca de cacao y no menos del 2,5%, extracto seco magro de cacao. El Comité decidió incluir esta definición entre corchetes puesto que el texto empezó a estar disponible en esa reunión.

Chocolate con leche

9. El Comité debatió sobre si mantener definiciones separadas para los Chocolates con Leche o bien unificarlas en una definición única. Varias delegaciones expresaron la opinión de que debería mantenerse una clara distinción de dos tipos de chocolate con leche. Otras delegaciones opinaban que había un solo tipo de producto con distinto contenido de leche y optaron por una sola definición de chocolate con leche. El Comité decidió mantener las dos definiciones separadas como se acordó en la anterior reunión. Las delegaciones de Canadá, Irlanda, Malasia, Reino Unido y Estados Unidos de América expresaron sus reservas respecto a la decisión del Comité.

10. El Comité buscó un nuevo nombre neutral y descriptivo para el chocolate con leche con un alto contenido de leche, puesto que el término “chocolate con leche con alto contenido de leche” implica un producto de mayor calidad mientras un término como “chocolate familiar” implica un producto de menor calidad. Según los antecedentes culturales, la percepción de este tipo de producto cambiaba de país a país y el Comité no consiguió encontrar una solución, así que mantuvo la presente designación entre corchetes para considerar el tema más adelante.

11. Sobre la cuestión de si el nivel mínimo de grasa de leche en el chocolate con leche debería ser del 2,5% o del 3,5%, el Comité ratificó su decisión previa de utilizar el de 2,5% para mantener mejor la calidad del producto en los climas tropicales.

Adición de grasa vegetales distintas de la manteca de cacao

12. La delegación de Côte d’Ivoire, con el apoyo de varias delegaciones, se opuso a la posibilidad de introducir hasta el 5% de grasas vegetales en los productos a base de chocolate y destacó las consecuencias económicas negativas que eso acarrearía. La delegación también indicó que la introducción del nivel del 5% debería ir acompañada de condiciones estrictas:

13. La Delegación de Japón, con el apoyo de varias delegaciones, declaró que cualquier reglamentación para una norma del chocolate debería regular solamente los requisitos de composición y que el uso de grasas vegetales distintas de la manteca de cacao debería permitirse dentro de esta reglamentación, la cual, permitiendo la variedad de productos, contribuirá aumentar el consumo del chocolate y, simultáneamente, del cacao en grano.

14. El Comité observó que solamente hubo ligeros cambios en las posiciones de las delegaciones en cuanto a la adición de grasas vegetales. No obstante, el Comité también observó, basándose en las observaciones de la Côte d’Ivoire y CAOBISCO, que había signos alentadores del comercio de un diálogo entre los países productores de cacao y la industria del chocolate para llegar a un acuerdo sobre este tema. El Comité decidió mantener entre corchetes el segundo párrafo de la Sección 2.1 para que se hicieran observaciones y para examinarlo en la siguiente reunión del Comité.

15. El Comité alentó a las delegaciones a trabajar en todos los aspectos de este tema sobre una base científica y a intercambiar la información disponible en las conferencias y reuniones de productores de cacao y chocolate para llegar a un acuerdo. El Comité alentó a las delegaciones a adoptar nuevas posiciones para llegar a un acuerdo sobre este controvertido tema.

Estado del Anteproyecto de Norma para el Chocolate y Productos del Chocolate

16. Debido a limitaciones de tiempo, el Comité no pudo completar el examen de la Norma. Puesto que era necesario seguir examinando varias cuestiones importantes de la norma, el Comité acordó devolver al Trámite 3 del Procedimiento el Anteproyecto de Norma para el Chocolate y Productos del Chocolate, tal como quedé enmendado durante la presente reunión, para que se hicieran nuevas observaciones.


[2] CX/CPC 98/2, CX/CPC 98/2-Add. 1 (Observaciones de Australia, Dinamarca, Côte d’Ivoire, Japón, México, Nueva Zelandia, Suiza, Reino Unido, Estados Unidos de América IOCCC y CAOBISCO); CX/CPC 98/2-Add. 2 (observaciones de los Países Bajos y Tailandia); Documento de sala 1 (CAOBISCO); Documento de sala 2 (Suiza); Documento de sala 3 (FEDIOL); Documento de sala 4 (España); Documento de sala 8 (Corea); Documento de sala 6 (Francia); Documento de sala 8 (Corea); Documento de sala 9 (Alianza de los Productores de Cacao); Documento de sala 10 (India); Documento de sala 11 (Japón). en el Apéndice V de este informe figura el texto enmendado

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