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Directrices para el Intercambio de Información en Situaciones de Urgencia con Respecto al Control de Alimentos[40]

CAC/GL 19-1995

PREÁMBULO

1. A los efectos de estas directrices, por “situaciones de urgencia con respecto al control de los alimentos” se entienden las situaciones en las cuales hay un riesgo claramente identificado de graves efectos perjudiciales para la salud asociado con el consumo de ciertos alimentos. En la mayoría de los casos se conoce la naturaleza del agente causante de tales problemas de salud (por ejemplo: un agente microbiológico o químico identificado). No obstante, puede haber situaciones de urgencia en las que el consumo de ciertos alimentos se asocia con graves efectos perjudiciales para la salud, pero no se identifican los agentes que causan dichos efectos. Esas situaciones también se incluyen en estas directrices.

2. Las autoridades de control de los alimentos de los países exportadores deberán notificar inmediatamente por medio de las telecomunicaciones a las autoridades pertinentes de los países que hayan importado los productos o que reciban los productos en destino, que existe una situación de urgencia. La información inicial puede estar incompleta y, por lo tanto, deberá complementarse con una o varias notificaciones posteriores cuando la situación evolucione y se disponga de información más detallada. Cuando proceda, los países deberán informar a la opinión pública sobre las situaciones de urgencia con respecto a los alimentos.

3. Las autoridades de control de los alimentos de los países importadores donde se detecten durante el control de las importaciones de alimentos problemas que se consideren suficientemente serios como para determinar que hay una situación de urgencia, deberán informar al país exportador inmediatamente, por medio de la telecomunicaciones.

4. Tanto los países importadores como los exportadores tienen interés en que el intercambio de información en situaciones de urgencia con respecto al control de los alimentos sea rápido pues, de esa forma, pueden reducirse al mínimo los riesgos para la salud humana, al tiempo que es posible identificar rápidamente los alimentos en cuestión y retirarlos del mercado. Todo ello ayuda a evitar que se tomen medidas injustificadas contra otros alimentos procedentes del mismo país a los que no les afecta la situación de urgencia.

5. Cada país debiera identificar un punto de contacto para situaciones de urgencia con respecto al control de los alimentos que pueda actuar como punto nacional de coordinación para el intercambio de información en dichas situaciones.

MODELO UNIFORME PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN SITUACIONES DE URGENCIA CON RESPECTO AL CONTROL DE LOS ALIMENTOS

6. Más adelante se examinan los elementos de información más importantes que han de tenerse en cuenta. En el Anexo se ofrece un modelo uniforme para el intercambio de información en situaciones de urgencia con respecto al control de los alimentos.

7. Si bien estas directrices están destinadas principalmente al intercambio de información entre los países importadores y exportadores, deberán enviarse a la FAO, la OMS u otras organizaciones internacionales que los soliciten copias o resúmenes de determinadas informaciones, para que puedan prestar asistencia en situaciones internacionales de urgencia con respecto al control de los alimentos.

INDOLE DEL PELIGRO PARA LA SALUD

8. Deberá describirse clara y brevemente la índole del peligro para la salud. En la medida de lo posible, deberá identificarse el agente (microorganismo, químico, etc.) que causa ese peligro. Sin embargo, si existiera una clara relación entre el consumo de un alimento y la aparición de graves efectos perjudiciales para la salud, deberá comunicarse, aun cuando no se haya identificado de manera inequívoca el agente que causa esos efectos.

ALIMENTOS AFECTADOS

9. En los casos en que el peligro para la salud esté asociado con un alimento o alimentos determinados, éstos deberán identificarse detalladamente de conformidad con el modelo uniforme anexo a estas directrices. En otros casos en que la contaminación se haya extendido por una vasta zona afectando a muchas clases diferentes de alimentos, deberán identificarse todos estos alimentos afectados.

MEDIDAS ADOPTADAS

10. Deberán notificarse brevemente las medidas que se hayan tomado para reducir y eliminar el peligro. Entre ellas podrían incluirse, en el caso de los alimentos afectados, al menos las siguientes:

PUNTO DE CONTACTO PARA ULTERIORES INFORMACIONES

11. Los organismos encargados de coordinar la respuesta deberán mantener informados a los países que hayan recibido los alimentos afectados de las medidas adoptadas, y proporcionar el nombre, dirección, y número de teléfono/telefax de las personas u organizaciones que puedan proporcionar más detalles con respecto al peligro, los alimentos afectados, las medidas tomadas y cualquier otra información pertinente.

ANEXO: MODELO UNIFORME PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN SITUACIONES DE URGENCIA CON RESPECTO AL CONTROL DE LOS ALIMENTOS

La información facilitada por los países en situaciones de urgencia con respecto al control de los alimentos deberá incluir los datos siguientes:

INDOLE DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD

En cada uno de estos casos, se deberá notificar el peligro específico y su grado o prevalencia, sobre la base de la información disponible.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS AFECTADOS

MEDIDAS ADOPTADAS

PUNTO DE CONTACTO PARA ULTERIORES INFORMACIONES


[40] Los gobiernos y organismos interesados en recibir la Lista de contactos para el control de las importaciones de alimentos e Intercambio de información en situaciones de urgencia con respecto al control de los alimentos, deben dirigirse al: Codex Contact Point for Australia, Australian Quarantine and Inspection Service, GPO Box 858, Canberra 2601, ACT Australia, Telefax Nº +61.6.2723103.

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