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ANTEPROYECTO DE NORMA PARA GRASAS PARA UNTAR Y MEZCLAS DE GRASAS PARA UNTAR[13] (Tema 5 del programa)

124. El Presidente, al presentar el Anteproyecto de Norma, recordó que el problema era la necesidad de una norma de esta índole, ya que el Comité tenía conocimiento de que el Comité de la Leche y los Productos Lácteos estaba elaborando también un Anteproyecto de Norma para Productos Lácteos para Untar.

125. Varias delegaciones y el observador de la FIAM apoyaron la preparación del anteproyecto por este Comité en vista de los importantes intercambios comerciales de dichos productos, especialmente margarina y minarina, a nivel internacional. La delegación de Cuba puso de relieve la necesidad de contar con una norma actualizada del Codex para todos los tipos de margarinas. El Comité también reconoció la necesidad de sustituir las normas vigentes del Codex para la margarina y la minarina que eran demasiado restrictivas. También se observó que el CCMMP estaba elaborando una norma para productos lácteos para untar, tipo distinto de producto que, por consiguiente, se encontraba fuera del Ámbito de aplicación del Anteproyecto de Norma para Grasas para Untar y Mezclas de Grasas para Untar. El Comité reconoció que existía un decidido apoyo para continuar la elaboración del Anteproyecto de Norma, manteniendo la coherencia en todos los aspectos, según conviniera, con el Anteproyecto de Norma para los Productos Lácteos para Untar y prosiguió con su examen sección por sección.

126. Como el Anteproyecto de Norma no tenía apéndices, el preámbulo era innecesario y por tanto fue suprimido.

1. Ámbito de aplicación

127. El Comité sostuvo un amplio debate sobre las razones y las cifras de porcentajes máximos y mínimos de grasas en el producto acabado. Algunas delegaciones que favorecían un porcentaje máximo de grasa, propusieron cifras distintas o la exclusión de algunos tipos de grasas. La delegación del Japón subrayó que el establecimiento de un valor máximo era innecesario, ya que la margarina y las mezclas de grasas para untar se utilizaban no sólo con este fin sino también para asar, freír y cocinar. Algunas delegaciones eran favorables a un valor mínimo, pero propusieron cifras distintas. La delegación de los Estados Unidos de América solicitó al Comité que considerara la posibilidad de establecer el valor mínimo con mucho cuidado, puesto que las innovaciones técnicas probablemente ofrecerían a los consumidores productos para untar con un contenido inferior al 10% de grasa, y que llegado ese momento el Anteproyecto de Norma podría haber perdido actualidad. En vista de que existían opiniones opuestas y, como medida de compromiso, el Comité acordó aclarar la primera frase del Ámbito de aplicación con el siguiente texto:

La presente Norma se aplica a los productos grasos que contienen no menos del 10% y no más del 90% de grasa, que se utilizan fundamentalmente para untar.
128. La delegación de la India expresó sus reservas a este respecto e indicó que en su país un producto que contenía más del 80% de grasa era llamado margarina.

129. En relación con la propuesta de la FIAM para excluir la mayonesa y el queso para untar, el Comité acordó modificar la tercera frase del Ámbito de aplicación con el texto siguiente:

Sólo incluye la margarina y los productos utilizados con fines semejantes para su empleo como productos para untar y excluye los productos con un contenido de grasa inferior a 2/3 del extracto seco (excluida la sal).
130. Para aclarar la distinción con el Anteproyecto de Norma en preparación por el CCMMP, el Comité acordó modificar la última frase del Ámbito de aplicación con el texto siguiente:
La mantequilla y los productos lácteos para untar no están regulados por la presente Norma.
2. Descripción

2.1 Grasas para untar y mezclas de grasas para untar

131. Las delegaciones del Brasil, los Países Bajos, Estados Unidos de América y el observador de la FIAM se mostraron favorables a la supresión de la última parte de la frase (relativa a “firmes y untables a una temperatura de 20°C”) para permitir la comercialización del producto en forma líquida, mientras que algunas otras se opusieron. Para lograr un consenso por el momento, el Comité aceptó la propuesta del Presidente para colocar la última parte de la frase entre corchetes, a fin de recibir observaciones adicionales y para su examen en la siguiente reunión del Comité. La delegación de Alemania expresó una reserva sobre este punto.

