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Norma general del Codex para los Aditivos Alimentarios: Proyecto de disposiciones para aditivos cuyo uso se permite en condiciones especificadas en determinadas categorias de alimentos o productos alimenticios individuales (Cuadro uno)33

107. La Comisión acordó adoptar la recomendación del Comité de añadir una nota a pie de página en la sección 1.1 (Aditivos alimentarios permitidos) del Preámbulo de la Norma General para los Aditivos Alimentarios, con el fin de aclarar que la Norma se estaba elaborando gradualmente34. Habida cuenta del acuerdo anterior del Comité de colaborar con la Oficina Internacional de la Viña y del Vino (OIV)35, en particular sobre la cuestión de la armonización de disposiciones para aditivos, la Comisión eliminó las disposiciones para el uso de alfa amilasa, bicarbonato de dimetilo, polidimetilsiloxano y polivinilpirrolidona en los vinos.

108. La Comisión tomó nota de que el Comité había acordado precedentemente retener los niveles numéricos con preferencia a los niveles basados en buenas prácticas de fabricación respecto de los aditivos con dosis de ingestión diaria admisible numéricas.36. Ante esta decisión, la Comisión decidió que los proyectos de dosis máximas de uso basados en “buenas prácticas de fabricación” respecto de aditivos con dosis de ingestión diaria admisible numérica incluyeran una nota que indicara que la elaboración de dosis específicas de uso estaba sujeta a un examen futuro.

109. La Comisión confirmó que, antes de la publicación, en la Norma General deberían incorporarse la disposiciones sobre aditivos alimentarios ya ratificadas contenidas en las normas del Codex para productos.

110. La Comisión adoptó los proyectos de disposiciones para los aditivos propuestos con la eliminación de las disposiciones mencionadas en el párr. 107, y acordó que dichas disposiciones fueran actualizadas periódicamente.

Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios: aditivos cuyo uso se permite en los alimentos en general, a no ser que se especifique otra cosa, de conformidad con las buenas prácticas de fabricación (Cuadro 3) y categorías de alimentos o productos alimenticios individuales excluidos de las condiciones generales del Cuadro 3 (Anexo al Cuadro 3)37

111. La Comisión se mostró de acuerdo con la sugerencia formulada por el observador de la Comunidad Europea, apoyado por otras delegaciones, de incluir categorías específicas de alimentos para concentrados (líquidos y sólidos) de zumos (jugos) (14.1.2.3), néctares de frutas envasadas o embotellas (pasterizadas) (14.1.3.1) y concentrados (líquidos y sólidos) de néctares de frutas (14.1.3.3) en el Anexo al Cuadro 3.

112. La delegación de los Estados Unidos de América señaló que en el Preámbulo a la Norma General se aclaraba que las categorías de alimentos no eran necesariamente sinónimos de normas alimentarias, ni se reconocían como tales para fines de etiquetado. Como la delegación consideró que esta cuestión podía ser resuelta mejor directamente por el Comité, Estados Unidos de América reservó su posición respecto de la decisión de la Comisión.

COMITÉ DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para los Alimentos Envasados Refrigerados de Larga Duración en Almacén38

113. La Comisión adoptó el Proyecto de Código en el Trámite 8.

Anteproyecto de Principios y Directrices para la Evaluación de Riesgos Microbiológicos39

114. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Principios y Directrices en el Trámite 8.

33 ALINORM 99/12A, Apéndice II y observaciones del Brasil (ALINORM 99/21, Parte I - Add.3).

34 ALINORM 99/12A, Apéndice V y CL 1999/4-FAC.

35 ALINORM 99/12, párr. 37, ALINORM 99/24A, párr. 51; CAC/LIM 10.

36 ALINORM 99/12, párr. 28.

37 ALINORM 99/12A, Apéndice III y observaciones del Brasil (ALINORM 99/21, Parte I - Add.3) y la Comunidad Europea (LIM 9).

38 ALINORM 99/13, Apéndice III.

39 ALINORM 99/13A, Apéndice II.

Proyecto de enmienda del Código Internacional Recomendado de Prácticas: Principios Generales de Higiene de los Alimentos (procedimientos y métodos de limpieza)40

115. La Comisión adoptó el Proyecto de Enmienda en el Trámite 5 del Procedimiento Acelerado.

PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS41

Proyecto de Directrices para la Evaluación Sensorial de Pescados y Mariscos en Laboratorio

116. La Comisión tomó nota de las observaciones de las delegaciones de Perú y Egipto respecto a la naturaleza de la histamina y los factores que influían en sus niveles en el pescado. La Comisión adoptó el Proyecto de Directrices en el Trámite 8, en el entendimiento de que las observaciones editoriales se tomarían en cuenta para la publicación del texto final.

Proyecto de Enmienda a la Norma para Sardinas y Productos Análogos en Conserva

117. El Presidente del Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros recordó que la Comisión, en su 21o período de sesiones, había pedido que se utilizara en general el Procedimiento Acelerado para la inclusión de especies de pescado adicionales en las normas, con vistas a facilitar el comercio y, sobre todo las exportaciones de los países en desarrollo. El procedimiento específico del Comité, en virtul del cual tres laboratorios independientes examinan muestras proporcionadas por los países interesados, se había aplicado a Clupea bentincki (especie propuesta por Chile) y, puesto que los resultados indicaban que esta especie podía añadirse a la lista de productos análogos a la sardina regulados por la Norma, el Comité había alcanzado el consenso respecto a esta enmienda.

118. La delegación de Marruecos manifestó que se oponía a la adopción de la enmienda y señaló que, puesto que su país era un importante exportador de sardinas (Sardina pilchardis) especialmente hacia el mercado europeo, la competencia de productos análogos a la sardina perjudicaba seriamente sus intereses económicos. La delegación recordó que no había participado en la aplicación del procedimiento del Comité y no estaba en condiciones de proporcionar y evaluar tales muestras, por lo que propuso que el Comité volviera a examinar el asunto antes de adoptar una decisión. Esta posición recibió el apoyo de varias delegaciones.

119. Las delegaciones de Chile y Perú apoyaron la adopción de las enmiendas propuestas por el Comité, y mencionaron los datos científicos proporcionados por sus instituciones técnicas con respecto a las características Clupea bentincki.

120. La Comisión reconoció que no había consenso respecto a la inclusión de la nueva especie, por lo que convino en devolver el Anteproyecto de Enmienda al Trámite 3 del Procedimiento, a fin de que el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros volviera a examinarlo.

Comité coordinador regional para asia42

Proyecto de Directrices Regionales Asiáticas para los Puntos de Contacto del Codex y los Comités Nacionales del Codex

121. Se informó a la Comisión de que el Comité Coordinador para Asia, en su 11a reunión, había decidido adelantar al Trámite 8 el Proyecto de Directrices para su adopción como Directrices Regionales Asiáticas, a fin de que sirvieran de ejemplo de referencia, y había propuesto unas funciones fundamentales de los puntos de contacto del Codex, a efectos de que el Comité sobre Principios Generales las siguiera elaborando (véase también el párr. 72). Asimismo se le informó de que las Directrices podrían no resultar aplicables en otras regiones a causa de los distintos sistemas gubernamentales existentes.

40 ALINORM 99/13A. Apéndice III.

41 ALINORM 99/18. ALINORM 99/21 Parte I-Add.3 (observaciones de Canadá, Francia, Noruega), CAC/LIM 5 (Marruecos).

42 ALINORM 99/11. Apéndice II; ALINORM 99/21, Parte I, Cuadro I.

122. La delegación de la República de Corea se opuso a la adopción del Proyecto de Directrices por considerar que la estructura descrita en las mismas era excesivamente rígida, y que las Funciones Fundamentales para los Puntos de Contacto del Codex43 adoptadas por la Comisión proporcionaban una orientación más adecuada y más general. Para responder a estas inquietudes, la Comisión decidió incorporar en el Proyecto de Directrices el Preámbulo de las Funciones Fundamentales de los Puntos de Contacto del Codex.

123. La Comisión adoptó el Proyecto de Directrices Asiáticas en el Trámite 8 y convino en distribuirlas a los países miembros de la Región de Asia, para su información al establecer puntos de contacto del Codex y/o comités nacionales del Codex.

Etiquetado de los alimentos44

Proyecto de Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente

124. La Comisión tomó nota de las propuestas formuladas por las delegaciones de Malasia y Chile de incluir productos adicionales en la lista de Sustancias permitidas para la producción de alimentos orgánicos y recordó que las listas no eran en absoluto inclusivas o exclusivas, sino que proporcionaban más bien asesoramiento a los gobiernos sobre insumos acordados internacionalmente, y que los criterios para la elaboración de listas de sustancias por países figuraban en la sección 5.1, que se proponía para adopción como parte del Proyecto de Directrices.

