CCP:GR 99/4/Supp.1 - RI 99/4/Supp.1





COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS

REUNIÓN CONJUNTA DEL
GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE CEREALES EN SU 28
a REUNIÓN Y DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL ARROZ EN SU 39a REUNIÓN

Roma, 22 - 24 de septiembre de 1999

MEDIDAS ADOPTADAS EN 1996-1999 EN CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES PARA LAS MEDIDAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN RELACIÓN CON EL ARROZ

Índice


I. DIRECTRICES PARA LAS MEDIDAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN RELACIÓN CON EL ARROZ1

A. OBJETIVOS GENERALES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

i) Estrecha colaboración para garantizar la seguridad alimentaria de los países en desarrollo y la reducción sustancial progresiva de las injerencias en el mercado y de las distorsiones y restricciones en el mercado mundial del arroz.

ii) El objetivo general deberá ser llegar a una situación equilibrada en la producción, el consumo y el comercio del arroz sobre la base de los siguientes principios:

  1. as actividades deberán ser beneficiosas para la economía mundial del arroz y dar como resultado un mercado mundial estable de dicho cereal, de modo que los suministros aumenten a un ritmo suficiente para hacer frente a la demanda creciente;
  2. deberá prestarse especial atención tanto a los intereses de los países en desarrollo como a los de los países de bajos ingresos con déficit de alimentos, en especial, de aquéllos donde el arroz es un alimento básico y donde la economía depende fuertemente de las exportaciones de dicho cereal;
  3. habrá que reducir al mínimo la interferencia con las transacciones comerciales normales, y no restringir la posibilidad de elección de los importadores de las fuentes de suministro;
  4. las medidas adoptadas deben tender a fomentar el consumo del arroz, excepto en circunstancias de escasez;
  5. habrá que prestar ayuda a los países en desarrollo en sus esfuerzos por ampliar sus posibilidades de producción arrocera.

B. POLÍTICAS DE PRODUCCIÓN

i) Las políticas de producción de arroz deberán ser suficientemente flexibles como para responder a las nuevas situaciones del mercado. Las políticas nacionales de promoción del arroz deberán causar la mínima distorsión al comercio y deberán unificarse con el Acuerdo de Agricultura alcanzado en la Ronda Uruguay.

ii) Los países exportadores de arroz, en épocas de oferta excesiva de este producto en los mercados mundiales, deberán evitar la adopción de medidas que fomenten el aumento de la producción de arroz, a menos que exista una escasez de otros cereales en el mercado mundial que justifique un aumento de la producción del arroz.

iii) Las novedades que se produzcan en las políticas de producción y las medidas que se adopten para concordar la oferta con la demanda en los mercados mundiales deberán ser revisadas periódicamente por el Grupo, el cual, llegado el caso, podrá proponer nuevas medidas correctivas.

iv) Los organismos internacionales de ayuda y los donantes bilaterales deberán prestar asistencia a los países en desarrollo, de manera compatible con los objetivos generales de la cooperación internacional, en sus esfuerzos por elevar su productividad e incrementar su producción de arroz mediante la prestación de más asistencia financiera y técnica.

C. POLÍTICAS COMERCIALES

i) Los países no concederán subvenciones a la exportación de arroz excepto cuando lo hagan de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay. Concretamente, los países desarrollados y en desarrollo deberán reducir los desembolsos presupuestarios en subvenciones a la exportación de arroz así como la cantidad de exportaciones de arroz subvencionadas, tal como se estipula en la Ronda.

ii) Los gobiernos deberán proporcionar información a la Secretaría de la FAO sobre las medidas efectivas y las reducciones efectuadas en las subvenciones de arroz, a fin de que esta información pueda ser consolidada y presentada al Grupo para su revisión y consulta con miras a introducir medidas correctivas cuando surja alguna dificultad especial.

iii) Con objeto de conocer mejor las tendencias predominantes en el mercado internacional, los países con mayores intereses en el comercio mundial deberán fomentar los contactos oficiosos y la coordinación entre los especialistas en el comercio del arroz.

