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APÉNDICE VI - ANTEPROYECTO DE NORMA PARA GRASAS PARA UNTAR Y MEZCLAS DE GRASA PARA UNTAR (En el Trámite 3 del Procedimiento)

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Norma se aplica a los productos grasos que contienen no menos del 10% ni más del 90% de grasa que se utilizan fundamentalmente para untar. No obstante, esta Norma no se aplica a las grasas para untar obtenidas exclusivamente a partir de la leche y/o de productos lácteos a las cuales sólo se han añadido otras sustancias necesarias para la elaboración. Sólo incluye la margarina y los productos utilizados para fines semejantes y excluye los productos con un contenido de grasa inferior a 2/3 del extracto seco (excluida la sal). La mantequilla y los productos lácteos para untar no están regulados por esta Norma.

2. DESCRIPCIÓN

2.1 Grasas para untar y mezclas de grasas para untar

Los productos regulados por la presente Norma son alimentos en forma de emulsión, compuestos principalmente de agua y grasas y aceites comestibles, [y que son firmes y untables a una temperatura de 20°C].

2.2 Grasas y aceites comestibles

Por “grasas y aceites comestibles” se entienden alimentos constituidos principalmente por triglicéridos de ácidos grasos. Son de origen vegetal o animal (incluida la leche) o marino. Pueden contener pequeñas cantidades de otros lípidos tales como glicéridos parciales o fosfátidos, de constituyentes insaponifiables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en la grasa o el aceite. Las grasas de origen animal, si proceden de animales sacrificados, deben obtenerse de animales sanos en el momento del sacrificio y ser aptas para el consumo humano según lo determine una autoridad competente reconocida por la legislación nacional. Se incluyen las grasas y aceites que han sido sometidos a procesos de modificación, física o química, incluidos el fraccionamiento, la interesterificación o la hidrogenación.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 Composición

3.1.1. Grasas para untar

3.1.1.1 En el caso de estos productos, el contenido de grasa de leche no podrá ser superior al 3% del contenido total de grasa.

3.1.1.2 El contenido de grasa deberá ser el siguiente:

a)

Margarina:

80% 90%

b)

Margarina con tres cuartas partes de materia grasa:

[59% - 61%]

c)

Margarina con mitad de materia grasa, minarina o halvarina:

[39% - 41%]

d)

Grasas para untar:

[todo otro producto que se ajuste a las especificaciones contenidas en.3.1.1.1, sujeto a un contenido de grasa mínimo del 10%]


3.1.2 Mezclas de grasas para untar

3.1.2.1 El contenido de grasa de leche de las mezclas de grasas para untar deberá ser superior al 3% del contenido total de materia grasa.

3.1.2.2 El contenido de grasa deberá ser el siguiente:

a)

Mezcla de grasa:

80% - [95%]

b)

Mezcla de grasa con tres cuartas partes de materia grasa:

59% - 61%

c)

Mezcla de grasa con mitad de materia grasa:

39% - 41%

d)

Mezcla de grasa para untar:

todo otro producto que se ajuste a las especificaciones contenidas en 3.1.2.1, sujeto a un contenido de grasa mínimo del 10%


3.2 Ingredientes permitidos

Además de los constituyentes básicos, en los productos regulados por la presente Norma se permiten las siguientes sustancias y los productos derivados de las mismas:

- Cultivos de bacterias inocuas productoras de ácidos lácticos y/o de sabores

- Vitaminas (las dosis máximas y mínimas de vitaminas A, D y otras, si procede, deberán estar establecidas por la legislación nacional de acuerdo con las necesidades propias de cada país, con inclusión, si procede, de prohibiciones sobre el uso de determinadas vitaminas).