125. El observador de la Federación Internacional de los Movimientos de Agricultura Biológica (IFOAM) recordó su participación en la elaboración de las Directrices e informó al Comité de que las normas de la IFOAM regulaban también la producción animal y la acuicultura. El observador de la Fundación Internacional para el Progreso Rural (RAFI) subrayó la importancia de la producción orgánica y expresó su aprecio al Comité sobre Etiquetado de los Alimentos por su labor considerable en cuestiones difíciles y su enfoque constructivo gracias a la participación de todos los interesados en el proceso decisorio. Este mismo observador expresó la opinión de que sería necesario revisar periódicamente las Directrices, sobre todo para lograr una mayor participación de los países en desarrollo y de Europa oriental.

126. La Comisión adoptó el Proyecto de Directrices en el Trámite 8, incluida la sección 5.1, Criterios para la elaboración de listas de sustancias por países. Tomó nota de que el Comité examinaría de vez en cuando propuestas para incluir o suprimir sustancias en la Lista de sustancias permitidas. Tomó nota asimismo de que el Comité estaba todavía elaborando las disposiciones para el ganado y los productos ganaderos

Proyecto de enmienda a la Norma para Barritas, Porciones y Filetes de Pescado Empanados o Rebozados Congelados Rápidamente (declaración del núcleo de pescado)

127. La Comisión recordó que el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros había pedido el asesoramiento del Comité sobre Etiquetado de los Alimentos respecto del requisito de declarar la proporción del núcleo de pescado, y que el Comité había propuesto introducir un requisito para tal declaración, con objeto de proporcionar información clara al consumidor sobre la calidad del producto.

128. La delegación del Canadá expresó su objeción a la adopción del proyecto de enmienda en esta fase, recordando que, desde que se formuló la propuesta inicial, se habían presentado nuevas cuestiones en el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros, en particular la definición de núcleo de pescado y de contenido de pescado y la metodología para la determinación de la carne de pescado. Esta posición fue apoyada por varios países. La delegación de Francia apoyó la adopción de la enmienda, ya que ello proporcionaba información sobre la proporción de pescado en comparación con el rebozo, lo cual permitiría a los consumidores hacer una elección fundamentada.

43 ALINORM 99/10, Parte II, Anexo 4.

44 ALINORM 99/22 y 99/22A, ALINORM 99/21 Parte 1-Add.3 (observaciones de Brasil, Dinamarca, Reino Unido, Foro Internacional sobre el Maní (Cacahuete), Federación Internacional de Asociaciones de la Margarina FIAM, Asociación Europea de Productos Lácteos-EDA) CAC/LIM 5 (España, Association des Amidonneries de Cereales de l'UE-AAC, Federación de la Industria Aceitera de la CE-FEDIOL), CAC/LIM 10 (Malasia), CAC/LIM 11 (Asociación Internacional de Asociaciones de Consumidores de Alimentos - IACFO) CAC/LIM 14 (Italia).

129. No hubo consenso sobre esta cuestión, por lo que la Comisión acordó devolver el proyecto de enmienda al Trámite 6 para nuevo examen por el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos, con objeto de determinar la necesidad de requisitos de etiquetado, y por el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros respecto de los aspectos técnicos, tales como la definición de núcleo de pescado/contenido de pescado y la metodología.

Proyectos de recomendaciones para el etiquetado de alimentos que pueden causar hipersensibilidad (Proyecto de enmienda a la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados)

Proyecto de enmienda al proyecto de Norma para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (ingredientes compuestos)

130. El Presidente del Comité recordó que los trabajos sobre estas recomendaciones se habían iniciado para abordar una importante cuestión de salud pública y expresó su aprecio a la FAO y a la OMS por la atención prestada a la cuestión de la hipersensibilidad en el marco del JECFA, el cual había examinado los criterios para la inclusión de alimentos e ingredientes alimentarios en la lista en su 53a reunión. La Comisión tomó nota de que estas dos enmiendas se habían presentado separadamente, pero debían leerse conjuntamente, como una enmienda a la sección 4 de la Norma General.

131. El Cosecretario del JECFA por parte de la OMS informó a la Comisión de que el JECFA, en su 53a reunión, había examinado los criterios para la adición o exclusión de alimentos de la lista y de que no se disponía por el momento de suficiente información científica para llegar a una conclusión sobre el posible potencial alergénico de los aceites de maní (cacahuete) y de soja altamente refinados. No obstance, el JECFA no detectó ningún problema de salud relacionado con estos aceites.

132. La delegación de la Argentina, apoyada por la del Brasil y otras delegaciones, expresó su objeción a la inclusión de los aceites de maní (cacahuete) y de soja altamente refinados, ya que la fracción de proteína alergénica no se hallaba presente en esos aceites después de la elaboración y no había evidencia científica de que causaran reacciones alérgicas. Otras delegaciones y observadores señalaron que las categorías de alimentos incluidos en la lista eran demasiado amplias, por lo que propusieron que se excluyeran productos elaborados específicos que no causaban hipersensibilidad (en particular aceites refinados, hidrolisatos de almidón y grasas de la leche).

133. El observador de la Federación Internacional de Lechería indicó que se planteaba una situación particular en relación con la lactosa, ya que esta sustancia podía producir reacciones de intolerancia al superar un determinado nivel, pero que no se trataba de una sustancia alérgena. El observador pidió que se examinara también esta cuestión.

134. Las delegaciones de Canadá y Noruega, apoyadas por otras delegaciones, subrayaron la importancia de esta enmienda para asegurar una información apropiada a los consumidores afectados por hipersensibilidad, a la vez que reconocieron el carácter dinámico de la lista, que se revisaría a la luz del asesoramiento científico proporcionado por el JECFA. La Comisión tomó nota de la propuesta de la delegación de Australia de añadir la semilla de sésamo en la lista.

135. La Comisión acordó incluir una enmienda propuesta por la Secretaría, a efectos de que “deberán declararse siempre” los alimentos en cuestión, sin especificar “declarados como tales”, ya que de esta forma quedaría claro que deben declararse estos ingredientes por sus nombres pero sin ninguna referencia a su alergenicidad.

136. La delegación de Francia propuso la inclusión de una nota a pie de página para especificar que los alimentos que se ajustaban a los criterios de exclusión definidos por el JECFA podían excluirse de la lista; tras un intercambio de opiniones y teniendo en cuenta el texto adicional propuesto por la delegación del Canadá y el observador de AOECS, la Comisión acordó añadir a la lista la siguiente nota a pie de página;

“Las futuras adiciones o supresiones de la lista serán examinadas por el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos teniendo en cuenta el asesoramiento recibido del JECFA”.

137. La Comisión alentó a los gobiernos y otras partes interesadas a facilitaran al JECFA datos relacionados con la inclusión o exclusión de temas en esta lista y pidió que el JECFA atribuyera una prioridad alta al examen de los datos que se facilitaran. Pidió al JECFA que con carácter de prioritario procediera a la evaluación del potencial de reacciones alérgenas derivadas de los aceites de maní (cacahuete) y de soja altamente refinados, de forma que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos pudiera examinar esta cuestión lo antes posible.

138. En lo que respecta a las enmiendas a la Norma General sobre Ingredientes Compuestos (regla del 25%), varias delegaciones expresaron su apoyo a la reducción del porcentaje al 5%, ya que ello representaría un mejoramiento considerable para los consumidores afectados, en particular para los alérgenos no incluidos en la lista de ingredientes que deberían declararse siempre, aunque ello no resolvería todos los problemas. La delegación de Italia expresó su objeción a la enmienda, puesto que no había una justificación científica y no beneficiaría de hecho a los consumidores. Algunas delegaciones expresaron la opinión de que no debería especificarse ningún porcentaje, y la Comisión tomó nota de que esta cuestión volvería a examinarse en el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos.

139. La delegación de Singapur señaló que los ingredientes alimentarios alérgenos en dosis inferiores al 5% seguían constituyendo un grave peligro para las personas hipersensibles, por lo que sugirió que se enmendara la sección 4.2.1.3 de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados a efectos de exigir el etiquetado de todos los ingredientes alimentarios que se sabe producen reacciones alérgicas. La delegación de Noruega hizo observar que se había omitido la propuesta de incluir una referencia a la lista en la primera parte de la sección 4.2.1.3 como consecuencia de haber examinado estas dos enmiendas como cuestiones separadas.