iv) Cuando suscriban contratos a más largo plazo para las exportaciones e importaciones de arroz, los países deberán considerar que en los países exportadores pueden presentarse situaciones de escasez imprevistas, que pueden hacer difícil el pleno cumplimiento del contrato. Cuando tales situaciones ocurran, se celebrarán consultas bilaterales para garantizar que se pueden cubrir las necesidades de las partes contratantes en la medida de lo posible dentro de las condiciones acordadas en el Acta Final de la Ronda Uruguay.

v) Los gobiernos deberán aprovechar la oportunidad que les brinda el Grupo Intergubernamental sobre el Arroz para el intercambio sistemático de información sobre políticas comerciales, especialmente relacionadas con las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los mercados y reducir las subvenciones a la exportación a fin de que el Grupo pueda mantener en constante observación las novedades al respecto y consultar sobre las medidas correctivas propuestas cuando surjan dificultades especiales.

vi) Los países desarrollados deberán, cuando proceda, hacer todo lo posible por aplicar, mejorar y ampliar los planes del SGP para el arroz y centrarse sobre todo en las necesidades de los países de bajos ingresos y déficit de alimentos.

vii) Los gobiernos deberán considerar la prestación de ayuda a los países que sufren escasez de alimentos, sobre todo de arroz, para obtener ayuda alimentaria en este cereal en concepto de donación, o en condiciones muy favorables2, y obtener ayuda a corto plazo de las instituciones financieras internacionales para financiar algunas cantidades de importaciones comerciales.

viii) En el marco de una mayor cooperación económica entre los países en desarrollo y reconociendo que es probable que el incremento de la demanda de importación de arroz en los próximos años se produzca sobre todo en los países en desarrollo, los gobiernos interesados deberán esforzarse por fomentar la expansión del comercio entre esos países.

D. POLÍTICAS INTERNACIONALES DE AYUDA ALIMENTARIA

i) Los países que participan en transacciones de ayuda alimentaria o en régimen de favor deberán ajustarse a los procedimientos de la FAO para la notificación, consulta y fijación de las importaciones comerciales habituales, en el contexto de los Principios de la FAO sobre Colocación de Excedentes. A fin de facilitar dichos procedimientos los países exportadores e importadores, en caso de que sea posible, deberán proporcionar, a la Secretaría de la FAO (en marzo de cada año a más tardar) estadísticas sobre importación y exportación de arroz durante el año natural, estableciendo una distinción entre las exportaciones comerciales y la ayuda alimentaria y las importaciones respectivamente, y haciendo constar su destino (en el caso de las exportaciones) y su procedencia (en el de las importaciones).

ii) Los países deberán velar porque la ayuda alimentaria no se utilice para eludir los compromisos establecidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay o para distorsionar el comercio de forma que se produzca un desplazamiento del mercado hacia los países en desarrollo exportadores que no cuentan con medios para financiar tales programas comerciales en régimen de favor. A tal efecto, la ayuda alimentaria no estará vinculada y será, en la medida de lo posible, en forma de donación o en condiciones muy favorables.

iii) Se recomienda una mayor utilización del arroz en los planes multilaterales de ayuda alimentaria, ayuda que, siempre que sea posible se deberá encauzar a través del PMA.

iv) Los organismos que prestan ayuda multilateral, como el PMA, y los donantes bilaterales deberán acrecentar siempre que sea posible y pertinente la cuantía de la ayuda alimentaria en arroz y promover lo más posible las "transacciones triangulares", garantizando al propio tiempo que los beneficios de dichas transacciones se distribuyan equitativamente entre los países en desarrollo exportadores.

