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Apéndice II: Propuesta de Enmienda del Reglamento

(LAS ADICIONES PROPUESTAS VAN SUBRAYADAS)

Artículo X – Elaboración y adopción de Normas

1. La Comisión, a reserva de las disposiciones del presente Reglamento, podrá establecer procedimientos para la elaboración de normas mundiales y de normas para una región o un grupo de países determinados y, cuando lo considere necesario, la enmienda de tales procedimientos.

2. La Comisión hará todo lo posible para llegar a un acuerdo sobre la adopción o modificación de las normas mediante consenso. Las decisiones para adoptar o modificar las normas sólo se podrán tomar por votación cuando hayan fracasado las tentativas para lograr el consenso.


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