140. La Comisión adoptó los Proyectos de Enmiendas a la Norma General en el Trámite 8 como sigue: los proyectos de recomendaciones (lista de alimentos e ingredientes) con la adición de la nota a pie de página, y el proyecto de enmienda sobre ingredientes compuestos (regla del 25% enmendada al 5%), tal como había propuesto el Comité sobre Etiquetado de lo Alimentos.

RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Proyectos de límites máximos de residuos en el Trámite 845 y anteproyectos de límites máximos para residuos en el Trámite 5/846

141. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas había venido aplicando desde 1989 la estimación de la exposición dietética crónica en su adopción de decisiones sobre LMR, conforme a la metodología contenida en las Directrices para Pronosticar la Ingestión Dietética de Residuos de Plaguicidas47, que habían sido revisadas en 199748. Tomó nota asimismo de que se había mantenido una estrecha y efectiva colaboración e interacción entre el Comité y la JMPR.

Plaguicidas organofosforados

142. El observador de la Comunidad Europea, al hacer sus observaciones sobre los proyectos de LMR para acefato, metamidofos, metidation y forato, expresó la opinión de que, mientras las evaluaciones de ingestión dietética aguda demostraran que los riesgos eran aceptables, no deberían adoptarse dichos LMR. Varias delegaciones pidieron que la JMPR estableciera dosis de referencia aguda para todos los fosfatos orgánicos así como para los carbamatos.

143. El observador de la Unión Internacional de Consumidores, refiriéndose a las poblaciones vulnerables, tales como los lactantes y los niños pequeños y a cuestiones relacionadas con los mecansismos de toxicidad comunes, declaró que, mientras no se elaborara una metodología para la evaluación de la exposición a corto plazo, no deberían adoptarse LMR para los fosfatos orgánicos, y expresó particular preocupación respecto del clorpirifos en los frutos cítricos y el metidation en las uvas y las peras.

45 ALINORM 99/24, Apéndice II;ALINORM 99/24A, Apéndice II; ALINORM 99/21, Parte I, Cuadro 1; ALINORM 99/21, Parte I Addendum 1, Cuadro 1; LIM 9 (observaciones de la Unión Internacional de Consumidores); LIM 13 (observaciones de la Comunidad Europea).

46 ALINORM 99/24, Apéndice IV; ALINORM 99/24A, Apéndice IV; ALINORM 99/21, Parte I, Cuadro 2; ALINORM 99/21, Parte I Addendum 1, Cuadro 2; LIM 9 (observaciones de la Unión Internacional de Consumidores); LIM 13 (observaciones de la Comunidad Europea).

47 Directrices para Pronosticar la Ingestión Dietética de Residuos de Plaguicidas, OMS, Ginebra (1989).

48 Directrices para Pronosticar la Ingestión Dietética de Residuos de Plaguicidas, OMS, Ginebra (1997).

144. Se informó a la Comisión de que el Comité sobre Residuos de Plaguicidas se había percatado ya de las preocupaciones acerca de los riesgos agudos potenciales de estos compuestos así como de los efectos nocivos potenciales en los lactantes y niños pequeños, y tomó nota de las iniciativas nacionales y regionales en estos sectores. El Comité había acordado en 1998 que, puesto que no existía una metodología acordada internacionalmente para la evaluación de la exposición dietética aguda, sus decisiones debían basarse en una evaluación de la exposición dietética crónica. Examinaría metodologías para evaluar riesgos agudos en su siguiente reunión.

145. La Comisión tomó nota de que la JMPR estaba elaborando directrices para establecer dosis de referencia agudas y había recomendado tales dosis de referencia agudas para determinados plaguicidas. La JMPR examinaría también en el año en curso metodologías para evaluar riesgos agudos.

Ditiocarbamatos

146. La delegación de Singapur se opuso a la adopción de los proyectos de LMR para ditiocarbamatos ya que, en su opinión, los proyectos de LMR eran demasiado variados y no reflejaban de forma apropiada las preocupaciones de salud pública. La Comisión tomó nota de que los LMR del Codex para plaguicidas se basaban en datos de ensayos tras haber aplicado buenas prácticas agrícolas autorizadas por gobiernos nacionales, pero inicialmente no en consideraciones de preocupación pública; no obstante, los LMR propuestos se evaluaban para determinar su exposición potencial y se comparaban con la ingestión diaria admisible para asegurar que fueran idóneos para proteger la salud de los consumidores.

147. El observador de la Comunidad Europea expresó la opinión de que no deberían adoptarse estos LMR, puesto que no se disponía de métodos de análisis apropiados para ziram que permitieran realizar una vigilancia efectiva y establecer LMR separados para los grupos de compuestos que tenían características toxicológicas diferentes pero que a la fecha estaban incluidos en la lista combinada de ditiocarbamatos. Se informó a la Comisión de que la JMPR había examinado a fondo los ditiocarbamatos conforme a la modalidad de trámites desde 1992, y que se había alcanzado el consenso sobre estos LMR en la reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas de 1999, después de tres años de extensos debates. El Comité y la JMPR continuarían examinando los ditiocarbamatos según pudiera disponerse de nuevos datos, incluidos métodos de análisis específicos.

Tiabendazol

148. El observador de la Comunidad Europea expresó la opinión de que, mientras la definición de residuo relativa a productos animales fuera objeto de examen, no deberían adoptarse los LMR para la carne de aves.

Diquat

149. El observador de la Comunidad Europea opinó que, dado que en las publicaciones de la JMPR no se habían comunicado satisfactoriamente los datos de residuos ni su examen y debido también a que no se habían abordado de forma apropiada las preocupaciones de ingestión, no deberían adoptarse los LMR para diquat.

150. La Comisión adoptó los LMR en el Trámite 8, omitiendo los trámites 6 y 7, en particular en los cereales, según fuera necesario, y tomando nota de las reservas de Singapur sobre los LMR para ditiocarbamatos.

Proyectos de Métodos Recomendados de Muestreo de Residuos de Plaguicidas para Determinar la Observancia de LMR49

151. La Comisión adoptó el Proyecto de Métodos Recomendados Revisados de Muestreo en el Trámite 8 para sustituir a los métodos de muestreo vigentes.

49 ALINORM 99/24A. Apéndice III; ALINORM 99/21, Parte I, Cuadro 1; LIM 16 (observaciones de China).

50 ALINORM 99/26, Apéndice II; ALINORM 99/21 Parte 1-Add.3 (Observaciones de Japón, la República de Corea y España).

Comité sobre nutrición y alimentos para regímenes especiales

Directrices sobre la Utilización de Declaraciones de Propiedades Nutricionales: proyecto de cuadro de condiciones para los contenidos de nutrientes (Parte B)50

152. Varias delegaciones manifestaron sus reservas respecto de la expresión del contenido de nutrientes como porcentaje del valor de referencia de nutrientes (VRN) y en relación con el uso de “porciones de alimentos”. Asimismo se señaló que no había habido un consenso evidente en cuanto a las expresiones de “fuente” o “elevada fuente” de nutrientes en el ámbito del Comité. La Comisión observó, sin embargo, que los valores de referencia de nutrientes estaban determinados en las Directrices sobre Etiquetado Nutricional adoptadas (CAC/GL 2-1985, Rev. 1-1993).

153. La Comisión convino en devolver al Trámite 6 la Parte B del Proyecto de cuadro de condiciones para los contenidos de nutrientes de las Directrices sobre la Utilización de Declaraciones de Propiedades Nutricionales, a fin de recabar nuevas observaciones, y en que el Comité volviera a examinarlo.

COMITÉ COORDINADOR REGIONAL PARA ÁFRICA

Proyecto de Directrices Revisadas para la Formulación de Medidas de Control de los Alimentos Vendidos en la Vía Pública en África 51

154. La Comisión adoptó el Proyecto de Directrices Revisadas en el Trámite 8, tal como se había propuesto.

RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LOS ALIMENTOS

Proyectos de límites máximos para residuos en el Trámite 8 y anteproyectos de límites máximos para residuos en los Trámites 5/8 52 53

155. La Comisión tomó nota de que, en respuesta a la petición formulada por el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos en su 11a reunión, en febrero de 1999 se había convocado una reunión de expertos del JECFA y la JMPR para subsanar las diferencias entre las definiciones de residuos, definiciones de productos y cuestiones afines, en particular con respecto a los LMR para el cipermetrin y el α-cipermetrin, a efectos de asegurar la armonización y la coherencia entre el JECFA y la JMPR en sus exámenes de sustancias químicas que se emplearan como medicamentos veterinarios y también como plaguicidas. Teniendo en cuenta el resultado de dicha reunión, la Presidencia del Comité del Codex sobe Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos propuso que no se examinaran en el presente período de sesiones los proyectos de LMR para el cipermetrin y el α-cipermetrin en el Trámite 8. La Comisión tomó nota también de la necesidad de aplicar criterios uniformes para el tratamiento de sustancias que fueran isómeras o mezclas de isómeras.