E. RESERVAS DE ARROZ

i) Los países deberán aprovechar la oportunidad, siempre que la situación de los suministros de arroz lo justifique, para establecer un criterio concertado en lo que respecta a la acumulación y el mantenimiento de existencias, teniendo en cuenta los objetivos generales de la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria, así como los objetivos nacionales.

ii) Los organismos internacionales de ayuda y los donantes bilaterales deberán ayudar a los países en desarrollo interesados a aumentar sus reservas de arroz y obtener los recursos financieros y materiales necesarios para esta finalidad, dentro del ámbito de las políticas, programas y objetivos nacionales.

iii) Los países desarrollados que tienen acumuladas existencias de arroz deberán estudiar la posibilidad de asignar cantidades mayores para atender a las necesidades de urgencia, teniendo en cuenta el objetivo mínimo de 500 000 toneladas de cereales fijado para la Reserva Alimentaria Internacional de Emergencia.

iv) Los países que hayan acumulado excedentes deberán implantar una política de reducción de su producción arrocera y de fomento de consumo interno de los excedentes de arroz.

F. MEDIO AMBIENTE

i) Los países deberían prestar la debida consideración a las repercusiones ambientales de sus medidas de política en esferas relacionadas con la producción, el comercio y el consumo de arroz.

ii) Las instituciones internacionales de financiación y los donantes bilaterales deberían ayudar a los países en sus esfuerzos por mejorar y ampliar la utilización y adopción de medidas de política favorables para el medio ambiente.

iii) Al estimular a los países en el desarrollo a adoptar medidas de producción, consumo y comercio favorables para el medio ambiente, las instituciones internacionales de financiación y los donantes bilaterales deberían prestar la debida consideración al impacto económico de dichas medidas, especialmente en los costos de producción para los países y, por consiguiente, en su competitividad. En los casos posibles, por consiguiente, las propuestas de proyectos relativas al arroz que entrañen preocupaciones ambientales deberían basarse, entre otras cosas, en una evaluación económica de su impacto.

iv) Los países deberían garantizar que la búsqueda de prácticas más favorables para el medio ambiente no se utilice para eludir los acuerdos sobre la reducción de los obstáculos al comercio alcanzados en la Ronda Uruguay.

v) Con el fin de permitir a la Secretaría de la FAO mejorar el intercambio de información sobre distintos aspectos de los problemas ambientales y sobre las novedades de política relacionadas con el arroz, así como el seguimiento y la difusión de la correspondiente tecnología ecológica, los países deberían entablar contactos estrechos con la Secretaría de la FAO y facilitarle la información necesaria.

 

II. CUADROS

CUADRO I: Precio de sostenimiento del arroz cáscara para algunos países, en valor nominal y real
  1996/97 1997/98 1998/99 1996/97 1997/98 1998/99 1996/97 1997/98 1998/99
Nominal
Moneda nacional/tonelada
Indice nominal
Base 1990/91=100
Indice real
Base 1990/91=100
deflacionado según IPC
PAISES EN DESARROLLO
EXPORTADORES MONEDA  
Colombia Peso 260450   - 1/ -

1/

222 - - 61 -

-

India Rupia 3800   4150   4400   185 202 215 105 107 102
Myanmar Kyat 7200

2/

. . .   16774

2/

300 . . . 699 82 . . . 96
Pakistán: basmati Rupia 6383   7750   8250   178 216 230 97 104 104
irri Rupia 3220   3825   4375   176 210 240 96 101 109
Tailandia Baht 4450   4540   5460   117 119 144 88 86 94
IMPORTADORES                          
Bangladesh Taka 6967   7092   7579

p

116 118 126 92 89 90
Costa Rica Colón 55140   69293   74837   228 287 309 82 90 88
Côte D'ivoire FCFA 110000   116000   . . .   183 193 . . . 114 115 . . .
Filipinas Peso 8000   8000   8000   152 152 152 86 82 76
Indonesia Rupia 450000   525000   1000000   167 194 370 102 113 169
Malesia $M 744

3/

744

3/

800

3/

100 100 108 79 77 79
Corea, Repúblic de Won 1242000   1242000   1308960   124 124 131 88 84 92
Sri Lanka Rupia 7420   7420   10000   141 141 190 81 70 84
Turquia Mill. Libras 48    

