(LAS ADICIONES PROPUESTAS VAN SUBRAYADAS)
Artículo X Elaboración y adopción de Normas
1. La Comisión, a reserva de las disposiciones del presente Reglamento, podrá establecer procedimientos para la elaboración de normas mundiales y de normas para una región o un grupo de países determinados y, cuando lo considere necesario, la enmienda de tales procedimientos.
2. La Comisión hará todo lo posible para llegar a un acuerdo sobre la adopción o modificación de las normas mediante consenso. Las decisiones para adoptar o modificar las normas sólo se podrán tomar por votación cuando hayan fracasado las tentativas para lograr el consenso.