156. La Comisión adoptó los proyectos de LMR en el Trámite 8 con excepción de los relativos al cipermetrin y el α-cipermetrin, así como los anteproyectos de LMR en los trámite 5 y 8 omitiendo los trámites 6 y 7. Asimismo convino en no examinar los LMR relativos al cipermetrin y el α-cipermetrin, en espera de que el JECFA examinara estos compuestos en febrero del año 2000. Señaló, además, que los LMR relativos al moxidectin en los tejidos de venado sustituían a los correspondientes LMR temporales adoptados por la Comisión en su 22o período de sesiones.

157. La Comisión pidió al JECFA y a la JMPR que volvieran a examinar las divergencias entre sus respectivas recomendaciones sobre LMR, definiciones de residuos y cuestiones conexas, por tratarse de problemas de carácter más bien genérico.

51 ALINORM 99/28, Apéndice II; ALINORM 99/21 Parte 1-Add.3 (observaciones de Egipto).

52 ALINORM 99/31, Apéndices II y III; ALINORM 99/21, Parte I, Cuadros 1 y 2; ALINORM 99/21, Parte I-Add.3 (observaciones de Sudáfrica y España); LIM 5 (observaciones de Australia); LIM 13 (observaciones de la Comunidad Europea).

53 Excepto los LMR para las somatotropinas bovinas (véanse los párrs. 75–80).

FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS54

Proyecto de Norma para las Guayabas

Proyecto de Norma para los Chayotes

Proyecto de Norma para el Longán

158. La Comisión adoptó los Proyectos de Normas del Codex en el Trámite 8 tal como se habían propuesto.

Proyecto de Norma para la Lima-Limón

Proyecto de Norma para el Pomelo (Citrus grandis)

Proyecto de Norma para la Toronja (Citrus Paradisi)

159. La Comisión adoptó los Proyectos de Normas del Codex para la Lima-Limón, el Pomelo (Citrus grandis) y la Toronja (Citrus paradisi) en el Trámite 8, en el entendimiento de que las secciones que figuraban entre corchetes (sección 2.1.2 - Contenido mínimo de zumo (jugo) y sección 3 - Disposiciones sobre la clasificación por calibres en el caso de la lima-limón, y sección 3 - Disposiciones sobre la clasificación por calibres en el caso del pomelo (Citrus grandis) y la toronja (Citrus paradisi) devolverían al Trámite 6 a fin de que fueran objeto de un nuevo examen y se finalizaran en la siguiente reunión del Comité. Con respecto al Proyecto de Norma del Codex para el Citrus grandis, la Comisión mantuvo un intercambio de opiniones sobre las diferencias en cuanto a la denominación común de este producto entre las distintas regiones del mundo, y la necesidad de llegar a un compromiso aceptable para todos los países, con objeto de que éstos pudieran comercializarlo evitando confusiones en el comercio internacional. La delegación de España señaló que en la Norma del Codex para las Toronjas en Conserva (CODEX STAN 15-1981), la Norma ISO 1990-1: 1982 Frutas - Nomenclatura, primera lista, edición trilingiüe y en la Norma de la CEPE FFV-14 Frutos Cítricos, se proporcionaba información estuvo de acuerdo en menclatura científica de estos productos55. Teniendo en cuenta lo expuesto la Comisión estuvo de acuerdo en mencionar en el título de la Norma el nombre científico de la fruta, Citrus grandis.

Proyecto de Norma para las Piñas

160. La delegación de Malasia, con el apoyo de varias delegaciones, propuso que el valor para el nivel total de sólidos solubles se redujera de 12o Brix a 10o Brix, puesto que éste era el valor de algunas variedades que eran objeto de comercio internacional y satisfacía, además, las preferencias del consumidor. Sin embargo, varias delegaciones subrayaron que el valor de 12o Brix era el mínimo necesario para garantizar la madurez del fruto56. La delegación de Filipinas propuso que se incluyera una nota a pie de página para indicar que 10o Brix era aceptable para determinadas variedades. La Comisión convino en retener el valor de 12o Brix y, por consiguiente, adoptó el proyecto de Norma del Codex para la Piña en el Trámite 8, en el entendimiento de que la cuestión del nivel de grados Brix se volvería a examinar en la siguiente reunión del Comité.

Anteproyecto de Norma para las Limas Mexicanas

Anteproyecto de Norma para el Jengibre

161. La Comisión estuvo de acuerdo en adoptar los Anteproyectos de Normas del Codex para las Limas Mexicanas y para el Jengibre en el Trámite 8, omitiendo los trámites 6 y 7.

54 ALINORM 99/21 - Parte I, ALINORM 99/21 Parte I-Corrigendum, ALINORM 99/21 Parte I-Add.4, ALINORM 99/21-Add. 3 (Observaciones de Alemania, Camerún, España y Guinea) CAC/LIM 5 (Observaciones de España), CAC/LIM 10 (Observaciones de Tailandia y Malasia)

55 Nota de la Secretaría: En las normas del Codex, la ISO y la CEPE se definen las toronjas (pomelos en español) como Citrus paradisi Macfarlane

56 Carta de la República de Côte d'Ivoire.

Anteproyecto de Normas para el Tiquisque (Blanco y Lila), la Pitahaya Amarilla y la Papaya

162. La Comisión decidió no omitir los trámites 6 y 7 en el caso de los Anteproyectos de Normas del Codex para el Tiquisque (Blanco y Lila), la Pitahaya Amarilla y la Papaya, por lo que adoptó estos textos solamente en el Trámite 5, adelantándolos al Trámite 6. Se observó que se trataba de productos relativamente nuevos en los países de zonas templadas, motivo por el cual se necesitaba tiempo para examinar todos los aspectos de las Normas. Por esta razón era preferible seguir todos los trámites del Procedimiento, y volver a examinarlas en la siguiente reunión del Comité, ya que no había una urgencia particular par terminarlas. La delegación de México señaló que el Anteproyecto de Norma para la Papaya era una revisión de un texto ya existente.

GRASAS Y ACEITES57

Proyecto de Norma para Grasas Vegetales Especificadas

163. La delegación de Filipinas manifestó su opinión de que era necesario revisar algunos de los valores contenidos en el Cuadro 3 del Proyecto de Norma (niveles de desmetilesteroles), ya que datos recientes obtenidos en Filipinas indicaban niveles de colesterol más bajos. Asimismo la delegación se refirió a la cuestión planteada por la delegación de Malasia durante la última reunión del Comité respecto de las incoherencias entre la expresión de los desmetilesteroles y la de los tocoferoles y tocotrienoles58. El Presidente del Comité sobre Grasas y Aceites indicó que estas cuestiones podrían debatirse más a fondo en el Comité en el contexto de la actualización periódica de la Norma. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma en el Trámite 8.

Proyecto de Norma Revisada para Grasas y Aceites no Regulados por Normas Individuales

164. El Comité adoptó los Proyectos de Normas tal como los había propuesto el Comité sobre Grasas y Aceites.

Proyecto de Código de Prácticas para el Almacenamiento y Transporte de Aceites y Grasas Comestibles a Granel

165. La Comisión adoptó el Proyecto de Código en el Trámite 8.

166. El Presidente del Comité sobre Grasas y Aceites expresó su aprecio al Comité por la considerable labor realizada y por el enfoque constructivo que había adoptado, gracias al cual había obtenido el consenso en la actualización de las Normas y del Código de Prácticas.

AZÚCARES

Proyecto de Norma Revisada para los Azúcares59

167. La Comisión tomó nota de que el Proyecto de Norma Revisada se había elaborado por correspondencia. Como el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos no había ratificado los niveles máximos para el arsénico y el plomo, debido a que este Comité no había ultimado sus trabajos sobre la elaboración de niveles máximos para estos elementos, el Presidente del Comité sobre Azúcares propuso suprimir los valores de niveles máximos para arsénico y plomo en espera de que se concluyeran estos trabajos. Propuso asimismo añadir la expresión “referido al producto seco” en la descripción de la lactosa para mayor claridad. La Comisión se mostró de acuerdo con estas propuestas.