- Cloruro sódico

- Yema de huevo

- Proteínas comestibles

- Azúcares (es decir, todos los carbohidratos edulcorantes)

- Gelatina

- Almidones naturales

- Leche y sus constituyentes

- Monosacáridos, disacáridos y oligosacáridos (incluida la inulina) y maltodextrinas

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

4.1 COLORES



Dosis máxima

100

(i) Curcumina o (ii) cúrcuma

BPF

160a

(i) Bêta-caroteno

BPF

160b

Extractos de bija

10 mg/kg (calculado como bixina o norbixina total)

160e

Beta-apo-8’carotenal

25 mg/kg

160f

Acido beta-apo-8’-caroténico, ésteres de metilo y etilo

25 mg/kg


4.2 AROMAS

Aromas naturales y sus equivalentes sintéticos idénticos y otros aromas sintéticos, salvo los que se sabe que presentan un riesgo tóxico.

4.3

EMULSIONANTES






Dosis máxima

322

Lecitinas


BPF


Polioxietilén (20) sorbitán:

)


432

Monolaurato

)


433

Monooleato

)


434

Monopalmitato

)

10 g/kg solos o mezclados

435

Monoestearato

)


436

Tristearato

)


471

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos


BPF

472 (a)

Esteres de ácidos acéticos y grasos de glicerol

)

BPF

472 (b)

Esteres de ácidos lácticos y grasos de glicerol

)

BPF

472 (c)

Esteres de ácidos cítricos y grasos de glicerol

)

BPF

472 (d)

Esteres del ácido tartárico de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

)

BPF

472 (e)

Esteres diacetiltartáricos y de ácidos grasos de glicerol

)

BPF

472 (f)

Mezcla de ésteres acetiltartáricos y de ácidos grasos de glicerol

)

BPF

473

Esteres de sacarosa de ácidos grasos


10 g/kg

474

Sacaroglicéridos


10 g/kg

475

Esteres de ácidos grasos de poliglicerol


5 g/kg

476

Polirricinoleato de poliglicerol


4 g/kg (para productos que contienen < 41% de grasa solamente)

477

Esteres de propilenglicol de ácidos grasos


20 g/kg

479a

Aceite de grano de soja termooxidado


4 g/kg

479b

Aceite de grano de soja termooxidado con interacción mono y diglicéridos de ácido grasos


10 g/kg

481

Lactilatos de sodio

)



(i) lactilato de estearilo de sodio

)



(ii) lactilato de oleilo de calcio

)

10 g/kg solos o mezclados

482

Lactilatos de sodio

)



(i) lactilato de estearilo de calcio

)



(ii) lactilato de oleilo de calcio

)


491

Monoestearato de sorbitán

)


492

Tristearato de sorbitán

)


493

Monolaurato de sorbitán

)

10 g/kg

494

Monooleato de sorbitán

)


495

Monopalmitato de sorbitán

)






4.4

CONSERVANTES







200

Acido sórbico

)

2 000 mg/kg solos o mezclados

202

Sorbato de potasio

)

(como ácido sórbico) para un contenido de grasa de < 60%

203

Sorbato de calcio

)

1 000 mg/kg solos o mezclados (como ácido sórbico) para un contenido de grasa de > 60%

210

Acido benzoico

)


211

Benzoato de sodio

)

1 000 mg/kg solos o mezclados

212

Benzoato de potasio

)

(como ácido benzoico

213

Benzoato de calcio

)






4.5

ESPESANTES Y ESTABILIZADORES







339

Ortofosfato de Na

)


400

Acido algínico

)


401

Alginato de sodio

)


402

Alginato de potasio

)


403

Alginato de amonio

)


404

Alginato de calcio

)


405

Alginato de propilenglicol

)


406

Agar

)


407

Carragenina y sus sales de Na, K y NH4 (incluido el furcelarano)

)


410

Goma de semillas de algarrobo

)


412

Goma guar

)


413

Goma de tragacanto

)


414

Goma arábiga

)


415

Goma xantana

)


418

Goma gelán

)


422

Glicerol

)


440

Pectinas

)


450a

Difosfato disódico

)


461

Metilcelulosa

)

BPF

463

Hidroxipropilcelulosa

)


464

Hidroxipropilmetilcelulosa

)


465

Metil-etil-celulosa

)


466

Carboximetilcelulosa sódica

)


500

Carbonatos de sodio

)


500(iii)

Sesquicarbonato de sodio

)


1400

Almidón tostado a la dextrina

)

