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APÉNDICE VII: ANTEPROYECTO DE RECOMENDACIONES PARA EL USO DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES DE SALUD[20] (En el Trámite 3 del Procedimiento)

Las declaraciones de propiedades de salud [deben/tienen que] [ser consistentes con/no estar en conflicto con] las políticas nacionales de salud pública [incluyendo las políticas nutricionales] y apoyar tales políticas. Solo se deberán autorizar las declaraciones de propiedades de salud que apoyen las políticas nacionales de salud pública. Se prohíben las declaraciones de propiedades del tipo descrito en la Sección 3.4 de las Directrices Generales del Codex sobre Declaraciones de Propiedades.


Definiciones:

2.2

Declaración de propiedades de salud significa cualquier declaración que establece una relación entre un alimento, o un constituyente de dicho alimento, y la salud, [sea la buena salud o una condición relacionada a la salud [o a las enfermedades]].




o




Declaración de propiedades de salud significa cualquier declaración que sugiere que un alimento, o un constituyente de dicho alimento, tiene un impacto sobre la salud


Se pueden distinguir dos tipos de declaraciones de propiedades:

2.2.1 Declaraciones de Propiedades de Incremento de Función - Estas declaraciones de propiedades conciernen efectos beneficiosos específicos del consumo de alimentos y sus constituyentes sobre las funciones fisiológicas [o psicológicas] o las actividades biológicas, pero no incluyen declaraciones de propiedades de función de nutrientes. Tales declaraciones de propiedades se relacionan a una contribución positiva a la salud o a una condición vinculada con la salud, o al mejoramiento de una función, o a la modificación o preservación de la salud.

2.2.2 Declaraciones de propiedades respecto a la reducción de riesgos - Son declaraciones de propiedades respecto a la reducción del riesgo de enfermedades relacionado con el consumo de un alimento o de un componente de dicho alimento en el contexto de una dieta total, que puede ayudar a la reducción del riesgo de una enfermedad o condición precisa

La reducción de riesgos significa el alterar de manera significativa un factor o factores mayores de riesgo reconocidos como involucrados en el desarrollo de una enfermedad crónica o condición adversa relacionada a la salud. El ayudar a reducir el riesgo no constituye la “prevención”, en el sentido que se indica en la Sección 3.4 de las Directrices Generales respecto a las Declaraciones de Propiedades (CAC/GL 1-1997, Rev. 1-1991).

7 - Declaraciones de propiedades de salud

7.1.1 Las declaraciones de propiedades de salud deberán autorizarse si se cumplen las condiciones siguientes:

7.1.1 La declaración de propiedades debe ser verás y no engañosa.

7.1.2 La declaración de propiedades debe efectuarse en el contexto de una dieta total

7.1.3 La declaración de propiedades respecto a un alimento o a un componente alimentario deberá ser válida en el contexto de un consumo normal

7.1.4 Las declaraciones de propiedades de salud deberán ser [coherentes con/no estar en conflicto con] las políticas nacionales de salud pública, incluyendo, de ser necesario, las políticas nutricionales, y deben apoyar tales políticas. Solo se deberán autorizar las declaraciones de propiedades de salud que estén en conformidad con las políticas nacionales de salud pública.

7.1.5 El alimento debe ser un tipo de alimento del que se pueda declarar razonablemente que aporta una contribución significativa general a una dieta saludable.

7.1.6 La siguiente información debería aparecer en la etiqueta o la rotulación del alimento:

7.1.6.1 una declaración de la cantidad de cualquier substancia funcional, de ser apropiado;

7.1.6.2 información sobre el grupo al que se le destina, de ser apropiado;

7.1.6.3 información sobre cómo se usa el alimento para obtener el beneficio alegado;

7.1.6.4 consejo a los grupos vulnerables sobre cómo usar el alimento, de ser apropiado;

7.1.6.5 insumo inocuo máximo del alimento, cuando fuera necesario.

7.2 Las declaraciones de propiedades de incremento de función deberían permitirse con tal que cumplan con las siguientes condiciones adicionales:

7.2.1 La declaración de propiedades está basada en un sustentamiento científico que satisfaga los requisitos de las autoridades competentes del país donde se vende el producto.

7.2.2 Las declaraciones de propiedades no hacen referencia a ninguna patología. [Se pueden admitir las referencias a los síntomas o a condiciones fisiológicas ligeramente perturbadas (como por ejemplo la indigestión o la irregularidad)].

7.2.3 Si el efecto que sea alega se atribuye a una substancia en el alimento, dicho alimento deberá contener tal substancia en una cantidad apropiada a la declaración de propiedades.

7.2.4 La declaración de propiedades no hace referencia a un efecto respecto a la prevención, tratamiento o cura de una enfermedad, ni evoca tal efecto.

7.3 Las declaraciones de propiedades respecto a la reducción de riesgos deberían permitirse si se cumplen las siguientes condiciones adicionales:

7.3.1 Las autoridades competentes del país donde se vende el producto han reconocido la relación entre la reducción de un riesgo para una enfermedad en particular y un alimento específico o un componente específico del alimento, fundamentándose en un [consenso científico adecuado]. En la ausencia de tal reconocimiento, dicha relación ha sido demostrada en base a evidencias científicas claras y en conformidad con las exigencias de las autoridades del país donde se vende el producto, a fin de no llevar a errores al consumidor.

7.3.2 Cuando se efectúa una declaración de propiedades respecto a un constituyente de un alimento, el alimento deberá:

i) ser una fuente significativa de dicho constituyente en el caso en que se recomiende un incremento del consumo.

ii) ser “bajo en” o “libre de” dicho constituyente en el caso en que se recomiende una reducción en el consumo.

7.3.3 [La declaración de propiedades no debe efectuarse si el consuno del alimento resultaría en el insumo de un constituyente en una cantidad que incrementaría el riesgo de una enfermedad o condición relacionada a la salud]

7.3.4 La declaración de propiedades no hace referencia a un efecto sobre el tratamiento o cura de una enfermedad, ni evoca tal efecto.


[20] Este texto será en última instancia incorporado a las Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales, en el cual estaba originalmente incluido. Las secciones serán enumeradas nuevamente de manera apropiada antes de ser incorporadas a las Directrices.


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