57 ALINORM 99/17, ALINORM 99/21, Parte 1 - Add.3 (observaciones de UNEGA), CAC/LIM 5 (España), CAC/LIM 15 (Filipinas).

58 ALINORM 99/17, párr. 60.

59 ALINORM 99/25; ALINORM 99/21, Parte I, Cuadro 1; ALINORM 99/21, Parte I-Add.3 (observaciones de Francia, India, Mauricio, Nueva Zelandia, Sudáfrica, España, Association des amidonneries de cereales de l'UE, Comité Europeo de Fabricantes de Azúcar, Federación Internacional de Lechería, Federación Internacional de Industrias de Glucosa, y la Organización Mundial de Investigación sobre el Azúcar); ALINORM 99/21, Parte I Addendum 4 (estado de ratificación); LIM 5 (observaciones de Brasil, Irlanda, Jamaica); LIM 10 (observaciones de la Comunidad Europea).

168. La delegación de Mauricio, tras apoyar la adopción del Proyecto de Norma, propuso enmiendas a las descripciones de azúcar de caña sin refinar y azúcar blando, para mejorar la claridad de dichas descripciones. Varios países apoyaron estas propuestas. No obstante, como dichas enmiendas eran sustanciales y requerirían un nuevo examen a fondo, la Comisión convino en que se hicieran circular las enmiendas a los países miembros para que formularan observaciones.

169. Otras cuestiones planteadas fueron las siguientes: inclusión de nuevos métodos para arsénico, colores, dióxido de azufre y azúcares invertidos; reducción de 15 mg/kg a 10 mg/kg de las dosis máximas de dióxido de azufre en el azúcar blanco, azúcar en polvo, dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato, dextrosa y fructosa en polvo; falta de un método de análisis para determinar la polarización del azúcar en polvo al que se haya añadido almidón; y discrepancias en el Cuadro 1. A los países que habían propuesto la inclusión de nuevos métodos en esta Norma se les invitó a que los enviaran directamente al Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras para su examen y ratificación.

170. Tras señalar que las normas vigentes para los azúcares eran bastante obsoletas y no abordaban las preocupaciones expresadas en el presente período de sesiones, la Comisión adoptó el Proyecto de Norma Revisada con las enmiendas siguientes:

Esta Norma había de sustituir a las Normas vigentes para Azúcar Blanco, Azúcar en Polvo (Azúcar Glacé), Azúcares Blandos, Dextrosa Anhidra, Dextrosa Monohidrato, Dextrosa en Polvo (Dextrosa Glacé), Jarabe de Glucosa, Jarabe de Glucosa Deshidratado, Lactosa y Fructosa.

171. La Comisión acordó que las enmiendas propuestas por Mauricio y otras observaciones pertinentes se hicieran circular para recabar observaciones y someterlas luego a examen con el fin de enmendar la Norma adoptada.

SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS

Proyecto de Directrices para la Elaboración de Acuerdos de Equivalencia respecto de los Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos60

172. La Comisión observó que en su 21o período de sesiones (1995) había aprobado la propuesta de elaborar las Directrices, y que en la séptima reunión del Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos había habido consenso para adelantar las Directrices al Trámite 8.

173. La Comisión tomó nota de los problemas planteados por las delegaciones de Chile y España en la versión española del texto, y las delegaciones de China, Indonesia y la República de Corea expresaron su inquietud por que en la elaboración de acuerdos de equivalencia tuviera en cuenta la carencia de infraestructuras en los países en desarrollo.

174. El observador de la Asociación Internacional de Organizaciones de Consumidores de Alimentos (LACFO) manifestó su opinión de que, en el párrafo 37 del borrador propuesto, el texto “la oportunidad de presentar sus observaciones en el momento apropiado” podría interpretarse erróneamente, en el sentido de que no se diera al público tiempo suficiente para formular sus observaciones.

175. La Comisión adoptó el Proyecto de Directrices en el Trámite 8.

60 ALINORM 99/30 A, Apéndice II y observaciones de Malasia, EE.UU., Chile (ALINORM 99/12, Parte I - Add.3) IACFO (CAC/LIM 11).

ANTEPROYECTO DE NORMAS Y TEXTOS AFINES EN EL TRÁMITE 5

176. La Comisión examinó varios anteproyectos de normas y textos afines que habían elaborado sus órganos auxiliares en el Trámite 5 del Procedimiento Uniforme para la Elaboración de Normas del Codex y Textos Afines. Los resultados del examen de la Comisión de estos Anteproyectos de Normas y Textos Afines se presentan en forma tabular en el Apéndice VII - Parte II del presente informe. En los párrafos siguientes de este informe se proporciona información adicional respecto de los debates que tuvieron lugar sobre determinados tema o que contienen decisiones adicionales de la Comisión en relación con la adopción de determinados textos en el Trámite 5.

RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Anteproyectos de límites máximos para residuos de plaguicidas61

177. La delegación de Francia declaró que el límite máximo para residuos extraños propuesto para el DDT en la carne no era aceptable. El observador de la Comunidad Europea apoyó esta opinión y pidió también que se realizara una evaluación de riesgos agudos para clormequat y se revisara la definición de residuo de tiabendazol.

178. La Comisión adoptó los proyectos de límites máximos para residuos extraños que se habían propuesto en el Trámite 5.

NUTRICIÓN Y ALIMENTOS PARA REGÍMENES ESPECIALES

Anteproyecto de Norma Revisada para Alimentos Elaborados a base de Cereales para Lactantes y Niños pequeños62

179. Las delegaciones de Bolivia, Ghana, India, Indonesia y Tanzanía, apoyadas por muchas otras delegaciones, expresaron su preocupación por la introducción de “raíces y tallos amiláceos” en la composición de los alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños y también respecto de la edad de la introducción de estos alimentos “a partir de los cuatro o seis meses de edad”. Expresaron el deseo de que se suprimiera la expresión “raíces o tallos amiláceos” y que la edad de introducción fuera “hacia los seis meses”, de forma que se protegieran los intereses de los lactantes y los niños pequeños del mundo en desarrollo. La delegación de Ghana declaró que la inclusión de la expresión “hacia los seis meses” impulsaría los esfuerzos de los países en desarrollo por fomentar la lactancia materna exclusivamente. La delegación de la India señaló a la atención de los presentes la Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud de 1994 y la reciente publicación de la OMS “Complementary Feeding of Young children in Developing Countries: a review of current scientific knowledge” (WHO/NUT/98.1) en que se recomendaba que la edad de introducción fuera “hacia los seis meses”.

180. Los representantes de la OMS declararon que la cuestión de la duración apropiada de la lactancia materna exclusivamente y la introducción de la alimentación complementaria era de importancia fundamental para la salud y el bienestar nutricional de los lactantes y niños. Había habido algún mal entendido acerca de la recomendación de la OMS a este respecto. La actual recomendación de la OMS era que la alimentación complementaria debería comenzar entre los cuatros y los seis meses de edad para la mayoría de los lactantes. El representante de la OMS declaró, por tanto, que las referencias del intervalo de edad de cuatro a seis meses en el Anteproyecto de Norma Revisada para Alimentos Elaborados a base de Cereales para Lactantes y Niños de Corta Edad (ALINORM 99/26, Apéndice IV) eran coherentes con la recomendación vigente de la OMS. La declaración de la OMS sobre la edad recomendada para la introducción de la alimentación complementaria se adjunta en el Apéndice V de este informe.

181. La Comisión decidió devolver el Anteproyecto de Norma Revisada al Trámite 3 para que fuera sometido a nuevo examen en el Comité.

61 ALINORM 99/24, Apéndice V

62 ALINORM 99/26, Apéndice IV

182. Las siguientes delegaciones expresaron su oposición a devolver el texto al Trámite 3: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Italia, Reino Unido, y Suiza.

Residuos de medicamentos veterinarios

Anteproyectos de límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios63

183. La Comisión tomó nota de que el Comité sobre Residuos de Plaguicidas había apoyado los límites máximos para residuos de ciflutrin en la leche, tal como había recomendado el Comité sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios, con el fin de promover la armonización.

184. La Comisión adoptó los anteproyectos de límites máximos para residuos que se habían propuesto en el Trámite 5.

Aditivos alimentarios y contaminantes

Anteproyecto de nivel máximo para el estaño64

185. La Comisión tomó nota de que se habían formulado diversas opiniones en el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos y que se había pedido al JECFA que reevaluara la toxicidad aguda del estaño. Tras señalar que las normas del Codex deberían basarse en los datos científicos disponibles, la Comisión decidió retener el anteproyecto de nivel máximo para el estaño en el Trámite 5, en espera de las recomendaciones del JECFA.