2.2 Grasas y aceites comestibles

132. Para aclarar que las grasas sintéticas no estaban incluidas en la descripción de “Grasas y aceites comestibles”, el Comité aceptó la propuesta de la delegación del Reino de Unido de incluir la frase siguiente:

Son de origen vegetal, o animal (incluyendo la leche) o marino.
133. El Comité aceptó las siguientes propuestas de la delegación de Malasia para cambiar la palabra “glicéridos” por “triglicéridos” y especificar que las grasas y aceites comestibles pueden contener cantidades pequeñas de otros lípidos, por ejemplo, los “glicéridos parciales”. También acordó añadir más ejemplos de procesos de modificación, como “fraccionamiento, interesterificación” en la última frase del párrafo. También se aceptó, por propuesta de la delegación de Alemania, aclarar que los “procesos de modificación” se referían exclusivamente a tipos de modificación química y física. Por consiguiente, la frase fue enmendada con el texto siguiente:
Se incluyen las grasas y aceites que han sido sometidos a procesos de modificación física o química, incluidos el fraccionamiento, la interesterificación y la hidrogenación.
3. Composición esencial y factores de calidad

3.1 Grasas para untar

134. El Comité tuvo un extenso debate sobre este tema por haberse presentado varias propuestas distintas sobre el contenido de grasa de leche para la sección 3.1.1.1. La delegación del Japón propuso que el contenido de grasa de leche en las grasas para untar no debía ser superior al 50%, y debía ser de más del 50% para los productos mixtos para untar, porque esta clasificación resultaba clara para los consumidores. La delegación de la India señaló a la atención del Comité el hecho de que en su país los productos para untar que contenían grasas de leche eran conocidos con el nombre de “grasas mixtas para untar”, mientras que el empleo de grasas de leche en “productos para untar” no estaba permitido. Estas delegaciones pusieron en tela de juicio el razonamiento para la inclusión de hasta el 3% de grasas de leche en productos de grasas para untar ya que podrían usarse para dar sabor de mantequilla a los productos de grasas para untar. Se aclaró que dicho valor había sido acordado por este Comité en una etapa anterior de la elaboración del texto y que era necesario debido a la particularidad técnica de la producción y la adición de alguna proteína de leche para mejorar la calidad de las grasas para untar. El Comité decidió mantener el texto actual.

Contenido medio/típico de grasa

135. El Comité discutió las razones de la clasificación de la margarina/grasas para untar y los índices de porcentajes de grasas para dicha clasificación. La delegación de Malasia señaló a la atención del Comité la palabra “típico” que no tenía significado real y, por tanto, debía ser sustituida por “índice”. Después de un intercambio de opiniones, el Comité decidió referirse sólo al “contenido de grasa”. La delegación de Brasil, refiriéndose a sus observaciones por escrito, indicó que término tales como media margarina, margarina con tres cuartos de grasa no correspondían a la nomenclatura normalmente utilizada en su país, y dichos términos podían confundir a los consumidores al traducirse a otros idiomas. Propuso, por consiguiente, que las normas debían permitir también otros nombres para estos productos. Esta opinión fue apoyada por algunas otras delegaciones. También se observó que esta cuestión podía ser abordada mejor en la sección de Etiquetado. La delegación de los Países Bajos señaló a la atención del Comité el hecho de que productos como la margarina con 80% de grasa y minarina con 40% de grasa estaban bien establecidos y eran conocidos por el consumidor, y que la clasificación propuesta se basaba en estos porcentajes. La delegación de Egipto propuso una nueva clasificación basada sólo en margarina con distinto contenido de grasa. En vista de la diversidad de opiniones y como punto de partida, el Comité aceptó la clasificación propuesta en el texto. El Comité también aceptó la propuesta de que el contenido de grasa en la margarina sería mantenido dentro del margen de 80-90%. Para los otros productos de grasa para untar de los apartados b), c) y d), el Comité acordó conservar las cifras establecidas originalmente y colocarlas entre corchetes para su posterior examen y comentarios adicionales.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma para Grasas para Untar y Mezclas de Grasas para Untar

136. Debido a la falta de tiempo, el Comité no pudo proseguir el examen del texto y decidió remitir el Anteproyecto, en la forma enmendada en la presente reunión, al Trámite 3 solicitando observaciones adicionales, y su examen en la próxima reunión (véase el Apéndice VI).


[13] ALINORM 97/17, Apéndice VI; CX/FO 99/8 (Observaciones del Reino Unido, Japón, España, Brasil, FIL FIAM), CRD/6 (proyecto anotado).

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