BPF

1401

Almidón tratado con ácido

)


1402

Almidón con tratamiento alcalino

)


1403

Almidón blanqueado

)


1404

Almidón oxidado

)


1405

Almidón tratado con enzimas

)


1410

Fosfato monoalmidón

)


1411

Fosfato dialmidón (Trimetafosfato de Na)

)


1412

Fosfato dialmidón

)


1413

Fosfato dialmidón fosfatado

)


1414

Fosfatodialmidón acetilado

)


1420

Éster de acetato de almidón. Anhídrido acético

)


1421

Éster de acetato de almidón. Acetato de vinilo

)


1422

Adipato dialmidón acetilado

)


1440

Almidón acetilado

)


1442

Fosfato dialmidón hidroxipropílico

)



Almidones pregelatinizados

)



Acetato de almidón

)

BPF


Celulosa y celulosa microcristalina

)






4.6

REGULADORES DE LA ACIDEZ







260

Acido acético

)


261

Acetato de potasio

)


262

Acetato de sodio

)


263

Acetato de calcio

)


270

Acido láctico (L-, D-, yDL-)

)


325

Lactato de sodio

)


326

Lactato de potasio

)


327

Lactato de calcio

)

BPF

330

Acido cítrico

)


331

Citratos de sodio

)



(i) Dihidrogencitrato de sodio

)



(ii) Monohidrogencitrato disódico

)



(iii) Citrato trisódico

)


332

Citrato de potasio

)


333

Citrato de calcio

)


334

Acido tartárico

)


335

Tartratos de sodio

)



(i) tartrato monosódico

)



(ii) tartrato disódico

)


336

Tartrato de potasio

)


337

Tartrato de sodio

)


339

Fosfatos de sodio

)


340

Fosfatos de potasio

)

BPF

341

Ortofosfato de calcio

)


500(i)

Carbonato de sodio

)


500(ii)

Hidrogencarbonato de sodio

)


524

Hidróxido de sodio

)


526

Hidróxido de calcio

)



Acido fosfórico

)


575

Glucono delta lactona

)






4.7

ANTIOXIDANTES







300

Acido (L-) ascórbico

)


301

Ascorbato de sodio

)


302

Ascorbato de calcio

)

BPF

304

Palmitato de ascorbilo

)


305

Estearato de ascorbilo

)


306

Concentrado de tocoferoles mezclados

)


307

Alfa-tocoferol

)

BPF

308

Gama-tocoferol sintético

)


309

Delta-tocoferol sintético

)


310

Galato de propilo

)


319

Butil-hidroquinonadodecilo terciaria (TBHQ)

)

200 mg solos o mezclados

320

Butil-hidroxianisol (BHA)

)


321

Butil-hidroxitolueno (BHT)

)


389

Tiodipropionato de dilaurilo

)

75 mg/kg


Cualquier combinación de galatos, BHA y BHT siempre que los límites de los compuestos individuales no sean excedidos







4.8

SINÉRGICOS DE ANTIOXIDANTES







384

Isopropilcitratos

)

100 mg/kg solos)o mezclados


Citrato monoglicérido

)



EDTA cálcico disódico

)

75 mg/kg





4.9

ANTIESPUMANTES







900a

Polidimetilsiloxano


10 mg/kg





4.10

ACENTUADORES DEL SABOR







508

Cloruro de potasio

)


509

Cloruro de calcio

)

BPF

510

Cloruro de amonio

)


511

Cloruro de magnesio

)


620

Acido glutámico

)


621

Glutamato monosódico

)


622

Glutamato monopotásico

)

10 g/kg solos o mezclados (como ácido glutámico)

623

Diglutamato cálcico

)


624

Glutamato monoamónico

)


625

Diglutamato de magnesio

)


626

Acido guanílico

)


627

Guanilato sódico

)


628

Guanilato potásico

)


629

Guanilato cálcico

)


630

Acido inosínico

)

500 mg/kg solos o mezclados (expresado como ácido guanílico)

631

Duosilato sódico

)


632

Duosilato potásico

)


633

Duosilato cálcico

)