186. La delegación de la India opinó que había incoherencias entre la decisión sobre el anteproyecto de nivel máximo para el estaño, en que el proyecto se había retenido en el Trámite 5 en espera de la reevaluación del JECFA, y la adopción de un límite para el plomo (véase el párr. 86) en la mantequilla, en que estaba pendiente también la reevaluación del plomo por el JECFA.

Etiquetado de los alimentos

Anteproyecto de enmienda a la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados: Nombres genéricos65

187. La delegación de España propuso que se utilizara una sola categoría para todos los productos lácteos en el etiquetado de alimentos preenvasados, teniendo en cuenta las prácticas comerciales vigentes y para facilitar la comprensión de los consumidores.

188. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Enmienda en el Trámite 5.

Anteproyecto de enmiendas a las Directrices sobre Etiquetado Nutricional66

189. Varias delegaciones estimaron que existía considerable diversidad de opiniones en el Comité y sería difícil aplicar las Directrices en su jurisdicción, en particular en relación con los requisitos de etiquetado obligatorio.

190. El observador de la Asociación Internacional de Organizaciones de Consumidores de Alimentos (LACFO) opinó que el etiquetado nutricional debería ser obligatorio y que la decisión de la aplicación de tales Directrices deberían determinarla las autoridades nacionales, teniendo en cuenta las diferencias regionales en los hábitos alimentarios y los modelos dietéticos.

191. La Comisión acordó devolver el anteproyecto de enmienda al Trámite 3 para nuevo examen.

63 ALINORM 99/31, Apéndice V

64 ALINORM 99/12A, párr. 138

65 ALINORM 99/22A, Apéndice V

66 ALINORM 99/22A, Apéndice VI

Frutas y hortalizas frescas

Anteproyecto de Norma del Codex para las Naranjas incluida una Guía para Determinar los Daños por Congelación67

192. La delegación de España expresó su preocupación respecto de que circulaban en el comercio dos tipos de naranjas que se basaban en diferentes sistemas comerciales más que en diferentes climas, ya que las condiciones en algunas zonas del Mediterráneo y otras regiones eran análogas a las de los trópicos, con variaciones de temperatura no significativas. Se declaró que las naranjas verdes no se comercializaban para el consumo humano directo y que cualquier cambio en los requisitos vigentes causaría graves problemas al comercio en diferentes regiones. Esta opinión fue apoyada por Grecia, pero la Comisión observó que existía la producción y comercio de naranjas verdes maduras en otras regiones.

193. La Comisión tomó nota de que la cuestión había sido examinada por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas, por lo que decidió adoptar el Anteproyecto de Norma del Codex en el Trámite 5 dejando entre corchetes las disposiciones relativas al color y el calibre.

Revocación de Normas Vigentes68

Revocación de normas individuales para los Quesos69

194. La Comisión, siguiendo la recomendación del Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos, revocó las siguientes normas individuales para los quesos:

Revocación de algunos límites máximos para residuos de plaguicidas que han perdido validez70

195. La Comisión revocó algunos LMR que habían perdido validez, de acuerdo con lo propuesto por el Comité sobre Residuos de Plaguicidas tras su examen periódico de los LMR.

67 ALINORM 99/35A, Apéndice X

68 ALINORM 99/21, Cuadro 4

69 ALINORM 99/11, párr. 81

70 ALINORM 99/24, Apéndice VI, ALINORM 99/24A, Apéndice VI.

Revocación de límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos71

196. La Comisión revocó los límites máximos para residuos (LMR) relativos a la bencilpenicilina tomando nota de que serían sustituidos por los LMR para bencilpenicilina/bencilpenicilina procaína, y confirmó la decisión, adoptada por el Comité Ejecutivo en su 45a reunión, de revocar los LMR para la oxitetraciclina en la grasa de bovino, ovino, porcino, pollo y pavo.

Examen de ratificacion en relación con normas adoptadas72

Norma del Codex para las Aguas Minerales Naturales: límites para determinadas sustancias relacionadas con la salud

197. La Comisión recordó que los niveles de determinadas sustancias relacionadas con la salud en la Norma para las Aguas Minerales Naturales se habían enviado para ratificación al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos después de haber sido adoptada la Norma y de que el Comité había decidido en su 31areunión que dichos niveles deberían ajustarse a los niveles estipulados en las Directrices sobre la Calidad del Agua Potable de la OMS73.

198. El observador de la Comunidad Europea expresó la opinión de que la cuestión de los niveles para arsénico, bario, manganeso y selenio incluidos en la Norma vigente debía devolverse al Comité sobre las Aguas Minerales Naturales, el cual debería tener la oportunidad de examinar ulteriormente la cuestión y proporcionar todos los datos científicos correspondientes al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, con el fin de justificar los niveles específicos para las aguas minerales. Esta posición fue apoyada por varias delegaciones.

199. La delegación de Estados Unidos de América, apoyada por las delegaciones de Canadá y Malasia, apoyó la propuesta de que se ajustaran los niveles estipulados a las Directrices de la OMS, con el fin de asegurar la protección de la salud de los consumidores, y subrayó que los consumidores esperarían que las aguas minerales proporcionaran por lo menos el mismo nivel de protección que el agua de grifo, sobre todo respecto a las sustancias que planteaban graves peligros para la salud, tales como el arsénico. Dichas delegaciones propusieron que entretanto se aplicaran los niveles de contaminantes estipulados por la OMS.

200. La Comisión reconoció que no hubo consenso sobre la ratificación de los niveles para arsénico, bario, manganeso y selenio y convino en que se devolvieran para nuevo examen al Comité sobre la Aguas Minerales Naturales, después de lo cual se someterían con carácter prioritario al examen del Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos para ratificación. La Comisión adoptó los límites estipulados para sustancias relacionadas con la salud, salvo los relativos a arsénico, bario, manganeso y selenio. La Comisión tomó nota de que la OMS estaba preparando una monografía sobre el arsénico, por lo que alentó a los gobiernos a que presentaran datos científicos pertinentes sobre estas sustancias. La Comisión tomó nota de que en la fabricación de la Norma para las Aguas Minerales Naturales se indicaría que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos no había ratificado los niveles relativos a los elementos mencionados.

71 ALINORM 97/31, párr. 28, ALINORM 99/31, párr. 32.

72 ALINORM 99/12A, párrs. 89–92 y Apéndice VI, CAC/LIM 5 (observaciones de Groupement d'Intérêt des Sources d'Eaux Minérales - UNESEM/GISEM), CAC/LIM 9 (Alemania), CAC/LIM 11 (Asociación Internacional de Asociaciones de Consumidores de Alimentos - IACFO).

73 Directrices sobre la Calidad del Agua Potable, Volumen 1, Recomendaciones, OMS, Ginebra, 1993.

EXAMEN DE PROPUESTAS PARA ELABORAR NUEVAS NORMAS Y TEXTOS AFINES (Tema 10 del programa)

Elaboración de nuevas normas74

Establecimiento de una base de datos sobre legislación de los países importadores75

201. La delegación de la India preguntó a la Comisión sobre la viabilidad del trabajo que había emprendido el Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, en relación con el establecimiento de una base de datos sobre la legislación de los países importadores. La opinión del Asesor Jurídico era que la actividad propuesta no formaba parte del mandato de la Comisión tal como se expresaba en sus Estatutos y, por consiguiente, se excluyó también del mandato del mencionado Comité. Se observó que tal actividad correspondería a los mandatos de las organizaciones patrocinadoras o de la OMC.

Norma sobre la declaración cuantitativa de ingredientes76

202. La Comisión tomó nota de la recomendación de la Asociación Internacional de Organizaciones de Consumidores de Alimentos (IACFO) de que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos emprendiera la revisión de la sección 5.1 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados, referente a la declaración cuantitativa de ingredientes. La Comisión estuvo de acuerdo en que el Comité examinara esta recomendación.

Anteproyecto de Directrices para la Determinación de Equivalencia de las Medidas Sanitarias Relacionadas con los Sistemas de Inspección y Certificación de Alimentos77

203. La Comisión tomó nota de la observación, formulada por la delegación de Alemania y por otros países, en el sentido de que aún era prematuro introducir en el Procedimiento de Trámites del Codex el trabajo relativo a estas Directrices, y estuvo de acuerdo en que el Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos debía seguir estudiando este tema como documento de examen. Como los conceptos relativos a este sector atañen a los mandatos de otros Comités, sería preciso hacer circular el documento de examen a esos Comités para que formularan sus observaciones.

