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Apéndice III ENMIENDAS AL REGLAMENTO

Artículo II - MESA

Modificar los siguientes puntos93

4. (a) La Comisión podrá designar un Coordinador de entre los delegados de sus Miembros los Miembros de la Comisión para cualquiera de las zonas geográficas enumeradas en el Artículo III. 1 (en lo sucesivo se denominarán “regiones”), o para cualquier otro grupo de países específicamente enumerados por la Comisión (en lo sucesivo denominados “grupos de países”), siempre que considere que así lo exige el trabajo del Codex Alimentarius en los países interesados, y sobre la base de una propuesta de la mayoría de los Miembros de la Comisión que constituyan la región o el grupo.

4. (b) Los nombramientos de los coordinadores se harán exclusivamente a propuesta de la mayoría de los Miembros de la Comisión que constituyan la región o grupo de países interesados. El mandato de los coordinadores durará desde la terminación del período de sesiones de la Comisión en que fueron elegidos nombrados hasta la terminación, como máximo, del tercer período ordinario de sesiones sucesivo; la Comisión precisará el término en cada caso. Los coordinadores, después de haber desempeñado el cargo durante dos mandatos consecutivos, no podrán ser reelegidos para el siguiente período sucesivo.

4.(d) Se suprime este punto.

Añadir el nuevo apartado 4.(d) como sigue:

4. (d) Con el fin de desempeñar sus funciones, los Coordinadores participarán en el Comité Ejecutivo en calidad de observadores.

4. (e) Suprimir este punto.

Artículo IX. 7 (enmienda de consecuencia)

…y, en el caso de los órganos creados en virtud del Artículo IX. 1(b)(ii), después de consultar con el Coordinador para la región o grupo de países interesados, si hubiese alguno, o con el Presidente del Comité Coordinador.

Artículo IX. 10 (enmienda de consecuencia)

La Comisión designará, en cada período de sesiones, los Miembros que tendrán la responsabilidad de nombrar los Presidentes de los órganos auxiliares, creados en virtud del Artículo IX. 1(b) y del Artículo IX. 1(b)(ii)

Artículo III.1 - Comité Ejecutivo:

  1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión y por otros seis siete miembros elegidos por la Comisión en los períodos ordinarios de sesiones, de entre los Miembros de ésta, procedentes cada uno de las siguientes zonas geográficas: Africa, Asia, Europa, América Latina y el Caribe, América del Norte, Cercano Oriente y Pacífico Sudoccidental, en la inteligencia de que solamente un delegado como máximo de cualquier país podrá ser Miembro del Comité Ejecutivo. El mandato de los miembros elegidos sobre una base geográfica, durará desde la terminación del período de sesiones de la Comisión en que fueron elegidos hasta la terminación del segundo período ordinario sucesivo de sesiones, y podrán ser reelegidos, pero cuando hayan desempeñado el cargo durante dos mandatos sucesivos no podrán ser reelegidos para el siguiente.

93 El texto suprimido aparece tachado y el texto añadido en negrita.

Articulo X - Elaboración y adopción de normas

  1. La Comisión, a reserva de las disposiciones del presente Reglamento, podrá establecer procedimientos para la elaboración de normas mundiales y de normas para una región o un grupo de países determinados y, cuando lo considere necesario, la enmienda de tales procedimientos.

  2. La Comisión hará todo lo posible para llegar a un acuerdo sobre la adopción o modificación de las normas mediante consenso. Las decisiones para adoptar o modificar las normas podrán tomarse por votación solo cuando hayan fracasado los intentos por lograr el consenso.


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