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RESUMEN Y CONCLUSIONES

Las conclusiones de la 22ª reunión del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras fueron las siguientes:

CUESTIONES QUE SE SOMETEN AL EXAMEN DE LA COMISIÓN

· El Comité:

· propuso a la Comisión que comenzara una nueva labor sobre las enmiendas a las secciones pertinentes del Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius a fin de permitir que este Comité aplicara el enfoque por criterios (párr. 28 y Apéndice II); y

· ratificó varios métodos de análisis y muestreo para 17 normas del Codex para productos, y las Directrices para el Etiquetado Nutricional (párrs. 53-59 y Apéndice III).

OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS PARA LA COMISIÓN Y OTROS COMITÉS DEL CODEX

· El Comité:

· devolvió al Trámite 3 el Anteproyecto de Directrices Generales sobre Muestreo para que volviera a redactarse 1) teniendo en cuenta las observaciones correspondientes; 2) simplificando el texto y haciéndolo de más fácil empleo; 3) incorporando una nueva nota explicativa en la que se aclarara qué es un “plan de muestreo” y qué tipo de plan de muestreo ha de utilizarse para el control específico que debe ejercerse; e incorporando ejemplos prácticos para casos concretos (párrs. 9-13);
· confirmó su aceptación general previa del enfoque por criterios para métodos de análisis destinados a los organismos químicos, y decidió proceder con la aplicación del enfoque por criterios, incluida la preparación de directrices sobre la aplicación del enfoque por criterios por parte de este Comité, y la formulación de enmiendas a las secciones pertinentes del Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius (párrs. 19-28; véase también más arriba);

· pidió que cuando la UIQPA publicara las Directrices Armonizadas para la Utilización de Factores de Recuperación en la Medición Analítica, el texto de las Directrices se distribuyera a los países miembros de la Comisión, por medio de una carta circular del Codex, para recabar observaciones que permitieran a este Comité decidir en su reunión siguiente si recomendar o no a la Comisión que aprobara el texto por referencia (párrs. 32-35);

· acordó que se preparara un documento sobre la necesidad de introducir límites en la medición y de definir dichos límites en relación con la terminología analítica para uso del Codex, a fin de examinarlo en su reunión siguiente (párrs. 36-40);

· decidió postergar el debate sobre la incertidumbre en la medición en espera de la publicación de la Guía EURACHEM sobre la Incertidumbre en la Medición, y pedir un documento sobre la relación entre el resultado analítico, la incertidumbre en la medición y la especificación en las normas del Codex (párrs. 41-46, 71);

· decidió pedir un documento sobre el uso de la información procedente de estudios de pruebas de aptitud para la elaboración de las características de los métodos validados internamente, a fin de examinarlo en su reunión siguiente, y acordó que cuando la UIQPA pusiera a disposición la nueva versión de las Directrices Armonizadas para la Utilización de Factores de Recuperación en la Medición Analítica, examinaría el texto de la misma para determinar su idoneidad a los efectos del Codex (párrs. 47-51);

· convino en que no tendría ninguna objeción a que se utilizaran métodos patentados, siempre y cuando se dispusiera de métodos similares o de materiales que dieran resultados análogos (párr. 8);

· acordó pedir a los comités del Codex sobre productos que, cuando enviaran a este Comité métodos de análisis y muestreo para fines de ratificación, facilitaran la información requerida para las listas de comprobación contenidas en el Volumen 13 del Codex Alimentarius y el Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius (párr. 60);

· recomendó que los comités sobre productos seleccionaran los métodos de entre los métodos generales del Codex existentes, siempre que fuera posible, y utilizaran el sistema internacional de unidades en las especificaciones de las normas del Codex (párrs. 61-62);

· acordó volver a remitir al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas la cuestión relativa a las tolerancias permitidas para la declaración del peso neto escurrido, ya que en su opinión se trataba de un problema más bien técnico y al parecer no sería posible establecer tolerancias generales para el peso neto escurrido (párr. 6);

· convino en que se recabara información de los comités sobre productos acerca de la aceptación del enfoque estadístico aplicado al muestreo, a la hora de definir la conformidad con las especificaciones incluidas en las normas del Codex (párr. 12);

· acordó remitir el anexo del documento CX/MAS 98/5 sobre las situaciones de conflicto comercial al Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos, para que lo examinara (párrs. 29-31);

· estimó inoportuno combinar el Proyecto de Métodos de Muestreo Recomendados Revisados para la Determinación de los Residuos de Plaguicidas a Efectos del Cumplimiento de los LMR, elaborado por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR), con el Anteproyecto de Directrices sobre Muestreo, ya que se basaban en dos enfoques diferentes; y acordó presentar al CCPR todas las observaciones escritas y verbales sobre el texto anterior, para que las examinara (párrs. 14-18); y tomó nota del informe de la 13ª Reunión Interorganismos (párrs. 64-69).


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