204. La delegación de Australia, apoyada por la de Nueva Zelandia, opinó que, teniendo en cuenta las prioridades de los trabajos de la Comisión, deberían iniciarse las tareas de elaboración de las Directrices conforme al Procedimiento de trámites, y declaró que dicho Procedimiento de trámites preveía la realización de consultas apropiadas.

Anteproyecto de Directrices para la Aplicación y el Fomento de Sistemas de Garantía de la Calidad78

205. La Comisión observó que había apoyo general para la elaboración de las Directrices, y estuvo de acuerdo en que se presentara un documento de trabajo sustantivo al Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos para su examen posterior, teniendo en cuenta las observaciones de varias delegaciones respecto de la no idoneidad del documento presentado al Comité en su última reunión y las preocupaciones expresadas en relación con las consecuencias de su aplicación. La delegación de Chile expresó el temor de que las Directrices pudieran constituir obstáculos técnicos al comercio.

Normas del Codex para Manzanas, Tomates y Uvas de Mesa79

206. La Comisión, tras aprobar el nuevo trabajo del Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas de elaborar Normas del Codex para Manzanas, Uvas de Mesa y Tomates, alentó al Comité a realizar esta tarea en estrecha colaboración con la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, que había elaborado sus propias normas para estos productos. Además de evitar toda duplicación innecesaria de esfuerzos, esta colaboración beneficiaría también a la CEPE al conferir reconocimiento internacional a sus normas.

74 Las propuestas se habían presentado resumidas en el Cuadro 1 de ALINORM 99/21, Parte II.

75 ALINORM 99/30A, párrs. 94–99.

76 CAC/LIMll, páginas 5–7.

77 ALINORM 99/30A, párr. 81.

78 ALINORM 99/30A, párr. 93.

79 ALINORM 99/35A, párr. 186.

207. En relación con los trabajos sobre las manzanas, la delegación de Suiza propuso que el Comité esperara a la revisión de la Norma de la CEPE para las Manzanas para evitar toda confusión y duplicación de trabajos. La Comisión consideró oportuno que se iniciaran estos trabajos en cooperación con la CEPE durante la revisión de la norma de la CEPE.

Norma del Codex para los Higos Secos80

208. El Comité tomó nota de que de los trabajos relativo a la Norma del Codex para los Higos Secos se ocuparía el Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas.

Normas del Codex para Tallarines de Cocción Instantánea

209. La delegación del Japón apoyada por la Indonesia preguntó si era posible reanudar las actividades del Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas, cuyas reuniones se habían aplazado sine die, a fin de que elaborara una Norma del Codex para los Tallarines de Cocción Instantánea. La Comisión convino en que primero era necesario que el Comité Coordinador FAO/OMS para Asia examinara la viabilidad de tal Norma y elaborara una propuesta formal para la Comisión.

210. La lista de los nuevos trabajos aprobados figura en el Apéndice VIII del presente informe.

Norma para la Miel

211. La delegación del Reino Unido, Gobierno hospedante del Comité del Codex sobre Azúcares, declaró que se convocaría una reunión de dicho Comité a finales de 1999 o comienzos del año 2000 para examinar la conclusión del Proyecto de Norma Revisada para la Miel.

Interrupción de nuevos temas de trabajo81

212. La Comisión decidió interrumpir los trabajos relativos a los nuevos temas que se indican a continuación:

213. La Comisión tomó nota de la observación de la delegación de Noruega de que, si bien se interrumpiría el tema de trabajo sobre Cuestiones más amplias relativas a la evaluación de riesgos microbiológicos en el comercio internacional de alimentos y piensos, los distintos trabajos previstos en el ámbito de dicho tema se continuarían en el marco de otros temas de trabajo.

80 ALINORM 99/28, párr. 77.

81 Las propuestas se resumieron en el Cuadro 2 de ALINORM 99/21, Parte II.

82 ALINORM 99/13A, párr. 95.

83 ALINORM 99/35, párr. 79.

84 ALINORM 99/35, párr. 82.

CUESTIONES PLANTEADAS EN LOS INFORMES DE LOS COMITÉS DEL CODEX (Tema 11 del programa)85

Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos

Uso del peróxido de hidrógeno para la conservación de la leche cruda86

214. La Comisión observó que la adición directa de peróxido de hidrógeno para conservar la leche cruda figuraba en la Lista C del documento CAC/FAL 5-1979, que incluía aquellas sustancias cuyo uso debía limitarse a determinados usos especificados, y que esto había ocasionado confusión en el comercio internacional de la leche. Señaló además que, en su 19o período de sesiones, celebrado en 1991, la Comisión había adoptado las Directrices para la Conservación de la Leche Cruda mediante el Sistema de Lactoperoxidasa87, que incluye una sustancia que genera peróxido de hidrógeno en un nivel mucho más bajo que el resultante de la adición directa. En el momento de la adopción de las Directrices en su 19o período de sesiones, la Comisión había insistido en que el sistema de lactoperoxidasa no debía utilizarse para productos destinados al comercio internacional y sólo debía emplearse cuando no se disponía de refrigeración88.

215. La Comisión convino en que el uso directo de peróxido de hidrógeno no era coherente con las Directrices mencionadas y no era por tanto aceptable.

216. La Comisión confirmó: a) que el método de preferencia para la conservación de la leche cruda era la refrigeración; b) que aprobaba el empleo de activadores enzimáticos del sistema de lactoperoxidasa, de conformidad con las Directrices para la Conservación de la Leche Cruda mediante el Sistema de Lactoperoxidasa y a la luz del asesoramiento del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, cuando no fuera posible la refrigeración; y c) que el sistema de lactoperoxidasa no debía utilizarse para productos destinados al comercio internacional.

Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos

Determinación de equivalencia89

217. La Comisión estuvo de acuerdo con la recomendación formulada por el Comité Ejecutivo de que el Comité siguiera elaborando una orientación para la determinación de sistemas de equivalencia para la inspección y certificación en relación con reglamentos técnicos distintos de las medidas sanitarias, simultáneamente con los temas relacionados con la inocuidad de los alimentos.

Otras cuestiones

218. Debido a limitaciones de tiempo la Comisión no pudo examinar otras cuestiones planteadas en los Comités del Codex. No obstante, convino en ratificar las recomendaciones y decisiones formuladas por el Comité Ejecutivo en su 46a reunión a propósito de tales cuestiones, que figuraban en el documento ALINORM 99/4.

DESIGNACIÓN DE GOBIERNOS HOSPEDANTES PARA COMITÉS DEL CODEX Y GRUPOS DE ACCIÓN INTERGUBERNAMENTALES ESPECIALES (Tema 12 del programa)90

Examen de órganos auxiliares

219. La Comisión confirmó la supresión de los Grupos Mixtos CEPE/Codex de Expertos en la Normalización de Zumos (Jugos) de Frutas y en la Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente. Decidió que la revisión de las normas del Codex para alimentos congelados rápidamente pasara a ser competencia del Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas. Asimismo estableció que cualquier revisión del Código Internacional Recomendado de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de Alimentos Congelados Rápidamente que fuera necesaria fuera emprendida por el Comité sobre Higiene de los Alimentos.

85 ALINORM 99/21, Parte III; ALINORM 99/21, Parte III Addendum 1; y ALINORM 99/4, párrs. 17–27.

86 ALINORM 99/11, párr. 96.

87 CAC/GL 13-1991 (ALINORM 91/13, Apéndice X).

88 ALINORM 91/40, párrs. 232–234.

89 ALINORM 99/30A, párrs. 69–84.

90 ALINORM 99/16, ALINORM 99/16-Add.1, ALINORM 99/4 párrs. 28–32, CAC/LIM 18 y CAC/LIM 20.

220. La Comisión convino en suprimir el Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados de acuerdo con lo sugerido por el Gobierno hospedante, Dinamarca. Observó que se había pedido al Comité sobre Proteínas Vegetales (Canadá) que llevara a cabo una revisión de la Norma del Codex para el Gluten de Trigo, y que dicho Comité se suprimiría una vez que hubiera completado ese trabajo. Por el momento se mantuvieron los demás Comités del Codex cuyas reuniones se habían aplazado sine die.

Establecimiento de nuevos órganos auxiliares

Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Zumos (Jugos) de Frutas

221. De conformidad con la autoridad que le confería el Artículo IX.1b)i), la Comisión convino en establecer un Grupo de Acción Intergubernamental Especial del Codex sobre Zumos (Jugos) de Frutas, con el mandato que figura en el Apéndice VI del presente informe. Asimismo estuvo de acuerdo en designar al Gobierno del Brasil para que se hiciera cargo de nombrar al Presidente del Grupo de Acción, de conformidad con el Artículo IX.10 de su Reglamento. Se observó que el establecimiento de tales Grupos de Acción daría lugar a una estructura más flexible para el manejo de cuestiones específicas durante un período limitado y en el marco de mandatos muy precisos, aunque dicha estructura funcionaría de la misma manera que los Comités del Codex permanentes.

