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APENDICE XI: ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LA UCHUVA[72]

(En el Trámite 5)

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a las variedades comerciales de uchuvas obtenidas de Physalis peruviana (L.) de la familia de las Solanaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las uchuvas destinadas a la elaboración industrial[73].

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos Mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las uchuvas deberán ser:

- enteras, con o sin cáliz;

- de consistencia firme;

- de aspecto fresco;

- sanas, y exentas de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptas para el consumo;

- de piel suave y brillante;

- exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica

- exentas de cualquier olor y/o sabor extraño[74];

- limpias y prácticamente exentas de cualquier materia extraña visible en el producto o en el envase;

- prácticamente exentas de plagas que afecten el al aspecto general del producto;

- prácticamente exentas de daños causados por plagas;

- tener un pedúnculo que no exceda los 25 mm.

2.1.1 Las uchuvas deberán haberse recolectado cuidadosamente y haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez, de acuerdo con los criterios peculiares de la variedad y de la zona en que se producen.

El desarrollo y condición de las uchuvas deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación, y

- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.

2.1.3 Requisitos de Madurez

La madurez de las uchuvas puede evaluarse visualmente según su coloración externa, que varía de verde a naranja a medida que madura el fruto. Su condición puede confirmarse determinando el contenido total de sólidos solubles.

La variación de la coloración del cáliz no indica la madurez del fruto.

El contenido total de sólidos solubles deberá ser por lo menos de 14,1 ºBrix.

2.2 Clasificación

Las uchuvas se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación, independientemente de su tamaño y color:

2.2.1 Categoría “Extra”

Las uchuvas de esta categoría deberán ser de calidad superior y características de la variedad y/o tipo comercial.

No deberán carecer de defectos, salvo defectos superficiales muy leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Las uchuvas de esta categoría deberán ser de buena calidad y características de la variedad y/o tipo comercial.

Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su su presentación en el envase:

Los defectos no deberán en ningún caso afectar a la pulpa del fruto.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende las uchuvas que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

Podrán permitirse los siguientes defectos siempre y cuando las uchuvas conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad y estado de conservación, al aspecto general y a su presentación en el envase:

- piel agrietada (rotura superficial de la epidermis) que no represente más del 5 por ciento de la superficie total del fruto;
Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES

El calibre se determina por el diámetro máximo de la sección ecuatorial de cada fruto, conforme a la siguiente tabla:

El diámetro mínimo para la uchuva será de 15 mm

Tabla 1: Calibre de las uchuvas

Código de calibre

Diámetro (mm)

A

15,1 - 18,0

B

18,1 - 20,0

C

20,1 - 22,0

D

³22,1


4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de Calidad

4.1.1 Categoría “Extra”

El cinco por ciento en número o en peso de las uchuvas, con cáliz o sin él, que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de las uchuvas, con cáliz o sin él, que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de las uchuvas, con cáliz o sin él, que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los productos afectados por magulladuras, podredumbre o cualquier otro deterioro grave que hagan que no sean aptas para el consumo. En esta categoría podrá aceptarse como máximo un 20 por ciento en número o en peso de los productos con piel agrietada que represente más del 5 por ciento de la superficie del fruto.

4.2 Tolerancias de Calibre

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de las uchuvas que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por uchuvas del mismo origen, variedad, calidad, coloración, calibre y tipo de presentación (con o sin cáliz). La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Las uchuvas deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[75], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Las uchuvas deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).

5.2.1 Descripción de los Envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiadas de las uchuvas. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al Consumidor

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del Producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad y/o tipo comercial.

6.2 Envases no destinados a la Venta al Por Menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío[76].

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)[77].

6.2.2 Naturaleza del Producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad (facultativo).

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción.

6.2.4 Descripción Comercial

- Categoría

- Calibre (código de calibre o peso medio en gramos)

- Número de unidades (facultativo)

- Peso neto (facultativo)

6.2.5 Marca de Inspección Oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales Pesados

Las uchuvas no deberán exceder los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de Plaguicidas

Las uchuvas deberán exceder los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos del Codex pertinentes, como los Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.

Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

ANEXO
(informativo)
TABLA DE COLORACIÓN DE LAS UCHUVAS

En la descripción que figura a continuación se asocia la variación de la coloración con la fase de madurez (véase Fig. 1).

COLOR 0:

fruto fisiológicamente desarrollado, de color verde oscuro

COLOR 1:

fruto de color verde ligeramente más claro

COLOR 2:

el fruto mantiene la coloración verde cerca del cáliz y aparecen tonalidades de color naranja hacia el centro

COLOR 3:

fruto de color naranja claro con tonalidad verdosa cerca del cáliz

COLOR 4:

fruto de color naranja claro

COLOR 5:

fruto de color naranja

COLOR 6:

fruto de color naranja intenso

Figura 1: Tabla de coloración de las uchuvas

La variación de la coloración del cáliz no indica el estado de madurez del fruto.

Total de sólidos solubles

Los siguientes valores mínimos del total de sólidos solubles, calculados por el refractometro, representan cada una de las etapas identificadas en la tabla de color

Tabla 2

Contenido mínimo del total de sólidos solubles correspondientes a la tabla de coloración expresado en grados Brix (°Brix)

Color

0

1

2

3

4

5

6

°Brix

9.4

11.4

13.2

14.1

14.5

14.8

15.1


[72] Comúnmente conocido en ciertas regiones como physalis, capuli, etc.
[73] Los gobiernos, al indicar su aceptación de la Norma del Codex para la Uchuva, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la norma serán aceptadas para aplicarlas en el punto de importación y cuáles para aplicarlas en el punto de exportación.
[74] Esta disposición admite el olor causado por los conservantes utilizados de conformidad con el reglamento correspondiente.
[75] Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
[76] Los gobiernos, al indicar su aceptación de esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplicarán.
[77] La legislación nacional de algunos países exige una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).

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