100

   

145

  3692 7692 11154 108 120 96
PAISES DESARROLLADOS
CE ECU 351   333   316   112 106 101 84 78 73
España Peseta 57984   55737   53177   121 116 111 91 86 80
Italia Lira 712670   658207   623564   129 120 113 97 88 82
Portugal Escudo 69569   66797   64186   100 96 92 69 65 60
Estados-Unidos $EE.UU. 143

4/

143

4/

143

4/

61 61 61 50 49 49
Japón Yen 273200

5/

270283 5/ 263417

5/

99 98 96 93 90 87

- Ninguno                     . . . No disponible                                    p Provisional

 

NOTAS:

1/ Suspendidos en 1997/98.

2/ Precio de adquisición de la compañia estatal MAPT.

3/ Incluye una subvención a la producción de 248 $M por tonelada de arroz cáscara entregada al molino o al secador autorizado.

4/ Precio préstamo practicado por el Programa de Sostenimiento al Mercado.

5/ Los precios se calculan sobre la base de arroz descascarado.

 

CUADRO II: Estados Unidos – Política de ayuda a los productores de arroz
 

Precio medio de mercado de la campaña

Precio

indicativo

Precio préstamo

Pago compensatorio

Reducción de superficie

Arroz cáscara (media total)

Arroz cáscara (media total)

Arroz cáscara (media total)

Arroz

elaborado

Grano largo

Arroz elaborado

Grano corto/ medio

Arroz elaborado Granos quebrados

Por unidad de Arroz cáscara

Pago compensatorio total

Pago compensatoriobajo préstamo

 
$E.UU./ton.

$ EE.UU./tonelada

$EE.UU./ton.

$ EE.UU./tonelada

%

1991/92 167 236 143 236 215 118 68 458 84 - 5
1992/93 130 236 143 236 215 118 93 614 288 0
1993/94 176 236 143 236 215 118 88 571 278 - 5
1994/95 149 236 143 236 214 118 84 558 125 0
1995/96 202 236 143 236 214 118 71 471 0 - 5
1996/97 220 1/ 143 237 215 119 61 2/ 455 3/ 0 1/
1997/98 214 1/ 143 236 214 118 60 448 0 1/
1998/99 197 4/ 1/ 143 236 214 118 64 478 0.9 1/

Fuente: USDA

1/ Desde 1996/97 suprimidos bajo la ley Federal de Mejora y Reforma Agraria (FAIR).

2/ Desde 1996/97 importe del pago annual por contrato; pagos compensatorios suprimidos con el FAIR.

3/ Desde 1996/97 importes totales del pago por contrato.

4/ Desde agosto de 1998 hasta mayo de 1999.

 

 

CUADRO III: CE – Política de ayuda a los productores de arroz
 

Precio de intervención1/
EURO/tonelada

Ayuda compensatoria
EURO/hectárea

    Italia España Francia Portugal Grecia Guyana (Fr.)
1994/95 309,60            
1995/96 373,84 2/            
1996/97 351,00            
1997/98 333,45 106,00 111,44 96,35 106,18 131,27 131,80
1998/99 315,90 212,00 222,89 192,70 212,36 262,55 263,60
1999/2000 298,35 318,01 334,33 289,05 318,53 393,82 395,40
Superficie máxima garantizada hectáreas 3/   433 123   239 259   104 973   24 500   34 000   24 891   5 500

Fuentes: CE
ONIC
n.a. - no applicable

1/ A partir de 1996/97 el precio de rescate se ha mantenido invariable a un 94% del precio de intervención para el arroz Indica y al 90% para el arroz Japónica.

2/ En 1995/96 se adecuó el tipo de cambio verde del ECU al tipo financiero del mismo, Anteriormente el tipo verde era aproximadamente un 20% mayor que el tipo financiero, Esta modificación ha incluido el arroz en el aparente aumento del precio de intervención en ECUs. Por ejemplo, el precio de intervención de 1994/95 de 309,6 ECU/ton con un coeficiente de conversión de 1,207509 equivale aproximadamente a 373,84 ECU/ton en 1995/96.