Comité Coordinador Regional FAO/OMS para el Cercano Oriente

222. La Comisión recordó su decisión anterior sobre la participación de la Región del Codex del Cercano Oriente en el Comité Ejecutivo, y consideró las modalidades para el establecimiento de un Comité Coordinador del Codex y el nombramiento de un Coordinador para dicha Región. (Véase párrs. 6 y 60 supra)

223. La delegación de Nigeria expresó su preocupación por la posibilidad de que algunos países tuvieran la posibilidad de ejercer su derecho de voto en dos regiones diferentes, lo que no sería coherente con un tratamiento equitativo para todo los países miembros, y propuso que antes de que el nuevo Comité Coordinador comenzara a funcionar se aclarara la condición de miembros u observadores de dichos países.

224. El Asesor Jurídico de la FAO indicó que los países miembros de la FAO podían participar en calidad de miembros en más de un grupo regional, pero era necesario que eligieran a qué región pertenecerían como miembros para los fines de su participación en el Consejo de la FAO; no podían presentarse a elecciones en dos grupos, y el mismo principio debía aplicarse a los Comités Coordinadores del Codex. El Asesor Jurídico propuso que la Comisión adoptara el mandato propuesto, en el entendimiento de que los países miembros no podrían ser elegidos Representantes o nombrados Coordinadores en dos regiones al mismo tiempo. La Comisión observó que la participación en diferentes grupos regionales era una cuestión de carácter general que el Comité sobre Principios Generales podría examinar en una fecha posterior.

225. La Comisión convino en establecer, en virtud del Artículo IX.1 b)ii), un Comité Coordinador Regional para el Cercano Oriente con el mandato que figura en el Apéndice VI, para su inclusión en el Manual de Procedimiento.

Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos

226. La delegación del Japón presentó un proyecto de mandato para el Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentos Obtenidos por Medios biotecnológicos91, elaborado por un grupo de redacción que se había reunido durante el período de sesiones de la Comisión.

227. La Comisión convino en establecer el Grupo de Acción para que elaborara normas, directrices u otras recomendaciones para los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos. Asimismo estuvo de acuerdo en designar al Gobierno del Japón para que se encargara de nombrar al Presidente del Grupo de Acción, de conformidad con el Artículo IX.10 del Reglamento de la Comisión. La delegación del Japón informó a la sComisión de que la primera reunión del Grupo de Acción se convocaría durante el primer semestre del año 2000, y que la fecha y lugar exactos se decidirían tras haberse consultado con la Secretaría del Codex. Se recordó que el Grupo de Acción estaría abierto a la participación de todos los miembros y observadores de la Comisión.

91 CAC/LIM 20.

228. En el marco de los debates sobre el mandato, algunas delegaciones indicaron que se debían definir objetivos amplios, mientras que otras consideraban que dichos objetivos debían limitarse a los aspectos relacionados con la inocuidad y la nutrición para poder respetar el marco temporal asignado al Grupo de Acción. La Comisión decidió adoptar con carácter temporal el mandato redactado por el grupo de redacción en el entendimiento de que, si era necesario, el Grupo de Acción podría revisarlo en su primera reunión. El mandato figura en el Apéndice VI.

229. El representante de la OMS informó a la Comisión de que antes de la primera reunión del Grupo de Acción se convocaría una Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos a fin de que apoyara la labor del Grupo.

Grupo de Acción Intergubernamental Especial del Codex sobre Buena Alimentación Animal

230. La Comisión tomó nota de la recomendación formulada por el Comité Ejecutivo en su 46a reunión respecto de la necesidad urgente de que la Comisión elaborara unas directrices o recomendaciones internacionales que abordaran todas las cuestiones relacionadas con la alimentación animal, y de que el nuevo mecanismo del Grupo de Acción Intergubernamental Especial del Codex constituiría un instrumento apropiado para alcanzar este objetivo. Varias delegaciones apoyaron el establecimiento de tal Grupo de Acción, considerando la gran importancia que se asignaba a la salud del consumidor y a las prácticas de comercio leales. Por consiguiente, la Comisión convino en establecer un Grupo de Acción Intergubernamental Especial del Codex sobre Buena Alimentación Animal en virtud del Artículo IX.1b)i) de su Reglamento. La Secretaría presentó el texto del mandato preparado por la delegación de Dinamarca, que figura en el Apéndice VI del presente informe. La Comisión acordó designar al Gobierno de Dinamarca para que se encargara de nombrar el Presidente del Grupo de Acción de conformidad con el Artículo IX.10 de su Reglamento.

Confirmación de la presidencia de los comités del codex

231. De conformidad con el Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión confirmó la Presidencia de los Comités del Codex hospedados por los gobiernos Miembros que se indican en el Apéndice IX.

OTROS ASUNTOS (Tema 13 del programa)

Políticas de la Comisión del Codex Alimentarius en materia de idiomas

232. La Comisión tomó nota de los debates sostenidos anteriormente sobre este tema (véase el párr. 10), así como de las disposiciones pertinentes del Artículo XII de su Reglamento. Sobre esta base convino en que, como primer paso, siempre y cuando se dispusiera de los recursos necesarios, a partir del bienio 2000–2001 los futuros períodos de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, el Comité Ejecutivo y los Comités Coordinadores Regionales, según procediera, se celebraran en árabe, chino, español, francés e inglés. Los documentos de trabajo e informes destinados a dichos períodos de sesiones, así como el Manual de Procedimiento, los documentos de información y los textos finales del Codex, se proporcionarían también en estos cinco idiomas.

233. La Comisión tomó nota de la opinión del Consejo de la FAO de que la limitación de recursos no debería determinar una limitación en la aplicación de un tratamiento igual de todos los idiomas de la FAO y de sus órganos estatutarios, entre los cuales se incluía a la Comisión del Codex Alimentarius.

234. Las delegaciones de España y Chile refiriéndose al idioma español y la delegación del Senegal refiriéndose al francés señalaron a la atención de los presentes las dificultades que existían actualmente para asegurar la distribución puntual de los documentos del Codex en estos idiomas así como la calidad de la traducción de algunos de ellos, y pidieron a la Secretaría dedicaran urgentemente su atención a resolver estos problemas.

Dioxinas

235. La delegación de Bélgica proporcionó información a la Comisión a propósito del incidente que había suscitado una preocupación generalizada entre los consumidores y trastornos en el comercio internacional, a causa de la contaminación por dioxinas y BPC análogos a la dioxina de ganado vacuno y porcino y productos derivados. Se observó que la contaminación se había debido a un único incidente, y que se habían adoptado medidas para retirar del mercado los productos contaminados y prohibir la comercialización o exportación de alimentos procedentes de las fincas afectadas.

236. Las delegaciones de la República de Corea y Filipinas afirmaron que el incidente había puesto de relieve la falta de una orientación adecuada del Codex con respecto a un límite aceptable para la presencia de dioxina en los alimentos, y exhortaron al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos a prestar consideración urgente y prioritaria a este trabajo. El Presidente del Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos que los trabajos sobre las dioxinas se habían reanudado en 1999, y pidió a los Miembros que proporcionaran al Comité datos que permitieran establecer una directriz o un nivel máximo apropiados.

237. La Comisión observó que el incidente había puesto de relieve también la falta de una orientación idónea del Codex sobre la naturaleza de las medidas que debían aplicarse a la importación y exportación en tales circunstancias. Señaló las Directrices del Codex para el Intercambio de Información en Situaciones de Emergencia Relacionadas con el Control de Alimentos (CAC/GL 19-1995). La Secretaría sugirió que el Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos podría examinar tal vez qué tipo de orientación debía elaborarse para prestar asistencia a los países miembros en la eventualidad de situaciones de emergencia análogas que pudieran producirse en el futuro.

238. El representante de la OMS observó que la comunicación del riesgo asumía particular importancia en los momentos de crisis, y señaló a la atención de los presentes la necesidad de que todos los países estuvieran preparados para tales situaciones. Señaló también que las estrategias de comunicación de riesgos en situaciones de crisis de inocuidad de los alimentos se presentaban en el informe de una Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos sobre la aplicación de la comunicación de riesgos a normas alimentarias y cuestiones de inocuidad92.

92 Véase el documento de la FAO Food and Nutrition Paper, No 70.


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