634

5´-ribonucleótidos cálcicos

)


635

5´-ribonucleótidos disódicos

)


959

Dihidrocalcona de neohesperidina


5 mg/kg





4.11

VARIOS







290

Dióxido de carbono


BPF

338

Acido ortofosfórico


BPF

405

Propilenglicol


BPF

420

Sorbitol y jarabe de sorbitol


BPF

421

Manitol


BPF

551

Dióxido de silicio amorfo


500 mg/kg

920

Sales de sodio y de potasio de L-cisteína y sus hidrocloruros



938

Argón


BPF

941

Nitrógeno


BPF

942

Oxígeno nitroso


BPF

953

Isomalta


BPF

965

Maltitol


BPF

966

Lactitol


BPF

967

Xilitol


BPF


5. CONTAMINANTES

5.1 Metales pesados

Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma deberán ajustarse a los límites máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius pero entretanto se aplicarán los siguientes límites:


Concentración máxima permitida

Plomo (Pb)

0,1 mg/kg

Arsénico (As)

0,1 mg/kg


5.2 Residuos de plaguicidas

Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma deberán ajustarse a los límites máximos de residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos.

6. HIGIENE

6.1. Se recomienda que los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de acuerdo con las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3 - 1997) y con otros Códigos de Prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius aplicables a estos productos.

6.2 En la medida en que lo permitan las buenas prácticas de fabricación, el producto deberá estar exento de materias objetables.

6.3 El producto, cuando se analice mediante métodos apropiados de análisis y muestreo, no deberá contener:

- microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud;
- parásitos que puedan representar un riesgo para la salud; ni
- ninguna otra sustancia procedente de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.
7. ETIQUETADO

El producto se etiquetará con arreglo a las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991; Codex Alimentarius, Volumen 1A). Las denominaciones de los productos deberán traducirse a otros idiomas de manera que conserven el sentido y no textualmente.

7.1 Nombre del alimento

El nombre del alimento que se declare en la etiqueta deberá ajustarse a las especificaciones de las secciones 3.1.1 y 3.1.2. En los casos en que las Directrices del Codex para el uso de declaraciones de propiedades nutricionales permitan declaraciones respecto del contenido de grasa de productos comprendidos por la presente Norma, éstas podrán utilizarse, según proceda, como alternativas a las expresiones “tres cuartas partes” y “mitad”.

7.2 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor

Deberá facilitarse la información relativa a los requisitos de etiquetado indicados anteriormente ya sea en el envase o en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del alimento, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán figurar en el envase.

No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador podrán sustituirse por una señal de identificación, siempre que esa señal sea claramente identificable en los documentos que acompañen al envase.

7.3 Declaración del contenido de grasa

7.3.1 El producto deberá etiquetarse para indicar el contenido típico de materia grasa de una manera que se considere aceptable en el país de venta.

7.3.2 El contenido de grasa de leche de las grasas mixtas para untar (3.1.2) se indicará de una manera clara, que no induzca a error o engaño al consumidor.

8. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

8.1 Determinación del contenido de plomo

De conformidad con el Método de la UIQPA 2.632, AOAC 994.02 o ISO 12193: 1994.

8.2 Determinación del contenido de arsénico

De conformidad con AOAC 952.13, UIQPA 3.136, AOAC 942.17, o AOAC 985.16.

8.3 Determinación del contenido de agua, sólidos no grasos y grasos

De conformidad con ISO 3727: 1977, AOAC 920.116 o IDF 80: 1977.

8.4 Determinación del contenido de grasa de leche.

De conformidad con el Método de la UIQPA 2.310, AOAC 990.27 o AOCS Ca 5c-87 (97).

8.5 Determinación del contenido de sal.

De conformidad con IDF 12B: 1988, ISO CD 1738 o AOAC 960.29.

8.6 Determinación del contenido de vitamina A

De conformidad con AOAC 985.30.

8.7 Determinación del contenido de vitamina D

De conformidad con AOAC 981.17.

8.8 Determinación del contenido de vitamina E

De conformidad con el Método UIQPA 2.432 o ISO 9936: 1997


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