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RESUMEN Y CONCLUSIONES

El Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas llegó a las siguientes conclusiones en su 31ª reunión:

ASUNTOS QUE SE SOMETEN AL EXAMEN DE LA COMISIÓN

El Comité recomendó a la Comisión:

  • varios proyectos de LMR para su adopción en el Trámite 8, anteproyectos de LMR en el Trámite 5/8 y anteproyectos de LMR/LMRE en el Trámite 5 (Apéndices II, IV y V);

  • el texto enmendado del proyecto de Métodos Recomendados Revisados de Muestreo para la Determinación de Residuos de Plaguicidas a efectos de la Observancia de los LMR, para su adopción en el Trámite 8 (Apéndice III); y

  • supresión de determinados LMR del Codex vigentes (Apéndice VI); y

  • la Lista Prioritaria de Plaguicidas para evaluaciones nuevas y periódicas por la JMPR para su aprobación (Apéndice VII).

ASUNTOS DE INTERÉS PARA LA COMISIÓN

ASUNTOS DE INTERÉS PARA OTROS COMITÉS

El Comité:

  • concluyó que no estaba en condiciones de adoptar medidas para, a petición del Comité Coordinador del Codex para África, elaborar LMR que afronten las dificultades de exportación de pescado capturado en el Lago Victoria debido a la presencia de algunos plaguicidas hasta que se hubieran presentado los datos pertinentes (párrs. 15-16);

  • acordó respaldar el LMR para el ciflutrin en la leche en 0,04 mg/kg (leche entera), que había sido adelantado al Trámite 5 por el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos para su adopción por la Comisión del Codex Alimentarius (párr. 96);

  • decidió enviar las “Posiciones convenidas del CCPR para el establecimiento de LMRE” al Comité del Codex sobre Aditivos y Contaminantes Alimentarios para su examen a fin de asegurar la armonización y coherencia dentro del Codex (párr. 110 y Apéndice VIII); y

  • acordó que, cuando se dispusiera de un nuevo documento sobre la validación interna de métodos se enviara a los Comités del Codex sobre Métodos de Análisis y Muestreo y sobre Residuos de Plaguicidas a efectos de armonización (párr. 131).

PARA INFORMACIÓN A LA COMISIÓN

El Comité:

  • decidió examinar en su próxima reunión las recomendaciones de una reunión oficiosa JECFA/JMPR sobre armonización, celebrada para resolver las diferencias en las definiciones de residuos y asuntos conexos, y garantizar la armonización y coherencia entre el JECFA y la JMPR, hasta tanto lo examine la JMPR de 1999 (párrs. 7-9);

  • tomó nota de los informes sobre consideraciones generales por la JMPR de 1997 y la de 1998; concluyó que los límites máximos de residuos para el seguimiento (LMRS), recomendados por la JMPR cuando las estimaciones de ingestión alimentaria superen la IDA, serían tratados como LMR normales a los que se les pondría una nota indicando que no podía garantizarse que la ingestión no se diera la IDA (párr. 18); y pidió a la Secretaría de la JMPR que preparara un documento breve para examinarlo en su próxima reunión y en el que se hiciesen propuestas prácticas para abordar el creciente volumen de trabajo de la JMPR (párr. 21);

  • acordó debatir los métodos utilizados para calcular la exposición alimentaria aguda en su próxima reunión cuando se dispusiera de ejemplos elaborados para apreciar su utilidad como herramienta de control a nivel internacional (párr. 25);

  • acogió con beneplácito la propuesta de revisar las dietas con el fin de estimar la ingestión alimentaria crónica de residuos de plaguicidas y acordó que se enviaran a los gobiernos para recabar sus observaciones (párrs. 27-29);

  • decidió que se enviara a los gobiernos para su contestación un cuestionario revisado sobre las prácticas de elaboración de alimentos en países para mejorar la evaluación de la exposición alimentaria (párrs. 35-36);

  • acordó solicitar los siguientes nuevos documentos de debate para su examen en la próxima reunión;

    i. a solicitud del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales, sobre la viabilidad de establecer LMR específicos para alimentos elaborados a base de cereales y preparados para lactantes, y en particular acerca de las posibles preocupaciones toxicológicas peculiares por lo que se refiere a los niños (párrs. 10-14)

    ii. sobre la cuestión de qué usos se respaldarían cuando la ingestión alimentaria crónica estimada superase la IDA (párr. 75); y

    iii. sobre la viabilidad de establecer LMR para cultivos modificados genéticamente y para residuos de metabolitos (párr. 105);

  • acordó las posiciones convenidas del CCPR para tratar los valores atípicos y las tasas de violación en el establecimiento de los LMRE (párr. 108);

  • acordó recabar observaciones sobre el documento acerca de la necesidad de LMRE para el canfeclor en el pescado y solicitar información sobre problemas comerciales causados por los residuos de canfeclor en este producto y la disponibilidad de datos de seguimiento (párr. 114);

  • acordó el proceso para el examen de los criterios de determinación de la idoneidad de los métodos de análisis y la revisión de la lista de métodos de análisis (párr. 128);

  • acordó recabar observaciones sobre criterios de aplicación de los métodos analíticos en relación con la validación interna (párr. 129);

  • recomendó varias medidas para problemas relativos a los residuos de plaguicidas en los alimentos en países en desarrollo (párr. 139-148); y

  • decidió aplazar ulteriormente el examen de las medidas reglamentarias para facilitar la utilización de LMR del Codex para plaguicidas en espera de los resultados de los exámenes de los asuntos pertinentes por el Comité del Codex sobre Principios Generales y la Comisión del Codex Alimentarios, así como las aportaciones que hagan Estados Miembros (párr. 149).

ASUNTOS DE CARÁCTER GENERAL REMITIDOS A LA REUNIÓN CONJUNTA FAO/OMS SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

El Comité invitó a la JMPR a examinar los siguientes asuntos o asesorar al respecto:

  • características fisiológicas y de desarrollo de lactantes y niños pequeños (párr. 13);

  • susceptibilidad de los lactantes y niños pequeños a los productos químicos y validez de las IDA establecidas para esos sectores de población (párr. 14);

  • el término LMRS, así como el del “seguimiento” son confusos (párr. 18);

  • la cuestión sobre requisitos de datos mínimos para establecer LMR e IDMT para usos posteriores a la cosecha (párr. 73); y

  • ofrecer varias opciones cuando la JMPR estime los LMRE para que el CCPR pueda adoptar las decisiones pertinentes en materia de gestión de riesgos (párr. 109).


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