3/ Al Estado Miembro que sobrepasa la superficie del contingente, se le impone una sanción en forma de reducción de la ayuda compensatoria. La sanción tiene carácter progresivo dependiendo de la medida en que se ha excedido la superficie máxima del contingente:

Exceso Sanción

0 hasta < 1% 3 veces el exceso

1 hasta < 3% 4 veces el exceso

3 hasta < 5% 5 veces el exceso

5 hasta < 6% 6 veces el exceso

 

 

CUADRO IV: Gravámenes de importacion de la CE sobre el arroz índica de grano largo
 

ACP

INDIA y PAKISTÁN
BASMATI

TERCEROS
PAISES

DESCASCARADO

ELABORADO

DESCASCARADO

ELABORADO

DESCASCARADO

DESCASCARADO

ELABORADO

DESCASCARADO

ELABORADO

(ECU/TM)

($EE.UU./MT)

(ECU/TM)

($EE.UU./TM)

(ECU/TM)

($EE.UU./TM)

1996 162,06 280,41 205,55 355,58 83,01* 105,39* 333,01 591,30 422,38 749,78
1997 124,66 261,23 141,53 296,50 15,90 18,40 257,99 552,27 292,90 626,81
1998 107,99 214,77 120,39 239,11 11,10 12,47 253,65 512,86 284,22 573,86
ENE. 111,60 251,59 121,41 273,70     231,88 533,00 252,26 579,85
FEB. 112,63 251,59 122,61 273,88     233,93 533,00 254,66 580,22
MAR. 114,32 251,59 123,95 272,80     237,31 533,00 257,31 577,93
ABR. 123,80 251,59 134,46 273,25 6,28 6,82 256,28 533,00 278,34 578,89
MAY. 128,05 251,59 141,93 278,86 14,76 16,36 264,76 533,00 293,46 590,78
JUN. 124,68 251,59 137,32 277,10 8,03 8,84 258,03 533,00 284,19 587,05
JUL. 127,29 232,09 139,70 254,72 13,25 14,54 263,25 494,00 288,92 542,17
AGO. 114,05 196,30 125,65 216,26 28,74 31,66 278,74 494,00 307,09 544,24
SEP. 81,11 157,82 93,60 182,12 3,42 3,95 244,15 486,32 281,75 561,22
OCT. 87,74 160,51 104,77 191,66 13,08 15,62 263,08 494,00 314,15 589,89
NOV. 84,75 160,51 98,74 187,01 4,54 5,28 254,54 494,00 296,56 575,56
DIC. 85,89 160,51 100,59 187,99 7,80 9,14 257,80 494,00 301,94 578,57

* Se refiere a las importaciones desde India solamente. En 1996, a las importaciones de arroz Basmati desde Pakistán se aplicaba en media un gravamen de 260,79 ECU ó sea $EE.UU. 331,05 por tonelada.

 

 

Cuadro V: Envíos de ayuda alimentaria en arroz (1996-1998)

Países donantes

1996

1997

1998

 

Ene-Jun

Jul-Dic

Total

Ene-Jun

Jul-Dic

Total

Ene-Jun

Jul-Dic

Total

 

miles de toneladas

Australia

18 13 31 21 33 54 37 12 49

CE y Acción nacional

103 105 208 102 139 241 62 123 185

Japón

156 38 194 78 51 129 127 400 527

Estados-Unisos

51 142 193 27 68 95 60 161 221

Otros

45 67 112 53 86 139 46 69 115

Total general
del cual:
Transacciones triangulares

373

365

738

173

281

377

658

197

332

765

1 097

195

Fuente: Interfais del PMA 1999

 


1 Como adoptadas por el Grupo en 1971 y posteriormente revisado en 1979, 1994 y en 1996.

2 Por ejemplo, en condiciones no menos favorables que las que figuran en el Artículo IV del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986.